Legislación

LEY DE SERVICIOS SOCIALES

(B.O.C. nº 56 de 4 de Mayo de 1987).

 

ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE LAS PALMAS

TITULO I

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.-  El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la provincia de Las Palmas es una Corporación de derecho público, amparada en la legislación básica del Estado (Ley 13 de febrero del 74 y Ley 74, 78). Así como en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su estructura interna y funcionamiento son democráticos y de carácter social. Su actividad presenta un interés público relevante.

    Se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de la Presidencia en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en todos los temas relacionados con la profesión.

Denominación:

    Artículo 2º.- El Colegio se denomina Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la provincia de Las Palmas.

Constitución:

     Artículo 3º.- El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales se fundamenta en la Ley 10/1982, de 13 de abril, de Creación de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

    Artículo 4º.- El ámbito territorial será la provincia de Las Palmas y su sede estará ubicada en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo posible la creación de Delegaciones Colegiales en las otras islas de la provincia. El domicilio del Colegio radica en Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Padre José de Sosa nº 22, oficina 202.

TITULO II

CAPITULO ÚNICO

DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE LAS PALMAS

Fines:

    Artículo 5º.- Son fines esenciales de esta Corporación:

a)        Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

b)        Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

c)        Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la respectiva profesión.

d)        Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en esta Ley.

e)        La ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de las misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y el impulso y desarrollo de bienestar social para todos los ciudadanos.

Competencias y funciones

    Artículo 6º.- Son competencia y funciones del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Las Palmas:

a)         Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

b)        Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de fines.

c)         Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de las Administraciones Públicas en materia de competencia de la profesión.

d)        Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión, así como mantener contactos con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

e)        Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y a ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

f)         Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos a efectos de su intervención, como Peritos en asuntos judiciales o designarlo por sí mismo, según proceda.

g)        Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.

h)        Ordenar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural y asistencial y de previsión, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

i)          Procurar armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

j)         Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

k)        Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y a petición de ellos.

l)          Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio profesional.

m)        Informar en los procedimientos jurídicos o administrativos en que se discuten honorarios profesionales de los colegiados.

n)        Regular los honorarios mínimos en el ejercicio libre de la profesión, en concordancia y coordinación con las normas establecidas al respectos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales,

o)        Encargarse del cobro de honorarios, percepciones o remuneración a petición de los interesados.

p)        Visar los trabajos profesionales de los colegiados a petición de los mismos o de las partes interesadas.

q)        Formar parte de los tribunales de concursos y oposiciones que se convoquen con voz y voto para proveer plazas de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en el territorio del Colegio, y participar en la elaboración del temario facilitando la correspondiente al Trabajo Social, cuando la legislación estatal o autonómica así lo estipule.

r)         Organizar, en su caso, cursos de perfeccionamiento para los colegiados.

s)         Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos profesionales, Reglamento de Régimen Interior del Colegio si lo hubiere y las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.

t)          Ejercitar ante los Tribunales de Justicia las acciones pertinentes contra quienes, sin poseer el debido Título, ejerzan o traten de ejercer funciones que competan exclusivamente a los Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y a los que, poseyéndolo, no se atengan en su labor profesional a los requisitos legales establecidos al efecto.

u)         Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados.

v)         Elaborar y aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

CAPITULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES

    Artículo 7º.- Los órganos del Gobierno del Colegio son:

-           La Asamblea General, y

-           La Junta de Gobierno.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

    Artículo 8º.- La Asamblea General está constituida por todos los colegiados presentes o representados, siendo el órgano superior del Colegio. Sus acuerdos o resoluciones adoptadas conforme a la Ley obligan a todos los colegiados, inclusive a los que hubiesen votado en contra del acuerdo, se hubiesen abstenido o se encontrasen ausentes.

    Artículo 9º.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, se celebrarán necesariamente al menos una vez al año, se convocarán con un plazo mínimo de 15 días naturales de antelación. Se establecerán dos turnos de convocatoria de media hora de diferencia.

    Todos los colegiados tienen derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.

    Será requisito indispensable para el ejercicio del voto estar al corriente en el pago de las cuotas.

    Se admitirá la representación y voto por delegación, mediante autorización escrito y para cada Asamblea en concreto, debiendo recaer dicha delegación en otro colegiado.  

    Artículo 10º.- Las Asambleas Generales quedará válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan o estén representados la mitad más uno de sus componentes; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

    Los acuerdos de las Asambleas Generales serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente o de quien legalmente le sustituya. No podrán ser objeto de debate ni adopción de acuerdo los asuntos que no figuren en el orden del día. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite uno de los colegiados asistentes a la Asamblea y lo apruebe la mayoría simple de los concurrentes.

    De cada sesión se levantará un acta con relación sucinta de las personas que hayan intervenido, así como de las incidencias que recogerá las demás circunstancias de lugar, tiempo y asistentes; los puntos de deliberación, la forma y resultados de las votaciones y el contenido de los acuerdos; las actas se aprobarán en la Asamblea inmediata posterior y serán firmadas por el Presidente y el Secretario; los acuerdos serán de inmediata ejecución.

    Artículo 11º.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria las siguientes funciones:

a)         Aprobar, si procede, la gestión de la Junta, las cuentas y balances del ejercicio anterior y los Presupuestos Generales del ejercicio en curso.

b)     Aprobar la memoria y plan de actividades.

c)         Elegir, cuando proceda, a los cargos vacantes de la Junta de Gobierno hasta las próximas elecciones de acuerdo con las normas previstas en los presentes Estatutos.

d)         Entender de cuantos asuntos se le sometan y para los que haya sido convocada.

    Artículo 12º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Presidente, de la Junta de Gobierno o a solicitud del 10 por 100 de los colegiados con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas. La Asamblea habrá de convocarse en el plazo de 20 días y su celebración dentro del mes siguiente al de su convocatoria.

    Las Asambleas Generales Extraordinarias serán competentes para aprobar o modificar los Estatutos particulares del Colegio; autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles de la Corporación; aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros; formular peticiones a los poderes públicos conforme a las Leyes y formular cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.

    Artículo 13º.- Moción de censura.

    1.- La Asamblea General puede exigir la responsabilidad de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.

    2.- La moción de censura deberá ser propuesta al menos por un veinte por ciento de los Colegiados, expresando con claridad las razones en que se funde.

    3.- La moción de censura se presentará ante la Junta de Gobierno la cual estará obligada a convocar una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de veinte días, desde la presentación de la citada moción de censura y cuya celebración tendrá lugar, necesariamente, dentro del mes siguiente al de su convocatoria.

    4.- Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, sus signatarios no podrán presentar otra durante los seis meses siguientes.

    5.- Si la moción de censura fuese aprobada se aplicará el artículo 35 del presente Estatuto.

CAPITULO TERCERO

DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO

    Artículo 14.- La Junta de Gobierno es el órgano colegiado que, elegido reglamentariamente, dirige, gobierna y administra la vida del Colegio con arreglo a la Ley y a los correspondientes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno del Colegio.

 SECCIÓN 1ª

Composición y funciones

    Artículo 15º.- La Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario un Tesorero y un número mínimo de cinco vocales.

    Artículo 16.- No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a)          Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos

b)          Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio que hubiese estado dado de alta.

    Artículo 17.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a)        Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b)        Convocar las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias y las elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

c)         Resolver sobre las solicitudes de colegiación.

d)        Administrar los bienes del Colegio, así como fijar y recaudar cuotas de toda clase que deban satisfacer los colegiados.

e)         Confeccionar la Memoria Anual de actividades, así como la Memoria Económica.

f)          Confeccionar los presupuestos económicos y rendir las cuentas anuales.

g)        Adoptar las resoluciones que se estimen pertinentes para la defensa de los intereses del Colegio.

h)        Cumplir y hacer cumplir los estatutos, así como el Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere.

i)         Proponer, previa instrucción del oportuno expediente, todo tipo de sanciones disciplinarias e imponerlas en su caso.

j)         Establecer en el seno de la Junta de Gobierno las comisiones necesarias para el mejor funcionamiento del Colegio.

k)         Velar por el debido cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados.

l)          Fijar la fecha de celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que procedan, señalando el orden del día.

m)        Proponer a la Asamblea las modificaciones de estatutos cuando se juzguen convenientes o necesarias.

n)        Cambiar el domicilio social del Colegio, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre.

o)         Informar a los colegiados de cuantas cuestiones puedan afectarles, ya sea de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga noticias, en el ejercicio de sus función.

p)        Regular los honorarios mínimos de los colegiados, en concordancia con las normas que dicte al respecto el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

q)        Dictar los Reglamentos de Régimen Interior.

    Artículo 18º.- Reuniones de la Junta de Gobierno:

    La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes como mínimo, y extraordinariamente cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros o las circunstancias así lo aconsejen.

    Las convocatorias para las reuniones de la Junta de Gobierno se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día con cuatro días de antelación, por lo menos. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden el día correspondiente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate en la votación decidirá con voto de calidad el Presidente.

    Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres consecutivas, se estimará como renuncia al cargo.

    Artículo 19º.- Presidente del Colegio.

    Corresponde al Presidente las siguientes funciones:

a)         La representación del Colegio en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y Personalidades de cualquier orden.

b)        Ostentar la Presidencia del propio Colegio, de la Junta de Gobierno, así como de las Asambleas.

c)         Autorizar con su firma toda clase de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo, certificaciones y las Actas de las reuniones de las Juntas de Gobierno y de la Asamblea General.

d)        Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando para ello sea autorizado por la Junta de Gobierno y de la Asamblea General en su caso.

e)         Proponer, en su caso, a los Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que deban formar parte de los Tribunales de oposición, entre los que reúnan las circunstancias necesarias al efecto.

f)          Dirimir los empates de la Junta mediante su voto de calidad.

g)         Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno con la periodicidad y requisitos que se establezcan.

h)         Apertura de las cuentas corrientes del Colegio, tanto en Entidades bancarias como Cajas de Ahorros, con firma mancomunada de algún miembro de la Junta de Gobierno.

i)          Autorizar el movimiento de fondos con arreglo a las propuestas que formule el Tesorero.

j)          La constitución y cancelación de toda clase de depósitos y fianzas.

k)         Supervisar por sí, o delegando en el vicepresidente, el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.

    Artículo 20º.- Del Vicepresidente del Colegio.

    El Vicepresidente sustituirá al Presidente además de en aquellos cometidos o funciones que expresamente le delegue, en caso de ausencia, enfermedad o vacante por fallecimiento, así como por dimisión, siempre que ésta sea aceptada por la Junta de Gobierno y ratificada por la Asamblea General.

     Artículo 21º.- Corresponde al Secretario del Colegio:

a)         Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio, debiendo existir obligatoriamente el libro de Actas de la Asamblea General, el de la Junta de Gobierno y el libro de corrección de impuestos a los colegiados, así como el libro de registro de títulos.

b)        Redactar y firmas los libros de Actas, con el visto bueno del Presidente.

c)        Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y documentos que se dirijan al Colegio.

d)        Cuidar de la fiel ejecución de los acuerdos.

e)        Redactar la Memoria Anual.

f)         Cuidar el funcionamiento de la oficina del Colegio y de la actuación de su personal.

g)        Llegar y custodiar los expedientes personales de cada colegiado, teniendo permanentemente actualizada la lista de miembros del Colegio.

h)        Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente.

i)         Ser órgano de comunicación con el Consejo General y con los demás Colegios.

j)         Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

k)         Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

l)          Elaborar las circulares informativas pertinentes.

    Artículo 22º.- Del Tesorero del Colegio.

    Son funciones del Tesorero del Colegio:

a)         Recaudar, custodiar y administrar los fondos del Colegio.

b)        Efectuar los pagos ordenados por el Presidente o por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los preceptuado  en el artículo 19º de estos Estatutos.

c)          Llevar la contabilidad del Colegio.

d)          Preparar el proyecto de presupuesto para su presentación a la Asamblea General.

e)          Formular anualmente la cuenta general de Tesorería.

f)            Realizar los arqueos y balances de situación cuantas veces sea requerido por el presidente o la Junta de Gobierno.

g)          Llevar el inventario de los bienes del Colegio.

h)          Velar y regular el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los colegiados, comunicando con la debida antelación, la situación de morosidad de cualquiera de ellos, y en tal caso exigir el abono de las cuotas pendientes en el plazo “reglamentario”.

    El Tesorero podrá ser autorizado por la Junta de Gobierno a emplear asesores que le aconsejen o ayuden en su función.

    Artículo 23º.- Los vocales de la Junta de Gobierno.

    Son funciones de los Vocales, la colaboración en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones.

-           Formarán parte y ostentarán la presidencia de cuantas comisiones o ponencias se constituyan en el seno del colegio por delegación de la Junta de Gobierno, así como de la Vocalía que esté bajo su responsabilidad.

-           Informar de las incidencias y asuntos relacionados con la buena marcha de las comisiones y asuntos que le hayan sido encomendados en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, con la salvedad de que podrán ser requeridos en cualquier momento para informes por el Presidente de la Junta de Gobierno.

    Cuando por cualquier motivo estuvieran vacantes los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, serán sustituidos por vocales, empezando por el de mayor antigüedad de colegiación, o en su caso por el de mayor edad.

    Artículo 24º.- De la elección de la Junta de Gobierno.

    Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección en la que podrán participar todos los colegiados, con arreglo al procedimiento establecido en este Estatuto.

    Artículo 25º.- La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, será por un periodo de tres años y habrá de recaer en colegiados que posean la condición de electos y sean residentes en el ámbito territorial de ese Colegio, y podrán ser reelegidos.

    Para todos los cargos se exigirá a los candidatos seis meses mínimos de colegiación.

    Artículo 26º.- 1.-La elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno será por votación secreta y directa de los colegiados, admitiéndose el voto por correo.

    2.- Podrán participar como votantes todos los colegiados incorporados estatutariamente a este Colegio, al menos un mes antes de la convocatoria de elecciones, y no estén incursos en prohibición legal o estatutaria.

    3.- No podrán elegir ni ser elegidos todos aquellos colegiados que en el momento de las elecciones no se encuentren al día en sus aportaciones económicas al Colegio.

    4.- La elección tendrá lugar en la segunda Asamblea General Ordinaria del Colegio, que se celebrará cualquier día del último trimestre de cada año, y de no ser posible, en la fecha previamente acordada por la Junta de Gobierno vigente.

    Artículo 27º.- La convocatoria de las elecciones se anunciará con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de su celebración por la Junta de Gobierno, como punto del orden del día de la Asamblea General Ordinaria antes referida.

    La Junta de Gobierno podrá convocar las elecciones como acto separado de dicha Asamblea.

    Artículo 28º.- Cada Junta de Gobierno procederá, veinte días antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones, a hacer pública la lista definitiva de colegiados con derecho a voto, fijándola en el tablón de anuncios de la Secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios hasta la finalización del proceso electoral.

    Artículo 29º.- 1.- Los colegiados que deseen presentarse a la elección para cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, deberán comunicarlo por escrito al Presidente en ejercicio, hasta quince días antes de la fecha para la cual están convocadas las elecciones. Al día siguientes de terminado este plazo la Junta de Gobierno proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes. Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y se comunicará a los interesados.

    2.- Los colegiados que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura cerrada, integrada por tantos cargos como hayan de ser elegidos, debiendo el colegiado que la encabece hacer la comunicación oportuna al Presidente, siguiendo la norma que figura en el apartado anterior.

    3.- Los colegiados que se presenten a la elección, tanto individualmente como formando candidatura, podrán realizar, a su costa, entre los demás colegiados, la propaganda que estimen convenientes.

    4.- Las candidaturas podrán ser completas o individuales para cada cargo de la Junta de Gobierno de cada Colegio. Será imprescindible la presentación de “Currículum vitae” así como su programa de trabajo por parte de los candidatos. No podrán ser completas o individuales para cada cargo de la Junta de Gobierno de cada Colegio. No podrá presentarse, en ningún caso, un mismo candidato para dos cargos.

    5.- Será requisito indispensable para la presentación de candidaturas completas a las elecciones de la Junta de Gobierno que incluyan entre la designación entre las vocalías constituidas, la representación por cada una de las islas menores.

    Y en todo caso, la candidatura elegida, en el supuesto de constituirse por candidaturas individuales, deberá contemplar dicha representación entre sus vocalías.

    Artículo 30º.- 1.- El día fijado para las elecciones se constituirá en los locales y hora que en la convocatoria se fije, la Mesa Electoral, que estará formada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno, siempre que no se presenten a las Elecciones como candidatos. Todos los miembros de la mesa tendrán sus correspondientes suplentes, designados igualmente por la Junta de Gobierno y en la misma condición que los titulares.

    2.- Veinticuatro horas antes de empezar la votación, los candidatos podrán comunicar a la Junta de Gobierno la designación de los Interventores de Mesa, en número no superior a dos en candidatura individual. Los Interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes y que serán resueltas por el Presidente de la Mesa Electoral y recogidas en el acta por el Secretario.

    3.- Los Colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Previa identificación del colegiado, se entregará la papeleta al Presidente para que, en su presencia, la deposite en la urna. El Secretario de Mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto.

    4.- Quien no vote personalmente podrá hacerlo por correo de la siguiente forma: enviando la papeleta, en sobre cerrado, al Presidente de mesa. Este sobre irá incluido dentro de otro en el cual figurará fotocopia del Documento Nacional de Identidad, también cerrado, en el que conste claramente el remitente.

    Los votos por correo solo se enviará a la Secretaría de la Junta de Gobierno dirigidos al Presidente de la Mesa. Se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta el momento de cerrarse la elección, destruyendo sin abrir los que se reciban con posterioridad. El voto personal anulará el voto emitido por correo.

    Artículo 31º.- Terminada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato.

    El sistema de escrutinio será el siguiente:

    1.- Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los candidatos que figuren en los mismos.

    2.- Los votos de las candidaturas no completas o modificadas se sumarán a los anteriores.

    Artículo 32º.- El candidato elegido será aquel que obtenga más votos dentro del cargo al que se presente. Se consideran nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.

    Artículo 33º.- La Junta de Gobierno resolverá sobre las reclamaciones de los interventores, en el plazo máximo de veinticuatro horas. Supuesto de que no aprecien defectos que invaliden la votación, el Presidente proclamará a los que resulten electos. En caso de empate se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente firmada por todos los miembros de la Mesa, la cual elevará al Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales para su conocimiento.

    En el supuesto de que la Junta de Gobierno del Colegio resolviese a la vista de las impugnaciones presentadas, anular la elección, lo comunicará al Consejo General y procederá a convocar por el mismo procedimiento aquí establecido nuevas elecciones en el plazo de un mes.

    Artículo 34º.-  Elegidos los miembros de la Junta de Gobierno, éstos tomarán posesión de sus cargos en un plazo máximo de 30 días, desde la fecha de la proclamación. La constitución de la Junta se comunicará al Consejo General y a través de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, e igualmente se ha de comunicar a la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

    Artículo 35º.- Si se produjera la vacante de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno antes de expirar el plazo de su mandato, se celebrarán elecciones para cubrir dicha vacante en la primera Asamblea siguiente que convoque el Colegio. Los así elegidos ocuparán sus cargos durante el tiempo de mandato que quedase a sus predecesores en los mismos, y podrán ser reelegidos en la renovación ordinaria de cargos.

    Cuando por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio queden vacantes, el Consejo General designará una Junta Provisional entre los colegiados más antiguos, que convocará en el plazo de 30 días, elecciones para la provisión de los cargos vacantes. Estas elecciones deberán celebrarse dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de la convocatoria.

    Artículo 36º.- De los ceses.

    Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Las Palmas cesarán por las causas siguientes:

a)          Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

b)          Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

c)          Renuncia por escrito, dirigido al Presidente de la Junta de Gobierno, del interesado.

d)          Falta de asistencia injustificada al menos tres veces continuas a las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno.

e)          Aprobación de moción de censura.

CAPITULO CUARTO

    Artículo 37º.- Tanto los acuerdos de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivas, salvo acuerdo motivado en contrario por la propia Asamblea o Junta.

    Artículo 38º.- En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno.

    Las actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario, o por quienes hubieran ejercido estas funciones.

TITULO IV

REGIMÉN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN EN EL ÁMBITO CORPORATIVO.

    Artículo 39º.- 1.- Contra los actos administrativos dictados por los órganos de Gobierno de este Colegio, cabrá recurso de reposición previo a la jurisdicción contencioso - administrativa.

    2.- Contra los actos emanados del órgano de Gobierno de este Colegio resolutorio de los recursos de reposición, procederá con carácter potestativo recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Canarias, cuando éste exista, o en su defecto, ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en el plazo de 15 días contados a partir de que hubiesen adoptado o notificado a los colegiados o persona a quien afecte dichos actos.

    3.- El Consejo General, previos los informes que estime pertinentes, deberá dictar resolución expresa dentro de los dos meses siguientes. Al plantearse el recurso, el recurrente podrá solicitar y la Junta de Gobierno del Consejo General podrá discrecionalmente acordar la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.

    Artículo 40º.- Son nulos de pleno derecho, los actos de los órganos colegiales, en los que se de alguno de los siguientes supuestos:

-             Los manifiestamente contrarios a la Ley.

-             Los adoptados con notoria incompetencia.

-             Aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito.

-             Los dictados total o absolutamente al margen del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

    Artículo 41º.- Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

    Artículo 42º.- Los actos emanados del órgano del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso – administrativa.

TITULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.

    Artículo 43º.- El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Las Palmas tiene plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

    Artículo 44º.- El Colegio contará con recursos ordinarios y extraordinarios.

    Los recursos ordinarios procederán de:

a)         Cuotas de inscripción o entrada que satisfagan los colegiados.

b)         Cuotas periódicas que coticen los mismos.

c)         Cuotas extraordinarias y derramas que sean aprobadas en Asamblea General Extraordinaria.

d)      El porcentaje que, sobre honorarios corresponda devengar a los colegiados por los trabajos profesionales que requieran la supervisión o visado por parte del Colegio.

e)         Los ingresos que puedan obtenerse por venta de publicaciones, impresos, suscripciones, así como expedición de certificaciones, realización de dictámenes, asesoramiento y análogos que sean solicitados del Colegio.

f)            Las rentas de los bienes de toda clase que posea el Colegio.

    Artículo 45º.-  La Junta de Gobierno de cada Colegio propondrá periódicamente a la Asamblea la cuantía de las cuotas de colegiación y de las extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio.

    Asimismo, la Junta de Gobierno propondrá periódicamente a la Asamblea la cuantía de las cuotas periódicas a satisfacer por los colegiados, así como el porcentaje sobre honorarios percibidos con arreglo al artículo 44º d), no pudiendo ser éste inferior al cinco por ciento de los mismos.

    Artículo 46º.- Los recursos extraordinarios procederán de:

    a) Las subvenciones, usufructos, o cualquier clase de ayuda económica que se conceda al Colegio por el Estado, Corporaciones Oficiales, Entidades y otros.

    b) Los bienes muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio del Colegio.

    c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

    Artículo 47º.-  Con independencia de la competencia del tesorero, estarán a disposición de los colegiados que lo soliciten, así como de los miembros de la Junta de Gobierno, los estados de cuentas, comprobación de saldos y libro de inventarios de recursos extraordinarios.

TÍTULO VI

DE LOS COLEGIADOS Y DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

    Artículo 48º.- Serán requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión:

    a) Estar en posesión del Título de Diplomado en Trabajo Social y Asistente Social.

    b) La incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretende ejercer la profesión.

    - No obstante los profesionales inscritos en cualquier Colegio de Canarias podrá ejercer la profesión en el ámbito territorial de otro Colegio del Archipiélago, siempre que solicite la habilitación por escrito, dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno, previa audiencia del Colegio, y los profesionales quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplinas establecidas por ese Colegio.

   - Existirá un Registro de Habilitaciones en esta Entidad que deberá estar actualizado.

   - Asimismo, a los profesionales titulados, vinculados con algunas de las Administraciones Públicas Canarias, mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la profesión, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración.

    En estos casos, la Administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos.

    Sí será obligatoria la colegiación cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean el personal al servicio de la Administración o los ciudadanos.

    Artículo 49º.-  Son circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la profesión:

  1. Los impedimentos físicos o mentales que, por su naturaleza o intensidad, imposibiliten el cumplimento de las funciones propias del Trabajo Social.

  2. La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de esta profesión en virtud de sentencia o resolución firme.

  3. Las sanciones disciplinarias que lleven consigo la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

    Todas las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieran motivado.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA COLEGIACIÓN, INCORPORACIONES Y BAJAS

    Artículo 50.- Para la incorporación al Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Las Palmas, será necesario:

  1. La presentación de la solicitud correspondiente dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno y cumplimentación del expediente respectivo y donde se incluirá sus datos personales, profesionales, laborales y otros.

  2. Acreditar las siguientes condiciones:

    a)     Ser de nacionalidad española o residente en el territorio español, para lo que será preciso     que los extranjeros acrediten  dicha condición a través de la correspondiente tarjeta de residencia, acompañándose de permiso de trabajo en este territorio.

   b)    No se exigirá la previa incorporación al Colegio en el supuesto de libre prestación de servicios a aquellos nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas que estén previamente establecidos con carácter permanente, en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo, en cada caso con lo que dispongan las normas comunitarias aplicables a las profesiones afectadas; todo ello si perjuicio de la obligación de notificar su actuación al Colegio mediante la aportación de la documentación exigible según aquellas normas y en los términos que reglamentariamente se establezca.

   c)    Ser mayor de edad.

   d)    Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social y Asistentes Sociales, o, en su caso, certificación académica acreditativa de la terminación de los estudios y recibo de los derechos de expedición del título.

   e)    Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

    Estas condiciones generales de aptitud no se dispensarán en ningún caso, salvo la del apartado 1º, de producirse dispensa legal.

    En el caso de que el solicitante ya hubiera estado inscrito en otro Colegio de diferente ámbito territorial, será suficiente que aporte las certificaciones señaladas en el artículo 53º.

    Artículo 51º.- Corresponde a la Junta de Gobierno de cada Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos.

    Las solicitudes de incorporación serán admitidas, suspendidas o denegadas. En los últimos supuestos, la Junta de Gobierno fundamentará su resolución.

    La Junta de Gobierno dictará resolución en el plazo máximo de 30 días, pasado el cual se considerará admitida. Si fuese denegada o suspendida se notificará al interesado en el plazo de 10 días, que podrá utilizar el recurso de reposición en el plazo de 15 días. La Junta de Gobierno resolverá en igual periodo.

    Contra el acuerdo definitivo se dará el recurso de alzada, interpuesto en el plazo de quince días ante el Consejo General de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, quien dictará resolución expresa en el término de dos meses.

    Artículo 52º.- 1. La condición de colegiado se perderá:

  1. Por no satisfacer el pago de las cuotas reglamentarias dentro del plazo establecido, así como de las cuotas extraordinarias, que fije la Asamblea General. Las cuotas se abonarán por adelantado dentro de los diez primeros días de los plazos establecidos: mensual, trimestral, semestral y anual. Los plazos semestral y anual tendrán una bonificación del 5 y 10% respectivamente.

  2. Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

  3. Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

  4. A petición propia. Sin embargo, cuando estuviesen sometidos a actuaciones disciplinarias no podrán perder dicha condición de colegiado por su sola voluntad.

    2. en todos caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados a), b) y c) del número anterior, deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efecto.

    3. Las bajas por dichas causas serán comunicadas al Consejo General.

    4. En el caso del apartado a), los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado más los intereses legales que corresponda y aquellas cantidades devengadas con motivo de su morosidad e inclusive los honorarios de la intervención de otros profesionales (abogados, procuradores, etc.).

    Artículo 53º.- Todo Diplomado en Trabajo Social y Asistente Social podrá estar incorporado a cuantos Colegios desee, mediante el cumplimiento de los requisitos señalados y el abono de las cuotas colegiales correspondientes.

    En la solicitud en que formalice su petición de incorporación a otro Colegio deberá acompañar las dos siguientes certificaciones:

  1. Del Colegio de procedencia, acreditativa de encontrarse inscrito en el mismo y estar al corriente en el pago de las cuotas.

  2. Del Consejo General acreditativa de no figurar como dado de baja por falta de pago en cualquier Colegio de Trabajo Social y Asistentes Sociales de España, y de no haber sido objeto corrección disciplinaria; o bien, caso de haberlo sido, especificando de cuál fuere ésta.

CAPÍTULO TERCERO

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

    Artículo 54º.- Son derechos de los Colegiados:

  1. recabar y obtener el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales y de colegiados.

  2. Participara en el uso y disfrute en común de los bienes del Colegio y de los Servicios que éste tenga establecidos, respetando los derechos de los restantes colegiados.

  3. Participar en la gestión corporativa y por tanto a ejercer el derecho de petición, el de voto y el acceso a los cargos y puestos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos establecidos.

  4. Formular sugerencias por escrito y que éstas sean recogidos y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.

  5. Ser informado sobre la actuación profesional y social del Colegio, preferentemente a través de la Asamblea General, y por medio de boletines, anuarios, guías y otras publicaciones, siempre y cuando los medios personales y financieros así lo permitan.

  6. Exigir del Colegio el visado de los trabajos efectuados.

  7. Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, tanto de carácter profesional y formativo, como cultural, asistencial y de previsión.

  8. El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los Colegios, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éstos.

  9. El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, cuya tramitación se regulará en los presentes Estatutos según artículo 13º.

  10. Otros que sean reconocidos por este Colegio.

    Artículo 55º.- Deberes de los Colegiados.

    Los Colegiados deberán tener los siguientes deberes:

  1. Ejercer la profesión de acuerdo con el Código de Ética Profesional.

  2. Cumplir cuanto se dispone en el presente Estatuto y demás normas complementarias.

  3. Comunicar a la Junta de Gobierno, dentro del plazo de 30 días, los cambios de residencia o domicilio.

  4. Asistir a las Asambleas Generales y participar en las elecciones.

  5. Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fuese requerido, salvo en los casos de imposibilidad justificada.

  6. Estar al corriente de pago de sus cuotas colegiales y soportar todas las contribuciones de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a que la profesión se halle sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tipo que legal o estatutariamente se fije cualquiera que sea su naturaleza.

  7. Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

  8. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquel cualquier vejación en el ejercicio profesional de que se tenga noticia.

  9. Indicar en cuantos informes se emitan el número de colegiación.

    Artículo 56º.- El Diplomado en Trabajo Social o Asistentes Sociales tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

    No irán en detrimento del secreto profesional las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos profesionales.

    Artículo 57º.- El Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social, en cumplimiento de sus funciones, actuará con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas del código deontológico.

TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

    Artículo 58º.- Objeto de la jurisdicción disciplinaria.

    Las Juntas de Gobierno podrán sancionar a los miembros de sus Colegios por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción culpable de los deberes profesionales o corporativos.

    Artículo 59º.- Faltas y sanciones disciplinarias.

    Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

  1. Son faltas leves: la negligencia en el cumplimiento de los deberes, o la obstrucción de los derechos de los colegiados contemplados en los presentes Estatutos y las normas complementarias que los desarrollen, cuando tal acción y omisión no constituye de por sí  falta grave.

  2. Son faltas graves:

    -    El incumplimiento en el pago de las cuotas colegiales por plazo superior a tres meses y después de haber sido requerido para su abono.

    -    El incumplimiento en el plazo del porcentaje que sobre aquellos trabajos se haya acordado ingresar en el mismo para su sostenimiento y atención a los fines propios.

    -    Encargarse de trabajos profesionales encomendados a otros compañeros sin obtener previamente el permiso de los mismos/as y/o de la Junta de Gobierno en su caso.

    -    Incurrir reiteradamente en actos merecedores de sanciones leves.

    -    El incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

    -    Los actos reiterados de indisciplina colegial.

    c.    Son faltas muy graves:

    -    Las acciones u omisiones que constituyan ofensa muy grave a la dignidad o ética profesional.

    -    La comisión de delitos en cualquier grado o participación como consecuencia del ejercicio de la profesión

    -    La reiteración en falta grave.

    -    El encubrimiento del intrusismo profesional.

    -    Ser condenado por delito doloso a penas de inhabilitación.

    -    Propinar falsas injurias sin justificar a los miembros de la Junta de Gobierno, o a otro colegiado.

    Artículo 60º.- Las sanciones disciplinarias se clasificarán en leves, graves o muy graves.

  1. Son sanciones leves: apercibimiento por escrito; reprensión privada.

  2. Son sanciones graves: la suspensión de la condición de colegiado por plazo no superior a seis meses; la privación temporal del derecho a ostentar cargos corporativos.

  3. Es sanción muy grave la suspensión de la condición de colegiado por plazo superior a seis meses y la expulsión del Colegio.

    Artículo 61º.- De los expedientes disciplinarios.

    Todas las sanciones deberán ir precedidas de expediente a instancia de la Junta de Gobierno. En el expediente será instructor el Secretario de la Junta de Gobierno o la persona en quien él delegue. Se iniciará con el escrito conteniendo los oportunos cargos y las pruebas que puedan obtenerse de los mismos. Seguidamente se pondrán en conocimiento de expedientado las actuaciones, para que formule sus alegaciones y pruebas en el plazo de 15 días; a la vista de todo ello el instructor formulará la propuesta de sanción a la Junta de Gobierno que, reunida, decidirá en votación secreta y en plazo de 15 días, precisándose la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de aquélla. A la sesión en que se vaya a acordar la suspensión por más de seis meses o la expulsión del Colegio, estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El que sin causa justificada no concurriere, dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio, durante el tiempo que reste su mandato.

    La Junta de Gobierno del Colegio remitirá al Consejo General testimonio de sus acuerdos de condena en los expedientes de responsabilidad por faltas graves o muy graves, que se anotará en el expediente personal del sancionado.

    Artículo 62º.- Impugnación y ejecución de las sanciones.

    La decisión por la que se ponga fin al expediente sancionador, habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos de los mismos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.

    Contra la resolución que ponga fin al expediente, siempre que así se prevea en los Estatutos del Colegio, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. El recurso se presentará en el Colegio, quien dentro de los tres días siguientes, remitirá, en unión del expediente instruido y de su informe, al Consejo, que resolverá en el plazo de dos meses.

    Agotados los recursos corporativos, el interesado podrá recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Artículo 63º.- De la organización de la facultad disciplinaria.

    La Junta de Gobierno de este Colegio y el Consejo General en materia disciplinaria actuarán con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusados. Se exceptúan los caso en que el expedientado sea miembros de la respectiva Junta de Gobierno, o del Consejo General, en cuya circunstancia pasará la competencia disciplinaria directamente al Consejo Genera, con recurso de reposición ante el mismo, previo al contencioso-administrativo.

    Artículo 64º.- De las causas de abstención y de recusación. 

    Serán causas de abstención y recusación el parentesco hasta el tercer grado, por consanguinidad y el segundo por afinidad, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el inculpado. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.

    Artículo 65º.- Las faltas determinantes de la sanción disciplinaria corporativa prescribirán, si son leves a los tres meses; si graves al año; y si son muy graves, a los dos años de los hechos que las motivaran.

    Artículo 66º.- 1. Los sancionados podrán pedir su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

  1. Si fuera falta leve a los tres meses.

  2. Si fuera falta grave a los nueve meses.

  3. Si hubiere sido por falta muy grave a los dos años.

  4. Si hubiere consistido en expulsión el plazo será de tres años.

    2. La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno. Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la propia manera que apara el enjuiciamiento y sanción de faltas y con iguales recursos.

    3. La Junta de Gobierno remitirá al Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, testimonio de sus resoluciones en los expedientes de rehabilitación de que conozcan.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

    Artículo 67º.- Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdos de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de un número de colegiados superior al diez por ciento, con las recompensas o premios que a continuación se especifican, y que se harán constar en el expediente personal:

  1. Felicitaciones o menciones honoríficas.

  2. Propuesta a la Administración Pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.

  3. Publicación con cargo a los fondos del Colegio de aquellos trabajos de destacado valor profesional.

  4. Aquellos otros de tipo económico que la Junta de Gobierno estime y las disponibilidades económicas del Colegio lo permitan.

TÍTULO IX

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

    Artículo 68º.- Con el fin de integrar a la mayor parte de los colegiados en las actividades del Colegio, la Junta de Gobierno creará una serie de Comisiones por áreas específicas de trabajo.

    Estas Comisiones serán abiertas y cualquier colegiado podrá adscribirse a ellas. Estarán coordinadas por un miembro de la Junta de Gobierno. Su número, composición y competencias, creación y funciones estarán determinadas en cada momento por las necesidades u objetos susceptibles de estudio y resolución.

TÍTULO X

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

    Artículo 69º.- Para la aprobación y modificación de los Estatutos, se exigirá un acuerdo tomado en la Asamblea general Extraordinaria y en el caso de que la Asamblea que lo acuerde no reúna un quórum de asistencia mínima de la mitad más uno de los colegiados, el tema deberá ser tratado en otra Asamblea, también de carácter extraordinario, que podrá adoptar acuerdo por mayoría simple y sin exigencia de quórum especial.

    La modificación de Estatuto general será sancionada, en su caso por el Gobierno Autónomo mediante Real Decreto.

TÍTULO XI

CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 70º.- La Junta de Gobierno procederá a la contratación laboral o civil de los empleados necesarios para la buena marcha de la Corporación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Única.- Los profesionales que forman parte de los respectivos órganos colegiales y hayan sido elegidos con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que proceda la renovación de los mismos en los plazos establecidos estatutariamente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

    Segunda.- "Lo estatuido en los anteriores preceptos se entiende sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución, y el respectivo Estatuto de Autonomía, establezcan legítimamente los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con referencia a lo dispuesto en las Leyes Generales del Estado a aplicar y a las válidamente emanadas de los órganos autonómicos legislativos en las materias de su competencia."

 

 

 

 

 

 

  

 

 

 

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