Reglamento de Competiciones de Pesca Deportiva y Casting

 

 

 

 

Federación Española de Pesca y Casting

 

 

TITULO I - Normas genéricas  de Pesca Deportiva y competición.

TITULO II - Normas especificas de las competiciones oficiales de pesca deportiva de Agua Dulce.

TITULO III - Normas especificas de las competiciones oficiales de pesca deportiva (de Mar) marítima.

TITULO IV - Normas genéricas y especificas de las competiciones deportivas de Casting.

ANEXO 1 - Gráficos indicativos para el montaje de las pistas de Casting.

ANEXO 2 - Gráficos indicativos validación lances disciplinas 1, 3 y 4.

ANEXO 3 - Características y tolerancia pesos 7,5 y 18 gramos.

 

 

TITULO I - NORMAS GENERICAS DE PESCA DEPORTIVA Y COMPETICION

CAPITULO I - DEFINICION

 

Artículo 1. La pesca realizada con caña en las distintas versiones y medios que se recogen en este Reglamento, practicada conforme a normas definidas para su ejecutoria y sin ánimo de lucro, se conoce con el nombre de "Pesca Deportiva".

El ámbito de este Reglamento se extiende al conjunto de la estructura de la Federación Española de Pesca y Casting (en adelante F.E.P. y C.) integrada por Federaciones Autonómicas, Asociaciones y Clubes deportivos, deportistas, técnicos y  jueces - árbitros.

Artículo 2. La Pesca Deportiva, practicada por más de una persona, en leal competencia, bajo unas mismas condiciones y conforme a unas preestablecidas normas que regulen no solamente la ejecución, sino también el especial comportamiento de los participantes, que se da por supuesto en la práctica del deporte aficionado, se denomina "Competición de Pesca Deportiva".

Artículo 3. Las competiciones tienen por objeto la mejora de las técnicas de pesca, la divulgación de nuevos métodos y equipos que permitan mejorar las actuaciones de los participantes en las competiciones de Pesca Deportiva, sin detrimento para los principios de protección y defensa del medio y su fauna.

Artículo 4. Las competiciones de Pesca Deportiva pueden revestir, por su carácter, la condición de OFICIALES Y NO OFICIALES.

Artículo 5.

1.- Tendrán carácter de Competiciones Oficiales y, se desarrollarán obligatoriamente por las prescripciones de este Reglamento:

    a) Los torneos y competiciones de Pesca Deportiva de carácter Internacional ya sean organizados en territorio Español o fuera de él, si hubiese participación española.

    b) Todos los Campeonatos de España de las distintas modalidades y especies tuteladas por la FEP. y C.

    c) La Copa de S.M. EL REY de pesca marítima de altura.

    d) Todas las Competiciones de Pesca Deportiva que figuren en el Calendario Oficial de Pruebas de la F.E.P. y C.

Artículo 6. Se denomina Campeonato a la Competición disputada para la obtención del título de Campeón, entre todos los Clasificados tanto individuales, como por equipos, que acceden a la misma.

Artículo 7. Las demás Competiciones tendrán carácter no oficial y se denominarán Concurso, Open, Certamen o simplemente Competición Deportiva. Se regirán por sus bases específicas de la convocatoria y el respeto a las Leyes y normas que, en materia de pesca, dicten cada Comunidad Autónoma.

Artículo 8. La F.E.P. y C., podrá si lo estima procedente, conceder el carácter oficial a cualquier Competición, Certamen o Concurso de carácter nacional o internacional si de la raigambre, tradición o importancia de aquél se infiere que merezca la inclusión en el Calendario o Programa Oficial de Competición que la F.E.P. y C., elaborará y dará a conocer, cada año, a su estructura federativa.

Artículo 9.

1.- Los Certámenes o Competiciones de Pesca Deportiva de carácter Internacional deberán ser autorizadas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.). A tal efecto, la F.E.P. y C. tramitará la oportuna solicitud, en la que se dará información detallada de las características deportivas, sociales y económicas, del evento que motiva la solicitud.

2.- Estas competiciones se regirán por las normas reglamentarias y específicas de la modalidad, bajo la que se celebre, concordantes con las establecidas por la Federación Internacional afecta.

3.-La participación de nuestros representantes en el extranjero, por medios propios o sufragados por la F.E.P. y C., llevará implícita la correspondiente autorización del C.S.D., tras solicitud formulada por la F.E.P. y C.

4.- Cualquiera que fuere la forma de participación, además de emitir el correspondiente informe deportivo y, en su caso, económico, se observará un comportamiento inspirado en los principios de deportividad y amistad entre los pueblos.

 

CAPITULO II – COMPETENCIA Y JURISDICCION

 

Artículo 10. La F.E.P. y C. como entidad de carácter legal ejercitando las funciones que la Ley 10/90 del Deporte le confiere, asume la representatividad de la Pesca Deportiva en el ámbito territorial del Estado.

Artículo 11. La reglamentación, supervisión, control y tutela de todo concurso de pesca deportiva, de carácter nacional o internacional, compete a la F.E.P. y C. y, afecta a todas las Asociaciones o Clubes de carácter deportivo, como también los colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte de la pesca.

Artículo 12.

1.- La jurisdicción de la F.E.P. y C. alcanza a todas las competiciones que tengan como escenario las aguas  dulces o salobres, sujetas a la soberanía española y dentro de los límites jurisdiccionales del Estado.

2.- En cualquier caso, la F.E.P. y C., recabará de los Órganos oficiales competentes, la colaboración y adopción de medidas que faciliten y favorezcan el desarrollo deportivo y competitivo del colectivo de aficionados y practicantes del deporte de la pesca.

 

CAPITULO III.- DIVISION DE LAS COMPETICIONES

 

Artículo 13. Las Competiciones de Pesca Deportiva, por la índole de sus participantes, en razón a la edad y en atención a las distintas modalidades bajo las que pueden practicarse, sus modos, útiles, medio en que se desarrollan y especies objeto de pesca, se dividen para su ordenada clasificación en:

        A) Por la naturaleza y edad de los participantes:

                    1.- INFANTILES: hasta los 14 años, cumplidos en el año de la competición.

                    2.- JUVENILES: más de 14 años y hasta 18, cumplidos en el año de la competición

                    3.- ABSOLUTA: a partir de 19 años, cumplidos en el año de la competición.

        B) Por los modos, útiles, medio y especies objeto de pesca:

                        1. PESCA CONTINENTAL:

                                Salmónidos:

                                        a) Pesca con cola de rata

                                        b) Pesca al lanzado

                                Agua Dulce:

                                        a) Pesca con o sin carrete

                                        b) Pesca al lanzado o corcho

                                        c) Pesca desde orilla o embarcación

                                        d) Pesca con cebos naturales o artificiales

                        2. PESCA MARITIMA:

                                Desde Costa:

                                        a) Lanzado        

                                        b) Corcheo

                                Desde embarcación fondeada

                                De altura:

                                        a) Curricán

                                        b) Brumeo

Artículo 14. Respetando la división establecida, la F.E.P. y C. podrá autorizar, cuando lo estime conveniente, competiciones deportivas relativas a modalidades y especies determinadas, aunque no hayan sido citadas expresamente en el artículo anterior.

Artículo 15. Las competiciones oficiales organizadas o autorizadas por la F.E.P. y C., tanto en la modalidad continental, como en la marítima, se ajustarán a lo prescrito en este Reglamento, como Normas Genéricas y Específicas de ejecución.

 

CAPITULO IV - NORMAS DEPORTIVAS DE PESCA

 

Artículo 16. En toda competición deportiva que se celebre con la autorización de la F.E.P. y C. tanto en aguas continentales como marítimas, deberán ser respetadas las vigentes legislaciones, que resulten de aplicación, en materia deportiva de pesca u orden gubernativa.

Artículo 17.

1.- Las horas hábiles para la celebración de las competiciones estarán sujetas a la normativa que rija en la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el evento.

2.- Dentro de los límites señalados como horas hábiles para la práctica de la pesca deportiva, el desarrollo de las pruebas se regirá por lo establecido como normas específicas para cada modalidad.

3.- Cuando se verifiquen las pruebas a base de varios periodos de tiempo, éstos habrán de ser siempre de igual duración, si hubiese distintos grupos de deportistas.

4.- Caso de que los períodos de tiempo no correspondan a la misma jornada, la organización estará obligada a establecer, para todos los días de que conste la competición, las mismas horas de iniciación y término, salvo fuerza mayor.

Artículo 18.

1.- Se consideran señuelos artificiales: la cucharilla, el devón, el pez artificial (articulado o fijo) y toda clase de objetos fabricados a semejanza de los cebos naturales, tales como lombrices, quisquillas, gusarapas, saltamontes, grillos, ranas, ratones, cangrejos, hormigas y toda clase de imitaciones de gusanos e insectos en cualquiera de sus estados morfológicos entre los que se destacan los que genéricamente, vienen conociéndose como "moscas artificiales".

2.- Se consideran cebos naturales todas las materias de origen orgánico, ya sea en estado primario o elaborado, en polvos o masillas simples o compuestas. Las frutas, tubérculos, cereales, así como las partes, restos, componentes, mezclas y derivados de peces, insectos, animales, vegetales y demás materias de origen orgánico, moluscos, crustáceos e insectos vivos o muertos.

3.- La utilización de cebos naturales o artificiales, en toda competición organizada o autorizada por la F.E.P. y C., se ajustará a los autorizados por el organismo oficial competente en materia de pesca, en cada Comunidad Autónoma y, a las establecidas como normas específicas para cada modalidad y especie objeto de pesca.

Artículo 19.

1.- Cada deportista podrá tener en acción de pesca el número de cañas que se determine en las normas específicas correspondientes a cada modalidad. Pero podrá llevar consigo una o más cañas como repuesto o de utilización opcional, de acuerdo con las distintas modalidades de que pueda constar la prueba.

2.- Si por razones ineludibles, tanto fisiológicas como de otra índole, el deportista hubiera de ausentarse del escenario de las pruebas, será requisito indispensable solicitar permiso del Control, tanto para ausentarse como para incorporarse de nuevo, pudiendo el Juez de la Competición arbitrar las medidas de control que estime pertinentes como garantía del desarrollo deportivo de la competición.

3.- Al ausentarse en cualquiera de los casos, el deportista deberá retirar del agua la caña o cañas que e tuvieran en acción de pesca.

4.- Las mismas premisas de permiso de ausencia y control deberán cumplirse cuando el desarrollo de la prueba diera al deportista opción al cambio de puesto en los términos y circunstancias que se especifiquen en cada caso.

5.- Todo participante que abandone la prueba o la acción de pesca, antes de finalizar la hora oficial, perderá su derecho a la clasificación y a continuar en la prueba.

Artículo 20. En cualquiera de las competiciones de Pesca Deportiva, se utilizará un solo aparejo en la caña. El aparejo en su composición y elementos se adaptará a las normas específicas de cada modalidad.

Artículo 21.

1.- El participante tendrá, en todo momento, absoluta libertad de practicar la modalidad de pesca que desee, dentro de las descritas en este Reglamento, ajustándose a los requisitos específicos de cada una de ellas.

2.-En caso de organizarse la competición por una sola modalidad, el participante habrá de actuar solamente conforme a las normas que tipifiquen el estilo de pesca de que se trate.

Artículo 22. Como elemento auxiliar para retirar del agua la pieza aprehendida en el señuelo, se permitirá el uso de la sacadora o salabre y el gancho con o sin flecha, según la modalidad objeto de la competición.

Artículo 23.

1.- Se consideran capturas válidas:

    a) Las que perteneciendo a la especie o familia objeto de pesca de la competición, superen la medida mínima legal establecida por el Organismo competente en cada Comunidad Autónoma, capturada y extraída en forma y tiempo válido de Competición.

2. - No serán consideradas capturas válidas:

    a) Cephalopodos, Crustáceos y Moluscos.

    b) Los peces pertenecientes a especies distintas a la que fuere objeto de la Competición.

    c) Los que hayan sido capturados en forma antideportiva.

    d) Los que se demuestre que no han sido capturados por el participante o por éste en momentos no correspondientes al tiempo o lugar señalado para la prueba.

    e) Los peces que capturados por el participante se pueda concretar que ya estaban muertos en el momento de la aprehensión.

    f) Las piezas que no alcancen la medida mínima establecida para las especies objeto de pesca en la Competición.

3.- Será responsabilidad de la Organización de la Competición determinar el destino de las capturas obtenidas. En todo caso, los participantes deberán entregar las capturas obtenidas a la Organización.

Artículo 24. Cuando por las especiales características del escenario de las pruebas, la Organización de una competición apreciase diferencia remarcable, tanto en cantidad como el tamaño de las especies en los distintos tramos o zonas, como asimismo su mayor valor deportivo en función de otros condicionantes, como proliferación de una especie, facilidad o dificultad en la captura, se podrá establecer un coeficiente corrector de las diferencias acusadas.

En consecuencia, el Comité arbitrará las soluciones que permitan la equitativa calificación de los participantes.

Artículo 25.

1.- En toda competición oficial el escenario de las pruebas estará dividido en tantas zonas y puestos como sea necesario.

2.- Cada puesto, deberá señalizarse, en sus límites posterior y laterales. Esta señalización puede sustituirse por la del número de puesto colocado en el centro y como límite posterior. Cada modalidad, determinará, en sus normas específicas, las medidas mínimas del puesto de pesca.

3.- La adjudicación, se hará, cualquiera que sea el número de fases en que se desarrolle la competición, por sorteo.

4.- El sorteo se realizará antes de la hora de iniciación de la prueba, pero con el tiempo necesario para garantizar la presencia de los deportistas en el puesto asignado, al darse la señal de comienzo de la competición.

5.- Ningún deportista actuará en la misma zona ni puesto, cuando ésta conste de varias fases, excepto cuando el número de fases sea superior al número de zonas. En las competiciones de mar, el sorteo será puro.

Artículo 26.

1.- Una competición de Pesca Deportiva, puede ser suspendida por razones de seguridad.

2.- Cuando la suspensión se produzca antes de culminar la mitad, del horario de la prueba, no habrá lugar a la clasificación, procurándose por la Organización la repetición de la prueba.

3.- Si hubiera transcurrido al menos la mitad del tiempo de la prueba, las clasificaciones, con las capturas obtenidas hasta el momento de la suspensión serán válidas.

4.- En caso de suspensión, la Organización procurará que el momento de la interrupción de la prueba, se verifique de manera simultánea para todos los concursantes.

5.- Ante variaciones importantes de las mareas o programaciones establecidas por la Organización, se permite el desplazamiento paralelo de los puestos de pesca, debiendo hacerse siempre el cambio en tiempos de la misma duración.

 

CAPITULO V - TITULOS, PREMIOS Y TROFEOS

 

Artículo 27. De acuerdo con el carácter asignado a las competiciones, los títulos asignados a los vencedores serán:

 

CAMPEONATOS

TITULO INDIVIDUAL

TITULO COLECTIVO

COPA DEL REY Trofeo S.M. EL REY -
INTERNACIONALES, NACIONALES, TERRITORIALES, PROVINCIALES y SOCIALES Campeón, Subcampeón, Tercero, Cuarto ... Equipo Campeón, Equipo Subcampeón, Equipo Tercero, Equipo Cuarto ... etc.

 

COMPETICIONES y CONCURSOS

TITULO INDIVIDUAL

TITULO COLECTIVO

INTERNACIONALES, NACIONALES, TERRITORIALES, PROVINCIALES y SOCIALES Primer clasificado, Segundo clasificado ... etc. Equipo primer clasificado, Equipo segundo clasificado, Equipo tercer clasificado ... etc.

 

Artículo 28.

1.- Los premios, trofeos y títulos, en ningún caso serán de tipo económico, cuando correspondan a CAMPEONATOS DE ESPAÑA y a sus pruebas clasificatorias.

2.- Independientemente de los premios, trofeos y títulos concedidos en los Campeonatos, la F.E.P. y C. o la Federación Autonómica organizadora, podrá otorgar aquellos que estime oportunos en cualquier competición oficial, certamen o concurso deportivo.

Artículo 29.

1.- Los premios y trofeos de orden material que se consigan en las competiciones de pesca deportiva son independientes de la concesión de títulos oficiales de Campeones.

2.- La organización de todo Campeonato de España cuidará de disponer, al menos de los siguientes trofeos:

    a) Tres trofeos para los tres primeros clasificados individuales y por equipos.

    b) Trofeo para el mayor número de piezas (excepto en la modalidad en que no se compute).

    c) Trofeo para la pieza mayor capturada (excepto en la modalidad que no se compute).

3.- Antes del inicio de la última manga de cada competición oficial la Federación o entidad organizadora darán a conocer la relación de premios de que se dispone, así como la forma en que éstos se concederán.

Artículo 30. Las clasificaciones, tendrán carácter provisional hasta tanto hubiera transcurrido un plazo, no antes de una hora, en que las listas con los resultados tanto individuales como por equipos, habrán de permanecer expuestas en posición destacadamente visible, del lugar de concentración o alojamiento de los asistentes a la competición.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere presentado reclamación alguna, las clasificaciones adquirirán carácter definitivo y serán las que se elevarán, como válidas a las autoridades federativas superiores.

 

CAPITULO VI - ORGANIZACION DE LAS COMPETICIONES-REQUISITORIO

 

Artículo 31.

1.- La F.E.P. y C., por sí o a través de la Federación Autonómica, o Club organizador de la Competición Oficial de que se trate, pondrá en conocimiento del resto de la estructura federativa, las normas específicas que habrán de regir en la Competición o Campeonato, con la antelación suficiente y siempre con respeto a las prescripciones de este Reglamento.

2.- Las bases para la celebración de las competiciones oficiales serán en todo coincidentes con las normas de este Reglamento y no podrán ser modificadas, salvo circunstancias de extrema necesidad, así apreciadas por el Jurado y el Comité de Competición y siempre de acuerdo con la Territorial organizadora. Esta modificación tendrá carácter exclusivamente valedero mientras persistan las circunstancias que la han motivado.

3.- La elección de fechas de cada Campeonato se adoptará procurando la no coincidencia con el desarrollo de otras pruebas de Pesca Deportiva ya tradicionales o Internacionales que puedan restar lucimiento a las pruebas federativas.

Artículo 32.

1.- No serán consideradas oficialmente válidas aquellas competiciones federadas en las que no hayan participado, por lo menos:

    a) QUINCE deportistas, para los eventos de clasificación individual por selecciones.

    b) CINCO equipos, para los eventos de liga de clubes.

    c) DIEZ embarcaciones para los eventos de pesca de black-bass desde embarcación.

2.- Esta cifra de quince deportistas podrá ser inferior en segundas o terceras fases selectivas a las que irán accediendo los clasificados en anteriores competiciones.

Artículo 33.

1.- Toda Entidad de Pesca Deportiva inscrita en los registros de la F.E.P. y C. queda autorizada a celebrar por propia iniciativa, cuantas competiciones no oficiales estime convenientes; dentro del ámbito de su competencia, pero las oficiales y todas las pruebas que constituyen su desarrollo deberán ser autorizadas y tuteladas por el Estamento Federativo correspondiente, quienes señalarán, con la debida antelación, las fechas, los pormenores o requisitos de su desarrollo.                

2.- Las Entidades federadas que agrupen en su seno diversas secciones deportivas, podrán participar en las competiciones de Pesca Deportiva en las mismas condiciones que aquéllas que tengan como asociadas solamente deportistas de Pesca, siempre que la Federación Territorial tuviera previamente reconocida la sección de esta modalidad deportiva.

3.- La F.E.P. y C. marcará, cada año, un plazo en que todas las Entidades Federadas deberán dar a conocer su calendario de Competiciones Oficiales, a fin de que pueda llevase a cabo la confección del Calendario Nacional Deportivo.

4.- De acuerdo con la competencia atribuida a la F.E.P. y C., por la ley 10/90 del Deporte, toda Competición de pesca deportiva de acuerdo con el ámbito de la participación requerirá:

    a) El permiso de la F.E.P. y C. para las competiciones de ámbito interterritorial, Nacional o Internacional.

    b) La solicitud del permiso deberá cursarse siempre reglamentariamente a través de la Federación Territorial dentro de los plazos establecidos para ello y requisitorios.

    c) Las Competiciones no Oficiales de carácter Interterritorial, Nacional o Internacional que se autoricen por la F.E.P. y c., llevarán implícita en su autorización la nominación del JUEZ correspondiente.

Artículo 34. Los certámenes o concursos organizados por particulares o entidades no federadas, requieren la autorización expresa federativa. No cumpliendo los requisitos expresados en la Ley 10/90, dichas entidades no podrán practicar el deporte de competición, salvo dentro del cumplimiento de las normas deportivas y administrativas vigentes en materia de Pesca Deportiva, con la autorización de la F.E.P. y C. o su estructura federativa, y previo abono del canon, que a tal efecto señale la Federación.

 

CAPITULO VII – NORMAS DE PARTICIPACION. REQUISITOS

 

Artículo 35. La disputa oficial de títulos asignados en las competiciones oficiales se ajustarán a las siguientes normas:

1.- Cada Federación Deportiva de ámbito autonómico, tendiendo en cuenta su distribución administrativa decidirá su participación en los Campeonatos Nacionales en sus distintas modalidades y categorías.

2.- a) Elegida la modalidad o modalidades cada Federación Autonómica realizará las pruebas necesarias para elegir sus representantes a la fase final de cada Campeonato Nacional, excepto en Pesca de Altura que se regirá por sus bases específicas.

    b) En los clasificatorios de los Campeonatos Nacionales, cada federado deberá realizar los clasificatorios dentro de la provincia en la que tuviera acreditada su vecindad o residencia al menos con 6 meses de antelación a la celebración del primer clasificatorio social.

    c) A tales fines, los deportistas federados que hubieran de cambiar de residencia por razones no eventuales, lo pondrán en conocimiento de la Federación Territorial en la que hubiese militado.

    d) El derecho de participación en representación de su nueva residencia o vecindad, surtirá efecto a partir de los 6 meses de haberse comunicado el cambio.

3.- a) La participación en Campeonatos de cualquier especialidad de pesca deportiva debe entenderse como consecuencia de que la misma constituye práctica habitual.

    b) Asistirán a la final de cada Campeonato, cualquiera que sea la especialidad que se celebre, los mejores clasificados en los correspondientes clasificatorios, en un número a determinar.

    c) En las inscripciones que se efectúen, se incorporarán los reservas que se crea oportuno, siempre que estén reflejados en el acta del clasificatorio correspondiente.

Los equipos incompletos antes de iniciarse la competición, no tomarán parte más que en las pruebas valederas para la clasificación individual.

    d) Las suplencias de los clasificados para asistir a la final de cualquier Campeonato son potestativas, previa renuncia de los interesados, siempre y cuando en su participación previa hubiera obtenido puntuación positiva.

    e) Las sustituciones deberán estar en posesión de la Organización al menos con 5 días de antelación a la final de cada Campeonato, excepto los reservas inscritos.

    f) Las sustituciones de alguno de los deportistas que hayan concurrido en el lugar de la celebración del Campeonato recaerá en el reserva si lo hubiera o en el Delegado. El Delegado, que podrá optar por la actuación o desistir de hacerlo, lo hará únicamente para la clasificación por equipos.

Artículo 36.

1.- Para participar en cualquier competición oficial de Pesca Deportiva continental o marítima de ámbito estatal, serán requisitos indispensables, para todo participante, ser español o extranjero residente en España, tener la edad reglamentaria acorde con la categoría de la competición, estar al corriente de las obligaciones federativas y administrativas, saber nadar, tener y utilizar chalecos salvavidas en el entrenamiento y durante la competición, y poseer todos los documentos correspondientes al año de la celebración del evento, que exigen las disposiciones legales vigentes en materia de pesca y navegación, así como los que acrediten la condición federada del deportista (Carnet de Identidad, Licencia de Pesca desde orilla o embarcación, continental o marítima, Licencia Federativa correspondiente a la categoría y/o modalidad disputada, que deberá llevar fecha anterior a la prueba clasificatoria).

2.- La Licencia Federativa exigible es la emitida por la F.E.P. y C. o, en otro caso, las emitidas por las Federaciones Autonómicas y homologadas por la F.E.P. y C., teniendo validez para el año en curso. La no justificación de su posesión, entrañará la descalificación de la prueba en que se intente participar o haya participado.

3.- Los Comités Técnicos, Jueces y componentes de la Alta Competición Nacional, independientemente de la posesión de la Licencia Federativa expedida por su Federación Autonómica, acreditarán su condición con la Licencia Federativa expedida por la F.E.P. y C., acorde a su representación y categoría.

Artículo 37.

1.- Las pruebas de selección clasificatoria para un Campeonato habrán de celebrarse con tiempo suficiente para que la Entidad organizadora pueda disponer de las actas clasificatorias con una antelación mínima de treinta días.

2.- Se recomienda, tanto a Clubes provinciales como Federaciones autonómicas que celebren los clasificatorios de cada Campeonato con un año de antelación a la fecha de celebración de la fase final de aquél.

3.- En el supuesto de pertenecer a varios Clubes y tener más de una Licencia Federativa el deportista, a principio de año, se obligará a declarar por qué Club y modalidad participará esa temporada.

Artículo 38. JUVENILES E INFANTILES.

1.- Excepcionalmente, los JUVENILES, podrán participar en Competiciones de categoría Absoluta, cuando no existan Campeonatos específicos en la suya.

2.- Cuando la presencia o desarrollo físico del concursante ofrecieran al Jurado o al Comité de la especialidad dudas respecto a la veracidad de encuadramiento de la categoría, dado el aspecto de mayor representación de edad a la requerida, podrá exigirse al deportista el documento acreditativo de que cumple dicho requisito (partida de Nacimiento o D.N.I., Libro de Familia).

3.- A fin de garantizar la seguridad de los menores, y sólo a efectos, en los casos en que el Jurado o Comité de la Especialidad lo estime conveniente, podrá exigirse la presencia de algún familiar del participante durante el tiempo que dure la competición.

4.- El Jurado o Comité de la especialidad deberá adoptar las medidas que salvaguarden la responsabilidad no deportiva de los Organizadores, en particular se exige autorización por escrito de los padres o representantes legales.

Artículo 39. LIGA DE CLUBES.

1.- En atención al desenvolvimiento adquirido en Agua Dulce y Mar, se estructurarán Ligas de Clubes por cada modalidad en categoría  absoluta.

2.- La participación en la Liga de Clubes no ocupa opción participativa.

3.- Los equipos de Liga de Clubes estarán formados por cinco deportistas y un Delegado deportista que a su vez hará las veces de reserva.

4.- La participación social se extiende a todos los socios de cada Club, cualquiera que fuese la naturaleza o vecindad del socio.

Requerirá no obstante su militancia al menos con 6 meses de antelación a la fecha de inscripción como participante en las Ligas de Nacionales de Clubes.

5.- Cualquier Club que por razones imponderables, siempre justificadas, se viera mermado numéricamente una vez iniciadas las pruebas de las Ligas de Clubes en cualquiera de sus ámbitos, sociales, provinciales, interprovinciales o nacionales, podrán valerse de otros deportistas, socios del club que no hubieran participado en las pruebas celebradas.

6.- La participación en las Ligas de Clubes de agua dulce o marítimos se regirá en cuanto al número de equipos a presentar por cada Club, por el número de licencias, considerándose provisionalmente como norma: UN EQUIPO DE CINCO DEPORTISTAS POR CADA 30 LICENCIAS FEDERATIVAS.

Artículo 40.

1.- Dado el carácter autonómico de esta Competición, cada Federación Autonómica, conocidos los equipos inscritos por los clubes de sus respectivas demarcaciones, establecerá cada año fases clasificatorias.

2.- En los territorios insulares y territorios uniprovinciales se clasificarán en dichas fases provinciales tres equipos que dilucidarán entre ellos el Campeonato en dos jornadas de una o más pruebas equivalentes a la interprovincial. No se considerará ningún equipo como clasificado para la fase nacional, que no hubiere cubierto el correspondiente calendario en su territorio.

3.- Al igual que en todas las competiciones oficiales, es preceptivo el envío de las Actas correspondientes a cada clasificatorio.

4.- En lo relacionado con el desarrollo y organizativo, que contará con la supervisión y control del Comité correspondiente, se desarrollará por lo establecido como normas especificas de las modalidades de Agua Dulce <Pesca Al Coup> y marítima <Pesca desde Costa>.

Artículo 41. COPA S.M. EL REY.1.- 

1.- Independientemente del desarrollo anual de los distintos Campeonatos programados, ha quedado instituida la COPA DE S.M. EL REY DE PESCA DE ALTURA.

2.- La participación libre, se efectuará a través de las invitaciones del Organizador del evento, a toda la estructura federativa territorial y clubes federados.

3.- En toda la documentación que se genere, deberá figurar el escudo de la F.E.P. y C. y la lectura COPA DE S. M. EL REY.

4.- Para su organización podrán, previa solicitud a la F.E.P. y C., optar los Clubes pertenecientes a la estructura federativa, que reúnan los requisitos estructurales y organizativos, que a tal efecto señale la F.E.P. y C. en sus normas específicas, y previo abono del canon que se establezca.

5.- Dado el carácter del evento, cada año se adjudicará el Trofeo de S.M. El Rey, al Campeón, obrando en su poder hasta la siguiente edición.

Será adjudicado en propiedad, cuando se consiga el campeonato durante TRES años consecutivos o CINCO alternos.

6.- En el aspecto organizativo y deportivo del evento, que contará con la colaboración de la Federación Territorial afecta y la supervisión, control y dirección del Comité Técnico de la F.E.P. y C., se regirá por lo establecido en el Reglamento de Competiciones como normas genéricas y las específicas de la modalidad por la que debe ejecutarse.  

 

CAPITULO VIII - ALTA COMPETICION Y SELECCIONES NACIONALES

 

Artículo 42. Se establece la Alta Competición Nacional en la que militarán los mejores deportistas de pesca competitiva. Podrán establecerse grupos diferenciados, que se compondrán de un número no superior a 25 deportistas y variable, en función de los ascensos, descensos y cambios de categoría.

 

Artículo 43. El Comité de la especialidad, determinará anualmente la fecha, lugar y normas que regirán las pruebas selectivas para determinar los ascensos y descensos que correspondan, así como los grupos y números de componentes que los conforman.

La no presentación de un participante a la convocatoria de las Pruebas Selectivas, implicará la pérdida de la categoría. El Comité valorará en cada caso, la justificación que acredite su no presentación o participación.

Artículo 44. Cuando la Federación Española de Pesca, previas las formalidades obligadas a este tipo de competiciones, decida que un equipo representativo de España asista a un certamen, competición o Campeonato de Pesca Internacional, se considerarán normas de obligado cumplimiento que todos los integrantes  quedando sometidos a la disciplina del Comité de la especialidad y cumplirán todas las directrices y pruebas de la capacitación, entrenamiento y selección que se les marque.

El Comité seleccionador tendrá potestad para determinar las pruebas a desarrollar en cada convocatoria, bien por ejecutoria aislada o por combinación de las que son susceptibles de practicar en cada variedad de Pesca Deportiva.

En tanto la Junta de Gobierno de la Federación Española de Pesca no delegue la función de Capitán de equipo nacional en determinada persona, asumirá las responsabilidades propias de dicho cargo el Presidente del Comité Nacional de cada modalidad, que podrá delegar circunstancialmente en otro miembro del Comité o persona cualificada de la estructura federativa nacional.

Son funciones inherentes al desempeño de la capitanía de los equipos representativos españoles de Pesca Deportiva:

1.- Ejercer la representación de los deportistas a su cargo en todos los actos de cualquier competición Nacional o Internacional en la que se participe, siempre que no asistiere autoridad Federativa de superior rango.

2.- Comprobar que todos los componentes del seleccionado  asistan a las competiciones con el material deportivo apropiado para la modalidad a participar y, que el mismo esté al nivel que se presupone debe caracterizar las actuaciones de todo representante deportivo español.

3.- Advertir del uso del vestuario oficial para los actos sociales y deportivos, dentro del respeto y acatamiento a la uniformidad establecida por la F.E.P. y C. en nuestra participación internacional.

Será de obligada utilización en los actos sociales:  

        - Chaqueta azul con botones metálicos (sobre el bolsillo izquierdo superior el emblema deportivo Español solamente).

        - Corbata federativa.

        - Camisa blanca.

        - Pantalón o falda gris.

        - Calcetín negro.

        - Zapato negro.

En actos deportivos, se utilizará el chándal facilitado por la F.E.P. y C. Será de los colores representativos españoles y podrá, si así lo determina la Federación, ser soporte publicitario de posibles patrocinadores interesados.

4.- Establecer las líneas de actuación en cada intervención a juzgar por las características y necesidades del escenario o conveniencia de la marcha del desarrollo y resultados en la competición.

5.- Dirigir a cada deportista durante el desarrollo de las pruebas y marcarle la táctica aconsejable en cada momento y caso.

6.- Ostentar la defensa de todos los derechos de los miembros del equipo durante o después de la celebración de las pruebas.

7.- Actuar como máxima autoridad y representante del equipo ante todos sus componentes procurando tanto en sus actuaciones deportivas como en las de convivencia, mantener el espíritu de armonía con trato respetuoso e indiscriminatorio, dando ejemplo de moderación y templanza pero imponiendo con firmeza el respeto a la disciplina cuando las circunstancias lo demanden.

8.- Entregar al Comité de la especialidad y a la Federación Española de Pesca, en el plazo de los ocho días siguientes a cada actuación, informe detallado de las clasificaciones logradas y todos los detalles dignos de hacer constar para conocimiento de la superioridad.

 

CAPITULO IX .- JURADO, COMITES, JUECES, CONTROLES Y DELEGADOS DE EQUIPO

 

Artículo 45. JURADO.

1.- Toda competición deportiva de pesca de ámbito estatal, llevará implícita la constitución y nominación del Jurad, con personas encuadradas en la correspondiente estructura federativa.

2.- En los Campeonatos Nacionales el Jurado estará compuesto de la siguiente forma:

    PRESIDENTE: El de la Federación Española de Pesca

    VICEPRESIDENTES: El Presidente del Comité de la Especialidad y el de la Federación Territorial Organizadora.

    SECRETARIO: El de la Federación Territorial organizadora o el de su estructura federativa.

    JUEZ O JUECES: Los nombrados al efecto por el Comité de Jueces.

    VOCALES: El Delegado de la Provincia donde se celebre el Campeonato Nacional y un Delegado electo en representación de las Delegaciones Asistentes a dicho Campeonato.

Artículo 46. Son funciones del Jurado:

    a) Presidir la reunión de Delegados en el Campeonato

    b) Asistir físicamente al sorteo de puestos o zonas de pesca, al igual que al comienzo, durante y final de las pruebas de que conste la competición.

    c) Controlar y dar fe en el pesaje y recuento de las piezas capturadas.

    d) Calificar las infracciones presentadas por el Juez si hubiere lugar.

    e) Dar el VºBº a las actas suscritas tanto parciales como definitivas.

    f)  La suspensión o aplazamiento de la prueba.

    g) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se produzcan. 

Artículo 47. COMITES.-  La final de todo Campeonato o Liga Nacional de Pesca, será organizada por la F.E.P. y C., para lo cual el Comité de cada especialidad vendrá obligado:

    a) A comunicar a todas las Federaciones Territoriales que hubieren realizado clasificatorios en la modalidad de que se realice el Campeonato, todos y cada uno de los detalles relativos al desarrollo del Campeonato.

    b) El Comité de la Especialidad delegará en la Territorial para la preparación del proyecto del presupuesto de gastos en todos sus aspectos, así como bosquejos de carteles y programas; éstos conteniendo las bases con arreglo a las cuales deberán realizarse las pruebas, modalidad elegida, cebos, especies que constituyen la fauna, objeto de la competición, lugar y hora de desarrollo de las pruebas, hospedaje y lugares reservados para la organización del evento, como es la oficina de recepción y confección de clasificaciones, actos sociales organizados para los deportistas y acompañantes, etc.

Toda esta documentación enviada por la Territorial organizadora al Comité de la Especialidad, será devuelta conformada o con las correcciones que procedan junto con las clasificaciones parciales de las provinciales y Territoriales, en el plazo no menos de 30 días anteriores al fijado para la final del Campeonato.

    c) El Comité Federativo de la especialidad a que corresponde el Campeonato queda autorizado para visitar la zona donde vayan a desarrollarse las pruebas de la fase final, a fin de comprobar la idoneidad del escenario, que deberá reunir un mínimo de requisitos que permitan el lucimiento de los actos no solamente deportivos, sino sociales, que vienen revistiendo ya nuestras máximas manifestaciones deportivas.

    d) La Federación Territorial en la que se celebre el Campeonato actuará como Comité organizado en dependencia del Comité de la especialidad del Campeonato.

    e) El Comité de la especialidad asistirá a la competición y supervisará todos los aspectos del mismo, como son: el sorteo de zonas y puestos, la organización del escenario de pesca, la hora de comienzo y final de las pruebas, el recuento y Pesaje de las capturas, las clasificaciones parciales y totales y cuidará de la exposición de ésta al tiempo reglamentario, firmando las definitivas junto al Jurado y Juez o Jueces del Campeonato.

    f) El Comité aportará el informe de actuación del Juez o Jueces al Presidente del Comité Nacional correspondiente.

Artículo 48.  Bajo la responsabilidad y dependencia de la Federación Territorial organizadora podrán nombrarse un Comité de Organización, compuesto por personas federadas o no, que puedan contribuir con sus dotes sociales, conocimientos culturales o turísticos al lucimiento de los actos sociales que puedan acontecer en los Campeonatos.

Artículo 49. 

1.- La Federación Organizadora asume como funciones a realizar, además de las inherentes a su carácter de anfitriona, la responsabilidad del alojamiento, manutención y cobertura de los servicios de estancia y asistencia a cuantos actos constituyan el desarrollo de todo Campeonato, designando las Comisiones Técnicas necesarias, entre las que no deben faltar la recepción, información y asistencia médica. Todas ellas en directa dependencia del Comité de la especialidad del Campeonato.

2.- Asimismo se cuidará de: informar a los controles de las principales normas de funcionamiento de cada competición, acondicionar y señalar el espacio en que deban colocarse los participantes, limitando en sus extremos por Banderas Nacionales y carteles con la denominación de la prueba.

Artículo 50. JUECES.

Durante el desarrollo de las pruebas o competiciones el Juez es la única autoridad que tiene la potestad disciplinaria.

Son funciones de los Jueces:

    a) Formar parte del Jurado de la Competición.

    b) Dictaminar y sancionar los actos punibles que, en el aspecto deportivo, pudieran producirse durante el desarrollo de la Competición. 

    c) Levantar y firmar el acta con las incidencias ocurridas durante las pruebas.

Artículo 51. CONTROLES.

1.- En la final de los Campeonatos serán preceptivos disponer del número de controles que determinen las normas específicas para cada modalidad y estar provistos de los elementos necesarios, que les permitan precisar las características de toda pieza capturada por los participantes en la competición, y velar por el cumplimiento exacto de las disposiciones y normas de la prueba, que deberán conocer en sus fundamentales principios (vedas especiales, dimensiones y número de las piezas autorizadas).

Artículo 52. Son funciones de los Controles: acompañar al deportista durante todo el periodo o periodos de tiempo que le sean indicados por la Organización procurando mantenerse, respecto a aquél, a la distancia conveniente que le permita vigilar la observación de las normas de la Competición, sin entorpecer los movimientos o maniobras del deportista participante. Tomar nota de, sin advertir al concursante, para no incurrir en disquisiciones innecesarias con aquél de todo acto cometido por el deportista o por otras personas en su favor que pudiera considerar como infracción de las normas de desarrollo de la competición, para inmediatamente hacerlas saber al Juez, que decidirá, si procede, su calificación como falta y las medidas a adoptar en consecuencia. Suscribir con el deportista las fichas o plicas por duplicado, parciales que habrán de servir de comprobantes ante el Jurado calificador que realice el conteo y pesaje de las piezas. Dar fe, cuando por cumplimiento del contenido del artículo 26, la competición se desarrollase bajo las limitaciones que en dicho artículo se expresan. Dar fe, asimismo, de las ausencias obligadas del deportista por causas de fuerza mayor, como enfermedad u otras de tipo fisiológico, etc., en cuyos casos habrá de constatar que se cumplan las normas de deportividad que debe observar todo deportista.

Artículo 53. DELEGADOS DE EQUIPO.- Los delegados, para acompañar a los equipos en la fase final de un Campeonato, serán las personas designadas por el Presidente de la Federación Autonómica.

Son funciones de los Delegados de Equipo: sustituir por enfermedad repentina o cualquier otra causa justificada, producida después de iniciarse las pruebas y admitida como tal por el Jurado, a cualquiera de los titulares de su equipo a fin de que aquél no se vea mermado en posibilidades de triunfo por inferioridad numérica. Representar al equipo inexcusablemente en los actos de sorteo y pesaje, constituyéndose en portavoz de aquél no sólo en dichos actos, sino en todas las gestiones que requieran la defensa de los derechos deportivos de sus representados. Asesorar a sus representados técnicamente y prestarles cualquier otro tipo de ayuda que pudieran necesitar en el aspecto moral, fisiológico o material que no esté expresamente sancionado o no autorizado por este Reglamento.

Se nombrarán en cada Campeonato de uno a cinco Delegados de entre los asistentes en quien delegaran el resto de funciones de representatividad y ante reclamación de tipo competitivo.

Ningún miembro del Jurado o Comité podrá participar en competiciones oficiales o Campeonato en los que intervenga, ejercitando las funciones antedichas.

En toda Competición Oficial, los controles miembros del Jurado, participantes, delegados de Equipo o personal relacionado con la Organización, ostentarán en sitio visible el distintivo que les acredite como tales.

 

CAPITULO X - ACTAS

 

Artículo 54. En toda competición oficial de pesca deportiva se levantarán las actas parciales que el Comité de la especialidad estime convenientes, pero preceptivamente habrá de formalizarse un acta final, conforme al formato establecido por la F.E.P. y C., que será rubricada al menos por el Presidente del Jurado, el Secretario, el Presidente de la Federación o Entidad organizadora y el Juez o Jueces oficiales nombrados al efecto.

Artículo 55.

1.- Las Actas finales de cada competición oficial de pesca deportiva, deberán ser remitidas en los plazos establecidos en las inscripciones a los Campeonatos de España, enviando copia a la Federación organizadora y al Presidente del Comité de la especialidad.

2.- Las Entidades Organizadoras de competiciones de ámbito Internacional, vendrán obligadas a remitir en los plazos señalados las actas clasificatorias de dichas competiciones.

3.- En las actas de las Competiciones Clasificatorias, deberán constar los siguientes datos:

    - Número de Licencia Federativa.

    - Nombre y dos apellidos

    - Nombre de la provincia o club.

Considerándose nula el Acta en la que falte algunos de los datos.

 

CAPITULO XI .- DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 

Artículo 56.

1.- La F.E.P. y C. tiene potestad sobre todas aquellas personas que ocupan cargos directivos, sobre las Federaciones Autonómicas, asociaciones o clubes deportivos sobre los deportistas, técnicos y Jueces-Arbitros en ella integrados.

2.- El régimen disciplinario, la F.E. P. y C. se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/90, del Deporte, por los Estatutos y Reglamento de Régimen Disciplinario y Justicia Deportiva de la Federación.

3.- Son órganos de Disciplina Deportiva de la F.E.P. y C.:

    - Comité de Competición

    - Jurado de la Competición

    - Jueces

    - Comité de Disciplina Deportiva.

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

PRIMERA.- Los criterios para el desarrollo de las modalidades deportivas que deben regir las competiciones de carácter oficial y ámbito estatal, vendrán establecidas en las normas de desarrollo de este TITULO I, COMO NORMAS ESPECIFICAS para cada modalidad deportiva y especie objeto de pesca. 

 

 

 

TITULO II - NORMAS ESPECIFICAS DE LAS COMPETICIONES OFICIALES

DE PESCA DEPORTIVA DE AGUA DULCE

 

CAPITULO I – DE PESCA DE SALMONIDOS

 

Artículo 1 - DEFINICION

Reciben la denominación de Competiciones de Salmónidos, las conocidas deportivamente como pesca a cola de rata, mosca con boya o buldó y cucharilla.

Artículo 2 - DIVISION DE LAS COMPETICIONES

1.- En razón a la edad de los participantes y en función de los modos, útiles y medio en que realizan su práctica, las Competiciones de Salmónidos, se dividen en:

        a) CATEGORIAS:

                Juvenil

                Absoluta

        b) MODALIDADES:

                Pesca de Salmónidos a Mosca

                Pesca de Salmónidos al Lanzado

                Pesca de Salmónidos desde Embarcación

2.- Las Competiciones podrán realizarse por cada una de las modalidades indistintamente y bajo los siguientes estilos:

        a) Pesca a Mosca: exclusivamente con cola de rata

        b) Pesca al Lanzado: Pesca a mosca con boya o buldó y cucharilla

Artículo 3 - PESCA A MOSCA

1.- CAÑAS. Serán de libre utilización sin exceder de 12 pies (366 cm.)

2. - CARRETES. De tambor móvil y recogida manual o automática.

3.- LINEAS. Cola de rata de cualquier composición o forma de las habituales del mercado.

        Se permite:

            a) El uso de líneas flotantes y de hundimiento

        No se permite:

                a) Las cabezas disparadoras o lanzadoras.

                b) El uso de pesos, ni material flotante adicional.

4.- BAJOS DE LINEA. Sencillo de cualquier longitud, anudado o sin nudos y afilados o nivelados.

No se podrán añadir al bajo de línea mecanismos de hundimiento o flotación.

5.- CEBOS. Se autorizan el Strimer y las moscas artificiales flotantes o hundidas que imiten cualquiera de las fases de su ciclo vital (larva, ninfa, sub-imago e imago), montadas sobre anzuelos sencillos sin límite de tamaño.

        Se permite:

                a) Las moscas lastradas, siempre y cuando el lastre se esconda en el revestimiento

                b) Un máximo de tres moscas

        No se permite:

            a) Las imitaciones de moscas en sus distintas fases o strimer con ojos (ya sean pintados, pegados, fundidos, etc.).

            b) Que desprendan colorantes u olores

En aquellas competiciones que expresamente se especifique, el anzuelo no tendrá arponcillo o lengüeta.

Artículo 4 - PESCA AL LANZADO

1.- CAÑAS. Libre, de uso comercial.

2.- CARRETES. Manual o automático, de bobina fija o móvil

3.- LINEAS. Exclusivamente de monofilamento en sus diferentes tipos y grosores.

4.- CEBOS:

    a) Cucharillas giratorias u ondulantes en cualquiera de sus versiones y provista de un solo anzuelo

    b) Tres moscas artificiales con el uso de la boya o buldó y características idénticas a las específicas para la pesca a mosca con cola de rata.

Artículo 5 - NORMAS ESPECIFICAS

1.- El participante, cualquiera que sea la modalidad objeto de la competición, solamente podrá tener una caña en acción de pesca, pudiendo disponer, de una o más cañas montadas o no, como repuesto o de utilización opcional.

La responsabilidad del transporte y protección de su equipo de pesca, será exclusiva del participante.

2.- Para la extracción de la pieza y presentación al control, deberá hacer uso de la sacadera o salabre de longitud extendida no superior a 122 cm., y malla de algodón u otro material no abrasivo.

Artículo 6 - ESCENARIO

1.- Los Campeonatos de España de Pesca de Salmónidos se desarrollarán exclusivamente en escenarios reconocidos como biotopo habitual de esta especie.

2.- En consecuencia, las especies susceptibles de repoblación con vistas a la celebración de cualquier campeonato, pertenecerán a la familia de salmónidos característica y principal del escenario, y deberá efectuarse, con al menos un mes de antelación a la celebración del evento deportivo.

Artículo 7 - PUESTOS Y COMPORTAMIENTO

1.- Cuando las competiciones se desarrollen en tramos o puestos de longitud limitada para cada participante, el espacio asignado deberá ser de, al menos, 100 metros.

2.- El participante podrá introducirse en el agua para pescar o realizar cualquier otro tipo de maniobra dentro de su puesto, siempre que lo estime conveniente y no perturbe la acción de pesa de los tramos colindantes.

3.- Si el espacio fuera de libre disponibilidad, procurará, en una actitud deportiva, introducirse en el agua, el menor número de veces posible.

4.- Cuando asignada determinada zona con dos márgenes para cada participante, y uno, deseara cambiar de margen sin que las condiciones de su zona le permitan vadearlo, podrá efectuar dicha maniobra por la zona neutra si existiera.

5.- Aquellas competiciones que expresamente se especifiquen podrán desarrollarse sin marcajes específicos o tramos o zonas.

Artículo 8 - NORMAS DE DESARROLLO

1.- La adjudicación de los tramos se hará por sorteo, realizado, de forma que se garantice la incorporación del participante a la zona o tramo asignado. En todo caso, deberá reflejarse la hora y el lugar del sorteo en las bases de la convocatoria.

2.- El desarrollo de la competición, se compondrá de un mínimo de DOS pruebas, de una duración de pesca efectiva de DOS HORAS mínimo, cada una de ellas.

3.- Ningún participante repetirá zona o puesto, cuando éste sea limitado.

4.- En la pesca desde embarcación, se determinará la normativa específica para la competición o stage de preparación del Seleccionado español, en las bases de la convocatoria, que a tal efecto se dicten.

Artículo 9 - CONTROLES

En la final de los Campeonatos, la función de control recaerá en los propios participantes, que de forma alterna actuarán como participantes o controles.

Artículo 10 - CAPTURAS

Se considerarán como capturas válidas:

    a) Las pertenecientes a la especie objeto de pesca, que superen la medida mínima establecida en las bases de la competición, obtenida en tiempo y forma de competición

    b) Las aprehendidas dentro de la zona comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y la perpendicular al inicio de la abertura de la agalla en su parte superior.

    c) Las que, aún invadiendo la zona neutra, si la hubiere, fuera extraída dentro de los límites del puesto en que fue capturada.

En atención a las peculiaridades de la especie y a la correspondencia deportiva de los practicantes de estas modalidades deportivas de pesca, se observará escrupulosamente la normativa que en relación a los periodos y horas hábiles de pesca, medidas mínimas, cupos y cebos autorizados, regulen la pesa en la Comunidad Autónoma a la que corresponda la organización de la competición.

Artículo 11 - CLASIFICACIONES

1. - PESCA AL LANZADO

    INDIVIDUAL

        1.- Se establecerán por orden de mayor a menor puntuación, obtenida como resultado de aplicar 250 puntos por cada pieza válida y UN punto por cada gramo de peso.

        2.- En las competiciones con devolución del pez vivo al agua, vendrá dada por el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

                                    250 puntos/pieza + peso

                                    Peso = Longitud (centímetros elevados al cubo)/100

La longitud en cm. se efectuará en función de la escala con exceso o defecto de medio en medio cm.

        3.- La clasificación final individual se establecer por orden de menor a mayor puntuación obtenida como resultado de sumar los puestos alcanzados en cada una de las pruebas.

        4.- En caso de empate, se dilucidará por:

            a) Mayor número de piezas.

            b) Pieza mayor.

            c) La media aritmética del total resultante de las establecidas como capturas válidas (cuando la competición sea de captura y suelta).

            d) De persistir el empate, por sorteo.

        5.- Aquellos participantes que jo consigan capturas, el número de puesto será el del número de participantes con capturas mas uno, más el número de participantes sin capturas dividido entre dos.

        6.- Para las ausencias o descalificación, el puesto será el del total de participantes más uno.

2.- PESCA A MOSCA

    INDIVIDUAL

        1.- Vendrá dada por la suma total de puntos de las piezas válidas capturadas en cada prueba.

        2.- La clasificación final se establecerá por orden de menor a mayor puntuación obtenida como resultado de sumar los puestos alcanzados en cada una de las pruebas.

        3.- En caso de empate, se dilucidará por:

            a) Mayor número de piezas.

            b) Pieza mayor.

            c) La media aritmética del total resultante de las obtenidas como capturas válidas (Cuando la competición sea de captura y suelta).

            d) De persistir el empate, por sorteo.

        4.- Aquellos participantes que no consigan capturas, el número de puestos será el del número de participantes con capturas más uno, más el número de participantes sin capturas dividido entre dos.

        5-. Para las ausencias o descalificación, el puesto será el del total de participantes más uno.

 3.- POR EQUIPOS

        1.- Vendrá dada por la menor puntuación obtenida por la suma de puestos de todos los componentes de cada equipo en la cada una de las pruebas que conste la competición. 

      2.- En caso de empate, se dilucidará por:

            a) Mayor número de piezas totales de cada equipo.

            b) La suma total de puntos obtenida por cada componente del equipo en la clasificación individual final.

            c) Pieza mayor de cada equipo.

            d) De persistir el empate, por sorteo.

            e) No se  puntuarán por equipos los que no finalicen con todos sus componentes la competición.

 

CAPITULO II – DE PESCA AL COUP

 

Artículo 1 - DEFINICION

La pesca deportiva practicada en ríos, canales, embalses, etc., que por la configuración y características de sus orillas y especies objeto de pesca, permiten la práctica deportiva de pesca en las mejores condiciones de igualdad para todos los participantes, se denomina PESCA AL COUP.

Artículo 2 - DIVISION DE LAS COMPETICIONES

1.- En razón de la edad de los participantes y en función de la participación, modos y útiles en que realizan su práctica, las Competiciones de Pesca al Coup, se dividen en:

    A) CATEGORIAS:

        Infantil

        Juvenil

        Absoluta

    B) PARTICIPACION:

        Por selecciones autonómicas

        Por equipos o Liga de Clubes autonómica

    C) MODALIDADES:

        Sin carrete:

            a) Pesca rápida

            b) Pesca a la Roubisienne

        Con carrete:

            a) Pesa a la inglesa

            b) Pesca a la española o boloñesa

2.- Las Competiciones Oficiales de Pesca al Coup, podrán realizarse por cada una de las modalidades indistintamente, por las dos conjuntamente, o por las dos modalidades a elección del participante.

3.- Los Campeonatos de España de Selecciones y Liga de Clubes, se desarrollarán bajo la LIBRE opción del participante por cualquiera de las modalidades de Pesca al Coup, con o sin carrete.

4.- Los clasificatorios de la Liga de Clubes, en sus pruebas sociales, provinciales o autonómicas, se desarrollarán bajo las dos modalidades de pesca al Coup sin carrete y pesca a la inglesa.

Artículo 3 – ESCENARIO

1.- Deberá tener una configuración lo más recta posible, con una anchura mínima, entre orillas, de 25 m; una profundidad media de 1,50 m y sus aguas pescables de 3 a 6 m a partir del borde de la orilla.

2.- Se dividirá en tantas zonas o sectores (A, B, C, etc.) como miembros compongan el módulo participativo por equipos y, éstas, en puestos (1, 2, 3, 4 , etc.) en número igual al resultante de dividir el número total de participantes, por el número total de miembros del equipo.

3.- El espacio asignado como puesto de pesca, debidamente delimitado y numerado, tendrá como mínimo 10 m de longitud y 5 m de ancho, separados entre sí, por una zona neutra de 1 m.

La organización en coordinación con el Comité federativo decidirá las medidas definitivas, en función de las posibilidades que ofrezcan las orillas del escenario señalado para la Competición.

4.- Para la ubicación de los espectadores se colocarán, a una distancia aproximada de 10 m, vallas o cintas separadoras de los participantes.

5.- El pasillo formado entre los espectadores y los participantes será de uso exclusivo del Jurado, Organización, Capitanes o Delegados y personas debidamente acreditadas (fotógrafos, cameramans, etc.).

6.- La numeración de los puestos, siempre estarán situados río abajo, si se trata de escenarios en corrientes, ríos, canales y, se situará a la izquierda mirando el agua y se continuarán de izquierda a derecha, si se trata de aguas paradas, lagos y pantanos o embalses.

Artículo 4 – SORTEO

1.- El sorteo de puestos, se realizará en presencia de los representantes federativos de los participantes, al menos 180 minutos antes del comienzo de la competición.

2.- Para la primera manga y de acuerdo con el sorteo de sectores, efectuado en la reunión de Delegados, el puesto de pesca, será el mismo en cada sector, si éstos fueran en línea recta, para cada equipo. En caso contrario, se efectuará un sorteo por cada grupo de sectores.

Los siguientes sorteos y, de acuerdo con el sorteo de sectores previo, siguiendo el orden opuesto a la primera manga, se efectuará sector por sector.

3.- Cada Comunidad podrá repetir el 1º o último número de sector, siempre y cuando, el puesto de pesca correlativo, no pertenezca a su misma Comunidad.

4.- En función del sorteo, se adjudicará a cada participante un dorsal identificativo, con reflejo del número de puesto y letra de sector que le haya correspondido.

Artículo 5 – NORMAS DE DESARROLLO

1.- La duración de las mangas, que conformen la prueba o Competición, será de TRES A CINCO horas de pesca hábil efectiva.

2.- Realizado el sorteo y entregada la documentación acreditativa al participante, podrá trasladarse al escenario de pesca y colocar todo su material dentro del puesto de pesca asignado, abandonando el mismo una vez realizada la introducción del material.

    Se permite:

       a) Recibir ayuda, de otras personas, que en ningún momento podrán entrar en el puesto de pesca, en el transporte de material.

       b) Entregar cebo, a través del Control, hasta la primera señal del cebado.

       c) Mezclar y humedecer el engodo fuera del puesto de pesca.

    No se permite:

       a) Montar el material fuera del puesto, ni introducirlo montado.

       b) Preparar el engodo, en bolas fuera del puesto de pesca.

3.- Oída la primera señal, que coincidirá con el momento de llegada del último participante al puesto de pesca, se podrá entrar en el puesto e iniciar la preparación de su material deportivo; sondeo y medida de aguas, (ensayo o pruebas) de líneas y flotadores, preparación de cebos y engodos en bolas, así como la colocación del rejón y otros elementos necesarios (plataformas adicionales) para una correcta utilización del material y desenvolvimiento en el puesto de pesca. Para todo ello, dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos.

    Se permite:

        a) Recibir consejos verbales del Capitán o Delegado del participante debidamente acreditados, dentro del límite de tiempo considerado como normal para una acción de este tipo.

4.- A la segunda señal, cinco minutos antes del inicio de la acción de pesca, los participantes podrán  engodar como estimen oportuno dentro de los límites de su puesto o la prolongación imaginaria de aquellos.

    Se permite:

       a) El cebado grueso durante cinco minutos.

   No se permite:

        a) Dar cebo al participante

5.- La tercera señal, marcará el inicio de la acción de pesca. A partir de ese momento, solamente se podrá  cebar de forma suave y discreta.

Por cebado suave se entiende, el manipulado exclusivamente con una mano y realizado con una sola mano o con la ayuda de una catapulta o tirador, manejada con las dos manos.

6.- La cuarta señal, indicará que faltan cinco minutos para el final de la manga o Competición.

7.- La quinta y última señal, dará por finalizada la manga o competición.

Artículo 6 – NORMAS DE COMPORTAMIENTO

1.- Todo participante puede utilizar el puesto de pesca asignado, como estime conveniente, sin movimientos bruscos, de forma discreta, pasando desapercibido.

2.- Una vez dada la última señal, haya o no obtenido capturas, el participante permanecerá en su puesto, sin manipular las capturas hasta que el equipo de pesaje se haga cargo de la documentación, control de capturas y firma de conformidad del participante.

3.- No se permite:

    a) La pesca al lanzado, con peso o mosca, ni con pez vivo o muerto

    b) La pesca al robo

    c) La pesca de fondo, con plomo, corrido o no

Artículo 7 – CONTROLES

1.- En toda competición de Pesca al Coup, la organización dispondrá de un número de controles no inferior a UNO por cada tres participantes.

2.- Durante la prueba, los controles se situarán en la parte posterior de los participantes de tal modo que no perturben los movimientos de aquellos.

Artículo 8 – MATERIAL DE PESCA

1.- CAÑAS. El participante deberá tener una sola caña en acción de pesca, cualquiera que sea la modalidad de Pesa al Coup practicada, pudiendo disponer, como reserva, montadas o no, de cuantas cañas considere oportuno. Será opcional su constitución y configuración, siendo las medidas mínimas, según modalidad y categoría, las siguientes:

 

Modalidad

INFANTIL

JUVENIL

ABSOLUTA

Pesca a la inglesa

3,50 m a 4,50 m

3,50 m a 4,50 m

3,50 a 4,50 m

Pesca al Coup sin carrete

Máximo 8,50 m

Máximo 13 m

Máximo 14,50 m

Pesca a la española o Boloñesa

Mínimo 4,50 m

Máximo 8,50 m

Mínimo 4,50 m

Máximo 13 m

Mínimo 4,50 m

Máximo 14,50 m

 

2.- CARRETES. De uso opcional, ya sea manual o automático, de bobina fija o giratoria

3.- LINEAS. De libre composición y sistema de unión.

4.- APAREJOS. Solamente se permite la utilización de un aparejo suspendido del flotador y provisto de un anzuelo simple (una sola punta, con o sin arponcillo), construido de forma que el plomo no se pose, en ningún caso, en el fondo evitando con ello siga la derivación o fluctuaciones del agua.

5.- FLOTADORES. Se adaptarán a las siguientes normas:

   - Pesca a la inglesa: fijación por un solo punto. 

    - Pesca al Coup con o sin carrete: fijo o deslizante, por dos puntos.

6.- PLATAFORMAS. Instaladas en línea recta fuera del agua, o parcialmente en el agua, si fuera necesario, por autorización del Comité y con una dimensión máxima de 1 x 1 m.

7.- ELEMENTOS AUXILIARES. El participante podrá hacer uso de la sacadera o salabre como ayuda para la extracción de la pieza del agua. La acción será realizada por el propio participante sin recibir ayuda alguna.

8.- CEBOS. Se permite el uso de toda clase de cebos naturales o de origen orgánico autorizados por el organismo oficial competente, en materia de pesca, en la Comunidad Autónoma donde se celebre la competición.

En todo caso, si circunstancias de índole administrativo limitasen determinados cebos, la organización, previa autorización del Comité, lo pondrá en conocimiento de los participantes con anterioridad a la fecha de inscripción.

Artículo 9 – CAPTURAS

Exista o no límite en el número de capturas autorizado, será obligatoria la devolución, una vez realizado el control y pesaje, de todas las capturas vivas al agua. Para ello se dispondrá de los medios adecuados (rejones) que permitan mantenerlas vivas.

1.- Se considerarán como capturas válidas:

    a) Las especies objeto de pesca, que superen la medida mínima legal establecida para cada una de ellas, reflejadas en las bases de la convocatoria y obtenidas en forma y tiempo válido de competición.

    b) Aquellas piezas que, una vez se de la señal de finalización de la manga o Competición, no estén en contacto con el agua.

    c) Los peces capturados por el área de la boca.

2.- No se considerarán válidas:

    a) Las capturas de las especies objeto de pesca que no alcancen la medida mínima legal establecida para la competición.

    b) Aquellas que hayan sido obtenidas por métodos antideportivos y contrarios a lo establecido reglamentariamente.

3.- La presentación al pesaje de capturas no válidas, faculta al Juez o Jueces de la competición para descalificar las piezas y deducir la puntuación que les hubiera correspondido en caso de ser consideradas como válidas.

Artículo 10 – CLASIFICACIONES

1.- Las puntuaciones para clasificar los resultados de los participantes en las Competiciones Oficiales de Pesca al Coup, serán de UN PUNTO por GRAMO de peso total obtenido del control y pesaje de las capturas válidas.

2.- CLASIFICACION POR ZONA O SECTOR EN TODAS SUS FASES. Se establecerá por orden de mayor a menor puntuación obtenida.

    - En caso de empate a puntos en un mismo sector o zona los participantes afectados tendrán la media de los puestos obtenidos.

                Ejemplo 1º.- DOS participantes obtienen el mismo 5º puesto. Puntuación = (5+6) : 2 = 5,5 puntos.

                Ejemplo 2º.- Tres participantes obtienen el mismo 8º puesto. Puntuación = (8+9+10): 3 = 9 puntos.

    - Los participantes sin capturas, obtendrán un número de puntos igual a la media de puestos sin capturas en el mismo sector.

                Ejemplo 1º.- De 24 participantes, 12 de ellos no obtienen capturas. Puntuación: (13+24): 2 = 18,5 puntos.

                Ejemplo 2º.- De 29 participantes, 24 de ellos no obtienen capturas. Puntuación: (6+29):2 = 17,5 puntos.

                Ejemplo 3º.- De 29 participantes, 3 de ellos no obtienen capturas. Puntuación: (27+29): 2 = 28 puntos.

    - Si sólo existiera un participante sin capturas, o si falta un participante en un sector, tendrá un número de puntos igual al último puesto.

                Ejemplo 1º.- De 29 participantes, uno de ellos no obtiene capturas o no asiste a la competición y puntuará con 29 puntos.

3.- CLASIFICACION INDIVIDUAL. Consistirá en la suma de los puestos obtenidos por cada participante en las distintas mangas de que conste la competición, clasificándose de menor a mayor suma de puntos.

    a) Si existiera igualdad de puestos entre dos o más participantes, será primero el que haya obtenido mayor número de puntos en la suma de las mangas.

    b) Si existiera igualdad de puntos entre dos o más participantes, será primero el que tenga el mayor número de puntos en una manga.

4.- CLASIFICACION POR EQUIPOS. Consistirá en la suma de los puntos obtenidos por cada uno de los competidores de un mismo equipo en la clasificación individual final, clasificándose de menor a mayor suma de puntos.

    a) En caso de empate a puestos, será primero el equipo que haya obtenido mayor número de puntos en la suma de todas las mangas.

    b) De persistir el empate, será primero, el que haya obtenido un mayor número de puntos, por uno de los componentes, en una manga de la competición.

5.- En todos los casos se hará una clasificación independiente en cada uno de los sectores y mangas en que se divida la competición.

Artículo 11 – LIGA DE CLUBES

Las pruebas clasificatorias para acceder al Campeonato de España de Liga de Clubes constarán, al menos, de dos mangas de una duración de TRES a CINCO horas, divididas en dos fases cada una de ellas y de acuerdo a las siguientes normas particulares:

 

PRIMERA FASE

SEGUNDA FASE

DURACION

De hora y media a dos horas y media

De hora y media a dos horas y media

MODALIDAD

Pesca a la inglesa (con carrete)

Pesca al Coup (sin carrete)

CAÑAS

Mínimo, 3,50 m; máximo 4,.50 m

Máximo 14,50 m

DELEGADO: Será el deportista inscrito como reserva, que podrá sustituir, a cualquiera de los componentes del equipo que haya actuado en la primera fase.

EQUIPO CAMPEON: Será el representante español en el Campeonato del Mundo de la modalidad. Su asistencia será subvencionada por la F.E.P. y C. y estarán, por tanto, sujetos a la disciplina organizativa y deportiva de la Federación.

 

CAPITULO III – DE PESCA DE BLACK-BASS DESDE EMBARCACION

 

Artículo 1 – DEFINICION

Se conoce como pesca deportiva de Black-Bass desde embarcación, a la ejercida en masas de agua donde esté permitida la navegación a motor y sean reconocidas como biótopo habitual de la especie objeto de pesca.

Artículo 2 – DIVISION DE LAS COMPETICIONES

1.- En razón a la edad de los participantes y en función de los modos, útiles y medio en que realizan su práctica, las competiciones de Black-Bass desde embarcación, se divide en:

    A.- CATEGORIA:

            Absoluta

    B.- MODALIDADES:

            Pesca al lanzado desde embarcación

1.- Las Competiciones se realizarán desde barcos impulsados a motor.

2.- Sólo se podrá practicar la pesca al lanzado, con la embarcación fondeada, al pairo, en movimiento con la ayuda de remos o motor eléctrico. Queda prohibida la pesca al curricán.

3.- No se podrán recibir ayudas del exterior durante la competición, salvo en caso de gravedad y que concierna a la pesca.

Artículo 3 – ESCENARIO

Estará debidamente señalizado y delimitado por la Organización, acorde con el número de participantes y, donde las embarcaciones podrán situarse y desplazarse libremente, sin salir de sus límites.

Artículo 4 – NORMAS DE PARTICIPACION

1.- Las competiciones oficiales de pesca de black-bass desde embarcación se desarrollarán bajo la participación por equipos de dos componentes por embarcación.

2.- Los participantes y la embarcación, como unidad participativa, estarán en posesión de la siguiente documentación, obligatoria para esta modalidad deportiva:

       - Licencia Federativa

       - Licencia de Pesca desde embarcación

       - Título de patrón acorde con la categoría del barco

       - Matrícula de la embarcación

       - Seguro de la embarcación

       - Autorización o permiso de navegación del Organismo de cuenca correspondiente. La Organización, procurará que para la participación en el Campeonato de España, no sea requisito la aportación de dicha autorización, gestionando ante el organismo de cuenca correspondiente, la autorización global motivada por la y exclusiva realización del evento.

3.- Será preceptivo presentar toda la documentación al efectuar su inscripción en la competición.

4.- En cada embarcación sólo podrán embarcar los dos componentes del equipo.

Artículo 5 – NORMAS DE DESARROLLO

1.- Los Campeonatos de España y sus clasificatorios, constarán al menos, de dos mangas de duración entre CINCO y DIEZ horas.

2.- El turno de salida de las embarcaciones será por sorteo, efectuándose de forma escalonada. Por tanto, la llegada se producirá de igual forma, de manera que todos los barcos disfruten de las mismas horas de pesca efectiva.

3.- El barco que no tome la salida cuando es reclamado por el Juez, perderá su turno y su salida será en último lugar, permaneciendo invariable la hora de regreso.

4.- El pesaje se realizará por orden de llegada al control horario. La demora en la hora de llegada, será penalizada con:

        a) 500 gramos de pesaje total por cada minuto de retraso

        b) Descalificación, si se supera los 15 minutos de retraso

5.- En caso de avería de la embarcación, el equipo podrá pesar las piezas capturadas, si dentro del tiempo reglamentario, las entrega al Jurado de la competición.

6.- Cualquier deportista puede dar por finalizada una manga, previa autorización del Jurado. Su compañero podrá seguir en competición.

7.- Un barco puede dar por finalizada una manga antes de la hora fijada, previa autorización del Jurado.

8.- La Organización proveerá de un número suficiente de embarcaciones que, posibiliten la realización de sus funciones al Juez o Jueces, Jurado o Comité; cuidando, asimismo de tener atendido los servicios de asistencia sanitaria, mecánica y de ayuda a los participantes, así como un barco de control para cada cinco embarcaciones participantes.

Artículo 6 – NORMAS DE COMPORTAMIENTO

1.- En los desplazamientos a las distintas zonas del escenario, deberá proceder, previamente, a elevar los aparejos (cesar toda acción de pesca).

2.- Es obligatorio el uso del chaleco para los desplazamientos del barco, pudiendo desprenderse de él, durante la acción de pesca.

3.- Se respetará una distancia de 50 m con relación a otras embarcaciones, pudiendo reclamar el que primero llegue a un determinado lugar el área de 50 m como propia, mientras dure la manga y esté en acción de pesca en ese tramo.

4.- Las embarcaciones no podrán aproximarse entre sí, salvo en caso de extrema necesidad y, mantener contacto con personas ajenas a la Organización, Comité, Juez o Jueces y personal debidamente acreditado (mecánicos, delegados, etc.).

5.- Se respetará para los lances de pesca desde los barcos una distancia mínima de 50 m.

6.- La distancia a las orillas, ocupadas o no, será de 250 m.

7.- Si una embarcación, está pescando en la entrada de un paso de menos de 50 m, la embarcación que trate de pasar, advertirá de su intención, procurando perturbar lo menos posible la zona de pesca.

8.- Se prohíbe virar o cortar la proa a otra embarcación sin darle un resguardo de al menos 50 m y siempre a una velocidad razonable.

9.- En caso de necesidad sólo se podrá bajar de la embarcación sin cañas en la mano y con conocimiento previo y autorización del Juez.

10.- Se prohíbe expresamente:

    a) La pesa desde la orilla

    b) La pesa desde embarcación u orilla y en el lugar señalado para la competición 72 horas antes de su celebración

    c) Ganchear las piezas para su extracción del agua

    c) La ayuda durante la lucha con el pez

    d) Ceder o recibir piezas capturadas por otras personas, ajenas o no, a la competición.

Artículo 7.- MATERIAL DEPORTIVO

1.- BARCOS. Sin restricciones en sus dimensiones del casco o potencia del motor. En todo caso, autorizados por la normativa vigente en materia de navegación en la masa de agua escenario de la competición.

2.- CAÑAS Y CARRETES. Sólo podrá tener una caña en acción de pesca, pudiendo llevar, en reserva, las que crea conveniente. Las cañas de características especiales para esta modalidad, llevarán carrete manual o automático de bobina fija o móvil.

3.- LINEAS. Exclusivamente de monofilamento en sus diversos tipos y grosores, con un solo señuelo.

4.- CEBOS O SEÑUELOS. Serán de tipo artificial concordantes con los autorizados por la legislación vigente, en materia de pesca, en la Comunidad Autónoma afectada por la competición.

        Queda totalmente prohibido:

                a) El uso de cebos naturales y el pez vivo o muerto como cebo

                b) El engodado de las aguas antes o durante la acción de pesca

5.- ELEMENTOS AUXILIARES. Los participantes podrán hacer uso del "sonar" y la utilización de la sacadera o salabre para la extracción de las piezas aprehendidas, pudiendo ser ayudado por su compañero de equipo.

Artículo 8.- CAPTURAS

1.- Sólo se considerarán como válidas, las capturas obtenidas en tiempo y forma, pertenecientes a la especie objeto de pesca (micropterus Salmoides), en número y medida mínima legal autorizada por la normativa de pesa de la Comunidad Autónoma y reflejado en las bases de la Competición.

2.- Se conservarán sujetas a ensartadores o en recipientes adecuados que permitan mantenerlas vivas, durante la selección que tenga lugar en la acción de pesca o, para una vez realizado el control y pesaje, devolverlas al agua.

Cuando un barco haya conseguido el cupo máximo, podrá seguir en competición, seleccionando las piezas a medida que vaya consiguiendo nuevas capturas. Por tanto, en ningún caso, podrá superarse el número máximo de capturas válidas autorizadas.

3.- No se considerarán válidas:

        a) Las capturas de la especie objeto de pesca que no alcancen la medida mínima legal establecida para la competición.

        b) Las obtenidas por medios distintos a los autorizados para esta modalidad.

4.- La presentación al pesaje de capturas no válidas o muertas, faculta al Juez o Jueces de la competición para descalificar las piezas y deducir el valor de tales capturas, caso de haberse considerado como válidas.

Artículo 9. CLASIFICACIONES

1.- Las puntuaciones serán de UN PUNTO por gramo de peso total obtenido del control y pesaje de las capturas y tras aplicar las penalizaciones a que hubiere lugar.

2.- Las puntuaciones de cada manga se obtendrán, adjudicando a cada barco los puntos que le correspondan según la siguiente tabla:

30 puntos

20 puntos

12 puntos

13º

4 puntos

26 puntos

18 puntos

10º

10 puntos

14º

2 puntos

24 puntos

16 puntos

11º

8 puntos

15º

1 punto

22 puntos

14 puntos

12º

6 puntos

16º

1 punto

El barco que no presente piezas al pesaje, le serán adjudicados CERO puntos.

Cada barco incrementará su cuenta en tantos puntos y decimales como XXX Kg. haya logrado.

3.- La clasificación individual (por barco) final, se efectuará por la suma de puntos obtenidos en todas las mangas que compongan la competición.

4.- La clasificación por equipos se efectuará sumando los puestos obtenidos por cada uno de los componentes de un mismo equipo en la clasificación individual final. Siendo campeón, el equipo que menos puntos sume.

5.- Los empates se decidirán atendiendo a:

        a) La captura de mayor peso.

        b) El menor número de capturas válidas.

        c) El  mayor peso de las capturas.

        d) De persistir el empate, el puesto será "ex equo"

Artículo 10.-  AUXILIO Y SALVAMENTO.

1.- Toda embarcación está obligada a acudir a la llamada de auxilio de otro barco, esté o no en competición.

2.- Avistado el barco que solicita ayuda, se deberá mantener entre ambos barcos una distancia, aproximada de 25 m, que le permita comunicarse hasta poder evaluar la gravedad de la situación y procediendo de la siguiente forma:

     a) Si no peligra la integridad física de los componentes del barco, se dará conocimiento a la organización del accidente, cesando en su responsabilidad y seguir en competición.

    b) Si es de extrema gravedad, actuará consecuentemente, hasta la total solución del problema, pudiendo seguir en competición sin penalización alguna.

3.- Podrá, a criterio del Jurado, establecerse sistemas compensatorios a favor del barco que practique el salvamento.

 

 

 

TITULO III - NORMAS ESPECIFICAS DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS

DE PESCA MARITIMA

 

CAPITULO IV – DE PESCA MARITIMA DESDE COSTA

 

Artículo 1. – DEFINICION

La Pesca Deportiva practicada en masas de agua salobres (salada), ejercida en horas diurnas o nocturnas, con una configuración de orillas (acantilados, playas, puertos, etc.) y especies objeto de pesca que permitan las mejores condiciones de pesca deportiva para todos los participantes, se denomina Pesca Marítima desde Costa.

Artículo 2. – DIVISION DE LAS COMPETICIONES

1.- En razón de la edad de los participantes y en función de la participación, modos y útiles en que realizan su práctica, las Competiciones de Pesca desde Costa, se dividen en:

    A) CATEGORIAS:

            Infantil

            Juvenil

            Absoluta

    B) PARTICIPACION:

            Por Selecciones Autonómicas

            Por equipos o Liga de Clubes Autonómica

    C) MODALIDADES

            Pesca marítima al Lanzado

            Pesca marítima a corcheo

2.- Para las competiciones de pesca al lanzado desde costa, el plomo será de 60 gr. mínimo y deberá siempre tocar fondo.

3.- En las competiciones de corcheo, el aparejo y plomeado se utilizarán en constante suspensión controlada por la acción del flotador.

4.- Las competiciones de Liga de Clubes, se desarrollarán bajo las modalidades de Pesca marítima al lanzado. Se regirá por las mismas normas de su modalidad con el mismo sistema de clasificaciones, pero con la excepción que en la clasificación general por manga se sumarán sólo los cuatro mejores puestos de cada equipo.

Artículo 3. – ESCENARIO

1.- El escenario de la competición estará dividido en sectores y puestos en función de la participación y se ajustará a las siguientes dimensiones mínimas:

    a) Pesca al Lanzado: 20 m x 10 de fondo de longitud en playa, 10 x 10 m en escollera.

    b) Pesca de Corcheo: 10 m de longitud y 5 m de fondo, con un espacio neutro de 1 m entre puestos.

2.- La adjudicación de sectores y puestos, se hará por sorteo puro, procurando que no coincidan en un mismo sector, componentes del mismo equipo.

Artículo 4. – NORMAS DE DESARROLLO

1.- Los Campeonatos de España y sus clasificatorios, constarán, al menos, de dos pruebas de la modalidad de lanzado, que podrán celebrarse tanto durante el día como durante la noche.

2.- La duración de las pruebas será entre TRES y CINCO horas de pesca hábil.

3.- A la señal de "fin de prueba" es obligatorio el cese inmediato de la acción de pesca, debiendo retirarse la caña cobrando normalmente el aparejo.

4.- Solamente el Capitán o Delegado, en su caso, a partir de la primera señal, podrá entrar en el puesto de pesca para dar los consejos verbales que estime convenientes, dentro del tiempo considerado como normal para una acción de este tipo.

Artículo 5. – NORMAS DE COMPORTAMIENTO

1.- En las competiciones de lanzado, para efectuar el lance, se permite entrar en el agua (máxima entrada, a la altura aproximada del pecho del participante) por un periodo breve de tiempo y siempre dentro de los límites de su puesto y prolongación imaginaria.

2.- La posición del participante, una vez efectuado el lance, debe estar en la parte seca del borde del agua, desde donde ejercitará la acción de clavado y lucha con las piezas clavadas.

3.- El lanzado puede realizarse donde cualquier posición dentro del puesto de pesca, realizados siempre en dirección y dentro de su espacio de mar delimitado por la prolongación imaginaria de su puesto. Quedan prohibidos los lances oblicuos.

4.- Se prohíbe, asimismo, cualquier lance realizado por detrás de otro participante contiguo que, en aquel momento, se hallare situado dentro del agua.

5.- En las competiciones de corcheo, no se permite la entrada del participante en el agua.

Artículo 6. – CONTROLES

La Organización dispondrá de un número de controles, no inferior a UNO por sector.

Artículo 7. – MATERIAL DEPORTIVO

1.- CAÑAS. Solamente se autoriza el uso de una caña en acción de pesca, para las competiciones de corcheo; dos, para la de lanzado, a excepción de las pruebas realizadas en escolleras, que podrá ser de una sola caña. 

Las cañas autorizadas en lanzado serán de longitud discrecional, con al menos CUATRO anillas, en su composición.

Se autoriza el uso de cañas con anillas interiores.

 Las cañas de reserva, sin limitación, pueden estar montadas, con o sin carrete, pero no con el aparejo o bajo de línea.

2.- CARRETES. Es opcional el tipo de carrete, ya sea de bobina fija o giratoria. En las pruebas de lanzado se usará carrete recuperador.

3.- LINEAS. Libres tanto en diámetro, como en su composición.

4.- BAJOS DE LINEA. Son libres en dimensión, diámetros y composición. Solamente podrán ir provistos de un máximo de tres anzuelos.

    Se permite:

        a) Tener dispuestos y provistos de cebo cuantos bajos de línea considere necesarios.

        b) Utilizar, siempre fuera del anzuelo, materias atrayentes como perlas y plumas coloreadas, piezas fluorescentes, etc.

    No se permite:

        a) Colocar en los bajos de línea, elementos olorosas.

5.- FLOTADORES. Se prohíbe el uso de flotadores en las pruebas de lanzado. Es obligatorio, en las pruebas de corcheo.

6.- CEBOS. Podrán utilizarse toda clase de cebos naturales o de origen orgánico autorizados por el Organismo competente en materia de pesca marítima. Queda prohibido el cebado de las aguas en la pesca de lanzado.

Si circunstancias de índole administrativo, limitasen determinados cebos, la organización, previa autorización del Comité, lo pondrá en conocimiento de los participantes con anterioridad a la fecha de inscripción.

7.- ELEMENTOS AUXILIARES. El participante, en competiciones nocturnas, podrá utilizar fuentes luminosas sin dirigirlas hacia el agua, ni perturbar a los participantes contiguos.

Artículo 8. – CAPTURAS

1.- Se considerarán válidas:

    a) Las que superen la medida mínima legal establecida como especies objeto de pesca para la Competición, obtenidas en tiempo y forma.

    b) La que fuese extraída por varios anzuelos y aparejos de diferentes participantes, que se le computará, como captura válida, al participante cuyo anzuelo tenga enganchada la pieza de la boca.

    c) La pieza clavada en "fin de prueba" y fuese extraída con el movimiento de recogida, sin tiempo extra para trabajarla.

2.- No se considerarán válidas:

    a) Las piezas que tengan más de un anzuelo en la boca o fuera de ella de distintos participantes.

    b) Las que no superen la medida legal establecida.

    c) Los peces manipulados ostensiblemente, a excepción de las arañas.

Artículo 9. - CLASIFICACIONES

1.- Las puntuaciones para clasificar los resultados de los participantes, serán de UN PUNTO por GRAMO del peso total de capturas válidas.

2.- Las clasificaciones se harán por zonas (sectores) y por mangas.

3.- Para la clasificación individual:

  Se tendrá en cuenta la clasificación obtenida por los participantes en cada manga. De este modo se obtendrán tantos puestos primeros, segundos ..., como sectores. Posteriormente, se clasificarán por orden de puntuación todos los primeros, seguidos de todos los segundos, etc.

4.- La clasificación por equipos: se hará sumando los puestos obtenidos en cada manga ordenados por la suma de puestos.

5.- La clasificación general individual: Se obtendrá sumando los puestos de la clasificación parcial de cada manga. En caso de que, en alguna manga faltara algún participante de un sector, todos los que hicieran últimos y penúltimos se clasificarían en el mismo puesto de sector, indistintamente hubieran quedado en un lugar u otro.

6.- En caso de empate:

    a) En la clasificación individual por manga: Se clasificará antes el que haya computado el menor número de piezas. Si hay igualdad se desempatará por la pieza mayor; y si continúa el empate se les asignará el mismo puesto.

    b) En la clasificación por equipos por manga: Se clasificará primero el equipo que el total del peso de todos los participantes sea mayor; de seguir el empate, el equipo que tenga menor número de piezas; si a pesar de ello, continúa el empate se clasificará primero el equipo con la pieza mayor; de seguir igualados, se les asignará el mismo puesto.

    c) En la clasificación final individual: Si hay empate en la suma de puestos de las diferentes mangas se tendrá en cuenta.

        1.- El participante que haya obtenido un mejor puesto en las mangas.

        2.- El participante que tenga más puntos en todas las mangas.

      3.- El que tenga menor número de piezas.

      4.- El participante con la pieza mayor

   d) En la clasificación final por equipos: Si hay empate entre Selecciones se tendrá en cuenta:

       1.- El equipo que haya obtenido un mejor puesto en las mangas.

       2.- El equipo que haya obtenido más puntos en todas las mangas.

       3.- El equipo con menos piezas que hayan capturado entre los componentes de un mismo equipo.

       4.- La pieza mayor del equipo.

7.- En caso de que hubiera participantes que no tuvieran piezas válidas en una manga, se sacará el puesto obtenido dividiendo la suma de los puestos clasificatorios "cero" por el número de participantes con "cero".

8.- En la Liga de Clubes, puntuarán los CUATRO mejores en cada manga.

Artículo 10. – LIGA DE CLUBES

EQUIPO CAMPEON: Será el representante español en el Campeonato del Mundo de la modalidad. Su asistencia será subvencionada por la F.E.P. y C. y, estarán, por tanto, sujetos a la disciplina organizativa y deportiva de la Federación.

 

CAPITULO V – PESCA MARITIMA DESDE EMBARCACION

Embarcación Fondeada

 

Artículo 1. – Las competiciones de pesca deportiva desde embarcación fondeada (bajura) se ajustarán a las siguientes normas específicas.

Escenario y Competiciones.

Artículo 2. – Las competiciones tendrán como escenario un polígono fácilmente identificable, limitado en la costa por dos puntos o referencias claras y otros dos perpendiculares a éstos. Puede limitarse, también, por una distancia máxima respecto a una baliza.

Artículo 3. – En las embarcaciones solamente podrán navegar las personas que vayan a participar, el control o persona señalada por la organización y el patrón o "skipper" de las embarcaciones. Excepcionalmente, el comité puede autorizar el embarque de alguna otra persona como: ayudante del patrón, fotógrafo, periodista, etc.

Articulo 4.

1.- Dentro del polígono de pesca señalado, las embarcaciones podrán situarse en los lugares que elijan libremente.

2.- Las competiciones de pesca deportiva desde embarcación fondeada podrán realizarse en todo tipo de embarcaciones o instalaciones flotantes, siempre que los participantes tengan similares condiciones durante la celebración de las pruebas.

3.- Si se utilizan instalaciones flotantes (barcazas, bateas, etc,) todos los participantes deberán utilizar el mismo medio.

4.- Cuando los participantes actúen desde embarcaciones, éstas deberán estar fondeadas. Solamente el movimiento de propulsión se utilizará para los desplazamientos dentro de la zona señalada como escenario. Sólo podrán estar las líneas en el agua cuando la embarcación está fondeada.

5.- No pescar a menor distancia de la autorizada por la autoridad de la marina.

6.- Respetar una distancia mínima de 30 metros con relación a otras embarcaciones.

7.- No salir de la zona de pesca señalada por la organización.

Los puestos en las embarcaciones o instalaciones flotantes serán sorteados conforme al sistema indicado en los gráficos que se incluyen como apéndices del reglamento. Por motivos de seguridad o espacio de la embarcación el comité podrá variar la distribución de puestos.

Artículo 5. – PRUEBAS

1.- La duración de las competiciones desde embarcación fondeada será entre tres y cinco horas.

2.- Ante la suspensión de una competición por causa del mal estado de la mar será de aplicación las normas establecidas en el artículo 26 de las genéricas de este Reglamento.

3.- A mitad del tiempo de duración de la manga será obligatorio el cambio de puesto. El tiempo empleado en el cambio de posición no se descontará del total.

Solamente a propuesta de la mayoría, la embarcación cambiará de posición, debiendo previamente haber sacado las líneas de agua.

Cañas, carretes, líneas.

Artículo 6.

1.- La pesca desde embarcación fondeada se realizará obligatoriamente con caña, carrete y línea plomeada.

2.- Los deportistas pueden tener otras cañas de reserva montadas pero sin el bajo de línea.

3.- El bajo de línea puede estar constituido por hilos metálicos.

4.- Solamente podrá llevar cada bajo de línea un máximo de tres anzuelos

5.- Los de línea que no se utilicen deben estar guardados.

Artículo 7.

1.- Las capturas podrán utilizarse como cebo.

2.- Las materias para atraer a los peces será de aplicación los artículos 7,4, 1ºa y 2ºb de las normas específicas de las Competiciones Deportivas de Pesca Marítima desde costa.

3.- Los deportistas que ocupen los puestos delanteros en la embarcación deberán emplear plomos pesados en función de la profundidad y de la corriente para no perjudicar a los pescadores de atrás. Estos pueden utilizar plomos más ligeros. No se pueden realizar lances por encima de la cabeza.

Artículo 8.  Durante la lucha con el pez se prohíbe toda ayuda al deportista hasta el momento del gancheado en que podrá ser auxiliado por otro deportista o miembro de la tripulación.

Artículo 9. PUNTUACIONES

1.- Solamente las capturas válidas de medida legal obtenidas durante el tiempo de competición o la retirada del aparejo a la señal de finalizar, serán admitidas a pesaje.

2.- El mismo criterio es aplicable asimismo a la retirada del aparejo para un cambio de posición de la embarcación.

3.- Si una captura fuese extraída por varios anzuelos y aparejos de diferentes deportistas, será válida para aquel que la tenga enganchada por el anzuelo en la boca. Si tuviese más de un anzuelo de diferentes deportistas clavado en la boca o fuera de ella, ésta no será válida. Los peces incompletos o manipulados no serán válidos, excepto las arañas, que no se admitirán al pesaje si no llevan cortados todos los pinchos.

4.- La captura de un pez con varios anzuelos del mismo deportista, aunque no estuviesen clavados en la boca, será válida.

5.- Se establece un punto por gramo.

Artículo 10. CLASIFICACIONES

1.- Las clasificaciones se harán por sectores y por mangas.

2.- Para la clasificación individual se tendrá en cuenta la clasificación obtenida por los deportistas de cada manga. De este modo se obtendrán tantos puestos primeros, segundos, terceros, cuartos, etc. como sectores. Posteriormente se clasificarán por orden de puntuación todos los primeros seguidos de todos los segundos, de todos los terceros, etc.

3.- La clasificación por equipos se hará sumando los puestos obtenidos en cada manga ordenados por la suma de puestos. En la liga puntuarán los cuatro mejores de cada manga.

4.- La clasificación general individual se obtendrá sumando los puestos de la clasificación parcial de cada manga. En caso que por algún motivo, alguna manga faltara algún deportista de un sector, todos los que hicieran últimos y penúltimos se clasificarán en el mismo puesto, indistintamente hubieran quedado en un lugar u otro.

    Empates:

    a) En la clasificación individual por manga: Se clasifica antes el que haya computado el menor número de piezas, si hay igualdad se desempatará por la pieza mayor, y si continúa se les asignará el mismo puesto.

    b) En las clasificaciones por equipos por manga: Se clasificará el equipo que el total de peso de los participantes sea mayor, de seguir el empate el que tenga menor número de piezas. Si a pesar de ello continúa el empate se clasificará primero el equipo con la pieza mayor. En caso de seguir igualado se les asignará el mismo puesto.

    c) En la clasificación final individual: si hay empate en la suma de puestos de las diferentes mangas se tendrá en cuenta:

            1.  El deportista que haya obtenido un mejor puesto en las mangas.

            2. El deportista que tenga más puntos en todas las mangas.

            3. El deportista que tenga menor número de piezas.

            4. El deportista con la pieza mayor.

    d) En la clasificación final por equipos: Si hay empate se tendrá en cuenta:

            1. El equipo que haya obtenido un mejor puesto en las mangas.

            2. El equipo que haya obtenido más puntos en todas las mangas.

            3. El equipo con menos piezas que haya capturado entre todos.

            4. La pieza mayor del equipo.

En caso de que hubiera deportistas que no tuvieran piezas válidas en una manga, se sacará el puesto obtenido dividiendo por el número de deportistas con "cero"  la suma de puestos clasificatorios "cero".

 

CAPITULO VI – DE PESCA MARITIMA DE ALTURA

 

Artículo 1. El concepto de Pesca de Altura se refiere a una modalidad de pesca deportiva de Grandes Pelágicos, que se realiza desde una embarcación debidamente equipada para la navegación de altura y empleando unos aparejos reglamentarios adecuados.

Con el fin de promover la ética y la conciencia en el deporte de la Pesca Deportiva de Altura, la Federación Española ha tomado las especificaciones internacionales de la FIPS-M (Federación Internacional de Pesca en Mar) y de la IGFA (Asociación Internacional de Pesca Deportiva) en sus reglas Internacionales de pesca en el mar.

Artículo 2. Modalidades de Pesca de Altura :

    a) Curricán o cacea

    b) Brumeo, con embarcación a la deriva o fondeada

Artículo 3. Los Organizadores de cualquier competición de Pesca de Altura deberán remitir a su federación territorial correspondiente un dossier con las bases de la competición y que deberá incluir :

            a) Denominación y ámbito territorial de los participantes.

            b) Composición del comité de competición.

            c) Fechas y horarios.

            d) Modalidad y zonas de pesca.

            e) Procedimiento de Comunicaciones de radio para información y control.

            f) Sistema de puntuación.

            g) Premios.

            h) Especies y tallas mínimas.

Artículo 4. La competición se podrá desarrollar con Comisarios deportivos en cada embarcación o sin comisarios. Debiendo figurar en las bases.

Artículo 5. Todos los participantes deberán estar en posesión de la licencia expedida por la F.E.P. y C. para la modalidad "Pesca de Altura" además de la documentación correspondiente con la normativa establecida por la Administración competente.

Artículo 6. La Organización deberá prever, a la llegada de las embarcaciones a puerto, que haya un equipo responsable de la recepción y pesaje.

Artículo 7. Los patrones de las embarcaciones serán los responsables del cumplimiento, tanto por sí mismos como por su tripulación, de los reglamentos y normas específicas de la competición, así como de las leyes y normas de carácter general relativas a la pesca deportiva y a la navegación.

Las embarcaciones dispondrán de un transmisor - receptor de radio VHF operativo y que disponga de las frecuencias y canales a utilizar.

Artículo 8. En la modalidad de Brumeo las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 500 metros con respecto a las demás. En la modalidad Curricán la distancia mínima será de 100 metros de la popa.

Artículo 9. En la modalidad de Brumeo se deberá facilitar la siguiente información:

        a) Una vez llegado al punto de pesca dar posición de G.P.S.  y profundidad de sonda.

        b) Picada.

        d) Barco en combate.

        d) pieza gancheada.

        e) Pescado bordo o pérdida de la pieza.

La organización, de acuerdo con el comité, determinará los procedimientos de comunicaciones, señales de identificación, etc.

Artículo 10. Todas las embarcaciones deberán facilitar su posición a requerimiento del Comité. Los Jueces y miembros del Comité podrán acercarse con precaución e incluso subir a bordo para comprobar el cumplimiento de las normas de la competición.

Artículo 11. Por condiciones adversas el comité podrá cambiar el área de pesca.

Artículo 12. Sólo el Jurado tiene la responsabilidad de suspender o aplazar la competición. En caso de suspenderse la competición cuando hubiera transcurrido al menos la mitad de tiempo previsto, la prueba se considerará válida. En el momento de la suspensión todos los participantes informarán por radio, el número de capturas obtenidas hasta el momento de la suspensión.

Artículo 13. Antes del inicio de la competición se realizará una reunión de patrones en la que la organización y el comité comunicarán las instrucciones definitivas, así como los cambios de última hora si los hubiere. Se redactará un acta que se expondrá para conocimiento de todos los participantes.

Artículo 14. El Comité fijará la hora de comienzo y final de la competición.

En la modalidad Brumeo, podrán continuar en combate sólo si antes de la señal de finalización de prueba ha comunicado la picada. No será válida una picada posterior, aunque sea en el momento de retirada de aparejos.

Todas las embarcaciones deberán llegar a puerto en el límite de tiempo fijado.

Artículo 15. Toda embarcación que regrese a puerto fuera del tiempo estipulado será penalizada de acuerdo con las bases.

Artículo 16. Clasificaciones. La clasificación por manga se realizará de acuerdo con las bases específicas de cada competición.

Artículo 17. Teniendo en cuenta la complejidad de los equipos y tripulaciones, los campeonatos podrán ser "Open " abiertos, y podrán participar en una misma embarcación pescadores de diferentes territorios y diferentes clubes.

El número mínimo y máximo de pescadores y tripulantes de cada embarcación se determinaría en las bases y podrá modificarse en la reunión de patrones. Excepcionalmente el comité podrá autorizar el embarque de algún tripulante no inscrito en la competición.

 

 

TITULO IV  -  REGLAMENTO DE CASTING

 

PREAMBULO

 

Con fecha 29 de marzo de 1.955, en virtud de comunicación núm. 35.803 fue aprobado, por la Delegación Nacional de Deportes, el Estatuto Orgánico Provisional de las Competiciones Deportivas de Casting.

El módulo del reglamento publicado en su día se ajustaba, aunque también de modo provisional, a las normas vigentes en la CIPS, Organismo Internacional al que pertenecía, ya entonces, la Federación Española, formando precisamente parte del Comité de Lanzamiento, y en el Preámbulo de dicho Reglamento se preveía la transitoriedad de las normas y su aplicación, interim la experiencia no aconsejare su completo desenvolvimiento para abarcar todas las facetas que comprenden las prácticas del Casting.

La Federación Española de Pesca y Casting, consciente de la necesidad de actualizar los Reglamentos a los usos y normas en vigor aceptados por los Organismos Internacionales que tutelan este tipo de competiciones, F.C.S. (Federación Internacional del Deporte del Lanzado) e I.C.F. (Federación Internacional de Casting) y habida cuenta de la raigambre que este deporte ha venido adquiriendo, considera oportuno precisar, en forma ordenada, las normas que regulen el mecanismo de toda competición deportiva de Casting en sus distintos aspectos: LEGALES, DE COMPETENCIA, JURISDICIONALES, NORMATIVO, CLASIFICATORIO, REQUISITORIO Y DISCIPLINARIO, que constituyen el enunciado de los Capítulos en que se divide el presente REGLAMENTO DE COMPETICIONES DEPORTIVAS DE CASTING.

No obstante, dada la demanda y peculiaridad de determinadas Autonomías deportivas, unida a la amplitud de miras de la Federación de no dejar vacíos de contenido deportivo a ningún colectivo federado que lo demande, se recoge y tutela en este Reglamento de Casting, aún cuando no se contemplen a efectos participativos en Campeonatos de España, las disciplinas, en otro tiempo reglamentadas, pertenecientes a la DIVISION LANZADO PESADO o SURF-CASTING.

 

CAPITULO I - COMPETENCIA Y JURISDICCION

 

Artículo 1. Se instituye en España, oficialmente, el Deporte del "LANZAMIENTO CON CAÑA" o "CASTING", quedando adscrito a la Federación Española de Pesca y Casting, único organismo que, dependiente y bajo las órdenes del Consejo Superior de Deportes, asume la competencia y tutela de la técnica, difusión y práctica de dicho deporte.

Artículo 2. La competencia de la Federación, como organismo federativo que aglutina a todos los lanzadores con caña o CASTIERES, que inscritos en su seno adquieren, a través de la LICENCIA FEDERATIVA, la condición de Federados y al propio tiempo de beneficiarios con el Seguro Deportivo, se extiende no sólo al territorio nacional, sino a todas las relaciones derivadas de este Deporte a nivel Internacional.

 

CAPITULO II - DE LAS COMPETICIONES

 

Artículo 3. El lanzamiento con caña de pescar, en las distintas versiones que se recogen en este Reglamento, practicado conforme a normas definidas para su ejecutoria se conoce con el nombre de CASTING.

Artículo 4. El Casting practicado por más de una persona en leal competencia, bajo unas mismas condiciones y conforme a unas preestablecidas normas, que determinan la disputa y adjudicación de Títulos o Trofeos, se denomina "COMPETICION DEPORTIVA DE CASTING".

Artículo 5. Las competiciones pueden revestir, por su caráter, la condición de Oficiales y Oficiosas.

Artículo 6. Tendrán carácter de Competiciones Oficiales:

        a) Los Torneos y competiciones de Casting de carácter Internacional ya sean organizados en territorio Español o fuera de él, si hubiese participación española.

        b) Todos los Campeonatos de la modalidad en sus distintas fases de desarrollo: Sociales, Provinciales, Autonómicos, Nacionales o Internacionales.

        c) La Copa Presidente de Surf-Casting, distancia 113 gramos.

        d) Todas las competiciones de Casting que figuren en el Calendario Oficial de pruebas federativas.

Artículo 7. Se denomina Campeonato a la competición disputada para la obtención del título de Campeón, que se desarrolla entre todos los participantes que acceden a la competición.

Artículo 8. Las demás Competiciones tendrán carácter oficioso y se denominaran: CONCURSOS, CERTAMENES o simplemente, COMPETICIONES DEPORTIVAS DE CASTING, ajustándose las bases de su convocatoria, en lo relativo a categorías, disciplinas y ejecutoria, a lo establecido en ese Reglamento.

Artículo 9. La Federación Española de Pesca y Casting podrá, si lo estima procedente, conceder a cualquier competición, certamen o concurso de Casting, carácter oficial si, de la raigambre, tradición o importancia de aquél se infiere que merezca la inclusión en el Calendario de Competiciones Federativo.

Artículo 10. Las Competiciones por la índole de sus participantes podrán ser: HOMBRES, DAMAS y JUVENTUD.

Artículo 11. Manteniendo esta misma clasificación genérica, las competiciones deportivas de Casting se dividirán en DOS CATEGORIAS en razón de la edad de los participantes:

        1ª CATEGORIA: Absoluta (mayores de 18 años) hombres y dama

        2ª CATEGORIA: Juventud (menores de 18 años) mixto chicos y chicas

Artículo 12.

1.- Los Certámenes o Competiciones de Casting de carácter Internacional, deberán ser autorizadas por el Consejo Superior de Deportes: a tal efecto, éste será informado previamente, por la Federación Española de Pesca y Casting, que tramitará la solicitud escrita, al menos con sesenta días de antelación, en la que se harán constar las características de la competición y forma de celebrarla.

2.- Estas Competiciones deberán ajustarse, a las normas vigentes establecidas por el presente Reglamento, concordantes con las vigentes de la F.C.S. (Federación Internacional del Deporte de Lanzado) y la I.C.F. (Federación Internacional de Casting).

3.- En cuanto a la salida de deportistas españoles para participar en competiciones de Casting en el extranjero deberán ser, asimismo, autorizadas por el Consejo Superior de Deportes. Este trámite, deberá cumplirse a través del estamento federativo, ya se realice el viaje por medios propios del deportista o sufragados por la Federación Española de Pesca y Casting.

4.- Dentro del plazo de los ocho días siguientes al regreso, el responsable de la expedición presentará el correspondiente informe técnico y clasificatorio, así como la liquidación de gastos, si la participación fuera con asignación económica de la Federación Española.

5.- En ambos casos, los componentes de la expedición actuarán bajo y conforme a la dependencia de la disciplina federativa, por lo que su comportamiento y actuación estarán en todo momento inspirados por los principios de deportividad y amistad.

 

CAPITULO III - MODALIDADES EN LA PRACTICA DEL CASTING

 

Artículo 13. La  práctica deportiva del Casting, en función de las modalidades, ejecutoria y útiles en que se desarrollan las competiciones, forman dos importantes grupos o divisiones:

I - INSLAND-CASTING

        DISCIPLINA 1: Mosca Objetivo

        DISCIPLINA 2: Mosca distancia a una mano

        DISCIPLINA 3: Peso precisión 7,5 gr. (Arenberg)

        DISCIPLINA 4: Peso objetivo 7,5 gr.

        DISCIPLINA 5: Peso distancia 7,5 gr. a una mano

        DISCIPLINA 6: Mosca distancia salmón a dos manos

        DISCIPLINA 7: Peso distancia 18 gr. a dos manos

        DISCIPLINA 8: Objetivo múltiple 18 gr.

        DISCIPLINA 9: Distancia múltiple 18 gr. a dos manos

II - SURF-CASTING

        DISCIPLINA 10: Distancia peso 113 gr. a dos manos

Artículo 14. Las Competiciones de Casting podrán organizarse por cualquiera de las modalidades separadamente, por una modalidad de cada especialidad, o por una o más combinadas de las distintas especialidades

Artículo 15. Se considerarán especialidades a los efectos de organización, desarrollo y clasificación de los Campeonatos de España y Selectivos de Casting:

        HOMBRES:

                Disciplina 1: Mosca objetivo

                Disciplina 2: Mosca distancia a una mano

                Disciplina 3: Peso Precisión 7,5 gr. (Arenberg)

                Disciplina 4: Peso objetivo 7,5 gr.

                Disciplina 5: Peso distancia 7,5 gr. a una mano

                Disciplina 6: Mosca distancia salmón a dos manos

                Disciplina 7: Peso distancia 18 gr. a dos manos

                Disciplina 8: Objetivo múltiple 18 gr.

                Disciplina 9: Distancia múltiple 18 gr. a dos manos

        DAMAS:

                Disciplina 1: Mosca Objetivo

                Disciplina 2: Mosca distancia a una mano

                Disciplina 3: Peso Precisión 7,5 gr. (Arenberg)

                Disciplina 4: Peso objetivo 7,5 gr.

                Disciplina 5: Peso distancia 7,5 gr. a una mano

                Disciplina 8: Objetivo múltiple 18 gr.

                Disciplina 9: Distancia múltiple 18 gr. a dos manos

        JUVENTUD:

                Disciplina 1: Mosca Objetivo

                Disciplina 2: Mosca distancia a una mano

                Disciplina 3: Peso Precisión 7,5 gr. (Arenberg)

               Disciplina 4: Peso objetivo 7,5 gr.

 

CAPITULO IV - NORMAS GENERICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS COMPETICIONES DE CASTING

 

Artículo 16. El escenario competitivo de Casting puede ser el espacio terrestre, estadio, campo o playa que permita el desarrollo de las pruebas de lanzamiento.

Artículo 17. El escenario para la ejecutoria de las disciplinas consta de la PISTA DE LANCE y PLATAFORMA o PUESTOS DE SALIDA.

Artículo 18. Se denomina Plataforma o Puestos de salida, el espacio dentro del cual debe permanecer el deportista durante el tiempo que dure su actuación.

Cuando especificaciones particulares de cada modalidad describan las características de la plataforma o puesto de salida y pista de lance, la organización se atendrá a las especificaciones dadas en cada caso.

Artículo 19. La Pista de Lance es la parte del escenario de competición en que tienen lugar los lanzamientos.

En las pruebas o disciplinas de distancia la Pista de Lance está formada por dos rectas divergentes, debidamente señalizadas para facilitar el control de los lanzamientos, que parten del punto central de la plataforma o puesto de salida. La abertura de las dos líneas que delimitan la pista de lance coincide con una separación entre ambas de 50 metros, a una distancia de 100 metros de la bisectriz del ángulo que forman en su unión con la plataforma o puesto de salida.

Artículo 20. Asimismo se dispondrá en lugares apropiados y fuera de la Pista de Lance, de espacios preservadores de riesgo para deportistas, organización y espectadores.

Artículo 21. En las pruebas o disciplinas de distancia y precisión peso, se prohíbe el uso de plataformas elevadas de lanzamiento.

Artículo 22. Las pruebas o disciplinas de mosca precisión y distancia a una o dos manos, es obligatorio el uso de plataforma elevada 50 cm. sobre el nivel del suelo.

Artículo 23. En las pruebas de mosca precisión o distancia, la pista de lance la constituye el espacio que permita la colocación de los blancos a la distancia que se especifica en cada modalidad o disciplina y así mismo la plataforma de lance en posición tal que el deportista disponga de espacio a su espalda, en distancia mínima de 30 metros.

Artículo 24. En todas las competiciones de Casting, tanto oficiales, como oficiosas, el desarrollo habrá de estar de acuerdo con todas las características que se determinan en las especificaciones particulares de cada modalidad o disciplina.

Artículo 25. Las puntuaciones a aplicar serán las que se consignan por cada modalidad o combinadas porque pueda celebrarse la competición.

Artículo 26. La Federación en su función tutelar de las Competiciones de Casting se reserva el derecho de incorpora a las modalidades que rigen el Deporte del Lanzado, aquellas innovaciones o modificaciones que la práctica o mejora de técnicas puedan aconsejar; en todo caso éstas serán concordantes con las establecidas en el Reglamento Internacional, dimanante de la Federación a la que, como miembro fundador, está afiliada la Federación Española de Pesca y Casting.

Artículo 27.

1.- En las disciplinas de distancia mosca y peso se valorarán las medidas sobre la posición de reposo.

2.- En las de precisión se valorarán los toques o impactos con la mosca o el peso.

Artículo 28.

1.- Las cañas, carretes, líneas, pesos y moscas habrán de ajustarse a las prescripciones dadas para cada modalidad o disciplina.

2.- En las Competiciones Oficiales, los pesos que se utilicen, deberán se comprobados y homologados, previamente, por el Comité de Casting.

Artículo 29

1.- El orden de actuación se establecerá mediante sorteo que determinará el número a considerar como primero entre los que en orden alfabético compongan la lista general de castieres antes del sorteo. A partir del castier resultante del sorteo, se numerarán correlativamente los siguientes hasta completar la lista de inscritos.

2.- A cada participante se le entregará un dorsal on el número que le haya correspondido y que mantendrá durante el desarrollo de las disciplinas que compongan el evento; así como un planning del orden y pista en que efectuará los lances, y una ficha de resultados que firmará el Juez y el participante.

Artículo 30. Los lances inválidos cuentan a efectos del número máximo de lances permitidos.

Artículo 31. En todas las disciplinas debe comenzar la actuación del deportista como máximo un minuto después de llegar a la plataforma o puesto de salida y una vez que fuera dada la señal por el Juez.

Artículo 32. La dirección de los lances, será favorable al viento en el momento de iniciación de las pruebas.

 

CAPITULO V -  NORMAS ESPECIFICAS PARA LA EJECUCION DEL CASTING

 

Artículo 33.

1.- A tenor de la clasificación de las Competiciones de Casting que se establecen en el Art. 15 de este Reglamento de Competición, se incorporan a este capítulo las ejecutorias especificas de cada modalidad o disciplina aceptadas como oficiales en confrontaciones internacionales.

2.- La Federación Española reconoce como competición oficial de Casting, bajo la denominación de COPA PRESIDENTE, la disciplina de Surf-Casting distancia 113 gramos, desarrollada bajo las normas de ejecución que se describen en este capítulo.

Artículo 34. DISCIPLINA 1 – Mosca Objetivo.

CAÑA: A discreción hasta los 3 metros de largo, anillamiento comercial

CARRETE: Comercial o incorporado de tipo comercial, sujeto a la caña y, el sedal al carrete. El carrete debe acoger a todo el sedal

SEDAL: Comercial, con una longitud mínima de 13,5 metros. Sedal suplementario libre. No se admiten con refuerzo metálico.

PUNTA: Longitud mínima 1,80 metros.

MOSCA: Oficial del campeonato anzuelo nº 10 sin gancho. Diámetro de la mosca 16-20 mm., que se facilitará por parte de la Organización (en eventos internacionales), de colores blanco, amarillo y rojo. Las moscas no podrán ser sometidas a manipulación alguna por parte de los deportistas. En caso de rotura pueden sustituirse sin limitaciones.

PLATAFORMA: Pedestal, de dimensiones mínimas 1,50 metros de largo por 1,20 metros de ancho y 0,50 metros de altura sobre el suelo.

OBJETIVO: 5 discos de 0,60 metros de diámetro de plástico metal y borde de 3 cm. Color oscuro, negro, verde, azul o pardo, situados a 8 metros el primero a la izquierda y 13 metros el quinto a la derecha. Los 2º, 3º y 4º se sitúan en línea entre los discos 1º y 5º con una separación entre ellos, de centro a centro, de 1,80 metros. En todo caso el 3º, queda delante del pedestal o plataforma.

LANCE DE SUPERFICIE: Al empezar, se prepara el deportista con la mosca en la mano. El sedal volante retraído a la longitud de la caña (sin contar la punta). Los lances superficiales se realizan a razón de un lance por cada disco siguiendo el orden de los discos 3-1-4-2-5-3-1-4-2-5. Entre cada lance debe hacerse por lo menos un lance en vacío o al aire. Los lances de superficie se harán en una serie. Sólo puede alargarse o acortarse el sedal volante en los lances superficiales, durante el movimiento del lance.

LANCES DE INMERSION: Una vez terminados los lances de superficie, el deportista recoge el sedal a la altura del primer disco, después se practican los lances de inmersión en dos series de un lance por cada disco, siguiendo el orden 1-2-3-4-5-1-2-3-4-5. Se podrá recoger el sedal entre los discos 5 y 1, pero durante la serie no hay que hacer ningún lance en vacío o al aire.

LANCES: Los lances en contra del Reglamento (tocar repetidamente el suelo con la punta o la línea), serán recriminados, y si se realizan por ignorancia el castier puede esperar puntuar cero. Si la mosca, durante los lanzamientos de inmersión, colgara debido a las malas condiciones del suelo o de la hierba, será decisión del Jurado dar al castier otra oportunidad. El borde de los discos, se contará como objetivo.

TIEMPO: Límite 5 minutos y 30 segundos.

PUNTUACION: Cada acierto puntúa 5 puntos. Máxima puntuación, 100 puntos.

Artículo 35. DISCIPLINA 2 – Mosca distancia a una mano.

CAÑA: Longitud máxima 3 metros.

CARRETE: A voluntad, que habrá de acoger todo el sedal, incluso el sedal suplementario, debiendo estar fijado el carrete a la caña.

SEDAL: Volante a discreción. Puede estar compuesto por varias partes. Se prohíben con refuerzo metálico.

HOMBRES: Longitud mínima 15 metros, peso máximo 38 gramos.

MUJERES: Longitud mínima 13,50 metros, peso máximo 34 gramos.

PUNTA: Longitud mínima 1,80 metros, longitud máxima 3 metros.

MOSCA: Oficial del campeonato anzuelo nº 10 sin gancho. Diámetro de la mosca 16-20 mm., que se facilitará por parte de la Organización (en eventos internacionales), de colores blanco, amarillo y rojo. Las moscas no podrán ser sometidas a manipulación alguna por parte de los deportistas. En caso de rotura pueden sustituirse sin limitaciones.

PISTA DE LANCE: A una distancia de 100 metros, la pista tendrá 50 metros de anchura, medidos en ángulo recto al eje perpendicular desde el centro de la plataforma.

TIEMPO: 6 minutos.

PUNTUACION: El lance más distante para la puntuación individual, el segundo, para el concurso múltiple. 1 metro = 1 punto.

Artículo 36. DISCIPLINA 3 – Peso precisión 7,5 gramos (Arenberg).

CAÑA: A una mano longitud mínima 1,37 metros y longitud máxima 2,50 metros. Tres anillos de guía de sedal por lo menos y 1 anillo de punta. Diámetro máximo de los anillos de guía de sedal 50 mm., y de punta 10 mm. La longitud de la empuñadura no debe sobrepasar ¼ de la longitud total de la caña.

CARRETE: Fijo con bobina de uso corriente o de tipo comercial.

SEDAL: A elegir, en la longitud total del mismo diámetro, con un largo mínimo de 20 metros.

PESO: 7,5 gramos de plástico, en forma de gota, longitud total, excluida la argolla, mínimo 53 mm., diámetro de la cabeza 18,5 mm. Color blanco. Peso del plomo 7,5 gramos más/menos 0,15 gramos, incluyendo la argolla.

PISTA DE LANCE: Disco objetivo verde de tela o plástico, con 5 anillos concéntricos marcados en blanco, máximo 2 cm. a 0,75 metros, 1,35 metros, 1,95 metros, 2,55 metros, 3,15 metros. El núcleo del objetivo está formado por un disco de 0,75 metros de diámetro hasta 10 mm. de espesor como máximo. Color del disco en verde y anillos en blanco.

PUESTOS DE SALIDA: De 1 metro de longitud, con una altura de 10 cm. como máximo y de color blanco. El puesto de salida se coloca a 90º del disco. La primera y la última salida se inician respectivamente en la prolongación del centro – ángulo del disco objetivo. Las otras dos quedan entre medias. La distancia máxima, se dispondrá, en lo posible, con el viento de espaldas.

LANCES: Dos lances desde cada salida. El castier empezará con el plomo en la mano.

            Salida 1 – Lance oscilante bajo mano Dist. 10 m.

            Salida 2 – Lance lateral derecha Dist. 12 m.

            Salida 3 – Lance sobre la cabeza Dist. 18 m.

            Salida 4 – Lance lateral izquierda Dist. 14 m.

            Salida 5 – A discreción Dist. 16 m.

LANCE OSCILANTE BAJO MANO: Se ejecuta adecuadamente, cuando se encuentra el peso debajo de la caña en el lanzamiento. Longitud mínima de la oscilación 50 cm. al ojo del peso. Se permite cualquier postura del castier.

LANCE LATERAL DERECHA: Se realiza correctamente, cuando la caña y la mano del lance se encuentran a la derecha de la dirección del lance. La punta de la caña no debe llevarse por encima de la horizontal, al efectuar el lance.

LANCE SOBRE LA CABEZA: Es ejecutado correctamente cuando la caña se encuentra por encima de la cabeza, antes del lanzamiento. La caña deberá ser impulsada ente los planos horizontal y vertical.

LANCE LATERAL IZQUIERDA: Se ha realizado correctamente, cuando al efectuar el lance, la caña queda a la izquierda del eje de lance. (El eje de lance, es la línea entre el puesto de arranque y el centro del objetivo).

Tanto en el lance lateral derecho, como izquierdo, la postura del deportista carece de importancia, ya que se encuentre la caña por delante o detrás del puesto de salida. El arrastre del peso por el suelo está prohibido y se califica con cero puntos. Asimismo, el peso (plástico) deberá estar separado del cuerpo del Castier, al efectuar el lance, mínimo UN METRO.

TIEMPO: 5 minutos.

PUNTUACION: Desde el centro 10-8-6-4-2 puntos. Puntuación máxima, 100 puntos.

Artículo 37. DISCIPLINA 4 – Peso objetivo 7,5 gramos.

CAÑA: A una mano longitud mínima 1,37 metros y longitud máxima 2,50 metros. Tres anillos de guía de sedal por lo menos y 1 anillo de punta. Diámetro máximo de los anillos de guía de sedal 50 mm., y de punta 10 mm. La longitud de la empuñadura no debe sobrepasar ¼ de la longitud total de la caña.

CARRETE: Fijo con bobina de uso corriente o de tipo comercial.

SEDAL: A elegir, en la longitud total del mismo diámetro, con un largo mínimo de 20 metros.

PESO: 7,5 gramos de plástico, en forma de gota, longitud total, excluida la argolla, mínimo 53 mm., diámetro de la cabeza 18,5 mm. Color blanco. Peso del plomo 7,5 gramos más/menos 0,15 gramos, incluyendo la argolla.

PISTA DE LANCE: Cinco discos inclinados de un diámetro de 0,76 metros y un espesor de 10 mm., de color amarillo mate. Elevados sobre el suelo a 5 cm. y 17 cm.

PUESTOS DE SALIDA: Cinco puestos de 1 metro de longitud por 10 cm. de altura, colocados, empezando por la izquierda, a 10 metros, 12 metros, 14 metros, 16 metros y 18 metros.

LANCES: Dos series desde cada puesto de salida. En cada serie, dos lances por cada disco. En total 20 lances. Estilo de lance discrecional. No se permiten los lances de catapulta.

TIEMPO: 8 minutos.

PUNTUACION: Por cada acierto 5 puntos. Puntuación máxima por serie, 50 puntos. Total, 100 puntos.

Artículo 38. DISCIPLINA 5 – Peso distancia 7,5 gramos a una mano.

CAÑA: A una mano longitud mínima 1,37 metros y longitud máxima 2,50 metros. Tres anillos de guía de sedal por lo menos y 1 anillo de punta. Diámetro máximo de los anillos de guía de sedal 50 mm., y de punta 10 mm. La longitud de la empuñadura no debe sobrepasar ¼ de la longitud total de la caña.

CARRETE: Fijo con bobina de uso corriente o de tipo comercial.

SEDAL: Diámetro mínimo 0,18 mm. sin tolerancia hacia abajo, pero del mismo diámetro en toda la longitud. No está permitida la punta.

PESO: 7,5 gramos de plástico, en forma de gota, longitud total, excluida la argolla, mínimo 53 mm., diámetro de la cabeza 18,5 mm. Color blanco. Peso del plomo 7,5 gramos más/menos 0,15 gramos, incluyendo la argolla.

PISTA DE LANCE: A 100 metros de distancia, en ángulo recto respecto del punto de salida, medido desde el centro del puesto de salida, 50 metros de anchura de pista.

PUESTOS DE SALIDA: De 1,50 metros de largo, por 10 cm. de alto en color blanco.

LANCES: Cada deportista tiene 3 lances, que se realizan en 3 pasadas, siguiendo un orden numérico. Carrera máximo 5 metros.

TIEMPO: Cada lance, después de que la pista haya sido declarada libre por el Juez de salida, deberá lanzarse en un tiempo de 60 segundos.

PUNTUACION: El lance más lejano 1 metro = 1,5 puntos.

Artículo 39. DISCIPLINA 6 – Mosca Salmón distancia a dos manos.

CAÑA: Longitud máxima 5,20 metros.

CARRETE: A voluntad, que habrá de acoger todo el sedal, incluso el sedal suplementario, debiendo estar fijado el carrete a la caña.

SEDAL: A voluntad, pero con limitación de peso a 120 gramos como máximo. No se permiten los sedales con refuerzo metálico. Longitud mínima 15 metros.

PUNTA: Longitud mínima 1,80 metros, máxima 5,20 metros.

MOSCA: Oficial del campeonato anzuelo nº 10 sin gancho. Diámetro de la mosca 16-20 mm., que se facilitará por parte de la Organización (en eventos internacionales), de colores blanco, amarillo y rojo. Las moscas no podrán ser sometidas a manipulación alguna por parte de los deportistas. En caso de rotura pueden sustituirse sin limitaciones.

PISTA DE LANCE: A una distancia de 100 metros, la pista tendrá 50 metros de anchura, medidos en ángulo recto al eje perpendicular desde el centro de la plataforma.

TIEMPO: 7 minutos.

PUNTUACION: El lance más distante para la puntuación individual, el segundo, para el concurso múltiple. 1 metro = 1 punto.

Artículo 40. DISCIPLINA 7 – Peso distancia 7,5 gramos a dos manos.

CAÑA: A voluntad

CARRETE: Fijo a voluntad

SEDAL: Diámetro mínimo 25 mm., sin tolerancia hacia abajo, pero del mismo diámetro en toda la longitud. Punta con diámetro mínimo del sedal de lance 35 mm. obligatorio. La longitud mínima de la punta, al menos una vuelta completa sobre el carrete cuando está preparado el lance.

PESO: De plástico de 18 gramos en forma de gota. Longitud total excluyendo la argolla, mínimo 68 mm. Diámetro de la cabeza mínimo 22 mm. Color blanco.

PISTA DE LANCE: A 100 metros de distancia, en ángulo recto respecto del punto de salida, medido desde el centro del puesto de salida, 50 metros de anchura de pista.

LANCES: Cada deportista tiene 3 lances, que se realizan en 3 pasadas, siguiendo un orden numérico. Carrera máximo 5 metros.

TIEMPO: Cada lance, después de que la pista haya sido declarada libre por el Juez de salida, deberá lanzarse en un tiempo de 60 segundos.

PUNTUACION: El lance más lejano 1 metro = 1,5 puntos.

Artículo 41. DISCIPLINA 8 – Objetivo múltiple peso 18 gramos.

CAÑA: A elegir, pero a una mano.

CARRETE: Múltiple de bobina convencional.

SEDAL: A elegir, pero en toda su longitud el mismo diámetro. Longitud mínima 22 metros.

PESO: De plástico de 18 gramos en forma de gota. Longitud total excluyendo la argolla, mínimo 68 mm. Diámetro de la cabeza mínimo 22 mm. Color blanco.

PISTA DE LANCE: Como en la disciplina 4, pero empezando por la izquierda a 12 metros, 14 metros, 16 metros, 18 metros y 20 metros.

LANCES: Dos series desde cada puesto de salida. En cada serie, dos lances por cada disco. En total 20 lances. Estilo de lance discrecional. No se permiten los lances de catapulta.

TIEMPO: 10 minutos.

PUNTUACION: Cada acierto, 5 puntos. Máxima puntuación 100 puntos.

Artículo 42. DISCIPLINA 9 – Distancia múltiple peso 18 gramos a dos manos.

CAÑA: A elegir.

CARRETE: Múltiple de bobina convencional.

SEDAL: Diámetro mínimo 25 mm., sin tolerancia hacia abajo, pero del mismo diámetro en toda la longitud. Punta o líder obligatorio, con un diámetro mínimo de 35 mm.

PESO: De plástico de 18 gramos en forma de gota. Longitud total excluyendo la argolla, mínimo 68 mm. Diámetro de la cabeza mínimo 22 mm. Color blanco.

PISTA DE LANCE: A 100 metros de distancia, en ángulo recto respecto del punto de salida, medido desde el centro del puesto de salida, 50 metros de anchura de pista.

LANCES: Cada deportista tiene 3 lances, que se realizan en 3 pasadas, siguiendo un orden numérico. Carrera máximo 5 metros.

TIEMPO: Cada lance, después de que la pista haya sido declarada libre por el Juez de salida, deberá lanzarse en un tiempo de 60 segundos.

PUNTUACION: El lance más lejano 1 metro = 1,5 puntos.

Artículo 43. DISCIPLINA 10 – Distancia peso 113 gramos a dos manos.

CAÑA: De longitud no superior a 4,88 metros.

CARRETE: De tambor fijo.

LINEA: De grueso uniforme en toda su longitud, de un diámetro mínimo de 0,40 mm. sin tolerancia hacia abajo.

PUENTE: Se permite, como seguridad, un puente mínimo de 0,60 mm.

PESO: De cualquier material y forma, pero de peso no superior a 113 gramos.

PISTA DE LANCE: A 100 metros de distancia, en ángulo recto respecto del punto de salida, medido desde el centro del puesto de salida, 30 metros de anchura de pista.

PUESTO DE SALIDA: De 1,50 metros de largo, por 10 cm. de alto, en color blanco.

LANCES: Cada deportista tiene 3 lances, que se realizan en tres pasadas, siguiendo un orden numérico.

PUNTUACION: El lance más distante, razón de 1 metro = 1 punto.

Artículo 44. Tolerancia para sedales y pesos.

    a) SEDALES:

            Disciplina 1 Mosca objetivo Libre

            Disciplina 2 Mosca distancia, una mano más 0,20

            Disciplina 6 Mosca distancia, dos manos más 0,20

            Disciplina 5 Peso distancia, una mano Sin tolerancia en menos

            Disciplina 7 Peso distancia, dos manos Sin tolerancia en menos

            Disciplina 9 Peso distancia múltiple Sin tolerancia en menos

            Disciplina 10 Peso distancia 113 gramos Sin tolerancia en menos

    b) PESOS:

            7,5 gramos plástico más/menos 0,15 gramos

            18 gramos plástico más/menos 0,3 gramos

 

CAPITULO VI – CLASIFICACIONES, TITULOS Y TROFEOS

 

Artículo 45. De acuerdo con el carácter asignado a las competiciones de Casting en los artículos 5, 6, 7 y 8 de este Reglamento, se asignarán las siguientes puntuaciones:

    1.- PUNTUACION INDIVIDUAL HOMBRES:

            Individual Disciplinas 1 a 9

            5 pruebas Disciplinas 1 a 5

            7 pruebas Disciplinas 1 a 7

            9 pruebas/circuito Disciplinas 1 a 9

    2.- PUNTUACION INDIVIDUAL DAMAS:

            Individual Disciplina 1 a 5 más 8 y 9

            5 pruebas Disciplinas 1 a 5

            7 pruebas/circuito Disciplinas 1 a 5 más 8 + 9

    3.- PUNTUACION INDIVIDUAL JUVENTUD:

            Individual Disciplina 1 a 5

            5 pruebas/circuito Disciplinas 1 a 5

    4.- PUNTUACION DE EQUIPOS:

            Hombres (4 componentes) Disciplinas 1 a 5

            Damas (2 componentes) Disciplinas 1 a 5

            Juventud (3 componentes) Disciplinas 1 a 5

Artículo 46. Determinación de los campeones individuales:

1.- El Campeón es el deportista que consiga la puntuación más alta en un evento o combinación de eventos

2.- Si dos o más deportistas tienen la misma puntuación:

    a) En todos los eventos individuales el campeón se determina por resultados en cada evento particular. Los resultados de los desempates determinan el orden numérico de los campeones, pero el resultado primario se puntúa para el evento.

    b) En los eventos 1, 3, 4 y 8 los desempates se deciden por la mejor puntuación en el menor tiempo. En eventos de distancia, los deportistas realizan otro lanzamiento. En distancia mosca, los deportistas deben lanzar a 1 minuto de la salida.

    c) El orden de lanzamientos en los empates se decide por sorteo. Todos los desempates se realizarán a la vez y en las mismas condiciones. Si hubiera más deportistas que pistas, se echarán a suertes. En todos los desempates, la puntuación no se anunciará antes de que todos los deportistas hayan terminado sus lanzamientos.

    d) Si dos o más deportistas tienen el mismo número de puntos en cualquier combinación, el primero, segundo y tercer lugar se comparte entre ellos. La misma norma atañe a los equipos.

Artículo 47. Determinación de los Campeones en los eventos por equipos.

1.- Para las Competiciones de equipos, los resultados de los eventos 1 a 5 (Pentatlón), deciden el resultado del equipo, para hombres, damas y juventud. El resultado del equipo es la suma de puntos conseguida por cada miembro del equipo en cada una de las cinco disciplinas

2.- El Campeón de las competiciones por equipos, es el equipo cuyos miembros han conseguido el mayor número de puntos.

Artículo 48. Número de Campeones, distinciones y trofeos:

                1.- EVENTOS INDIVIDUALES:

                        Hombres Disciplinas 1 a 9 Medalla 1º, 2º, 3º

                        Damas Disciplinas 1 a 5 y 7 y 8 Medalla 1º, 2º, 3º

                        Juventud Disciplinas 1 a 5 Medalla 1º, 2º, 3º

                        Hombres Disciplinas 1 a 9 

                2.- COMBINADAS INDIVIDUALES:

                        Hombres 5 pruebas (1-5) Trofeo 1º

                        7 pruebas (1-7) Trofeo 1º

                        9 pruebas (1-9) Trofeo 1º

                        Damas 5 pruebas (1-5) Trofeo 1º

                        7 pruebas (1-5 y 8 y 9) Trofeo 1º

                        Juventud 5 pruebas (1-5) Trofeo 1º

                3.- EQUIPOS:

                        Hombres 5 pruebas (1-5) Trofeo 1º

                        Damas 5 pruebas (1-5) Trofeo 1º

                        Juventud 5 pruebas (1-5) Trofeo 1º

                4.- COPA PRESIDENTE:

                        Hombres 1 prueba (10) Trofeo 1º, 2º, 3º

Artículo 49.

1.- Para determinar los campeones individuales y combinadas, será necesario que hayan participado, como mínimo, 6 deportistas para hombres y 4 para damas y juventud (chicos/as). De no cumplirse esta norma, excepcionalmente, en aquellas disciplinas en que no se diera el número mínimo de participantes, solamente se proclamará el Campeón.

2.-  En la competición por equipos, será necesaria la inscripción y participación de un mínimo de 4 equipos para hombres y 3 para damas y juventud (chicos/as).

3.- Los equipos estarán formados por 4 deportistas para hombres, 2 para damas y 3 para juventud (chicos/as)

Artículo 50.

1.- Los eventos deportivos de Casting están sujetos al principio de amistad entre comunidades. Para expresar esta idea las banderas de las comunidades participantes, se expondrán en todos los eventos oficiales.

2.- Los campeones reciben de manera formal las medallas de oro, plata y bronce. En todos los eventos, el himno de la Comunidad campeona se toca en conexión con la medalla de oro, cuando ya se han entregado las medallas. Las banderas comunitarias de los tres campeones, se exponen juntas.

 

CAPITULO VIII – PARTICIPACION, ORGANIZACION DE LAS COMPETICIONES Y REQUISITOS

 

Artículo 51.

1.- Todas las Federaciones Autonómicas, afiliadas a la Federación Española de Pesca y Casting, podrán tomar parte en los Campeonatos de España de Casting. Para ello, realizará las pruebas necesarias para elegir sus representantes a la fase final. Los nombres de los competidores, se darán, al menos, un mes antes de la celebración del evento.

2.- Los cambios deberán estar en posesión de la Organización, al menos, con cinco días de antelación.

Artículo 52. En todos los Campeonatos de España, cada Federación Autonómica, podrá disponer de un número a determinar de hombres, damas y juveniles. Del número resultante de participantes inscritos, 4 hombres, 2 damas y 3 juveniles, serán designados para formar el Equipo competidor.

Artículo 53. Los Campeonatos de España se celebrarán siempre y cuando participen al menos 4 Federaciones Autonómicas para hombres y 3 para damas y juventud.

Artículo 54. Las competiciones de la categoría Juvenil, se considerarán, con carácter provisional, por la índole de sus participantes, como MIXTA (chicos/as).

Artículo 55. Todas las federaciones y participantes están obligados a someterse a las normas del doping, estipuladas por el C.O.E. y C.S.D., u organismo competente.

Artículo 56. No podrán participar en Campeonatos de Casting, los deportistas que no acrediten la condición de federado de la Federación Autonómica que represente y no pueda considerarse aficionado o amateur.

Artículo 57.

1.- En función de los resultados establecidos como mínimos, para cada categoría, en los Campeonatos de España, se convocará a los deportistas a realizar las pruebas selectivas, que determine el Comité para conformar el Seleccionado español representante de la modalidad, en la final de los Campeonatos Mundiales y Continentales de Casting.

2.- La participación española, estará formada por un mínimo de 4 hombres y 2 damas, en categoría absoluta y 4 chicos/as, en categoría Juvenil.

3.- El Comité seleccionador tendrá potestad para determinar las disciplinas a desarrollar en cada convocatoria, bien por ejecutoria aislada o por combinadas de las que son susceptibles de practicar en esta modalidad.

Artículo 58. Toda Entidad Deportiva de Casting inscrita en los registros de la Federación Territorial correspondiente queda autorizada a celebrar, por propia iniciativa, cuantas competiciones oficiosas estime conveniente; pero las oficiales, sea cual sea su rango, así como todas las pruebas que constituyen el desarrollo de los Campeonatos, deberán ser autorizadas y tuteladas por los Estamentos federativos correspondientes, quienes señalarán, las fechas, pormenores o requisitos de su desarrollo.

Artículo 59. Los certámenes o concursos organizados por particulares o entidades no federadas, requieren la autorización expresa federativa. Estarán sometidas a la disciplina deportiva y serán responsables, cuando proceda, de los daños que puedan producirse con independencia de las responsabilidades de cualquier tipo en que puedan incurrir.

Artículo 60. No cumpliendo los requisitos expresados en la Ley 10/90 dichas entidades no federadas no podrán practicar el deporte de competición, salvo con la autorización de la Federación Española de Pesca y Casting o su estructura federativa, y previo abono del canon que a tal efecto señale la Federación.

Artículo 61. Elegida la Territorial organizadora del Campeonato, el Comité de Casting delegará en aquélla para la preparación del proyecto del presupuesto de gastos en todos sus aspectos, así como bosquejos de carteles y programas; éstos conteniendo las bases, lugar y hora del desarrollo de las pruebas, alojamientos y lugares reservados para la organización del evento, como oficina de recepción y confección de clasificaciones, actos sociales para deportistas y acompañantes, etc.

Artículo 62.

1.- Los escenarios deberán estar vigilados para que no pueda ocurrir ningún accidente a los deportistas o espectadores.

2.- Para salvaguardarse de reclamaciones sobre accidentes a terceras personas, la organización deberá estar asegurada por accidentes. En todo evento deberá de estar presente un servicio de asistencia sanitaria.

Artículo 63. 

1.- Para participar en cualquier competición oficial de Casting serán requisitos indispensables, para todo deportista ser español o extranjero residente en España, tener la edad reglamentaria acorde con la categoría de la competición, estar al corriente del pago de las obligaciones federativas, satisfacer la cuota de salida por disciplina y equipo, y poseer todos los documentos legales y deportivos correspondientes al año de la celebración del evento.

2.- Las cantidades que se obtengan por cuotas de salida y equipo, servirán para cubrir los costes de desplazamiento y dietas de los jueces nominados y miembros del comité.

 

CAPITULO VIII – JURADO, COMITES Y JUECES

 

Artículo 64. En la final del Campeonato de España de Casting el Jurado estará formado por:

        - PRESIDENTE: El de la Federación Española

        - VICEPRESIDENTES: El Presidente del Comité de Casting y el de la Federación Territorial organizadora

        - SECRETARIO: El de la Federación Territorial organizadora o el de su estructura federativa.

        - JUEZ/JUECES: Los nominados al efecto por el Comité de Jueces.

        - VOCALES: El Delegado de la Provincia donde se celebre el Campeonato y un Delegado electo en representación de los asistentes.

Artículo 65. Son funciones del Jurado:

    a) Presidir la reunión de Delegados en el 0Campeonato y asistir al comienzo, durante y final de las pruebas de que conste la competición.

    b) Controlar y dar fe de los resultados y Actas finales.

    c) Calificar las infracciones presentadas por el Juez, y las reclamaciones que se produzcan en el periodo más corto posible. Para ello se reunirá inmediatamente después de recibirse una reclamación.

    d) Adoptar la suspensión o aplazamiento de la prueba, por razones de seguridad.

Artículo 66. COMITES.  La final de todo Campeonato, será organizada por la Federación Española, para lo cual el Comité vendrá obligado:

    a) A visitar la zona donde vayan a desarrollarse las pruebas de la fase final, a fin de comprobar la idoneidad del escenario, que deberá reunir un mínimo de requisitos que permitan el lucimiento de los actos deportivos y sociales.

    b) Asistir a la competición y supervisar todos los aspectos del mismo, como son: sorteos, organización del escenario, horarios de las pruebas, las clasificaciones parciales y totales, cuidando de la exposición de éstas una vez finalizada la prueba, firmando junto con el Jurado y Juez o Jueces, las definitivas y el Acta final

    c) La Federación Territorial en la que se celebre el Campeonato actuará como Comité organizador en dependencia del Comité de la modalidad.

Artículo 67. JUCES.  Durante el desarrollo de las pruebas, el Juez es la única autoridad que tiene la potestad disciplinaria deportiva.

Son funciones de los Jueces:

    a) Formar parte del Jurado.

    b) Los Jueces tienen que proclamar los resultados conseguidos con voz alta y clara

    c) El Juez principal enjuicia los fallos, controla los aparejos y decide, junto con los Jueces de campo, si un lanzamiento puede repetirse, debido a la influencia de terceras personas.

    d) Dictaminar durante la prueba el carácter de las faltas que se cometan.

    e) Firmar el acta.

    f) Tanto los Jueces principales, como los auxiliares tendrán que actuar correctamente y sin perjuicios. Deberán estar equipados con uniforme identificativo, de al menos cintas de brazo o algún indicativo de su misión.

Artículo 68. En toda Competición de Casting existirá un juez principal (de pista) por cada una que se utilicen. Será el responsable máximo y con él colaborarán los necesarios jueces de campo, salida, mesa y auxiliares.

 

CAPITULO IX – NORMAS GENERALES DE ORDEN VARIO

 

Artículo 69. Se especifican a continuación un conjunto de normas a tener en cuenta en la práctica y ejecutoria del Casting, relativas a lanzamientos ilegales, material defectuoso o roto, resultados; así como normas de conducta tanto del castier, como de los capitanes y acompañantes.

 

I – DE ROTACION Y EVENTOS MULTIPLES

 

1.- Técnicas de lance: Si no existen restricciones en el Reglamento específico del evento, cualquier técnica está permitida. Están prohibidos los así llamados lanzamiento catapulta o lanzamientos centrífugos.

    a) Un lanzamiento catapulta es un lanzamiento en el que el deportista dobla su caña manteniendo el enchufe o el peso, liberando el poder de la caña soltando el enchufe o el peso.

    b) Un lanzamiento centrífugo es el lanzamiento en el que el deportista deja que el enchufe o peso rote más del doble con un movimiento circular. El cuerpo no podrá rotar más de dos veces.

    c) Cualquier intento de lance soltando la línea, cuenta como válido.

2.- Lanzamientos ilegales: Un lanzamiento es ilegal:

    a) Si el deportista durante el vuelo del enchufe o peso, pisa la plantilla de salida con uno o dos pies, o toca el terreno enfrente de la plantilla de salida con una o con las dos manos o cualquier otra parte de su cuerpo.

    b) No se permitirá rebobinar la línea o pasar de la plantilla de salida hasta que el lanzamiento se marque en el terreno.

    c) Si en la distancia múltiple o rotativa, el deportista, habiendo entrado en la zona de salida, falla en el lanzamiento en los 60 segundos después de que el terreno ha sido declarado libre por el Juez de Salida.

    d) Si el castier, en los eventos de distancia de rotación y múltiple sobrepasa de los 5 metros de carrera.

    e) Si el enchufe o peso toca el terreno dentro del campo o enfrente de la plantilla de salida o la línea imaginaria medida a ambos lados de la plantilla de salida e incluso si no se ha realizado ningún lanzamiento.

    f) Si se realiza un lanzamiento, y el deportista haya olvidado sobrepasar la línea de salida o línea guía en los eventos rotativos, o la liberación del carrete en eventos múltiples, incluso si no se toca el terreno.

    g) Si se toca la línea guía durante el lanzamiento o en eventos rotativos, o el carrete se reengancha accidentalmente en los eventos múltiples, incluso si no se toca el terreno.

    h) Si la línea se rompe durante el vuelo.

    i) Si en la distancia rotativa y múltiple el enchufe o peso se mete en el terreno, o en precisión golpea fuera del objetivo

    j) Si la técnica del lanzamiento que se emplea está fuera del Reglamento.

Principalmente cada lanzamiento ilegal cuenta para el número de lances permitidos. Ningún golpe se puntúa o la distancia conseguida, en lanzamientos ilegales.

3.- Material defectuoso: Si la línea se enreda, el deportista podrá solicitar ayuda, sólo de una persona a la vez. Si el material está roto o defectuoso, en parte o por entero, podrá usar otro de material reglamentario para el esto del evento. Estos defectos deberán ser notificados al Juez. En ambos, la precisión y los eventos de distancia, el deportista puede solicitar un tiempo de reparación de 10 minutos, para enmendar el defecto. Cuando se enmiende el material el tiempo se parará. El resto del tiempo sobrante se podrá emplear para cambiar material, pero sólo en la misma ronda. Por material roto o defectuoso se entiende: cañas rotas o carretes, o anillas rotas. No existirá este tiempo si se suelta una anilla de la caña o la línea se entremete por el carrete. Cada deportista se hace responsable de utilizar el material adecuado para cada evento.

4. Resultados determinantes:

    a) En todas las distancias de lanzamientos, la medición se realiza desde el centro de la plantilla de salida al punto donde el enchufe o peso finalmente reposa. En el lanzamiento de precisión un golpe en el objetivo actual o círculo puntúa como un golpe dentro del área del objetivo.

    b) Los jueces deberán publicar la mejor distancia conseguida del deportista inmediatamente después del lanzamiento.

    c) La medición del lanzamiento tiene lugar para cada evento después de la finalización del evento. Las distancias indeterminadas se marcarán como 2ª ó 3ª.

    d) En el lanzamiento de distancia el mejor lanzamiento del deportista se mide directamente desde el centro de la plantilla de salida al punto más lejano del enchufe o peso, y se determina en metros y centímetros.

    e) El último lanzamiento se deberá terminar antes del límite de tiempo, o sea, el enchufe deberá haber tocado el objetivo o el terreno.

    f) Los lanzamientos podrán repetirse si han sido indebidamente influenciados por otras personas. Las decisiones las tomará el Juez principal después de haber consultado con el Juez del terreno.

Las normas anteriores deberán ser acatadas en todos los eventos

 

II – DE LANZAMIENTO DE MOSCA

 

De acuerdo con las normas específicas para cada evento, la caña de mosca se usará con una o dos manos. Se permite conseguir un punto de apoyo poniendo la caña contra el antebrazo, pero no se permite la fijación. Se prohiben otras técnicas de ayuda.

1. Lanzamientos ilegales. Un lanzamiento es ilegal:

    a) Si la caña no se sujeta de acuerdo al Reglamento.

    b) Si por el lanzamiento la mosca o líder se pierden. (Si por un enmarañamiento del líder, el líder debería estar por debajo de un mínimo establecido de 1,80 metros, el lanzamiento puntúa).

    c) Si la mosca toca el agua dentro del objetivo durante los lanzamientos falsos, cuando todavía no se ha realizado el lanzamiento válido para puntuar).

    d) Si la mosca en un lanzamiento a distancia se posa fuera del campo.

    e) Si la línea está marcada, o se mide a lo largo de la caña por el castier.

    f) Si la punta de la línea mosca se rompe en el evento 1, y se sustituye por más de la longitud de la caña. Las sustituciones sólo se permitirán del mismo material y del mismo color.

    g) Si la línea tira desde el carrete en evento 1, antes del comienzo, se permite sólo por el juez de salida.

    h) Si el castier, durante el vuelo de la mosca, toca el suelo en cualquier zona de la plataforma con uno o con ambos pies, sus manos o cualquier otra parte del cuerpo, antes de que la mosca toque el fondo del objetivo.

    i) Si el castier, durante la precisión mosca, no está con al menos un pie directamente adyacente al frente de la plataforma.

    j) Si el castier, a pesar de un primer aviso, continúa tocando el suelo con su líder, el siguiente golpe será puntuado como lance ilegal.

Si el castier utiliza material no en conformidad con la normativa, será descalificado para todo el evento.

2. Material defectuoso:

    a) Si la mosca o el líder se pierden, el deportista deberá solicitar ayuda sólo de una persona al tiempo, para reemplazar la mosca o el líder. Las distancias y los golpes antes del incidente cuentan. Si la pluma de la mosca se separa del anzuelo, debido a la decisión del Juez, el tiempo se suspende, y el deportista o su ayudante podrán colocar una mosca extra. Este cambio de mosca no se cuenta en el número restringido de moscas para el evento. El tiempo comienza de nuevo tan pronto como la mosca haya sido sustituida, y la línea podrá sujetarse después.

    b) Se permite la ayuda de una persona al tiempo, con el fin de estirar la línea o desenredar las mismas.

Si el material se rompe o está defectuoso, en pares o en su totalidad, las mismas normas se utilizan en la rotación, y eventos múltiples, pero el tiempo se suspende. El resto del tiempo asignado en ese evento, podrá emplearlo el deportista para reemplazar el material, pero sólo continuando de manera adecuada de acuerdo a las normas para el evento.

3. Resultados determinantes:

    a) En el lanzamiento de precisión un golpe en el anillo o círculo puntúa como un golpe dentro del área del objetivo

    b) La primera vez que la mosca golpee el objetivo en el lanzamiento de precisión puntuará por cada intento. En el lanzamiento a distancia el lanzamiento se medirá donde la mosca descanse.

    c) Los lanzamientos se podrán repetir si han sido indebidamente influenciados, por otras personas. Las decisiones las tomará el juez principal después de consultar con los jueces del terreno.

    d) El tiempo en los lanzamientos de mosca comienza cuando el deportista está preparado y el juez de salida haya permitido el comienzo. Antes de que se termine el tiempo la mosca deberá haber tocado el objetivo o el suelo.

 

III – OTRAS NORMAS

 

1. Conducta del castier: La estabilidad de la Federación aumenta de acuerdo a los logros de los deportistas en los eventos, mostrando disciplina y educación deportiva. El castier viene obligado:

    a) A actuar de manera deportiva y amistosa, acatando todas las recomendaciones de los Jueces y Organización. Un elemento importante es el uniforme deportivo de los participantes.

    b) Cada deportista se hace responsable de la corrección de sus aparejos, de acuerdo al Reglamento.

    c) Cada deportista debe personarse en el lugar de salida al primer aviso. Si no está presente en el segundo aviso, un minuto después del primero, el tiempo empieza a correr 30 segundos después del último aviso.

    d) Es obligación de los deportistas asistir a la convocatoria de las selecciones para participar en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas.

    e) En los actos deportivos que se represente a la Federación Española, se utilizará el chandal federativo o la vestimenta apropiada. El chandal, facilitado por la Federación, será de los colores representativos españoles.

    f) Cada deportista tiene derecho a apelar las decisiones de los Jueces a través de las reclamaciones, que se entregarán por escrito, inmediatamente después del incidente, por el delegado o el propio deportista. El límite de tiempo es de 30 minutos.

2. De los entrenadores y acompañantes: Se prohibe a los entrenadores, capitanes, delegados, seguidores y otras personas permanecer junto a los objetivos y corregir a los deportistas mediante signos o avisos, o distraer a otros. El entrenador sólo podrá ayudar entre eventos o antes del comienzo, excepto en los eventos de distancia. Sólo en la mosca distancia, se permite un ayudante, fuera del campo durante el lanzamiento. Cualquier conducta errónea podrá ser sancionada con acciones disciplinarias por el Jurado, siguiendo los principios deportivos.

 

CAPITULO X – RECONOCIMIENTO DE RECORDS

 

Artículo 69.

1.- Las puntuaciones nacionales podrán ser registradas en Campeonatos autonómicos, en Campeonatos de España

y en Europeos o Mundiales.

2.- Si se ha lanzado una nueva puntuación, el material deberá ser inmediatamente controlado si ha sido de Ley.

Este control deberá ser dirigido por un Juez Nacional. El tiempo deberá ser averiguado y se deberá anotar en la

cartilla o ficha de resultados del deportista, bajo la firma del Juez nacional.

3.- En todos los eventos de distancia, se podrán registrar los puntos, si la velocidad del viento no excede de los 3 metros/segundo.

4.- Los responsables del control deberán firmar un protocolo y enviarlo a la F.E.P. y C. para que conozca la nueva puntuación.

5.- Sólo se podrán puntuar los lanzamientos válidos.

6.- En todo tipo de competición, los récords deberán marcarse sobe el terreno de una manera clara.

7.- Las puntuaciones para récords son aplicables a las disciplinas 2, 5, 6, 7 y 9 y a:

            Hombres       cinco pruebas           1-5

                                  siete pruebas            1-7

                                  nueve pruebas        1-9 / circuito

            Damas           cinco pruebas           1-5

                                  siete pruebas           1-5 + 8-9 / circuito

            Juventud        cinco pruebas1-5

 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1