pronunciamientos
 
 pronunciamiento acerca de la ILEA

Partido Acción Ciudadana. San José, Costa Rica. 22 de junio, 2003.

La Comisión de Política Exterior (CPE), del Partido Acción Ciudadana (PAC),


CONSIDERANDO QUE:


1. En su sesión del 31 de julio de 2002 se conoció, como punto único de agenda, el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre una Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley”, suscrito en San José, el 6 de junio de 2002 entre el señor Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública de Costa Rica, y el señor John J. Danilovich, Embajador de los Estados Unidos de América, en presencia de y como testigo de honor, el Señor Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República de Costa Rica. El acuerdo está compuesto de 14 artículos. Luego de un amplio intercambio de elementos de juicio en varias sesiones, en fecha jueves 22 de agosto, la Comisión de Política Exterior, ha elaborado los términos del pronunciamiento que a continuación se detalla.

2. Existe una preocupación real sobre las graves implicaciones que para la sociedad contemporánea representan los delitos de carácter internacional, que constituyen una amenaza para la paz y seguridad de las naciones.

3. Los Objetivos de la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley están dirigidos a combatir delitos de carácter transnacional, tales como los problemas de narcóticos y crimen, terrorismo, tráfico de estupefacientes, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, tráfico de inmigrantes, tal y como se estipula en el Artículo 2 del Acuerdo, sin que los procedimientos para su ejecución queden debidamente establecidos.

4. El Acuerdo tiene un marcado carácter de generalidad y por lo tanto carece de concreción y precisión en el tratamiento de los temas medulares referentes a los compromisos que el Gobierno de Costa Rica adquiere mediante su firma. Dichos compromisos quedarían plasmados en los protocolos de menor rango que se acuerden con posterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo, tal como queda previsto en su artículo 3, con la gravedad de que estos instrumentos no tienen que ser sometidos a la Asamblea Legislativa para su aprobación, en virtud del artículo 121, inciso 4 de la Constitución Política vigente de Costa Rica, escapando también en consecuencia la revisión constitucional que se hace a todo tratado mediante la consulta preceptiva de constitucionalidad.

5. El Director del Programa de la Academia, nombrado y costeado por los Estados Unidos, tendrá un papel preponderante en aspectos relevantes de la administración de la Academia, en la toma de decisiones sustantivas en materia de operaciones, y en la orientación y contenidos programáticos de las capacitaciones. En tanto que su contraparte costarricense, el Director General, será responsable únicamente de las decisiones administrativas y reglas de las instalaciones, las que le serán consultadas por el Director del Programa.

6. Costa Rica será la propietaria de las instalaciones de la Academia; sin embargo, esta calidad puede variar al estipularse que las Partes pueden disponer lo contrario, según Artículo 6, párrafo 3 del Acuerdo, a pesar de que el costo de mantenimiento, operación y seguridad de las instalaciones corresponden al Gobierno de Costa Rica.

7. Es preocupante que el Acuerdo prevea la posibilidad de que las instalaciones de la Academia puedan ser destinadas para otros fines distintos a los expuestos en el Artículo 2 del Acuerdo, según lo establece el párrafo 4. del Artículo 6. Lo anterior está en contraposición con las declaraciones brindadas por el Señor Embajador de los Estados Unidos de América, John J. Danilovich, al periódico La Nación del viernes 26 de julio del año en curso, donde categóricamente “...rechazó versiones de que la Academia tendría el propósito de «militarizar a los cuerpos policiales del subcontinente»... no habrá armas ni entrenamiento para usarlas...”, y que además, sólo brindará formación teórica para una mejor aplicación de la legislación contra delitos internacionales. No entendemos entonces, la razón de incluir dicha norma en el Acuerdo.

8. Los costos de los programas ofrecidos por la Academia estarían financiados por el gobierno de los Estados Unidos, de conformidad con la disponibilidad de fondos que asigne al respecto el Congreso de ese país, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables en este (Artículo 7), lo cual excluye, entre otros efectos, toda posibilidad de control, transparencia y rendición de cuentas, premisas fundamentales que garantizan la adecuada armonía entre los objetivos perseguidos por la Academia y los principios esenciales de nuestra nación.

9. El Acuerdo dispone que el Gobierno de Costa Rica debe otorgar privilegios e inmunidades al Director del Programa y a los Directores Adjuntos de la Academia, todos de nacionalidad estadounidense, así como a los instructores, asesores, consultores y demás miembros del personal de la Academia que no sean costarricenses, privilegios e inmunidades que se estarían otorgando también a sus familiares, según lo establece el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Dichos privilegios son propios de los agentes diplomáticos en su condición de representantes de un Estado y no de funcionarios que vendrían a prestar cooperación técnica y que en consecuencia no tienen las mismas obligaciones que tienen los funcionarios diplomáticos de acuerdo con la citada Convención.

10. En el mismo sentido, el Acuerdo dispone que el Gobierno de Costa Rica otorgue una amplia gama de beneficios fiscales, exención de impuestos, privilegios e inmunidades para el personal estadounidense de la misma, así como para los instructores y estudiantes de la Academia, según consta en los Artículos 10, 11 y 12, lo cual implica una excepción al principio de igualdad tributaria, sin que se precise el tipo de impuestos exonerados así como los bienes y servicios que se exonerarán. Lo anterior contraviene el espíritu del plan de austeridad y reforma fiscal impulsado por la actual administración, que se discute actualmente en la Asamblea Legislativa.

11. Es inconveniente para Costa Rica aceptar una denuncia condicionada al pago o reintegro de las inversiones hechas por el otro Estado, por las limitaciones económicas de nuestro país y el desconocimiento, a la fecha, de lo que el funcionamiento y operación de la Academia costarían a ambos Estados.

12. El Artículo 3 del Acuerdo señala expresamente al Departamento de Estado de los Estados Unidos y al Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, como los “agentes ejecutivos responsables del cumplimiento de los términos del presente Acuerdo”. No obstante, mediante un comunicado de prensa de la Embajada de los Estados Unidos de América en Costa Rica del día 6 de junio, se enuncian unilateralmente nuevos aspectos sustantivos no incorporados formalmente ni suscritos en el Acuerdo en cuestión, tales como el “Campo de Acción de la Academia”, los tipos de cursos de capacitación que estaría brindando la Academia, así como la labor que desarrolle el Departamento del Tesoro, el Departamento de Justicia, el Centro Federal de Capacitación para el Cumplimiento de la Ley y la D.E.A. (Drug Enforcement Administration) en el desarrollo del citado Acuerdo. Dichos aspectos son cruciales para el funcionamiento de la Academia; no obstante, éstos no aparecen incorporados en el Acuerdo suscrito por ambas partes, por lo que únicamente deben considerarse como declaraciones propias de la Oficina de Prensa de la Embajada de los Estados Unidos.

13. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, suscrita por Costa Rica ese mismo año e incorporada al ordenamiento jurídico costarricense desde 1996, establece el principio de pacta sunt servanda, por el cual se obliga al cumplimiento de lo pactado. De conformidad con lo anterior, Costa Rica estaría obligada a observar los términos del Acuerdo, los cuales, entre otros extremos, permiten variar los fines de la Academia, así como modificar el derecho de propiedad de las instalaciones respectivas.

14. El Partido Acción Ciudadana promueve el respeto y la confianza de la ciudadanía en sus dirigentes, fomentando “...un lenguaje claro, preciso y directo para el planteamiento de propuestas y para la comunicación con los ciudadanos, tanto durante las campañas como en las funciones de gobierno, de manera que no se preste a ambigüedades ni múltiples interpretaciones y que permita a los ciudadanos comprender con certeza el significado y consecuencias de cada política, propuesta o decisión”.

15. El Capítulo relativo a la “Seguridad Ciudadana” de la Convocatoria del Partido Acción Ciudadana señala la importancia de reforzar los mecanismos de cooperación y coordinación con gobiernos amigos y con organizaciones policiales y de inteligencia internacionales, como una forma de minimizar el impacto en Costa Rica de actividades delictivas internacionales. Igualmente sostiene que la capacitación de toda la fuerza pública de Costa Rica es un compromiso para la profesionalización y equipamiento de la policía.

16. Existen otros programas de cooperación internacional, entre los cuales cabe destacar los siguientes:
a) Programa Regional de Cooperación de los Estados Unidos, denominado: Capacitación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Crimen Organizado
b) Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica para el Establecimiento del Instituto Latinoamericano de Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, del 6 de abril de 1974, ratificado mediante Ley N. 6135.
c) Convenio Constitutivo del Instituto Centroamericano de Estudios Superiores de Policía, suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador el 8 de julio de 1996.
d) Proyecto de Seguridad Ciudadana en Centroamérica, en el marco del Proyecto Regional de cooperación financiado por el gobierno de la República de China.
e) Proyectos regionales de cooperación de la Organización de Estados Americanos (OEA)
i) Programa Valores y Prácticas Democráticas.
ii) Prevención Consumo de Drogas
iii) Prevención Drogas Costa Atlántica

17. Resulta inconveniente que el país adopte esta vía de cooperación internacional, en especial si se toma en consideración, las consecuencias que conlleva el facilitar el territorio nacional para la instalación de una academia policial de capacitación de personal de otros Estados. En este sentido habría que tener en cuenta, entre otros factores, las diferencias en la composición, naturaleza y fines de la policía en los diferentes países de la región, la inestabilidad por razones políticas, económicas y de narcotráfico en algunos de esos países, así como la posibilidad de ver peligrar los compromisos de Costa Rica en relación con el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados y la observancia del principio de neutralidad.


ACUERDA:


1. Comunicar a la fracción del Partido Acción Ciudadana la posición de esta Comisión de rechazo a este Acuerdo, particularmente:
a) Por la generalidad e imprecisión del Acuerdo en aspectos medulares se contraviene la tradición civilista democrática de Costa Rica lo cual es inaceptable a los intereses nacionales.
b) Por razones de transparencia y en vista del alcance de los compromisos que supone para el Estado costarricense, la negociación de un acuerdo de esta naturaleza, presupone un amplio debate nacional, el cual, en este caso, no se ha dado.
c) Por la existencia de programas y recursos provenientes de la cooperación internacional en el ámbito bilateral, regional y multilateral, así como de los convenios y acuerdos internacionales suscritos por el país (que se detallan en el Anexo del presente pronunciamiento), los objetivos del Acuerdo pueden lograrse, en lo que respecta a la capacitación de la policía costarricense, mediante el aprovechamiento y la aplicación efectiva de dichos instrumentos sin tener que comprometer a Costa Rica de forma inconveniente.
d) Por las consecuencias que conlleva facilitar el territorio nacional para la instalación de una academia policial dedicada a la capacitación de personal de otros Estados, habida cuenta, entre otros factores, de la diversa composición, naturaleza y fines de las fuerzas policiales en otros países de la región, la inestabilidad política, económica, problemas de narcotráfico en algunos de esos países y la posibilidad de ver peligrar los compromisos de Costa Rica en relación con el principio de no intervención y de neutralidad.

2. Recomendar al Diputado de la fracción del Partido Acción Ciudadana Señor Juan José Vargas, miembro de la Comisión Especial Permanente de Relaciones Internacionales, dictaminar negativamente el Acuerdo y en el caso de que los demás diputados de otras fracciones políticas no coincidan con tal posición, suscribir un dictamen negativo de minoría.

3. Recomendar al Señor Humberto Arce, Jefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, que inste a los diputados de la fracción a fin de dar su voto negativo a la aprobación del Acuerdo de marras.

4. Recomendar al Señor Humberto Arce, Jefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, solicitar la comparecencia ante el Plenario Legislativo del Señor Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública de Costa Rica, Señor Rogelio Ramos Martínez, para que rinda cuenta sobre las razones por las cuales suscribió dicho Acuerdo.

5. Solicitar al Señor Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública de Costa Rica, Señor Rogelio Ramos Martínez, proporcionar un informe de los distintos acuerdo de cooperación internacional en materia de seguridad para conferirles vigencia efectiva.

6. En caso de resultar estos instrumentos insuficientes técnica y operativamente, para el combate contra el delito internacional, la Comisión recomienda formular un nuevo acuerdo bilateral sobre las bases de un tratamiento equitativo, equilibrado y de mutuo beneficio para ambas partes, con fundamento en el respeto irrestricto a la soberanía y a los principios que sustentan la democracia y el derecho internacional. En cualquiera de los casos contemplados, al ser un tema de trascendencia nacional, debe abrirse un amplio debate sobre los alcances y compromisos del Acuerdo.

7. Mantener una posición firme para que Costa Rica no participe en ningún esquema de cooperación policial o militar para la solución de conflictos en terceros Estados, que puedan comprometer la seguridad del país, la tradición pacifista y los principios mantenidos por Costa Rica a nivel internacional.

8. Por razones de transparencia y como una condición elemental para que el Estado costarricense pueda, de una manera responsable, negociar futuros acuerdos de cooperación, solicitar a las autoridades de gobierno, hacer de conocimiento del pueblo costarricense el estado y aprovechamiento de los programas, acuerdos y recursos de cooperación antes mencionados. Este debería ser el punto de partida para la negociación de cualquier acuerdo de cooperación adicional con terceros países.


9. Instar respetuosamente a las autoridades de gobierno para que actúen en consecuencia con el llamado a la austeridad en el gasto público y la negociación de un plan de ordenamiento fiscal, los cuales se verían afectados con el otorgamiento de exención de impuestos y otros beneficios incluidos en el Acuerdo.


10. Hacer de conocimiento de la Comisión de Estudios y Programas del Partido Acción Ciudadana el presente comunicado a fin de proceder conforme.

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Sra. Marianela Aguilar Sr. Luis Alberto Chocano


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Sra. Marcela Gurdián Sr. Pablo Zeledón


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Srita. Marcela Martino Sr. Mauricio Arguedas


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Sr. Sergio Vinocour Sr. Jaime Botey


______________
Sr. Fabio Jiménez

ANEXOS

4759 Ley CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES QUE SE FIRMÓ EN “LA HAYA” EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 1970
4990 Ley CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS, HECHO EN VIENA, AUTRIA EL 21-2-71
5295 Ley CONVENIO PARA PREVENIR Y SANCIONAR LAS ACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS EN DELITOS CONTRA PERSONAS Y LA EXTORSIÓN CONEXA CUANDO ESTOS TENGAN TRASCENDENCIA INTERNACIONAL.
5299 Ley CONVENIO PARA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.
5367 Ley RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXINAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN, ABIERTO A LA FIRMA EN WASHINGTON.
7146 Ley RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL DE COSTA RICA, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, EL 04 DE DICIEMBRE DE 1982.
7198 Ley RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, APROBADA EN VIENA, EL 19 DE DICIEMBRE DE 1988, SUSCRITA POR COSTA RICA EL 25 DE ABRIL DE 1989.
7282 Ley ACUERDO ENTRE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOBRE COOPERACIÓN PARA COMBATIR EL NARCOTRÁFICO Y LA FARMACODEPENDENCIA.
7260 Ley LEY DE APROBACIÓN DE LAS NOTAS COMPLEMENTARIAS DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA APROBADO POR LA LEY 7146.
7438 Ley APROBACIÓN DEL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.
7482 Ley ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y REPRESIÓN DEL USO INDEBIDO Y TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS.
7525 Ley APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN AMBIENTAL CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES.
7520 Ley APROBACIÓN DEL ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS.
7542 Ley ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y REPRESIÓN DEL USO INDEBIDO Y TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES PRODUCTOS QUÍMICOS ESPECÍFICOS.
7571 Ley APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.
7573 Ley APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.
7567 Ley CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRÁFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ETUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.
7517 Ley APROBACIÓN DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
7670 Ley APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Ley 8032 APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN LATINOAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES, SUSCRITA EL 22 DE MAYO DE 1997
Archivado APROBACIÓN DEL CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, RELACIONADO CON EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y DELITOS CONEXOS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ EL 11 DE JULIO DE 1997
Ley 7953 APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICIÓN
Ley 8042 APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE FUEGO , MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, SUSCRITA EN LA CIUDAD DE WASHINGTON EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1997
7922 Ley APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y DELITOS CONEXOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE URUGUAY, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, URUGUAY, EL 27 DE MAYO DE 1997
7929 Ley ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA COOPERACIÓN PARA SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO. (PATRULLAJE CONJUNTO).
Ley 8071 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EL TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES.
Ley 8080 . CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS.
Proy. CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO, LA PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PERÚ.


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