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Observaciones con respecto al acuerdo, tomando como referencia
el acta de sesión ordinaria n° 7 de 08-7-2003
Lic.
Pablo Zeledón Flores. San
José, Costa Rica.
24 de julio, 2003.
En
esta ocasión, haré algunas observaciones con respecto
al citado proyecto de ley, tomando como referencia el acta de
sesión ordinaria n° 7 de 08-7-2003 de la Comisión
Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior
de la Asamblea Legislativa, que detalla la comparescencia del
señor Ministro de Seguridad, licenciado Rogelio Ramos,
para referirse al proyecto en cuestión.
PRIMERO:
Dice el Ministro Ramos que "...la Academia Internacional
para el cumplimiento de la ley... es un sistema de academias establecidas
por convenio, entre el Gobierno de los Estados Unidos de América
y los países localizados estratégicamente, en diferentes
regiones del mundo..." (Folio 4) El resaltado de texto no
es original. Esta es una clara alusión en al carácter
estratégico de Costa Rica en términos geopolíticos.
Esta afirmación no es gratuita, pues los otros países
que figuraron en la lista de candidatos a sede la Academia son
El Salvador y Panamá. Más adelante, al referirse
a las otras academias que actualmente tienen sede en otros países
del mundo, dice don Rogelio: "La quinta o última propuesta,
sería lo que llamaríamos la Academia Internacional
para el cumplimiento de la ley occidental, que estaría
establecida en Costa Rica".
Es importante señalar que el casos anteriores, el detalle
de la información brindada es, en cierta medida distinta
a la suministrada desde el sitio web de la Embajada de los Estados
Unidos en Costa Rica (usembassy.or.cr), donde se puede leer: "Costa
Rica se eligió por varias razones, algunas de ellas son:
su histórico rol y reconocido nivel educativo, el antecedente
de contar en el país con instituciones académicas
internacionales como la Universidad para la Paz, CATIE, la Universidad
EARTH; la tradición democrática con la que cuenta
el país y su gobierno; al igual que su reconocida estabilidad
y su liderazgo en el área, y los altos niveles de seguridad
con que cuenta. Es por estas
razones que el gobierno de Costa Rica firmó un acuerdo,
el 6 de junio de este año, con el gobierno de los Estados
Unidos, para establecer en Costa Rica la Academia Internacional
para el Cumplimiento de la Ley (ILEA Sur)".
Surge las interrogantes: ¿dónde está la localización
estratégica de Costa Rica, a que hace alusión don
Rogelio en su intervención, para el establecimiento de
la Academia en suelo nacional? Dice don Rogelio que, con la sede
de la Academia en Costa Rica, “...se aprovecharía
la presencia, en el territorio nacional, de instituciones con
experiencia en materias como Derechos Humanos, tal es el caso
del Instituto [Interamericano de Derechos Humanos], como lo he
mencionado con anterioridad, la Universidad para la Paz, la Defensoría
de los Habitantes y otros. ¿Qué ventajas podría
ofrecer tener la sede de la Academia en El Salvador o Panamá,
salvo la evidente posición geopolítica? ¿Por
qué no coinciden la Embajada de los Estados Unidos y el
Ministro de Seguridad al hacer referencia a la Academia (ILEA
Occidental o ILEA Sur) ?
SEGUNDO:
Al
hacer referencia a los aspectos financieros, el Ministro Ramos
afirma que: “...el Convenio establece que Costa Rica aportaría
las instalaciones, su vigilancia y su mantenimiento; mientras
que el Gobierno de los Estados Unidos de América, correría
con todos los costos de la operación... En el caso del
aporte de los Estados Unidos de América, ellos aportarían
todo el mobiliario necesario para la Academia...”(Folio
10).
No
obstante, de acuerdo con el Artículo 6 (INSTALACIONES PARA
LA ACADEMIA) del acuerdo los numerales 2ª y 3 disponen que:
2.
(a) Costa rica será responsable por los costos de mantenimiento,
operación y seguridad de las instalaciones
3.
Costa Rica será la propietaria de las instalaciones, de
los accesorios y del mobiliario de la Academia, salvo que las
Partes dispongan lo contrario.
Pregunta:
¿Realmente, cuál de las Partes corre con los costos
de operación de la Academia?
TERCERO:
Entre las funciones del comité conjunto estadounidense-costarricense,
se establece la revisión, consideración y recomendaciones,
respecto a temas tales como: “...el programa de estudios
de la Academia, el plan de capacitación, el presupuesto
para capacitación, nombramiento de funcionarios de alto
nivel, asuntos operativos de importancia, la misión de
la Academia...”
De
acuerdo con el Artículo 1 (ESTABLECIMIENTO Y CONDICIÓN
DE LA ACADEMIA) del Acuerdo, “La Academia es un proyecto
de cooperación técnica en materia de combatir los
delitos transnacionales, dirigido a los funcionarios de los países
del Hemisferio Occidental responsables de hacer cumplir el derecho
penal interno.”
Resulta
susceptible de duda el que, teniendo en claro que la finalidad
de la Academia es la de “desarrollar actividades de capacitación,
en contra de crímenes transnacionales, dirigidos a funcionarios
encargados de la administración de la justicia penal en
cada uno de sus estados”, se pretenda otorgar a un comité
conjunto la facultad de varias la misión de la misma.
CUARTO:
Como
bien apunta la Diputada Campbell Barr, en su cuestionamiento al
Ministro Ramos, (Folios 15, 16, 17 y 18), es viable argumentar
que existe una contradicción en la política estadounidense
de firmar acuerdos bilaterales para el establecimiento de academias,
en dónde se establecen programas capacitación para
el combate de delitos transnacionales; no obstante, los Estados
Unidos, no solamente no ha ratificado el Tratado de Roma, sino
que además, amenaza con suspender la ayuda militar a 35
países, si éstos no están dispuestos a firmar
un acuerdo por el cual se concede inmunidad a los militares y
miembros del gobierno estadounidenses, ante la Corte Penal Internacional.
(Al respecto, véase la “Ley de protección
de funcionarios y personal estadounidense”).
En
ese mismo sentido, la interrogante de la Diputada Campbell Barr,
sobre las exoneraciones de todos los impuestos de que gozarían
los directores adjuntos así como instructores, asesores
y consultores, así como del goce de privilegios e inmunidades
equivalentes a los acordados para los agentes diplomáticos
(Folio 21), deja en claro que dichos funcionarios estarían
cubiertos por la citada ley.
Estos
y otros asuntos, relacionados con la AICL, son de particular interés
para los miembros de la Comisión de Política Exterior
del PAC, no solamente dentro de sus labores de análisis
y apoyo a la fracción parlamentaria, sino también
para el diseño y propuesta del proyecto que en materia
de política exterior, nos corresponde, de cara a los ciudadanos.
Saludos,
Lic.
Pablo Zeledón Flores
Comisión de Política Exterior/ PARTIDO ACCIÓN
CIUDADANA
359 51 75
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