Pronunciamiento del Instituto Tecnológico de Costa Rica
al Proyecto de Ley “Academia Internacional para el cumplimiento
de la Ley”. Expediente No. 15.215
Instituto
Tecnológico de Costa Rica. San
José, Costa Rica. 7 de agosto,
2003.
SCI-613-2003
7 de agosto del 2003
A: RECTORÍA
Dip. Mario Redondo P., Presidente del Directorio de la Asamblea
Legislativa
Dip. Gerardo González E., Jefe de Fracción del Partido
Unidad Social Cristiana
Dip. Peter Guevara G., Jefe de Fracción del Partido Movimiento
Libertario
Dip. Epsy Cambell B., Jefe de Fracción del Partido Acción
Ciudadana
Dip. Álvaro González A., Jefe de Fracción
Partido Liberación Nacional
Dip. Carlos Avendaño E., Jefe de Fracción del Partido
Renovación Costarricense
Lic. Rolando Laclé C., Presidente Comisión Permanente
de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa
Lic. José Manuel Echandi M., Defensor de los Habitantes
Sr. Roberto Cuellar M., Director Ejecutivo del Instituto Interamericano
de Derechos Humanos
Sr. Martín Lees, Rector de la Universidad Para La Paz
Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR)
Consejo Universitario de la Universidad Nacional (UNA)
Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia (UNED)
Lic. Ligia Dittel S., Directora de la Oficina de Prensa del ITCR
Medios de Prensa Nacional
Comunidad Institucional del ITCR
DE: Licda. Bertalía Sánchez S., Directora Ejecutiva
de la Secretaría del Consejo Institucional
ASUNTO: Sesión No. 2304, Artículo 11, del 7 de agosto
del 2003. Pronunciamiento del Instituto Tecnológico de
Costa Rica al Proyecto de Ley “Academia Internacional para
el cumplimiento de la Ley”. Expediente No. 15.215
Para
los fines consiguientes, le transcribo el acuerdo citado en la
referencia. Este acuerdo dice:
CONSIDERANDO
QUE:
1.
En estos momentos se encuentra en la Asamblea Legislativa el Proyecto
de Ley: “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos
de América y el Gobierno de la República de Costa
Rica sobre una Academia Internacional para el cumplimiento de
la Ley, sus notas aclaratorias y su enmienda”, bajo el Expediente
No. 15.215.
2.
Las iniciativas cuyos objetivos podrían atentar contra
la soberanía, el civismo y la cultura de paz de los costarricenses,
es incongruente y contradictoria con las tradiciones y costumbres
del pueblo de Costa Rica.
COMUNICACIÓN DE ACUERDO
Sesión No. 2304, Artículo 11, del 7 de agosto del
2003
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3. En tiempos de crisis fiscal y de austeridad el contribuir al
mantenimiento de esa academia, representaría un fuerte
gasto de recursos que podrían destinarse a programas de
derechos humanos y protección a la niñez, entre
otros.
4.
La cobertura de inmunidad diplomática que exonera a los
funcionarios y estudiantes de esta Academia y los cubre con un
fuero impropio de la administración activa al que por ley
no tienen derecho, crea una desigualdad entre nuestros ciudadanos
y los coloca en un rango de privilegiados, lejos de controles
judiciales, administrativos, contables, y otros de carácter
social.
5.
El fuero excluye de la aplicación del ordenamiento jurídico
costarricense, a un grupo de ciudadanos, en franca violación
al principio de igualdad consagrado por la Constitución
Política.
6.
Costa Rica ya cuenta con una Academia Nacional de Policía,
una Escuela Judicial y los organismos conocidos como la Universidad
para la Paz, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.
7.
El cumplimiento de la ley y en particular el derecho ciudadano
a la seguridad es responsabilidad del Estado, y el Gobierno de
la República debe corresponder al mandato constitucional
de representar con seriedad los intereses y aspiraciones de la
sociedad y de la futuras generaciones con respeto a la normativa
vigente y a los principios que inspiran a nuestra sociedad.
8.
El ideario costarricense por el respeto a los derechos humanos,
a la democracia, a la soberanía y a nuestro propio ordenamiento
jurídico no implica, delegar o diluir la responsabilidad
directa en el ejercicio activo y cumplimiento efectivo de la ley.
9.
La firma de Convenios Internacionales parte del equilibrio en
las obligaciones y prerrogativas que asumen los estados contratantes
y, en este caso particular, la contraparte no ha suscrito los
mismos acuerdos internacionales que en la materia que importa,
ha suscrito el estado costarricense, lo que desequilibra las obligaciones
asumidas.
10.
Se trata de un convenio bilateral, cuyas consecuencias, están
previstas para surtir efectos en terceros estados, sin que estos
tengan participación en la discusión y análisis
de sus alcances.
COMUNICACIÓN DE ACUERDO
Sesión No. 2304, Artículo 11, del 7 de agosto del
2003
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ACUERDA:
a. Rechazar la iniciativa tendiente al establecimiento de una
Academia Internacional para el cumplimiento de la Ley (AICL),
con sede en Costa Rica, proyecto que se tramita bajo el Expediente
No. 15.215 por las razones antes expuestas.
b.
Instar a la Comisión Permanente de Asuntos Internacionales
a exponer públicamente las implicaciones de este Proyecto
e instar al Plenario Legislativo, en caso de que llegue a su conocimiento,
a votar negativamente el Proyecto de Ley: “Acuerdo entre
el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno
de la República de Costa Rica sobre una Academia Internacional
para el cumplimiento de la Ley, sus notas aclaratorias y su enmienda”,
bajo el Expediente No. 15.215.
c.
Solicitar al Consejo Nacional de Rectores y Consejos Universitarios
de Universidades Estatales, conocer y pronunciarse acerca de este
asunto político legalmente inaceptable.
d.
Comunicar este acuerdo al Directorio de la Asamblea Legislativa,
Jefes de Fracción de la Asamblea Legislativa, Defensoría
de los Habitantes, Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
Universidad Para La Paz, Consejo Nacional de Rectores (CONARE),
Consejos Universitarios de las Universidades Estatales, y medios
de prensa nacional.
e.
Comunicar. ACUERDO FIRME
BSS/gfm
c. Secretaría del Consejo Institucional
Auditoría Interna
Asesoría Legal
Vicerrectoría de Docencia
Vicerrectoría de Administración
VIE
VIESA
Sede Regional San Carlos
Centro Académico
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