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pronunciamiento
acerca de la ILEA
Partido
Acción Ciudadana. San
José, Costa Rica. 22 de junio, 2003.
La
Comisión de Política Exterior (CPE), del Partido
Acción Ciudadana (PAC),
CONSIDERANDO QUE:
1. En su sesión del 31 de julio de 2002 se conoció,
como punto único de agenda, el “Acuerdo entre el
Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno
de la República de Costa Rica sobre una Academia Internacional
para el Cumplimiento de la Ley”, suscrito en San José,
el 6 de junio de 2002 entre el señor Rogelio Ramos Martínez,
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública
de Costa Rica, y el señor John J. Danilovich, Embajador
de los Estados Unidos de América, en presencia de y como
testigo de honor, el Señor Abel Pacheco de la Espriella,
Presidente de la República de Costa Rica. El acuerdo está
compuesto de 14 artículos. Luego de un amplio intercambio
de elementos de juicio en varias sesiones, en fecha jueves 22
de agosto, la Comisión de Política Exterior, ha
elaborado los términos del pronunciamiento que a continuación
se detalla.
2.
Existe una preocupación real sobre las graves implicaciones
que para la sociedad contemporánea representan los delitos
de carácter internacional, que constituyen una amenaza
para la paz y seguridad de las naciones.
3.
Los Objetivos de la Academia Internacional para el Cumplimiento
de la Ley están dirigidos a combatir delitos de carácter
transnacional, tales como los problemas de narcóticos y
crimen, terrorismo, tráfico de estupefacientes, tráfico
ilegal de armas, tráfico de personas, tráfico de
inmigrantes, tal y como se estipula en el Artículo 2 del
Acuerdo, sin que los procedimientos para su ejecución queden
debidamente establecidos.
4.
El Acuerdo tiene un marcado carácter de generalidad y por
lo tanto carece de concreción y precisión en el
tratamiento de los temas medulares referentes a los compromisos
que el Gobierno de Costa Rica adquiere mediante su firma. Dichos
compromisos quedarían plasmados en los protocolos de menor
rango que se acuerden con posterioridad a la entrada en vigencia
del acuerdo, tal como queda previsto en su artículo 3,
con la gravedad de que estos instrumentos no tienen que ser sometidos
a la Asamblea Legislativa para su aprobación, en virtud
del artículo 121, inciso 4 de la Constitución Política
vigente de Costa Rica, escapando también en consecuencia
la revisión constitucional que se hace a todo tratado mediante
la consulta preceptiva de constitucionalidad.
5.
El Director del Programa de la Academia, nombrado y costeado por
los Estados Unidos, tendrá un papel preponderante en aspectos
relevantes de la administración de la Academia, en la toma
de decisiones sustantivas en materia de operaciones, y en la orientación
y contenidos programáticos de las capacitaciones. En tanto
que su contraparte costarricense, el Director General, será
responsable únicamente de las decisiones administrativas
y reglas de las instalaciones, las que le serán consultadas
por el Director del Programa.
6.
Costa Rica será la propietaria de las instalaciones de
la Academia; sin embargo, esta calidad puede variar al estipularse
que las Partes pueden disponer lo contrario, según Artículo
6, párrafo 3 del Acuerdo, a pesar de que el costo de mantenimiento,
operación y seguridad de las instalaciones corresponden
al Gobierno de Costa Rica.
7.
Es preocupante que el Acuerdo prevea la posibilidad de que las
instalaciones de la Academia puedan ser destinadas para otros
fines distintos a los expuestos en el Artículo 2 del Acuerdo,
según lo establece el párrafo 4. del Artículo
6. Lo anterior está en contraposición con las declaraciones
brindadas por el Señor Embajador de los Estados Unidos
de América, John J. Danilovich, al periódico La
Nación del viernes 26 de julio del año en curso,
donde categóricamente “...rechazó versiones
de que la Academia tendría el propósito de «militarizar
a los cuerpos policiales del subcontinente»... no habrá
armas ni entrenamiento para usarlas...”, y que además,
sólo brindará formación teórica para
una mejor aplicación de la legislación contra delitos
internacionales. No entendemos entonces, la razón de incluir
dicha norma en el Acuerdo.
8.
Los costos de los programas ofrecidos por la Academia estarían
financiados por el gobierno de los Estados Unidos, de conformidad
con la disponibilidad de fondos que asigne al respecto el Congreso
de ese país, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables
en este (Artículo 7), lo cual excluye, entre otros efectos,
toda posibilidad de control, transparencia y rendición
de cuentas, premisas fundamentales que garantizan la adecuada
armonía entre los objetivos perseguidos por la Academia
y los principios esenciales de nuestra nación.
9.
El Acuerdo dispone que el Gobierno de Costa Rica debe otorgar
privilegios e inmunidades al Director del Programa y a los Directores
Adjuntos de la Academia, todos de nacionalidad estadounidense,
así como a los instructores, asesores, consultores y demás
miembros del personal de la Academia que no sean costarricenses,
privilegios e inmunidades que se estarían otorgando también
a sus familiares, según lo establece el artículo
37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Dichos privilegios son propios de los agentes diplomáticos
en su condición de representantes de un Estado y no de
funcionarios que vendrían a prestar cooperación
técnica y que en consecuencia no tienen las mismas obligaciones
que tienen los funcionarios diplomáticos de acuerdo con
la citada Convención.
10.
En el mismo sentido, el Acuerdo dispone que el Gobierno de Costa
Rica otorgue una amplia gama de beneficios fiscales, exención
de impuestos, privilegios e inmunidades para el personal estadounidense
de la misma, así como para los instructores y estudiantes
de la Academia, según consta en los Artículos 10,
11 y 12, lo cual implica una excepción al principio de
igualdad tributaria, sin que se precise el tipo de impuestos exonerados
así como los bienes y servicios que se exonerarán.
Lo anterior contraviene el espíritu del plan de austeridad
y reforma fiscal impulsado por la actual administración,
que se discute actualmente en la Asamblea Legislativa.
11.
Es inconveniente para Costa Rica aceptar una denuncia condicionada
al pago o reintegro de las inversiones hechas por el otro Estado,
por las limitaciones económicas de nuestro país
y el desconocimiento, a la fecha, de lo que el funcionamiento
y operación de la Academia costarían a ambos Estados.
12.
El Artículo 3 del Acuerdo señala expresamente al
Departamento de Estado de los Estados Unidos y al Ministerio de
Seguridad Pública de Costa Rica, como los “agentes
ejecutivos responsables del cumplimiento de los términos
del presente Acuerdo”. No obstante, mediante un comunicado
de prensa de la Embajada de los Estados Unidos de América
en Costa Rica del día 6 de junio, se enuncian unilateralmente
nuevos aspectos sustantivos no incorporados formalmente ni suscritos
en el Acuerdo en cuestión, tales como el “Campo de
Acción de la Academia”, los tipos de cursos de capacitación
que estaría brindando la Academia, así como la labor
que desarrolle el Departamento del Tesoro, el Departamento de
Justicia, el Centro Federal de Capacitación para el Cumplimiento
de la Ley y la D.E.A. (Drug Enforcement Administration) en el
desarrollo del citado Acuerdo. Dichos aspectos son cruciales para
el funcionamiento de la Academia; no obstante, éstos no
aparecen incorporados en el Acuerdo suscrito por ambas partes,
por lo que únicamente deben considerarse como declaraciones
propias de la Oficina de Prensa de la Embajada de los Estados
Unidos.
13.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
de 1969, suscrita por Costa Rica ese mismo año e incorporada
al ordenamiento jurídico costarricense desde 1996, establece
el principio de pacta sunt servanda, por el cual se obliga al
cumplimiento de lo pactado. De conformidad con lo anterior, Costa
Rica estaría obligada a observar los términos del
Acuerdo, los cuales, entre otros extremos, permiten variar los
fines de la Academia, así como modificar el derecho de
propiedad de las instalaciones respectivas.
14.
El Partido Acción Ciudadana promueve el respeto y la confianza
de la ciudadanía en sus dirigentes, fomentando “...un
lenguaje claro, preciso y directo para el planteamiento de propuestas
y para la comunicación con los ciudadanos, tanto durante
las campañas como en las funciones de gobierno, de manera
que no se preste a ambigüedades ni múltiples interpretaciones
y que permita a los ciudadanos comprender con certeza el significado
y consecuencias de cada política, propuesta o decisión”.
15.
El Capítulo relativo a la “Seguridad Ciudadana”
de la Convocatoria del Partido Acción Ciudadana señala
la importancia de reforzar los mecanismos de cooperación
y coordinación con gobiernos amigos y con organizaciones
policiales y de inteligencia internacionales, como una forma de
minimizar el impacto en Costa Rica de actividades delictivas internacionales.
Igualmente sostiene que la capacitación de toda la fuerza
pública de Costa Rica es un compromiso para la profesionalización
y equipamiento de la policía.
16.
Existen otros programas de cooperación internacional, entre
los cuales cabe destacar los siguientes:
a) Programa Regional de Cooperación de los Estados Unidos,
denominado: Capacitación en la Lucha contra el Tráfico
Ilícito de Drogas y el Crimen Organizado
b) Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica
para el Establecimiento del Instituto Latinoamericano de Prevención
del Delito y el Tratamiento del Delincuente, del 6 de abril de
1974, ratificado mediante Ley N. 6135.
c) Convenio Constitutivo del Instituto Centroamericano de Estudios
Superiores de Policía, suscrito en la ciudad de San Salvador,
República de El Salvador el 8 de julio de 1996.
d) Proyecto de Seguridad Ciudadana en Centroamérica, en
el marco del Proyecto Regional de cooperación financiado
por el gobierno de la República de China.
e) Proyectos regionales de cooperación de la Organización
de Estados Americanos (OEA)
i) Programa Valores y Prácticas Democráticas.
ii) Prevención Consumo de Drogas
iii) Prevención Drogas Costa Atlántica
17.
Resulta inconveniente que el país adopte esta vía
de cooperación internacional, en especial si se toma en
consideración, las consecuencias que conlleva el facilitar
el territorio nacional para la instalación de una academia
policial de capacitación de personal de otros Estados.
En este sentido habría que tener en cuenta, entre otros
factores, las diferencias en la composición, naturaleza
y fines de la policía en los diferentes países de
la región, la inestabilidad por razones políticas,
económicas y de narcotráfico en algunos de esos
países, así como la posibilidad de ver peligrar
los compromisos de Costa Rica en relación con el principio
de no intervención en los asuntos internos de otros Estados
y la observancia del principio de neutralidad.
ACUERDA:
1. Comunicar a la fracción del Partido Acción Ciudadana
la posición de esta Comisión de rechazo a este Acuerdo,
particularmente:
a) Por la generalidad e imprecisión del Acuerdo en aspectos
medulares se contraviene la tradición civilista democrática
de Costa Rica lo cual es inaceptable a los intereses nacionales.
b) Por razones de transparencia y en vista del alcance de los
compromisos que supone para el Estado costarricense, la negociación
de un acuerdo de esta naturaleza, presupone un amplio debate nacional,
el cual, en este caso, no se ha dado.
c) Por la existencia de programas y recursos provenientes de la
cooperación internacional en el ámbito bilateral,
regional y multilateral, así como de los convenios y acuerdos
internacionales suscritos por el país (que se detallan
en el Anexo del presente pronunciamiento), los objetivos del Acuerdo
pueden lograrse, en lo que respecta a la capacitación de
la policía costarricense, mediante el aprovechamiento y
la aplicación efectiva de dichos instrumentos sin tener
que comprometer a Costa Rica de forma inconveniente.
d) Por las consecuencias que conlleva facilitar el territorio
nacional para la instalación de una academia policial dedicada
a la capacitación de personal de otros Estados, habida
cuenta, entre otros factores, de la diversa composición,
naturaleza y fines de las fuerzas policiales en otros países
de la región, la inestabilidad política, económica,
problemas de narcotráfico en algunos de esos países
y la posibilidad de ver peligrar los compromisos de Costa Rica
en relación con el principio de no intervención
y de neutralidad.
2.
Recomendar al Diputado de la fracción del Partido Acción
Ciudadana Señor Juan José Vargas, miembro de la
Comisión Especial Permanente de Relaciones Internacionales,
dictaminar negativamente el Acuerdo y en el caso de que los demás
diputados de otras fracciones políticas no coincidan con
tal posición, suscribir un dictamen negativo de minoría.
3.
Recomendar al Señor Humberto Arce, Jefe de Fracción
del Partido Acción Ciudadana, que inste a los diputados
de la fracción a fin de dar su voto negativo a la aprobación
del Acuerdo de marras.
4.
Recomendar al Señor Humberto Arce, Jefe de Fracción
del Partido Acción Ciudadana, solicitar la comparecencia
ante el Plenario Legislativo del Señor Ministro de Gobernación
y Policía y Seguridad Pública de Costa Rica, Señor
Rogelio Ramos Martínez, para que rinda cuenta sobre las
razones por las cuales suscribió dicho Acuerdo.
5.
Solicitar al Señor Ministro de Gobernación y Policía
y Seguridad Pública de Costa Rica, Señor Rogelio
Ramos Martínez, proporcionar un informe de los distintos
acuerdo de cooperación internacional en materia de seguridad
para conferirles vigencia efectiva.
6.
En caso de resultar estos instrumentos insuficientes técnica
y operativamente, para el combate contra el delito internacional,
la Comisión recomienda formular un nuevo acuerdo bilateral
sobre las bases de un tratamiento equitativo, equilibrado y de
mutuo beneficio para ambas partes, con fundamento en el respeto
irrestricto a la soberanía y a los principios que sustentan
la democracia y el derecho internacional. En cualquiera de los
casos contemplados, al ser un tema de trascendencia nacional,
debe abrirse un amplio debate sobre los alcances y compromisos
del Acuerdo.
7.
Mantener una posición firme para que Costa Rica no participe
en ningún esquema de cooperación policial o militar
para la solución de conflictos en terceros Estados, que
puedan comprometer la seguridad del país, la tradición
pacifista y los principios mantenidos por Costa Rica a nivel internacional.
8.
Por razones de transparencia y como una condición elemental
para que el Estado costarricense pueda, de una manera responsable,
negociar futuros acuerdos de cooperación, solicitar a las
autoridades de gobierno, hacer de conocimiento del pueblo costarricense
el estado y aprovechamiento de los programas, acuerdos y recursos
de cooperación antes mencionados. Este debería ser
el punto de partida para la negociación de cualquier acuerdo
de cooperación adicional con terceros países.
9. Instar respetuosamente a las autoridades de gobierno para que
actúen en consecuencia con el llamado a la austeridad en
el gasto público y la negociación de un plan de
ordenamiento fiscal, los cuales se verían afectados con
el otorgamiento de exención de impuestos y otros beneficios
incluidos en el Acuerdo.
10. Hacer de conocimiento de la Comisión de Estudios y
Programas del Partido Acción Ciudadana el presente comunicado
a fin de proceder conforme.
__________________ ____________________
Sra. Marianela Aguilar Sr. Luis Alberto Chocano
________________ ______________
Sra. Marcela Gurdián Sr. Pablo Zeledón
_________________ __________________
Srita. Marcela Martino Sr. Mauricio Arguedas
________________ _____________
Sr. Sergio Vinocour Sr. Jaime Botey
______________
Sr. Fabio Jiménez
ANEXOS
4759
Ley CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO
DE AERONAVES QUE SE FIRMÓ EN “LA HAYA” EL DÍA
16 DE DICIEMBRE DE 1970
4990 Ley CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS,
HECHO EN VIENA, AUTRIA EL 21-2-71
5295 Ley CONVENIO PARA PREVENIR Y SANCIONAR LAS
ACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS EN DELITOS CONTRA PERSONAS Y
LA EXTORSIÓN CONEXA CUANDO ESTOS TENGAN TRASCENDENCIA INTERNACIONAL.
5299 Ley CONVENIO PARA REPRESIÓN DE ACTOS
ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.
5367 Ley RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LA PROHIBICIÓN DE DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN
Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS)
Y TOXINAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN, ABIERTO A LA FIRMA EN
WASHINGTON.
7146 Ley RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL
DE COSTA RICA, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, EL 04 DE DICIEMBRE
DE 1982.
7198 Ley RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, APROBADA
EN VIENA, EL 19 DE DICIEMBRE DE 1988, SUSCRITA POR COSTA RICA
EL 25 DE ABRIL DE 1989.
7282 Ley ACUERDO ENTRE COSTA RICA Y LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, SOBRE COOPERACIÓN PARA COMBATIR EL NARCOTRÁFICO
Y LA FARMACODEPENDENCIA.
7260 Ley LEY DE APROBACIÓN DE LAS NOTAS
COMPLEMENTARIAS DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN, SUSCRITO ENTRE
EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
APROBADO POR LA LEY 7146.
7438 Ley APROBACIÓN DEL CONVENIO DE BASILEA
SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS
PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.
7482 Ley ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE PREVENCIÓN,
CONTROL, FISCALIZACIÓN Y REPRESIÓN DEL USO INDEBIDO
Y TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS.
7525 Ley APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN
AMBIENTAL CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES.
7520 Ley APROBACIÓN DEL ACUERDO REGIONAL
SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS.
7542 Ley ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE PREVENCIÓN,
CONTROL, FISCALIZACIÓN Y REPRESIÓN DEL USO INDEBIDO
Y TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES PRODUCTOS QUÍMICOS
ESPECÍFICOS.
7571 Ley APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO,
LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS
Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.
7573 Ley APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.
7567 Ley CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN
CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN,
TRÁFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ETUPEFACIENTES
Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.
7517 Ley APROBACIÓN DEL CONVENIO RELATIVO
A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN
EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
7670 Ley APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Ley 8032 APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
LATINOAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES,
SUSCRITA EL 22 DE MAYO DE 1997
Archivado APROBACIÓN DEL CONVENIO CENTROAMERICANO PARA
LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO
DE DINERO Y DE ACTIVOS, RELACIONADO CON EL TRÁFICO ILÍCITO
DE DROGAS Y DELITOS CONEXOS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ
EL 11 DE JULIO DE 1997
Ley 7953 APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICIÓN
Ley 8042 APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO
ILÍCITO DE FUEGO , MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES
RELACIONADOS, SUSCRITA EN LA CIUDAD DE WASHINGTON EL 14 DE NOVIEMBRE
DE 1997
7922 Ley APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN
PARA LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTENTES
Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y DELITOS CONEXOS ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE URUGUAY, SUSCRITO EN LA
CIUDAD DE ASUNCIÓN, URUGUAY, EL 27 DE MAYO DE 1997
7929 Ley ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
PARA LA COOPERACIÓN PARA SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO.
(PATRULLAJE CONJUNTO).
Ley 8071 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
EL TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES.
Ley 8080 . CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN
DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS.
Proy. CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO,
LA PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS,
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA
DE PERÚ.
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