Observaciones con respecto al acuerdo, tomando como referencia el acta de sesión ordinaria n° 7 de 08-7-2003

Lic. Pablo Zeledón Flores. San José, Costa Rica. 24 de julio, 2003.

En esta ocasión, haré algunas observaciones con respecto al citado proyecto de ley, tomando como referencia el acta de sesión ordinaria n° 7 de 08-7-2003 de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, que detalla la comparescencia del señor Ministro de Seguridad, licenciado Rogelio Ramos, para referirse al proyecto en cuestión.

PRIMERO:
Dice el Ministro Ramos que "...la Academia Internacional para el cumplimiento de la ley... es un sistema de academias establecidas por convenio, entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y los países localizados estratégicamente, en diferentes regiones del mundo..." (Folio 4) El resaltado de texto no es original. Esta es una clara alusión en al carácter estratégico de Costa Rica en términos geopolíticos. Esta afirmación no es gratuita, pues los otros países que figuraron en la lista de candidatos a sede la Academia son El Salvador y Panamá. Más adelante, al referirse a las otras academias que actualmente tienen sede en otros países del mundo, dice don Rogelio: "La quinta o última propuesta, sería lo que llamaríamos la Academia Internacional para el cumplimiento de la ley occidental, que estaría establecida en Costa Rica".

Es importante señalar que el casos anteriores, el detalle de la información brindada es, en cierta medida distinta a la suministrada desde el sitio web de la Embajada de los Estados Unidos en Costa Rica (usembassy.or.cr), donde se puede leer: "Costa Rica se eligió por varias razones, algunas de ellas son: su histórico rol y reconocido nivel educativo, el antecedente de contar en el país con instituciones académicas internacionales como la Universidad para la Paz, CATIE, la Universidad EARTH; la tradición democrática con la que cuenta el país y su gobierno; al igual que su reconocida estabilidad y su liderazgo en el área, y los altos niveles de seguridad con que cuenta. Es por estas
razones que el gobierno de Costa Rica firmó un acuerdo, el 6 de junio de este año, con el gobierno de los Estados Unidos, para establecer en Costa Rica la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA Sur)".

Surge las interrogantes: ¿dónde está la localización estratégica de Costa Rica, a que hace alusión don Rogelio en su intervención, para el establecimiento de la Academia en suelo nacional? Dice don Rogelio que, con la sede de la Academia en Costa Rica, “...se aprovecharía la presencia, en el territorio nacional, de instituciones con experiencia en materias como Derechos Humanos, tal es el caso del Instituto [Interamericano de Derechos Humanos], como lo he mencionado con anterioridad, la Universidad para la Paz, la Defensoría de los Habitantes y otros. ¿Qué ventajas podría ofrecer tener la sede de la Academia en El Salvador o Panamá, salvo la evidente posición geopolítica? ¿Por qué no coinciden la Embajada de los Estados Unidos y el Ministro de Seguridad al hacer referencia a la Academia (ILEA Occidental o ILEA Sur) ?

SEGUNDO:

Al hacer referencia a los aspectos financieros, el Ministro Ramos afirma que: “...el Convenio establece que Costa Rica aportaría las instalaciones, su vigilancia y su mantenimiento; mientras que el Gobierno de los Estados Unidos de América, correría con todos los costos de la operación... En el caso del aporte de los Estados Unidos de América, ellos aportarían todo el mobiliario necesario para la Academia...”(Folio 10).

No obstante, de acuerdo con el Artículo 6 (INSTALACIONES PARA LA ACADEMIA) del acuerdo los numerales 2ª y 3 disponen que:

2. (a) Costa rica será responsable por los costos de mantenimiento, operación y seguridad de las instalaciones

3. Costa Rica será la propietaria de las instalaciones, de los accesorios y del mobiliario de la Academia, salvo que las Partes dispongan lo contrario.

Pregunta: ¿Realmente, cuál de las Partes corre con los costos de operación de la Academia?

TERCERO:

Entre las funciones del comité conjunto estadounidense-costarricense, se establece la revisión, consideración y recomendaciones, respecto a temas tales como: “...el programa de estudios de la Academia, el plan de capacitación, el presupuesto para capacitación, nombramiento de funcionarios de alto nivel, asuntos operativos de importancia, la misión de la Academia...”

De acuerdo con el Artículo 1 (ESTABLECIMIENTO Y CONDICIÓN DE LA ACADEMIA) del Acuerdo, “La Academia es un proyecto de cooperación técnica en materia de combatir los delitos transnacionales, dirigido a los funcionarios de los países del Hemisferio Occidental responsables de hacer cumplir el derecho penal interno.”

Resulta susceptible de duda el que, teniendo en claro que la finalidad de la Academia es la de “desarrollar actividades de capacitación, en contra de crímenes transnacionales, dirigidos a funcionarios encargados de la administración de la justicia penal en cada uno de sus estados”, se pretenda otorgar a un comité conjunto la facultad de varias la misión de la misma.

CUARTO:

Como bien apunta la Diputada Campbell Barr, en su cuestionamiento al Ministro Ramos, (Folios 15, 16, 17 y 18), es viable argumentar que existe una contradicción en la política estadounidense de firmar acuerdos bilaterales para el establecimiento de academias, en dónde se establecen programas capacitación para el combate de delitos transnacionales; no obstante, los Estados Unidos, no solamente no ha ratificado el Tratado de Roma, sino que además, amenaza con suspender la ayuda militar a 35 países, si éstos no están dispuestos a firmar un acuerdo por el cual se concede inmunidad a los militares y miembros del gobierno estadounidenses, ante la Corte Penal Internacional. (Al respecto, véase la “Ley de protección de funcionarios y personal estadounidense”).

En ese mismo sentido, la interrogante de la Diputada Campbell Barr, sobre las exoneraciones de todos los impuestos de que gozarían los directores adjuntos así como instructores, asesores y consultores, así como del goce de privilegios e inmunidades equivalentes a los acordados para los agentes diplomáticos (Folio 21), deja en claro que dichos funcionarios estarían cubiertos por la citada ley.

Estos y otros asuntos, relacionados con la AICL, son de particular interés para los miembros de la Comisión de Política Exterior del PAC, no solamente dentro de sus labores de análisis y apoyo a la fracción parlamentaria, sino también para el diseño y propuesta del proyecto que en materia de política exterior, nos corresponde, de cara a los ciudadanos.

Saludos,

Lic. Pablo Zeledón Flores
Comisión de Política Exterior/ PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
359 51 75
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