- 1º ESCRITO DE ALEGACIONES AL COLEGIO;                                                                      (05/02/01)

- ACUSE DE RECIBO;                                                                                                                   (NO RECIBIDO)

- 2º ESCRITO DE ALEGACIONES AL COLEGIO VIA OFICINA DEL CONSUMIDOR;            (25/06/01)

- ACUSE DE RECIBO;                                                                                                                   (19/07/01)

- CONTESTACIÓN DEL COLEGIO AL 1º ESCRITO;                                                                 (23/01/02)

- RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA                                                                                (24/05/01) recibido el 18/01/02

- RESOLUCIÓN DEL INSTRUCTOR                                                                                           (12/04/02)

- REVISIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA                                                                                       (07/11/02)

- ESCRITO DE ALEGACIONES                                                                                                    (20/12/02)

- RESOLUCION DEL COLEGIO DE MEDICOS                                                                         (SIN EMITIR)

 

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- RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA                            (24/05/01)

 

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE MADRID

SECRETARIA GENERAL

REGISTRO SALIDA Nº 15570

 

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA DE FECHA 24/05/01

Mª DOLORES CRESPO HERVAS, VICEPRESIDENTA DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE MADRID.

 

CERTIFICO: Que el pleno de la Junta Directiva en sesión celebrada el día 24/05/01, adoptó entre otros el siguiente acuerdo.

EXPEDIENTE 150/2000: RECLAMACIÓN CONTRA “DR. DON CARLOS JUÁREZ DAMAS” (COLEGIADO 15632), POR HABER RECETADO “DANATROL 200” COMO PÍLDORA POSTCOITAL.

 

CONSIDERANDO,-

Que en el caso examinado, a juicio de la Comisión Deontológica del Colegio, cuyos razonamientos hace suyos esta Junta Directiva, no resultó adecuado por parte del Dr. Juárez el uso de Danatrol, existiendo APABULLANTE BIBLIOGRAFÍA suficientemente demostrativa en contra de uso de Danatrol como píldora postcoital, considerándose, que por parte del médico denunciado, hubo UN FIN EN SU ACTUACIÓN CUAL ES EL DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.

 

Que pudiera existir en la conducta del denunciado una infracción a los artículos;

 

CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA MEDICA

 CAPITULO V.- CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA

Artículo 18. se compromete a emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente,... 

Artículo 19.1.El médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad... 

CAPITULO VI DE LA REPRODUCCION HUMANA

Artículo 25.1. El médico deberá dar información pertinente... 

 

del Código Deontológico anteriormente  referidos, por lo que se procede a la apertura de expediente disciplinario.

En atención a lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y demás disposiciones jurídicas de general aplicación el Pleno de la Junta Directiva POR UNANIMIDAD.

 

ACUERDA.-

Abrir expediente disciplinario al DR. DON CARLOS JUÁREZ DAMAS (Colegiado 15.632), designando como instructor del mismo al Dr. ... y como secretario al DR. ...

 

HECHOS IMPUTADOS:

De conformidad con lo expuesto en la presente resolución; HABER PRESCRITO, COMO PÍLDORA POSTCOITAL, UN MEDICAMENTO QUE, SEGÚN BIBLIOGRAFÍA, NO CUMPLE DICHA FUNCIONALIDAD, NO INFORMANDO, ADEMÁS, A SU PACIENTE DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL TRATAMIENTO PRESCRITO, REALIZANDO ACTUACIÓN QUE SOBREPASÓ SU CAPACIDAD PROFESIONAL, con infracciones de los artículos 18, 19 y 25 del vigente Código de Etica y Deontología Médica.

 

PROCEDIMIENTO;

..., al contener el presente acuerdo de apertura de expediente un PRONUNCIAMIETO PRECISO DE LA RESPONSABILIDAD IMPUTADA, el mismo puede ser considerado como propuesta de resolución.


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- RESOLUCIÓN DEL INSTRUCTOR                      (12/04/02)

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (12 abril 2002) Exp. Disciplinario 10/01 150/00-CD

Instructor; Dr. Santiago Bau Aparicio

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primer; De todo lo expuesto anteriormente y de toda la documentación revisada, no se desprende que el denunciado “no empleara los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte médico, los conocimientos científicos vigentes y las posibilidades a su alcance”.

 Sin entrar en considerar, pues no se  considera oportuno, la posibilidad de haber prescrito otra pauta de tratamiento.

 

Segundo; Por lo mismo, no se desprende del estudio de la documentación, que el denunciado, en su actuación sobrepasara su capacidad profesional.

 

Tercero; No existe evidencia probada de que el denunciado no suministrara la información pertinente acerca del tratamiento prescrito, su efectividad, efectos secundarios y/o alternativas terapéuticas.

 

PROPUESTA

No parece existir vulneración de los artículos 18 y 19 del Código de Ética y Deontología Médica.

 

Se propone la no consideración de la propuesta de sanción, y el sobreseimiento del expediente

 

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- REVISIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA                 07/11/02

 

 Esta Junta Directiva debe discrepar de la consideración efectuada por el instructor, dado que existe abundante bibliografía, mucha de ella aportada por el denunciante que evidencia, claramente que el medicamento prescrito por el expedientado NO CUMPLE CON LA FINALIDAD ANTICONCEPTIVA que se buscaba, y que ESTE HECHO NO FUE INFORMADO por el Dr. Juárez a la paciente, ACTUACIÓN QUE REVELA UNA NEGLIGENCIA POR PARTE DEL EXPEDIENTADO.

 

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- ESCRITO DE ALEGACIONES                              20/12/02

 

1)                 Que se estudien nuestras alegaciones y que sobre la base de ellas, revisen todas las infracciones que hallan podido tener lugar, teniendo en cuenta la totalidad de los artículos del Código de Ética Deontológica Médica transgredidos por el denunciado. Y que se considere porqué se tienen o no en cuenta, los artículos enumerados expresamente por nosotros.

 

2)                 Que se considere el hecho de que el expedientado nos SUMINISTRARA, un fármaco inadecuado, no estando legalmente  autorizado para ello, sin ofrecer la posibilidad de extender una receta médica para poder obtener, de una forma legal, el medicamento .

 

3)                 Que se considere el hecho de que el expedientado no informara convenientemente y ofreciera una información NO VERAZ sobre el fármaco que suministró, sin dar a firmar el correspondiente Consentimiento Informado.

 

4)                  Que se revise el grado de la falta que constituye la infracción de los artículos mencionados en nuestras anteriores alegaciones, teniendo en cuenta El Código de Ética Deontológica Médica, y sobretodo las consecuencias que dichas infracciones han traído a la paciente.

 

5)                 La revisión del tipo de Sanción que pudiera corresponder al denunciado, haciendo dicha Sanción lo suficientemente ejemplar y justa,  como para que el denunciado, u otra persona, no puedan volver a incidir en dichas infracciones.

 

6)                 La máxima agilidad posible a la hora de resolver este expediente que desde el pasado 7 de Febrero de 2001 todavía no tiene una resolución firme.

 

7)                 Que sus consideraciones sean claras y coherentes, ya que es la única forma de que su juicio tenga valor y sea responsable como cabe esperar del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

 

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CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA MEDICA

 

CAPITULO V.- CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA

Artículo 18. (atención médica de calidad – humana y científica),

Todos los pacientes tienen derecho a una atención médica de calidad humana científica. El médico tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional y se compromete a emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte médico, los conocimientos científicos vigentes y las posibilidades a su alcance.

2. El médico no debe indicar exploraciones o tratamientos que no tienen otro sin que su protección. La Medicina defensiva es contraria a la ética médica.

 

Artículo 19.

1.El médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad. En tal caso, propondrá que se recurra a otro compañero competente en la materia.
2. Si un médico observara que por razón de edad, enfermedad u otras causas, se deteriora su capacidad de juicio o su habilidad técnica, deberá pedir inmediatamente consejo a algún compañero de su absoluta confianza para que le ayude a decidir si debe suspender o modificar temporal o definitivamente su actividad profesional.

3. Si el médico no fuera consciente de tales deficiencias y éstas fueran advertidas por otro compañero, éste está obligado a comunicárselo y, en caso necesario, lo pondrá en conocimiento del Colegio de Médicos, de forma objetiva y con la debida discreción. No supone esta actuación faltar al deber de confraternidad, porque el bien de los pacientes ha de ser siempre prioritario. 

 

CAPITULO VI DE LA REPRODUCCION HUMANA

Artículo 25.

1. El médico deberá dar información pertinente en materia de reproducción humana a fin de que las personas que la han solicitado puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad.

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