EXPOSICION Y ALEGACIONES
EXPOSICIÓN:
El pasado día 26 de julio de 2000, a las cuatro horas de sufrir un fallo de nuestro método anticonceptivo habitual (rotura del preservativo), acudí con mi compañera de 24 años de edad, a "PLANNING CENTER", una clínica Toco Ginecológica privada, con el objeto de recibir "Tratamiento Anticonceptivo Postcoital" (tratamiento de esterilización solo accesible con receta médica).
Dicha clínica se encuentra en una calle muy céntrica de Alcalá de Henares (Madrid), y se anuncia en las Páginas Amarillas con un gran cartel en el cual, ofrece sus servicios, entre otros:
·
Estudio
de Esterilidad y Tratamiento
· Planificación Familiar (Píldora, DIU, Vasectomías),
Allí fuimos atendidos por un hombre de origen sudamericano:
Dr. Juárez Damas
(Especialista en Toco - Ginecología)
(Dueño de la Clínica
"PLANING CENTER")
Colegiado: Nº
282815632. NIF. 408793Z
ALCALA DE HENARES
(MADRID)
Donde:
Me parece importante destacar que en
países como China, EEUU, Canadá, Argentina, Francia, Inglaterra, Alemania,
Suecia, Suiza, Nueva Zelanda, Italia..., el "Tratamiento Anticonceptivo
Postcoital" es bien conocido y lleva tiempo funcionando, existiendo un
fármaco específico para tal fin "PREVEN" (en EEUU).
Estos tratamientos están basados en un tratamiento archiconocido y de demostrada efectividad durante más de 25 años, reconocidos y recomendados, entre otros por la Organización Mundial de la Salud; "El Tratamiento Yuzpe" o "El Plan B". Desde diciembre (2000) está aprobado en España un fármaco específico para el tratamiento anticonceptivo postcoital.
De los muchos artículos e informes consultados. Me parece
importante resaltar dos, por provenir entidades públicas de reconocido
prestigio;
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De: AGENCIA ESPAÑOLA DEL
MEDICAMENTO
Para: [email protected]
Asunto:
RE:_¿DANAZOL_(Danatrol)_ANTICONCEPTIVO_ POSTCOITAL?
Fecha: Wed, 6 Jun 2001 17:07:25 +0200
Estimados
señores:
“No existe indicación autorizada para el uso de danazol
como anticonceptivo postcoital”.
En la Ficha Técnica de danazol,
no figura dicha indicación de contraceptivo postcoital.
Atentamente,
Agencia Española del Medicamento (División de Farmacología
y Evaluación Clínica)
Calle Huertas 75 28014 Madrid
Tlfno : (00)-(34)-91-5964061 Fax : (00)-(34)-91-5964000
E-mail : [email protected]
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ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE
MEDICOS DE MADRID
SECRETARIA GENERAL
ACUERDO DE
JUNTA DIRECTIVA DE FECHA 24/05/01
CONSIDERANDO,-
Que en el
caso examinado, a juicio de la Comisión Deontológica del Colegio, cuyos
razonamientos hace suyos esta Junta Directiva;
No
resultó adecuado por parte del Dr. Juárez el uso de Danatrol,
Existiendo
APABULLANTE BIBLIOGRAFÍA
suficientemente demostrativa en contra de uso de Danatrol como píldora
postcoital,
Considerándose,
que por parte del médico denunciado, hubo UN
FIN EN SU ACTUACIÓN CUAL ES EL DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.
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EN BASE A:
"Los deberes del médico y los derechos del paciente, que a continuación relaciono:"
1.- El Médico NO es responsable del MAL RESULTADO de su actuación, puesto que cada persona reacciona de forma diferente ante un mismo tratamiento. El Médico SI responde por no actuar conforme a las normas de su especialidad y por no poner a disposición del enfermo todos los MEDIOS de diagnóstico, tratamiento y curación existentes en el lugar y, además, por no actuar con la diligencia, la prudencia y la pericia exigibles a un profesional de la Medicina.
2.- El Médico, excepcionalmente, SI responde del MAL RESULTADO de su intervención, aun cuando haya actuado correctamente, si se trata de Medicina SATISFACTIVA, es decir que NO ES CURATIVA y que promete al Paciente unos resultados concretos, como son, por ejemplo, la Vasectomía, Ligadura de Trompas, (por extensión todo tipo de esterilizaciones incluyendo las temporales) ....
3.- Para toda actuación Médica que no sea de carácter eminentemente URGENTE, el Paciente debe ser informado previamente por el Médico (¡no por la enfermera o ATS) de los RIESGOS del tratamiento y de otras alternativas de tratamiento existentes. Sólo entonces debe firmar el Paciente el documento de "CONSENTIMIENTO" autorizando el tratamiento. NUNCA FIRMAR EN BLANCO, puesto que, aunque le digan lo contrario, NO es un mero trámite administrativo.
4.- Para que exista derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad Médica u Hospitalaria, el Paciente tiene que haber sufrido efectivamente una LESIÓN o PERJUICIO, que no sólo pueden ser físicos, sino también económicos, psicológicos y/o morales. La indemnización debe intentar, en lo posible, reparar la totalidad del daño causado.
Código Deontológico
Principios generales
5.- Dado que la defensa y promoción de la salud suponen un campo de acción mucho más amplio que el puramente asistencial, los médicos no pueden considerarse ajenos a las situaciones sociales, los progresos técnicos y las condiciones de trabajo y ambientales que afectan a la vida de los ciudadanos, y deben aconsejar las acciones sanitarias más adecuadas.
De la reproducción humana
6.- El médico tiene el deber de informar de forma objetiva sobre los factores que inciden en la procreación, el mecanismo de actuación, la eficacia y el riesgo que suponen la aplicación de cada uno de los procedimientos para regularla.
7.- El médico no practicará
nunca ninguna interrupción de embarazo o esterilización sin el consentimiento libre
y explícito del paciente, dado después de una cuidadosa información, especialmente cuando éste sea menor, pero con
capacidad para comprender aquello a lo que consiente. Cuando no exista esta
capacidad será preciso el consentimiento de las personas vinculadas
responsables.
Del tratamiento
8.- El médico no empleará procedimientos ni prescribirá medicinas con las cuales no esté debidamente familiarizado y que no estén basadas en la evidencia científica o en la eficacia clínica, aunque el paciente lo consienta.
9.- El médico debe extremar la información de los riesgos del acto médico y conseguir el libre consentimiento del paciente, cuando su finalidad no sea la curación de una enfermedad pero sí perseguir un beneficio para el paciente. Dentro de este concepto de medicina voluntaria, se incluyen, entre otros, la implantación bucal y la esterilización (temporal o permanente) y los actos médicos con finalidad estética.
Asociación de mujeres para el conocimiento de la sexualidad y la fertilidad
En el año 1992 la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF) promulgó una Carta de Derechos del Cliente de los Servicios de Planificación Familiar. En ella se recogen diez derechos básicos, entre los cuales cabe señalar el siguiente:
10.- "Derecho a la elección libre del método anticonceptivo, basada en la información previa de todos los métodos disponibles":
En el mundo entero se denuncia la frecuencia con que se conculca este derecho, ya que la libre elección se ve sesgada o impedida, entre otras, por las creencias y actitudes de los propios profesionales que proporcionan la información.
CONCLUSIONES:
De acuerdo con los hechos detallados y la información recogida encontramos las siguientes irregularidades:
En resumen el Médico cometió las siguientes faltas;
NEGLIGENCIA;
POR NO HACER SU DEBER.
IMPERICIA;
POR FALTA DE CONOCIMIENTO.
IMPRUDENCIA;
POR NO ACTUAR CON TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS.
PERSUASIÓN: No se le
da otra posibilidad de elección. El paciente debe conocer las alternativas de
que dispone, y las consecuencias de ellas, para poder decidir, así como las
posibles consecuencias de no hacer nada.
A continuación les presento documentación que he recogido, comentarios, consejos, derechos de los pacientes, deberes y obligaciones de los médicos, consultas con especialistas, estudios e informes.
Si bien es verdad que en algunas de las consultas realizadas con profesionales, se ha comprobado una cierta tendencia corporativista en sus respuestas, estos han sido los menos,
Quisiera agradecer a todos los profesionales y asociaciones, la ayuda prestada en cuanto a facilitar información acerca del tema, en especial quisiera nombrar a;
OPINION PERSONAL
La anticoncepción postcoital;
Por todo ello, es injustificable que un profesional experto en la materia, como es un MEDICO TOCO-GINECÓLOGO que anuncia en su clínica privada tratamientos específicos como; PLANIFICACION FAMLIAR (PILDORA – DIU – VASECTOMIA), desconozca que fármaco hay que utilizar para un tratamiento anticonceptivo.
La actuación del médico nos obligó a abortar al facilitarnos, sin información alguna, un fármaco inocuo como anticonceptivo y, además, tener contraindicaciones en el feto.
El médico facilitó conscientemente un tratamiento inocuo al propósito que se perseguía, con el objeto de cobrar más tarde el aborto.
Con el objeto de facilitar los datos recogidos y que estos puedan ser útiles a otras personas, he creado una página en Internet donde se explica nuestro caso.