Declaración Universal de los derechos de las personas con VIH/SIDA

Está declaración se apoya en las recomendaciones realizadas, entre otros, por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Unión Europea (UE), la UNESCO y la Organización Internacional del Trabajo (OTI).

  1. Cualquier acción que vulnere los derechos de las personas con VIH/SIDA y que limite, impida o niegue su participación en actividades laborales, escolares, sociales o de cualquier otra índole, por su condición de infectados/as o enfermos/as, es discriminatoria y debe ser sancionada.
  2. La discriminación en el trabajo debe ser combatida. La infección por el VIH no es motivo de cese laboral ni causa legal de despido, y el trabajador/a no está obligado/a a informar al empresario de su infección
  3. A ningún/a alumno/a o profesor/a, se le puede negar el derecho de asistir a clase y participar en las actividades escolares por el hecho de estar infectado/as o enfermo/a de SIDA.
  4. Negar el derecho al alojamiento o vivienda por causa del SIDA es una violación del Art. 47 de la Constitución.
  5. Las personas afectadas por el VIH/SIDA tienen el mismo derecho a la asistencia médica que el resto de los ciudadanos.
  6. El derecho a la confidencialidad y a la intimidad debe ser escrupulosamente observado. Cualquier referencia a la condición de la infección por el VIH o a la enfermedad, sin el consentimiento de la persona afectada, viola los derechos recogidos en el art. 18 de la Constitución.
  7. La prueba para conocer la condición, o no, de infectado/a por el VIH, así como cualquier tipo de examen médico, son voluntarios y no pueden realizarse sin el consentimiento de la persona afectada.
  8. A falta de una vacuna, la única forma de evitar la transmisión del virus del SIDA es la puesta en práctica de las medidas preventivas, que son: no compartir jeringuillas ni el resto de útiles de inyección, usar el condón en las penetraciones anales y/o vaginales, no ingerir ni tener en la boca semen o flujo vaginal y evitar el embarazo si estás infectada.
  9. Por la forma de actuar el virus, muchas personas pueden no conocer su condición de seropositividad hasta transcurrido cierto período de tiempo y durante el cual pueden transmitir el virus. Por tanto la responsabilidad de la puesta en práctica de las medidas de prevención no es solamente de las personas con VIH/SIDA sino de todos los ciudadanos/as, afectados/as y no afectados/as.
  10. Apoyar a las personas con VIH/SIDA, no es sólo una forma de ser solidario con ellas sino con nosotros mismos, y defender sus derechos supone defender también nuestros derechos y los de todos/as los/as ciudadanos/as.

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