MATRIMONIOS ENTRE CATÓLICOS Y MUSULMANES
Comentarios y orientaciones pastorales
Anexo : Instrucción
"Erga Migrantes caritas Christi" (La caridad de Cristo hacia los emigrantes)
Del Pontificio Consejo para
la Pastoral de los Emigrantes e itinerantes
Por José Ramón Arrieta Ochoa de Chinchetru
- ACLARACIÓN: Con posterioridad a la realizacion de este
artículo, se ha presentado por el Pontificio Consejo para la
Pastoral de los Emigrantes e itinerantes , la Instrucción "Erga Migrantes
caritas Christi" (La caridad de Cristo hacia los emigrantes), que ilustra
en gran medida todo lo que en este artículo se trata. Es nuestro deseo
adjuntar, al final del trabajo, esta Instrucción para que todos
aquellos interesados, puedan contar con él, también en esta
página web.
I.- TALANTE EN EL ENFOQUE DE ESTAS CUESTIONES
Los matrimonios mixtos requieren, por la delicada situación que
crean, un tratamiento especial, ya que “introducen una especie de división
en la célula viva de la Iglesia, como se llama justamenta a la familia,
y hace más difícil en la misma familia, por razón de
la diversidad de vida religiosa, el fiel cumplimiento de los preceptos evangélicos,
especialmente por lo que se refiere a la participación en el culto
de la Iglesia y la educación de la prole( 1) ”.
“Por tales motivos la Iglesia, consciente de su responsabilidad, desaconseja
el contraer matrimonio mixto, siendo su más profundo deseo que los
católicos en su vida conyugal puedan alcanzar una perfecta concordia
espiritual y una plena comunión de vida.
Pero como es un derecho natural del hombre contraer matrimonio y engendrar
hijos, la Iglesia por medio de sus leyes, que demuestran claramente su solicitud
pastoral, provee a regular las cosas de modo que, por una parte, sea garantizado
el respeto absoluto de los preceptos de derecho divino y, por otro, quede
tutelado el mencionado derecho a contraer matrimonio(2 ) .
La Iglesia no coloca en el mismo plano –ni doctrinal ni canónicamente-,
el matrimonio contraído por un cónyuge católico con
persona no católica bautizada y el matrimonio en el cual un cónyuge
católico se ha unido con persona no bautizada. De hecho, según
lo declarado por el Concilio Vaticano II, aquellos que aún no siendo
católicos, “creen en Cristo y han recibido debidamente el bautismo,
están constituidos en una cierta comunión, si bien imperfecta,
con la Iglesia Católica(3 ) ”.
Hemos de tener en cuenta que todos estos casos de matrimonios
sujetos al impedimento de disparidad de cultos como al de mixta religión,
se han multiplicado de manera creciente en los últimos decenios. “En
efecto, mientras en el pasado los católicos vivían separados
de los seguidores de otras confesiones cristianas y de los no cristianos,
incluso en diferente lugar y territorio, últimamente no sólo
ha disminuido mucho esta separación, sino que hasta el intercambio
de relaciones entre los hombres de distintas regiones y religiones se ha
intensificado notablemente, con el consiguiente aumento numérico de
las uniones mixtas. A esto han contribuido también el incremento
y la difusión de la civilización y de la actividad industrial,
el fenómeno de la urbanización, al que han seguido el descenso
de la vida rural, las emigraciones en masa y el creciente número de
prófugos de toda índole” ( 4).
“La diferencia de confesión entre los cónyuges
no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio, cuando
llegan a poner en común lo que cada uno de ellos ha recibido en su
comunidad, y a aprender el uno del otro el modo como cada uno vive su fidelidad
a Cristo. Pero las dificultades de los matrimonios mixtos no deben tampoco
ser subestimadas” (5 ) . Los problemas morales de la pareja en estos
matrimonios y los pastorales relativos a su atención espiritual son
numerosos y graves(6 ) . En efecto, “ son muchas las dificultades inherentes
a un matrimonio mixto, ya que introduce una especie de división de
la célula viva de la Iglesia, como se llama justamente a la familia
cristiana, y hace más difícil en la misma familia, por razón
de la diversidad de vida religiosa, el fiel cumplimiento de los preceptos
evangélicos, especialmente por lo que se refiere a la participación
en el culto de la Iglesia y a la educación de la prole(7 ) ”.
La parte católica puede poner fácilmente en peligro la propia
fe e incluso arriesgar la indiferencia religiosa a causa de la continua e
íntima convivencia con quien no tiene las mismas convicciones religiosas.
Aunque ambos estén bautizados, no raramente los esposos “tienen con
frecuencia opiniones contrastantes acerca de la naturaleza sacramental del
matrimonio y del significado peculiar del matrimonio celebrado en la Iglesia,
acerca de la interpretación que hay que dar a algunos principios morales
referentes al matrimonio y a la familia, y con respecto a la amplitud exacta
de competencia propia de la autoridad eclesiástica ”(8 ). Consecuentemente,
la vida cristiana de la parte católica está sometida, con
frecuencia, a fuertes tensiones demoledoras de la armonía que debería
existir entre la unidad de los cónyuges y sus ideales y proyectos
de vida(9 ) .
La educación de los hijos en la fe católica,
como se aprecia en el caso, puede resultar problemática o por lo menos
difícil. Los padres, en efecto, son maestros de la fe para
sus hijos, más que con la tarea catequética –en la que otras
personas pueden ayudarles, en primer lugar en el ámbito de la parroquia-
, con su vida cristiana, que los hijos imitan y juzgan inexorablemente día
a día. El desinterés del padre no católico o
no cristiano, por la educación religiosa de los hijos, dejada enteramente
a cargo del cónyuge católico, puede despertar en ellos una
actitud de indiferencia religiosa. Al contrario, el deseo de transmitirles
las propias convicciones religiosas puede lógicamente entrar en colisión
con la tarea educadora en la fe de la parte católica.
En la medida en que los padres estén más concordes en las
verdades de la fe, menos difícil se hace la educación religiosa
de los hijos; por eso, las situaciones reales varían mucho de un
caso al otro; es muy diferente, por ejemplo, el matrimonio con un cristiano
oriental que no está en comunión con la Iglesia católica,
que el matrimonio con un calvinista, o como en el supuesto que se trata
con un musulmán.
Todo esto permite comprender por qué la Iglesia
en principio es cauta y desaconseja, como decíamos antes, los matrimonios
mixtos. Para los matrimonios interreligiosos –con una parte no
cristiana- ha establecido el impedimento de disparidad de cultos. En
cambio, el matrimonio con una persona bautizada no católica no es
inválido, pero está prohibido sin expresa licencia de la autoridad
competente(10 ) , que en los casos normales es el Ordinario del lugar(11
) .
“Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del
lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen
las condiciones que siguen: 1º) que la parte católica declare
que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la
fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que
toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
2º) que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas
que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente
consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
3º) que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales
del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos ”(12
). Los deberes indicados en el número 1 recaen sobre
la parte católica por ley divina y, por tanto, no se pueden dispensar
en ningún caso. Lo que pertenece a la ley eclesiástica
es la modalidad de la declaración; concretamente en España
debe hacerse por escrito en lo que se llama “Declaración conjunta
de intenciones”, realizada ante el Vicario General de la diócesis,
el Notario de la Curia y dos testigos(13 ) .
No pocos documentos de la Iglesia al tratar de estos temas, buscan ante
todo promover en los sacerdotes a los que se les suscita estas cuestiones
una respuesta que no sea de rechazo y de condena frontal, sino de acogida,
de sincero acompañamiento, de honda misericordia y comprensión.
Talante que no es óbice para, con voluntad de colaboración,
informar con verdad y respeto sobre la complejidad de los dos mundos implicados
en dichos matrimonios, con sus respectivas visiones del amor, de la convivencia
y del propio matrimonio en sí, al igual que sobre la situación
jurídica que sus códigos imponen, para que ambos cónyuges
a tiempo conozcan plenamente la nueva realidad hacia la que se encaminan
y los serios riesgos a que se exponen.
Inspira este comportamiento la fe en Dios, el respeto
a lo sagrado, la estimación fraterna por los caminos diferentes que
los seres humanos siguen para ir a El, y la convicción de que en esos
matrimonios, si se hacen con la debida preparación, se encuentra una
de las fórmulas especiales del diálogo islamo-cristiano.
Gracias a los hijos se puede asegurar un mejor futuro
para el entendimiento interreligioso, tal como lo desea el Vaticano II cuando
dice: “ Si en el transcurso de los siglos surgieron no pocas desavenencias
y enemistades entre cristianos y musulmanes, el Sagrado Concilio exhorta
a todos a que, olvidando lo pasado, procuren sinceramente una mutua comprensión,
defiendan y promuevan unidos la justicia social, los bienes morales, la paz
y la libertad para todos los hombres ”(14 ).
II.- SEXUALIDAD Y MATRIMONIO EN EL ISLAM
Es interesante tener en cuanta una valoración previa de lo que
para esta religión supone el tema que estamos tratando.
El Islam toma en consideración, incluso asume,
el instinto sexual, como se asume una fuerza de la naturaleza que es obra
de un Dios infinitamente sabio, que ha hecho de ese instinto una de las piezas
claves de su obra en el mundo, al cual el ser humano pertenece por su cuerpo.
Considera igualmente los excesos a los cuales tal instinto –explotado
por el componente más fuerte de la pareja, el varón- puede
conducir al caos de la sociedad humana y de los valores que constituyen la
dignidad del individuo y su disponibilidad a vivir bajo la obediencia de
Dios. El Islam debía asumir, por tanto, la tarea de educar ese
instinto para que el edificio religioso que quería levantar tuviese
sólidas y sanas bases humanas; sobre todo teniendo en cuenta las costumbres
del hombre en sus relaciones con la mujer en la sociedad preislámica
de Arabia.
La mujer en aquella sociedad no interesaba generalmente al hombre sino
en la medida en que pudiera saciar el goce de sus instintos y su necesidad
de progenie masculina. El matrimonio era una forma de ley natural del
instinto primitivo, ejercida en beneficio del más fuerte. Norma
que, por otra parte, se ha dado igualmente en todas las sociedades que han
existido, fuera cual fuera su religión o credo. A tal efecto,
el Islam ha buscado hacer de la mujer la compañera de pleno derecho
del hombre, invocando los profundos sentimientos de la solidaridad humana
y de la equidad basados en la comunidad original, la semejanza de naturaleza
y la identidad de la aventura espiritual; aportando, sobre todo, a estos
valores y al nuevo orden social que quería promover, el respaldo religioso
referente a un Dios creador de la naturaleza y de las personas, organizador
de su sociedad, el cual, además les recuerda su voluntad y sus designios
por medio de la revelación coránica, y a quien los seres humanos
volverán para rendirle cuentas de esta vida que se les ha dado y del
uso que han hecho de ella.
De ahí que el Corán, remontando una corriente
social totalmente contraria, revaloriza plenamente a la mujer, proclamándola
igual al varón en cuanto a su origen(15 ) , pues ambos son creados
de la misma manera(16 ) y ambos tienen en común aquello que
les eleva por encima de las demás criaturas(17) . Si el varón
y la mujer son diferentes en algún aspecto de su fisiología
corresponde a un designio de Dios(18 ) . Para el Corán varón
y mujer son complementarios; cada uno tiene necesidad del otro, y ambos viven
su historia humana: ambos son tentados y caen en la seducción
satánica(19 ) comiendo del Arbol(20 ) . Los dos son recriminados
por su Señor y a los dos se les condena al mismo castigo(21 ) .
Tampoco se hace distinción entre el hombre y la mujer en cuanto a
la fe, a las obligaciones legales, a las recompensas y a los castigos(22 )
. Especialmente prescribe la bondad respecto a la madre igual que al
padre. No obstante justo es reconocer que la preocupación coránica
por revalorizar a la mujer no llegó a los niveles que se exigen hoy.
También el Corán es deudor de la mentalidad de la época
en que fue escrito. En él nos llaman la atención elementos
como : El derecho a corregir y disciplinar a la esposa(23 ) ; la afirmación
de la prevalencia del hombre(24 ) ; lo tocante a la herencia(25 ) ; la poligamia
y el trato de los esclavos(26 ) ; el repudio como derecho del hombre(27 )
, etcétera.
El Corán, por otra parte, expresa enérgicamente
la voluntad de respetar la personalidad y dignidad de la mujer(28 ) , exigiendo
el consentimiento de la futura esposa como requisito esencial del matrimonio.
Exige además la entrega de la dote(29 ) , la cual pertenece enteramente
a la mujer en compensación de la entrega que ella hace de sí
misma a su marido, y le permite una independencia y libertad económica
desconocida en la sociedad de su tiempo. Finalmente, el Corán
introduce una novedad indiscutible para la sociedad árabe preislámica,
y que nada debe, al menos directamente, a la transacción del mismo
nombre conocida hasta entonces: esa unión entre hombre y mujer
es un contrato. Pero no un contrato ordinario. El Corán
recurre al término alianza, palabra que sólo se emplea en los
pasajes donde Dios ordena a sus criaturas que le adoren, profesen su unidad
o cumplan la ley(30 ) . El hecho de recurrir a este término
señala la decidida voluntad del Islam de distinguirlos de los contratos
ordinarios, y hasta de vincularlos a los actos de culto. Para Mahoma
el Matrimonio equivale a la mitad de la Religión del individuo.
Sin embargo, ese contrato privado no es un contrato
religioso propiamente dicho, sino un contrato civil, pese a la ceremonia
religiosa que normalmente acompaña su conclusión. Para
que sea válido tiene que haberse acordado por mutuo consentimiento
de los contrayentes, quienes a su vez deben ser personas capacitadas para
ello, y ha de pactarse en presencia de dos testigos, aunque no adquiere fuerza
contractual apremiante para la esposa si la mitad de la dote no le ha sido
entregada antes de la boda. Como contrato civil, puede romperse, según
los términos del Corán(31 ) bien unilateralmente por uno
de los cónyuges o bien bilateralmente.
En defensa de los derechos de la mujer los Estados
Islámicos modernos han publicado leyes civiles con vistas a hacer
del matrimonio un contrato público, imponiendo ciertas condiciones
respecto a la edad de los contrayentes, a la dote y a ciertas cláusulas
particulares añadidas al contrato. Una de dichas cláusulas
puede ser la prohibición al futuro marido de casarse con otra mujer.
Los árabes del período preislámico no ponían
límite al número de mujeres que podían tener, entregando
sin embargo la dote a los padres o tutores de la mujer. El Corán
vino a limitar el número a cuatro(32 ) , a condición de que
el marido sea equitativo con ellas y sus respectivos hijos, cosa humanamente
imposible(33 ) .
Del divorcio, el Islam se declara en principio contrario,
sólo se tolera el recurso a la ruptura de la alianza matrimonial por
medio del divorcio cuando la oposición entre los dos miembros de
la pareja ha llegado a un estado tal que no deje lugar a otro sentimiento
más que el odio. Pero incluso habiendo llegado a esos extremos,
el Corán interpone todos los medios posibles para hacer el divorcio
difícil y oneroso(34 ) . Aunque de alguna forma siga manteniéndose
la sociedad patriarcal que concede las iniciativas al hombre, en el caso
concreto del divorcio el Corán le complica especialmente los pasos,
sobre todo con condiciones de tipo económico bastante duras.
Sin embargo, a la mujer el Corán le facilita el medio de provocar
la disolución del contrato, cuando la vida en común se le vuelve
insoportable(35 ) .
A esta visión coránica, que inspira la
igualdad del hombre y de la mujer y su convivencia como pareja basada en
el amor y la misericordia(36 ) , se han ido añadiendo, en el transcurso
de los siglos y por motivos muy diversos, toda una serie de disposiciones
jurídicas no siempre acordes con la letra ni mucho menos con el espíritu
coránico; espíritu y doctrina coránica que son
el horizonte hacia el cual deben tender, personal y comunitariamente, los
seguidores del Islam. En la práctica tales disposiciones jurídicas
hacen que, ni en sus derechos ni en sus deberes, la condición de
la mujer musulmana sea igual a la del hombre. Por la incidencia
que tienen en los matrimonios mixtos, se subrayan algunas de estas disposiciones:
1.- Se continúa manteniendo en los modernos
códigos civiles –excepto en Túnez y Turquía- la poligamia,
aunque sometiéndola a ciertas condiciones.
2.- El hijo siempre tiene que seguir la religión
del padre y debe ser educado en esta religión, sin tener en cuenta
para nada el derecho de la madre.
3.- Igualmente se sigue manteniendo que sólo
se hereda entre personas de la misma religión: por consiguiente, en
el caso de un Matrimonio Mixto, la mujer cristiana no hereda del marido,
ni éste de ella. Por la misma razón tampoco heredan de
la madre los hijos, ya que éstos deben ser necesariamente musulmanes.
4.- Si se disuelve el matrimonio, la esposa musulmana
o cristiana podrá beneficiarse del derecho de guarda de los hijos
menores, pero sólo en la medida de que eso no dañe la educación
musulmana de los hijos, y durante un tiempo limitado. Pasada la edad
fijada, según el Derecho Musulmán Ordinario, los hijos son
devueltos a su padre o, si ha fallecido, a la familia de éste, pero
no a su madre.
5.- Con todo, el Islam obliga al marido musulmán
a respetar la religión de la esposa cristiana y dejarle todas las
posibilidades de practicar la religión. El Islam no admite la
libertad de conciencia tal como la entienden la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre y la Iglesia Católica(37 ) .
6.- También hay que tener en cuenta que, “el
Corán y el derecho civil de los países islamistas consideran
nulo el matrimonio de una mujer musulmana con un varón católico
a menos que éste se convierta al Islam. Muchos varones católicos
firman una declaración de adhesión al Islam creyendo que se
trata de un mero formulismo, pero no se dan cuenta de que así quedan
él y su matrimonio sometidos a la ley islámica. Ahora bien,
la ley islámica determina que los hijos tienen la religión de
su padre. Un "infiel" (es decir, el varón católico) no tiene
autoridad sobre una mujer islamita y no es posible que los hijos sean bautizados.
" (38 ).
III.- ACTITUD DE LA IGLESIA CATÓLICA ANTE LOS MATRIMONIOS
MIXTOS
Según la doctrina de la Iglesia Católica la alianza
matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí
un consorcio para toda la vida, ordenado por su propia índole natural
al bien de los cónyuges y a la generación y educación
de los hijos, tiene siempre como propiedades esenciales la unidad y la indisolubilidad.
Estas propiedades alcanzan una especial firmeza cuando la alianza matrimonial
es sellada entre bautizados y adquiere la dignidad de sacramento(39 ) .
En la doctrina católica es requisito indispensable para la validez
del matrimonio la libre manifestación del consentimiento matrimonial.
Esto implica que no hay matrimonio válido si cada uno de los contrayentes
no ha elegido o aceptado libremente a su cónyuge, pero no significa
que cada fiel tenga libertad plena para casarse con quien no profesa la fe
católica.
El matrimonio entre una persona católica y una no bautizada es
declarado inválido por el c. 1086, § del Código de Derecho
Canónico. Se trata del conocido impedimento dirimente de disparidad
de cultos. También el matrimonio entre una persona católica
y otra bautizada, pero no católica, está prohibido en el c.
1124, si no hay una licencia expresa de la autoridad eclesiástica
competente.
Tanto la concesión de esta licencia como la dispensa del impedimento
dirimente de disparidad de cultos está condicionada al cumplimiento
de los requisitos determinados en el c. 1125, que tienen por finalidad garantizar:
a) que ambos contrayentes conocen y no excluyen los fines y propiedades esenciales
del matrimonio, tal como le entiende la Iglesia Católica; b) que
la parte católica permanezca en la fe y haga cuanto le sea posible
para bautizar y educar en la fe católica a sus hijos; c) que la parte
no católica conozca las promesas y obligaciones asumidas por su cónyuge
católico.
El modo concreto como han de exigirse estas garantías está
regulado en las Normas de la Conferencia Episcopal Española para la
aplicación en España del Motu Propio de S.S. sobre matrimonios
mixtos, que fueron dadas el 25 de enero de 1971 y han sido mantenidas en
vigor por el art. 12,3 del primer Decreto General de la Conferencia sobre
las Normas complementarias al nuevo Código de Derecho Canónico.
La actitud de la Iglesia frente al Islam, manifestada en los documentos
del Vaticano II(40 ) , no le impide ser consciente de que la diferencia
de fe y de contexto social y jurídico entre los países de
cultura cristiana y musulmana, puede crear serios problemas para la convivencia
del matrimonio y para la plenitud de la vida conyugal, así como para
el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de educar cristianamente
a los hijos(41 ) . La Iglesia, en consecuencia, establece impedimentos
para los matrimonios mixtos por las dificultades que casi siempre comportan
y porque impiden la íntima comunión entre los cónyuges.
Cuando la Iglesia exige a quien solicita dispensa para casarse con una
persona de religión musulmana, la promesa de hacer cuanto le sea posible
para que todos los hijos sean bautizados y educados en la religión
católica, es consciente de la dificultad del cumplimiento de esta
promesa, contrapuesta no sólo a las obligaciones religiosas del musulmán
practicante, sino también, cuando la parte musulmana es el varón,
a las disposiciones jurídicas que, en el derecho musulmán, obligan
al hijo a seguir la religión del padre.
IV.- ACTITUDES Y ORIENTACIONES PASTORALES
1.- GENERALES.
Todos los que han de tratar pastoralmente estos casos necesitan, ante
el Islam y los musulmanes, una actitud de conocimiento, que les libre de
los tópicos tradicionales y al mismo tiempo que responsabilidad para
respetar y descubrir el plan de Dios en otros caminos religiosos además
del cristiano. "La Iglesia católica nada rechaza de lo que en estas
religiones hay de verdadero y santo. Considera con sincero respeto los modos
de obrar y de vivir, los preceptos y doctrinas, que, aunque discrepan en
muchos puntos de lo que ella profesa y enseña, no pocas veces reflejan
un destello de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres "(42 ).
Se necesita, para bien aconsejar, un cierto conocimiento del derecho matrimonial
musulmán en general, y de los diferentes Códigos civiles modernos,
así como de las realidades sociológicas del país de
la parte musulmana.
Han de manifestar especialmente, estos pastores, un tacto exquisito y
valentía, fruto del mejor amor, para reconocer las exigencias recíprocas
y los riesgos específicos (culturales, religiosos, jurídicos
y pedagógicos) de tales matrimonios, llegando a desaconsejarlos absolutamente
si los hechos lo requieren. Y todo ello acompañado de una gran misericordia
para comprender, acoger y colaborar en cada caso concreto.
2.- ACTITUDES PARTICULARES CON VISTAS AL DISCERNIMIENTO Y LA PREPARACIÓN.
Se impone una acogida sincera y una colaboración generosa que huya
de todo paternalismo, y más aún, de un proselitismo camuflado.
Esa acogida es fundamental, ya que, al infringir las normas sociológicas
de su entorno del que surgirán inevitablemente incomprensiones y rechazos,
la pareja va a sentirse, aunque no lo confiese, marginada, aislada, vulnerable
si no se franquean impunemente los muros de sus respectivas culturas y sociedades.
Junto a la acogida el servicio más importante que puede prestársela
a esa pareja joven en el transcurso de la conversación pastoral, es
permitirles a ambos tomar conciencia, leal, serena y conjuntamente de las
distancias personales, culturales, religiosas que les separan, y que permanecerán,
pues no pueden superarse completamente. Es de suma importancia para la futura
solidez perdurable del matrimonio que ambos sopesen juntos lo más
objetivamente posible las dificultades que se les presentarán de modo
inevitable. Dificultades que no harán sino acentuarse con la venida
de los hijos.
La parte cristiana tiene por lo general un completo desconocimiento acerca
de las cuestiones jurídicas relativas a la herencia, custodia de los
hijos, comunidad de bienes, divorcio, etc., así corno de que los
hijos que nazcan de tal unión serán, según Derecho,
musulmanes; lo cual hará difícil que la mujer cristiana tenga
la posibilidad de compartir la propia fe con sus hijos. Igual ignorancia
suele presentar sobre las condiciones sociológicas en que tendrá
que vivir, especialmente si el matrimonio se instala en un país musulmán.
También es importante que sepa que, en tal medio musulmán el
amor entre el hombre y la mujer no tiene ni la misma forma ni la misma expresión
que en la concepción tradicional del Occidente cristiano. Otra dificultad
a tener en cuenta por la parte occidental es la representada por la separación
entre la sociedad masculina y femenina; agregándose a esto que allí
ya no se tratará de la familia unicelular, es decir, restringida
al núcleo de la pareja y sus hijos, sino de una familia de tipo patriarcal,
donde además la prole numerosa es considerada como signo de la bendición
de Dios.
La parte musulmana, pese a su esfuerzo de adaptación a la lengua
y culturas españolas, seguirá normal y legítimamente
pensando en función de sus categorías religiosas y socio-culturales
islámicas. Eso hará que las concepciones occidentales cristianas
de la familia corran el riesgo de despistarle, de modo que no puede comprender
en su amplitud la sensibilidad y las reacciones de su pareja y entorno. Por
otra parte, habituado a la acogida, a la hospitalidad tradicional y a las
numerosas visitas a la familia y a los allegados, tan frecuentes en su propio
entorno social, el musulmán difícilmente aceptará las
corrientes actitudes de reserva, individualismo o de aparente distanciamiento
que aquí se dan, pudiendo incluso interpretarlo como desprecio. En
algunos casos, además, la parte musulmana no es bien aceptada por
la familia de la parte católica, produciéndose en dicha parte
un sentimiento de aislamiento e inseguridad que le incitará tal vez
a precipitar el regreso a su país, en el cual hallará su mundo
familiar.
Toda la pastoral estará, pues, orientada a que ambos asuman sus
diferencias, para convertirlas en riquezas. Lo cual supone mucho corazón,
inteligencia y sabiduría. Por ello no todos están capacitados
para fundar un hogar islamo-cristiano, a causa de las diferencias que deben
asumirse, o de la tendencia a minimizarías o a creer que en su propio
caso va a ser distinto. Hay, pues, un discernimiento formal que debe suscitarse
en los dos interesados; algo nada fácil, pero que forma parte del
trabajo pastoral.
Hecho el discernimiento, si se deciden consciente y maduramente a seguir
adelante, estas parejas deberán hacer gala de una creatividad muy
especial; lo cual es ya por sí mismo un gran enriquecimiento. Deberán
sobre todo hacer algo original, sin copiar ni el modelo occidental ni el
del país de origen de la parte musulmana. Deberán inventar un
estilo de vida propio que tendrá, más que otros matrimonios
que apelar a esas cualidades esenciales del corazón, como la comprensión,
la delicadeza y la paciencia. Deberán sobre todo hacer acopio de una
gran calidad de amor.
En la preparación de la celebración de los matrimonios mixtos
islamo-cristianos ante la Iglesia, se instruirá a los contrayentes
sobre la peculiaridad religiosa del matrimonio que pretenden contraer, sobre
los fines y propiedades esenciales del mismo, que ninguno de los dos puede
excluir, así como sobre la existencia del impedimento dirimente de
disparidad de cultos y sobre las condiciones requeridas para obtener la necesaria
dispensa. También se orientará a los contrayentes sobre las
formas posibles de celebración del matrimonio católico, tanto
en forma canónica como con dispensa de la misma, y sobre las exigencias
e implicaciones que lleva consigo cada una de ellas, de modo que en el diálogo
pastoral se pueda discernir cuál es la forma de celebración
más adecuada a la actitud religiosa de los contrayentes. En esta
instrucción de los novios puede participar el ministro religioso
musulmán.
Al instruir a la parte musulmana sobre los fines y propiedades esenciales
al matrimonio. y sobre la necesidad indispensable de comprometerse por escrito
a no excluir dichos fines y propiedades, se le hará ver que la renuncia
a las posibilidades de divorcio y poligamia, que le ofrece la ley islámica,
no tiene nada estrictamente incompatible con el Islam, sino que es una vía
reconocida dentro de su religión, libre y gustosamente practicada
por muchos musulmanes. Sin duda se debe ayudar a la parte musulmana en el
reconocimiento de la inviabilidad de esta vía islámica, que
debe tomar como algo propio para que su proyectado matrimonio sea válidamente
contraído ante la Iglesia.
Es indispensable para celebrar el matrimonio cristiano con disparidad
de culto que la parte musulmana sea consciente, y de forma muy precisa,
de las exigencias que comporta el matrimonio, abandonando las posibilidades
que le concede la Ley islámica (divorcio, poligamia, etc.), exigencias
que no tienen nada estrictamente incompatible con él Islam.
Aunque el éxito de estos matrimonios es muy problemático
y exige (no podemos cansarnos de repetirlo) una muy seria y comprometida
preparación, sin embargo, cuando se realizan con las debidas garantías
encierran enormes riquezas. Puede ser la ocasión en el plano religioso
de una real profundización de la dimensión religiosa personal.
La solución negativa sería eludir esta tarea refugiándose
en la indiferencia. Al contrario, será dentro de un progreso espiritual
y de una mayor fidelidad como creyentes, como los jóvenes esposos pueden
extraer fuerza y certidumbre para llevar a buen término su proyecto
en común.
Este encuentro y confrontación islamo-cristiano puede ser fuente
de una mayor exigencia, que invita a volverse juntos hacia lo esencial:
Dios, que está más allá de todo cuanto los discursos
humanos pueden jamás decir al respecto. El matrimonio mixto, además,
confiere al diálogo islamo-cristiano otra dimensión más
extensa que la de los encuentros de expertos, pues se enraíza en plena
realidad humana a través de la vida cotidiana y se multiplica en
numerosos hogares. Estos matrimonios, seriamente llevados, son un signo de
reconciliación posible entre los pueblos, las razas y las religiones.
Y pueden ser un enriquecimiento de las comunidades humanas y religiosas que
testimonien que los particularismos, las estrecheces de miras, los racismos
de cualquier índole en suma, pueden superarse. Y hasta puede ocurrir
que algunos hogares mixtos adquieran conciencia de una misión de reconciliación
y de paz que arraigue en su propia existencia.
3.- OTRAS ORIENTACIONES PARTICULARES CON VISTAS A DISMINUIR LOS
RIESGOS ESPECÍFICOS DE ESTOS MATRIMONIOS ISLAMO-CRISTIANOS.
A fin de ser muy concretos y habida cuenta de los cuatro riesgos específicos
de dichos matrimonios (cultural, religioso, educacional y jurídico),
se indican algunas orientaciones particulares dictadas por la experiencia:
1.- Antes de su matrimonio la parte católica procure pasar
un cierto tiempo en el país de su futura familia política,
incluso aunque después la pareja vaya a instalarse en España.
Además de aportar una experiencia real, es también un gesto
de respeto hacia los lazos de solidaridad familiar que en las sociedades
árabe-musulmanas y musulmanas en general se han mantenido vigentes
hasta hoy. Psicológicamente servirá para acallar las susceptibilidades
y reducirá la oposición de los padres.
2.- Conocer y acoger la tradición cultural y religiosa del
otro. Es ésta una tarea indispensable para el éxito de estos
matrimonios. Especialmente para la parte cristiana en país musulmán.
Para poder insertarse en la vida social y tomar parte en la educación
de los hijos, deberá aprender la lengua del país; de lo contrario
será siempre un extranjero.
3.- Aunque guardando estrechos lazos con sus familias, tendrán
cuidado de conservar la independencia que necesitan. Lo cual exige mucho
tacto, delicadeza y determinación. Cualidades todas que deberán
desarrollar y que contribuirán al equilibrio del hogar. Además
es de capital importancia, para que sean libres frente a la presión
familiar y social (que en la sociedad musulmana tienen especial influencia),
que él sea independiente laboral y económicamente. Y que comiencen
solos y no convivan, en la medida de lo posible, con una de las dos familias.
4.- Infórmese cuidadosamente sobre el estatuto jurídico
de las parejas mixtas, para el acondicionamiento de su vida en común
por los derechos musulmanes clásicos y modernos.
5.- Póngase de acuerdo desde el principio sobre ciertos puntos
esenciales y no dejen al azar lo que a la larga pueda dividirles. Entre estos
puntos se cuenta la educación religiosa de los hijos, que habrá
de hacerse en el espíritu propio de la libertad y evitando todo peligro
de indiferentismo.
6.- Eviten el aislamiento y, si viven en la sociedad musulmana,
apresúrese la parte católica a aprender el árabe y
a tomar contacto con su parroquia o con algún grupo cristiano. Si
se instalan en España, vean si existe un lugar de oración
para la parte musulmana. En este sentido, sería de gran utilidad
que el responsable de la pastoral, si sabe que la pareja debe partir a un
país musulmán, anunciase la llegada de la parte cristiana
a la Iglesia local para que pueda ser convenientemente acogida(43 ).
V.- CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Es aconsejable que quienes pretenden contraer un matrimonio islamo-cristiano
asistan conjuntamente a algún cursillo de preparación especializado
sobre matrimonios mixtos.
Para la celebración válida del matrimonio entre una persona
de religión islámica y otra católica es necesaria la
dispensa del impedimento de disparidad de cultos, que puede conceder el Ordinario
del lugar, si se cumplen las condiciones determinadas en el c. 1125.
En el expediente matrimonial la parte católica "dejará constancia
escrita de las promesas y declaraciones específicas del matrimonio
mixto" exigidas en el c. 1125 § 1. A su vez la parte musulmana "dejará
constancia escrita de haber recibido información sobre los fines y
propiedades esenciales del matrimonio, cual lo entiende la Iglesia católica;
de no excluir dichos fines y propiedades esenciales al contraer el matrimonio;
de ser consciente de los imperativos de conciencia que al cónyuge
católico le impone su fe, y de las promesas hechas por éste
en conformidad con las exigencias de la Iglesia ”(44 ).
La observancia de la forma canónica de la celebración del
matrimonio islamo-cristiano es condición necesaria para su validez(45
) .
"No obstante, cuando concurran causas graves que dificultan el cumplimiento
de esta condición, el Ordinario del lugar puede dispensar también
de la forma canónica. Se consideran como tales las siguientes:
a) La oposición irreductible de la parte no católica.
b) El que un número considerable de los familiares de los contrayentes
rehuya la forma canónica.
c) La pérdida de amistades arraigadas.
d) El grave quebranto económico.
e) Un grave conflicto de conciencia de los contrayentes, insoluble por
otro medio.
f) Si una ley civil extranjera obligase a uno, al menos, de los contrayentes
a una forma distinta de la canónica "(46 ).
La celebración del matrimonio con la forma canónica:
1) Cuando el matrimonio se contraiga con la forma canónica, se
ha de celebrar según el ritual del matrimonio aprobado por la Conferencia
Episcopal Española(47 ) , empleado el rito en él previsto para
los matrimonios entre católicos y no bautizados.
2) "El matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada
podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente "(48
).
3) "Se prohíbe que antes o después de la celebración
canónica... haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio
para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo no debe hacerse
ninguna ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico
y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio
rito, pidan el consentimiento de los contrayentes "(49 ).
La celebración del matrimonio con dispensa de
la forma canónica. Para que una vez concedida la dispensa de la forma
canónica, el matrimonio sea celebrado en la forma pública exigida
por el c. 1127 §.2, la celebración puede hacerse ante la autoridad
competente tanto de la parte musulmana como de la parte católica o
ante la autoridad civil, en la forma civilmente prescrita.
Es condición indispensable que la forma utilizada no excluya los
fines y propiedades esenciales del matrimonio. Es de desear que la celebración
del matrimonio cuando se celebra con dispensa de la forma canónica
vaya seguida de algún acto religioso.
Registro del matrimonio:
1) El matrimonio islamo-cristiano celebrado conforme a la forma canónica
será registrado en los libros de matrimonio y de bautismo de la parte
católica como todos los demás matrimonios canónicos.
La inscripción en el Registro Civil se realizará a tenor de
las normas concordadas entre la Iglesia y el Estado en España.
2) Cuando el matrimonio islamo-cristiano se haya "contraído con
dispensa de la forma canónica, el Ordinario del lugar que concedió
la dispensa debe cuidar de que se anote la dispensa y la celebración
en el registro de matrimonios, tanto de la curia como de la parroquia propia
de la parte católica, cuyo párroco realizó las investigaciones
acerca del estado de libertad; el cónyuge católico está
obligado a notificar cuanto antes al mismo Ordinario y al párroco
que se ha celebrado el matrimonio, haciendo constar también el lugar
donde se ha contraído, y la forma pública que se ha observado
"(50 ).
VI.- DECLARACIÓN DE INTENCIÓN PARA UN CÓNYUGE
MUSULMAN CREYENTE.
“ ¡En el nombre de Dios, Clemente y Misericordioso!
En el momento en que yo, ante Dios, me comprometo con los lazos del matrimonio,
declaro que soy musulmán / musulmana.
El día de mi matrimonio, ante todos, quiero en -plena libertad
crear con .......................... una verdadera comunidad de vida y amor.
Quiero, por este compromiso, establecer entre nosotros un vínculo
sagrado que nada, durante nuestra vida, pueda destruir.
Sé que mi futuro esposo / mi futura esposa se compromete, según
su fe cristiana y la demanda de la Iglesia, a un matrimonio monógamo
e indisoluble. En reciprocidad, yo le prometo, a lo largo de toda nuestra
vida, una fidelidad total, así como un verdadero apoyo, y ella será
mi única esposa / mi único esposo.
Acogeré a los hijos que nazcan de nuestra unión. Soy consciente
de los deberes que tiene mi esposa respecto a la educación cristiana
de los hijos. Les educaremos en el respeto a Dios y a todos los seres humanos
con lo mejor de nosotros mismos.
Aunque no me adhiera a la fe cristiana, reconozco como míos algunos
principios de vida que también son de los cristianos, como la fidelidad
a Dios, la bondad, la generosidad, el respeto a la palabra dada y el compartir
con los más necesitados.
Me comprometo a respetar la fe y la práctica religiosa de mi futuro
esposo / esposa. En esta perspectiva me esforzaré también por
conocer mejor el espíritu del Cristianismo qué ella / él
profesa, y animaré a mis hijos a hacer lo mismo.
Pienso, en fin, que nuestro amor nos llama a trabajar con los demás
para que haya más amor, más justicia y más paz”.
VII.- DECLARACIÓN DE INTENCIÓN DEL CÓNYUGE
CATÓLICO.
"En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
En el momento en que, ante Dios, me comprometo con los lazos del matrimonio,
yo profeso la fe cristiana.
El día de mi matrimonio, ante todos, quiero con plena libertad
crear con .......................... una verdadera comunidad de vida
y de amor.
Quiero, por este compromiso, establecer entre nosotros un vínculo
sagrado que nada, durante nuestra vida, pueda destruir.
Estando mi futuro esposo musulmán (o mi futura esposa musulmana)
debidamente informado / informada de la meta (fines y propiedades) esencial
del matrimonio cristiano monógamo y perdurable, hago por tanto las
declaraciones y promesas aquí requeridas según mi fe cristiana
y la demanda de la Iglesia.
Declaro estar dispuesta /o a desechar los peligros de abandono de mi fe,
y prometo sinceramente hacer todo lo posible por mi parte para que todos
los hijos sean bautizados y educados en la Iglesia Católica.
Con él / ella comparto algunos valores de la fe que no son comunes,
como la fidelidad a Dios, la oración, la bondad, la generosidad, el
respeto a la palabra dada y el compartir con los más necesitados.
Me comprometo a respetar la fe y la práctica religiosa de mi futuro
esposo/a. En esta perspectiva, me esforzaré también por conocer
mejor el espíritu del Islam que él/ella profesa, y animaré
a mis hijos a hacer lo mismo. Pienso que nuestro amor nos llama a trabajar
con los demás para que haya más amor, más justicia y
más paz".
En la Diócesis de Madrid, el documento que se tiene como DECLARACIÓN
CONJUNTA DE INTENCIONES dice:
“En Madrid, a de
de 2000
Yo.........................., y yo..........................,
queremos constituir libremente una comunidad de vida
y amor, fecunda e indisoluble, basada en la fidelidad total y en la ayuda
mutua;
nos comprometemos a respetar la conciencia y las creencias
de cada uno de nosotros;
aceptamos responsablemente los hijos que puedan nacer
de nuestra unión y pondremos de nuestra parte todo esfuerzo para educarlos
humanamente en el respeto, la tolerancia y el amor;
somos conscientes de la promesa que asume la parte
católica de hacer “cuanto le sea posible para que toda la prole se
bautice y eduque en la Iglesia Católica Romana”; esta promesa
tendrá que cumplirse en las circunstancias concretas de nuestro matrimonio
con el debido respeto de las razones y convicciones que nos son particulares;
queremos que, de esta forma, nuestro hogar sea ejemplo
de convivencia humana en la paz y en la comprensión mutua:
FIRMAN LA DECLARACIÓN
El contrayente
La contrayente
Testigo
Testigo
Ilmo. Sr. Vicario General
El Notario
(1 ) PABLOVI, Motu propio Matrimonia mixta, 31-III-1970: EF
3, pp 1981-1982
(2 ) Cfr. COMISIÓN EPISCOPAL ESPAÑOLA DE LITURGIA,
Ritual del Matrimonio , ed. confirmada 10-04-1970, nn 14-17
(3 ) CONCILIO VATICANO II, Decreto sobre el Ecumenismo, nn
13 - 18
(4 ) PABLOVI, Motu propio Matrimonia mixta, 31-III-1970: EF
3, pp 1981-1982 (1970 03 31 1)
(5 ) CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA n. 1634
(6 ) Sobre la difusión de los matrimonios mixtos y los problemas
pastorales que de ahí nacen , cfr. B. GIANESIN, Matrimoni misti, Dehoniane,
Bologna 1991, pp.11-15, 89-197; J.TOMKO, Matrimoni misti, Dehoniane,
Napoli 1971, pp. 7-22.
(7 ) PABLO VI, Matrimonia mixta, cit.: EF , p.1982 (1970 03 31 2)
(8 ) PABLO VI, Matrimonia mixta, cit.: EF , pp. 1984-1985 (1970
03 31 6)
(9) A.MIRALLES. El matrimonio. Teologia y vida, Ed.Palabra 1997
p. 367.
(10) Cfr CIC, canon 1124
(11) Cfr CIC, canon 1125
(12) CIC, canon 1125
(13) Cfr CIC , canon 1126; J.T.MARTÍN DE AGAR, Legistazione
della Conferenze Episcopali complementare al C.I.C., Centro Accademico
Romano della Santa Croce – Giuffré, Milano 1990, pp. 645 y 671
(14) CONCILIO VATICANO II, Nostra Aetate, 3,b
(15) El CORÁN ,Editora Nacional, ed. preparada por Julio
Cortes, Madrid 1984, Sura 49, Aleya 13
(16) El CORÁN ,op.cit., Sura 22, Aleya 5
(17) El CORÁN ,op.cit., Sura 11, Aleya 70
(18) El CORÁN ,op.cit., Sura 13, Aleya 3.
(18) El CORÁN ,op.cit., Sura 7, Aleya 20.
(20) El CORÁN ,op.cit., Sura 7, Aleya 22.
(21) El CORÁN ,op.cit., Sura 7, Aleyas 23-25
(22) El CORÁN ,op.cit., Sura 57, Aleya 18 (Limosnas); Sura
33, Aleya 35 (recompensas); Sura 43, Aleya 70 (ser regocijados en el paraiso);
Sura 36 Aleya,56 (sentados juntos en el juicio).
(23) El CORÁN ,op.cit., Sura 24, Aleya 2.
(24) El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleya 54.
(25) El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleyas 7,11,12,33,176
(26) El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleyas 3,129; Sura 24, Aleya
33.
(27) El CORÁN ,op.cit., Sura 2, Aleyas 226-242; Sura 333,
Aleya 49; Sura 58, Aleyas 2-4.
(28) El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleya 24; Sura 5, Aleya 5
(29) El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleyas 4,20.
(30) El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleya 1.
(31) El CORÁN ,op.cit., Sura 2, Aleya 229.
(32) El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleya 3.
(33) El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleya 129.
(34) El CORÁN ,op.cit., Sura 2, Aleyas 229-230.
(35) El CORÁN ,op.cit., Sura 2, Aleya 229.
(36) El CORÁN ,op.cit., Sura 30, Aleya 21.
(37) COMISIÓN EPISCOPAL DE RELACIONES INTERCONFESIONALES,
Orientaciones para la celebración de los Matrimonios entre Católicos
y Musulmanes en España, Edición de Septiembre de 1991
pp 10-14
(38) L.ALESSIO, Vida Pastoral (Buenos Aires), Citado por la Revista
Palabra nº434-435, p.12
(39) Cfr CIC. cánones, 1055 y 1056
(40) CONCILIO VATICANO II, Lumen Gentium, 16; Nostra Aetate,
3.
(41) Cfr. CIC. cánones 1055 & 1 y 226 & 2
(42) CONCILIO VATICANO II, Nostra Aetate, 2,b
(43) COMISIÓN EPISCOPAL DE RELACIONES INTERCONFESIONALES,
Orientaciones para la celebración de los Matrimonios entre Católicos
y Musulmanes en España, Edición de Septiembre de 1991
pp 16-19
(44) Normas de la Conferencia Episcopal Española sobre matrimonio
mixtos, II,3. En “BOCEE”,nº 3, 1984, p.119
(45) Cfr CIC, cánones 1127 y 1108
(46) Normas de la Conferencia Episcopal Española sobre matrimonio
mixtos, II,3. En “BOCEE”,nº 3, 1984, p.119
(47) CONCILIO VATICANO II, Sacrosanto Concilium 77; CIC, cánones
1119 y1120.
(48) CIC, canon 1118 & 3
(49) CIC, canon 1127 & 3
(50) CIC, canon 1121 & 3
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ANEXO:
PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PASTORAL DE LOS EMIGRANTES E ITINERANTES
INSTRUCCIÓN
“ERGA MIGRANTES CARITAS CHRISTI” (La caridad de Cristo hacia los emigrantes)
ÍNDICE
Presentación de la Instrucción
Introducción
EL FENÓMENO MIGRATORIO HOY
El desafío de la movilidad humana
Migraciones internacionales
Migraciones internas
Iª Parte
LAS MIGRACIONES,
SIGNO DE LOS TIEMPOS Y SOLICITUD DE LA IGLESIA
Visión de fe del fenómeno migratorio
Migraciones e historia de la salvación
Cristo "extranjero" y María icono vivo de la mujer emigrante
La Iglesia de Pentecostés
La solicitud de la Iglesia hacia el emigrante y el refugiado
La Exsul familia
El Concilio Ecuménico Vaticano II
La normativa canónica
Las líneas pastorales del Magisterio
Los organismos de la Santa Sede
IIª Parte
LOS EMIGRANTES Y LA PASTORAL DE ACOGIDA
"Inculturación" y pluralismo cultural y religioso
La Iglesia del Concilio Ecuménico Vaticano II
Acogida y solidaridad
Liturgia y religiosidad popular
Inmigrantes católicos
Inmigrantes católicos de rito oriental
Inmigrantes de otras Iglesias y Comunidades eclesiales
Inmigrantes de otras religiones, en general
Cuatro puntos a los que se debe prestar atención particular
Inmigrantes musulmanes
El diálogo interreligioso
IIIª Parte
AGENTES DE UNA PASTORAL DE COMUNIÓN
En las Iglesias emisoras y receptoras
El coordinador nacional de los capellanes/misioneros
El capellán/misionero de los inmigrantes
Presbíteros diocesanos/de la eparquía como capellanes/misioneros
Presbíteros y hermanos religiosos y religiosas comprometidos en favor
de los emigrantes
Laicos, asociaciones laicales y movimientos eclesiales: por un compromiso
entre los inmigrantes
IVª Parte
ESTRUCTURAS DE UNA PASTORAL MISIONERA
Unidad en la pluralidad: problemática
Estructuras pastorales
Pastoral de conjunto y ámbitos sectoriales
Las unidades pastorales
Conclusión
UNIVERSALIDAD DE MISIÓN
Semina Verbi (Semillas del Verbo)
Agentes de comunión
Pastoral dialogante y misionera
La Iglesia y los cristianos, signo de esperanza
ORDENAMIENTO JURÍDICO-PASTORAL
Premisa
Cap. I: Los fieles laicos
Cap. II: Los capellanes/misioneros
Cap. III: Los religiosos y las religiosas
Cap. IV: Las autoridades eclesiásticas
Cap. V: Las conferencias episcopales y las respectivas estructuras
jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas
Cap. VI: El Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes
e Itinerantes
PRESENTACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
Las actuales migraciones constituyen el movimiento humano más vasto
de todos los tiempos. En estos últimos decenios, tal fenómeno,
que afecta en estos momentos a cerca de doscientos millones de personas, se
ha transformado en una realidad estructural de la sociedad contemporánea,
constituyendo un problema cada vez más complejo, desde el punto de
vista social, cultural, político, religioso, económico y pastoral.
La Instrucción Erga migrantes caritas Christi pretende actualizar
- teniendo en cuenta los nuevos flujos miigratorios y sus características
- la pastoral migratoria, transcurridos, por lo demás, treinta y cinco
años de la publicación del Motu proprio del Papa Pablo VI Pastoralis
migratorum cura y de la relativa Instrucción de la Sagrada Congregación
para los Obispos De pastorali migratorum cura ("Nemo est").
ésta quiere ser una respuesta eclesial a las nuevas necesidades pastorales
de los migrantes, a fin de conducirlos, a su vez, a transformar la experiencia
migratoria, no sólo en ocasión de crecimiento de la vida cristiana,
sino también de nueva evangelización y de misión. El
documento tiende, por otra parte, a una aplicación puntual de la legislación
contenida en el CIC y también en el CCEO, a fin de responder en modo
más adecuado a las particulares exigencias de los fieles orientales
emigrantes, hoy en día siempre más numerosos.
La composición de las migraciones actuales impone por lo demás
la necesidad de una visión ecuménica de dicho fenómeno,
a causa de la presencia de muchos emigrantes cristianos que no están
en plena comunión con la Iglesia Católica, y del diálogo
interreligioso, por el número siempre más consistente de emigrantes
de otras religiones, en particular de la musulmana, en tierras tradicionalmente
católicas, y viceversa. Una exigencia estrictamente pastoral se impone
finalmente, es decir, el deber de promover una acción pastoral fiel
y, al mismo tiempo, abierta a nuevas perspectivas, también por lo que
respecta a nuestras mismas estructuras pastorales, que deberán ser
adecuadas y garantizar, al mismo tiempo, la comunión entre los agentes
pastorales específicos y la jerarquía local de acogida, que
es la instancia decisiva de la preocupación eclesial hacia los inmigrantes.
El documento, tras una rápida reseña de algunas causas fundamentales
del actual fenómeno migratorio (el evento de la globalización,
el cambio demográfico real, sobre todo en los países industrializados,
el aumento profundo de la desigualdad entre Norte y Sur del mundo, la proliferación
de conflictos y guerras civiles), subraya los fuertes malestares que causa
generalmente la migración en los individuos, en particular en las mujeres
y niños, sin olvidar a las familias. Tal fenómeno plantea el
problema ético de la búsqueda de un nuevo orden económico
internacional en vistas de una más justa distribución de los
bienes de la tierra, y de la visión de la comunidad internacional como
familia de pueblos, con aplicación del Derecho Internacional. La Instrucción
traza pues un cuadro preciso de referencia bíblico-teológica,
insertando el fenómeno migratorio dentro de la historia de la salvación,
como "signo de los tiempos", y de la presencia de Dios en la historia y en
la comunidad de los hombres, en vista de una comunión universal.
Un sintético excursus histórico manifiesta la preocupación
de la Iglesia por el migrante y el refugiado en los documentos eclesiales,
es decir, desde la Exsul Familia, al Concilio Ecuménico Vaticano II,
a la Instrucción De Pastorali migratorum cura y a la sucesiva normativa
canónica. Tal lectura revela importantes adquisiciones teológicas
y pastorales. Aquí nos referimos a la centralidad de la persona y a
la defensa de los derechos del migrante, a la dimensión eclesial y
misionera de las migraciones, a la valoración de la contribución
pastoral de los laicos, de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades
de vida apostólica, al valor de las culturas en la obra de evangelización,
a la tutela y valoración de las minorías, también dentro
de la Iglesia local, a la importancia del diálogo intra y extra eclesial,
y, por último, a la contribución específica que la migración
puede ofrecer a la paz universal.
Otras urgencias - como la necesidad de la "inculturación", la visión
de Iglesia entendida como comunión, misión y Pueblo de Dios,
la siempre actual importancia de una pastoral específica para los migrantes,
el empeño dialógico-misionero de todos los miembros del Cuerpo
Místico de Cristo y el consiguiente deber de una cultura de acogida
y de solidaridad en relación con los migrantes - introducen el análisis
de las específicas instancias pastorales con que responder tanto en
el caso de los migrantes católicos, sean de rito latino, sean de rito
oriental, como de aquellos que pertenecen a otras Iglesias y Comunidades
eclesiales, a otras religiones en general y al Islam en especial.
Ulteriormente viene precisada y recalcada la configuración, pastoral
y jurídica, de los agentes pastorales - en particular de los capellanes/misioneros
y de sus coordinadores nacionales, de los presbíteros diocesanos/eparquiales,
de aquellos religiosos, con sus respectivos hermanos, de las religiosas, de
los laicos, de sus asociaciones y de los movimientos eclesiales - cuyo empeño
apostólico es visto y considerado en la línea de una pastoral
de comunión, de conjunto.
La integración de las estructuras pastorales (las ya adquiridas y
las propuestas) y la inserción eclesial de los migrantes en la pastoral
ordinaria - con pleno respeto de su legítima diversidad y de su patrimonio
espiritual y cultural, en vista también de la formación de una
Iglesia concretamente católica - suponen otra importante característica
pastoral que la Instrucción proyecta y propone a las Iglesias particulares.
Tal integración es condición esencial para que la pastoral,
para y con los inmigrantes, pueda resultar expresión significativa
de la Iglesia universal y "missio ad gentes", encuentro fraterno y pacífico,
casa de todos, escuela de comunión aceptada y participada, de reconciliación
pedida y concedida, de mutua y fraterna acogida y solidariedad, así
como de auténtica promoción humana y cristiana.
Una puesta al día y un puntual "Ordenamiento jurídico-pastoral"
es la conclusión de la Instrucción, evocando, con apropiado
lenguaje, las tareas, las incumbencias y los roles de los agentes pastorales
y de los varios organismos eclesiales encargados de la pastoral migratoria.
Stephen Fumio Cardenal Hamao
Presidente
Agostino Marchetto
Arzobispo titular de Ecija
Secretario
Introducción
EL FENÓMENO MIGRATORIO HOY
El desafío de la movilidad humana
1. La caridad de Cristo hacia los emigrantes nos estimula (cfr. 2Cor 5,14)
a afrontar nuevamente sus problemas, que ahora ya conciernen al mundo entero.
En efecto, casi todos los países, por un motivo u otro, se enfrentan
hoy con la irrupción del fenómeno de las migraciones en la vida
social, económica, política y religiosa, un fenómeno
que va adquiriendo, cada vez más, una configuración permanente
y estructural. Determinado muchas veces por la libre decisión de las
personas, y motivado con bastante frecuencia también por objetivos
culturales, técnicos y científicos, además de económicos,
este fenómeno es, por lo demás, un signo elocuente de los desequilibrios
sociales, económicos y demográficos, tanto a nivel regional
como mundial, que impulsan a emigrar.
Dicho fenómeno tiene también sus raíces en el nacionalismo
exacerbado y, en muchos países, incluso en el odio o la marginación
sistemática o violenta de las poblaciones minoritarias o de los creyentes
de religiones no mayoritarias, en los conflictos civiles, políticos,
étnicos y también religiosos que ensangrientan todos los continentes.
De ellos se alimentan oleadas crecientes de refugiados y prófugos,
que a menudo se mezclan con los flujos migratorios, repercutiendo en sociedades
donde se entrecruzan etnias, pueblos, lenguas y culturas distintas, con el
peligro de enfrentamientos y choques.
2. Las migraciones, sin embargo, favorecen el conocimiento recíproco
y son una ocasión de diálogo y comunión, e incluso de
integración en distintos niveles, como lo afirmaba de manera emblemática
el Papa Juan Pablo II en el Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz de 2001:
"Son muchas las civilizaciones que se han desarrollado y enriquecido precisamente
por las aportaciones de la inmigración. En otros casos, las diferencias
culturales de autóctonos e inmigrantes no se han integrado, sino que
han mostrado la capacidad de convivir, a través del respeto recíproco
de las personas y de la aceptación o tolerancia de las diferentes
costumbres".[1]
3. Las migraciones contemporáneas nos sitúan, pues, ante un
desafío, que ciertamente no es nada fácil, por su relación
con las esferas económica, social, política, sanitaria, cultural
y de seguridad. Se trata de un desafío al que todos los cristianos
deben responder, más allá de la buena voluntad y el carisma
personal de algunos. En todo caso, no podemos olvidar la respuesta generosa
de muchos hombres y mujeres, de asociaciones y organizaciones que, ante el
sufrimiento de tantas personas causado por la emigración, luchan en
favor de los derechos de los emigrantes, ya sean forzosos o no, y en su defensa.
Ese empeño es fruto, especialmente, de aquella compasión de
Jesús, Buen Samaritano, que el Espíritu suscita en todas partes,
en el corazón de los hombres de buena voluntad, además de despertarla
en la misma Iglesia, donde "revive una vez más el misterio de su Divino
Fundador, misterio de vida y de muerte".[2] De hecho, la tarea de anunciar
la Palabra de Dios, que el Señor confió a la Iglesia, desde
el inicio se ha entrelazado con la historia de la emigración de los
cristianos.
Por tanto, hemos pensado en esta Instrucción, que se propone responder,
sobre todo, a las nuevas necesidades espirituales y pastorales de los emigrantes,
y transformar siempre más la experiencia migratoria en instrumento
de diálogo y de anuncio del mensaje cristiano. Este documento, además,
aspira a satisfacer algunas exigencias importantes y actuales. Nos referimos
a la necesidad de tener en debida cuenta la nueva normativa de los dos Códigos
Canónicos vigentes, latino y oriental, respondiendo también
a las exigencias particulares de los fieles emigrados de las Iglesias Orientales
Católicas, cada vez más numerosos. Existe, además, la
necesidad de una visión ecuménica del fenómeno, debido
a la presencia, en los flujos migratorios, de cristianos que no están
en plena comunión con la Iglesia Católica, así como de
una visión interreligiosa, a causa del número siempre mayor
de emigrantes de otras religiones, en particular de religión musulmana.
Habrá que promover, en fin, una pastoral abierta a nuevas perspectivas
en nuestras mismas estructuras pastorales que garantice, al mismo tiempo,
la comunión entre los agentes de esta pastoral específica y
la jerarquía local.
Migraciones internacionales
4. El fenómeno migratorio cada vez más amplio, constituye
hoy un importante elemento de la interdependencia creciente entre los estados-nación,
que contribuye a definir el evento de la globalización,[3] que ha abierto
los mercados pero no las fronteras, ha derrumbado las barreras a la libre
circulación de la información y de los capitales, pero no lo
ha hecho en la misma medida con las de la libre circulación de las
personas. Y sin embargo, ningún estado puede sustraerse a las consecuencias
de alguna forma de migración, a menudo extremamente vinculada a factores
negativos, como el retroceso demográfico que se da en los países
industrializados desde antiguo, el aumento de las desigualdades entre el
norte y el sur del mundo, la existencia en los intercambios internacionales
de barreras de protección que impiden que los países emergentes
puedan colocar sus propios productos, en condiciones competitivas, en los
mercados de los países occidentales y, en fin, la proliferación
de conflictos y guerras civiles. Todas estas realidades seguirán siendo,
también en los años venideros, otros tantos factores de estímulo
y expansión de los flujos migratorios (Cfr. EEu 87, 115 y PaG 67),
si bien la irrupción del terrorismo en la escena internacional provocará
reacciones, por motivos de seguridad, que pondrán trabas al movimiento
de los emigrantes que sueñan con encontrar trabajo y seguridad en
los países del así llamado bienestar, y que, por lo demás,
están necesitados de mano de obra.
5. No sorprende, pues, que los flujos migratorios hayan producido y produzcan
innumerables desazones y sufrimientos a los emigrantes, a pesar de que, sobre
todo en la historia más reciente y en circunstancias determinadas,
se les animaba y favorecía para fomentar el desarrollo económico,
tanto del país receptor como de su propio país de origen (sobre
todo con los envíos de dinero de los inmigrantes). Muchas naciones,
en verdad, no serían como las vemos hoy, si no hubieran contado con
la aportación de millones de inmigrados.
De forma especial, este sufrimiento alcanza a la emigración de los
núcleos familiares y a la femenina, siempre más numerosa. Contratadas
con frecuencia como trabajadoras no cualificadas (trabajadoras domésticas)
y empleadas en el trabajo irregular, las mujeres se ven, a menudo, despojadas
de los derechos humanos y sindicales más elementales, cuando no caen
víctimas del triste fenómeno conocido como "tráfico humano",
que ya no exime ni siquiera a los niños. Es un nuevo capítulo
de la esclavitud.
Incluso cuando no se llega a estos extremos, hay que insistir en que los
trabajadores extranjeros no pueden ser considerados como una mercancía,
o como mera fuerza de trabajo, y que, por tanto, no deben ser tratados como
un factor de producción cualquiera. Todo emigrante goza de derechos
fundamentales inalienables que deben ser respetados en cualquier situación.
La aportación de los inmigrantes a la economía del país
receptor va ligada, en realidad, a la posibilidad de utilizar plenamente su
inteligencia y habilidades, en el desarrollo de su propia actividad.
6. A este respecto, la Convención internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores emigrantes y los miembros de sus
familias - en vigor desde el 1 de julio de 2003 y cuya ratificación
fue vivamente recomendada por Juan Pablo II[4] - ofrece un compendio de derechos[5]
que permiten al inmigrante aportar dicha contribución; por consiguiente,
lo que está previsto en la Convención merece la adhesión,
especialmente de los estados que reciben mayores beneficios de la migración.
Con tal fin, la Iglesia anima a la ratificación de los instrumentos
legales internacionales que garantizan los derechos de los emigrantes, de
los refugiados y de sus familias, proporcionando también, a través
de sus diversas instituciones y asociaciones competentes, esa labor de intermediario
(“advocacy”) que cada vez se hace más necesaria (centros de atención
para los inmigrantes, casas abiertas para ellos, oficinas de servicios humanitarios,
de documentación y "asesoramiento", etc.). En efecto, los emigrantes
son a menudo víctimas del reclutamiento ilegal y de contratos precarios,
en condiciones miserables de trabajo y de vida, y sufriendo abusos físicos,
verbales e incluso sexuales, ocupados durante largas horas de trabajo y, con
frecuencia, sin acceso a los beneficios de la atención médica
y a las formas normales de aseguración.
Esa situación de inseguridad de tantos extranjeros, que tendría
que despertar la solidaridad de todos, es, en cambio, causa de temores y miedos
en muchas personas que sienten a los inmigrados como un peso, los miran con
recelo y los consideran incluso un peligro y una amenaza. Lo que provoca
con frecuencia manifestaciones de intolerancia, xenofobia y racismo.[6]
7. La creciente presencia musulmana, así como, por lo demás,
la de otras religiones, en países con una población tradicionalmente
de mayoría cristiana, se coloca, en fin, en el capítulo más
amplio y complejo del encuentro entre culturas distintas y del diálogo
entre las religiones. Existe, de cualquier modo, una numerosa presencia cristiana
en algunas naciones con una población, en su gran mayoría, musulmana.
Ante un fenómeno migratorio tan generalizado, y con aspectos profundamente
distintos respecto al pasado, de poco servirían políticas limitadas
únicamente al ámbito nacional. Ningún país puede
pensar hoy en solucionar por sí solo los problemas migratorios. Más
ineficaces aún resultarían las políticas meramente restrictivas
que, a su vez, producirían efectos todavía más negativos,
con el peligro de aumentar las entradas ilegales e incluso de favorecer la
actividad de organizaciones criminales.
8. Así pues, desde una reflexión global, las migraciones internacionales,
son consideradas como un importante elemento estructural de la realidad social,
económica y política del mundo contemporáneo, y su consistencia
numérica hace necesaria una más estrecha colaboración
entre países emisores y receptores, además de normativas adecuadas,
capaces de armonizar las distintas disposiciones legislativas. Todo ello,
con el fin de salvaguardar las exigencias y los derechos, tanto de las personas
y de las familias emigradas, como de las sociedades de llegada de los mismos.
El fenómeno migratorio, sin embargo, plantea, contemporáneamente,
un auténtico problema ético: la búsqueda de un nuevo
orden económico internacional para lograr una distribución más
equitativa de los bienes de la tierra, que contribuiría bastante a
reducir y moderar los flujos de una parte numerosa de los pueblos en situación
precaria. De ahí también la necesidad de un trabajo más
incisivo para crear sistemas educativos y pastorales con vistas a una formación
a la "dimensión mundial", es decir, una nueva visión de la
comunidad mundial considerada como una familia de pueblos a la que, finalmente,
están destinados los bienes de la tierra, desde una perspectiva del
bien común universal.
9. Las migraciones actuales, además, plantean a los cristianos nuevos
compromisos de evangelización y de solidaridad, llamándolos
a profundizar en esos valores, compartidos también por otros grupos
religiosos o civiles, absolutamente indispensables para garantizar una convivencia
armoniosa. El paso de sociedades monoculturales a sociedades multiculturales
puede revelarse como un signo de la viva presencia de Dios en la historia
y en la comunidad de los hombres, porque presenta una oportunidad providencial
para realizar el plan de Dios de una comunión universal.
El nuevo contexto histórico se caracteriza, de hecho, por los mil
rostros del otro; y la diversidad, contrariamente al pasado, se vuelve algo
común en muchísimos países. Los cristianos están
llamados, por consiguiente, a testimoniar y a practicar, además del
espíritu de tolerancia, - que es un enorme logro político, cultural
y, desde luego, religioso - el respeto por la identidad del otro, estableciendo,
donde sea posible y conveniente, procesos de coparticipación con personas
de origen y cultura diferentes, con vistas también a un "respetuoso
anuncio" de la propia fe. Estamos todos llamados, por tanto, a la cultura
de la solidaridad[7], tan ardientemente invocada por el Magisterio, para
llegar juntos a una auténtica comunión de personas. Es el camino,
nada fácil, que la Iglesia invita a recorrer.
Migraciones internas
10. En estos últimos tiempos, también han aumentado notablemente
las migraciones internas en varios países, tanto voluntarias, por ejemplo,
del campo a las grandes ciudades, como forzosas; en este caso, se trata de
los desplazados, de los que huyen del terrorismo, de la violencia y del narcotráfico,
sobre todo en África y América Latina. Se calcula, en efecto,
que, a escala mundial, la mayor parte de los emigrantes se mueve dentro de
la propia nación, incluso con ritmos estacionales.
El fenómeno de dicha movilidad, en general abandonada a sí
misma, ha fomentado el desarrollo rápido y desordenado de centros urbanos
sin condiciones para recibir masas humanas tan grandes, y ha alimentado la
formación de periferias urbanas donde las condiciones de vida son precarias
social y moralmente. Esta situación obliga a los emigrantes a instalarse
en ambientes con características profundamente distintas de las del
lugar de origen, creando notables dificultades humanas y grandes peligros
de desarraigo social, con graves consecuencias para las tradiciones religiosas
y culturales de las poblaciones.
Y a pesar de todo, las migraciones internas despiertan grandes esperanzas,
a menudo ilusorias e infundadas, en millones de personas, arrancándolas,
sin embargo, de los afectos familiares y dirigiéndolas a regiones distintas
por el clima y las costumbres, aunque con frecuencia lingüísticamente
homogéneas. Si más adelante regresan a su lugar de origen, lo
hacen con otra mentalidad y con estilos de vida diversos, y no pocas veces
con otra visión del mundo, o religiosa, y con actitudes morales distintas.
También estas situaciones representan desafíos para la acción
pastoral de la Iglesia, Madre y Maestra.
11. En este campo, por consiguiente, la realidad actual exige también,
a los agentes pastorales y a las comunidades receptoras, en una palabra, a
la Iglesia, una diligente atención hacia las personas de la movilidad
y a sus exigencias de solidaridad y fraternidad. También a través
de las migraciones internas, el Espíritu lanza, con toda claridad y
urgencia, el llamamiento a un renovado y firme compromiso de evangelización
y de caridad mediante formas articuladas de acogida y de acción pastoral,
constantes y capilares, lo más adecuadas posible a la realidad y que
respondan a las necesidades concretas y específicas de los mismos emigrantes.
Iª Parte
LAS MIGRACIONES,
SIGNO DE LOS TIEMPOS Y SOLICITUD DE LA IGLESIA
Visión de fe del fenómeno migratorio
12. La Iglesia ha contemplado siempre en los emigrantes la imagen de Cristo
que dijo: "era forastero, y me hospedasteis" (Mt 25,35). Para ella sus vicisitudes
son interpelación a la fe y al amor de los creyentes, llamados, de
este modo, a sanar los males que surgen de las migraciones y a descubrir el
designio que Dios realiza a través suyo, incluso si nacen de injusticias
evidentes.
Las migraciones, al acercar entre sí los múltiples elementos
que componen la familia humana, tienden, en efecto, a la construcción
de un cuerpo social siempre más amplio y variado, casi como una prolongación
de ese encuentro de pueblos y razas que, gracias al don del Espíritu
en Pentecostés, se transformó en fraternidad eclesial.
Si, por un lado, los sufrimientos que acompañan las migraciones son
- de hecho - la expresión de los ddolores de parto de una nueva humanidad,
por el otro, las desigualdades y los desequilibrios, de los que ellas son
consecuencia y manifestación, muestran la laceración introducida
en la familia humana por el pecado y constituyen, por tanto, un doloroso llamamiento
a la verdadera fraternidad.
13. Esta visión nos lleva a relacionar las migraciones con los eventos
bíblicos que marcan las etapas del arduo camino de la humanidad hacia
el nacimiento de un pueblo, por encima de discriminaciones y fronteras, depositario
del don de Dios para todos los pueblos y abierto a la vocación eterna
del hombre. Es decir, la fe percibe en ellas el camino de los Patriarcas que,
sostenidos por la Promesa, anhelaban la Patria futura, y el de los Hebreos
que fueron liberados de la esclavitud con el paso del Mar Rojo, con el éxodo
que da origen al Pueblo de la Alianza. La fe siempre encuentra en las migraciones,
en cierto sentido, el exilio que sitúa al hombre ante la relatividad
de toda meta alcanzada y de nuevo descubre en ellas el mensaje universal de
los Profetas. Éstos denuncian como contrarias al designio de Dios las
discriminaciones, las opresiones, las deportaciones, las dispersiones y las
persecuciones, y las toman como punto de partida para anunciar la salvación
para todos los hombres, dando testimonio de que incluso en la sucesión
caótica y contradictoria de los acontecimientos humanos, Dios sigue
tejiendo su plan de salvación hasta la completa recapitulación
del universo en Cristo (cfr. Ef 1,10).
Migraciones e historia de la salvación
14. Por tanto, podemos considerar el actual fenómeno migratorio como
un "signo de los tiempos" muy importante, un desafío a descubrir y
valorizar en la construcción de una humanidad renovada y en el anuncio
del Evangelio de la paz.
La Sagrada Escritura nos propone el sentido de todas las cosas. Israel tomó
su origen de Abraham, que obediente a la voz de Dios, salió de su tierra
y se fue a un país extranjero, llevando consigo la promesa divina
de que iba a ser "padre de un gran pueblo" (Gn 12,1-2). Jacob, de "arameo
errante, que bajó a Egipto, y se estableció allí como
un forastero con unas pocas personas, se convirtió luego en una nación
grande, fuerte y numerosa" (Dt 26,5). Israel recibió la solemne investidura
de "Pueblo de Dios" después de la larga esclavitud en Egipto, durante
los cuarenta años de "éxodo" a través del desierto.
La dura prueba de las migraciones y deportaciones es, pues, fundamental en
la historia del Pueblo elegido en vista de la salvación de todos los
pueblos: así sucede al regreso del exilio (cfr. Is 42, 6-7; 49,5).
Con esa memoria, se siente fortalecido en la confianza en Dios, incluso en
los momentos más oscuros de su historia (Sal 105 [104], 12-15; 106
[105], 45-47). En la Ley, además, se llega a dar, para las relaciones
con el extranjero que reside en el país, la misma orden impartida
para las relaciones con "los hijos de tu pueblo" (Lv 19,18), es decir, "lo
amarás como a ti mismo" (Lv 19,34).
Cristo "extranjero" y María icono vivo de la mujer emigrante
15 El cristiano contempla en el extranjero, más que al prójimo,
el rostro mismo de Cristo, nacido en un pesebre y que, como extranjero, huye
a Egipto, asumiendo y compendiando en sí mismo esta fundamental experiencia
de su pueblo (cfr. Mt 2,13ss.). Nacido fuera de su tierra y procedente de
fuera de la Patria (cfr, Lc 2,4-7), "habitó entre nosotros" (Jn 1,11.14),
y pasó su vida pública como itinerante, recorriendo "pueblos
y aldeas" (cfr. Lc 13,22; Mt 9,35). Ya resucitado, pero todavía extranjero
y desconocido, se apareció en el camino de Emaús a dos de sus
discípulos que lo reconocieron solamente al partir el pan (cfr. Lc
24,35). Los cristianos siguen, pues, las huellas de un viandante que "no tiene
donde reclinar la cabeza (Mt 8,20; Lc 9,58)”.[8]
María, la Madre de Jesús, siguiendo esta línea de consideraciones,
se puede contemplar también como icono viviente de la mujer emigrante.[9]
Da a la luz a su hijo lejos de casa (cfr. Lc 2,1-7) y se ve obligada a huir
a Egipto (cfr. Mt 2,13-14). La devoción popular considera justamente
a María como Virgen del camino.
La Iglesia de Pentecostés
16. Contemplando ahora a la Iglesia, vemos que nace de Pentecostés,
cumplimiento del misterio pascual y evento eficaz, y también simbólico,
del encuentro entre pueblos. Pablo puede, así, exclamar: “En este orden
nuevo no hay distinción entre judíos y gentiles, circuncisos
e incircuncisos, bárbaros y escitas, esclavos y libres” (Col 3,11).
En efecto, Cristo ha hecho de los dos pueblos “una sola cosa, derribando con
su cuerpo el muro que los separaba" (Ef 2,14).
Por otra parte, seguir a Cristo significa ir tras Él y estar de paso
en el mundo, porque "no tenemos aquí ciudad permanente" (Heb 13,14).
El creyente es siempre un pároikos, un residente temporal, un huésped,
dondequiera que se encuentre (cfr. 1Pe 1,1; 2,11; Jn 17,14-16). Por eso, para
los cristianos su propia situación geográfica en el mundo no
es tan importante[10] y el sentido de la hospitalidad les es connatural. Los
Apóstoles insisten en este punto (cfr. Rom 12,13; Heb 13,2; 1Pe 4,9;
3Jn 5) y las Cartas pastorales lo recomiendan en particular al episkopos (cfr.
1Tim 3,2 y Tit 1,8). Así en la Iglesia primitiva, la hospitalidad era
la costumbre con que los cristianos respondían a las necesidades de
los misioneros itinerantes, jefes religiosos exiliados o de paso, y personas
pobres de las distintas comunidades.[11]
17. Los extranjeros son, además, signo visible y recuerdo eficaz
de ese universalismo que es un elemento constitutivo de la Iglesia católica.
Una "visión" de Isaías lo anunciaba: "Al final de los días
estará firme el monte de la casa del Señor, en la cima de los
montes … Hacia él confluirán los gentiles, caminarán
pueblos numerosos" (Is 2,2). En el Evangelio, Jesús mismo lo predice:
"Vendrán de Oriente y Occidente, del Norte y del Sur, y se sentarán
a la mesa en el Reino de Dios" (Lc 13,29); y en el Apocalipsis se contempla
"una muchedumbre inmensa ... de toda nación, raza, pueblo y lengua"
(Ap 7,9). La Iglesia se encuentra, ahora, en el arduo camino hacia esa meta
final,[12] y de esta muchedumbre, las migraciones pueden ser como una llamada
y prefiguración del encuentro final de toda la humanidad con Dios y
en Dios.
18. El camino de los emigrantes puede transformarse, de este modo, en signo
vivo de una vocación eterna, impulso continuo hacia esa esperanza que,
al indicar un futuro más allá del mundo presente, insiste en
su transformación en la caridad y en la superación escatológica.
Las peculiaridades de los emigrantes se vuelven llamamiento a la fraternidad
de Pentecostés, donde las diferencias se ven armonizadas por el Espíritu
y la caridad se hace auténtica en la aceptación del otro. Las
vicisitudes migratorias pueden ser, pues, anuncio del misterio pascual, por
el que la muerte y la resurrección tienden a la creación de
la humanidad nueva, en la que ya no hay ni esclavos ni extranjeros (cfr. Gal
3,28).
La solicitud de la Iglesia hacia el emigrante y el refugiado
19. El fenómeno migratorio del siglo pasado fue un desafío
para la pastoral de la Iglesia, articulada en parroquias territoriales estables.
Si en un principio, el clero solía acompañar a los grupos que
colonizaban nuevas tierras, para continuar esa cura pastoral, ya desde mediados
del siglo XIX, con frecuencia se confió a diversas congregaciones religiosas
la asistencia a los emigrantes[13]. En 1914, se dio una primera definición
del clero encargado de la asistencia a los emigrantes, mediante el Decreto
Ethnografica studia,[14] que subrayaba la responsabilidad de la Iglesia autóctona
de asistir a los inmigrantes y aconsejaba una preparación específica
lingüística, cultural y pastoral del Clero indígena. El
Decreto Magni semper, de 1918,[15] después de la promulgación
del Código de Derecho Canónico, confiaba a la Congregación
Consistorial los procedimientos de autorización al clero para la asistencia
a los emigrantes.
Durante la segunda post-guerra, en el siglo pasado, la realidad migratoria
se volvió aún más dramática, no sólo por
las destrucciones causadas por el conflicto, sino también porque se
agudizó el fenómeno de los refugiados (especialmente provenientes
de los Países denominados del Este), entre los cuales no pocos eran
fieles de diversas Iglesias Orientales Católicas.
La Exsul familia
20. Se sentía, entonces, la necesidad de un documento que reuniera
la riqueza heredada de los anteriores ordenamientos y disposiciones y orientara
hacia una pastoral orgánica. La respuesta oportuna fue la Constitución
apostólica Exsul familia,[16] publicada por Pío XII el 1º
de agosto de 1952, y considerada la carta magna del pensamiento de la Iglesia
sobre las migraciones. Es el primer documento oficial de la Santa Sede que
delinea, de modo global y sistemático, desde un punto de vista histórico
y canónico, la pastoral de los emigrantes. Después de un amplio
análisis histórico, sigue en la Constitución una parte
propiamente normativa muy articulada. Se afirma allí la responsabilidad
primaria del Obispo diocesano local en la cura pastoral de los emigrantes,
aunque se solicite todavía a la Congregación Consistorial la
correspondiente organización.
El Concilio Ecuménico Vaticano II
21. Más adelante, el Concilio Vaticano II elaboró importantes
líneas directrices sobre esa pastoral específica, invitando
ante todo a los cristianos a conocer el fenómeno migratorio (cfr. GS
65-66) y a darse cuenta de la influencia que tiene la emigración en
la vida. Se insiste en el derecho a la emigración (cfr. GS 65),[17]
en la dignidad del emigrante (cfr. GS 66), en la necesidad de superar las
desigualdades del desarrollo económico y social (cfr. GS 63) y de responder
a las exigencias auténticas de la persona (cfr. GS 84). El Concilio,
además, en un contexto particular, reconoció a la autoridad
pública, el derecho de reglamentar el flujo migratorio (cfr. GS 87).
El Pueblo de Dios - según la exhortación conciliar - debe
garantizar un aporte generoso en lo que respecta a la emigración,
y se pide a los laicos cristianos, sobre todo, que extiendan su colaboración
a los campos más variados de la sociedad (cfr. AA 10), haciéndose
también "prójimos" del emigrante (cfr. GS 27). Los Padres conciliares
dedican especial atención a los fieles que, "por determinadas circunstancias,
no pueden aprovecharse suficientemente del cuidado pastoral común y
ordinario de los párrocos o carecen totalmente de él. Este es
el caso de la mayoría de los emigrantes, exiliados y prófugos,
hombres del mar y del aire, nómadas y otros parecidos. Es necesario
promover métodos pastorales adecuados para favorecer la vida espiritual
de los que van de vacaciones a otras regiones. Las Conferencias episcopales,
sobre todo las nacionales, han de ocuparse cuidadosamente de los problemas
más urgentes de las personas mencionadas. Con instituciones y medios
adecuados han de cuidar y favorecer su asistencia religiosa, en unidad de
objetivos y de esfuerzos. En todo ello han de tener en cuenta, sobre todo,
las normas dadas o que dará la Sede Apostólica y adaptarlas
convenientemente a las condiciones de tiempos, lugares y personas".[18]
22. El Concilio Vaticano II marca, por consiguiente, un momento decisivo
para la cura pastoral de los emigrantes y los itinerantes, dando particular
importancia al significado de la movilidad y la catolicidad, así como
al de las Iglesias particulares, al sentido de la Parroquia y a la visión
de la Iglesia como misterio de comunión. Por todo lo cual, ésta
aparece y se presenta como "el pueblo unido por la unidad del Padre, del Hijo
y del Espíritu Santo" (LG 4).
La acogida al extranjero, que caracteriza a la Iglesia naciente, es, pues,
sello perenne de la Iglesia de Dios. Por otro lado está marcada por
una vocación al exilio, a la diáspora, a la dispersión
entre las culturas y las etnias, sin identificarse nunca completamente con
ninguna de ellas; de lo contrario, dejaría de ser, precisamente, primicia
y signo, fermento y profecía del Reino universal, y comunidad que acoge
a todo ser humano sin preferencias de personas ni de pueblos. La acogida al
extranjero es inherente, por tanto, a la naturaleza misma de la Iglesia y
testimonia su fidelidad al Evangelio.[19]
23. En continuidad y cumplimiento de la enseñanza conciliar, el Papa
Pablo VI emanó el Motu proprio Pastoralis migratorum cura (1969),[20]
promulgando la Instrucción De Pastorali migratorum cura[21]. Luego,
en 1978, la Comisión Pontificia para la Pastoral de las Migraciones
y del Turismo, Organismo encargado entonces de la atención a los emigrantes,
publicó la Carta a las Conferencias Episcopales Iglesia y movilidad
humana[22], que ofrecía una lectura del fenómeno migratorio,
puesta al día en ese momento, con una precisa y propia interpretación
y aplicación pastoral. Al desarrollar el tema de la acogida a los emigrantes
por parte de la Iglesia local, el documento subrayaba la necesidad de una
colaboración intraeclesial para una pastoral sin fronteras y reconocía,
en fin, valorizándolo, el papel específico de los laicos, de
los religiosos y de las religiosas.
La normativa canónica
24. El nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia Latina,
siempre a la luz del Concilio y como confirmación, recomienda al párroco
una especial diligencia hacia los que están lejos de su patria (c.
529, §1), sosteniendo, no obstante, la oportunidad y la obligación,
en la medida de lo posible, de ofrecerles una atención pastoral específica
(c. 568). Contempla así, tal como lo hace también el Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, la constitución de
parroquias personales (CIC c. 518; CCEO c. 280, §1) y de las misiones
con cura de almas (c. 516), así como la figura de sujetos pastorales
específicos, como el vicario episcopal (c. 476) y el capellán
de los emigrantes (c. 568).
El nuevo Código prevé, además, en su actuación
conciliar (cfr. PO 10; AG 20, nota 4; 27, nota 28), la institución
de otras estructuras pastorales específicas previstas en la legislación
y en la praxis de la Iglesia.[23]
25. Puesto que en la movilidad humana los fieles de las Iglesias Orientales
Católicas de Asia, del Oriente medio y de Europa central y oriental,
que se dirigen hacia los Países del Occidente, actualmente son legión,
se plantea, como es evidente, el problema de su atención pastoral,
siempre en el ámbito de la responsabilidad de decisión del ordinario
del lugar de acogida. Es urgente, pues, ponderar las consecuencias pastorales
y jurídicas de su presencia, siempre más consistente, fuera
de los territorios tradicionales, así como de los contactos que se
van estableciendo a distintos niveles, oficiales o privados, individuales
o colectivos, entre las comunidades y entre sus miembros. Y la correspondiente
normativa específica, que permite a la Iglesia católica respirar
ya, en cierto sentido, con dos pulmones,[24] está contenida en el CCEO.[25]
26. Dicho Código, en efecto, contempla la constitución de
Iglesias sui iuris (CCEO, cc. 27-28,147), recomienda la promoción
y la observancia de los "ritos de las Iglesias Orientales, como patrimonio
de la Iglesia universal de Cristo" (c. 39; cfr. también los cc. 40-41)
y establece una normativa precisa sobre las leyes litúrgicas y disciplinarias
(c. 150). Obliga al obispo de la eparquía a asistir también
a los fieles cristianos "de cualquier edad, condición, nación,
o Iglesia sui iuris, ya sea que vivan en el territorio de la eparquía,
o que permanezcan allí temporalmente" (c. 192, §1), y a cuidar
de que los fieles cristianos de otra Iglesia sui iuris a él confiados
"mantengan el rito de la propia Iglesia" (c. 193, §1), si es posible
"mediante presbíteros y párrocos de la misma Iglesia sui iuris"
(c. 193, §2). El Código recomienda, en fin, que la parroquia
sea territorial, sin excluir aquellas personales, si lo exigen condiciones
particulares (cfr. c. 280, §1).
En el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales se
prevé también la existencia del Exarcado, definido como "una
porción del pueblo de Dios que, por circunstancias especiales, no
se erige como Eparquía y que, circunscrita en un territorio, o calificada
con otros criterios, se confía a la cura pastoral del exarca" (CCEO
c. 311, §1).
Las líneas pastorales del Magisterio
27. Junto a la normativa canónica, una lectura atenta de los documentos
y disposiciones que la Iglesia ha emanado hasta ahora sobre el fenómeno
migratorio, lleva a subrayar algunos importantes desarrollos teológicos
y pastorales, a saber: la centralidad de la persona y la defensa de los derechos
del hombre y de la mujer emigrantes y de los de sus hijos; la dimensión
eclesial y misionera de las migraciones; la revalorización del Apostolado
seglar; el valor de las culturas en la obra de evangelización; la tutela
y la valoración de las minorías, incluso dentro de la Iglesia;
la importancia del diálogo intra y extra eclesial; la aportación
específica de la emigración para la paz universal. Dichos documentos
indican, además, la dimensión pastoral del compromiso en favor
de los emigrantes. En la Iglesia, en efecto, todos deben encontrar "su propia
patria":[26] ella es el misterio de Dios entre los hombres, misterio del Amor
manifestado por el Hijo Unigénito, especialmente en su muerte y resurrección,
para "dar vida a los hombres y para que la tengan en plenitud" (Jn 10,10);
todos han de encontrar la fuerza para superar cualquier división y
hacer que las diferencias no lleven a rupturas, sino a la comunión,
a través de la acogida del otro en su diversidad legítima.
28. En la Iglesia se ha valorizado nuevamente el papel de los institutos
de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica en su aportación
específica a la cura pastoral de los emigrantes.[27] La responsabilidad,
a este respecto, de los obispos diocesanos y de las eparquías, se reafirma
de manera inequívoca, y esto vale tanto para la Iglesia de origen
como para la Iglesia de acogida. En esa misma responsabilidad están
implicadas las Conferencias Episcopales de los distintos países y las
respectivas estructuras de las Iglesias Orientales. La atención pastoral
a los emigrantes, en efecto, conlleva la acogida, el respeto, la tutela,
la promoción y el amor auténtico a cada persona en sus expresiones
religiosas y culturales.
29. Las intervenciones pontificias más recientes han destacado y
ampliado los horizontes y las perspectivas pastorales en relación
con el fenómeno migratorio, dentro de la línea del hombre,
camino de la Iglesia.[28] Desde el pontificado del Papa Pablo VI, y luego
en el de Juan Pablo II, sobre todo en sus Mensajes con ocasión de
la Jornada Mundial del Emigrante y del Refugiado,[29] se reafirman derechos
fundamentales de la persona, en particular el derecho a emigrar, para un
mejor desarrollo de las propias capacidades y aspiraciones, y de los proyectos
de cada uno[30]. Al mismo tiempo se corrobora el derecho de todo País
de practicar una política migratoria que corresponda al bien común,
así como el derecho a no emigrar, es decir, a tener la posibilidad
de realizar los propios derechos y exigencias legítimas en el país
de origen.[31]
El Magisterio, además, ha denunciado siempre, los desequilibrios
socioeconómicos, que son, en la mayoría de los casos, la causa
de las migraciones, los peligros de una globalización indisciplinada,
en la que los emigrantes resultan víctimas más que protagonistas
de sus vicisitudes migratorias, y el grave problema de la inmigración
irregular, sobre todo cuando el emigrante se transforma en objeto de tráfico
y explotación por parte de bandas criminales.[32]
30. El Magisterio ha insistido en la urgencia de una política que
garantice a todos los emigrantes la seguridad del derecho, "evitando cuidadosamente
toda posible discriminación",[33] al subrayar una amplia gama de valores
y comportamientos (la hospitalidad, la solidaridad, el compartir) y la necesidad
de rechazar todo sentimiento y manifestación de xenofobia y racismo
por parte de quienes los reciben.[34] Tanto en referencia a la legislación
como a la praxis administrativa de los distintos países, se presta
una gran atención a la unidad familiar y a la tutela de los menores,
tantas veces entorpecida por las migraciones,[35] así como a la formación,
por medio de las migraciones, de sociedades multiculturales.
La pluralidad cultural anima al hombre contemporáneo al diálogo
y a interrogarse acerca de las grandes cuestiones existenciales, como el sentido
de la vida y de la historia, del sufrimiento y de la pobreza, del hambre,
de las enfermedades y de la muerte. La apertura a las distintas identidades
culturales no significa, sin embargo, aceptarlas todas indiscriminadamente,
sino respetarlas - por ser inherentes a las personas - y eventualmente apreciarlas
en su diversidad. La "relatividad" de las culturas fue subrayada, además,
por el Concilio Vaticano II (Cfr. GS 54, 55, 56, 58). La pluralidad es riqueza
y el diálogo es ya realización, aunque imperfecta y en continua
evolución, de aquella unidad definitiva a la que la humanidad aspira
y está llamada.
Los organismos de la Santa Sede
31. La solicitud constante de la Iglesia en favor de la asistencia religiosa,
social y cultural a los emigrantes, testimoniada por el Magisterio, viene
acreditada también por los organismos especiales que la Santa Sede
ha instituido a tal objeto.
Su inspiración original se halla en el memorial Pro emigratis catholicis,
del Beato Giovanni Battista Scalabrini, que, consciente de las dificultades
despertadas en el extranjero por los varios nacionalismos europeos, propuso
a la Santa Sede la institución de una Congregación (o Comisión)
pontificia para todos los emigrantes católicos. La finalidad de tal
Congregación, formada por representantes de varias naciones, debía
ser la de proporcionar "asistencia espiritual a los emigrantes en las distintas
situaciones y en los diferentes momentos del fenómeno, especialmente
en las Américas, y mantener viva en sus corazones la fe católica".[36]
Dicha intuición se fue concretando gradualmente. En 1912, después
de la reforma de la Curia Romana realizada por San Pío X, fue creada
la primera Oficina para los problemas de las migraciones en el seno de la
Congregación Consistorial. En 1970, el Papa Pablo VI instituyó
la Comisión Pontificia para la Pastoral de las Migraciones y del Turismo
que, en 1988, con la Constitución apostólica Pastor Bonus, se
transformó en el Consejo Pontificio para la Pastoral de los Emigrantes
e Itinerantes. A éste se le solicitó que atendiera a "los que
se han visto obligados a dejar su patria o carecen totalmente de ella: prófugos,
exiliados, emigrantes, nómadas, gente del circo, marinos, tanto en
el mar como en los puertos, todos los que se encuentran fuera de su propio
domicilio y los que trabajan en los aeropuertos o en los aviones".[37]
32. El Consejo Pontificio tiene, pues, la tarea de suscitar, promover y
animar las oportunas iniciativas pastorales en favor de quienes, por su propia
voluntad, o por necesidad, dejan el lugar de su residencia habitual, y seguir
con atención las cuestiones sociales, económicas y culturales
que suelen ser la causa de esos desplazamientos.
Directamente, el Consejo Pontificio se dirige a las conferencias episcopales
y a los consejos regionales correspondientes, a las respectivas estructuras
jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas interesadas
y a los obispos/jerarcas, individualmente, para animarles, dentro del respeto
de las responsabilidades de cada cual, a la realización de una pastoral
específica para los que están implicados en el fenómeno,
siempre más amplio, de la movilidad humana, adoptando las medidas que
requieren las situaciones cambiantes.
En los últimos tiempos, también se ha contemplado la dimensión
migratoria en las relaciones ecuménicas y, por tanto, se multiplican
los primeros contactos al respecto con otras Iglesias y Comunidades eclesiales.
Se considera, igualmente, con atención, el diálogo interreligioso.
El mismo Consejo Pontificio, en fin, con sus superiores y oficiales, está
presente, algunas veces, en los foros internacionales, en representación
de la Santa Sede, con ocasión de las reuniones de organismos multilaterales.
33. Entre las principales organizaciones católicas dedicadas a la
asistencia a los emigrantes y refugiados no podemos olvidar, en este contexto,
la creación, en 1951, de la Comisión Católica Internacional
para las Migraciones. El apoyo que en estos primeros cincuenta años
la Comisión ha brindado, con espíritu cristiano, a los gobiernos
y organismos internacionales, y su aportación a la búsqueda
de soluciones duraderas para los emigrantes y refugiados en todo el mundo,
constituyen un gran mérito para la misma. El servicio que la Comisión
ha prestado, y aún presta, "está trabado por una doble fidelidad:
a Cristo ... y a la Iglesia" - como ha afirmado Juan Pablo II.[38] Su obra
"ha sido un elemento muy fecundo de cooperación ecuménica e
interreligiosa".[39]
En fin, no podemos olvidar el gran empeño de las distintas Caritas,
y de otros organismos de caridad y solidaridad, en el servicio que prestan
también a los emigrantes y a los refugiados.
IIª Parte
LOS EMIGRANTES Y LA PASTORAL DE ACOGIDA
"Inculturación" y pluralismo cultural y religioso
34. Siendo Sacramento de unidad, la Iglesia supera las barreras y las divisiones
ideológicas o raciales, y proclama a todos los hombres y a todas las
culturas la necesidad de encaminarse hacia la verdad, desde una perspectiva
de justa confrontación, de diálogo y de mutua acogida. Las diversas
identidades culturales deben abrirse, así, a una lógica universal,
sin desmentir las propias características positivas, más bien
poniéndolas al servicio de toda la humanidad. Esta lógica, al
mismo tiempo que compromete a cada Iglesia particular, pone de relieve y
manifiesta esa unidad en la diversidad que se contempla en la visión
trinitaria, que, a su vez, vincula la comunión de todos a la plenitud
de la vida personal de cada uno.
Desde esta perspectiva, la situación cultural actual, en su dinámica
global, representa un desafío sin precedentes, para una encarnación
de la única fe en las distintas culturas, un auténtico kairós
que interpela al Pueblo de Dios (cfr. EEu 58).
35. Podemos decir que nos encontramos ante un pluralismo cultural y religioso
que nunca ha sido experimentado de forma tan consciente como ahora. Por un
lado, se marcha a grandes pasos hacia una apertura mundial, facilitada por
la tecnología y los medios de comunicación, - que llega a poner
en contacto, o incluso a introducir el uno en el otro -, universos culturales
y religiosos tradicionalmente distintos y ajenos entre sí; mientras,
por el otro lado, renacen las exigencias de identidad local que encuentran
en el carácter específico de la cultura de cada uno el instrumento
de su realización.
36. Esta fluidez cultural hace aún más indispensable la "inculturación",
porque no se puede evangelizar sin entrar en profundo diálogo con las
culturas. Junto con pueblos de raíces distintas, otros valores y modelos
de vida golpean a nuestras puertas. Mientras cada cultura tiende, de este
modo, a pensar el contenido del Evangelio en el propio ámbito de vida,
es tarea del Magisterio de la Iglesia guiar ese intento juzgando su validez.
La "inculturación" comienza con la escucha, es decir, con el conocimiento
de aquellos a quienes se anuncia el Evangelio. Esa escucha y ese conocimiento
llevan, en efecto, a juzgar mejor los valores positivos y las características
negativas presentes en su cultura, a la luz del misterio pascual de muerte
y de vida. En este caso no es suficiente la tolerancia, se requiere la simpatía,
el respeto, en la medida de lo posible, de la identidad cultural de los interlocutores.
Reconocer sus aspectos positivos y apreciarlos, porque preparan a la acogida
del Evangelio, es un preámbulo necesario para el éxito del anuncio.
Sólo así nacen el diálogo, la comprensión y la
confianza. La atención al Evangelio se transforma, de este modo, en
atención a las personas, a su dignidad y libertad. Promoverlas en
su integridad exige un compromiso de fraternidad, solidaridad, servicio y
justicia. El amor de Dios, en efecto, mientras dona al hombre la verdad y
le manifiesta su altísima vocación, promueve también
su dignidad y hace nacer la comunidad alrededor del anuncio acogido e interiorizado,
celebrado y vivido[40].
La Iglesia del Concilio Ecuménico Vaticano II
37. En la visión del Concilio Ecuménico Vaticano II, la Iglesia
realiza su ministerio pastoral, fundamentalmente, mediante tres modalidades:
- Como comunión, da valor a las legítimas particularidades
de las comunidades católicas, conjugándolas con la universalidad.
La unidad de Pentecostés no anula las distintas lenguas y culturas,
sino que las reconoce en su identidad, abriéndolas, sin embargo, a
la alteridad, a través del amor universal que en ellas obra. La única
Iglesia Católica está, pues, constituida por y en las Iglesias
particulares, así como las Iglesias particulares están constituidas
en y por la Iglesia universal (cfr. LG 13).[41]
- Como misión, el ministerio eclesial se dirige hacia otros sitios
para comunicar su propio tesoro y enriquecerse con nuevos dones y valores.
Ese carácter misionero se desarrolla también dentro de la misma
Iglesia particular, ya que la misión consiste ante todo en irradiar
la gloria de Dios, y la Iglesia necesita "saber proclamar las grandezas de
Dios ... y ser nuevamente convocada y reunida por Él" (EN 15).
- Como Pueblo y Familia de Dios, misterio, sacramento, Cuerpo místico
y templo del Espíritu, la Iglesia se hace historia de un Pueblo en
camino que, partiendo del misterio de Cristo y de las experiencias de los
individuos y de los grupos que la componen, está llamada a construir
una nueva historia, don de Dios y fruto de la libertad humana. En la Iglesia,
pues, también los emigrantes están convocados a ser protagonistas
con todo el Pueblo de Dios peregrino en la tierra (cfr. RMi 32, 49, 71).
38. Concretamente, las opciones pastorales específicas para la acogida
a los emigrantes se pueden delinear del siguiente modo:
- atención a un determinado grupo étnico o de rito, para promover
un verdadero espíritu católico (cfr. LG 13);
- necesidad de salvaguardar la universalidad y la unidad sin entrar en conflicto
con la pastoral específica que, cuando sea posible, confía los
emigrantes a presbíteros de su mismo idioma, de una iglesia sui iuris,
o a presbíteros que les sean afines, desde un punto de vista lingüístico-cultural
(cfr. DPMC 11);
- gran importancia, por tanto, de la lengua materna de los emigrantes, a
través de la que expresan mentalidad, forma de pensar, cultura y rasgos
de su vida espiritual y de las tradiciones de sus Iglesias de origen (cfr.
DPMC 11).
Dicha pastoral específica se sitúa en el contexto del fenómeno
migratorio que, al reunir a personas de distinta nacionalidad, etnia y religión,
contribuye a hacer visible la auténtica fisonomía de la Iglesia
(cfr. GS 92) y valoriza la importancia ecuménica y de diálogo
misionero de las migraciones.[42] También a través de ellas,
en efecto, se realizará entre las gentes el designio salvífico
de Dios (cfr. Act 11,19-21).[43] Por eso es necesario hacer crecer en los
emigrantes la vida cristiana, llevándola hasta la madurez, por medio
de un apostolado "evangelizador" y "catequético" (cfr. CD 13-14 y DPMC
4).
Esa tarea del diálogo misionero corresponde a todos los miembros
del Cuerpo místico; por eso los emigrantes mismos deben realizarla
en la triple función de Cristo, Sacerdote, Rey y Profeta. Por consiguiente,
habrá que edificar y hacer crecer en ellos y con ellos la Iglesia,
para redescubrir juntos los valores cristianos y revelarlos, y para formar
una auténtica comunidad sacramental de fe, de culto, de caridad[44]
y de esperanza.
La situación particular en que se llegan a encontrar los capellanes/misioneros,
así como los agentes pastorales laicos, en relación con la jerarquía
y con el clero local, les impone una conciencia viva de la necesidad de ejercer
su ministerio en estrecha unión con el obispo diocesano, o con el
jerarca, y con su clero (cfr. CD 28-29; AA 10 y PO 7). La dificultad y la
importancia de lograr ciertos objetivos, tanto a nivel comunitario como individual,
servirán de estímulo a los capellanes/misioneros de los emigrantes
para buscar la más amplia y justa colaboración de religiosos
y religiosas (cfr. DPMC 52-55) y de laicos (cfr. DPMC 56-61). [45]
Acogida y solidaridad
39. Las migraciones constituyen, por tanto, un hecho que afecta también
a la dimensión religiosa del hombre, y ofrecen a los emigrantes católicos
la oportunidad privilegiada, aunque a menudo dolorosa, de lograr un mayor
sentido de pertenencia a la Iglesia universal, más allá de la
particularidad.
Con tal fin, es importante que las comunidades no consideren agotado su
deber hacia los inmigrantes simplemente con gestos de ayuda fraterna o apoyando
leyes sectoriales que promuevan una digna inserción en la sociedad,
que respete la identidad legítima del extranjero. Los cristianos deben
ser los promotores de una verdadera cultura de la acogida (cfr. EEu 101 y
103), que sepa apreciar los valores auténticamente humanos de los demás,
más allá de todas las dificultades que implica la convivencia
con quienes son distintos de nosotros (cfr. EEu, 85 y 112, y PaG 65).
40. Los cristianos realizarán todo esto mediante una acogida auténticamente
fraterna, respondiendo a la invitación de S. Pablo: "Acogeos mutuamente
como Cristo os acogió, para gloria de Dios" (Rom 15,7). [46]
El simple llamamiento, por altamente inspirado y apremiante que sea, no
da, cierto, una respuesta automática y concreta a lo que nos agobia
día tras día; no elimina, por ejemplo, el temor generalizado
o la inseguridad de la gente; no garantiza el debido respeto de la legalidad
y la salvaguardia de la comunidad receptora. Pero el espíritu auténticamente
cristiano de acogida dará el estilo y el valor para afrontar estos
problemas y sugerirá las formas concretas de superarlos en la vida
diaria de nuestras comunidades cristianas (cfr. EEu 85 y 111).
41. Por tanto, toda la Iglesia del país receptor debe sentirse involucrada
y movilizada en favor de los inmigrantes. En las Iglesias particulares, habrá
que reexaminar y programar la pastoral, para ayudar a los fieles a vivir una
fe auténtica en el actual nuevo contexto multicultural y multirreligioso.[47]
Por eso, es tan necesario, con la ayuda de los agentes sociales y pastorales,
dar a conocer a las poblaciones autóctonas los complejos problemas
de las migraciones y contrarrestar los recelos infundados y los prejuicios
ofensivos hacia los extranjeros.
En la enseñanza de la religión y en la catequesis habrá
que buscar la manera adecuada de crear, en la conciencia cristiana, el sentido
de acogida, especialmente hacia los más pobres y marginados, como son
con frecuencia los emigrantes: una acogida fundada en el amor a Cristo, seguros
de que el bien hecho al prójimo, en particular al más necesitado,
por amor de Dios, lo hacemos a Él mismo. Esta catequesis tampoco podrá
dejar de referirse a los graves problemas que preceden y acompañan
el fenómeno migratorio, como son la cuestión demográfica,
el trabajo y sus condiciones (fenómeno del trabajo negro), la atención
a los numerosos ancianos, la criminalidad organizada, la explotación
y el tráfico y contrabando de seres humanos.
42. En cuanto a la acogida, será útil y correcto distinguir
los conceptos de asistencia en general (o primera acogida, más bien
limitada en el tiempo), de acogida propiamente dicha (que se refiere más
bien a proyectos a más largo plazo) y de integración (objetivo
a largo plazo, que se ha de perseguir constantemente y en el sentido correcto
de la palabra).
Los agentes de pastoral que poseen una competencia específica para
la intermediación cultural - agentes de cuyo servicio deben proveerse
también nuestras comunidades católicas - están llamados
a ayudar a conjugar la exigencia legítima de orden, legalidad y seguridad
social con la realización concreta de la vocación cristiana
a la acogida y a la caridad. Será importante lograr que todos se den
cuenta de las ventajas, no sólo económicas, que puede aportar
a los países industrializados el flujo migratorio reglamentado y que,
al mismo tiempo, adquieran conciencia, cada vez más, de que a la necesidad
de brazos responden aquellos que los tienen: personas, es decir, hombres,
mujeres y enteros núcleos familiares con niños y ancianos.
43. En todo caso, será siempre muy importante la actividad de asistencia
o "primera acogida" (por ej., las "casas de los emigrantes", especialmente
en los países de tránsito hacia los países receptores),
para responder a las emergencias que conlleva el movimiento migratorio: comedores,
dormitorios, consultorios, ayuda económica, centros de escucha. Son
igualmente importantes las intervenciones de acogida propiamente dicha, para
lograr una progresiva integración y autosuficiencia del extranjero
inmigrante. Recordemos, en especial, el empeño en favor de la reunión
familiar, la educación de los hijos, la vivienda, el trabajo, el asociacionismo,
la promoción de los derechos civiles y las distintas formas de participación
de los inmigrantes en las sociedades de llegada. Las asociaciones religiosas,
socio-caritativas y culturales de inspiración cristiana tendrán
que pensar, además, en hacer participar a los inmigrantes en sus propias
estructuras.
Liturgia y religiosidad popular
44. Los fundamentos eclesiológicos de la pastoral migratoria ayudarán
también a tender hacia una liturgia más atenta a la dimensión
histórica y antropológica de las migraciones, para que la celebración
litúrgica sea la expresión viva de comunidades de fieles que
caminan hic et nunc por los caminos de la salvación.
Se presenta, así, la cuestión de la relación de la
liturgia con la índole, la tradición y el genio de los distintos
grupos culturales, y el problema de cómo responder a situaciones sociales
y culturales particulares, en el ámbito de una pastoral que asuma una
específica formación y animación litúrgica (cfr.
SC 23), promoviendo también una más amplia participación
de los fieles en la Iglesia particular (cfr. EEu 69-72 y 78-80).
45. Debido, también, a la escasez de sus fuerzas, los presbíteros
tendrán además que valorizar a los laicos en los ministerios
no ordenados. Desde esta perspectiva, hay que considerar la posibilidad, en
los lugares donde falten presbíteros disponibles, también en
las comunidades de inmigrantes, de realizar las asambleas dominicales sin
sacerdote (cfr. CIC c. 1248, §2), donde se ora, se proclama la Palabra
y se distribuye la Eucaristía (cfr. PaG 37) bajo la guía de
un diácono o de un laico que ha sido legítimamente destinado
a tal fin.[48] La escasez de sacerdotes para los emigrantes se puede de hecho
suplir, en parte, encomendando algunas funciones de servicio en la parroquia
a laicos especialmente preparados, conforme al CIC (cfr. cc. 228, §1;
230, §3 y 517, §2).
Por lo demás, habrá que atenerse a las normas generales ya
impartidas por la Santa Sede y recordadas en la Carta Apostólica Dies
Domini, que reza: "La Iglesia, considerando el caso de la imposibilidad de
la celebración eucarística, recomienda convocar asambleas dominicales
en ausencia del sacerdote, según las indicaciones y directrices de
la Santa Sede y cuya aplicación se confía a las Conferencias
Episcopales".[49]
En ese mismo contexto, los presbíteros procurarán crear en
el Pueblo de Dios una mayor conciencia de la necesidad, en la vida de cada
Iglesia particular, de auténticas vocaciones al sacerdocio ministerial
y de promover, también en el ambiente de los emigrantes, una intensa
pastoral vocacional para el ministerio ordenado (cfr. EE 31-32 y PaG 53-54).
46. Merece una atención particular la religiosidad popular,[50] puesto
que caracteriza a muchas comunidades de inmigrantes. Además de reconocer
que "cuando está bien orientada, sobre todo mediante una pedagogía
de evangelización, contiene muchos valores" (EN 48), habrá que
tener presente, que para muchos inmigrantes se trata de un elemento fundamental
de unión con la Iglesia de origen y con maneras precisas de comprender
y de vivir la fe. Habrá que realizar, en este caso, una profunda obra
de evangelización, y además dar a conocer y hacer apreciar a
la comunidad local católica algunas formas de devoción de los
inmigrantes, para que ella las pueda comprender. De esta unión espiritual
podrá nacer también una liturgia más participada, más
integrada y más rica espiritualmente.
Esto mismo se puede decir en lo referente al vínculo con las diversas
Iglesias Orientales Católicas. La Sagrada Liturgia, celebrada en el
rito de la propia Iglesia sui iuris, es importante, en efecto, porque salvaguarda
la identidad espiritual de los emigrantes católicos de Oriente, así
como el uso de sus lenguas, en las sagradas funciones religiosas.[51]
47. Debido a la particular condición de vida de los emigrantes, la
pastoral debe dar, igualmente, mucho espacio, siempre desde una perspectiva
litúrgica, a la familia como "iglesia doméstica", a la oración
comunitaria, a los grupos bíblicos familiares, a los comentarios, en
familia, del año litúrgico (cfr. EEu 78). Merecen una atenta
consideración, asimismo, las formas de bendiciones familiares que ofrece
el Ritual de las bendiciones.[52]
Se asiste, hoy, además, a un nuevo empeño por involucrar a
las familias en la pastoral de los Sacramentos, que puede dar una nueva vitalidad
a las comunidades cristianas. Muchos jóvenes (cfr. PaG 53) y adultos
redescubren por ese camino el significado y el valor de itinerarios que les
ayudan a fortalecer la fe y la vida cristiana.
48. Un especial peligro para la fe se desprende, entre otras cosas, del
pluralismo religioso actual, entendido como relativismo y sincretismo en
materia religiosa. Para evitarlo, es necesario preparar nuevas iniciativas
pastorales que permitan afrontar adecuadamente ese fenómeno, que se
presenta como uno de los problemas pastorales más graves, junto con
el pulular de las sectas.[53]
Inmigrantes católicos
49. Por lo que se refiere a los inmigrantes católicos, la Iglesia
contempla una pastoral específica, requerida por la diversidad de idioma,
origen, cultura, etnia y tradición, o por la pertenencia a una determinada
Iglesia sui iuris, con rito propio, que obstaculizan, a menudo, una plena
y rápida inserción de los inmigrantes en las parroquias territoriales
locales, y que se deben tener presentes en vista de la erección de
parroquias o de una jerarquía propia para los fieles de determinadas
Iglesias sui iuris. A los muchos desarraigos (de la tierra de origen, de la
familia, de la lengua, etc.), a los que expone forzosamente la expatriación,
no se debería agregar el del rito o de la identidad religiosa del emigrante.
50. Los grupos particularmente numerosos y homogéneos de inmigrantes
han de ser estimulados para que mantengan la propia, específica, tradición
católica. En particular, habrá que tratar de proporcionarles
la asistencia religiosa en forma organizada, con sacerdotes del mismo idioma,
cultura y rito de los inmigrantes, eligiendo la figura jurídica más
adecuada entre las que prevén el CIC y el CCEO.
En todo caso, nunca será suficiente insistir en la necesidad de una
profunda comunión entre las misiones lingüísticas o rituales
y las parroquias territoriales, y será importante, asimismo, llevar
a cabo una acción que tienda al conocimiento recíproco, aprovechando
todas las ocasiones que proporciona la atención pastoral ordinaria
para hacer participar a los inmigrantes en la vida de las Parroquias (cfr.
EEu 28).
Si la escasez del número de fieles no consiente una específica
asistencia religiosa organizada, la Iglesia particular de llegada deberá
ayudarles a superar los inconvenientes del desarraigo de la comunidad de origen
y las graves dificultades de inserción en la comunidad de llegada.
De todos modos, en los centros con menos inmigrantes, será preciosa
una formación sistemática, catequística y de animación
litúrgica, realizada por los agentes de pastoral, religiosos y laicos,
en estrecha colaboración con el capellán/misionero (cfr. EEu
51, 73 y además PaG 51).
51. Vale la pena recordar aquí la necesidad de una asistencia pastoral
específica para los técnicos, profesionales y estudiantes extranjeros
que residen temporalmente en Países con mayoría musulmana o
de otra religión. Abandonados a sí mismos y sin una guía
espiritual, en vez de dar un testimonio cristiano, podrían ser causa
de juicios erróneos sobre el Cristianismo. Decimos esto independientemente
de la influencia benéfica que miles y miles de cristianos ejercen en
esos mismos países, dando un auténtico testimonio, o del regreso
al lugar de origen con minoría cristiana de antiguos emigrantes de
otra religión que proceden de zonas intensamente católicas.
Inmigrantes católicos de rito oriental
52. Los inmigrantes católicos de rito oriental, hoy siempre más
numerosos, merecen una atención pastoral particular. Recordemos, ante
todo, por lo que a ellos se refiere, la obligación jurídica
de observar en todas partes - cuando sea posible - el rito propio, entendido
como patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinario
(cfr. CCEO c. 28, §1; EEu 118 y PaG 72).
Por consiguiente, aunque estén encomendados a la cura del jerarca
o del párroco de otra Iglesia sui iuris, permanecen adscriptos a su
propia Iglesia sui iuris (cfr. CCEO c. 38); aún más, la costumbre,
por prolongada que sea, de recibir los sacramentos según el rito de
otra Iglesia sui iuris, no implica la adscripción a ésta (cfr.
CIC c. 112, §2). Existe, en efecto, la prohibición de cambiar
de rito sin la aprobación de la Sede Apostólica (cfr. CCEO c.
32 y CIC c. 112, §1).
Los inmigrantes católicos orientales, aunque queda establecido para
ellos el derecho y el deber de observar el propio rito, tienen también
el derecho de participar activamente en las celebraciones litúrgicas
de cualquier Iglesia sui iuris y, por tanto, también de la Iglesia
Latina, según las prescripciones de los libros litúrgicos (cfr.
CCEO c. 403, §1).
La jerarquía deberá preocuparse porque aquellos que tienen
relaciones frecuentes con fieles de otro rito lo conozcan y lo veneren (cfr.
CCEO c. 41) y velará porque ninguno de ellos se sienta limitado en
su libertad, en razón de la lengua o del rito (cfr. CCEO c. 588).
53. El Concilio Ecuménico Vaticano II (CD 23), de hecho, establece
igualmente que "donde haya fieles de diverso rito, provea el obispo diocesano
a sus necesidades espirituales por sacerdotes o parroquias del mismo rito
o por un vicario episcopal, dotado incluso del carácter episcopal o
que se desempeñe por el mismo el oficio de ordinario de los diversos
ritos". Más adelante añade: "el Obispo puede nombrar uno o más
vicarios episcopales, que ... con relación a los fieles de diverso
rito, tienen de derecho la misma facultad que el derecho común confiere
al vicario general" (CD 27).
54. Conforme al dictamen conciliar, el CIC (c. 383, §2) establece que
el obispo, "si hay en su diócesis fieles de otro rito, provea a sus
necesidades espirituales mediante sacerdotes o parroquias de ese rito, o mediante
un vicario episcopal". Este, según el c. 476 del CIC, "tiene la misma
potestad ordinaria que por derecho universal compete al Vicario general",
también con relación a los fieles de un determinado rito. El
CIC, después de haber enunciado el principio de la territorialidad
de la parroquia, establece, en efecto, que "donde convenga, se constituirán
parroquias personales, en razón del rito" (c. 518).
55. En caso de que así se proceda, dichas parroquias serán
jurídicamente parte integrante de la diócesis latina, y los
párrocos del mismo rito serán miembros del presbiterio diocesano
del obispo latino. Hay que notar, sin embargo, que si bien los fieles, en
la hipótesis prevista por los cánones arriba mencionados, se
hallan en el ámbito de jurisdicción del obispo latino, es oportuno
que éste, antes de crear parroquias personales o designar un presbítero
como asistente o párroco, o incluso un vicario episcopal, se ponga
en contacto tanto con la Congregación para las Iglesias Orientales,
como con la respectiva jerarquía, y en particular con el patriarca.
Cabe recordar, aquí, que el CCEO (c. 193, §3) prevé,
en caso de que los obispos de una eparquía instituyan este tipo de
presbíteros, de párrocos o vicarios episcopales para atender
a los fieles cristianos de las Iglesias patriarcales, que se pongan en contacto
con los patriarcas correspondientes y, si éstos lo aprueban, hagan
uso de su propia autoridad informando al respecto, lo más pronto posible,
a la Sede Apostólica; si los patriarcas, por el contrario, disienten
por cualquier motivo, el asunto ha de ser presentado al examen de la Sede
Apostólica.[54] Aunque en el CIC falte una mención expresa
a este tema, la disposición debería valer, por analogía,
también para los obispos diocesanos latinos.
Inmigrantes de otras Iglesias y Comunidades eclesiales
56. La presencia, siempre más numerosa, de inmigrantes cristianos
que no están en plena comunión con la Iglesia Católica,
ofrece a las Iglesias particulares nuevas posibilidades de vivir la fraternidad
ecuménica en lo concreto de la vida diaria y de establecer, lejos de
fáciles irenismos y del proselitismo, una mayor comprensión
recíproca entre Iglesias y Comunidades eclesiales. Se trata de poseer
ese espíritu de caridad apostólica que, por un lado, respeta
la conciencia del otro y reconoce los bienes que allí encuentra, pero
que, por otro, puede esperar también la oportunidad para transformarse
en instrumento de un encuentro más profundo entre Cristo y el hermano.
Los fieles católicos no deben olvidar que es también un servicio,
y un signo de amor grande, acoger a los hermanos en la plena comunión
con la Iglesia. En todo caso, "si los sacerdotes, ministros o comunidades
que no están en plena comunión con la Iglesia católica
no tienen un lugar, ni los objetos litúrgicos necesarios para celebrar
dignamente sus ceremonias religiosas, el obispo diocesano puede permitirles
que utilicen una iglesia o un edificio católico e incluso prestarles
los objetos necesarios para su culto. En circunstancias análogas, se
les puede permitir la celebración de entierros y oficios religiosos
en los cementerios católicos".[55]
57. Hay que recordar aquí la legitimidad, en determinadas circunstancias,
para los no católicos, de recibir la Eucaristía junto con los
católicos, según lo que afirma también la reciente Encíclica
Ecclesia de Eucharistia. En efecto, "si en ningún caso es legítima
la concelebración si falta la plena comunión, no ocurre lo mismo
con respecto a la administración de la Eucaristía, en circunstancias
especiales, a personas pertenecientes a Iglesias o Comunidades eclesiales
que no están en plena comunión con la Iglesia católica.
En efecto, en este caso, el objetivo es satisfacer una grave necesidad espiritual
para la salvación eterna de los fieles, singularmente considerados,
pero no realizar una intercomunión, que no es posible mientras no se
hayan restablecido del todo los vínculos visibles de la comunión
eclesial. En ese sentido se orientó el Concilio Vaticano II, fijando
el comportamiento que se ha de tener con los Orientales que, encontrándose
de buena fe separados de la Iglesia católica, están bien dispuestos
y piden espontáneamente recibir la Eucaristía del ministro católico
(cfr. OE 27). Este modo de actuar ha sido ratificado después por ambos
Códigos, en los que también se contempla, con las oportunas
adaptaciones, el caso de los otros cristianos no orientales que no están
en plena comunión con la Iglesia católica (cfr. CIC c. 844,
§§3-4 y CCEO c. 671, §§3-4)".[56]
58. De todos modos, habrá que observar un recíproco y especial
respeto por los respectivos ordenamientos, tal como lo recomienda el Directorio
para la Aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo:
"Los católicos deben demostrar un sincero respeto por la disciplina
litúrgica y sacramental de las otras Iglesias y Comunidades eclesiales:
éstas están invitadas a mostrar el mismo respeto por la disciplina
católica".[57]
Dichas disposiciones y el "ecumenismo de la vida diaria" (PaG 64), en el
caso de los emigrantes, no dejarán de producir efectos benéficos.
Momentos destacados de empeño ecuménico podrán ser, en
cualquier caso, las grandes fiestas litúrgicas de las distintas Confesiones,
las tradicionales Jornadas mundiales de la paz, del emigrante y el refugiado,
y la Semana anual de oración por la unidad de los cristianos.
Inmigrantes de otras religiones, en general
59. En estos últimos tiempos, se ha ido incrementado cada vez más,
en los países de antigua tradición cristiana, la presencia de
inmigrantes no cristianos, respecto a los cuales ofrecen una sólida
orientación varios documentos del Magisterio, en especial la Encíclica
Redemptoris Missio,[58] así como la Instrucción Diálogo
y anuncio.[59]
La Iglesia se empeña también en favor de los inmigrantes no
cristianos, mediante la promoción humana y el testimonio de la caridad,
que conlleva ya de por sí un valor evangelizador, propicio para abrir
los corazones al anuncio explícito del Evangelio, realizado con la
debida prudencia cristiana y el total respeto de la libertad. Los inmigrantes
que pertenecen a otra religión han de ser apoyados en toda circunstancia,
en la medida de lo posible, para que conserven la dimensión trascendente
de la vida.
La Iglesia por tanto, está llamada a entrar en diálogo con
ellos, "diálogo [que] debe ser conducido y llevado a término
con la convicción de que la Iglesia es el camino ordinario de salvación
y que sólo ella posee la plenitud de los medios de salvación"
(RMi 55; cfr. también PaG 68).
60. Esto exige que las comunidades católicas de acogida aprecien
cada vez más su propia identidad, reafirmen su fidelidad a Cristo
y conozcan bien los contenidos de la fe, redescubran la dimensión
misionera y, por tanto, se comprometan a dar testimonio de Jesucristo, el
Señor, y de su Evangelio. Es una condición necesaria para que
exista una disponibilidad a un diálogo sincero, abierto y respetuoso
con todos, pero que no sea ingenuo ni improvisado (cfr. PaG 64 y 68).
En particular es tarea de los cristianos ayudar a los inmigrantes a insertarse
en el tejido social y cultural del país que los recibe, aceptando sus
leyes civiles (cfr. PaG 72). Con el testimonio de vida, sobre todo, los cristianos
están llamados a denunciar ciertos rasgos que se presentan como valores
en los países industrializados y ricos (materialismo y consumismo,
relativismo moral e indiferentismo religioso), y que podrían hacer
mella en las convicciones religiosas de los inmigrantes.
Más aún, es de desear que dicho compromiso en favor de los
inmigrantes no sea sólo obra de los cristianos, considerados individualmente,
o de las tradicionales organizaciones de ayuda y socorro, sino que forme parte
también del programa general de los movimientos eclesiales y asociaciones
laicales (cfr. CfL 29).
Cuatro puntos a los que se debe prestar atención particular
61. Para evitar, en todo caso, malentendidos y confusiones, considerando
las diferencias que reconocemos mutuamente, por respeto a los propios lugares
sagrados y también a la religión del otro, no estimamos oportuno
que los espacios que pertenecen a los católicos - iglesias, capillas,
lugares de culto, locales reservados a las actividades específicas
de evangelización y de pastoral - se pongan a la disposición
de las personas pertenecientes a religiones no cristianas, ni mucho menos
que sean utilizados para obtener la aprobación de reivindicaciones
dirigidas a las autoridades públicas. En cambio, los espacios de carácter
social - para el tiempo libre, el recreo y otros momentos de socialización
- podrían y deberían permannecer abiertos a las personas pertenecientes
a otras religiones, dentro del respeto de las normas que se siguen en dichos
espacios. La socialización que en ellos se lleva a cabo podría
ser una ocasión para favorecer la integración de los recién
llegados y preparar mediadores culturales capaces de ayudar a superar las
barreras culturales y religiosas, promoviendo así un adecuado conocimiento
recíproco.
62. Las escuelas católicas (cfr. EEu 59 y PaG 52), además,
no deben renunciar a sus características peculiares y al propio proyecto
educativo de orientación cristiana, cuando en ellas se reciben a los
hijos de inmigrantes de otras religiones.[60] Se informará al respecto
con toda claridad a los padres que quieran inscribir a sus hijos. Asimismo,
ningún niño será obligado a participar en las liturgias
católicas o a cumplir gestos contrarios a sus propias convicciones
religiosas.
Por su parte, las horas de religión previstas en el plan de estudios,
si se realizan con fines de enseñanza escolástica, podrían,
libremente, servir a los alumnos para conocer una creencia distinta de la
propia. En cualquier caso, en estas horas se educará a todos al respeto,
sin relativismos, hacia las personas que tienen una distinta convicción
religiosa.
63. Por lo que se refiere al matrimonio entre católicos y inmigrantes
no cristianos, habrá que desaconsejarlo, aunque con distintos grados
de intensidad, según la religión de cada cual, con excepción
de casos especiales, según las normas del CIC y del CCEO. Habrá
que recordar, en efecto, con las palabras del Papa Juan Pablo II, que "En
las familias en las que ambos cónyuges son católicos, es más
fácil que ellos compartan la propia fe con los hijos. Aun reconociendo
con gratitud aquellos matrimonios mixtos que logran alimentar la fe, tanto
de los esposos como de los hijos, la Iglesia anima los esfuerzos pastorales
que se proponen fomentar los matrimonios entre personas que tienen la misma
fe".[61]
64. Por último, en las relaciones entre cristianos y personas que
se adhieren a otras religiones tiene gran importancia el principio de la reciprocidad,
entendida no como una actitud meramente reivindicativa, sino como una relación
fundada en el respeto mutuo y en la justicia, en los tratamientos jurídico-religiosos.
La reciprocidad es también una actitud del corazón y del espíritu
que nos hace capaces de vivir, todos juntos, en todas partes, con iguales
derechos y deberes. Una sana reciprocidad impulsa a todos a ser "abogados"
de los derechos de las minorías allí donde la propia comunidad
religiosa es mayoritaria. Piénsese, en este caso, también en
los numerosos emigrantes cristianos que se hallan en Países donde
la mayoría de la población no es cristiana y el derecho a la
libertad religiosa se ve seriamente limitado o atropellado.
Inmigrantes musulmanes
65. A este propósito, se destaca, hoy, con porcentajes elevados o
en aumento en algunos países, la presencia de inmigrantes musulmanes
hacia los que este Consejo Pontificio extiende también su cuidado.
El Concilio Vaticano II indica, al respecto, la actitud evangélica
que se ha de asumir e invita a purificar la memoria de las incomprensiones
del pasado, a cultivar los valores comunes, y a definir y respetar las diversidades
sin renunciar a los principios cristianos.[62] Por lo tanto, se recomienda
a las comunidades católicas el discernimiento. Se trata de distinguir,
en las doctrinas y prácticas religiosas y en las leyes morales del
Islam, lo que es posible compartir, y lo que no lo es.
66. La creencia en Dios Creador y Misericordioso, la oración diaria,
el ayuno, la limosna, la peregrinación, la ascesis para dominar las
pasiones, la lucha contra la injusticia y la opresión, son todos ellos
valores comunes, presentes también en el Cristianismo, aunque tengan
expresiones y manifestaciones distintas. Junto a estas convergencias, se presentan
también divergencias, algunas de las cuales están relacionadas
con los logros legítimos de la modernidad. Teniendo en cuenta especialmente
los derechos humanos, aspiramos, por tanto, a que se produzca en nuestros
hermanos y hermanas musulmanes una creciente toma de conciencia sobre el
carácter imprescindible del ejercicio de las libertades fundamentales,
de los derechos inviolables de la persona, de la igual dignidad de la mujer
y del hombre, del principio democrático en el gobierno de la sociedad
y de la correcta laicidad del estado. Habrá, asimismo, que llegar
a una armonía entre la visión de fe y la justa autonomía
de la creación.[63]
67. Si se presenta, entonces, una solicitud de matrimonio de una mujer católica
con un musulmán - permaneciendo invariado lo que se ha afirmado en
el nº 63, y teniendo siempre en cuenta los juicios pastorales locales
- debido también a los resultados de amargas experiencias, habrá
que realizar una preparación muy esmerada y profunda durante la cual
se ayudará a los novios a conocer y a "asumir", con toda conciencia,
las profundas diversidades culturales y religiosas que tendrán que
afrontar, tanto entre ellos, como con las familias y el ambiente de origen
de la parte musulmana, al cual posiblemente tendrán que regresar después
de una estancia en el exterior.
Si se presenta el caso de transcripción del matrimonio en el consulado
del estado de origen, islámico, la parte católica tendrá
que abstenerse de pronunciar o de firmar documentos que contengan la shahada
(profesión de creencia musulmana).
Los matrimonios entre católicos y musulmanes, si se celebran a pesar
de todo, necesitarán, además de la dispensa canónica,
el apoyo de la comunidad católica, antes y después del matrimonio.
Uno de los servicios importantes del asociacionismo, del voluntariado y de
los consultorios católicos será la ayuda a esas familias en
la educación de los hijos y, posiblemente, el apoyo a la parte menos
tutelada de la familia musulmana, es decir, a la mujer, para que conozca y
haga valer sus propios derechos.
68. Para concluir, por lo que se refiere al bautismo de los hijos, las normas
de las dos religiones, como es bien sabido, se oponen fuertemente. Es necesario,
pues, plantear el problema con toda claridad durante la preparación
al matrimonio, y la parte católica tendrá que comprometerse
a todo lo que exige la Iglesia.
La conversión y la solicitud del Bautismo, por parte de musulmanes
adultos, requieren también una ponderada atención, tanto por
la naturaleza particular de la religión musulmana, como por las consecuencias
que se derivan.
El diálogo interreligioso
69. Las sociedades actuales, cada vez más variadas, desde un punto
de vista religioso, debido también a los flujos migratorios, exigen
a los católicos una disponibilidad convencida hacia el verdadero diálogo
interreligioso (cfr. PaG 68). Con tal fin, en las Iglesias particulares habrá
que garantizar a los fieles, y a los mismos agentes de pastoral, una sólida
formación e información sobre las otras religiones para eliminar
prejuicios, superar el relativismo religioso y evitar obstrucciones y temores
injustificados que frenan el diálogo y levantan barreras, provocando
incluso violencia e incomprensiones. Las Iglesias locales procurarán
incluir esta formación en los programas educativos de los seminarios
y de las escuelas y parroquias.
El diálogo entre las religiones no debe entenderse, sin embargo,
solamente como una búsqueda de puntos comunes para construir juntos
la paz, sino sobre todo para recuperar las dimensiones comunes dentro de
las respectivas comunidades. Nos referimos a la oración, el ayuno,
la vocación fundamental del hombre, la apertura al Trascendente, la
adoración a Dios, la solidaridad entre las naciones [64].
Pero debe permanecer firme para nosotros el anuncio irrenunciable, explícito
o implícito, según las circunstancias, de la salvación
en Cristo, único mediador entre Dios y los hombres, hacia el cual tiende
toda la obra de la Iglesia, de tal manera que ni el diálogo fraterno,
ni el intercambio y el compartir los valores "humanos" puedan menoscabar el
compromiso eclesial de la evangelización (cfr. Rmi 10-11 y PaG 30).
IIIª Parte
AGENTES DE UNA PASTORAL DE COMUNIÓN
En las Iglesias emisoras y receptoras
70. Para que la pastoral de los emigrantes sea una pastoral de comunión
(es decir, que nace de la eclesiología de comunión y tiende
a la espiritualidad de comunión), es indispensable que se establezca
entre las Iglesias emisoras y receptoras una intensa colaboración,
que se origine, en primer lugar, de la información recíproca
sobre todo aquello que tiene un común interés pastoral. Sería
impensable que no mantengan un diálogo y un intercambio sistemático,
con encuentros periódicos, sobre los problemas que interesan a miles
de emigrantes. Para lograr una mayor coordinación de todas las actividades
pastorales en favor de los inmigrantes, las Conferencias episcopales la confiarán
a una Comisión especial y nombrarán un director nacional que
animará las correspondientes Comisiones diocesanas. Si no hubiese la
posibilidad de crear esta Comisión, la coordinación del cuidado
pastoral a los inmigrantes estará confiada, por lo menos, a un Obispo
Encargado o Promotor. Así se demostrará que la asistencia espiritual
a los que están lejos de su patria es un compromiso efectivamente
eclesial, una tarea pastoral que no se puede confiar únicamente a
la generosidad individual, de los presbíteros, religiosos/religiosas
o laicos, sino que ha de ser apoyada por las Iglesias locales, incluso materialmente
(cfr. PaG 45).
71. Las conferencias episcopales se preocuparán, igualmente, por
confiar a las facultades universitarias católicas de su territorio
la tarea de profundizar en los varios aspectos de las migraciones mismas,
en beneficio del servicio pastoral concreto en favor de los emigrantes. Se
podrán programar al respecto cursos obligatorios de especialización
teológica.
En los seminarios no podrá faltar tampoco una formación que
tenga en cuenta el fenómeno migratorio, que ya ha alcanzado una escala
planetaria. Así, "las universidades y los seminarios, aún eligiendo
libremente la orientación programática y metodológica,
ofrecerán el conocimiento de temas fundamentales, como las distintas
formas migratorias (definitivas o estacionales, internacionales e internas),
las causas de los movimientos, las consecuencias, las grandes líneas
de una acción pastoral adecuada, el estudio de los documentos pontificios
y de las Iglesias particulares".[65]
En todo caso, "los Cuadernos universitarios del Consejo Pontificio [entonces
Comisión] para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, junto con
la revista [People] on the Move, además de las publicaciones de los
documentos del Magisterio sobre el tema, podrán constituir, por lo
menos en un principio, una válida ayuda para la enseñanza de
la temática migratoria".[66]
La Exhortación Apostólica postsinodal Pastores dabo vobis
recuerda expresamente que las experiencias pastorales de los seminaristas
tendrán que estar orientadas también hacia los nómadas
y los emigrantes.[67]
72. La celebración anual de la Jornada (o semana) mundial del Emigrante
y del Refugiado será también la ocasión de un compromiso
cada vez más intenso, y de una atención diligente hacia el tema
específico que presenta cada año el Sumo Pastor en un Mensaje
especial. Este Consejo Pontificio propone que dicha Jornada se celebre universalmente
en una única fecha fija, con el fin de ayudar a vivir todos juntos,
ante Dios, - también en el mismo espacio temporal -, un día
de oración, acción y sacrificio en favor de la causa del emigrante
y del refugiado.
Podrá asumir gran relevancia, además de dicha Jornada, un
encuentro anual del obispo/eparca, posiblemente en la catedral, con los distintos
grupos étnicos presentes en la diócesis/eparquía. En
algunos lugares, donde ya se celebra, ese acontecimiento es llamado "fiesta
de los pueblos".
El coordinador nacional para los capellanes/misioneros
73. Entre los agentes de la pastoral al servicio de los inmigrantes, destaca
el papel del coordinador nacional, creado más como ayuda para los capellanes/misioneros
de una determinada lengua o de un país, que para los inmigrantes mismos;
de suyo, es más bien la expresión de la Iglesia ad quam en
favor de los capellanes/misioneros mismos, sin que se le considere su representante.
El coordinador está al servicio de los capellanes/misioneros que reciben
la "declaración de idoneidad" - es decir, el rescripto que da la Conferencia
episcopal a qua (cfr. DPMC 36,2) - en los países con un gran número
de inmigrantes procedentes de una determinada nación.
74. El coordinador nacional desempeña funciones de fraterna vigilancia
con los capellanes/misioneros, como moderador y coordinador entre las distintas
comunidades. No tiene, en cambio, competencia directa con relación
a los inmigrantes; éstos, en virtud del domicilio o del cuasi domicilio,
dependen de la jurisdicción de los ordinarios/jerarcas de las iglesias
particulares o de las eparquías. Tampoco tiene potestad de jurisdicción
sobre los capellanes/misioneros; éstos, por lo que se refiere a las
facultades y al ejercicio del ministerio, dependen del ordinario/jerarca del
lugar, del que reciben las relativas facultades. El coordinador nacional tendrá
que actuar, por consiguiente, en estrecha relación con los directores
nacionales y diocesanos de la pastoral migratoria.
El capellán/misionero de los emigrantes
75. En continuidad con los anteriores documentos eclesiales,[68] queremos
subrayar aquí, ante todo, la necesidad de una preparación particular
para la pastoral específica de los emigrantes (cfr. PaG 72), que implica
una auténtica dimensión misionera y tiene un fin eminentemente
espiritual. Dicha preparación se efectúa en comunión
y bajo la responsabilidad también del ordinario/jerarca local del país
emisor.
76. En dicho contexto, es preciso subrayar que "la complejidad y la frecuente
evolución que se registra en los fenómenos del movimiento migratorio
hace necesaria, para la orientación de la pastoral, la obra de instituciones
complementarias destinadas a seguir tales fenómenos y a dar valoraciones
objetivas de los mismos. Se trata de centros pastorales para grupos étnicos,
pero sobre todo de centros de estudio interdisciplinarios que reúnan
las materias necesarias para la elaboración y la realización
de la pastoral" (cfr. CMU 40). Estas investigaciones deberían también
orientar los estudios en los seminarios, en los institutos de formación
y en los centros pastorales, y ser utilizadas directamente para la preparación
de los agentes de la pastoral de la emigración.
77. Ser capellán/misionero de los inmigrantes eiusdem sermonis (de
la misma lengua) no significa, sin embargo, permanecer encerrado dentro de
los límites de un único modo exclusivo, nacional, de vivir y
expresar la fe. Si, por un lado, es preciso subrayar la urgencia de una pastoral
específica, fundada en la necesidad de transmitir el mensaje cristiano
utilizando un vehículo cultural que responda a la formación
y a la justa exigencia del destinatario, por el otro, es importante reafirmar
que dicha pastoral específica exige una apertura a un mundo nuevo y
un esfuerzo para insertarse en él, hasta llegar a la participación
plena de los inmigrantes en la vida diocesana.
En este camino el capellán/misionero tendrá que ser el hombre-puente,
que pone en comunicación la comunidad de los inmigrantes con la comunidad
receptora. Él está con ellos para hacer Iglesia, en comunión
ante todo con el obispo diocesano o de la eparquía, y con los hermanos
en el sacerdocio, en particular con los párrocos que tienen a su cargo
la misma cura pastoral (cfr. DPMC 30,3). Por eso es necesario que conozca
y aprecie la cultura del lugar adonde ha sido llamado a ejercer su ministerio,
domine el idioma, sepa dialogar con la sociedad donde vive y haga estimar
y respetar el país receptor, hasta llegar a amarlo y defenderlo. El
capellán/misionero de los inmigrantes, aunque se base, para su pastoral,
en el aspecto étnico o lingüístico, sabe muy bien que la
atención a los inmigrantes debe traducirse también en construcción
de una Iglesia con una aspiración ecuménica y misionera (cfr.
RMi 10-11; DPMC 30,2).
78. Los responsables de la pastoral de la emigración, por consiguiente,
deberán ser suficientemente expertos en comunicación intercultural,
característica que deben procurar también los responsables locales
de la pastoral, pues todos los que llegan del exterior no pueden realizar
por sí solos esa mediación cultural.
Entre las tareas principales del agente de la pastoral de la migración
están, sobre todo, las siguientes:
- la tutela de la identidad étnica, cultural, lingüística
y ritual del inmigrante, ya que para él será impensable una
acción pastoral eficaz que no respete y valorice el patrimonio cultural
de los inmigrantes, y que debe naturalmente entrar en diálogo con la
Iglesia y la cultura local para responder a las nuevas y futuras exigencias;
- la guía en el camino de una justa integración que evita
el gueto cultural y lucha, al mismo tiempo, contra la simple asimilación
de los inmigrantes a la cultura local;
- la encarnación de un espíritu misionero y evangelizador
que comparte las situaciones y condiciones de los inmigrantes, con capacidad
de adaptación y de contactos personales, en un ambiente de auténtico
testimonio de vida.
Presbíteros diocesanos/de la eparquía como capellanes/misioneros
79. Los capellanes/misioneros pueden ser presbíteros diocesanos/de
una eparquía (que permanecen, por lo general, incardinados en su propia
diócesis/eparquía y van al extranjero para ejercer temporalmente
la cura pastoral de los emigrantes), o presbíteros religiosos. Uno
y otro, tanto el presbítero diocesano/de la eparquía, como el
religioso, asumen una misma misión, desde sus vocaciones peculiares,
distintas y complementarias.
Los presbíteros diocesanos/de una eparquía que ejercen la
cura pastoral en una diócesis/eparquía donde no están
incardinados, quedan integrados en ella, de hecho, de modo que forman parte,
con todo derecho, del presbiterio diocesano/de la eparquía,[69] situación
por lo demás, en que se encuentra también el religioso. Por
tanto, no se insistirá nunca lo suficiente en la necesidad de que
los capellanes/misioneros permanezcan unidos en fraterna concordia, además
de estarlo con el ordinario/jerarca local y con el clero de la diócesis/eparquía
que los recibe, sobre todo con los párrocos. Con este objeto, podrá
ser útil la participación en las reuniones sacerdotales y en
los encuentros diocesanos/de la eparquía, así como una constante
presencia en las sesiones de estudio en materia social, moral, litúrgica
y pastoral, condición sine qua non para realizar una auténtica
pastoral dentro de una mutua colaboración, solidaridad y corresponsabilidad
(cfr. DPMC 42). Será necesaria una unidad en la acción, para
que tenga eficacia entre los inmigrantes y los autóctonos. Dicha solidaridad
de intenciones y de obras ofrecerá así un óptimo ejemplo
de adaptación y de colaboración y se obtendrá, de tal
modo, un conocimiento recíproco y el respeto por el patrimonio cultural
de cada cual.
Presbíteros y hermanos religiosos y religiosas
comprometidos en favor de los emigrantes
80. En la pastoral migratoria, los religiosos y las religiosas han tenido
siempre un papel muy importante. Por eso la Iglesia ha confiado y sigue confiando
mucho en su aportación. A este respecto, la comunidad católica
reconoce la vocación religiosa como don particular del Espíritu,
que la Iglesia acoge, conserva e interpreta para hacerlo crecer y desarrollar
según su propio dinamismo.[70] Ese mismo Espíritu ha suscitado,
en el transcurso de la historia, institutos cuya finalidad específica
es el apostolado con los emigrantes,[71] con su propia organización.
Nos parece un deber recordar, al respecto, el apostolado de las religiosas,
muy a menudo comprometidas en la pastoral entre los emigrantes, con carismas
y obras específicas y de gran importancia pastoral, que tienen presente,
en particular, lo que afirma la Exhortación Apostólica postsinodal
Vita consecrata: "También el futuro de la nueva evangelización,
como de las otras formas de acción misionera, es impensable sin una
renovada aportación de las mujeres, especialmente de las mujeres consagradas"
(n. 57). Y además: "Urge por tanto dar algunos pasos concretos, comenzando
por abrir espacios de participación a las mujeres en diversos sectores
y en todos los niveles, incluidos aquellos procesos en que se elaboran las
decisiones, especialmente en los asuntos que las conciernen más directamente".[72]
81. Además de los que se han mencionado, también otros institutos
religiosos, aunque no tengan ese objetivo específico, están
cordialmente invitados a asumir una parte de esta responsabilidad. En efecto,
"será siempre oportuno y loable que se dediquen a la cura espiritual
de esta categoría de fieles, atendiendo especialmente a las obras que
responden mejor a su particular índole y finalidad" (DPMC 53,2). Es
la aplicación concreta de una directriz conciliar que dice: "sobretodo,
tendiendo a las necesidades urgentes de las almas y la escasez del clero diocesano,
los institutos religiosos no dedicados a la mera contemplación pueden
ser llamados por el obispo para que ayuden en los varios ministerios pastorales,
teniendo en cuenta, sin embargo, la índole propia de cada instituto.
Para prestar esta ayuda, los superiores han de estar dispuestos, según
sus posibilidades, para recibir también el encargo parroquial, incluso
temporalmente" (CD 35).
82. Si todos los institutos religiosos, pues, están invitados, a
tener en cuenta el fenómeno de la movilidad humana en su pastoral,
deben igualmente considerar con generosidad la posibilidad de designar a
algunos religiosos o religiosas para trabajar en el campo de las migraciones.
Muchos de ellos, en efecto, son capaces de hacer una notable aportación
en la asistencia a los emigrantes porque disponen de religiosos con una formación
diversificada, procedentes de varias naciones, que pueden, con relativa facilidad
trasladarse a naciones distintas de la propia.
Es en el campo de las migraciones donde, a nuestro entender, destaca de
forma particular el papel que atribuye a los religiosos la Exhortación
Apostólica Evangelii nuntiandi. En efecto, "ellos son por su vida
signo de total disponibilidad para con Dios, la Iglesia, los hermanos. Por
esto, asumen una importancia especial en el marco del testimonio que ...
es primordial en la evangelización. Este testimonio silencioso de
pobreza y de desprendimiento, de pureza y de transparencia, de abandono en
la obediencia puede ser a la vez que una interpelación al mundo y
a la Iglesia misma, una predicación elocuente, capaz de tocar incluso
a los no cristianos de buena voluntad, sensibles a ciertos valores" (EN 69).
83. La Instrucción conjunta del 25 de marzo de 1987, sobre el compromiso
pastoral en favor de los emigrantes y refugiados, publicada por la Congregación
para los Religiosos y los Institutos Seculares y por la Comisión Pontificia
para la Pastoral de las Migraciones y del Turismo, y dirigida a todos los
Superiores y Superioras generales, subraya, precisamente, esta exigencia de
atención pastoral. El llamamiento a los religiosos para que asuman
un compromiso particular con los emigrantes y refugiados encuentra motivaciones
profundas en una especie de correspondencia entre las esperanzas íntimas
de estos desarraigados de su tierra y la vida religiosa; son esperanzas, con
frecuencia no expresadas, de pobres sin perspectivas de seguridad, de marginados,
a menudo frenados en su anhelo de fraternidad y comunión. La solidaridad
hacia ellos, ofrecida voluntariamente por quienes han elegido vivir pobres,
castos y obedientes, además de ser un apoyo en su difícil condición,
constituye también un testimonio de valores capaces de despertar la
esperanza en situaciones sumamente tristes (cfr. n. 8). Es de aquí
que nace una invitación apremiante a todos los institutos de vida
consagrada y a las sociedades de vida apostólica, para que extiendan
con generosidad los límites de su compromiso propio mediante una auténtica
dimensión misionera, que debería ser tomada en consideración
especialmente por las congregaciones religiosas con un específico
propósito misionero.[73]
84. Desde luego, muchos institutos religiosos son cada vez más conscientes
de que el problema migratorio interpela, más o menos directamente,
su carisma. Pero para que esa disposición de ánimo y las peticiones
del Magisterio se traduzcan en un compromiso concreto, deseamos sugerir aquí
a los Superiores y Superioras generales que presten una generosa colaboración
a los agentes de la pastoral para los inmigrantes y refugiados, designando
a algunos religiosos para trabajar en ese sector, con la solidaridad y la
colaboración de toda la comunidad religiosa. Se podría también
pensar en dejar disponible con este intención, en forma estable o periódica,
algún local inutilizado en los edificios de su instituto.
Se solicita, igualmente, que en las cartas circulares a sus hermanos y hermanas
religiosos y en los encuentros comunitarios los Superiores den importancia,
de vez en cuando, a la urgencia del problema de los inmigrantes y refugiados,
señalando la atención sobre los correspondientes documentos
de la Iglesia y sobre la palabra del Sumo Pontífice. A este respecto,
habría que introducir también este tema con ocasión de
los capítulos generales y provinciales y en los cursos de puesta al
día y de formación permanente. Igualmente, los futuros presbíteros
tendrían por lo menos que considerar la posibilidad de prepararse a
ejercer su ministerio, o parte de él, entre los emigrantes[74].
85. Por lo que se refiere a la vida concreta de los religiosos y las religiosas
comprometidos en el servicio a los emigrantes, es útil subrayar, como
criterio fundamental, la necesidad de que la vida religiosa sea tutelada y
valorizada en su inspiración y en sus formas particulares. Ella es,
en sí misma, la imagen de la perfecta caridad, un carisma cuyas riquezas
aprovechan a toda la comunidad. La pastoral de los emigrantes necesita, ciertamente,
de las comunidades religiosas, pero es preciso que ellas estén en
las condiciones de vivir y de actuar dentro de la observancia y la adhesión
a sus propias normas constitucionales. Lo pone de relieve el documento Mutuae
relationes: "Es necesario por lo mismo que en las actuales circunstancias
de evolución cultural y de renovación eclesial, la identidad
de cada instituto sea asegurada de tal manera que pueda evitarse el peligro
de la imprecisión con que los religiosos sin tener suficientemente
en cuenta el modo de actuar propio de su índole, se insertan en la
vida de la Iglesia de manera vaga y ambigua" (MR 11).
Laicos, asociaciones laicales y movimientos eclesiales:
por un compromiso entre los inmigrantes
86. En la Iglesia y en la sociedad, los laicos, las asociaciones laicales
y los movimientos eclesiales, aun dentro de la diversidad de carismas y ministerios,
están llamados a cumplir con el compromiso de testimonio cristiano
y de servicio, también entre los inmigrantes.[75] Pensamos, en especial,
en los colaboradores pastorales y en los catequistas, en los animadores de
grupos de jóvenes o de adultos, del mundo del trabajo y del servicio
social y caritativo (cfr. PaG 51).
En una Iglesia que se esfuerza por ser enteramente misionera-ministerial,
impulsada por el Espíritu, se debe poner de relieve el respeto por
los dones de todos. En relación con esto, los fieles laicos ocupan
espacios de justa autonomía, pero asumen también tareas típicas
de diaconía, como en la visita a los enfermos, el apoyo a los ancianos,
la guía de grupos juveniles y la animación de asociaciones familiares,
el compromiso en la catequesis y en los cursos de formación profesional,
en la escuela y en las tareas administrativas y, además, en el servicio
litúrgico y en los centros de escucha, así como en los encuentros
de oración y de meditación de la Palabra de Dios.
87. Otros compromisos, incluso más específicos, de intervención
de los laicos pueden ser el sindicato y el ambiente de trabajo, el asesoramiento
y la participación en la elaboración de leyes cuya finalidad
es facilitar la reunión familiar de los inmigrantes y la igualdad de
derechos y oportunidades. Entre éstos se encuentran el acceso a los
bienes esenciales, al trabajo y al salario, a la casa, a la escuela y a la
participación del inmigrante en la vida de la comunidad civil (elecciones,
asociaciones, actividades recreativas, etc.).
En el campo eclesial, se podría pensar más específicamente
en la posibilidad de crear un ministerio especial (no ordenado) de acogida,
cuya función sería la de acercarse a los inmigrantes y refugiados
e introducirlos progresivamente en la comunidad civil y eclesial, o ayudarles
con miras a un posible retorno a la patria. Se prestará especial atención,
en este contexto, a los estudiantes extranjeros.
88. Por todo ello será precisa, también para los laicos, una
formación sistemática (cfr. PaG 51), que suponga no una simple
transmisión de ideas y de conceptos, sino sobre todo una ayuda, también
intelectual naturalmente, con vistas a un auténtico testimonio de vida
cristiana. Asimismo, las comunidades étnico-lingüísticas
están llamadas a ser educadoras, antes que ser centros de organización.
Con esta visión cada vez más amplia, se abrirá el campo
para una formación permanente y sistemática.
Por lo demás, el testimonio cristiano de los laicos en la construcción
del Reino de Dios está, desde luego, en la punta de ángulo de
varias cuestiones importantes, como las relaciones Iglesia-mundo, fe-vida
y caridad-justicia.
IVª Parte
ESTRUCTURAS DE UNA PASTORAL MISIONERA
Unidad en la pluralidad: problemática
89. Son muchos los motivos que exigen una integración siempre más
profunda de la atención específica a los inmigrantes en la pastoral
de las Iglesias particulares (cfr. DPMC 42), de la que el primer responsable
es el obispo diocesano/de la eparquía, en el pleno respeto de la diversidad
y del patrimonio espiritual y cultural de los inmigrantes, superando el cerco
de la uniformidad (cfr. PaG 65 y 72), y distinguiendo la cura de almas de
carácter territorial, de aquella radicada en al pertenencia étnica,
lingüística, cultural y de rito.
En dicho contexto, las Iglesias receptoras están llamadas a integrar
la realidad concreta de las personas y de los grupos que las componen, poniendo
en comunión los valores de cada uno, al estar todos llamados a formar
una Iglesia concretamente católica: "Se realiza así en la Iglesia
local la unidad en la pluralidad, o sea, aquella unidad que no es uniformidad
sino armonía, en la cual todas las legítimas diversidades quedan
asumidas en la común tensión unitaria" (CMU 19).
De este modo, la Iglesia particular contribuirá a la creación
en el Espíritu de Pentecostés de una nueva sociedad en la que
las distintas lenguas y culturas ya no constituirán límites
insuperables, como después de Babel, sino en la cual, precisamente
en esa diversidad, es posible realizar una nueva manera de comunicación
y de comunión (cfr. PaG 65).
En esta realidad, la pastoral de los inmigrantes es un servicio eclesial
para los fieles de idioma y cultura distintos de aquellos del país
que los acoge y, al mismo tiempo, garantiza una aportación específica
de las colectividades extranjeras para la construcción de una Iglesia
que ha de ser signo e instrumento de unidad, con miras a una humanidad renovada.
Es ésta una visión que se ha de profundizar y asimilar, incluso
para evitar posibles tensiones entre parroquias autóctonas y capellanías
para los inmigrantes, entre presbíteros autóctonos y capellanes/misioneros.
En este mismo contexto, hay que considerar la clásica distinción
entre primera, segunda y tercera generación de inmigrantes, cada cual
con sus propias características y problemas específicos.
90. El problema de la inserción eclesial de los inmigrantes se plantea,
sobre todo, en dos niveles: uno que llamaríamos canónico-estructural
y el otro teológico-pastoral.
El carácter planetario que tiene ahora el fenómeno de la movilidad
humana implica la superación a largo plazo de una pastoral generalmente
mono-étnica que, en el fondo, ha caracterizado hasta ahora tanto las
capellanías/misiones extranjeras, como las parroquias territoriales
de los países receptores, esto con miras a una pastoral fundada en
el diálogo y en una constante y mutua colaboración.
Por lo que se refiere a las capellanías/misiones de lengua y cultura
distinta, constatamos que la fórmula clásica de la Missio cum
cura animarum estaba fundamentalmente vinculada a una inmigración provisional
o en fase de adaptación. Dicha solución ya no debería
ser hoy la fórmula casi exclusiva de la intervención pastoral
para las colectividades de inmigración, que presentan distintos niveles
de integración en el país receptor. Es necesario, por tanto,
pensar en nuevas estructuras que, por un lado, sean más "estables",
con una conveniente configuración jurídica en las Iglesias particulares,
y que, por el otro, sigan siendo flexibles y abiertas a una inmigración
móvil o temporal. No es nada fácil, pero éste parece
ser el desafío del futuro.
Estructuras pastorales
91. Teniendo siempre en cuenta que los inmigrantes deben ser los principales
protagonistas de la pastoral, se podrían contemplar así soluciones
adecuadas, tanto en el ámbito de la pastoral étnico-lingüística
como en el de la pastoral de conjunto (cfr. PaG 72).
Por lo que se refiere al primero, queremos ante todo indicar aquí
algunas dinámicas y estructuras pastorales, comenzando por la Missio
cum cura animarum, fórmula clásica para las comunidades en formación
que se aplica a los grupos étnicos nacionales o de un determinado
rito, aún no estabilizados. También en estas capellanías/misiones
habrá que insistir cada vez más en las relaciones interétnicas
e interculturales.
Se prevé, en cambio, la parroquia personal étnico-lingüística
o ritual allí donde existe una colectividad inmigrada que tendrá
también en el futuro un reemplazo, y donde la colectividad inmigrada
mantiene una consistencia numérica considerable. Esta parroquia dispondrá
de los servicios parroquiales característicos (anuncio de la Palabra,
catequesis, liturgia, diaconía) y se dedicará sobre todo a los
fieles recién inmigrados o estacionales, o sometidos a rotación,
y a aquellos que por distintos motivos encuentran dificultades para insertarse
en las estructuras territoriales existentes.
Se puede contemplar también el caso de una parroquia local con misión
étnico-lingüística o ritual, que se identifica con una
parroquia territorial, la cual, gracias a uno o varios agentes de pastoral
se hace cargo de uno o varios grupos de fieles extranjeros. El capellán,
en este caso, forma parte del equipo de la parroquia.
Puede existir, además, el servicio pastoral étnico-lingüístico
de zona, concebido como acción pastoral en favor de los inmigrantes
relativamente integrados en la sociedad local. Parece importante, en efecto,
conservar algunos elementos de pastoral lingüística, o vinculada
a una nacionalidad o a un rito, que garantice los servicios esenciales relacionados
con un cierto tipo de cultura y de piedad y que se dedique, al mismo tiempo,
a la apertura y la interacción entre la comunidad territorial y los
distintos grupos étnicos.
92. En todo caso, cuando sea difícil o no sea oportuna la erección
canónica de las mencionadas estructuras estables de atención
pastoral, permanece el deber de asistir pastoralmente a los católicos
inmigrantes, en las formas que se consideren más eficaces, según
las circunstancias, aun prescindiendo de instituciones canónicas especificas.
Las cristalizaciones pastorales informales e incluso espontáneas, merecen
ser promovidas y reconocidas en las circunscripciones eclesiásticas,
al margen de la consistencia numérica de quienes se benefician, cerrando
así el paso a la improvisación y a la presencia de agentes de
pastoral aislados y no idóneos, incluso a las sectas.
Pastoral de conjunto y ámbitos sectoriales
93. Pastoral de conjunto expresa aquí, sobre todo, aquella comunión
que sabe valorar la pertenencia a culturas y pueblos distintos, como respuesta
al plan de amor del Padre que construye su Reino de paz, por Cristo, con Cristo
y en Cristo, con el poder del Espíritu, en el entramado de las vicisitudes
históricas complejas y, al parecer, contradictorias de la humanidad
(cfr. NMI 43).
En este sentido, es posible prever:
- la parroquia intercultural e interétnica o interritual, donde se
atiende, al mismo tiempo, a la asistencia pastoral a los autóctonos
y a los extranjeros residentes en el mismo territorio. La parroquia tradicional
territorial sería así un lugar privilegiado y estable de experiencias
interétnicas o interculturales, en el que, sin embargo, los grupos
individuales conservarían una cierta autonomía;
- la parroquia local, con servicio para los inmigrantes de una o varias
etnias, de uno o varios ritos. Se trata de una parroquia territorial formada
por la población autóctona, pero cuya iglesia o centro parroquial
constituyen puntos de referencia, de encuentro y de vida comunitaria también
para una o varias comunidades extranjeras.
94. Se podrían prever, en fin, algunos ámbitos, estructuras
o sectores pastorales específicos que se dediquen a la animación
y a la formación, siempre en el mundo de los inmigrantes, en distintos
niveles. Pensamos en:
- Centros de pastoral juvenil específica y de propuesta vocacional,
con la tarea de promover las correspondientes iniciativas;
- Centros de formación de laicos y agentes de pastoral, desde una
perspectiva multicultural;
- Centros de estudio y reflexión pastoral, con la tarea de seguir
la evolución del fenómeno migratorio y de presentar, a quien
corresponda, propuestas pastorales adecuadas.
Las unidades pastorales
95. Las unidades pastorales[76] que han surgido desde hace algún
tiempo en varias diócesis, podrían constituir en el futuro
una plataforma pastoral también para el apostolado entre los inmigrantes.
Ellas ponen de relieve, en efecto, el lento cambio de la relación
de la parroquia con el territorio, que ve multiplicarse los servicios de
cura de almas en el ámbito supraparroquial, la aparición de
nuevas y legítimas formas de ministerios y, no en ultimo lugar, una
presencia siempre más destacada y numerosa, repartida geográficamente,
de la "diáspora" migratoria.
Las unidades pastorales obtendrán los resultados deseados si se sitúan,
sobre todo en una dimensión funcional con relación a una pastoral
de conjunto, integrada y orgánica; en este mismo marco, también
las capellanías/misiones étnico-lingüísticas y rituales
podrán gozar de plena aceptación. Las exigencias de la comunión
y de la corresponsabilidad se deben manifestar, de hecho, no sólo
en las relaciones entre las personas y entre grupos distintos, sino también
en las relaciones entre comunidades parroquiales locales y comunidades étnico-lingüísticas
o rituales.
Conclusión
UNIVERSALIDAD DE MISIÓN
Semina Verbi (Semillas del Verbo)
96. Las migraciones actuales constituyen el movimiento más amplio
de personas, si no de pueblos, de todos los tiempos. Nos permiten el encuentro
con hombres y mujeres, hermanos y hermanas nuestros que, por motivos económicos,
culturales, políticos o religiosos, abandonan o se ven obligados a
abandonar sus propias casas, para acabar, en su mayoría, en campos
de prófugos, en megalópolis sin alma, en favelas de los arrabales,
donde el inmigrante comparte con frecuencia la marginación con el obrero
desocupado, el joven desadaptado y la mujer abandonada. Por eso el inmigrante
está siempre a la espera de "gestos" que le ayuden a sentirse acogido,
reconocido y valorado como persona. Un simple saludo basta a veces.
Para responder a este anhelo, los consagrados y consagradas, las comunidades,
los movimientos eclesiales y las asociaciones laicales, así como los
agentes de pastoral, deben sentirse comprometidos a educar, ante todo, a los
cristianos, a practicar la acogida, la solidaridad y la apertura hacia los
extranjeros, para que las migraciones sean una realidad siempre más
"significativa" para la Iglesia, y los fieles puedan descubrir los Semina
Verbi (semillas del Verbo) sembradas en las distintas culturas y religiones.[77]
97. En la comunidad cristiana nacida en Pentecostés, las migraciones,
en efecto, son parte integrante de la vida de la Iglesia, expresan muy bien
su universalidad, favorecen la comunión e influyen en su crecimiento.
Las migraciones, por consiguiente, ofrecen a la Iglesia una ocasión
histórica para verificar sus propias notas características.
Ella, de hecho, es una, porque expresa, en cierto sentido, incluso la unidad
de toda la familia humana; es santa, también para santificar a todos
los hombres y para que en ellos sea santificado el nombre de Dios; es católica,
igualmente porque se abre a las diversidades que se han de armonizar, y es
apostólica, por ultimo, porque está comprometida a evangelizar
a todo el hombre y a todos los hombres.
Queda claro, ahora, que no es tanto la lejanía geográfica
la que determina la dimensión misionera, cuanto la distancia cultural
y religiosa. Por eso, "misión" significa ir hacia cada hombre para
anunciarle a Jesucristo y, en Él y en la Iglesia, ponerlo en comunión
con toda la humanidad.
Agentes de comunión
98. Superada la fase de emergencia y de adaptación de los inmigrantes
en el País receptor, el capellán/misionero tratará de
ampliar su propio horizonte para ser "diácono de comunión".
Por ser "extranjero" será un recuerdo vivo para la Iglesia local, en
todos sus componentes, de su característica catolicidad, y las estructuras
pastorales, a cuyo servicio él está, serán el signo,
aunque pobre, de una Iglesia particular comprometida en concreto en un camino
de comunión universal, dentro del respeto de las legítimas diversidades.
99. Asimismo, todos los fieles laicos, aunque no tengan particulares funciones
o tareas, están llamados a emprender un itinerario de comunión
que conlleve, precisamente la aceptación de las legítimas diversidades.
Pues la defensa de los valores cristianos pasa también a través
de la no discriminación de los inmigrantes, sobre todo gracias a una
sólida regeneración espiritual de los fieles mismos. El diálogo
fraterno y el respeto recíproco, testimonio vivido del amor y de la
acogida, serán así, por sí mismos, la primera e indispensable
forma de evangelización.
Pastoral dialogante y misionera
100. Las Iglesias particulares están llamadas a abrirse, precisamente
a causa del Evangelio, para brindar una mejor acogida a los inmigrantes con
iniciativas pastorales de encuentro y diálogo, pero igualmente ayudando
a los fieles a superar prejuicios y suspicacias. En la sociedad contemporánea,
a la que las migraciones contribuyen a dar una configuración multiétnica,
intercultural y multirreligiosa, los cristianos deberán afrontar un
capítulo esencialmente inédito y fundamental de la tarea misionera:
su ejercicio en las tierras de antigua tradición cristiana (cfr. PaG
65 y 68). Con mucho respeto y atención por las tradiciones y las culturas
de los inmigrantes, los cristianos estamos llamados a darles testimonio del
Evangelio de la caridad y de la paz también a ellos, y a anunciarles
explícitamente la Palabra de Dios, para que les llegue la bendición
del Señor, prometida a Abrahán y a su descendencia por siempre.
La pastoral específica para los emigrantes, entre ellos y con ellos,
trabada por el diálogo, la comunión y la misión, se transformará
en una expresión significativa de la Iglesia, llamada a ser encuentro
fraterno y pacífico, casa de todos y edificio sostenido por los cuatro
pilares a los que se refiere el Beato Papa Juan XXIII en la Pacem in Terris,
a saber: la verdad y la justicia, la caridad y la libertad,[78] frutos del
acontecimiento pascual que en Cristo ha reconciliado todo y a todos. De este
modo, ella manifestará plenamente que es casa y escuela de comunión
(cfr. NMI 43) recibida y participada, de reconciliación solicitada
y otorgada, de mutua y fraterna acogida, de auténtica promoción
humana y cristiana. Así, "se afirma cada vez más la conciencia
de la universalidad innata del organismo eclesial, en el cual nadie puede
ser considerado como extranjero o simple huésped, ni marginado por
algún motivo" (CMU 29)
La Iglesia y los cristianos, signo de esperanza
101. Ante el amplio movimiento de gentes en camino, ante el fenómeno
de la movilidad humana, considerada por algunos como el nuevo "credo" del
hombre contemporáneo, la fe nos recuerda que somos todos peregrinos
en marcha hacia la Patria. "La vida cristiana es esencialmente la Pascua vivida
con Cristo, o sea, un pasaje, una migración sublime hacia la Comunión
total del Reino de Dios" (CMU 10). La historia toda de la Iglesia resalta
su pasión, su santo celo por esta humanidad en camino.
El "extranjero" es el mensajero de Dios que sorprende e rompe la regularidad
y la lógica de la vida diaria, acercando a los que están lejos.
En los "extranjeros", la Iglesia ve a Cristo que "planta su tienda entre nosotros"
(cfr. Jn 1,14) y "llama a nuestra puerta" (cfr. Ap 3,20). Este encuentro
- hecho de atención, acogida, copaarticipación y solidaridad,
de tutela de los derechos de los emigrantes y de empeño evangelizador
- revela el constante cuidado de la Iglessia, que descubre en ellos auténticos
valores y los considera un gran recurso humano.
102. Por ello, Dios confía a la Iglesia, también ella peregrina
en la tierra, la tarea de forjar una nueva creación en Cristo Jesús,
recapitulando en Él todo el tesoro de una rica diversidad humana que
el pecado ha transformado en división y conflicto (cfr. Ef 1,9-10).
En la misma medida en que la presencia misteriosa de esta nueva creación
es testimoniada auténticamente en su vida, la Iglesia es signo de esperanza
para un mundo que desea ardientemente la justicia, la libertad, la verdad
y la solidaridad, es decir, la paz y la armonía.[79] Y, a pesar de
los muchos fracasos de proyectos humanos, nobles sin duda, los cristianos,
impulsados por el fenómeno de la movilidad, adquieren conciencia del
llamamiento a ser siempre y nuevamente en el mundo un signo de fraternidad
y comunión, practicando en la ética del encuentro el respeto
por las diferencias y la solidaridad.
103. También los emigrantes pueden ser constructores, escondidos
y providenciales de esa fraternidad universal, junto con muchos otros hermanos
y hermanas, y dan a la Iglesia la oportunidad de realizar con mayor plenitud
su identidad de comunión y su vocación misionera, como lo afirma
el Vicario de Cristo: "Las migraciones brindan a la Iglesia local la oportunidad
de medir su catolicidad, que consiste no sólo en acoger a las distintas
etnias, sino y sobretodo, en realizar la comunión de esas etnias. El
pluralismo étnico y cultural en la Iglesia no constituye una situación
que hay que tolerar en cuanto transitoria, sino una propia dimensión
estructural. La unidad de la Iglesia no resulta del origen y del idioma comunes,
sino del Espíritu de Pentecostés que, acogiendo en un Pueblo
a las gentes de hablas y de naciones distintas, confiere a todos la fe en
el mismo Señor y la llamada a la misma esperanza".[80]
104. La Virgen Madre, que junto con su Hijo bendito experimentó el
dolor propio de la emigración y del exilio, nos ayude a comprender
la experiencia y muchas veces el drama de todos aquellos que se ven obligados
a vivir lejos de su propia patria; que nos enseñe a ponernos al servicio
de sus necesidades con una acogida verdaderamente fraterna, para que las actuales
migraciones sean consideradas un llamamiento, si bien misterioso, al Reino
de Dios ya presente como primicia en su Iglesia (cfr. LG 9) e instrumento
providencial al servicio de la unidad de la familia humana y de la paz.[81]
ORDENAMIENTO JURÍDICO-PASTORAL
Premisa
Art. 1
§ 1. Al derecho que tienen los fieles de recibir las ayudas que se
derivan de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la Palabra
de Dios y los Sacramentos (CIC c. 213; CCEO c. 16), corresponde el deber
de los pastores de proporcionar estas ayudas, en particular a los inmigrantes,
dadas sus particulares condiciones de vida.
§ 2. Puesto que con el domicilio o cuasi domicilio los inmigrantes
están canónicamente adscriptos a la parroquia y a la diócesis/eparquía
(CIC cc. 100-107; CCEO cc. 911-917), corresponde al párroco y al obispo
diocesano o de la eparquía prestarles la misma atención pastoral
que deben a sus propios sujetos autóctonos.
§ 3. Además, especialmente cuando los grupos de inmigrantes
son numerosos, las Iglesias de origen tienen la responsabilidad de cooperar
con las Iglesias de llegada para facilitar una efectiva y adecuada asistencia
pastoral.
Capítulo I
LOS FIELES LAICOS
Art. 2
§ 1. Los laicos, en el cumplimiento de sus tareas específicas,
dedíquense a la realización concreta de lo que exige la verdad,
la justicia y la caridad. Ellos deben, por tanto, acoger a los emigrantes
como hermanos y hermanas y deben velar porque sus derechos, especialmente
aquellos que conciernen a la familia y a su unidad, sean reconocidos y tutelados
por las autoridades civiles.
§ 2. Los fieles laicos están llamados, también, a promover
la evangelización de los inmigrantes mediante el testimonio de una
vida cristiana vivida en la fe, en la esperanza y en la caridad, y con el
anuncio de la Palabra de Dios según los modos que les son posibles
y propios. Dicho compromiso se hace aún más necesario allí
donde, debido a la lejanía o a la dispersión de los asentamientos,
o por la escasez de clero, los inmigrantes se encuentran desprovistos de asistencia
religiosa. En estos casos, los fieles laicos preocúpense de buscarlos
y llevarlos a la iglesia del lugar, así como de prestar su propia
ayuda a los capellanes/misioneros y a los párrocos para facilitarles
los contactos con los inmigrantes.
Art. 3
§ 1. Los fieles que deciden vivir en el territorio de otro pueblo,
esfuércense por estimar el patrimonio cultural de la nación
que los acoge, contribuir a su bien común y difundir la fe, sobre
todo mediante el ejemplo de la vida cristiana.
§ 2. Allí donde los inmigrantes son más numerosos, ofrézcaseles,
en particular, la posibilidad de tomar parte en los consejos pastorales diocesanos/de
las eparquías y parroquiales, para que queden realmente insertados
también en las estructuras de participación de la Iglesia particular.
§ 3. Permaneciendo invariado el derecho de los inmigrantes de tener
asociaciones propias, trátese, no obstante, de facilitar su participación
en las asociaciones locales.
§ 4. A los laicos culturalmente mejor preparados y espiritualmente
más disponibles, anímeseles y fórmeseles para cumplir
con un servicio específico como agentes de pastoral, en estrecha colaboración
con los capellanes/misioneros.
Capítulo II
LOS CAPELLANES/MISIONEROS
Art. 4
§ 1. Los presbíteros que han recibido de la Autoridad eclesiástica
competente el mandato de prestar asistencia espiritual, de manera estable,
a los inmigrantes de la misma lengua o nación, o pertenecientes a la
misma Iglesia sui iuris, se denominan capellanes/ misioneros de los inmigrantes
y, en virtud de su oficio, gozan de las facultades a las que se refiere el
c. 566, §1 del CIC.
§ 2. Dicho oficio ha de confiarse a un presbítero que esté
bien preparado para ejercerlo durante un período de tiempo conveniente
y que, por sus virtudes, cultura y conocimiento de la lengua, y por otros
dones morales y espirituales, se muestre idóneo para ejercer esta específica
y difícil tarea.
Art. 5
§ 1. El obispo diocesano o de la eparquía conceda a los presbíteros
que desean dedicarse a la asistencia espiritual de los emigrantes, y que estima
adecuados para esa misión, la autorización para hacerlo, según
lo establecido por el CIC c. 271 y por el CCEO cc. 361-362, así como
por las disposiciones del presente ordenamiento jurídico-pastoral.
§ 2. Los Presbíteros que hayan obtenido el debido permiso, al
que se refiere el párrafo anterior, pónganse a la disposición
de la conferencia episcopal ad quam para el servicio, provistos del documento
especial que les ha sido otorgado a través del propio obispo diocesano
o de la eparquía y la propia conferencia episcopal, o las competentes
estructuras jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas,
La conferencia episcopal ad quam se encargará de confiar estos presbíteros
al cuidado del obispo diocesano o de la eparquía, o de los obispos
de las diócesis o eparquías interesadas, que los nombrarán
capellanes/misioneros de los inmigrantes.
§ 3. Por lo que se refiere a los presbíteros religiosos que
se consagran a la asistencia de los inmigrantes, valen las normas específicas
contenidas en el Capítulo III.
Art. 6
§ 1. Cuando, teniendo en cuenta el número de los inmigrantes
o la conveniencia de una específica atención pastoral que responda
a sus exigencias, se estime necesaria la erección de una parroquia
personal, preocúpese el obispo diocesano, o de la eparquía,
por establecer claramente, en el acto correspondiente, el ámbito de
la parroquia y las disposiciones relativas a los libros parroquiales. Si existiera
la posibilidad, téngase en cuenta que los inmigrantes pueden elegir,
con toda libertad, la propia pertenencia a la parroquia territorial en la
que viven o a la parroquia personal.
§ 2. El presbítero al cual ha sido confiada una parroquia personal
para los inmigrantes goza de las facultades y obligaciones de los párrocos
y se le puede aplicar, a no ser que conste algo distinto por la naturaleza
de las cosas, lo que aquí se dispone acerca de los capellanes/misioneros
de los inmigrantes.
Art. 7
§ 1. El obispo diocesano o de la eparquía podrá erigir
una misión con cura de almas en el territorio de una o varias parroquias,
anexa o no a una parroquia territorial, definiendo con todo esmero los términos.
§ 2. El capellán al cual ha sido confiada una misión
con cura de almas, hechas las debidas distinciones, está equiparado
jurídicamente con el párroco y ejerce su función cumulativamente
con el párroco local, con la facultad, además, de asistir a
los matrimonios, si uno de los contrayentes es un emigrante perteneciente
a la misión.
§ 3. El capellán al que se hace referencia en el parágrafo
anterior tiene la obligación de compilar los libros parroquiales, según
lo establecido por el Derecho, y de enviar una copia auténtica, al
fin de cada año, tanto al párroco del lugar como al de la parroquia
donde se ha celebrado el matrimonio.
§ 4. Los presbíteros nombrados como coadjutores del capellán
al que ha sido confiada una misión con cura de almas, hechas las debidas
distinciones, tienen las mismas tareas y facultades que competen a los vicarios
parroquiales.
§ 5. Si las circunstancias lo hacen oportuno, la misión con
cura de almas erigida en el territorio de una o de varias parroquias puede
quedar anexa a una parroquia territorial, especialmente cuando ésta
última ha sido confiada a los miembros del mismo instituto de vida
consagrada o sociedad de vida apostólica que atienden a la asistencia
espiritual de los inmigrantes.
Art. 8
§ 1. A todo capellán de emigrantes, aunque no se le haya confiado
una misión con cura de almas, asígnesele, en la medida de lo
posible, una iglesia u oratorio para el ejercicio del sagrado ministerio.
En caso contrario, el obispo diocesano o de la eparquía, competente
emane disposiciones oportunas para permitir que el capellán/misionero
desempeñe libremente, y cumulativamente con el párroco local,
su tarea espiritual en una iglesia, sin excluir aquella parroquial.
§ 2. Los obispos diocesanos o de la eparquía velen para que
las tareas de los capellanes/misioneros de los emigrantes estén coordinadas
con el oficio de los párrocos y éstos los acojan y les ayuden
(cfr. CIC c. 571). Es conveniente que algunos capellanes/misioneros de los
emigrantes sean llamados a formar parte del consejo presbiteral de la diócesis.
Art. 9
Salvo expresos acuerdos en contra, establecidos entre los obispos diocesanos
o de la eparquía, compete a aquél que ha erigido la misión,
en la que el capellán ejerce su ministerio, garantizar que se le concedan
las mismas condiciones económicas y de aseguración social de
que gozan los otros presbíteros de la diócesis o eparquía.
Art. 10
El capellán/misionero de los inmigrantes, durante todo el tiempo
de su cargo, se halla bajo la jurisdicción del obispo diocesano o
de la eparquía que ha erigido la misión en la cual desempeña
su oficio, tanto por lo que se refiere al ejercicio del sagrado ministerio,
como a la observancia de la disciplina eclesial.
Art. 11
§ 1. En las naciones donde son numerosos los capellanes/misioneros
de los inmigrantes de la misma lengua, es oportuno que uno de ellos sea nombrado
coordinador nacional.
§ 2. Teniendo en cuenta que el coordinador se dedica a la coordinación
del ministerio y está al servicio de los capellanes/misioneros que
trabajan en una nación, él actúa en nombre de la conferencia
episcopal ad quam, de cuyo presidente recibe el nombramiento, previa consulta
con la conferencia episcopal a qua.
§ 3. Por regla general, elíjase el coordinador entre los capellanes/misioneros
de la misma nacionalidad o lengua.
§ 4. En virtud de su propio oficio, el coordinador no goza de potestad
de jurisdicción.
§ 5. El coordinador tiene la función de mantener relaciones
con miras a la coordinación tanto con los obispos diocesanos/de la
eparquía del país a quo, como con los del país ad quem.
§ 6. Es conveniente consultar a los coordinadores en caso de nombramiento,
traslado o remoción de los capellanes/misioneros, así como con
vistas a la erección de una nueva misión.
Capítulo III
LOS RELIGIOSOS Y LAS RELIGIOSAS
Art. 12
§ 1. Todos los institutos, en los que se encuentran a menudo religiosos
procedentes de varias naciones, pueden dar una gran aportación a la
asistencia a los inmigrantes. Las autoridades eclesiásticas favorezcan
en especial la obra realizada por aquellos que, con el sello de los votos
religiosos, tienen como finalidad propia y específica el apostolado
de los emigrantes o han adquirido una notable experiencia en este campo.
§ 2. Habrá que apreciar y valorar la ayuda ofrecida por los
institutos religiosos femeninos al apostolado entre los inmigrantes. Por
lo tanto, el obispo diocesano o de la eparquía, preocúpese
de que a dichos institutos, dentro del pleno respeto de sus derechos y teniendo
en cuenta sus obligaciones y carismas, no les falten ni la asistencia espiritual,
ni los medios materiales necesarios para cumplir con su misión.
Art. 13
§ 1. Por lo general, en el caso de que un obispo diocesano o de la
eparquía se proponga confiar el cuidado de los inmigrantes a algún
instituto religioso, además de seguir las acostumbradas normas canónicas,
estipulará por escrito un acuerdo con el superior del instituto. Si
estuviesen interesadas varias diócesis o eparquías, la estipulación
tendrá que llevar la firma de cada obispo diocesano o de la eparquía,
quedando invariado el papel de coordinación de estas iniciativas por
parte de la correspondiente comisión de la conferencia episcopal, o
de las respectivas estructuras jerárquicas de las Iglesias Orientales
Católicas.
§ 2. Si el cargo de la cura pastoral de los inmigrantes es confiado
a un único religioso, siempre es necesario obtener la previa aprobación
de su superior, y estipular, además, por escrito, el acuerdo correspondiente,
es decir, procediendo, con las debidas distinciones, según la forma
establecida en el Art. 5 para los presbíteros seculares.
Art. 14
Por lo que se refiere al ejercicio del apostolado entre los emigrantes e
itinerantes, todos los religiosos están obligados a obedecer a las
disposiciones del obispo diocesano, o de la eparquía. Incluso en el
caso de institutos que se proponen como finalidad específica la asistencia
a los emigrantes, todas las obras e iniciativas que se emprendan en su favor
dependen de la autoridad y la dirección del obispo diocesano o de la
eparquía, quedando inviariado el derecho de los superiores de vigilar
la vida religiosa de sus hermanos y el celo con el cual desempeñan
el propio ministerio.
Art. 15
Todo lo que se ha establecido en este Capítulo, con relación
a los religiosos, se ha de aplicar, hechas las debidas distinciones, a las
sociedades de vida apostólica y a los institutos seculares.
Capítulo IV
LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS
Art. 16
§ 1. El obispo diocesano, o de la eparquía, muéstrese
especialmente atento con los fieles inmigrantes, sobre todo apoyando la acción
pastoral que los párrocos y los capellanes/misioneros de los inmigrantes
realizan en su favor, pidiendo la ayuda necesaria a las Iglesias de proveniencia
y a las demás Instituciones dedicadas a la asistencia espiritual de
los inmigrantes, y disponiendo la creación de las estructuras pastorales
que mejor se adapten a las circunstancias y a las necesidades pastorales.
Si fuese necesario, el obispo diocesano, o de la eparquía, nombre un
vicario episcopal encargado de dirigir la pastoral de los inmigrantes, o
establezca una oficina especial para los mismos inmigrantes en la curia episcopal
o de la eparquía.
§ 2. Puesto que la responsabilidad de la asistencia espiritual de los
fieles compete in primis al obispo diocesano, o de la eparquía, le
corresponde a él, igualmente, erigir las parroquias personales y las
misiones con cura de almas, y nombrar Capellanes/Misioneros. Procure el obispo
diocesano, o de la eparquía, que el párroco territorial y los
presbíteros encargados de los inmigrantes obren con un espíritu
de colaboración y de comprensión mutua.
§ 3. Según el CIC c. 383 y el CCEO c. 193, el obispo diocesano,
o de la eparquía, encárguese, también, de la asistencia
espiritual de los inmigrantes de otra Iglesia sui iuris, favoreciendo así
la actividad pastoral de los presbíteros del mismo rito o de otros
presbíteros, observando las normas canónicas pertinentes.
Art. 17
§ 1. Con relación a los inmigrantes cristianos que no están
en plena comunión con la Iglesia católica, asuma el obispo diocesano,
o de la eparquía, una actitud de caridad, favoreciendo el ecumenismo
tal como lo entiende la Iglesia, y ofreciendo a estos inmigrantes la ayuda
espiritual posible y necesaria, dentro del respeto de la normativa sobre
la communicatio in sacris y de los legítimos desiderata de sus pastores.
§ 2. El obispo diocesano, o de la eparquía, considere también
a los inmigrantes no bautizados como confiados a él en el Señor
y, dentro del respeto de la libertad de conciencia, ofrézcales, también
a ellos, la posibilidad de llegar a la verdad, que es Cristo.
Art. 18
§ 1. Los obispos diocesanos, o de la eparquía, de los países
a quibus, adviertan a los párrocos acerca del deber grave que tienen
de proporcionar a todos los fieles una formación religiosa tal, que,
en caso de necesidad, les permita afrontar las dificultades relacionadas con
su partida para la emigración.
§ 2. Los obispos diocesanos, o de las eparquías, de los lugares
a quibus preocúpense, además, por buscar presbíteros
diocesanos/de las eparquías apropiados para la pastoral con los emigrantes,
y no dejen de permanecer en estrecha relación con la conferencia episcopal
o con la respectiva estructura jerárquica de la Iglesia Oriental Católica
de la nación ad quam, con el fin de establecer una ayuda para la pastoral.
§ 3. Incluso en las diócesis/eparquías o regiones donde
no se hace necesaria inmediatamente una especialización de los seminaristas
en materia de migración, los problemas de la movilidad humana tendrán
que incluirse siempre más en la perspectiva de la enseñanza
teológica y, sobre todo, de la teología pastoral.
Capítulo V
LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES Y LAS RESPECTIVAS ESTRUCTURAS JERÁRQUICAS
DE LAS IGLESIAS ORIENTALES CATÓLICAS
Art. 19
§ 1. En las naciones adonde llegan o de donde salen en mayor número
los que migran, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas
de las Iglesias Orientales Católicas competentes establezcan una comisión
nacional especial para las migraciones. Ésta tendrá un secretario
que, generalmente, asumirá las funciones de director nacional para
las migraciones. Es muy conveniente que en esta comisión estén
presentes religiosos, como expertos, especialmente aquellos que se dedican
a la asistencia a los que migran, así como laicos peritos en la materia.
§ 2. En las otras naciones donde es menor el número de los que
migran, las conferencias episcopales o las respectivas estructuras jerárquicas
de las Iglesias Orientales Católicas designen un obispo promotor, para
garantizarles la conveniente asistencia.
§ 3. Las conferencias episcopales y las respectivas estructuras jerárquicas
de las Iglesias Orientales Católicas comunicarán al Consejo
Pontificio para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes la composición
de la Comisión a la que se refiere el Párrafo 1, o el nombre
del obispo promotor.
Art. 20
§ 1. Compete a la Comisión para las migraciones o al obispo
promotor:
1) informarse acerca del fenómeno migratorio en la nación
y transmitir los datos útiles a los obispos diocesanos/de las eparquías,
en relación también con los centros de estudios migratorios;
2) animar y estimular a las correspondientes comisiones diocesanas que por
su parte, harán lo mismo con aquellas parroquiales que se ocupan del
amplio fenómeno, más general, de la movilidad humana;
3) acoger las solicitudes de capellanes/misioneros que hacen los obispos
de las diócesis y de las eparquías de inmigración, y
presentarles los presbíteros que han sido propuestos para ejercer ese
ministerio;
4) proponer a la conferencia episcopal y a las respectivas estructuras jerárquicas
de las Iglesias Orientales Católicas, si se considera oportuno, el
nombramiento de un coordinador nacional para los capellanes/misioneros;
5) establecer los oportunos contactos con las conferencias episcopales y
las respectivas estructuras jerárquicas de las Iglesias Orientales
Católicas interesadas;
6) establecer los oportunos contactos con el Consejo Pontificio para la
Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes y transmitir a los obispos diocesanos
o de las eparquías las indicaciones que se han recibido de dicho Consejo;
7) enviar al Consejo Pontificio para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes,
a la conferencia episcopal, a las respectivas estructuras jerárquicas
de las Iglesias Orientales Católicas, así como a los obispos
diocesanos/de las eparquías, el informe anual sobre la situación
de la pastoral migratoria.
§ 2. Es tarea del Director Nacional:
1) facilitar, en general, también según el Art. 11, las relaciones
de los obispos de la propia nación con la comisión nacional
o con el obispo promotor;
2) elaborar el informe mencionado en el n. 7, §1, del presente Artículo.
Art. 21
Con el fin de sensibilizar a todos los fieles respecto a los deberes de
fraternidad y de caridad con los emigrantes, y reunir las ayudas económicas
necesarias para cumplir con las obligaciones pastorales en relación
con ellos, las conferencias episcopales y las respectivas estructuras jerárquicas
de las Iglesias Orientales Católicas establezcan la fecha de una Jornada
(o Semana) del Emigrante y del Refugiado, durante el período y en el
modo en que las circunstancias locales lo sugieran, aunque se desearía,
en el futuro, una celebración en todas partes en una única fecha.
Capítulo VI
El PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PASTORAL
DE LOS EMIGRANTES E ITINERANTES
Art. 22
§ 1. Es tarea del Consejo Pontificio para la Pastoral de los Emigrantes
e Itinerantes dirigir "la solicitud pastoral de la Iglesia sobre las peculiares
necesidades de los que se vean obligados a dejar su patria o carezcan totalmente
de ella; y también se ocupa de examinar, con la debida y adecuada atención,
las cuestiones relativas a esta materia" (PB 149). Además, "el Consejo
trabaja para que en las Iglesias particulares se ofrezca, incluso si llega
el caso mediante adecuadas estructuras pastorales, una eficaz y apropiada
atención espiritual, tanto a los prófugos y exiliados, como
a los emigrantes" (PB 150, 1), quedando invariadas la responsabilidad pastoral
de las Iglesias locales y las competencias de otros Órganos de la
Curia Romana.
§ 2. Compete, pues, al Consejo Pontificio, entre otras cosas:
1) estudiar los informes enviados por las conferencias episcopales o por
las respectivas estructuras jerárquicas de las Iglesias Orientales
Católicas;
2) emanar instrucciones, según el c. 34 del CIC; dar sugerencias
y animar iniciativas, actividades y programas para desarrollar estructuras
e instituciones relacionadas con la asistencia pastoral a los emigrantes;
3) favorecer el intercambio de informaciones entre las distintas conferencias
episcopales, o procedentes de las correspondientes estructuras jerárquicas
de las Iglesias Orientales Católicas y facilitar sus relaciones, en
especial en lo referente al traslado de los presbíteros de una nación
a otra para la cura pastoral de los emigrantes;
4) seguir, estimular y animar la actividad pastoral de coordinación
y armonía, en favor de los emigrantes, en los organismos regionales
y continentales de comunión eclesial;
5) estudiar las situaciones para calcular si se presentan, en determinados
lugares, las circunstancias que sugieren la erección de estructuras
pastorales especificas para inmigrantes (cfr. número 24, nota 23);
6) favorecer las relaciones de los institutos religiosos que proporcionan
asistencia espiritual a los emigrantes con las conferencias episcopales y
las respectivas estructuras jerárquicas de las Iglesias Orientales
Católicas y seguir su obra, permaneciendo invariadas las competencias
de la Congregación para los institutos de vida consagrada y para las
sociedades de vida apostólica, en lo que concierne a la observancia
de la vida religiosa, así como las de la Congregación para las
Iglesias Orientales;
7) estimular y participar en iniciativas que se estimen útiles o
necesarias, con miras a una provechosa y justa colaboración ecuménica
en el campo migratorio, de acuerdo con el Consejo Pontificio para la Promoción
de la Unidad de los Cristianos;
8) estimular y tomar parte en aquellas iniciativas que se consideren necesarias
o provechosas para el diálogo con los grupos migratorios no cristianos,
de acuerdo con el Pontificio Consejo para el Diálogo interreligioso.
No obstante cualquier disposición contraria.
El dia 1 de mayo 2004, memoria de San José Obrero, el Santo Padre
aprobó la presente Instrucción del Pontificio Consejo de la
Pastoral para los Emigrantes e Itinerantes y autorizó su publicación.
Roma, en la sede del Pontificio Consejo de la Pastoral para los Emigrantes
e Itinerantes,el dia 3 de mayo 2004, fiesta de los Santos apóstoles
Felipe y Santiago.
Stephen Fumio Cardenal Hamao
Presidente
Agostino Marchetto
Arzobispo titular de Ecija
Secretario
Siglas y abreviaturas
AA Apostolicam actuositatem (concilio Vaticano II)
AAS Acta Apostolicae Sedis
AG Ad gentes (Concilio Vaticano II)
CCEO Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium
CD Christus Dominus (Concilio Vaticano II)
CfL Christifideles laici (Juan Pablo II)
CIC Codex Iuris Canonici
CMU Chiesa e mobilità umana (Iglesia y movilidad humana) (PCPET)
DPMC De pastorali migratorum cura, "Nemo est" (Congregación para
los Obispos)
EA Ecclesia in America (Juan Pablo II)
EE Ecclesia de Eucharistia (Juan Pablo II)
EEu Ecclesia in Europa (Juan Pablo II)
EN Evangelii nuntiandi (Pablo VI)
EO Ecclesia in Oceania (Juan Pablo II)
EV Enchiridion Vaticanum
GS Gaudium et Spes (Concilio Vaticano II)
LG Lumen gentium (Concilio Vaticano II)
Mensaje Mensaje Pontificio para la Jornada del Emigrante y del Refugiado
MR Mutuae relationes (Cong. para los Religiosos y Cong. para los Obispos)
NMI Novo millennio ineunte (Juan Pablo II)
OE Orientalium Ecclesiarum (Concilio Vaticano II)
OR L'Osservatore Romano
PaG Pastores gregis (Juan Pablo II)
PB Pastor bonus (Juan Pablo II)
PdV Pastores dabo vobis (Juan Pablo II)
PG Patrologia graeca, Migne
PL Patrologia latina, Migne
PO Presbyterorum Ordinis (Concilio Vaticano II)
PT Pacem in Terris (Juan XXIII)
RH Redemptor hominis (Juan Pablo II)
RMa Redemptoris Mater (Juan Pablo II)
RMi Redemptoris missio (Juan Pablo II)
SC Sacrosanctum Concilium (Concilio Vaticano II)
Notas
[1] Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2001, Diálogo
entre las culturas, para una civilización del amor y de la paz, 12,
OR, edición semanal en lengua española, 15.XII.2000, 10; cfr.
también, Carta Apostólica Novo millennio ineunte, 55, OR, edición
semanal en lengua española, 12.I.2001, 14.
[2] Comisión Pontificia para la Pastoral de las Migraciones y del
Turismo, Carta Circular a las Conferencias Episcopales Iglesia y movilidad
humana, 8: AAS LXX (1978) 362.
[3] Cfr. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica post-sinodal
Ecclesia in Europa, 8: AAS XCV (2003) 655 y Exhortación Apostólica
post-sinodal Pastores gregis, 69, 72: OR, edición semanal en lengua
española, 17.X.2003, 19-20.
[4] Cfr. Juan Pablo II, Ángelus del domingo 6 de julio 2003: OR,
edición semanal en lengua española, 11.VII.2003, 1.
[5] La Convención se refiere también a las ya existentes,
siempre en el ámbito internacional, cuyos principios y derechos pueden
aplicarse coherentemente a la persona de los emigrantes. Se remite, por ejemplo,
a las Convenciones sobre la esclavitud, a aquellas contra la discriminación
en el campo de la instrucción y a toda forma de discriminación
racial. Además, a los Pactos internacionales sobre los derechos civiles
y políticos, a los que tratan de derechos económicos, sociales
y culturales, así como a la Convención contra toda discriminación
de la mujer y a aquella contra la tortura y otros tratamientos y castigos
crueles, inhumanos o degradantes. Hay que mencionar, igualmente, la Convención
sobre los derechos del niño y la Declaración de Manila del IV
Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del crimen y el
tratamiento de los transgresores. Se destaca, pues, el hecho de que también
los países que no han ratificado la Convención sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores emigrantes y los miembros de sus
familias, están obligados a respetar las Convenciones arriba mencionadas,
naturalmente si las han ratificado o si luego han manifestado su adhesión
a ellas.
Por lo que se refiere a los derechos de los emigrantes en la sociedad civil,
cfr., por ej., por parte de la Iglesia, Juan Pablo II, Carta Encíclica
Laborem exercens, 23: AAS LXXIII (1981) 635-637.
[6] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 2003: OR, edición semanal en lengua
española, 13.XII.2002, 5.
[7] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Pastoral
sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes, Proemio,
22, 30-32; Constitución Dogmática sobre la Iglesia Lumen gentium,
1, 7 y 13; Decreto sobre el apostolado de los seglares Apostolicam actuositatem,14;
Juan XXIII, Encíclica Pacem in Terris, Primera parte: AAS LV (1963)
259-269; Consejo Pontificio Cor unum y Consejo Pontificio para la Pastoral
de los Emigrantes e Itinerantes, Los refugiados, desafío a la solidaridad:
EV 13 (1991-1993) 1019-1037; Comisión Pontificia Justicia y Paz, Self-Reliance,
compter sur soi: EV 6 (1977-1979) 510-563 y Consejo Pontificio de la Justicia
y de la Paz, La Iglesia ante el racismo: EV 11 (1988-1989) 906-943.
[8] Juan Pablo II, Mensaje 1999, 3, OR, edición semanal en lengua
española, 17.XII.1998, p.11.
[9] Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Mater, 25: AAS
LXXIX (1987) 394.
[10] Cfr. Carta a Diogneto, 5.1, citada en Juan Pablo II, Mensaje 1999,
2, l.c., p. 11.
[11] Cfr. Clemente Romano, Carta a los Corintios X-XII: PG 1, 228-233; Didaché,
XI,1; XII, 1-5, ed. F.X. Funk, 1901, pp. 24-30; Constitución de los
Santos Apóstoles, VII, 29, 2, ed. F.X. Funk, 1905, p. 418; Justino,
Apología I, 67: PG 6, 429; Tertuliano, Apologeticum, 39: PL 1, 471;
Tertuliano, De praescriptione haereticorum, 20: PL 2, 32; Agustín,
Sermo 103, 1-2. 6: PL 38, 613-615.
[12] Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 20,
OR, edición semanal en lengua española, 25.I.1991, 10.
[13] Recordamos, sin ser exhaustivos, las intervenciones de la Sociedad
Salesiana de San Juan Bosco en Argentina; las iniciativas de Santa Francisca
Javier Cabrini, especialmente en América del Norte, y las de las dos
Congregaciones religiosas fundadas por el obispo Beato Giovanni Battista
Scalabrini, de la Obra Bonomelli en Italia, de la St. Raphaels-Verein en
Alemania, y de la Sociedad de Cristo para los emigrantes, fundada por el
Card. August Hlond, en Polonia.
[14] Cfr. Sacra Congregatio Consistorialis, Decretum de Sacerdotibus in
certas quasdam regiones de migrantibus, Ethnographica Studia: AAS VI (1914)
182-186.
[15] Cfr. Sacra Congregatio Consistorialis, Decretum de Clericis in certas
quasdam regiones demigrantibus Magni semper: AAS XI (1919) 39-43.
[16] AAS XLIV (1952) 649-704.
[17] La Encíclica del Beato Juan XXIII, Pacem in Terris, en la Primera
parte, al tratar el tema del derecho de emigración y de inmigración,
afirma: "Ha de respetarse íntegramente también el derecho de
cada hombre a conservar o cambiar su residencia dentro de los límites
geográficos del país; más aún, es necesario que
le sea lícito, cuando lo aconsejen justos motivos, emigrar a otros
países y fijar allí su residencia".
[18] Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre el oficio pastoral
de los Obispos en la Iglesia Christus Dominus, 18. Por lo que se refiere a
las "normas dictadas", cfr. Pío X, Motu proprio Iam pridem: AAS VI
(1914) 173ss.; Pío XII, Exsul familia, sobre todo para la parte normativa:
l.c., 692-704; Sacra Congregatio Consistorialis, Leges Operis Apostolatus
Maris, auctoritate Pii Div. Prov. PP. XII conditae: AAS L (1958) 375-383.
[19] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 1993, 6, OR, edición semanal en
lengua española, 7.VIII.1992, 5.
[20] Pablo VI, Motu proprio Pastoralis migratorum cura: AAS LXI (1969) 601-603.
[21] Sagrada Congregación para los Obispos, Instrucción De
pastorali migratorum cura (Nemo est): AAS LXI (1969) 614-643.
[22]Cfr. Iglesia y movilidad humana, l.c., 357-378.
[23] Cfr. CIC, c. 294 y Juan Pablo II, Exhortación Apostólica
post-sinodal Ecclesia in America, 65, nota 237, AAS XCI (1999) 800. Cfr. además
Juan Pablo II, Exhortación Apostólica post-sinodal Ecclesia
in Europa, 103, nota 166, l.c., 707.
[24] Cfr. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sacri Canones:
AAS LXXXII (1990) 1037.
[25] Por particulares disposiciones normativas sobre las Iglesias Orientales
Católicas, en nuestro contexto, cfr. CCEO, c. 315 (que trata de los
exarcados y de los exarcas), c. 911 y 916 (sobre el estatuto del forastero
y el jerarca del lugar, el jerarca propio y el párroco propio), c.
986 (sobre la potestad de gobierno), c. 1075 (sobre foro competente) y c.
1491 (sobre leyes, costumbres y actos administrativos).
[26] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio,
77: AAS LXXIV (1982) 176.
[27] Cfr. Congregación para los Institutos de vida consagrada y las
Sociedades de vida apostólica, Instrucción Ripartire da Cristo.
Un rinnovato impegno della vita consacrata nel terzo millennio, 9, 35-37,
44: OR 15 junio 2002, Suplemento, pp. III, IX, X.
[28]Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptor Hominis, 14: AAS LXXI
(1979) 284-286.
[29] Cfr. en particular Juan Pablo II, Mensaje 1992, OR, edición
semanal en lengua española,13.IX.1991, 1-2; Mensaje 1996, OR, edición
semanal en lengua española, 8.IX.1995, 5 y Mensaje 1998: OR, edición
semanal en lengua española, 28.XI.1997, 2.
[30] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 1993: 2, l.c., p. 5.
[31] Cfr. Consejo Pontificio de la Pastoral para los Emigrantes e Itinerantes,
Discurso del Santo Padre, 2: Actas del IV Congreso Mundial de la Pastoral
de los Emigrantes y de los Refugiados (5-10 octubre 1998), Ciudad del Vaticano
1999, p. 9.
[32] Juan Pablo II, Mensaje 1996, l.c., p. 5.
[33] Juan Pablo II, Mensaje 1988, 3b: OR, edición semanal en lengua
española, 18.X.1987, 2.
[34] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 1990, 5, OR 22 septiembre 1989, p. 5; Mensaje
1992, 3, 5-6: l.c., pp. 1-2 y Mensaje 2003, OR, edición semanal en
lengua española, 13.XII.2002, 5.
[35] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 1987, OR 21 septiembre 1986, p. 5; Mensaje
1994, OR, edición semanal en lengua española, 24.IX.1993, 5.
[36]Giovanni Battista Scalabrini, Memoriale per la costituzione di una commissione
pontificia Pro emigratis catholicis (4 mayo 1905), en S. Tomasi y G. Rosoli,
“Scalabrini e le migrazioni moderne. Scritti e carteggi”, Turín 1997,
233.
[37] Cfr. Juan Pablo II, Constitución Apostólica sobre la
Curia Romana Pastor Bonus, 149-151: AAS LXXX (1988) 899-900.
[38] Juan Pablo II, Discurso a los miembros de la Comisión Católica
Internacional para las Migraciones, 4, OR, edición semanal en lengua
española, 14.XII.2001, 10.
[39] Ibidem.
[40] De una tal necesidad de la evangelización de la cultura encontramos
atestación especialmente en la Exhortación Apostólica
de Pablo VI Evangelii Nuntiandi (n. 20), en la que se afirma: "lo que importa
es evangelizar ... la cultura y las culturas del hombre en el sentido rico
y amplio que tienen sus términos en la Gaudium et Spes (cfr. n. 53),
tomando siempre como punto de partida la persona y teniendo siempre presentes
las relaciones de las personas entre sí y con Dios. El Evangelio, y
por consiguiente la evangelización, no se identifican ciertamente con
la cultura y son independientes con respecto a todas las culturas. Sin embargo,
el reino que anuncia el Evangelio es vivido por hombres profundamente vinculados
a una cultura, y la construcción del reino no puede por menos de tomar
los elementos de la cultura y de las culturas humanas": AAS LXVIII (1976)
18-19.
[41] Cfr. también Congregación para la Doctrina de la Fe,
Carta a los Obispos sobre algunos aspectos de la Iglesia entendida como comunión,
8-9: AAS LXXXV (1993) 842-844.
[42] Cfr. también Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto
sobre la actividad misionera de la Iglesia Ad Gentes, 11: AAS LVIII (1966)
959-960.
[43] Ibidem 38: l.c., 986.
[44] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre el ministerio
y la vida de los Presbíteros Presbyterorum ordinis, 2 y 6: AAS LVIII
(1966) 991-993, 999-1001 y Constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacrosanctum
Concilium, 47: AAS LVI (1964) 113, así como GS 66.
[45] Cfr. Instrucción interdicasterial sobre algunas cuestiones acerca
de la colaboración de los laicos al ministerio de los sacerdotes Ecclesiae
de mysterio: AAS LXXXIX (1997) 852-877 y PaG 51 y 68.
[46] En el cap. 15 de la Carta a los Romanos, el deber de acogida viene
presentado en sus aspectos más salientes, que aquí se recuerda
adjetivándola. Sea, pues, "cristiana" y profunda, que parta del corazón
de Dios ("Dios ... os conceda tener los unos hacia los otros los mismos sentimientos,
a ejemplo de Cristo": v. 5); sea generosa y gratuita, no interesada y posesiva
("Cristo de hecho no buscó agradarse a sí mismo ... se hizo
servidor": v. 3 y 8); sea benéfica y edificante ("Cada uno busque agradar
al prójimo en el bien, para edificarlo": v. 2) y atenta hacia los
más débiles ("Nosotros que somos los fuertes, tenemos el deber
de soportar la enfermedad de los débiles, sin agradarnos a nosotros
mismos": v. 1).
[47] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 1992, 3-4: l.c., pp. 1-2 y PaG 65.
[48] Cfr. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Christifideles
Laici, 23: AAS LXXXI (1989) 429-433; RMi 71 y PaG 40.
[49] Juan Pablo II, Carta Apostólica sobre la santificación
del domingo Dies Domini, 53: AAS XC (1998) 747; cfr. Congregación para
el Culto Divino, Directorio para la celebración dominical en ausencia
del Sacerdote Christi Ecclesia, 18-50: EV XI (1988-1989) 452-468, e Instrucción
interdicasterial Ecclesiae de misterio, 4 y art. 7: l.c., 860, 869-870.
[50] Cfr. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, Directorio sobre la Piedad popular y Liturgia. Principios y Orientaciones,
Ciudad del Vaticano 2002 y Comisión Teológica Internacional,
Fe e Inculturación, parte tercera, Problemas actuales de inculturación,
2-7: EV 11 (1988-1989) 876-878.
[51] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre la Iglesias
Orientales Católicas Orientalium Ecclesiarum, 4 y 6: AAS LVII (1965)
77-78.
[52] Cfr. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, De Benedictionibus, Ciudad del Vaticano 1985.
[53] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 1991, OR, edición semanal en lengua
española, 26.VIII.1990, 1-2; Secretariados para la Unión de
los Cristianos, para los no Cristianos y para los no Creyentes y Consejo Pontificio
de la Cultura (a cargo de), El fenómeno de las sectas o Nuevos Movimientos
Religiosos: reto pastoral, Ciudad del Vaticano 1986 y Sectas y Nuevos Movimientos
Religiosos: Textos de la Iglesia Católica (1986-1994) (a cargo del
Grupo de Trabajo sobre los Nuevos Movimientos Religiosos), Ciudad del Vaticano
1995. Por lo que respecta a la New Age, cfr. Consejos Pontificios de la Cultura
y para el Diálogo interreligioso, Jesucristo portador del agua viva.
Una reflexión cristiana sobre el "New Age", Ciudad del Vaticano 2003.
[54] Por lo que respecta las disposiciones acerca de la coordinación
de diversos ritos en un mismo territorio, cfr. CCEO cc. 202, 207 y 322.
[55] Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos,
Directorio para la Aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo,
137: AAS LXXXV (1993) 1090.
[56] Juan Pablo II, Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistía,
45: AAS XCV (2003) 462-463. Para los católicos, dice así el
Santo Padre, refiriéndose a la Encíclica Ut unum sint: "Recíprocamente,
en determinados casos y por circunstancias particulares, también los
católicos pueden solicitar estos mismos Sacramentos a los ministros
de aquellas Iglesias en que sean válidos" (n. 46: AAS LXXXVII [1995]
948). "Es necesario fijarse bien en estas condiciones, que son inderogables,
aúntratándose de casos particulares y determinados, puesto que
el rechazo de una o más verdades de fe sobre estos Sacramentos y,
entre ellas, lo referente a la necesidad del Sacerdocio ministerial, ... un
fiel católico no puede comulgar en una comunidad que carece válido
sacramento del Orden" (EE 46).
[57] Consejo Pontificio para la promoción de la Unidad de los Cristianos,
Directorio para la Aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo,
107: l.c., 1083.
[58] Cfr. RMi 37b, 52, 53, 55-57: l.c., 283, 299, 300, 302-305.
[59] Cfr. Consejo Pontificio para el Diálogo interreligioso y Congregación
para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción Diálogo
y anuncio, 42-50: AAS LXXXIV (1992) 428-431.
[60] En las escuelas en que se ofrece también comida, convendrá
tener en cuenta las reglas alimentarias de los alumnos, a menos que los padres
declaren renunciar a ellas. La escuela podrá favorecer además
momentos de diálogo, sobre la actividad común, entre padres,
incluidos también aquellos pertenecientes a otras religiones.
[61] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Postsinodal Ecclesia
in Oceanía, 45: AAS XCIV (2002) 417-418.
[62] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Declaración sobre
las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas, Nostra aetate,
1-3, 5: AAS LVIII (1966) 740-744 y también EEu 57.
[63] Cfr. también Secretariado para los no Cristianos, La actitud
de la Iglesia frente a los seguidores de otras religiones, 32: OR 11-12 junio
1984, p. 4.
[64] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 2002, 3, OR, edición semanal en
lengua española, 26.X.2001, 8.
[65] Congregación para la Educación Católica, Carta
circular El fenómeno de la movilidad, a los Ordinarios diocesanos y
a los Rectores de sus Seminarios sobre la pastoral de la movilidad humana
en la formación de los futuros sacerdotes (1986), Anexo, 3: EV 10 (1986-1987)
14.
[66] Ibidem 4.
[67] Cfr. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal
Pastores dabo vobis, 58: AAS LXXXIV (1992) 760.
[68] Para la definición de "Misionero" o "Capellán", cfr.
DPMC 35. El nuevo CIC usa simplemente la palabra Cappellanus (cfr. cc. 564-572).
Por cuanto concierne el fin específico de esta actividad misionera,
cfr. AG 6; para la necesidad de un mandato de parte de la Iglesia, cfr. DPMC
36; para los destinatarios, es decir, los emigrantes, cfr. DPMC 15 y la ya
recordada Carta circular Iglesia y movilidad humana, 2, l.c., 358. Para aquello
que se refiere al concepto de pastoral de los emigrantes, cfr. DPMC 15.
[69] Cfr. DPMC 37 y 42-43.
[70] Cfr. Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares
y Congregación para los Obispos, Notas directivas acerca de las mutuas
relaciones entre Obispos y Religiosos en la Iglesia, Mutuae relationes, 11
y 12: AAS LXX (1978) 480-481.
[71] Cfr. nota 13.
[72] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita
consecrata, 58: AAS LXXXVIII (1996) 430; cfr. EEu 42-43.
[73] Cfr. Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares
y Comisión Pontificia para la Pastoral de las Migraciones y del Turismo,
Carta conjunta a todos los Religiosos y Religiosas del mundo: People on the
Move 48 (1987) 163-166.
[74] Cfr. Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares
y Comisión Pontificia para la Pastoral de las Migraciones y del Turismo,
Invitación al compromiso pastoral para con los emigrantes y los Refugiados,
Instrucción conjunta, 11: SCRIS Informationes 15 (1989) 183-184; cfr.
AG 20 y DPMC 52-54.
[75] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 1988, l.c., p. 2; Instrucción Ecclesiae
de misterio, 4, l.c., 860-861 y EEu 41.
[76] Están formadas, por lo general, por varias parroquias, llamadas
por el Obispo a construir juntas una "comunidad misionera" eficaz, que trabaja
en un determinado territorio, en armonía con el plan pastoral diocesano.
Se trata, en resumen, de una forma de colaboración y de coordinación
interparroquial (entre dos o más parroquias limítrofes).
[77] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 1996, OR, edición semanal en lengua
española, 8.IX.1995, 5.
[78] Cfr. PT, parte primera: l.c., 265-266.
[79] Ibidem 266.
[80] Juan Pablo II, Mensaje 1988, 3c, OR, edición semanal en lengua
española, 18.X.1987, 2.
[81] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 2004, OR, edición semanal en lengua
española, 26.XII.2003, 8.