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Aunque es altamente cuestionable que la píldora del día después (pdd) pueda
considerarse como un medicamento convencional, de momento en España ha de prescribirse
y dispensarse como si de un medicamento genuino se tratara. El farmacéutico
sólo podrá dispensarla cuando la haya recetado un médico.
Conviene, pues, preguntarse qué normas deontológicas son especialmente
pertinentes al caso. Son dos los artículos del vigente Código de Etica y
Deontología Médica que, a mi parecer, las contienen.
El artículo 25 del Código de Etica y Deontología Médica dice que "el
médico deberá dar información pertinente en materia de reproducción humana a
fin de que las personas que la han solicitado puedan decidir con suficiente
conocimiento y responsabilidad". El código declara que la información
sobre la reproducción humana es un área privilegiada, especial. En nuestro
caso, impone al médico, en especial al ginecólogo y al médico general, el
deber de informar sobre la pdd no de modo rutinario, sino cualificadamente,
pues la información que dan a quienes le preguntan ha de servirles a éstos
para tomar decisiones con conocimiento suficiente y con suficiente
responsabilidad. Tal información ha de ser objetiva, inteligible, adecuada.
Información éticamente
significativa
Con datos
parciales, oscuros o sesgados no puede llegarse a decisiones responsables. Es
criterio general que el consentimiento del paciente no sería genuino, esto
es, ni libre ni informado, si el médico le ocultara información que el
paciente tuviera por éticamente significativa. Con respecto a la pdd, quien
ha de juzgar es la propia mujer. El artículo 25 reconoce la especial e
intransferible responsabilidad de cada uno en materia de reproducción humana
que, en el pluralismo ético de hoy, admite diferentes versiones: para unos,
se trata de ejercer una maravillosa cooperación con el poder creador de Dios;
para otros, se trata de expresar la centralidad que la reproducción humana
ocupa en su plan de vida personal; para otros, se trata de ejercer el derecho
de transmitir al hijo, a través del material genético, la imagen de la propia
identidad.
El médico ha de reconocer que quienes creen que la vida del ser humano comienza
con la fecundación actúan con plena racionalidad cuando rechazan un
tratamiento que pueda destruir una vida humana naciente, aun cuando la
frecuencia absoluta de tal evento fuera baja. Es cierto que, en el proceso de
consentimiento informado, el médico no está obligado a referir riesgos muy
raros, pero esa norma decae cuando se tengan indicios razonables de que esa
rara posibilidad es tenida por el paciente como importante, muy importante.
Esos indicios se obtienen informando y preguntando. No hacerlo equivaldría a
viciar el consentimiento, que ya no sería informado. Se sabe que se dan
efectos psicológicos negativos, sentimientos de engaño, culpabilidad o
tristeza, reacciones de rabia o depresión en mujeres que creen que la vida
humana comienza con la fecundación y que más tarde se enteran de que la pdd
pudo haber eliminado una de esas vidas, sin que se les hubiera informado y
dado oportunidad de expresar su voluntad. La falta de consentimiento en un
caso así puede exponer al médico a enojosas consecuencias deontológicas y
judiciales.
Manifestar opiniones, no
imponerlas
El artículo 8 del
código dice que "en el ejercicio de su profesión, el médico respetará
las convicciones de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las
propias". Respetar a las personas es respetar sus convicciones. Como es
lógico, las convicciones que el médico no puede imponer no son sólo las
políticas, ideológicas o religiosas. Son también las técnicas y científicas.
El médico ha de manifestar sus opiniones y recomendaciones que hagan al caso,
pero ha de hacerlo sin abusar de su posición de poder. Si piensa el médico
que el embrión humano es respetable sólo después de haberse implantado o
incluso más tarde, esa es su opinión, pero no puede imponerla a quien tiene a
la fecundación por comienzo de la existencia humana. No puede olvidar el
médico que, para mucha gente, son inaceptables aquellas formas de regulación
de la reproducción que permiten la fecundación y provocan luego la pérdida
del embrión.
En su relación con el paciente singular, el médico no puede aplicar los
criterios asignados por las encuestas sociológicas a las mayorías. Los
sondeos de opinión pueden decir que la opinión prevalente es que el embarazo
indeseado o inesperado tiene su destino más apropiado en el aborto, o que la
pdd es la opción que ha de ofrecerse sin más averiguación a quien solicita
contracepción urgente. Pero ésa bien puede no ser la opinión de muchos otros.
Incluso puede estar en contradicción con otras estadísticas.
Así, por ejemplo, entre las adolescentes, que constituyen al respecto el
grupo más vulnerable, las circunstancias (sociales, culturales, religiosas,
familiares) que intervienen en la decisión de abortar o de continuar el
embarazo son muy complejas e impredecibles, y obligan a prestar al asunto una
atención individual y libre de prejuicios. En todo caso, el más justificado
sería el prejuicio a favor de la vida. En efecto, los datos relativos al
millón aproximado de adolescentes que anualmente quedan embarazadas en los
Estados Unidos suelen mostar con notable constancia que deciden abortar sólo
un tercio de ellas (35 por ciento), mientras que los otros dos tercios (65
por ciento) lo continúan, aunque una séptima parte del total (14 por ciento)
termina en un aborto espontáneo.
El médico no puede prejuzgar que la persona que tiene delante participa de
las mismas convicciones éticas que él. Y menos todavía puede dar por supuesto
que esa persona prefiere ignorar o no dar importancia a las implicaciones
morales o religiosas del uso de la pdd. Y, dado que hay pruebas que sostienen
que la pdd ejerce un efecto antinidatorio y siendo imposible que el médico
sepa de antemano si la mujer que le consulta objetará o no a su empleo, no se
puede sostener que sea buena práctica médica privar a la mujer de la
información imprescindible para que ella preste su autorización. No dar esa
información sería a la vez un engaño y un abuso, que expropiaría a la mujer
de su autonomía.
La situación definida como contracepción de urgencia no exime de ese diálogo
singular y libre de prejuicios entre el médico y la mujer. No pertenece la
prescripción de pdd al pequeño número de situaciones de urgencia extremada en
las que puede prescindirse del consentimiento informado. En el caso de la
presunta prescripción de la pdd no puede prescindirse de entablar con la
mujer una relación inteligente, informativa, éticamente respetuosa, que tenga
en cuenta sus creencias y valores. La autorización para comercializar la pdd
trae a primer plano esos dos aspectos básicos de la ética profesional de la
medicina: el respeto a las convicciones del paciente y la comunicación de la
verdad. Queden los que no han sido tratados aquí para otra ocasión.
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