- 1º
ESCRITO DE ALEGACIONES AL COLEGIO; (05/02/01)
- ACUSE
DE RECIBO; (NO
RECIBIDO)
- 2º
ESCRITO DE ALEGACIONES AL COLEGIO VIA OFICINA DEL CONSUMIDOR; (25/06/01)
- ACUSE
DE RECIBO; (19/07/01)
-
CONTESTACIÓN DEL COLEGIO AL 1º ESCRITO; (23/01/02)
-
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA (24/05/01)
recibido el 18/01/02
-
RESOLUCIÓN DEL INSTRUCTOR (12/04/02)
-
REVISIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA (07/11/02)
- ESCRITO
DE ALEGACIONES (20/12/02)
- RESOLUCION
DEL COLEGIO DE MEDICOS (SIN
EMITIR)
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RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA (24/05/01)
ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE
MEDICOS DE MADRID
SECRETARIA GENERAL
REGISTRO
SALIDA Nº 15570
Mª DOLORES CRESPO HERVAS, VICEPRESIDENTA DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE MADRID.
CERTIFICO: Que el
pleno de la Junta Directiva en sesión celebrada el día 24/05/01, adoptó entre
otros el siguiente acuerdo.
EXPEDIENTE
150/2000: RECLAMACIÓN CONTRA “DR. DON CARLOS
JUÁREZ DAMAS” (COLEGIADO 15632), POR HABER RECETADO “DANATROL 200” COMO
PÍLDORA POSTCOITAL.
CONSIDERANDO,-
Que en el
caso examinado, a juicio de la Comisión Deontológica del Colegio, cuyos
razonamientos hace suyos esta Junta Directiva, no
resultó adecuado por parte del Dr. Juárez el uso de Danatrol, existiendo APABULLANTE
BIBLIOGRAFÍA suficientemente demostrativa en
contra de uso de Danatrol como píldora postcoital, considerándose, que por
parte del médico denunciado, hubo UN FIN EN
SU ACTUACIÓN CUAL ES EL DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.
Que pudiera existir en la conducta del denunciado una infracción a los artículos;
CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA MEDICA
CAPITULO
V.- CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA
Artículo 18. se compromete a emplear los recursos de la ciencia
médica de manera adecuada a su paciente,...
Artículo 19.1.El médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen
su capacidad...
CAPITULO
VI DE LA REPRODUCCION HUMANA
Artículo 25.1. El médico deberá dar información pertinente...
del Código Deontológico anteriormente referidos, por lo que se procede a la apertura de expediente disciplinario.
En
atención a lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y demás disposiciones
jurídicas de general aplicación el Pleno de la Junta Directiva POR UNANIMIDAD.
Abrir
expediente disciplinario al DR. DON CARLOS JUÁREZ DAMAS (Colegiado 15.632),
designando como instructor del mismo al Dr. ... y como secretario al DR. ...
HECHOS
IMPUTADOS:
De
conformidad con lo expuesto en la presente resolución; HABER PRESCRITO, COMO PÍLDORA POSTCOITAL, UN MEDICAMENTO QUE,
SEGÚN BIBLIOGRAFÍA, NO CUMPLE DICHA FUNCIONALIDAD, NO INFORMANDO, ADEMÁS, A SU
PACIENTE DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL TRATAMIENTO PRESCRITO, REALIZANDO
ACTUACIÓN QUE SOBREPASÓ SU CAPACIDAD PROFESIONAL, con infracciones
de los artículos 18, 19 y 25 del vigente Código de Etica y Deontología Médica.
PROCEDIMIENTO;
..., al
contener el presente acuerdo de apertura de expediente un PRONUNCIAMIETO PRECISO DE LA RESPONSABILIDAD IMPUTADA,
el mismo puede ser considerado como propuesta de resolución.
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- RESOLUCIÓN DEL INSTRUCTOR (12/04/02)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (12 abril
2002) Exp. Disciplinario 10/01 150/00-CD
Instructor; Dr. Santiago Bau Aparicio
Primer; De todo
lo expuesto anteriormente y de toda la documentación revisada, no se desprende que el denunciado “no empleara los recursos
de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte
médico, los conocimientos científicos vigentes y las posibilidades a su
alcance”.
Sin entrar en considerar, pues no se considera
oportuno, la posibilidad de haber prescrito otra pauta de tratamiento.
Segundo; Por lo
mismo, no se desprende del estudio de la
documentación, que el denunciado, en su actuación sobrepasara su capacidad
profesional.
Tercero; No existe evidencia probada de que el denunciado no
suministrara la información pertinente acerca del tratamiento
prescrito, su efectividad, efectos secundarios y/o alternativas terapéuticas.
No parece existir vulneración de los artículos 18 y 19
del Código de Ética y Deontología Médica.
Se propone la no consideración de
la propuesta de sanción, y el sobreseimiento del expediente
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- REVISIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA 07/11/02
Esta Junta Directiva debe discrepar de la consideración efectuada por el instructor, dado que existe abundante bibliografía, mucha de ella aportada por el denunciante que evidencia, claramente que el medicamento prescrito por el expedientado NO CUMPLE CON LA FINALIDAD ANTICONCEPTIVA que se buscaba, y que ESTE HECHO NO FUE INFORMADO por el Dr. Juárez a la paciente, ACTUACIÓN QUE REVELA UNA NEGLIGENCIA POR PARTE DEL EXPEDIENTADO.
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- ESCRITO DE ALEGACIONES 20/12/02
1)
Que se estudien
nuestras alegaciones y que sobre la base de ellas, revisen todas las
infracciones que hallan podido tener lugar, teniendo en cuenta la totalidad de
los artículos del Código de Ética Deontológica Médica transgredidos por el
denunciado. Y que se considere porqué se tienen o
no en cuenta, los artículos enumerados expresamente por nosotros.
2)
Que
se considere el hecho de que el expedientado nos SUMINISTRARA, un fármaco
inadecuado, no estando
legalmente autorizado para ello, sin
ofrecer la posibilidad de extender una receta médica para poder obtener, de una
forma legal, el medicamento .
3)
Que se considere el
hecho de que el expedientado no informara
convenientemente y ofreciera una información NO VERAZ sobre el
fármaco que suministró, sin dar a firmar el correspondiente Consentimiento
Informado.
4)
Que se revise el grado de la falta que constituye la
infracción de los artículos mencionados en nuestras anteriores alegaciones,
teniendo en cuenta El Código de Ética Deontológica Médica, y sobretodo las
consecuencias que dichas infracciones han traído a la paciente.
5)
La revisión del tipo de Sanción que pudiera
corresponder al denunciado, haciendo dicha Sanción lo suficientemente ejemplar
y justa, como para que el denunciado, u
otra persona, no puedan volver a incidir en dichas infracciones.
6)
La máxima agilidad
posible a la hora de resolver este expediente que desde
el pasado 7 de Febrero de 2001 todavía no tiene una resolución firme.
7)
Que
sus consideraciones sean claras y coherentes,
ya que es la única forma de que su juicio tenga valor y sea responsable como
cabe esperar del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
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CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA MEDICA
CAPITULO
V.- CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA
Artículo
18. (atención médica de calidad –
humana y científica),
Todos
los pacientes tienen derecho a una atención médica de calidad humana
científica. El médico tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea
la modalidad de su práctica profesional y se compromete a emplear los
recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte
médico, los conocimientos científicos vigentes y las posibilidades a su
alcance.
2.
El médico no debe indicar exploraciones o tratamientos que no tienen otro sin
que su protección. La Medicina defensiva es contraria a la ética médica.
Artículo
19.
1.El
médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad. En
tal caso, propondrá que se recurra a otro compañero competente en la materia.
2. Si un médico observara que por razón de edad, enfermedad u otras causas,
se deteriora su capacidad de juicio o su habilidad técnica, deberá pedir
inmediatamente consejo a algún compañero de su absoluta confianza para que
le ayude a decidir si debe suspender o modificar temporal o definitivamente su
actividad profesional.
3.
Si el médico no fuera consciente de tales deficiencias y éstas fueran
advertidas por otro compañero, éste está obligado a comunicárselo y, en
caso necesario, lo pondrá en conocimiento del Colegio de Médicos, de forma
objetiva y con la debida discreción. No supone esta actuación faltar al deber
de confraternidad, porque el bien de los pacientes ha de ser siempre
prioritario.
CAPITULO
VI DE LA REPRODUCCION HUMANA
Artículo
25.
1. El médico deberá
dar información pertinente en materia de reproducción humana a fin de que
las personas que la han solicitado puedan decidir con suficiente conocimiento y
responsabilidad.