INFORMACIÓN

En esta sección encontrarás la información de última hora que no podamos enviarte a través de la Circular.     

DE INTERÉS...

PREMIO DE INVESTIGACIÓN "ANA DÍAZ PERDIGUERO" 2003

DOSSIER DE BÚSQUEDA DE EMPLEO

MANIFIESTO DE TALAVERA DE LA REINA

COMUNIDAD VIRTUAL PARA PROFESIONALES SOCIALES

ARGUMENTOS QUE AVALAN LA CONVENIENCIA DE UNA LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL

RECOMENDACIONES Rec (2001)1 DEL COMITÉ DE MINISTROS A LOS PAÍSES MIEMBROS SOBRE LOS TRABAJADORES SOCIALES 

INFORME SOBRE LAS NOTIFICACIONES DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES PARA EMERGENCIA SOCIAL Y TRATAMIENTO PSICOTERAPÉUTICO, REALIZADAS POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.  

CARTA ABIERTA A LA EXCMA. SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN

CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN Y DIFUSIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DEL DIAGNÓSTICO DE LA SORDERA EN EDAD TEMPRANA

ÉTICA EN EL TRABAJO SOCIAL - DECLARACIÓN DE PRINCIPIO

 

CURSOS, CONGRESOS, JORNADAS, ENCUENTROS

FORMACIÓN A DISTANCIA I.S. INTERVENCIÓN SOCIAL: ESPECIALIDADES DEL CURSO DE ORIENTACIÓN LABORAL

CURSO UNED: EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES (CÓDIGO 203)

 

 

 

 

 

 

 

 

   
   
   
   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOSSIER DE BÚSQUEDA DE EMPLEO

La Comisión de Búsqueda de Empleo del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Las Palmas ha realizado este dossier con el fin de sintetizar toda la información que existe acerca de  la búsqueda de empleo y la orientación laboral.

Esperamos que te sea de ayuda para acceder de forma rápida al mercado laboral actual.

Al editarlo en formato CD-ROM tú mismo tienes la posibilidad de mantenerlo actualizado e incluso ampliarlo. Podemos afirmar que tiene una doble utilidad: orientarnos en la búsqueda de empleo y utilizarlo como manual o herramienta de trabajo en la orientación laboral con la población destinataria de nuestra labor profesional. Desde aquí reivindicamos como nuevo campo de intervención de los trabajadores sociales la orientación laboral.

Puedes pasar a recogerlo personalmente por la sede colegial.

Esperamos que te sirva en tu empeño de buscar trabajo ...

Recibe un cordial saludo.

La Comisión de Búsqueda de Empleo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PREMIO ANUAL DE INVESTIGACIÓN

                    “ANA DÍAZ PERDIGUERO” 2003                       

Organiza:

Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomad@s en Trabajo Social y Asistentes Sociales

Bases:

Primera:

El premio Ana Díaz Perdiguero, de ámbito nacional, tiene por objeto fomentar las investigaciones aplicadas a la práctica del Trabajo Social y a los nuevos espacios para la protección social, en los que desarrollan el ejercicio profesional l@s Diplomad@s en Trabajo Social y l@s Asistentes Sociales.

Segunda:

Podrán concurrir a esta convocatoria l@s Diplomad@s en Trabajo Social y l@s Asistentes Sociales a título individual o formando parte de un colectivo.

Si se concurriera de forma individual, el autor de la obra deberá ser Diplomad@ en Trabajo Social o Asistente Social, y si fuera una obra realizada colectivamente, el/la Coordinador/a o Director/a de la misma deberá ser Diplomad@ en Trabajo Social o Asistente Social y al menos la mitad de los coautores integrantes del colectivo deberán ser Diplomad@s en Trabajo Social o Asistentes Sociales.

Tod@s l@s participantes que fueren Diplomad@s en Trabajo Social o Asistentes Sociales deberán estar colegiad@s  en el Colegio Oficial donde se encuentre su domicilio profesional principal y al corriente de pago de sus cuotas colegiales.

Tercera:

Los trabajos a presentar serán de temática libre dentro del ámbito del Trabajo Social o de los Sistemas de Protección Social, debiendo referirse a investigaciones o actuaciones innovadoras, originales, inéditas, o con una antigüedad no superior al año anterior a la convocatoria del Premio, y que no hayan sido parte de proyectos financiados expresamente por organismos públicos o privados.

Cuarta:

El premio tendrá una dotación económica de 3.000 € brutos (Tres mil euros)

En el supuesto de que la obra ganadora estuviese realizada por vari@s coautores/as, el pago se realizará individual o fraccionadamente a un@ o cada coautor/a según especificación realizada por escrito y firmada por l@s mism@s y remitida junto con la documentación, exigida en la base octava de esta convocatoria.

Quinta:

Los trabajos a presentar tendrán una extensión mínima de 50 hojas y un máximo de 130 hojas, mecanografiadas a doble espacio, en hoja DIN-A4 (210 X 297 mm), por una sola cara, excluyéndose de la extensión: tablas, esquemas, gráficos y referencias bibliográficas.

Se utilizará soporte informático, en documento Word para Windows, con las características siguientes:

Sexta:

Cada trabajo presentado llevará además un resumen no superior a 3 hojas DIN-A4, en el que se explicará de forma abreviada el contenido del mismo, indicando título del trabajo de investigación y el seudónimo con el que se presenta.

Séptima:

Las obras podrán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado Español, siendo requisito imprescindible que se acompañe traducción al castellano en el supuesto de no utilizarse esta lengua.

Octava:

Las obras se presentarán en sobre cerrado indicando el título de la misma, el seudónimo bajo el que se presenta al que se acompañará instancia o escrito dirigido a la Ilma. Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomad@s en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en la que se exprese que la obra presentada cumple los requisitos señalados y se aceptan las bases de esta convocatoria.

El disquete informático llevará una etiqueta con el título de la investigación y seudónimo, sin ninguna señal identificativa del autor o autores.

Además en sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará el título de la obra y el seudónimo de l@s autores, contendrá en su interior los siguientes datos:

·       Nombre, apellidos, fotocopia del D.N.I. o pasaporte, profesión, domicilio, municipio, provincia y número de teléfono del autor o autores.

·       Fotocopia del Carnet de Colegiación Profesional

·       Breve reseña curricular

·       De ser vari@s l@s autores/as se reflejará el nombre y apellidos del/la Diarector/a o Coordinador/a y su cargo y el nombre y apellido de l@s coautores/as

Novena:

Toda la documentación mencionada se presentará en la Secretaría del Colegio Oficial de Diplomad@s en Trabajo Social y Asistentes Sociales donde se encuentre colegiad@ el/la autor/a individual o el de adscripción del Director/a / Coordinador/a del Grupo, en caso de ser obra colectiva, antes de las 14:00 horas del día 25 de marzo de 2004. Si dicha fecha coincidiera en día festivo o sábado, el plazo se entiende que finalizaría a la misma hora del día labora inmediatamente posterior a dicha fecha.

Décima:

El Jurado estará formado por las siguientes personas:

Ostentará la Presidencia del Jurado la Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomad@s en Trabajo Social y Asistentes Sociales o persona en quien ésta delegue.

Serán vocales del mismo las siguientes personas:

Actuará como Secretari@ del Jurado el representante con más antigüedad de colegiación de l@s representantes elegidos por la Junta de Gobierno del Consejo General.

Podrán participar en las deliberaciones del Jurado con funciones de asesoramiento, pero sin voto, de 3 a 5 profesionales o académic@s expert@s en Trabajo Social de reconocido prestigio y solvencia que no tengan vinculación directa ni indirecta con cualquiera de l@s participantes.

Todas las personas designadas para formar parte del Jurado no podrán tener vinculación directa ni indirecta con cualquiera de l@s participantes.

Undécima:

En la valoración de los trabajos de investigación, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

·       Originalidad e innovación del trabajo

·       Aplicación práctica de la investigación

·       Rigor científico

·       Presentación

·       Resultados generalizables

Duodécima:

Reunido el Jurado y realizadas las valoraciones pertinentes, emitirá el fallo, que deberá ser hecho público en los cuatro meses siguientes a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las obras o trabajos de investigación en el Consejo General. Dicho plazo podrá ampliarse hasta un mes más si el número de obras presentadas así lo requiere.

El fallo que emita será inapelable y a criterio del Jurado podrá declararse desierto el concurso. El Jurado actuará de conformidad con el reglamento de funcionamiento del mismo, elaborado a tal fin y que será público para tod@s l@s participantes.

Las obras que no hubieran sido premiadas podrán ser retiradas por sus autores, previa solicitud por escrito, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del fallo, entendiéndose que renuncian a las mismas quien no haya reclamado su obre dentro del plazo antes mencionado.

Emitido el fallo del Jurado y hecho público el mismo, el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomad@s en Trabajo Social y Asistentes Sociales y los Patrocinadores, en su caso, podrán decidir que la entrega del premio se realice en un acto público.

Decimotercera:

Las incidencias no previstas en estas bases o en el reglamento de aplicación, serán resueltas por el Jurado, cuya decisión será vinculante e irrecurrible para l@s participantes.

Decimocuarta:

El/la autor/a o autores/as de los trabajos premiados ceden en exclusiva al Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomad@s en Trabajo Social y Asistentes Sociales los derechos de autor de las obras o trabajos de investigación presentados al Premio, quedando facultado el Consejo para su transmisión, explotación, distribución y cesión; así como para la comunicación y divulgación pública de la obra de la forma y por los medios que tenga por conveniente de conformidad a sus fines sociales y profesionales.

Si transcurridos dos años desde que se haga público el fallo del Jurado, la obra ganadora no hubiera sido publicada en cualquier formato, l@s autores/as de la misma podán efectuarlo indicando en dicha publicación la obtención del Premio de Investigación en Trabajo Social “Ana Díaz Perdiguero” convocado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomad@s en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Más información:

Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomad@s en Trabajo Social y Asistentes Sociales

Avenida Reina Victoria, 37 – 2º C

28003   Madrid

Tel. 91 541 57 76 / 77

Fax: 91 535 33 77

[email protected]

www.cgtrabajosocial.es

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARGUMENTOS QUE AVALAN LA CONVENIENCIA DE UNA LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL

1.      CONFIRMA Y DESARROLLA LA FUNCIÓN SOCIAL DEL TRABAJO SOCIAL.

        El Trabajo Social promueve el bienestar social de individuos, grupos y comunidades, facilita la cohesión social en períodos de cambio y apoya y protege a los miembros vulnerables de la comunidad, trabajando en común con los usuarios de los servicios, las comunidades y otras profesiones.

        La mayoría de los individuos son capaces de enfrentarse por sí solos, o con la ayuda de su familia, de sus amigos o del colectivo, a los cambios o a las dificultades por las que atraviesan. Pero no es menos cierto que cualquier persona, en algún momento de su vida, puede ver reducida su capacidad para actuar de forma autónoma. En estas ocasiones, algunas necesitan ayuda y consejos; otras requieren cuidados, apoyo y protección.

        Por otra parte, los individuos desarrollan su personalidad en su relación con los demás a través de la convivencia. El escenario por excelencia de estas relaciones se produce en la comunidad (el pueblo, un barrio, un centro residencial), pero los espacios comunitarios están sometidos a fuerzas desintegradoras y anómicas, como la violencia, la intolerancia, el racismo y la xenofobia, que dañan esta convivencia, relegando a los individuos a actitudes individualistas, competitivas y, en último término, al aislamiento.

     Para contrarrestar estas fuerzas negativas, es necesario:

-         Potenciar la formación de grupos formales (asociaciones, ONG’s...) e informales (grupos de autoayuda) que den respuesta a todo tipo de necesidades, estimulando la participación de los ciudadanos más afectados y educando en la democracia de base.

-         Tejer una tupida red de organizaciones sociales intermedias relacionadas entre sí, con capacidad de respuesta ante las fuerzas desestabilizadoras de la comunidad, para que constituyan una sólida red de recursos ante la pérdida de autonomía y de riesgo de aislamiento de las personas o grupos de personas. 

        El Trabajo Social responde a esas necesidades; contribuye de forma esencial a promover la cohesión social, tanto mediante la prevención como luchando contra los problemas existentes. Así pues, es una inversión en el bienestar futuro de Europa[1].

 2.      CONTRIBUYE A LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES EN LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA.

        El Trabajo Social, como disciplina, es reconocida como ÁREA DE CONOCIMIENTO específico (“Trabajo Social y Servicios Sociales”) por parte del Consejo de Universidades, por un acuerdo del 19 de junio de 1990. Este reconocimiento en la comunidad científica requiere la creación de los ciclos necesarios para avanzar en la docencia e investigación. Esta posibilidad queda cercenada para el Trabajo Social en la Universidad Española al contar solamente con la Diplomatura, sin posibilidad de acceder al Doctorado donde se avala y reconoce, desde el punto de vista académico, la investigación y, por tanto, la posibilidad de avanzar en contenidos epistemológicos específicos del Trabajo Social.

         Un área de conocimiento facultada exclusivamente para alcanzar el grado de Diplomatura tiene un techo y una dependencia que dificultan su natural desarrollo. Es necesario favorecer las condiciones de investigación de un área de conocimiento que, por su contenido, dispone de un observatorio y laboratorio privilegiados de realización de políticas sociales.

         En la actual ordenación académica no se le reconoce capacidad investigadora, sin posibilidad de avanzar como disciplina aun siendo reconocida, como hemos señalado, como Area específica de conocimiento. Se le está, pues, limitando su desarrollo científico, cuando se constata la necesidad de ampliar contenidos y nuevos significados de esta Area.  

        El/a trabajador/a social, con su nivel de formación como diplomatura, no está legitimado/a para firmar proyectos de investigación conducentes a la adquisición de nuevos conocimientos específicos en Trabajo Social. Esta imposibilidad le obliga a ir de la mano de otras ciencias a quienes sí se le reconocen todos los tramos formativos.

3.      REFUERZA LAS APORTACIONES DEL TRABAJO SOCIAL AL DESARROLLO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y DE LOS SISTEMAS DE BIENESTAR.

         Al Trabajo Social se le ha negado la capacidad investigadora y, en consecuencia, sus aportaciones al mundo científico han sido sistemáticamente infravaloradas. Sin embargo, la historia del Trabajo Social evidencia que la disciplina, a partir de la intervención y sistematización de su práctica, ha sido capaz de realizar importantes contribuciones científicas sobre análisis y tratamiento de las necesidades sociales, para el desarrollo de las ciencias sociales.

        Partiendo del método de trabajo científico, el Trabajo Social ha reforzado su metodología específica por la que el análisis, diagnóstico, tratamiento y evaluación social se realiza desde una intervención que integra la perspectiva individual, grupal y comunitaria. Desde otras Ciencias Sociales como la Sociología, Psicología Social, Ciencias Políticas, Derecho o Economía, también se abordan las necesidades sociales, pero no como función básica globalizadora, ni tampoco con la perspectiva del Trabajo Social[2]. Naciones Unidas y otros importantes organismos de bienestar social a nivel internacional desde hace más de medio siglo han venido reconociendo las potencialidades del Trabajo Social, junto con las otras ciencias sociales, por su saber acumulado acerca de las necesidades sociales y de las estrategias innovadoras para afrontarlas. 

Igualmente ha sido significativa la contribución teórica y práctica del Trabajo Social en la construcción del estado de bienestar en España, por su destacada participación en la creación del sistema público de servicios sociales, así como su trabajo en el Sistema Público de Salud y en el de Educación. El Trabajo Social, aportó importantes conceptos obtenidos a partir de su práctica social que han contribuido a dar especificidad y contenido al sistema, y ha realizado importantes contribuciones metodológicas para la prevención e integración social. De todos es sabido que en los primeros años de nuestra democracia fueron trabajadoras sociales quienes en los distintos ámbitos de la administración pública crearon, impulsaron y desarrollaron importantes programas de servicios sociales que todavía perduran. 

4.      PERMITE DESARROLLAR LA FORMACIÓN UNIVERSITARIA EN INTERVENCIÓN SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES ANTE LOS NUEVOS FENÓMENOS DE CRECIENTE COMPLEJIDAD.  

        La creciente complejidad de la realidad social, el fenómeno creciente de la globalización política y económica, el desarrollo de las nuevas tecnologías que están cambiando los sistemas de producción y las relaciones sociales, los cambios en los núcleos familiares, los fenómenos de la emigración, la multiculturalidad,… son el marco donde se desarrolla la actividad polivalente y cada más especializada de esta profesión. Pero así como otros profesionales que igualmente intervienen en este contexto (psicólogos, sociólogos, psicopedagogos, etc…) tienen una Licenciatura, al/a trabajador/a social se le priva a nivel académico de la posibilidad de adquirir herramientas teóricas adecuadas y necesarias, alta capacidad analítica y técnica para una buena intervención social en las situaciones tan complejas que aborda. 

        Por otra parte, la multitud y especificidad de áreas de intervención profesional que se prodigan en los Servicios Sociales exigen una especialización que no puede darse en la Diplomatura, máxime cuando el objeto de intervención profesional afecta a las personas de una forma decisiva. Es lo que conlleva la necesidad de una adecuada “capacidad técnica” exigible a quienes van a intervenir en situaciones personales tan determinantes para la vida de quienes demandan ayuda profesional del trabajador social. En situaciones de salud-enfermedad, al estamento médico se le exige una gran capacidad técnica y un adecuada nivel de formación. Del mismo modo, a quienes intervienen en otro tipo de situaciones-problema de las personas igualmente decisivas, debe exigírseles idéntica capacitación y  nivel de formación: Es el caso de los/as trabajadores/as sociales. Se trata de garantizar esta formación en un ambiente normalizado y de calidad, permitiendo el acceso a un nivel superior de su disciplina.

 5.      POSIBILITA RESPUESTAS A LAS DEMANDAS DE MAYOR FORMACIÓN DEL CONJUNTO DE PROFESIONALES DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL.

        La reorganización del estado de bienestar y de los sistemas público, privado y no lucrativo obligan a reformular también los espacios profesionales y las competencias del Trabajo Social. 

        La mayor formación a la que tiene acceso el Trabajo Social son espacios científicos de otras disciplinas, y no del Trabajo Social. Así nunca podrá desarrollarse el Trabajo Social. Como salida personal para una mayor formación superior entre un buen número de alumnos/as y profesionales, puede admitirse; pero no como desarrollo científico y profesional del Trabajo Social. Por esta vía seguiremos formando sociólogos u otros profesionales, pero no trabajadores sociales licenciados en su disciplina específica. Como hemos señalado, la exigencia de una mayor formación viene condicionada por la necesidad de contar con un marco académico adecuado para la investigación y el desempeño, como indicaremos más adelante, de responsabilidades de gestión en el marco del sistema público de Servicios Sociales.

         Actualmente, el/a trabajador/a social que desea una mejor formación (licenciatura) ha de matricularse en segundos ciclos que poco, o nada, tienen que ver con la disciplina del Trabajo Social. Es el caso, por ejemplo, del recién creado segundo ciclo en Ciencias del Trabajo al que los diplomados en Trabajo Social tienen acceso. Examinando las directrices generales de esta licenciatura (Real Decreto 1592/1999 de 15 de Octubre), sus contenidos están al margen o nada tienen que ver con la disciplina del Trabajo Social.

 6    PERMITE MANTENER LA SITUACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL ACTUAL.

        La creación de Licenciatura en Trabajo Social no altera en modo alguno la existencia de Diplomados/as en Trabajo Social ni de las actuales Escuelas de Trabajo Social, puesto que se trata de amplíar las posibilidades formativas sin alterar la realidad académica ni profesional actual.

         La viabilidad económica de la aprobación y puesta en marcha de la licenciatura a nivel interno en las universidades es un aspecto puramente coyuntural que afecta a cada universidad en particular. Es necesario considerar dos situaciones diferenciadas: Una consiste en la necesidad de que el Consejo de Universidades decida la creación de la Licenciatura en Trabajo Social, como indispensable para que esta área de conocimiento crezca, y otra la implantación referida Licenciatura en las diversas Universidades, que dependerá, indudablemente, de los recursos personales y materiales de cada una de ellas. 

        En cuanto al desempeño profesional en la Administración, la licenciatura permitirá a aquellos/as trabajadores/as sociales que ocupen un puesto de jefatura, el poder acceder al nivel A que actualmente les está vetado aun cuando realicen las funciones requeridas para él.

7.    PERMITE EQUIPARAR EL NIVEL FORMATIVO DE LOS PROFESIONALES ESPAÑOLES DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL CON LOS DE OTRAS PARTES DEL MUNDO.

        Una Licenciatura específica en Trabajo Social, abre la puerta en las Universidades españolas para poder avanzar en aportaciones teóricas dentro de esta disciplina, como ocurre en otros Estados de nuestro entorno europeo, así como en los países del continente americano.

        Al disponer solamente de una titulación de diplomatura, los intercambios internacionales se ven dificultados por no poder actuar en paridad, ni reconocer las licenciaturas otorgadas por otros países.

         El Trabajo Social debe estar dotado de una validez y una legitimidad universal, atendiendo a las recomendaciones de la Declaración de Bolonia que apuntan a la integración en el espacio universitario europeo, y a las de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales que propone el nivel de licenciatura para los estudios de Trabajo Social. Sólo así se facilita la accesibilidad y movilidad de estudiantes, profesores y profesionales en los países que integran la Unión Europea.

8. DESARROLLA DIRECTRICES DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE POLÍTICA UNIVERSITARIA EN SINTONÍA CON LA RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE MINISTROS A LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LOS TRABAJADORES SOCIALES. 

        Entre las directrices de política universitaria  expresadas en la Declaración común de los Ministros Europeos de Educación (Bolonia, 9 de junio de 1999) se incluye la de organizar la enseñanza superior con el objetivo de preparar mejor a los estudiantes para que puedan responder a las nuevas exigencias profesionales.

        De igual forma, la Recomendación (2001) 1 adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 17 de enero de 2001 a los países miembros sobre los Trabajadores Sociales, pone de manifiesto la contribución del Trabajo Social al desarrollo humano y a la promoción de la cohesión social. El Trabajo Social se configura como una inversión en el bienestar futuro de Europa.  

        Así mismo, esta Recomendación reconoce que la naturaleza del Trabajo Social profesional requiere el más alto nivel de responsabilidad en la toma de decisiones  y que elevados niveles de competencia requieren la formación profesional adecuada, en la que la investigación es fundamental para el desarrollo del trabajo social.   

        Y esto no es otra cosa que lo que pretende la Licenciatura en Trabajo Social.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RECOMENDACIONES REC (2001) 1 DEL COMITÉ DE MINISTROS A LOS PAÍSES MIEMBROS SOBRE LOS TRABAJADORES SOCIALES

(Adoptado por el Comité de Ministros el 17 de enero de 2001 en el 737 encuentro)

  El Comité de Ministros, en virtud del artículo 15.b del Consejo de Europa:

 a) Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es realizar     una unión más estrecha entre sus miembros, con el fin de proteger y promover los ideales y principios que son su patrimonio común

b)     En atención al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y al sistema que éste prevé para garantizar una protección internacional eficaz de las libertades y los derechos fundamentales; 

c)      Teniendo en mente la Declaración de Viena y el Plan de actuación sobre la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, adoptados con ocasión de la Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno del Consejo de Europa celebrada en 1993; 

d)     Teniendo en cuenta el Convenio relativo a los derechos del niño de las Naciones Unidas; 

e)     En atención a la Recomendación (69) 561 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa relativa a la protección de los menores contra los malos tratos; 

f)       Teniendo en mente, en particular, la Resolución (67) 16 sobre el cometido, la formación y el estatuto de los asistentes sociales, así como la recomendación Nº R (91) 16 relativa a la formación de los trabajadores sociales y los derechos humanos; 

g)     Teniendo en cuenta su Resolución (68) 2 sobre los servicios sociales a favor de los trabajadores migrantes, la Resolución (77) 33 sobre la ubicación de los niños, la Resolución (77) 37 sobre los servicios de ayuda familiar, la Recomendación (79) 17 relativa a la protección de los niños contra los malos tratos, la Recomendación (80) 12 relativa a los organismos de asistencia conyugal y familiar y la Recomendación (84) 24 sobre la contribución de la seguridad social a las medidas preventivas; 

h)     Teniendo en mente la Declaración de Copenhague y el programa de actuación de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social organizada por la ONU en 1995; así como la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre desarrollo Social celebrada en Ginebra en junio de 2000; 

i)       Recordando la declaración final de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa, reunidos en Estrasburgo los días 10 y 11 de octubre de 1997 con ocasión de la segunda cumbre de la organización, en la que reconocen que la "cohesión social constituye una de las exigencias primordiales de la Europa ampliada y que este objetivo debe perseguirse como un complemento imprescindible de la promoción de los derechos humanos y de la dignidad humana"; 

j)       Teniendo en cuenta la Declaración común de los ministros europeos de Educación reunidos en Bolonia el 9 de junio de 1999, en el ámbito europeo de enseñanza superior; 

k)     Teniendo en mente la Conferencia final del Proyecto del Consejo de Europa sobre la dignidad humana y la exclusión social, celebrada en Helsinki en mayo de 1998, y las propuestas de actuación contra la pobreza y la exclusión social, en colaboración con todos los demás sectores afectados; 

l)       Reconociendo, en ese contexto, que la mundialización, las transformaciones políticas y sociales así como el alcance y la rapidez de los cambios, crean en la sociedad tensiones que amenazan la cohesión social (paro, pobreza, movilidad geográfica y presiones sobre las relaciones familiares) y contribuyen a la inestabilidad de la familia; 

m)  Reconociendo que el trabajo social ha aportado, y sigue aportando, una importante contribución a la hora de afrontar cambios económicos y sociales y ayudar a las personas y a las comunidades vulnerables durante los periodos de cambio; 

n)     Reconociendo que la cooperación entre los distintos países de Europa en materia de política social es fundamental en este contexto; 

o)     Reconociendo que el trabajo social promueve el bienestar de los individuos, los grupos y las comunidades, favorece la cohesión social en los periodos de cambio y ayuda a proteger a los miembros vulnerables de la comunidad, con la colaboración de los usuarios de los servicios, las comunidades y las profesiones. La mayoría de los individuos son capaces de enfrentarse por sí solos, o con la ayuda de su familia, de sus amigos o del colectivo, a los cambios o a las dificultades por las que atraviesan. En determinadas personas, los problemas o los cambios personales, perjudican la capacidad para actuar de forma autónoma. Algunas necesitan ayuda y consejos. Otras requieren cuidados, apoyo y protección. Los trabajadores sociales responden a esas necesidades; contribuyen de forma esencial a promover la cohesión social, tanto mediante la prevención como luchando contra los problemas existentes. Así pues, el trabajo social es una inversión en el bienestar futuro de Europa. 

p)     Reconociendo que durante los conflictos sociales violentos de gran envergadura, los trabajadores sociales pueden desempeñar una función capital respondiendo a las necesidades específicas de los refugiados y de las personas desplazadas y favoreciendo la reconciliación de la comunidad. 

q)     Reconociendo que la naturaleza del trabajo social profesional requiere el más alto nivel de responsabilidad en la toma de decisiones  y en el juicio maduro por parte de los trabajadores sociales. Elevados niveles de competencia , por tanto, requieren la formación profesional adecuada. 

r)      Reconociendo que el trabajo social es una profesión con vínculos cercanos a otras profesiones sociales. Obtiene su conocimiento desde las ciencia sociales y humanas y desde la evaluación sistemática de su propia práctica. 

s)      Reconociendo que la gestión efectiva de la acumulación de trabajo es esencial para garantizar la moral y el ejercicio de trabajadores sociales y, por tanto, la calidad del servicio prestado. 

t)       Reconociendo que la movilidad de profesionales, el personal docente y estudiantes entre los países europeos ayuda a promocionar una comprensión mutua, flexibilidad profesional y calidad de servicio.

u)     Considerando, en consecuencia, que procede, por una parte,  construir un nuevo marco europeo de principios con el fin de proporcionar a los trabajadores sociales educación, formación, práctica y condiciones de trabajo eficaces y, por otra, formular recomendaciones a los estados miembros sobre las medidas que deberían tomar para ayudar a los trabajadores sociales a cumplir con sus cometidos esenciales; 

Recomienda a los gobiernos de los estados miembros:

 1.     Respetar los principios expuestos en el apéndice de este texto

2.     Llevar a cabo las siguientes actuaciones: 

a)     crear un marco jurídico estable en el ámbito del cual puedan ejercer su profesión los trabajadores sociales;

b)     contar con los trabajadores sociales y usuarios a la hora de definir las normas de prestación de servicios y de controlar la aplicación de las mismas; 

c)      reconocer las posibles incidencias de los desarrollos políticos y sociales de Europa sobre la práctica del trabajo social en la práctica y sobre la formación inicial, la formación continua y el perfeccionamiento de los trabajadores sociales a todos los niveles; 

d)     favorecer el desarrollo constante de nuevas tecnologías de la comunicación en la formación y educación en trabajo social; 

e)     procurar que los programas de formación para el trabajo social incluyan cursos obligatorios sobre los derechos humanos en general y sobre la aplicación de los derechos humanos a los servicios sociales en particular; 

f)       promover la contratación de estudiantes, personal docente y técnicos procedentes de grupos minoritarios y étnicos y apoyar la elaboración, en el ámbito laboral, de métodos que respondan a las necesidades de todas las comunidades; 

g)     promover la producción de materiales didácticos sobre los temas de los derechos humanos y de las minorías, así como la traducción del documento "Human Rights and Social Work: a manual for Schools of Social Work" (Centro para los derechos humanos de la ONU) a los idiomas pertinentes en atención a la práctica social local; 

h)     prever mecanismos mediante los que se evite contratar para los servicios sociales a personas que hayan sido condenadas por malos tratos a niños o a adultos que gocen de asistencia; 

i)       apoyar la elaboración de códigos deontológicos de acuerdo con los instrumentos internacionales existentes y exigir a los organismos sociales que favorezcan las buenas prácticas mediante la integración de los códigos deontológicos en los dispositivos de oferta de servicios y mediante condiciones de trabajo compatibles con las exigencias éticas; 

j)       identificar medidas para favorecer la movilidad de los trabajadores sociales profesionales, del personal docente y de los estudiantes en los países europeos. 

k)     esforzarse por desarrollar y promover una mayor compatibilidad y posibilidad de comparación en todos los ámbitos de la formación al trabajo social, y acordar iniciativas que vayan en ese sentido; 

l)       colaborar estrechamente con organismos profesionales de trabajadores y trabajadores sociales para la aplicación de estas recomendaciones. 

m)  alentar a los Servicios Sociales a la contratación de trabajadores sociales. 

Apéndice a la Recomendación, REC (2001)1 

      Principios en los que deberá inspirarse la aportación de los trabajadores sociales para preservar la cohesión social en estrecha cooperación con sus organismos profesionales: 

1.     Los trabajadores sociales deben respetar los derechos humanos y las libertades y estar muy interesados por las complejas influencias que se ejercen sobre el comportamiento humano, en particular los factores sociales, económicos y psicológicos, así como por las tradiciones religiosas y culturales. Para ser eficaces en la sociedad europea moderna, que cada vez presenta mayor diversidad y mayor movilidad, la formación y la práctica en el ámbito del trabajo social exigen una comprensión de las comunidades étnicas minoritarias y una sensibilidad hacia las perspectivas interculturales. 

2.     Cuando un individuo o terceras personas están expuestos a un riesgo, el trabajador social debe respetar los derechos humanos y al mismo tiempo proteger los intereses de los terceros. 

3.     Los trabajadores sociales y los demás organismos y profesionales así como los gobiernos tienen una responsabilidad fundamental puesto que deben identificar y evitar los malos tratos a los niños y a los adultos que gocen de asistencia. 

4.     Los Gobiernos, Las profesiones de la asistencia, incluidos los trabajadores sociales profesionales y los voluntarios, así como los organismos que los contratan, deben ponerse de acuerdo para servir los intereses de la comunidad, promover la cohesión social y garantizar servicios individuales y colectivos eficaces. 

5.     El trabajo social debería llevarse a cabo según unas modalidades que respeten las tradiciones comunitarias y culturales, así como los derechos y deseos del usuario. 

6.     Es fundamental la elaboración de códigos de deontología y de conducta dirigidos a los trabajadores y a los organismos sociales para favorecer la eficacia del trabajo social y garantizar el respeto de la vida humana. 

7.     Los organismos sociales tienen la responsabilidad de definir unas normas de calidad y de prestación de los servicios en las que se concilien las necesidades y las expectativas de los usuarios, los principios éticos, los objetivos profesionales y la eficacia económica. Dichas normas, que serán el resultado de un trabajo de investigación, habrán de ser transparentes y periódicamente controladas. Los trabajadores sociales deberán participar en la definición de las normas y en la comprobación de que efectivamente se aplican. 

8.     La educación y formación iniciales en trabajo social deberá formar parte de un proceso continuo que prevea una formación permanente y posibilidades de cursos de perfeccionamiento. 

9.     En la formación de los trabajadores sociales habrán de intervenir, a todos los niveles, educadores, técnicos y usuarios. Quienes enseñen la práctica del trabajo social en los establecimientos de enseñanza superior deberán tener experiencia personal en este campo. 

10. La investigación es fundamental para el desarrollo del trabajo social. Todos los trabajadores sociales deben comprender las aplicaciones de la investigación, ser capaces de interpretarla y tener la posibilidad de iniciar un trabajo de investigación o de participar en él. 

11. Los organismos especializados en servicios sociales deben promover estos principios creando un entorno de trabajo abierto, aprendiendo constantemente no sólo de los resultados de las investigaciones, sino también de los puntos de vista de los usuarios de los servicios y de la experiencia de los profesionales del sector. 

12. El entorno profesional de los trabajadores sociales debe favorecer la aplicación de principios éticos y de buenas prácticas. 

13. Los trabajadores sociales deben tener la posibilidad de evolucionar profesionalmente hacia puestos de técnicos, gestores e investigadores. 

14. Para que la calidad del servicio social proporcionado sea satisfactoria, deben existir mecanismos que faciliten el intercambio de conocimientos y la movilidad de los profesionales en los estados europeos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTA ABIERTA A LA SEÑORA MINISTRA DE EDUCACIÓN

LA DECLARACIÓN DE BOLONIA

Excma. Sra.:

    Se habla mucho últimamente en la prensa y medios de comunicación de la Declaración de Bolonia. Como atento observador de la política educativa de este país he seguido las distintas interpretaciones casi mágicas que han venido produciéndose alrededor de ese fenómeno y todavía no he leído ninguna que profundice a mi modo de ver en el significado de esa Declaración. Es más, la mayoría de las intervenciones públicas que se han producido en los medios de comunicación han venido a intentar convencernos que la Universidad española se encuentra cumpliendo  los postulados de la Declaración de Bolonia desde que se aprobó la anterior Ley de Reforma Universitaria a mediados de los anos 80, y que con unos leves retoques se solucionará el "leve" problema de calidad de las universidades europeas y por ende la española.

    Nada más lejos de la realidad. La reunión de Bolonia del ano 1999 cuyo antecedente más inmediato fue la reunión de la Soborna del ano anterior pretendió identificar por los 29 países europeos firmantes de la Declaración aquellos aspectos por los que el espacio universitario europeo, el de más tradición del mundo occidental, está perdiendo preocupantemente estudiantes a favor de las universidades norteamericanos (USA y Canadá), del Sudeste asiático y de Japón.

    El diagnóstico llegó a la conclusión de la necesidad de crear un común espacio universitario europeo si se quería volver a ser competitivos frente a las universidades emergentes.

    Este espacio universitario europeo deberá, respetando las peculiaridades propias de cada país, apoyarse en tres hitos fundamentales.

     Enseñanzas versátiles con títulos universitarios intermedios que permitan a los estudiantes pasar de una universidad a otra y estudiar en distintos países europeos reconociéndoles lo ya estudiado y aprobado con anterioridad en cualquier otra universidad de cualquier otro país europeo.

        Esto precisa de la creación de unos créditos -eurocréditos o ects- por los que pueda establecerse un mismo rasero de duración e intensidad de estudios de una misma carrera se estudie en la Universidad y país que se estudie.

        Se esta pensando en un año escolar de trabajo total 1500 horas anuales -en estas horas de trabajo se incluyen horas lectivas de clase, hora de estudio en casa, horas de exámenes, horas de prácticas, horas de seminarios, etc…- que vendría descompuesto en 60 créditos ects con una duración, por tanto de 25 horas/crédito ects.

        Esto implicaría asimismo y en cierto modo alguna homogeneización en las denominaciones de los títulos universitarios así como en el contenido mínimo de ellos de cara al reconocimiento del título profesional si bien respetando la libertad de cada universidad en el resto de los aspectos. Esta deseable libertad universitaria sería todavía mayor e incluso total, si se desvinculara el título académico del título profesional, siendo las entidades profesionales, independientes o conjuntamente con los gobiernos respectivos que emitieran el título profesional tal y como viene produciéndose en los países sajones y no pocos países europeos y norteamericanos.

         Una enseñanza basada en ciclos universitarios, de tal forma que el 1er ciclo con una duración mínima de tres anos dará lugar al título universitario correspondiente que, manifiesta la Declaración, debe habilitar suficientemente para el ejercicio profesional.

        Este primer ciclo universitario dará paso a segundos ciclos universitarios o master y/o doctor tal y como se viene produciendo, establece la Declaración, en los diferentes países europeos.

        Hasta aquí, sin quitar ni poner nada, lo que establece la Declaración. Efectivamente, si examinamos esta breve descripción de la organización de los estudios podríamos decir que la clasificación actual de los estudios en España que propugna la LRU viene cumpliendo la Declaración de Bolonia. Efectivamente, los estudios universitarios en España se estructuran en tres ciclos:

        Ciclo corto: diplomados universitarios, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos, ciclo largo: licenciados, ingenieros y arquitectos y tercer ciclo: doctores.

         En cuanto al primer ciclo español con título profesional se aproxima bastante al establecido por la Declaración de Bolonia, en tanto lo establecido para los ciclos largos -licenciaturas, ingenierías y arquitectura- difiere de los tradicionales masters sajones europeos y americanos entendidos como cursos de profundización y especialización, ya que en España se tratan de títulos que incidiendo en el mismo campo profesional que los de ciclo corto no se especializan en dicho campo sino amplían el mismo con lo que se duplican sin sentido claro los profesionales con distinto ciclo, de estudios en una misma profesión. Los estudios de sólo segundo ciclo, instituidos más recientemente, son más semejantes al master sajón.

          Por otra parte, el actual doctorado español -3er  ciclo-   que necesariamente en la legislación tiene que ser posterior a la superación del 2o ciclo ha dejado una serie de titulaciones de 1er ciclo con título profesional sin acceso a la investigación y al máximo nivel de la docencia en su propia titulación. Este es el caso de los Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos y no pocos diplomados (enfermería, maestros, trabajo social, etc) que como solución a este problema y al no menos grave de la cualificación profesional en la Administración -Grupos A y B- están solicitando las licenciaturas de cuatro o cinco anos cuando, sin ánimo de prejuzgar, algunas podrían ser carreras con una formación suficiente de licenciatura de tres anos, como se viene produciendo en otros países europeos.

        Es por ello que en este aspecto, la Declaración de Bolonia entiendo que pretende una solución de los estudios más acorde con la idea sajona es decir: un primer ciclo de estudios que dará lugar al título universitario de graduado que será el único que facultará para el ejercicio de las diferentes profesiones. La duración de este ciclo será de tres o cuatro anos. Al segundo ano de desempeño de las disciplinas comunes por ramas del conocimiento -ciencias jurídicas, ciencias sociales, ingenierías, etc- se debería emitir un diploma universitario que sin conferir derechos profesionales permitiera proseguir los estudios en cualquiera de las carreras que componen la rama de conocimientos, en otra cualquiera universidad y en otro cualquier país europeo.

          Posteriormente a la superación de este primer ciclo de tres o cuatro anos se accedería al mercado laboral. Si en un momento determinado del desarrollo laboral o incluso inmediatamente de terminar el 1er  ciclo el estudiante tuviera la necesidad o el deseo de profundizar, especializarse o complementar sus estudios con otras disciplinas acudiría a los masters de especialización, de una duración de uno o dos anos lectivos dependiendo de la profusión de cada uno. Estos masters no conferirían título profesional suplementario aunque el título universitario emitido que duda cabe podrá suponer y de hecho supondrá un mérito añadido para determinados trabajos profesionales.

        Si por otra parte, el alumno una ver terminado el ciclo que da acceso al desempeño profesional se inclinara por la investigación y la docencia podría directamente acceder a los cursos de doctorado de duración también variables dependiendo del tipo de doctorado.

        El tercer y último hito en el que se apoya la Declaración de Bolonia y que es reiterativo en todo el texto es el de la calidad de la enseñanza, y la permanente evaluación y control de la misma. No voy a extenderme en este asunto del que ya he leído varias propuestas ministeriales en este sentido. Quizá como complemento a la Agencia de la Calidad de la Enseñanza Universitaria se podría pensar en algún organismo de ámbito europeo, independiente y porque no, como sucede en las universidades americanas propiciado y auspiciado por las Asociaciones Profesionales.

         Sin ánimo de extenderme más, quiero por tanto concluir diciendo que aunque sin duda los asuntos que han trascendido a la opinión pública sobre la futura Ley Universitaria son importantes para tratar de corregir algunos de los defectos de los que adolece la Universidad española no son ni con mucho, a mi entender el meollo de la cuestión que se centra en los puntos contenidos en esta carta, y que en tanto no se acometan se estará obviando el tema primordial de la incorporación de la universidad española al mundo más desarrollado.

         También, Sra. Ministra solicito el máximo respeto a las peculiaridades e independencia propias de nuestra Universidad española, pero que este argumento no sea obstáculo para "mover todo para que nada cambie" tendencia que aunque desgraciadamente he percibido en no pocos representantes de universidades españolas no lo he oído de fuentes ministeriales lo cual me congratula y me hace albergar la esperanza de que se tratará de legislar para el beneficio de los más.

        Que la nueva reunión a celebrar en Praga en Mayo 2001 siga conduciendo hacia una universidad europea más moderna, competitiva y universal.

    Siempre a su disposición,

 

    Fdo: Pedro Bello Berlín

    Presidente del CITOP

 

INFORME SOBRE LAS NOTIFICACIONES DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES PARA EMERGENCIA SOCIAL Y TRATAMIENTO PSICOTERAPÉUTICO, REALIZADAS POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

El documento que a continuación presentamos tiene como objetivo dar a conocer el contenido de la notificación mencionada, así como detallar los derechos fundamentales de la persona que ésta vulnera.

1º- Esquema del modelo utilizado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia para notificar la resolución de las ayudas de emergencia social y tratamiento psicoterapeútico solicitadas al amparo de la Orden 24 de mayo de dos mil.

378 PERSONAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS solicitaron la ayuda mencionada; a todas y cada una de ellas se les ha notificado la aprobación o denegación de la misma de manera colectiva, detallando los datos personales que a continuación exponemos a modo de ejemplo ( el nombre y el apellido de estas personas los obviamos por razones evidentes):  

 

                                                                  ExpNº

Solicitante

Beneficiario

Diagnóstico

Solicitud

Propuest

Observac

 

                     XX

 

NOMBRE/APELLID. DE LA PERSONA

 

la misma

 

Trastorno de personalidad mixta

 

180.000

 

0

 

Base Cuarta A.a) tipo trastorno

                     XX

nombre/apell  de la persona

NOMBRE/APELL DEL NIÑO/A

Dificultad psicomotrices y retraso escolar

210.000

0

Idem

                 Exp  Nº

Solicitante

Tipo de ayuda

Solicitud

SITUACIÓN DEL MENOR

Propuest

Observac

 

                    XX

 

nombre/apell de la persona

 

Alimentos

 

360.002

 

Riesgo

 

0

 

Denegar, incumple…

                    XX

nombre/apell de la persona

Material escolar

77.485

Acogimiento

0

Base Cuarta…

                    XX

nombre/apell de la persona

Mobiliario y electrodomésticos

118.000

Pre-riesgo

0

Denegar…

                Exp  Nº

Solicitante

Beneficiario

Municipio

Situación del Menor

Solicitud

Observac

 

              XX

 

nombre/apell de la persona

 

nombre/apellidos del niño/a

 

 

La Laguna

 

Riesgo

 

330.000

 

0  Base Cuarta…

 

nombre/apell de la persona

nombre/apellidos del niños/as

La Orotava

 

Proceso de declaración

150.000

0  Atendida…

              XX

nombre/apell de la persona

la misma

Déficit en pautas educativas y problemas de pareja

150.000

0

Idem

 

2º- Derechos que se vulneran con esta notificación

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL, FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN:

Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de 4 de noviembre de 1950:

 Art. 8.1. “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”.

  Art. 8.2. “No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituye una medida que, en una sociedad democrática sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás”.

Convención de los derechos del niño/a de 1.989:

Artículo 3.1. “En todas la medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas... las autoridades administrativas..., una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño”

Artículo 16. “Los Estados partes reconocen el derecho del niño a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ileales a su honra o a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Constitución Española: De los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas:

Artículo 18.1  “Se garantiza el derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Ley Orgánica 1/1982, de Protección del Derecho al Honor y a la Intimidad Personal, Familiar y a la Propia Imagen:

Art. 7.4.: “ Son intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección: la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela”.

 Art. 7.3.: “La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación o buen nombre…

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:

Art. 6.1 “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Art. 7.3 “Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”.

 Art. 10 “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos…”.

Art. 11.1. “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”.

Art. 43.1. “Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente ley”.

Art. 44.4. Son infracciones muy graves:

b. La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.

c. Recabar y tratar los datos de carácter personal referidos en el apartado 3 del art. 7 (datos de salud) cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido expresamente…

g. La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del art. 7…

Ley Orgánica 1/96, de Protección Jurídica del Menor:

Art. 13 “Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva”.

Art. 3 “Los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente Ley y a la mencionada normativa internacional (Tratados Internacionales  y especialmente la Convención de los Derechos del Niño/a)”.

Art. 4  “Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen”.

Art. 17 “En situaciones de riesgo que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que les asisten...”

Ley Canaria 1/97, de Atención Integral a los Menores:

Art. 4. “Las actuaciones de atención a los menores que realicen las Administraciones Públicas de la Comunidad de Canarias responderán: b. Respeto a los derechos individuales y colectivos que tienen reconocidos por la Constitución, los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español y cualquier otro reconocido en la normativa vigente”.

Art. 13.3. Al regular los registros administrativos la ley establece que se respetarán en todo caso los principios de intimidad, confidencialidad y obligación de reserva de sus inscripciones.

Art. 93. Se consideran faltas disciplinarias graves del personal que presta servicio en las Administraciones Públicas el incumplimiento del deber de confidencialidad y sigilo respecto a los datos de los menores. Y se consideran faltas muy graves cuando este incumplimiento tiene difusión pública a través de cualquier medio. Por otro lado también se considera falta disciplinaria muy grave impedir o dificultar el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos a los menores.

Art. 106.9 “Constituyen infracciones graves: incumplir el deber de confidencialidad y sigilo respecto a los datos personales de los menores”.

3º- Código deontológico de los/as psicólogos/as.

  • La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. Art. 6
  • Todo Psicólogo/a debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión. Art. 8.
  • Especialmente en sus informes escritos el/la Psicólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado o inteligente/deficiente. Art. 12.

     DE LA INTERVENCIÓN

  • El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que pueden ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades. Art. 24.

      DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INVESTIGACIÓN

  • En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente, art.39
  • Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresadas de sus clientes, sean datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que sólo podrá ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional. Art. 40.
  • Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización. Art. 41
  • Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados. Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios. Art. 43.

4º- Código deontológico de la profesión de diplomada/o en trabajo social.

EL SECRETO PROFESIONAL

El secreto profesional es un derecho y un deber del diplomado en trabajo social/asistente social. Art. 35.

El diplomado en trabajo social/asistente social debe guardar secreto de todo lo que los usuarios clientes le transmitan y confíen, así como de lo que conozca en su ejercicio profesional. Tanto la recogida como la comunicación de datos debe ser restringida a las necesidades de la intervención profesional. Art. 36.

Los sistemas de informatización de los datos contenidos en fichas, historias, expedientes e informes sociales deben garantizar el derecho a la citada información restringido a los profesionales directamente implicados en la práctica profesional. Art. 38.

RELACIÓN CON LOS USUARIOS/AS-CLIENTES.

El diplomado/a debe hacer uso responsable de la información relativa al usuario, siendo respetuoso en la obtención de la misma, justificando su necesidad y solicitando su consentimiento para utilizarla sólo a efectos de una intervención coordinada y efectiva. Art. 21.

El diplomado/a custodiará la información sobre el usuario/cliente u otras terceras personas que conozca por razones de su cargo, con independencia de la fuente de donde se haya obtenido y del soporte donde se encuentra registrada. Art.22.

El diplomado en trabajo social/asistente social, debe denunciar cualquier otra situación que vaya contra los derechos humanos. Art. 43.

RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES

Los informes realizados, a petición de una entidad u organización, están sujetos al deber y al derecho general de la confidencialidad, quedando la entidad solicitante obligada a no darles difusión fuera del objetivo concreto para el que fue recabado. Art.31.

Ante prácticas no éticas de alguna organización o entidad que lesionen los derechos y/o dignidad de usuarios/clientes, el diplomado debe utilizar todos los medios éticos posibles para acabar con las prácticas no éticas cuando las líneas de actuación, procedimientos y prácticas están en conflicto directo con los principios éticos del trabajo social. Art. 33.

LA ÉTICA DEL TRABAJO SOCIAL

La capacidad de actuar según unos principios éticos es un aspecto fundamental de la calidad del servicio que ofrece.

Los/as trabajadores/as sociales tienen en cuenta los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información, en su trabajo profesional. Los trabajadores sociales respetan la confidencialidad justificada, aún en los casos en que la legislación de su país esté en conflicto con este derecho. Art. 2.2.8.

  • Salvaguardar el derecho del cliente o usuario a una relación de confianza, intimidad y confidencialidad, así como al uso responsable de la información la obtención y difusión de información o datos sólo debe realizarse en función de un servicio profesional, manteniendo al cliente informado de su necesidad y utilización. No se divulgará información sin el conocimiento y consentimiento previos del cliente o usuario. 3.3.3
  • Llamar la atención de los organismos adecuados, dentro y fuera de la profesión, en los casos de violación de los principios y criterios éticos profesionales, asegurándos de que los clientes afectados sean adecuadamente involucrados. 3.5.4.

 

CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN Y DIFUSIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DEL DIAGNÓSTICO DE LA SORDERA EN EDAD TEMPRANA

FUNCASOR - FUNDACIÓN CANARIA PARA EL SORDO

·        INTRODUCCION

·        DIAGNÓSTICO  TEMPRANO

·        SIGNOS DE ALARMA

·        CÓMO ORIENTAR LOS PRIMEROS PASOS TRAS EL DIAGNÓSTICO

·        FUNDACION CANARIA PARA EL SORDO – FUNCASOR: ¿QUÉ ES FUNCASOR?

·    CENTRO DE RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE LA SORDERA: ACTIVIDADES Y SERVICIOS

FUNCASOR

Fundación Canaria para el Sordo

Ctra Gral La Laguna - Punta Hidalgo, km. 4,5

38280 Tegueste – Tenerife

Tel. 922 544 052

Fax 922 546 610

www.funcasor.org

INTRODUCCION

Según un estudio llevado a cabo en cinco hospitales españoles, bajo el patrocinio de FIAPAS (Federación Española de Asociaciones de Padres de Niños Sordos) y la fundación ONCE, a principio de la década de los noventa, 2,8 de cada 1.000 niños nacidos padecen hipoacusia de cualquier tipo (leve, moderada y severa) y 0,7 de cada 1.000 niños padecen sorderas severas.

La generalización de estos datos, informa que en Canarias existen más de 4.200 personas que padecen algún tipo de pérdida auditiva mientras que poco más de 1.000 sufren sorderas severas o profundas. Asimismo, se puede aventurar que desgraciadamente nacerán más de 40 niños al año que portarán algún tipo de discapacidad auditiva, partiendo de que cada año se alumbran en los hospitales canarios más de 16.000 bebés.

Históricamente se ha considerado a las personas sordas como inútiles, incapaces, tontos… y un largo etc. de calificativos peyorativos que ponen en evidencia el desconocimiento general que existe sobre este tipo de discapacidad.

            La pérdida auditiva significa mucho más que no poder oír, supone la pérdida de un canal de información básico el cual genera múltiples vacíos en la experiencia y desarrollo integral de la persona. Teniendo en cuenta las múltiples implicaciones que la sordera puede tener, y de hecho tiene en el desarrollo global de la persona que la padece, se establece la importancia de disponer de un diagnóstico temprano, que permita incorporar cuanto antes los recursos necesarios para contribuir al desarrollo completo de la persona, compensando en la medida de lo posible, las repercusiones de la falta de audición.

            La importancia de este tipo de determinación temprana de la pérdida auditiva, radica en la necesidad de aprovechar al máximo las potencialidades naturales del niño (mayor plasticidad cerebral, fonación espontánea, mayor  flexibilidad motriz, etc.) que ayudará a que las intervenciones dirigidas a la adquisición del lenguaje, o de un sistema de comunicación alternativo, sean más efectivas y menos traumáticas para el sujeto.

            Son los servicios de Neonatología los que inicialmente deben incluir en sus protocolos de atención y evaluación del recién nacido pruebas diagnósticas que permitan la determinación de la discapacidad auditiva, por lo menos con la población de riesgo, si bien lo ideal es que se universalicen las pruebas.

Sin embargo, en los primeros años de vida del bebé, las familias tienen contacto con otros profesionales como trabajadores sociales, educadores, sanitarios, etc. Quienes si disponen de información concreta acerca de cómo detectar un problema auditivo, es decir, cómo interpretar determinadas señales en el desarrollo del niño. Estos profesionales podrán realizar una derivación u orientación más eficiente que contribuya a que la familia llegue al recurso adecuado en el que encontrará la información y apoyo necesario para abordar la situación que se le plantea.

            Todos los avances tecnológicos, médicos, etc. que se puedan desarrollar, así como todas las medidas que se incorporen desde las leyes queden comprometidas si los profesionales de la sanidad, de la educación, de los servicios sociales, etc. así como el resto de la población no adquieren consciencia de la importancia del diagnóstico temprano de la sordera para el futuro desarrollo de las personas que la padecen cualquiera que sea su grado.

            Son estas razones, entre otras, las que llevan a la Fundación Canaria para el Sordo (FUNCASOR) a la realización de una campaña de sensibilización y difusión sobre la importancia del diagnóstico de la sordera en edad temprana en el ámbito de las Islas Canarias, así como dar a conocer la existencia de un programa de detección precoz de la sordera en colaboración con la Clínica Barajas de Santa Cruz de Tenerife.

Las sorderas pueden ser:

  •     GENÉTICAS:  

         En este caso, se debe a la herencia (autosómica-dominante, autosómica-recesiva o ligada al sexo), y se puede manifestar en distintas edades de la vida, unas veces de forma tardía y otras de forma temprana (antes de los 10 años o incluso en el nacimiento). 

  •   ADQUIRIDAS  CONGÉNITAS:

a)            Antes del nacimiento: Por medicamentos ototoxicos, enfermedades infecciosas o víricas (meningitis, rúbeola, herpes zoster, toxoplasmosis, etc.), endocrinológicas, etc.

b)            Durante el nacimiento: Por sufrimiento fetal (falta de oxígeno), traumatismo obstétrico, etc.

  •   ADQUIRIDAS  TARDÍAS:

              Ocurren a medida que la persona va creciendo, por lo que pueden suceder desde que el niño es un bebe hasta la edad adulta. Se pueden producir por enfermedades infecciosas, fármacos ototóxicos, accidentes craneales, ruidos fuertes continuos (mayores de 90 dB) y de forma repetida, limpiarse el oído (conducto auditivo externo) con bastoncillos o con cualquier otro objeto similar.

 DIAGNÓSTICO  TEMPRANO

            Si no corregimos en el momento adecuado la hipoacusia  en el niño, esto conllevará unas consecuencias a la larga, como es la SOLEDAD y el AISLAMIENTO; esto es debido, a la falta de aprendizaje del lenguaje, tan importante para la comunicación con los demás y las demostraciones de afecto que necesita en esa edad; aparte de la falta de conocimientos; todo este conjunto, llevara a una alteración global del desarrollo y personalidad del niño, alejándolo cada vez  más del mundo que le rodea.

            Las hipoacusias que van a afectar los aspectos fundamentales de la personalidad del niño, son los Déficit Bilaterales, de grado medio, severas  o profundas (son las más graves), ya que las de grado leve no causan tantos problemas.

            En el caso de los niños que nacen con  sordera, es muy importante realizar el diagnóstico antes de los 6-7 meses (Etapa Crítica, porque es cuando de forma natural comienza a desarrollarse el lenguaje) y que se va a prolongar hasta los 3 años (Período donde se van a desarrollar los pilares o las bases de la comunicación y el lenguaje), porque de esta forma van a adquirir un buen desarrollo cognitivo social y lingüístico.

            Por lo tanto, estos niños que nacen con sordera, el diagnosticarlos de forma precoz, va a implicar que podemos hacer una estimulación y una adaptación  protésica temprana y la rehabilitación  va a ser más exitosa. Así el niño se integrará desde el principio en la sociedad y su educación podrá ser como la de un niño sin esta deficiencia.

            Los niños mayores de 3 años que hayan perdido la audición  por cualquier motivo o no se les haya detectado a tiempo por cualquier razón, aparte de averiguar el grado y tipo de hipoacusia que padece, también se les debe evaluar el lenguaje y el conocimiento que poseen en ese momento. De esta forma la rehabilitación es más efectiva.

Al mismo tiempo, (tanto en un caso como en otro), debe existir una relación con los profesores del niño, para ver su evolución (esto lo harían los profesionales que están tratando al niño).

SIGNOS DE ALARMA

    Será preciso consultar al médico pediatra en el niño se observa alguna de las pautas de comportamiento señaladas a continuación:

    De 0 a 3 meses: Ante un sonido no se observan en el niño respuestas reflejas del tipo: parpadeo, agitación; no le tranquiliza la voz de la madre; no reacciona al sonido de una campanilla; emite sonidos monocordes.

    De 3 a 6 meses: Se mantiene indiferente a los ruidos familiares; no se orienta hacia la voz de su madre; no responde con emisiones a la voz humana; no emite sonidos guturales para llamar la atención; no hace sonar el sonajero si se le deja a alcance de la mano.

    De 6 a 9 meses: No emite sílabas (pa, ma, ta…); no vocaliza para llamar la atención, sino que golpea objetos cuya vibración al caer asocia con la presencia de la madre; no juega con sus vocalizaciones, repitiéndolas e imitando las del adulto;  no atiende a su nombre;  no se orienta a sonidos familiares no necesariamente fuertes; no juega imitando gestos que acompañan cancioncillas infantiles; no dice adiós con la mano cuando se le dice esta palabra.

    De 9 a 12 meses: No reconoce cuando le nombran a “papá” y “mamá”; no comprende palabras familiares; no entiende una negación; no responde a “dame…” si no se le hace el gesto indicativo con la mano;

    De 12 a 18 meses: No dice “papa” y “mama” con contenido semántico;  no señala objetos y personas familiares cuando se le nombran;  no responde de forma distinta a sonidos diferentes; no se entretiene emitiendo y escuchando determinados sonidos;  no nombra algunos objetos familiares.

    De 18 a 24 meses: No presta atención a los cuentos; no comprende órdenes sencillas si no se acompañan de gestos indicativos;  no identifica las partes del cuerpo; no conoce su nombre; no hace frases de dos palabras.

    A  los 3 años: No se le entienden las palabras que dice; no repite frases; no contesta a preguntas sencillas.

    A los 4 años: No sabe contar lo que pasa y no es capaz de mantener una conversación sencilla.

    A los 5 años: No conversa con otros niños y no manifiesta un lenguaje maduro ni lo emplea eficazmente y sólo le entiende su familia.

CÓMO ORIENTAR LOS PRIMEROS PASOS TRAS EL DIAGNÓSTICO

            Consultada con el Pediatra la sospecha de una pérdida auditiva en un niño, y confirmado el diagnóstico por el Otorrino, se inicia una decisiva etapa para él y para su familia, que, si no se aprovecha convenientemente, será un tiempo irrecuperable que comprometerá su desarrollo personal, la adquisición del lenguaje y sus futuros aprendizajes, pues no olvidemos que es en las edades más tempranas donde se sitúa el periodo crítico del desarrollo del niño.

            La precocidad en el diagnóstico de las pérdidas de audición en los niños es imprescindible para iniciar su tratamiento en un momento especialmente indicado, que propiciará pronósticos educativos más favorables. Y, para ello, sabemos también que el trabajo multidisciplinar y en colaboración con la familia es fundamental.

            Así, para abordar el tratamiento de la deficiencia auditiva, es necesario conocer quién puede orientar los primeros pasos de los padres en relación con el itinerario educativo y habilitador que el niño con discapacidad auditiva habrá de seguir:

·        Médico Otorrino

·        Audioprotesista

·        Logopeda y Profesionales  Especializados en Audición y Lenguaje

·        Equipo Psicopedagógico

·        Servicios Sociales

·        Asociación de Padres de Niños y Jóvenes Sordos

El papel de los padres, irremplazable en toda tarea educativa, adquiere en este caso, si cabe, una importancia singular, pues es posible afirmar que la familia es el más natural y eficaz estímulo psicológico y didáctico de la persona con discapacidad a lo largo de su desarrollo, pero lo es particularmente en las etapas más genuinamente educativas y formativas, siendo insustituible en las edades más tempranas. Y es, así mismo, motor esencial para su inserción laboral y social.

En todo caso, padres y profesionales deben actuar de forma coordinada, propiciando el mutuo apoyo. Y dado que el diagnóstico precoz es posible, y que existen medios para paliar y compensar las consecuencias de la pérdida auditiva, "nunca será demasiado pronto para iniciar esta tarea común".

FUNDACION CANARIA PARA EL SORDO - FUNCASOR

¿QUÉ ES FUNCASOR?

Ø      La Fundación Canaria para el Sordo - FUNCASOR -, es una entidad privada, de interés público y sin fin de lucro, de carácter asistencial, cultural y de servicios.

Ø      Se creó en 1992, como resultado de la iniciativa de un grupo de familias de personas sordas, que procedían de ASTIPANSOR Y ASPAS, ambas asociaciones de padres de niños y adultos afectados por la sordera.

Ø      La Fundación se crea con el fin de mejorar la calidad de vida del colectivo de personas sordas y sus familias, así como facilitar su integración social plena en la sociedad canaria.

Ø      El Patronato de FUNCASOR, presidido por Don Francisco González Hernández, es el órgano de toma de decisiones de la Fundación, y está conformado por padres y madres de personas afectadas por la sordera.

Ø      Para el cumplimiento de sus objetivos FUNCASOR cuenta con la colaboración de entidades públicas y privadas.

CENTRO DE RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE LA SORDERA

Para el desarrollo de proyectos y servicios especializados encaminados al cumplimiento de sus fines, FUNCASOR necesitaba de una infraestructura adecuada, la misma que hoy es una realidad gracias a la conjugación de las ayudas de diversas entidades públicas, entre las que destacan el Gobierno de Canarias, el Inem, la Comunidad Europea (a través del FEDER), el Cabildo de Tenerife y el Ayuntamiento de Tegueste.

Pero sobre todo hay que destacar el papel desempeñado por un grupo de personas afectadas por problemas auditivos u otras discapacidades, que han construido con sus propias manos este Centro, ubicado en el municipio de Tegueste, a través de su incorporación como alumnos - trabajadores a una Escuela taller y una Casa de Oficio, en las especialidades de albañilería, jardinería y cantería,  promovidas por FUNCASOR.

  ACTIVIDADES Y SERVICIOS

        En este centro se desarrollan las siguientes actividades y servicios:

SERVICIOS:

1.      SERVICIO DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN (SIVO)

2.      SERVICIO DE INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA

3.      GABINETE LOGOPEDICO

4.      SERVICIO DE ATENCION Y APOYO A LAS FAMILIAS (SAAF)

PROGRAMAS

1.      PROGRAMAS QUE FAVORECEN LA INTEGRACIÓN LABORAL

  • Centro Ocupacional

  • Centro de Día

  •  Servicio de acompañamiento a al inserción profesional

  • Centro especial de empleo: LABORSOR, S.L.

2.      PROGRAMAS DE FORMACIÓN

  • Garantía Social

  • Cursos lengua de signos Española

  • Curso de formación Ocupacional

 

 

ÉTICA EN EL TRABAJO SOCIAL 

 

Borrador del documento

Introducción

 

Este documento es un borrador de una declaración de principios, puesto en circulación para la consulta de los miembros de la FITS y demás grupos interesados, en vistas a presentar una versión final en la Asamblea General en Adelaida, en agosto del 2004. reemplazará al documento de Principios y Criterios Éticos adoptado en Sri Lanka en 1994. en respuesta a los comentarios de varias asociaciones miembro, este documento tiene un diseño más breve que la versión del 94 y permanece, en su mayor parte, al nivel de principios generales. 

 

No es función de la FITS prescribir más detalladamente las reglas de conducta de los trabajadores sociales en los diferentes países que pertenecen a la FITS. Más bien, se espera que sean las asociaciones miembro las que desarrollen sus propias guías y códigos éticos, en referencia a este documento, junto con un procedimiento de disciplina propio para aquellos que violan los principios éticos y los mecanismos de promoción de la educación, el debate y la discusión de temas éticos en trabajo social.

 

1. Prólogo

 

La conciencia ética es una parte necesaria de la práctica profesional de cualquier trabajador social. Su capacidad para actuar éticamente es un aspecto esencial de la calidad del servicio ofrecido a los usuarios de los servicios de trabajo social.

 

El propósito del trabajo de la FITS sobre ética es promover el debate ético y su protección entre las asociaciones y trabajadores sociales de los países miembro. Algunos de los retos y problemas éticos a los que se enfrentan los trabajadores sociales son específicos de determinados países; otros son comunes. Permaneciendo al nivel de principios  generales, la declaración de la  FITS pretende animar a los trabajadores sociales de todo el mundo a reflejar los retos y dilemas a los que se enfrentan y a tomar decisiones con una base ética de cómo actuar en cada caso concreto.

 

Algunas de estas áreas problemáticas son:

 

-       El hecho de que la lealtad de los trabajadores sociales se ve, a menudo, en medio de un conflicto de intereses

-       El hecho de que los trabajadores sociales funcionan como personas tanto de apoyo como de control

-       Los conflictos entre el deber de los trabajadores sociales de proteger los intereses de las personas con las que trabajan con las demandas de eficiencia y utilidad

 

Este documento toma como punto de partida la definición de trabajo social adoptada por la FITS en la Asamblea General de Montreal, Canadá en julio de 2000 (sección 2). Esta definición enfatiza principios de derechos humanos y justicia social. La siguiente sección (3) hace referencia a las diversas declaraciones y convenciones sobre derechos humanos relevantes para el trabajo social, seguidas por una declaración de principios éticos generales bajo los dos  títulos de derechos humanos y dignidad y justicia social (sección 4). La sección final introduce algunas líneas básicas sobre conducta ética en trabajo social, que se espera será elaborada por las guías y códigos de ética de las asociaciones miembro de la FITS.

 

2. Definición de Trabajo Social

 

El trabajo social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de la gente para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de Derechos Humanos y Justicia Social son fundamentales para el trabajo social.

 

3. Convenciones Internacionales

 

Las declaraciones y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos forman la pauta común de éxito, y reconocen derechos que son aceptados por la comunidad internacional. 

 

Estos documentos incluyen:  

-       Declaración Universal de Derechos Humanos

-       Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos

-       Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales

-       Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

-       Convención para la eliminación de todas la formas de Discriminación contra las Mujeres

-       Convención sobre los Derechos del Niño

-       Convención sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convención de la OIT 169)

 

4. Principios

 

4.1 Derechos Humanos y Dignidad Humana

 

El trabajo social se basa en el respeto al valor y dignidad inherentes a todas las personas, y a los derechos que de ellos se desprenden. Los trabajadores sociales deberían apoyar y defender la integridad y bienestar físico, psicológico, emocional y espiritual de cada persona. 

 

Esto significa:  

1.   Respetar el derecho de autodeterminación. Los trabajadores sociales deben respetar el derecho de las personas a tomas sus propias decisiones y elecciones, sin consideraciones sobre sus valores y opciones de vida, siempre que no se violen los derechos e intereses de otros.

2.   Promover el derecho a la participación. Los trabajadores sociales deben promover la participación plena de los usuarios alentando su capacidad para tomar las decisiones y acciones que afectan a sus vidas.

3.   Tratar a cada persona como un todo. Los trabajadores sociales deberían trabajar con la persona en su totalidad, con la familia y la comunidad, y deberían interesarse por conocer todos los aspectos de la vida de una persona.

 

4.2 Justicia Social

 

Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de promover la justicia social, tanto en la sociedad en general, como con la gente con la que trabajan. 

 

Esto significa:  

1.   Desafiar la discriminación negativa. Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de desafiar la discriminación negativa basada en características no pertinentes como la capacidad, edad, cultura, género o sexo, estado civil, opiniones políticas, colore de piel u otras características físicas, orientación sexual o creencias espirituales.

2.   Reconocer la diversidad. Los trabajadores sociales deben reconocer y respetar la diversidad cultural y racial de las sociedades en las que ejercen, teniendo en cuenta las diferencias individuales, familiares, grupales y comunitarias.

3.   Distribuir los recursos equitativamente. Los trabajadores sociales deben asegurarse de que los recursos a su disposición se distribuyen de forma justa de acuerdo a la necesidad.

4.   Denunciar las políticas y acciones injusta. Los trabajadores sociales tienen el deber de denunciar ante los políticos, legisladores y la sociedad aquellas situaciones en las que los recursos son inadecuados o en las que las políticas y las acciones son injustas o perjudiciales.

 

5. Conducta Profesional

 

Es responsabilidad de las asociaciones miembro de la FITS desarrollar y actualizar regularmente las guías y códigos de ética, consecuentes con esta declaración de la FITS.

 

Los trabajadores sociales deben actuar con arreglo al código ético vigente en su país. Estos códigos, generalmente, suponen una orientación más detallada de la práctica ética específica de cada contexto nacional. Líneas generales de la conducta profesional:  

1.   Se espera que los trabajadores sociales desarrollen y mantengan las habilidades y aptitudes necesarias para desarrollar su trabajo

2.   Los trabajadores sociales no deberían permitir que sus capacidades se utilicen para propósitos inhumanos tales como la tortura o el terrorismo.

3.   Los trabajadores sociales deben actuar con integridad. Es decir, no abusar de la relación de confianza con l@s usuari@s, reconocer los límites entre la vida personal y profesional, y no abusar de su posición para beneficios o ganancias personales.

4.   Los trabajadores sociales deben actuar con l@s usuari@s de sus servicios con compasión, empatía y delicadeza.

5.   Los trabajadores sociales no deben subordinar las necesidades e intereses de l@s usuari@s a sus propias necesidades o intereses.

6.   Los trabajadores sociales tienen el deber de hacer lo necesario para cuidar de ellos mismos profesional y personalmente en el lugar de trabajo, para asegurar que están en posición de ofrecer los servicios adecuados.

7.   Los trabajadores sociales han de mantener el secreto profesional. Las excepciones solo estarán justificadas por necesidades éticas mayores (como preservar la vida).

8.   Los trabajadores sociales tienen que ser conscientes de su responsabilidad sobre sus propias acciones ante la gente con la que  trabajan, sus colegas, sus jefes, las asociaciones profesionales y la Ley, y que esta responsabilidad puede ser conflictiva.

9.   Los trabajadores sociales deben promover y fomentar el debate ético entre sus colegas y jefes y asumir la responsabilidad de tomar decisiones éticamente informadas.

10. Los trabajadores sociales deben actuar para generar un estado, en las agencias de empleo y en sus propios países, en el que los principios de esta declaración y los de los códigos éticos de su país (si es el caso) se discutan, evalúen y apoyen.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MANIFIESTO DE TALAVERA DE LA REINA

LA UNIVERSALIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES: BIENESTAR PARA TOD@S

El Sistema Público de Servicios Sociales constituye uno de los pilares del Estado de Bienestar conjuntamente con el sistema de salud, la educación y las pensiones, considerándose un patrimonio social irrenunciable al ofrecer cobertura a necesidades básicas que se producen en el ámbito de la convivencia personal, familiar y social.

Sin embargo, uno de sus objetivos esenciales para el que fueron creados: universalizar sus prestaciones básicas a toda la población, no se ha conseguido, por lo que es necesario exigir un compromiso político que garantice la financiación para alcanzar la cobertura de todos los ciudadanos.

Todos somos usuari@s potenciales de los Servicios Sociales. Algunas personas y familias los necesitan durante toda la vida o en etapas prolongadas; otras son atendidas en situaciones de emergencia o de crisis; también hay personas que no se han acercado nunca a ellos. No obstante, la mayor expectativa de vida, los cambios en la estructura familiar, las incidencias de la llamada “sociedad de riesgo”, o el desempleo de larga duración, harán que tod@s los ciudadan@s necesiten en algún momento u otro de su vida las prestaciones básicas de los Servicios Sociales.

Cuando se van a cumplir veinticinco años de la aprobación de la Constitución Española, es necesario garantizar el principio de universalidad a las prestaciones básicas establecidas en todas las Leyes Autonómicas de Servicios Sociales: Información, orientación, asesoramiento y tratamiento social personalizado y comunitario; apoyo a la convivencia y ayuda a domicilio; acogida/ alojamiento alternativo; prevención e inserción social; cooperación social: apoyo al tejido social de autoayuda y solidaridad. Servicios que deben ir dirigidos a toda la población, independientemente de la renta que obtenga cada ciudadan@.

Para hacer efectiva la universalidad como garantía de derecho, se debe elaborar un mapa nacional/ regional de necesidades en materia de equipamientos de servicios sociales, en coordinación con los municipios, con el objeto de desarrollar un plan presupuestario de inversiones financieras y sociales para la dotación de una red de centros y de profesionales con el máximo nivel de formación que hagan extensible el principio de universalidad.

La responsabilidad pública como principio fundamental de todas las Leyes de Servicios Sociales es determinante en la aplicación y garantía de los derechos, así como en el control de calidad de los servicios, aún cuando la gestión sea concertada con entidades privadas o con sectores sin ánimo de lucro.

Asimismo, se debe reconocer a las organizaciones sociales y profesionales la participación como interlocutores sociales en el desarrollo de las políticas que han de garantizar los derechos sociales del Sistema Público de Servicios Sociales.

La universalidad de derechos en Servicios Sociales, junto con los demás sistemas de protección social, son los mejores instrumentos con los que cuentan las personas y familias para construir un futuro que garantice su bienestar y su calidad de vida.

Quienes suscribimos este Manifiesto, exigimos a los grupos parlamentarios del Congreso, Senado y Comunidades Autónomas que garanticen por Ley la financiación para hacer efectiva la universalidad de los derechos/ prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

Puedes acceder a toda la información y adherirte al mismo a través de las webs:

www.uclm.es/foros/talavera

www.cgtrabajosocial.es

 

COMUNIDAD VIRTUAL PARA PROFESIONALES SOCIALES

El Cabildo de Tenerife anunció ayer (15/05/2003), la puesta en marcha de una comunidad virtual para profesionales y entidades dedicadas a la acción social y sociosanitaria, que permitirá un intercambio de información y la conexión entre todos los interesados en este ámbito.

La comunidad virtual, bautizada como Axis, es accesible desde el sitio web del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (www.iass.es) y ayudará al intercambio de conocimientos y la actuación coordinada entre profesionales, entidades, ayuntamientos y Cabildo.

Información sobre legislación y protocolos de actuación en intervenciones de tipo social, conclusiones de jornadas, seminarios o reuniones, proyectos y códigos de buenas prácticas son algunas de las informaciones que se incluyen en Axis.

También se incluye la posibilidad de foros de comunicación, de manera que no se trata de una información bidireccional, sino multidireccional, de acuerdo con las posibilidades que ofrecen las tecnologías de informática y telecomunicaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

 

 

FORMACIÓN A DISTANCIA

ESPECIALIDADES DEL CURSO BÁSICO DE ORIENTACIÓN SOCIOLABORAL                       

  Organiza:

I.S. Intervención Social

Destinatarios:

A tod@s l@s profesionales del campo social preocupados por la actual situación del empleo en nuestro país. Compila información de los campos y materias que se deben conocer a la hora de ofrecer una orientación sociolaboral a cualquier colectivo y concretamente a los más desfavorecidos.

Programa:

Bloque 1. Programas de Orientación Sociolaboral

Bloque 2. Herramientas para la orientación

Bloque 3. Mercado laboral

Bloque 4. Legislación

Bloque 5. Autoempleo

Bloque 6. Técnicas de empleo

Certificación:

Certificado acreditativo de 100 horas (75 teóricas + 25 prácticas)

Precio:

Curso Básico de Orientación sociolaboral:

  • Soporte papel: 180 €
  • Soporte cd-rom: 160 €
  • Soporte web: 140 €

Especialidades:

  • Soporte papel: 90 €
  • Soporte cd-rom: 70 €
  • Soporte web: 50 €

  Especialidades:

ESPECIALIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD (30 horas)

La figura del orientador laboral se configura como un referente mediador entre las personas con discapacidad y el mercado de trabajo. Es el perfil profesional clave para el buen funcionamiento de un programa de inserción laboral. En este sentido cada vez se hace más necesario, una orientación laboral que tenga presente sus especificidades, que permita a las personas con discapacidad descubrir y valorar sus propios conocimientos, habilidades y cualidades, que les haga reflexionar sobre las posibilidades y limitaciones del mercado laboral y sobre ellas mismas, antes de salir en busca de un empleo o de dedicarse a crear el suyo propio.

  1. Situación del colectivo de personas con discapacidad
  2. Situación específica del colectivo de personas con discapacidad ante el empleo
  3. Prestaciones / acciones en el campo sociolaboral para el colectivo de personas con discapacidad
  4. Legislación específica y bonificación de contratos
  5. Orientación sociolaboral para personas con discapacidad

ESPECIALIDAD MUJERES (30 horas)

El interés que mueve a la realización de esta especialización sobre la situación sociolaboral de las mujeres, es ofrecer un marco general acerca de aquellas cuestiones que tienen relación con su entorno y que han hecho que por su especial situación en relación con los hombres, hayan sufrido y sigan sufriendo en muchos casos, discriminaciones en diferentes ámbitos.

  1. Breve referencia histórica a los logros conseguidos por la mujeres
  2. La herencia de los roles de género
  3. El principio de igualdad de oportunidades y no discriminación. Acciones positivas
  4. Situación sociolaboral de las mujeres en la actualidad
  5. Mecanismos establecidos para provocar la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres

ESPECIALIDAD INMIGRANTES (30 horas)

Trataremos pues por medio de este curso, guiar a aquellos que pretendan formarse en un trabajo tan novedoso e importante como es el trabajo con inmigrantes, sin olvidar como es obvio que estas personas tienen que vivir, por lo que se hace fundamental su ubicación en el terreno laboral en nuestro país.

  1. Migraciones en nuestra realidad histórica
  2. Legislación española en materia de inmigración
  3. El fenómeno migratorio y la integración de l@s inmigrantes
  4. Situación específica del colectivo inmigrante ante el empleo
  5. La mediación como base del trabajo con inmigrantes

Más información:

I.S. Intervención Social

Peñalara, 15 bajo izquierda

41005  Sevilla

Tel. 954 933 807

Fax: 954 933 808

formació[email protected]

www.intervencionsocial.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CURSO U.N.E.D.: EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES (Código 203)     

En este curso pretendemos introducir la problemática de la evaluación en el quehacer de esa encomiable y ardua profesión del Trabajo Social. Precisamente por ser tan ardua en el día a día, queda poco tiempo para evaluar y muchas veces no se cuenta con posibilidades reales de hacerlo con un mínimo de reflexión. Por ello, hemos preparado materiales especiales para este curso, con una perspectiva práctica y alternativas realizables, pensadas para quienes no están en los despachos de grandes empresas consultores, sino que trabajan en contacto con la marginalidad, la exclusión y la injusticia social. Y si la evaluación sirve para algo, es precisamente para mejorar ese difícil quehacer profesional.

Pensamos que el privilegiar las evaluaciones prácticas e internas no constituye un demérito académico, más bien al contrario. A veces la extensión, la sofisticación o el lenguaje ininteligible sólo sirven para ocultar la banalidad de la investigación y en particular de la investigación evaluativa.

Los objetivos de este curso apuntan precisamente a poder realizar evaluaciones útiles y, al mismo tiempo, analíticas y pertinentes. Para ello recorreremos el itinerario del proceso evaluativo, vinculándolo con el diseño de los programas y servicios en sus contextos reales, especificando cuáles son las estrategias para la búsqueda, seguimiento y presentación de la información relevante.

Participantes:

Destinado a personas que trabajan en distintas áreas de intervención social en la Administración o en iniciativas ciudadanas de carácter voluntario.

Duración:

6 meses, de noviembre a mayo. En el Diploma, se menciona expresamente que el curso comprende 120 horas (12 créditos)

Evaluación:

Consiste en elaborar un proyecto para evaluar un servicio o programa concreto. Dada la naturaleza del curso, puede ser realizado en equipos de 2 ó 3 personas, previo acuerdo con los docentes

Importe de la matrícula:

238 €

Se podrán solicitar ayudas al estudio

Importe de la matrícula:

En los Centros Asociados de la UNED

Por internet: www.uned.es (matrícula on line en Educación Permanente)

Por correo ordinario: UNED Enseñanza abierta. Apartado 60153 – 28080 Madrid

Más información:

91 398 77 01 / 75 30

[email protected]

 

 

 

 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1