Declaración
Universal de los derechos de las personas con VIH/SIDA
Está declaración se apoya en las recomendaciones realizadas,
entre otros, por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Unión Europea (UE), la UNESCO y la Organización Internacional
del Trabajo (OTI).
- Cualquier acción que vulnere los derechos de las
personas con VIH/SIDA y que limite, impida o niegue su
participación en actividades laborales, escolares,
sociales o de cualquier otra índole, por su condición
de infectados/as o enfermos/as, es discriminatoria y debe
ser sancionada.
- La discriminación en el trabajo debe ser combatida. La
infección por el VIH no es motivo de cese laboral ni
causa legal de despido, y el trabajador/a no está
obligado/a a informar al empresario de su infección
- A ningún/a alumno/a o profesor/a, se le puede negar el
derecho de asistir a clase y participar en las
actividades escolares por el hecho de estar infectado/as
o enfermo/a de SIDA.
- Negar el derecho al alojamiento o vivienda por causa del
SIDA es una violación del Art. 47 de la Constitución.
- Las personas afectadas por el VIH/SIDA tienen el mismo
derecho a la asistencia médica que el resto de los
ciudadanos.
- El derecho a la confidencialidad y a la intimidad debe
ser escrupulosamente observado. Cualquier referencia a la
condición de la infección por el VIH o a la enfermedad,
sin el consentimiento de la persona afectada, viola los
derechos recogidos en el art. 18 de la Constitución.
- La prueba para conocer la condición, o no, de
infectado/a por el VIH, así como cualquier tipo de
examen médico, son voluntarios y no pueden realizarse
sin el consentimiento de la persona afectada.
- A falta de una vacuna, la única forma de evitar la
transmisión del virus del SIDA es la puesta en práctica
de las medidas preventivas, que son: no compartir
jeringuillas ni el resto de útiles de inyección, usar
el condón en las penetraciones anales y/o vaginales, no
ingerir ni tener en la boca semen o flujo vaginal y
evitar el embarazo si estás infectada.
- Por la forma de actuar el virus, muchas personas pueden
no conocer su condición de seropositividad hasta
transcurrido cierto período de tiempo y durante el cual
pueden transmitir el virus. Por tanto la responsabilidad
de la puesta en práctica de las medidas de prevención
no es solamente de las personas con VIH/SIDA sino de
todos los ciudadanos/as, afectados/as y no afectados/as.
- Apoyar a las personas con VIH/SIDA, no es sólo una forma
de ser solidario con ellas sino con nosotros mismos, y
defender sus derechos supone defender también nuestros
derechos y los de todos/as los/as ciudadanos/as.
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