CLÁUSULAS:
CAPITULO XV :
DE LA DURACIÓN Y REVISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO :
CLÁUSULA SEPTUAGESIMA.- Las partes acuerdan que el presente Contrato Colectivo de Trabajo, surtirá efectos legales a partir del día 14 de junio del año 2002, y se celebra por tiempo indeterminado. Las partes reconocen que los acuerdos celebrados con anterioridad a la firma del presente contrato formarán parte integrante del mismo.
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMOPRIMERA.- La revisión total o parcial del presente contrato se realizará en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo.