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La manera en que sucede la excomunión por aborto es la
siguiente:
El Canon 1398 menciona que "una persona que realiza un
aborto exitoso, incurre en la excomunión automática" (latae sententiae).
Esto significa que en el mismo momento en que el aborto es consumado
exitosamente, la mujer y todos los participantes son excomulgados.
El
aborto se define como "el asesinato del feto, de cualquier manera o en
cualquier momento, desde el momento de la concepción" (Pontificio Consejo
para la Interpretación de los Textos Legislativos, publicado en las "Actas
de la Sede Apostólica" vol. 80(1988),(1818)). Esta definición aplica a
cualquier significado, incluyendo drogas, por medio de la cual un ser humano en
el vientre de la madre es sacrificado. Cuando una mujer está consciente de
estar en estado, la muerte intencional de la nueva vida en ella, no es solamente
asesinato sino una ofensa sujeta a excomunión. Una mujer que sospecha que está
esperando, tiene una grave responsabilidad y debe averiguar y proteger la
posible vida en ella. Cualquier acción para terminar una "posible"
vida, aunque probablemente no sea materia de excomunión, si refleja una gran
indiferencia por la vida y es materia de pecado grave.
Todos aquellos que
colaboran en llevar a cabo el aborto, son considerados conspiradores y sujetos a
ser excomulgados. Esto incluye sin duda a los médicos y las enfermeras que
participaron directamente, a los esposos, familiares y otros que con cuyo
consejo colaboraron en hacerlo moralmente posible para la mujer afectada, y
también todos los que la apoyaron en llevarlo a cabo.(Llevando a la clínica,
financiando el aborto etc.)
Claramente hablando, aquellos que piensan que
la posibilidad de tener abortos químicos solucionaría el problema, se engañan
a si mismos. Solamente ampliaría el grupo sujeto a la excomunión y culpables
de falta grave, incluyendo entonces a los fabricantes de las medicinas,
farmaceuticos y médicos familiares. También debe de tomarse en consideración
que actualmente muchas píldoras anticonceptivas son abortivas. Teóricamente el
uso y conocimiento de las características abortivas de estas pastillas podría
causar la excomunión. Los fabricantes de estas pastillas han estado
considerando últimamente la peligrosa responsabilidad que comparten.
Tome
nota: Para incurrir en la excomunión, uno debe de estar en conocimiento de que
el aborto conlleva esa consecuencia. El Canon 1323 prevee excluir de la sanción
a aquellos que no han cumplido los 16 años, los que no conocen esta Ley o
están en error sobre su alcance, los que fueron forzados a esta decisión, los
que tuvieron un accidente imprevisto, los que actuaron por miedo o no estaban en
su santo juicio. (excepto culpabilidad causada por el alcoholismo). Por lo tanto
una mujer forzada por un hombre abusivo, para hacerse un aborto, no estaría
sujeta a la excomunión, pero si alguien es culpable bajo la influencia del
alcoholismo o de drogas, si lo estaría (Canon 1325).
En cualquier caso,
haya uno estado sujeto a excomunión o no, el pecado del aborto tiene que ser
confesado, como si se le hubiera quitado la vida a un ser humano inocente (5to
mandamiento). Si el penitente no conocía esta Ley en el momento de cometer el
aborto, entonces él o ella no fueron excomulgados. Si la persona conocía esta
Ley, pero existieron circunstancias atenuantes (como las arriba mencionadas
referente al Canon 1323), estos factores deben ser explicados al confesor. El
confesor mencionará, si tiene la facultad del obispo para absolverlo de esta
excomunión o si necesita de ella. Si no tiene la facultad de absolver en este
caso, puede privadamente y en secreto obtener la absolución del obispo o enviar
al confesor a una persona que si tenga la facultad para hacerlo.
Una
persona que piensa pueda estar sujeta a la excomunión, debe abstenerse de
recibir la Sagrada Eucaristía hasta tanto la absolución de los pecados y de la
excomunión haya sido otorgada.
Un factor que complica esta situación,
es cuando intencionalmente se oculta el pecado mortal (aborto) o el conocimiento
de la excomunión, esto invalida todas las otras absoluciones recibidas por los
otros pecados cometidos, desde el momento en que se comenzó a ocultar este
pecado. Ocultar conscientemente un pecado mortal o una excomunión, significa
que aún después de haber sido dada la absolución por el sacerdote, debido a
la falta de honestidad de parte del penitente, el pecado no queda perdonado. La
absolución no es mágica, depende del sincero arrepentimiento de todos los
pecados mortales conocidos y un firme propósito de enmienda. Estos pecados
deben ser nuevamente confesados, como parte integral de una buena confesión.
Este no es el caso de la persona que desconocía que lo que estaba haciendo era
pecar ante los ojos de Dios y de la Iglesia, de lo cual se enteró más tarde.
Como no ocultó de la confesión lo que sabía que era pecado, sus previas
confesiones son válidas.
La Iglesia hace todo el esfuerzo posible para
facilitar El Sacramento de la Penitencia y obliga a los sacerdotes a mantener
también la anonimidad (Canon 964). Realmente no hay excusa válida para demorar
el pleno regreso a los Sacramentos. Todos los que han cometido un aborto deben
regresar a casa, a Cristo y a la Iglesia.
Ministerio Coral San
Marcos
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