UNIDAD SIETE
SEGUNDA SESION
DECLARACIÓN DE MUERTE
PRESUNTA Y MUERTE JURÍDICA
DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA
I. DESAPARICIÓN:
1.- Definición.
La
desaparición según Fernández Sessarego: “Es un no estar en su domicilio, sin
tener información sobre el lugar donde se encuentra una persona”[1]
.
Otra definición importante es la del Doctor Espinoza
Espinoza: la desaparición es una
situación de hecho que se configura con la no presencia del sujeto n su
domicilio, cuya consecuencia jurídica es la gestión de su patrimonio por un
representante[2].
Entonces podemos concluir que la desaparición es un
hecho jurídico en el que una persona por
diversos motivos desaparece de su domicilio sin dejar indicios de su paradero.
En donde sus familiares no dan con él; originando
ante esto que sus familiares o otros interesados requieran de su patrimonio, por diversas razones como
alimentación, pago a acreedores, etc.
2.- Declaración de desaparición
Guillermo Cabanillas: “La desaparición constituye una
de las fases de la ausencia, justamente es la que pone en marcha todo el
dispositivo legal que puede conducir incluso a la declaración y la sucesión
universal de una persona[3].
Ante esto nuestro código lo considera como 2
manifestaciones (desaparición-ausencia), ya que la ausencia se puede declarar
sin que previamente se haya en el Código Civil vigente en el articulo 47: “Cuando una persona no se halla en el lugar
de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero…..
Es ahí donde se procede a declarar la desaparición
para lo cual debe cumplirse lo
siguiente:
a)
Domicilio: tiene que desaparecer de su domicilio, residencia más no de una morada.
b)
Plazo: tiene que transcurrir sesenta días, si no transcurre ese tiempo no se
puede afirmar su desaparición y si el
tiempo pasa de los sesenta días y llega hasta los dos años se procederá
declarar ausencia del desaparecido[4].
c)
Información: no se debe tener información de la persona, ni noticias de su paradero.
3.- Interesados en la declaración de
ausencia.
La
desaparición puede ser declarada según el articulo 47 : por cualquier familiar hasta el cuarto gradote
consanguinidad o afinidad, excluyendo el mas próximo al mas remoto, puede
solicitar la designación del curador interino También pude solicitarlo quien
equivoque legitimo interés en posnegocios o asuntos del desaparecido , con
citación de los familiares conocidos y del Ministerio Publico ….
4.- Efectos que produce la declaración
de desaparición.
El
único efecto que produce es el
produce es el nombramiento de un curador interino para que administre sus bienes, este nombramiento debe
ser rápido e invocado por las partes de legitimo interés para que así se ocupe
de la conservación del patrimonio y de la representación en juicio del
desaparecido.
Este
curador tiene la posibilidad de asumir la conducción de sus negocios y, llegado
el caso de necesidad y utilidad, puede hasta disponer de bienes del
desaparecido mediando siempre con autorización judicial. Esta autoridad puede
facultar al curador para que adopte sin dilación las acciones que sean
recomendables y oportunas para la conservación del patrimonio y la representación en juicio del
desaparecido; así como para el manejote ciertos negocios que no pueden
abandonarse sin causar agravio a los interesados y a la comunidad.
II. AUSENCIA
1.- Concepto:
a)
En
sentido natural: Es una falta de presencia. Esta ausencia que en un
jurídicamente se requiere algo mas: la incertidumbre sobre su existencia,
originada por el tiempo transcurrido y la falta de noticias sobre el.
b)
En
sentido jurídico: Es una persona que no sabemos si existe ni donde
existe; hay una duda sobre este punto fundamental, que es la determinación de
la actuación de las normas del Código Civil. Esta duda nace oficialmente cuando media una declaración judicial que da
nacimiento a la situación de ausencia declarada.
·
Se ha
considerado la ausencia como una causa modificativa de la capacidad de obrar.
2.- Definición
Marcial
Rubio[5] nos
dice: La ausencia es una situación jurídica en la que cae una persona que deja
de estar presente en el lugar de su domicilio, con ciertas características que
dan un entorno de incertidumbre sobre ella misma, el manejo de sus relaciones
personales, familiares y de sus bienes, su eventual posibilidad de retorno y,
aun, sobre el mismo hecho de que siga existiendo. La ausencia no es, pues,
cualquier alejamiento: un viaje de negocios o de descanso ó aún un viaje de
aventura no configuran el fenómeno que el Derecho Civil considera ausencia.
Según Carlos Enrique Becerra Palomino[6] plantea
a si la situación de ausencia:
a)
No se encuentra
en el lugar de su domicilio.
b)
Se ignora su
paradero,
c)
Carece de
representante suficientemente facultado; y
d)
Respecto de
quien puede llegar a dudarse sobre su existencia con el transcurso del tiempo
3.-
Declaración judicial de ausencia
|
La
declaración de ausencia es una situación de derecho en la cual hay un
pronunciamiento judicial respecto de la persona que no es habida y que tiene
como consecuencia la posesión temporal de sus bienes a quienes serian sus
herederos forzosos. |
Si para la desaparición, el Código Civil, de acuerdo
a la modificación introducida por el Código Procesal Civil de 1993, se puede
solicitar ante el juez el nombramiento de un curador interino, dentro de un
plazo de sesenta días, para el caso de declaración de ausencia son por un
tiempo de dos años.
4.- Efectos de la declaración judicial.
a)
Regreso del
ausente.
b)
Designación de
apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a
la declaración.
c)
Comprobación de
la muerte del ausente.
d)
Declaración
judicial de muerte presunta.
En los dos primeros casos, se procede a la
restitución del patrimonio a su
titular, en el estado en que se encuentra.
En los dos últimos se procede a la apertura de la
sucesión.
III.
DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA
1.-
Definición.
Para
poder definir la declaración de muerte presunta hay que tener en cuenta puntos
que se han trabajado en el capitulo anterior: desaparición y ausencia. Debido
ha que la muerte presunta es una forma de proceder ante el tiempo prolongado
desde que una persona no da noticias de su paradero.
Es por eso que desde los primeros 60 días desde que
no se tiene noticias de una persona, de
su paradero se tiene que dar como desaparecido.
Pasado o transcurrido dos años se le declarara
ausente y a los10 años o por
acontecimiento demuestra su deceso se
declara Muerte presunta.
La muerte presunta es:
Como dice Arturo Yungano: “la ley crea un mecanismo
legal sustitutivo de la muerte real: la ausencia con presunción de
fallecimiento, cuya declaración judicial equivale a la partida de defunción y,
con ello, surgirán los efectos personales
y patrimoniales de esta figura legal”[7].
Este tipo de muerte civil es una presunción y no de
una ficción.
Esa presunción es la consecuencia de un estado de
hecho, fortalecida por resoluciones judiciales que, sin embargo, y por lo mismo
que no declaran una verdad absoluta, tendrán que ceder ante la realidad
demostrada por el reaparecimiento del desaparecido o ante la prueba en contrario producida por quien tenga interés en
acreditar que el desaparecido vive o murió realmente en una fecha
distinta” y es importante ver que esta
presunción no quita la personalidad, la personalidad se conserva.
Para poder
operar la presunción de muerte,
se requiere el cumplimiento de
determinados requisitos:
1.
Que la
persona se encuentre fuera del lugar de su domicilio y que no se
tenga noticias de ella.
2.
Que el lapso de
ausencia se ajusta a los plazos
establecidos en los incisos 1 o´2 del
art. 63, o que, exista certeza de la muerte.
3.
Que haya una
resolución que declare la muerte presunta.
2.- Casos
en los que procede la declaración de muerte presunta
Para declarar la muerte presunta de una persona;
deja de cumplir ciertas condiciones para
afirmar tal hecho. Por eso nuestro código civil del 84, nos pone o prescribe
una serie de casos; casos que de cumplirse se podría afirmar la muerte de un
sujeto claro de manera presunta.
& Art. 63.Declaración de muerte presunta:
1.- Cuando
hayan transcurrido 10 años ……
2.- Cuando
hayan transcurrido 2 años…..
3.- Cuando
exista certeza de la muerte…….
En el inciso primero; podemos proceder a declarar
muerte presunta cuando han transcurrido diez años desde que se tuvo las últimas
noticias de su desaparición[8], o en
caso contrario ese plazo se reduce a cinco años si la persona tiene ochenta
años debido a que el fallecimiento de una persona que supera dicha edad tiene
mayor probabilidad de producirse.
En el art. 63 inc. 1, la ley no requiere la
existencia de ninguna causa que haga suponer el fallecimiento del ausente.
Pero veamos
que en el ordenamiento jurídico el legislador ve que el plazo de 10 años es
suficiente para pedir la declaración de muerte presunta, plazo que varia en
diversas legislaciones.
En el segundo inciso; el plazo se ve reducido hasta
dos años si hubo circunstancias
constitutivas de peligro de muerte. Estas circunstancias podrían ser
violencia supervisa que se vio en el Perú
en la época de los 80, una guerra, el naufragio de barcos, caída y
destrucción de una aeronave, terremoto, etc. Tengamos en cuenta que el cómputo de los dos años que se señala
en el inciso, se inicia a partir del cese del evento peligroso.
En el tercer inciso; prima la certeza, el estar
seguro de que una persona a muerto, sin la necesidad de que su cadáver sea
encontrado o reconocido”. La certeza se vale del testimonio indubitable, que
permitan llegar a la nacional evidencia tanto
del hecho que originó la muerte de la persona, como que , de tal
acontecimiento no se podía salir con vida.
Podemos citar como ejemplo: el incendio en Mesa
Redonda, donde los cadáveres estuvieron tan calcinados que para los familiares
de lo comerciantes y ambulantes fue imposible de identificar a los suyos. Pero
era tal la certeza de que nadie sobreviviera a ese acontecimiento desastroso que a toda persona que se
reportaba desaparecida que procedía a que se declarara muertos presuntos.
1. EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DE
1.1
En Grecia
El
mito[9]
nos dice a la letra: “En la mitología griega, Tánatos (en griego
Θάνατος Thánatos, ‘muerte’) era la
personificación de la muerte no violenta. Su toque era suave, como el de su
hermano gemelo Hipnos, el sueño. La muerte violenta, por el contrario, era el
dominio de sus hermanas amantes de la sangre, las Keres, asiduas al campo de
batalla. Su equivalente, en la mitología romana era Mors. Era una criatura de
una oscuridad escalofriante, hijo de Nix, la noche, y gemelo de Hipnos. Se
decía que ambos hermanos discutían cada noche quién se llevaría a cada hombre,
o que el Sueño anulaba cada noche a los mortales en un intento de imitar a su
hermano mayor”.
En Roma
En
Roma, la muerte resulta ser “el factum biológico con ineludibles consecuencias
jurídicas, influyen la capacidad jurídica del hombre extinguiéndola por
completo, por ello, el Sujeto de Derecho llamado Persona Física que ya no
existe, no podrá ser en lo sucesivo reconocida con aptitud para ser sujeto de
una relación jurídica y por la misma razón no podrá realizar en el futuro actos
jurídicos eficaces”[10].
1.2
En
esta época, se creía que la muerte se presentaba como un hecho “antinatural”,
es decir, que la muerte era un mal que se sufría y que en sí misma, ésta
carecía de sentido, por cuanto constituía el opuesto a la vida.
Sin
embargo, también podemos decir que la muerte puede ser considerada como un
hecho natural en tanto todos los días hay personas que fallecen a diario,
porque nuestros cuerpos se desgastan, siendo esto percibido de manera natural
por nuestra conciencia. Esto es una paradoja que conviene descifrar, tal y como
nos lo argumenta José Ángel García Cuadrado[11].
Tomás
de Aquino nos da dos afirmaciones sobre la muerte: “La muerte es la privación
de la vida”[12]
y, por otro lado, “la muerte es la separación del alma y del cuerpo”[13].
Así, podemos apreciar un doble concepto: privación y separación. Con esto
podemos deducir que la unidad sustancial de la persona humana se pierde
dramáticamente en el momento de la muerte.
1.3
Según Friedrich Hegel:
Para
Hegel[14],
la razón rige el mundo y, por tanto, la historia ha transcurrido racionalmente,
para el la razón es la sustancia de la historia y así mismo la historia ha
transcurrido racionalmente, esto significa que ha transcurrido de acuerdo con
unas categorías o leyes. Una de estas categorías es la negatividad, en la cual
Hegel da una idea de muerte, ya que explica que el espíritu en su recorrido histórico
no cesa de destruirse y construirse constantemente. Es decir que las etapas históricas tienen un
desarrollo interno dialéctico que las hace desaparecer para transformarlas en
otras más ricas y potentes: es la dialéctica aplicada a la historia. Cada estadio
histórico se muestra como un individuo y, como tal, nace, florece, madura,
decae y muere.
Según Francis Bacon:
Francis
Bacon, a pesar de ser más antiguo que Hegel, este filósofo inglés desarrolló su
planteamiento en su libro Ensayos[15]
en el cual pasa a explicarnos que para él, los hombres temen la muerte como los
niños temen adentrarse en la oscuridad; y al igual que ese miedo natural de los niños se acrecienta con los
cuentos, así ocurre a los primeros. En verdad, la contemplación de la muerte es
como el supuesto precio del pecado y tránsito al otro mundo. Sin embargo, en
las meditaciones religiosas hay cierta mezcla de vanidad y superstición. Por
ejemplo, en todo ese contexto se veía claramente en términos de cómo era la mortificación de
los frailes que creían que un hombre pensara para sí cuan doloroso es que
tuviera las puntas de los dedos oprimidas o torturadas; y de ahí imagina cuales
son lo dolores de la muerte cuando todo el cuerpo se corrompe y disuelve;
cuando muchas veces pasa la muerte con menos dolor que la tortura de un miembro, porque las partes más vitales
no son las de sensibilidad más rápida. Y por él, que habla sólo como filósofo y
hombre natural, bien se dijo: Pompa mortis magis terret, quam mors ipsa. Los
gemidos y convulsiones, la palidez del rostro, las lágrimas de los amigos,
lutos, exequias y demás presentan terrible a la muerte.
EL PROBLEMA DE
1. Concepción
Biológica
Tal
y como nos lo dice el Diccionario Ilustrado de Términos Médicos[16],
la muerte es el “cese de la vida indicado por la ausencia de latido cardíaco o
respiración”. Sin embargo, esta concepción de muerte biológica, o “celular”
como la llaman algunos actualmente, queda totalmente desfasada ya que ésta da
por entendido que la muerte de este tipo se da de manera instantánea, cuando
ésta es resultado de todo un proceso. Así, la persona puede haber sido
declarada muerta, pero existen células como las de las uñas y de los cabellos,
que siguen creciendo en el cadáver, continuando una vida independiente,
diferente a la del organismo antes existente.
Tal
y como lo expresa Espinoza[17],
la muerte biológica o celular puede ser entendida como “aquella que se
determina con la cesación definitiva de todas las células del cuerpo humano, ya
sea por descomposición, putrefacción, o simplemente porque dejan de existir”.
En la misma línea, Tobías[18]
nos dice que la muerte, biológicamente hablando, “el pasaje de la vida a la
muerte no constituye un fenómeno instantáneo o de un momento, sino algo que
sucede de manera gradual”, es decir, un proceso con fases sucesivas, ya que
“cesan de vivir singularmente en un orden gradual que depende de la resistencia
de cada grupo de células a la falta de oxígeno. De aquí, se desprende lo que
afirmamos anteriormente sobre las células del cabello y de las uñas.
2. Concepción
Antropológica: La muerte como proceso cultural
Para
partir en una concepción antropológica de la muerte tendríamos que definir en
primer lugar sobre lo que es la religión, pero tomando a esta última como un
sistema de creencias (creencias y prácticas)[19].Como
afirman muchos antropólogos esto surge de acuerdo a diversos niveles de
espiritualidad que existe en diversas culturas, para dar explicación a diversos
fenómenos, uno de los que afirman tal tesis es Tylor, que con el “animismo”
trata de abarcar todas las forma de creencias en seres espirituales y la
división en dos clases principales: la “doctrina de las almas”, o idea de que
los seres humanos poseen un alma, que sobrevive a su muerte, y la “doctrina de
los espíritus”, o idea de que existen seres espirituales (personalizados); por
eso, sabemos que todo esto es en relación con la muerte y la creencia de que
haya una existencia mas allá de esta, tomando en cuenta de que cada cultura
tiene sus propios seres animistas distintivos y su elaboración específica de su
concepto de alma. Para hablar de tal punto se hace necesario explicar que
existen culturas como las que creen que con la muerte la persona tienen
dos o más almas, mientras que otros creen que todo esto depende de cada
individuo. Tomemos como ejemplo a los “jíbaros” del este de Ecuador (Harnes,
1982), quienes creen que con la muerte el alma abandona el cuerpo y
experimenta una serie de cambios, y es aquí donde se reconocen tres tipos de almas:
una ordinaria o “verdadera”, una alma arutam y una alma
mursak[20].
También
existieron culturas como las de los aztecas que tenían una forma
muy peculiar de rendirle culto a la muerte. "El pueblo mexicano tiene dos
obsesiones: el gusto por la muerte y el amor a las flores. Antes de que
nosotros "habláramos castilla" hubo un día del mes consagrado a la
muerte; había extraña guerra que llamaron florida y en sangre los altares
chorreaban buena suerte." (Carlos Pellicer)
Para
los antiguos mexicanos, la oposición entre muerte y vida no era tan absoluta
como para nosotros. La vida se prolongaba en la muerte, y a la inversa. Esta
afirmación de Octavio Paz, en su conocido ensayo sobre el mexicano titulado “El
Laberinto de
3. La
muerte como fenómeno social
La
muerte del hombre como destino final inexorable trasciende el mero proceso
biológico para plantear importantes repercusiones desde los puntos de vista
antropológico, moral, filosófico, etc. Es una situación ante la que la
neutralidad o la indiferencia resultan muy difíciles.
El
profesional sanitario se va a enfrentar al fenómeno de la muerte en su trabajo
cotidiano y va a proyectar todo su bagaje de ideas, creencias y experiencias en
el enfermo agonizante. Debe conocer hasta que punto su actitud ante la muerte
no es el fruto de una impregnación cultural, que puede actuar, en muchos casos,
mas como un factor de enrarecimiento que de ayuda. En cada momento, debe ser
capaz de realizar un análisis crítico de las respuestas sociales y descubrir la
mejor forma de ayudar al enfermo agonizante enfrentarse con su situación.
Las
relaciones institucionalizadas, los procesos de psicología social y los valores
y actitudes sociales, en el marco de los procesos de socialización, configuran
una teoría social de la agonía. La cultura de cualquier sociedad no puede
evitar enfrentarse al fenómeno de la muerte, integrándolo en un sistema de
creencias, que tienen como finalidad ayudar al individuo enfrentarse a su
destino. Como todos los temas trascendentes
y nucleares, éste ha sido, es y será objeto de manipulaciones que buscan
una utilidad para el grupo social donde se desenvuelve el hombre y tiene, en
muchos casos, la finalidad de consolidar la estructura social. Esta puede
definirse como “la ordenación permanente de la persona en relaciones definidas
y controladas por normas o pautas de comportamiento establecidas socialmente”.
4. Concepción
Médica
La
muerte clínica es la cesación total e irreversible de cualquier actividad del
sistema nervioso central, este último concepto es el que recoge el mayor número
de adhesiones en la actual doctrina médico-legal. La muerte clínica significaría
el momento de la muerte para todos los efectos jurídicos, a partir del cual es
también posible practicar los transplantes de órganos.
Definiendo
el instante de la muerte cabe preguntarse por el o los métodos adecuados para
cerciorarse del hecho de la muerte clínica. La doctrina nos presenta al
respecto una pluralidad de métodos, unos clínicos y otros instrumentales. Así,
al método tradicional, al diagnóstico clínico de la muerte, se añade en
nuestros días la contribución del método electrocardiográfico y del método
electroencefalográfico. Este último, ofrecería, en el momento actual, la
certeza de haberse producido la muerte clínica. Como afirma un destacado
jurista[21],
“el inicio y simultaneidad de las condiciones requeridas para verificar el
estado de muerte –coma profundo, ausencia de respiración espontánea- requieren
de una verificación de ininterrumpida continuidad por doce horas; pero la hora
cero: es decir, el momento de la muerte, no se ubica al final de la
verificación, sino más bien en el instante en el cual las circunstancias
surgieron, con el indicado carácter de simultaneidad”. En todo caso, queda
abierto al futuro, con el desarrollo de la ciencia y tecnología, la posibilidad
de que otros métodos mas precisos y sofisticados puedan sumarse hasta los hoy
conocidos y aplicados.
Problemas
arduos de resolver, son aquellos vinculados con la determinación de la muerte
clínica, al menos en el caso de que la vida de la persona subsista solo en base
a especializados aparatos de reanimación. La doctrina, la legislación y la
jurisprudencia debaten actualmente sobre las diversas implicancias del tema.
5. Concepción
Jurídica
La
persona es un centro de imputación de derechos y obligaciones, en otras
palabras, es un sujeto de derecho. El ser humano durante su vida es relación
coexistencial con otros seres humanos, pero cuando esta relación se termina,
culmina su finalidad como ente vigente (ser existencia y coexistencia a la
vez), deja de ser sujeto de derecho, también culmina como tal muere. En el caso
de las personas colectivas y las organizaciones de personas no inscritas no
cabe decir que su muerte pone fin a su existencia como centro de imputación de
derechos y obligaciones, mas propiamente cabria decir que su fin llega como la
extinción a que lleguen estos sujetos de derecho.
La
muerte tiene relevancia jurídica, cuando es determinada clínicamente. Es
importante porque con su delimitación se va a dar lugar a que surjan derechos
como los de suceder (Art.660 del C.C.) y al protección jurídica de la memoria
del difunto, así como la de su cadáver.
El
Art.108 de
“La
muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo
de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o
tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser utilizados con fones de
transplante, injerto o cultivo.
El
diagnostico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la
muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnostico la contestación de paro
cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte.
Ninguno
de estos criterios demuestra por diagnostico o corroboran por constatación de
la muerte del individuo, podrán figurar como causa de la misma en los
documentos que la certifiquen”.
Recordemos
que dentro de este orden de principios que el Art.5 de la derogada Ley de
Transplantes de órganos y tejidos. Ley N.23415 antes de su reforma, indicaba lo
siguiente:
“Se
considera muerte, para los efectos que la presente Ley, a la cesación
definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función
Carpio-respiratoria. Su constatación es de responsabilidad del medico que lo
certifica”.
El
código civil en sus Art. 15 y 16, protege la memoria o la declaración de
voluntad en vida, de una persona que ya falleció.
En
relación con el Derecho de Familia, la muerte de uno de los cónyuges produce la
disolución del matrimonio. Con respecto a la muerte, el número 61del código
civil nos prescribe que:
“La
muerte pone fin a la persona humana”
Al
no tratarse el fin del sujeto de derecho concebido en un titulo independiente,
el presente numeral también debió referirse al mismo.
Suele
entre civilistas y penalistas una diversidad de conceptos entorno ala muerte,
lo cual genera no pocos problemas para los operadores jurídicos por ello
creemos importante tener un concepto unitario de muerte, tal y como lo señala
Espinoza[22].
6. Hipótesis:
Concepción Integral de
Tal
y como nos lo dice el biólogo Nasif Nahle[23],
para poder tener una definición de MUERTE, tenemos que también tener una
definición de lo que es VIDA. La vida no es un aliento divino, sino una
cualidad térmica de una restringida organización de la materia que no puede ser
transferida, infundida o introducida, sino continuada.
La
vida solamente puede ser mantenida por las estructuras que se han derivado de
estructuras vivientes preexistentes. Así, la muerte siempre ocurre como un
evento determinístico porque todos los seres vivientes moriremos. Tal y como lo
dijo el biólogo Nasif, estamos seguros de que Usted, nuestros familiares,
nuestros vecinos y nosotros, moriremos algún día. Los sueños sobre una vida
eterna son solo eso, sueños.
Sin
embargo, no podremos considerar el concepto biológico para completar nuestra
concepción integral acerca de la muerte, ya que su complejidad, como hemos
podido ver, nos ciñe en un campo demasiado amplio como para explorarlo en un
acápite como éste, que lo que busca es dar concepciones que nos ayudarán a
dilucidar como entenderemos nosotros el término “muerte” cuando hablemos de
éste. Por ello, nos centraremos en los demás conceptos para poder realizar una
integración de estos que nos ayude para efectos de explicar de lo que es la
“muerte”.
Tal
y como lo refiere Rico Lara[24],
citando al filósofo católico Karl Rahner: “El morir y la muerte son temas
obligados de la biología, la medicina, la filosofía, el derecho, la teología;
temas que ninguna de estas ciencias puede confiar despreocupadamente en
cualquiera de las otras. Cada una de ellas tiene su propio saber acerca del
morir, y de la muerte, que no coincide de manera adecuada con el concepto que
las demás tienen de esta realidad, pero que tampoco les es indiferente”. En
efecto, lo dicho por este filósofo, nos traslada a pensar que cada rama del
saber que se preocupa del estudio de lo que la muerte significa para la
sociedad, desde distintos puntos de vista, tiene su mira puesta en fijar un
concepto de ésta; haciéndolo con las virtudes que posee cada una de dichas
ramas, pero también con sus defectos y limitaciones.
Así,
podemos citar a Morales Godo[25],
quien nos dice que “la muerte es uno de los hechos ciertos e inevitables en la
existencia del ser humano, ha sido objetote distintas nociones a través de la
historia y, en la actualidad, existen simultáneamente diferentes concepciones
que es necesario comprender para arribar a la noción jurídica de la misma”.
Por
tanto, podemos decir, basados en la unidad de todos los conceptos que hemos
desarrollado previamente, que se tiene que llegar a una noción global de lo que
muerte significa.
DIFERENCIA ENTRE MUERTE CEREBRAL,
ESTADO DE COMA Y OTROS ESTADOS SIMILARES
Ø
Estado de Coma:
Se define el estado de coma como una situación que se caracteriza
por la inconsciencia total resistente a los estímulos externos, es decir es una
persona que tiene estupor profundo y no responde, ni siquiera al dolor.
Es un síndrome y no una enfermedad en sí, ya que es provocado por alguna
enfermedad, lesión o daño cerebral que puede o no ser tratable, según sea el
caso. El nivel de conciencia cerebral depende de los grupos neuronales
troncoencefálicos que forman el sistema reticular activador ascendente o SARA y
para que se produzca un estado de coma, la lesión o enfermedad tiene que
afectar este sistema de forma bilateral, es decir en los dos hemisferios y de
forma extensa.
Ø
Muerte
Cortical:
La muerte cortical, tiene la condición discriminante entre vida y muerte, está marcada por la capacidad de autoconciencia o por la posibilidad de poder desarrollar una actividad simbólica y la traducción de este criterio al ámbito axiológico implica la negación de la calificación al anencéfalo como persona. La aceptación del criterio de la muerte cortical como indicador de la muerte de la persona crea una especie de pendiente resbaladiza (slippery slope en inglés), o se iría más allá de las intenciones originales y en el caso en cuestión se puede hacer referencia, por ejemplo, a los enfermos en estado vegetativo persistente o con graves daños neurológicos y a los ancianos en estado demencial.
Ø
Muerte Encefálica o Cerebral:
Actualmente, el término de “muerte cerebral” ha sido
sustituido por el de “muerte encefálica” (M.E.) por ser este último término más
consistente con su definición. Así, en el proceso de diagnóstico de la muerte
de un ser humano (desde la pérdida inicial de la conciencia hasta la aparición
de los fenómenos cadavéricos), definimos como Muerte Encefálica el momento a
partir del cual podemos demostrar que se ha producido un cese irreversible de
las funciones de todo el encéfalo. En este diagnóstico la mayor dificultad
consiste en demostrar que el proceso es irreversible. Tal y como lo hemos
mencionado anteriormente, la muerte encefálica, conocida como muerte cerebral,
hace referencia a la cesación definitiva e irreversible de toda función
cerebral. Sin embargo, debemos mostrarnos críticos ante esta definición, puesto
que, tal y como lo señala Espinoza[26]: “Si
apuntamos a un concepto unitario de la muerte, que denominaremos muerte clínica, vale decir, el cese
definitivo e irreversible de la actividad cerebral, se verifica la muerte
“real” del ser humano. En efecto, tal y como lo hemos sostenido a lo largo del
trabajo, es preferible poseer un término único y global de lo que muerte
significa, ya que evitaría confusiones entre el concepto de muerte que estamos
proponiendo y otros estados que son similares, pero que no pueden ser
denominados como MUERTE. Por ello, concordamos con lo que dice estudioso
argentino[27]
cuando manifiesta que “el término muerte “cerebral” o muerte “encefálica” es,
por consiguiente, impropio y equívoco y a la “situación descrita”[28] con
esa terminología cabe catalogarla como “muerte”, sin ninguna clase de
adjetivaciones”
[1] Carlos Fernández Sessarego “Nuevas
tendencias en el Derecho de las personas”. Pág. 32
[2] Juan Espinoza Espinoza “Derechos de
personas” 4ta. Edición. Pág.
604
[3] Guillermo Cabanillas “Diccionario
Enciclopedia de Derecho Usual”. Tomo VI. Pág.220
[4] Víctor
Guevara Pezo “Personas Naturales” la manera más practica de acreditar el
transcurso de esos 60 días será la de sentar ante la policía una denuncia de la
desaparición y recabar, transcurrido ese tiempo, una constancia policial. 1ra. Edición. Pág. 231
[5] Marcial Rubio Correa “ El ser humano como persona natural”. Pág.
175.
[6] Becerra Palomino, Carlos
Enrique……..Ausencia y muerte presunta en el Código Civil de 1984. En Derecho,
lima, Fondo Editorial de
[7] Arturo Yungano. Derecho Civil. Parte General,
Edición jurídica. Buenos aires. 1990 Pág. 204
[8] No se encuentra en el lugar de su
domicilio y se carece de información de
su paradero
[9] HERODOTO.
“Antología de las historias / HERODOTO; introducción, notas y comentarios por
Jaime Berenguer Amenós”. Barcelona: Bosch, 1960. Págs. 202 y sgtes
[10] Ibídem.
[11] GARCÍA CUADRADO, José Ángel.
“Antropología Filosófica: Una Introducción a
[12] TOMÁS DE AQUINO. “Suma Teológica”, III,
q.53, a. 1, ad 1.
[13] TOMÁS DE AQUINO. “Comentario al III Libro
de las Sentencias”, d.
[14] HEGEL, Georg Wilhelm Friedrich.
“Lecciones sobre la filosofía de la historia universal”. –1º Edición – Madrid:
Alianza Editorial, 1999.
[15] BACON, Francis. “Ensayos”. Buenos Aires:
Aguilar, 1961.
[16] Diccionario Ilustrado de Términos
Médicos: “Medciclopedia”. Extraído de
[17] ESPINOZA
ESPINOZA, Juan; “Derecho de las Personas”. Lima: Gaceta Jurídica, 2004. –4º
Edición Pág. 618.
[18] TOBÍAS, José. “Fin de la existencia de
las personas físicas”. Buenos Aires: Astrea, 1988. Pág. 7.
[19] MEIR, Lucy. ”Introducción a
[20] HARRIS, Marvin “Introducción a
[21] FERNANDEZ SESSAREGO, Derecho de las Personas. Exposición de motivos
y comentarios al Código Civil Peruano, Librería Studium Editores, Lima. 1986. Pág. 132.
[22] ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Op. Cit. Pág.
623.
[23] Nahle, Nasif. “Muerte Biológica”, en el
artículo publicado el 27 de Julio del 2004 en
[24] Rico Lara, Manuel. “Transplantes de órganos en
cuerpo humano” En: Revista de Derecho Judicial, n° 41. Madrid, Pág. 42.
[25] Morales Godo, Juan. “Hacia una Concepción
Jurídica Unitaria de
[26] ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Op. Cit. Pág.
621.
[27] TOBÍAS, José. Op. Cit. Pág. 21.
[28] Cuando hablamos de esta “situación
descrita”, hacemos referencia a la “cesación de toda actividad cerebral en el
cuerpo humano”.