Disposiciones generales
Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
Artículo 8o.- Los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores, los productores de fonogramas o videogramas y los organismos de radiodifusión que hayan realizado fuera del territorio nacional, respectivamente, la primera fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, la primera fijación de los sonidos de estas ejecuciones o de las imágenes de sus videogramas o la comunicación de sus emisiones, gozarán de la protección que otorgan la presente Ley y los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.
Reglas generales
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
- Literaria
- Musical, con o sin letra
- Dramática
- Danza
- Pictórica o de dibujo
- Escultórica y de carácter plástico
- Caricatura e historieta
- Arquitectónica
- Cinematográfica y demás obras audiovisuales
- Programas de radio y televisión
- Programas de cómputo
- Fotográfica
- Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
- De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Artículo 14.- No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:
- Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo
- El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras
- Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios
- Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales
- Los nombres y títulos o frases aislados
- Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos
- Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos
- Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;
Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original - El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y
- La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
Derechos morales
Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.
Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Artículo 20.- Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional.
Artículo 20.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Artículo 21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
- Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita
- Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima
- Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor
- Modificar su obra
- Retirar su obra del comercio, y
- Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.
Derechos de autor y las tecnologias web
Autor Es la persona responsable de la creación del sitio web, artículo, animación. También se establece que no se requiere registrar la creación del mismo, pero sí cumplir con dos propiedades fundamentales del registro:
- Los recursos web se refieren a que el sitio debe tener propiedad intelectual o el derecho de autor sobre la originalidad de la animación, videos, sonidos, programación del lado del cliente o servidor, lo cual se indica la siguiente figura.
- El derecho de autor se divide en:
- Derecho patrimonial
- El creador no recibe remuneración por el video o sitio web
- Derecho moral
- Se observa cuando el autor recibe un beneficio económico por su creación, ya sea por reproducción o distribución del mismo
Los derechos de autor en web Para establecer los derechos de autor en las nuevas tecnologías se han creado convenios internacionales como el establecido en Berna, Suiza, llamado Convenio Berna (García, 2007). Se trata de la aplicación de la ley del país donde se reclama la protección, pero, en el caso de obras con gran componente internacional, como las transmitidas por internet, estableciendo tres posturas distintas:
- Crear un ciberderecho como una disciplina que combine el derecho mercantil, el derecho internacional privado y el derecho civil para facilitar una solución global.
- Armonizar las leyes sustantivas mediante tratados internacionales, ya que, al ser la red global, no se pueden tomar soluciones independientes.
- La teoría clásica del conflicto de leyes.
Derechos de autor y protección en internet
Continuando con el análisis acerca de los elementos que se deben proteger en la web, es importante aclarar que la Dirección General de Derechos de Autor en el México ha establecido criterios para la protección de los datos en internet, estableciendo los siguientes criterios:
- No protección a las ideas
- El derecho de autor parte de que las ideas son libres y nadie es dueño de ellas, y cuando alguna es novedosa, se protegen; aplicados en Bogotá, Colombia, en el tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en el año de 1996.
- Originalidad
- En este aspecto es importante entender que la creación en la web debe incluir información con creatividad, evitando una copia de otra obra; asimismo, se evalúa el esfuerzo del autor para el desarrollo de los contenidos web.
- No importa el mérito ni la distinción de la obra
- La protección de los datos es independiente del tipo de público al que va dirigida, ya sea científica, cultural o educativa.
- Ausencia de formalidades para la protección
- Una obra puede recibir el derecho de autor desde su creación.