Es una sentida necesidad en el contexto y área Iberoamericana el recíproco conocimiento de las respectivas legislaciones nacionales en temas tan importantes como terrorismo, tráfico de drogas, violencia, etc.
Así mismo el narcotráfico y los delitos conexos con el consumo de drogas ha experimentado una extensión, crecimiento y complejización acentuadas.
Estamos asistiendo a la formación de un nuevo ordenamiento jurídico.
Este nuevo contexto requiere no sólo legislar adecuadamente sino que es fundamental la coordinación en materia judicial.
Por ello frente a la globalización del delito es necesario mantener una Cooperación Judicial adecuada.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Qué es?
Es un programa judicial de atención a la salud, destinado aquellos infractores involucrados con drogas licitas e ilícitas como alternativa al proceso criminal y a la prisión.
¿A quien se destina?
El programa Justicia Terapéutica se destina al usuario, al degenerado y al dependiente químico que cometió un delito donde el componente droga está presente.
¿Cómo funciona?
a) Después de ser aprendido por la policía, el Ministerio Público ofrece al infractor que él sea evaluado por un equipo de salud interdisciplinario y si el infractor recibe la atención terapéutica necesaria para el caso;
b) Esa propuesta es hecha para el acusado, en juicio con la audiencia del juez y del abogado defensor;
c) Si acepta, es homologada por el juez y el proceso se suspende.
¿Cuáles de las hipótesis posibles, o sea, en que situaciones
la ley permite la propuesta?
a) En el Estatuto de la Crianza y de Adolescentes - Ley 8.069/80, las medidas protectoras del Art. 101 aplicadas al adolescente infractor, como medidas socio - educativas del Art. 112;
b) En la suspensión condicional del proceso, según los principios del Juzgado Especial Criminal -Ley 9.099/95 Art. 89, Ejemplo: embriaguez al conducir violencia doméstica contra la mujer y el menor;
c) En la negociación penal, según los principios del Juzgado Especial Criminal - Ley 9.099/95 Art.75;
d) En la suspensión condicional prevista por el Art. 85 del Código Penal;
e) En la soltura condicional del Art.85 del Código Penal;
f) En la limitación de final de semana, con pena restrictiva de los derechos, del art. 43 del Código Penal.
¿Cuáles son las ventajas del programa de la Justicia Terapéutica?
a) Evita la prisión y ofrece al infractor la posibilidad de recibir atención profesional especializada;
b) Aumenta la probabilidad de romper el binomio droga - crimen;
c) Disminuye la probabilidad de la reincidencia;
d) Menor coste social - financiero por ser la atención a la salud menos onerosa que el encarcelamiento;
e) El infractor tiene sus procesos archivados , no apareciendo mas, los antecedentes penales;
¿Cuál es el cambio de postura de los operadores de derecho?
El Promotor de Justicia y el Defensor pasan a tener una postura cooperativa, proporcionando atención al infractor con la aprobación judicial.
También protagoniza una innovadora situación del trabajo integrado entre los operadores del derecho y los profesionales del área de salud.
¿La estadística de laboratorio para la investigación del uso de las drogas es obligatoria durante el programa de Justicia Terapéutica?
No. La decisión acerca de la realización de los tests para la verificación del uso de las drogas es una decisión terapéutica a ser adoptada por el equipo de la salud responsable de la atención. No es imposición de promotor de justicia o del juez.
¿Qué dice el promotor al acusado en el momento de la respuesta?
Que el acusado dispone de atención a la salud como alternativa al proceso criminal.
También deberá cumplir con las demás reglas legales (Ejemplo Art. 77 del Código Penal).
¿Cuál es el tiempo del tratamiento?
En el programa de Justicia Terapéutica el tiempo de tratamiento esta vinculado al periodo de la suspensión del proceso, que varia de 2 a 4 años.
¿Cuáles son las consecuencias para los participantes que cumplen y para aquellos que no cumplen el Programa Justicia Terapéutica?
Aquellos que concluyen el programa Justicia Terapéutica referente al proceso en desarrollo, tendrán el mismo archivado, no contando como antecedente criminal, y quedando con sus nombres limpios. Aquellos que no cumplen con el programa, después de todas las tentativas para que no lo deje, tendrán sus procesos reabiertos, recurriendo como ultimo camino, al proceso legal de la Justicia.
¿El programa Justicia Terapéutica tiene un coste para el Estado?
No. Primero porque disminuye el numero de personas encaminadas al sistema carcelario. Segundo, porque usa como referencia la red publica de la salud.
¿Por qué la denominación de Justicia Terapéutica?
La palabra "Justicia" reúne los aspectos legales y sociales del derecho. La palabra "Terapéutica" traduce la idea de la atención a la salud o el tratamiento necesario para la corrección de una disfunción orgánica o mental, o una enfermedad. Por tanto, la expresión Justicia Terapéutica representa el trabajo de los operadores del derecho y de los profesionales del área de la salud que, de forma integrada, trabajan para ofrecer una perspectiva de una mejor calidad de vida con dignidad y ciudadanía.
¿La Justicia Terapéutica tiene compromiso con la cura del infractor?
No. A Justicia Terapéutica se compromete a ofrecer la salud con intervención, a los infractores involucrados con las drogas, mirando la información y la conciencia de los mismos en cuanto a los riesgos y consecuencias bio psicosociales del uso indebido de las sustancias psicoactivas. Con los portadores del síndrome de la dependencia, cuando se es crónico, reincidente e incurable, la Justicia Terapéutica se compromete aun, en ofrecer una red de proveedores especializados, para el tratamiento.