EXPOSICION Y ALEGACIONES

EXPOSICIÓN:

El pasado día 26 de julio de 2000, a las cuatro horas de sufrir un fallo de nuestro método anticonceptivo habitual (rotura del preservativo), acudí con mi compañera de 24 años de edad, a "PLANNING CENTER", una clínica Toco Ginecológica privada, con el objeto de recibir "Tratamiento Anticonceptivo Postcoital" (tratamiento de esterilización solo accesible con receta médica).

Dicha clínica se encuentra en una calle muy céntrica de Alcalá de Henares (Madrid), y se anuncia en las Páginas Amarillas con un gran cartel en el cual, ofrece sus servicios, entre otros:

·         Estudio de Esterilidad y Tratamiento

·         Planificación Familiar (Píldora, DIU, Vasectomías),

Allí fuimos atendidos por un hombre de origen sudamericano:

Dr. Juárez Damas (Especialista en Toco - Ginecología)

(Dueño de la Clínica "PLANING CENTER")

Colegiado: Nº 282815632. NIF. 408793Z

ALCALA DE HENARES (MADRID)

Donde:

  1. Se realiza una exploración ginecológica, en la que se confirma el estado de ovulación optimo para producirse la fecundación (26/07/00).
  2. Se nos entrega, como "Tratamiento Anticonceptivo Postcoital", de manos del propio médico, un medicamento, DANATROL (Danazol), sacado del cajón de su escritorio, sin prospecto y sin su envase original. El cual, se empezó a tomar a los pocos minutos (DANATROL 200 mg, 2 cápsulas cada 12h, hasta terminar las 6 cápsulas). No se receta ningún otro medicamento para paliar los efectos secundarios.
  3. En ningún momento se nos informó de los efectos secundarios, ni de los riesgos, ni de otros posibles tratamientos alternativos, ni se nos estudió acerca de las posibles contraindicaciones del medicamento. Ni se nos dio a firmar ningún consentimiento informado autorizando el tratamiento anticonceptivo de esterilización. Se nos cobró 15.000 pts.
  4. A las pocas semanas, y a pesar del tratamiento, se confirma el embarazo.
  5. Nos ponemos en contacto con el médico de la clínica, el cual alega el fallo al margen de error del tratamiento, y se apresura a ofrecer todo tipo de servicios debidamente remunerados, ecografías, análisis, abortos..., que no aceptamos, por el contrario le exigimos nos hiciera entrega del historial clínico indicando su actuación (06/09/00), el cual conseguimos tras una discusión con el médico.
  6. Nos vemos obligados a abortar, por presentar una aguda depresión motivada por el mismo embarazo, en otra clínica, pese a estar moralmente en contra de esta práctica. Cabe señalar que el fármaco suministrado tiene contraindicaciones, efectos androgénicos, en el feto (11/09/00).
  7. Los perjuicios psicológicos que se nos ocasionaron, fruto del embarazo no deseado, con su consiguiente interrupción, consistieron en una neurosis postraumática con síndrome depresivo postraumático.
  8. Nos ponemos a buscar datos a cerca del "Tratamiento Anticonceptivo Postcoital", y descubrimos la cantidad de información que hay al respecto y lo accesible que es, incluso el gran número de asociaciones especializadas en la "Píldora Anticonceptiva de Emergencia", para promover este tratamiento en la población, existiendo dos posibles tratamientos desde hace más de 20 años, "El Tratamiento Yuzpe" y "El Plan B" que podemos encontrar en las pastillas (Eugynon, Neogynona, Ovoplex y Microgynon). En ninguno de estos sitios se ha habla para nada del fármaco entregado (DANATROL), ni nada parecido a él.
  9. Al consultar con numerosos profesionales expertos en la materia y revisar informes de estudios médicos, todos coinciden en que: DANATROL "NO ES UN TRATAMIENTO ANTICONCEPTIVO POSTCOITAL".
  10. Nos preocupa bastante, los motivos reales por los cuales este señor nos entregó dicho fármaco, de cuantas veces lo habrá recetado y cuantas lo seguirá haciendo, con las evidentes consecuencias.

 

 Me parece importante destacar que en países como China, EEUU, Canadá, Argentina, Francia, Inglaterra, Alemania, Suecia, Suiza, Nueva Zelanda, Italia..., el "Tratamiento Anticonceptivo Postcoital" es bien conocido y lleva tiempo funcionando, existiendo un fármaco específico para tal fin "PREVEN" (en EEUU).

 Estos tratamientos están basados en un tratamiento archiconocido y de demostrada efectividad durante más de 25 años, reconocidos y recomendados, entre otros por la Organización Mundial de la Salud; "El Tratamiento Yuzpe" o "El Plan B". Desde diciembre (2000) está aprobado en España un fármaco específico para el tratamiento anticonceptivo postcoital.

 De los muchos artículos e informes consultados. Me parece importante resaltar dos, por provenir entidades públicas de reconocido prestigio;

 


De: AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

Para: [email protected]

Asunto: RE:_¿DANAZOL_(Danatrol)_ANTICONCEPTIVO_ POSTCOITAL?

Fecha: Wed, 6 Jun 2001 17:07:25 +0200

 Estimados señores:

“No existe indicación autorizada para el uso de danazol como anticonceptivo postcoital”.

En la Ficha Técnica de danazol, no figura dicha indicación de contraceptivo postcoital.

Atentamente,

 Agencia Española del Medicamento (División de Farmacología y Evaluación Clínica)

Calle Huertas 75 28014 Madrid

Tlfno : (00)-(34)-91-5964061 Fax : (00)-(34)-91-5964000

E-mail : [email protected]

 


ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE MADRID

SECRETARIA GENERAL

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA DE FECHA 24/05/01

CONSIDERANDO,-

Que en el caso examinado, a juicio de la Comisión Deontológica del Colegio, cuyos razonamientos hace suyos esta Junta Directiva;

No resultó adecuado por parte del Dr. Juárez el uso de Danatrol,

Existiendo APABULLANTE BIBLIOGRAFÍA suficientemente demostrativa en contra de uso de Danatrol como píldora postcoital,

Considerándose, que por parte del médico denunciado, hubo UN FIN EN SU ACTUACIÓN CUAL ES EL DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.

 


 EN BASE A:

"Los deberes del médico y los derechos del paciente, que a continuación relaciono:"

1.- El Médico NO es responsable del MAL RESULTADO de su actuación, puesto que cada persona reacciona de forma diferente ante un mismo tratamiento. El Médico SI responde por no actuar conforme a las normas de su especialidad y por no poner a disposición del enfermo todos los MEDIOS de diagnóstico, tratamiento y curación existentes en el lugar y, además, por no actuar con la diligencia, la prudencia y la pericia exigibles a un profesional de la Medicina.

2.- El Médico, excepcionalmente, SI responde del MAL RESULTADO de su intervención, aun cuando haya actuado correctamente, si se trata de Medicina SATISFACTIVA, es decir que NO ES CURATIVA y que promete al Paciente unos resultados concretos, como son, por ejemplo, la Vasectomía, Ligadura de Trompas, (por extensión todo tipo de esterilizaciones incluyendo las temporales) ....

3.- Para toda actuación Médica que no sea de carácter eminentemente URGENTE, el Paciente debe ser informado previamente por el Médico (¡no por la enfermera o ATS) de los RIESGOS del tratamiento y de otras alternativas de tratamiento existentes. Sólo entonces debe firmar el Paciente el documento de "CONSENTIMIENTO" autorizando el tratamiento. NUNCA FIRMAR EN BLANCO, puesto que, aunque le digan lo contrario, NO es un mero trámite administrativo.

4.- Para que exista derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad Médica u Hospitalaria, el Paciente tiene que haber sufrido efectivamente una LESIÓN o PERJUICIO, que no sólo pueden ser físicos, sino también económicos, psicológicos y/o morales. La indemnización debe intentar, en lo posible, reparar la totalidad del daño causado.

Código Deontológico

Principios generales

5.- Dado que la defensa y promoción de la salud suponen un campo de acción mucho más amplio que el puramente asistencial, los médicos no pueden considerarse ajenos a las situaciones sociales, los progresos técnicos y las condiciones de trabajo y ambientales que afectan a la vida de los ciudadanos, y deben aconsejar las acciones sanitarias más adecuadas.

De la reproducción humana

6.- El médico tiene el deber de informar de forma objetiva sobre los factores que inciden en la procreación, el mecanismo de actuación, la eficacia y el riesgo que suponen la aplicación de cada uno de los procedimientos para regularla.

7.- El médico no practicará nunca ninguna interrupción de embarazo o esterilización sin el consentimiento libre y explícito del paciente, dado después de una cuidadosa información, especialmente cuando éste sea menor, pero con capacidad para comprender aquello a lo que consiente. Cuando no exista esta capacidad será preciso el consentimiento de las personas vinculadas responsables.
 
 

Del tratamiento

8.- El médico no empleará procedimientos ni prescribirá medicinas con las cuales no esté debidamente familiarizado y que no estén basadas en la evidencia científica o en la eficacia clínica, aunque el paciente lo consienta.

9.- El médico debe extremar la información de los riesgos del acto médico y conseguir el libre consentimiento del paciente, cuando su finalidad no sea la curación de una enfermedad pero sí perseguir un beneficio para el paciente. Dentro de este concepto de medicina voluntaria, se incluyen, entre otros, la implantación bucal y la esterilización (temporal o permanente) y los actos médicos con finalidad estética.

Asociación de mujeres para el conocimiento de la sexualidad y la fertilidad

En el año 1992 la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF) promulgó una Carta de Derechos del Cliente de los Servicios de Planificación Familiar. En ella se recogen diez derechos básicos, entre los cuales cabe señalar el siguiente:

10.- "Derecho a la elección libre del método anticonceptivo, basada en la información previa de todos los métodos disponibles":

En el mundo entero se denuncia la frecuencia con que se conculca este derecho, ya que la libre elección se ve sesgada o impedida, entre otras, por las creencias y actitudes de los propios profesionales que proporcionan la información.

 

CONCLUSIONES:

De acuerdo con los hechos detallados y la información recogida encontramos las siguientes irregularidades:

  1. El médico no actuó con la diligencia, la prudencia y la pericia exigibles a un profesional de la Medicina. No actuó de acuerdo a las normas de su especialidad.
  2. El médico ha de responder del MAL RESULTADO de su intervención, aun cuando haya actuado correctamente, al tratarse de Medicina SATISFACTIVA.
  3. No se nos informó debidamente de los RIESGOS del tratamiento ni de otras ALTERNATIVAS de tratamiento existentes. No se nos dio a firmar ningún documento de "CONSENTIMIENTO INFORMADO" autorizando el tratamiento anticonceptivo de esterilización.
  4. Se nos produjeron LESIONES y PERJUICIOS, que no sólo fueron físicos, sino también económicos, psicológicos y morales. Los motivos del aborto fueron por profunda depresión.
  5. El médico desobedeció su deber de no ser ajeno a los progresos y descubrimientos técnicos y no aconsejó las acciones sanitarias más adecuadas al propósito que se perseguía.
  6. El médico desobedeció su deber de informar de forma objetiva sobre los factores que inciden en la procreación, el mecanismo de actuación, la eficacia y el riesgo que suponen la aplicación de un determinado procedimiento para regularla.
  7. El médico desobedeció la orden de no practicar nunca, ninguna interrupción de embarazo o esterilización sin el consentimiento libre y explícito del paciente, dado después de una cuidadosa información.
  8. El médico desobedeció la orden de no emplear procedimientos ni prescribir tratamientos que no estén basados en la evidencia científica o en la eficacia clínica para el fin que se perseguía. No se ajustó al protocolo habitual de actuación, indicado por la Organización Mundial de la Salud, sin justificación alguna.
  9. El médico no permitió la libre elección del tratamiento anticonceptivo, basada en la información previa, a la que todo paciente tiene derecho.
  10. El médico desobedeció su deber de extremar la información de los riesgos del acto médico y de conseguir el libre consentimiento del paciente, cuando su finalidad no sea la curación de una enfermedad pero sí perseguir un beneficio para el paciente.
  11. El medico suministró directamente un fármaco sin prospecto ni embalaje original precintado.

 

En resumen el Médico cometió las siguientes faltas;

NEGLIGENCIA; POR NO HACER SU DEBER.

IMPERICIA; POR FALTA DE CONOCIMIENTO.

IMPRUDENCIA; POR NO ACTUAR CON TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS.

PERSUASIÓN: No se le da otra posibilidad de elección. El paciente debe conocer las alternativas de que dispone, y las consecuencias de ellas, para poder decidir, así como las posibles consecuencias de no hacer nada.

 

ESTAFA

 

A continuación les presento documentación que he recogido, comentarios, consejos, derechos de los pacientes, deberes y obligaciones de los médicos, consultas con especialistas, estudios e informes.

Si bien es verdad que en algunas de las consultas realizadas con profesionales, se ha comprobado una cierta tendencia corporativista en sus respuestas, estos han sido los menos,

Quisiera agradecer a todos los profesionales y asociaciones, la ayuda prestada en cuanto a facilitar información acerca del tema, en especial quisiera nombrar a;

 

OPINION PERSONAL

La anticoncepción postcoital;

Por todo ello, es injustificable que un profesional experto en la materia, como es un MEDICO TOCO-GINECÓLOGO que anuncia en su clínica privada tratamientos específicos como; PLANIFICACION FAMLIAR (PILDORA – DIU – VASECTOMIA), desconozca que fármaco hay que utilizar para un tratamiento anticonceptivo.

La actuación del médico nos obligó a abortar al facilitarnos, sin información alguna, un fármaco inocuo como anticonceptivo y, además, tener contraindicaciones en el feto.

El médico facilitó conscientemente un tratamiento inocuo al propósito que se perseguía, con el objeto de cobrar más tarde el aborto.

Con el objeto de facilitar los datos recogidos y que estos puedan ser útiles a otras personas, he creado una página en Internet donde se explica nuestro caso.

www.geocities.com/danazolpae

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