Giorgio
Agamben[1]
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Lo
que ha ocurrido en los campos de concentración supera de tal modo el concepto
jurídico de crimen, que muchas veces se ha olvidado considerar la verdadera
estructura jurídico-política en la cual aquellos sucesos se produjeron. El
campo es el lugar en el que se ha realizado la más absoluta conditio
inhumana que se haya dado jamás sobre la tierra: es decir, en última
instancia, lo que cuenta tanto para las víctimas como para los descendientes.
Aquí seguiremos deliberadamente una orientación inversa. En vez de deducir
la definición de campo por los sucesos acaecidos, nos preguntaremos más
bien: ¿qué es un campo, cuál es su estructura jurídico-política, por
qué han podido tener lugar semejantes sucesos? Todo esto nos llevará a
mirar el campo, no como hecho histórico, ni como una anomalía perteneciente
al pasado (aunque sí eventualmente, está
todavía
por verificarse), sino, de alguna manera, a la matriz escondida, al nomos del
espacio político en el que vivimos.
Los historiadores discuten acerca de si la primera aparición de los campos se
deba identificar con los campos de concentración creados por los españoles
en Cuba en 1896 para reprimir la insurreción de la población de la colonia,
o con los concentration camps en los cuales los ingleses a principios
de siglo reunieron a los boers; lo que importa aquí es que, en ambos
casos, se trata de la extensión a una población civil entera de un estado de
excepción ligado a una guerra colonial. Los campos nacen, no del derecho
ordinario (y nunca, como se ha podido creer, de una transformación y un
desarrollo carcelario), sino del estado de excepción y de la ley marcial.
Esto es todavía más evidente para los Lager
nazis, sobre
cuyo origen y régimen jurídico estamos bien documentados. Sabido es que la
base jurídica del internado no era el derecho común, sino la Schutzhaft
(literalmente: custodia protectiva), una institución jurídica de origen
prusiano que los juristas nazis clasifican a veces como una medida de policía
preventiva, en cuanto permitía "tomar en custodia" a individuos
independientemente de cualquier comportamiento penalmente relevante, únicamente
con el fin de evitar un peligro para la seguridad del Estado. Pero el origen
de Schutzhaft está en la ley prusiana del 4-6-1851 sobre el estado de
asedio que en 1871 se extendió por toda Alemania (a excepción de Baviera) y,
mucho antes, en la ley prusiana sobre la "protección de la libertad
personal" (Schutz der persönlichen Freiheit) del 12-2-1850, que
encontró una gran aplicación en ocasión de la primera guerra mundial.
Este
nexo constitutivo entre estado de excepción y campo de concentración no
debería ser sobrevalorado, en una correcta comprensión de la naturaleza del
campo. La "protección" de la libertad que se cuestiona en la Schutzhaft
es, irónicamente, protección contra la suspensión de la ley que
caracteriza la emergencia. La novedad es que, ahora, esta institución se
disuelve por el estado de excepción sobre el cual se fundaba y se la deja en
vigor en situación normal. El campo es el espacio que se abre cuando el
estado de excepción empieza a convertirse en la regla. En éste, el
estado de excepción, que era esencialmente una suspensión temporal del
ordenamiento, adquiere ahora una disposición espacial permanente que queda
como tal, pero siempre fuera del ordenamiento normal.
Cuando, en marzo de 1933, coincidiendo con las celebraciones para la elección
de Hitler como canciller
del Reich,
Himmler decidió crear en Dachau un "campo de concentración para los
presos políticos", éste fue inmediatamente confiado a las SS y, por
mediación de la Schutzhaft, puesto más allá de las reglas del derecho penal
y del derecho carcelario, con las cuales ni entonces ni después tuvo nunca
que ver. Dachau, como los otros campos que le siguieron (Sachsenhausen,
Buchenwald, Lichtenberg), quedaron para todos los efectos siempre en
funcionamiento: lo que variaba era la consistencia de su población (que, en
ciertos períodos, en particular entre 1935 y 1937, antes de que comenzara la
deportación de los judíos, se redujo a 7.500 personas): pero el campo, como
tal, se había convertido en Alemania en una realidad permanente.
Es necesario reflexionar sobre el estatuto paradójico del campo en cuanto
espacio de excepción: es una parte de territorio que está fuera del
ordenamiento jurídico normal, pero no es simplemente, por esto, un espacio
externo. Lo que está excluido en él es, según el significado etimológico
del término excepción (excapere), tomado fuera, incluido a
través de su misma excepción. Pero lo que, de este modo, está ante todo
aprehendido en el ordenamiento es el mismo estado de excepción. El campo es,
así, la estructura en la cual el estado de excepción, sobre cuya posible
decisión se funda el poder soberano, puede realizarse establemente. Hannah
Arendt ha observado que en los campos emerge a plena luz el principio que rige
el dominio totalitario y que el sentido común se niega obstinadamente a
admitir, es decir, el principio según el cual "todo es posible". Sólo
porque los campos constituyen, en el sentido que se ha visto, un espacio de
excepción, en el cual la ley está suspendida integralmente, en ellos todo es
verdaderamente posible. Si no se comprende esta particular estructura jurídica-política
de los campos, cuya vocación está en realizar establemente la excepción, lo
increíble que en ellos ha sucedido permanece ininteligible por completo.
Quien entraba en el campo se movía en una zona de indistinción entre
exterior e interior, excepción y regla, lícito e ilícito, en la cual se
carecía de cualquier protección jurídica; además, si era judío, ya había
sido privado por las leyes de Nuremberg de sus derechos de ciudadano y, por
consiguiente, en el momento de la "solución final", completamente
desnaturalizado. En cuanto sus habitantes fueron despojados de todo
estatuto político y condenados totalmente a una vida vegetativa, el campo es
también el más absoluto espacio biopolítico que se haya realizado jamás,
en el cual el poder no tiene frente a sí nada más que la pura vida biológica
sin mediación alguna. Por esto el campo es el paradigma mismo del espacio
político en el punto en el cual la política se convierte en biopolítica y
el homo sacer se confunde virtualmente con el ciudadano. La pregunta
correcta respecto a los horrores cometidos en los campos no es, por tanto, la
que interroga hipócritamente cómo ha sido posible cometer delitos tan
atroces a los seres humanos; más honesto, y sobre todo más últil, sería
indagar atentamente a través de qué procesos jurídicos y de qué
dispositivos políticos los seres humanos hayan podido ser privados
enteramente de sus derechos y de sus prerrogativas, hasta el punto de que
cometer cualquier acto contra ellos no resultara un delito (en este nivel, en
efecto, todo era verdaderamente posible). Si esto es verdad, si la esencia del
campo consiste en la materialización del estado de excepción y en la
consecuente creación de un espacio para la vida vegetativa como tal, deberíamos
admitir, entonces, que nos encontramos potencialmente en presencia de un campo
cada vez que se crea semejante estructura, independientemente de la entidad de
los crímenes que se han cometido y cualquiera sea la denominación y topografía
específica. Será un campo tanto el estadio de Bari en el cual el 1991 la
policía italiana amontonó provisionalmente a los inmigrantes clandestinos
albaneses antes de enviarlos de nuevo a su país, como el velódromo de
invierno en el cual las autoridades de Vichy recogieron a los judíos antes de
entregarlos a los alemanes, como el campo de refugiados junto a la frontera
con España en cuyas cercanías murió en 1939 Antonio Machado, como las zones
d´attente en los aeropuertos internacionales franceses en las cuales se
detiene a los extranjeros que piden el reconocimiento del estatuto de
refugiado. En todos estos casos, un lugar aparentemente anodino (por ejemplo,
el Hotel Arcades en Roissy) delimita en realidad un espacio en el que el
ordenamiento normal se suspende de hecho y, en el cual, que se cometan o no
atrocidades no depende del derecho, sino sólo de la civilización y del
sentido ético de la policía que actúa provisionalmente como soberana (por
ejemplo, en los cuatro días en que los extranjeros pueden ser detenidos en la
zone d´attente antes de la intervención de la autoridad judicial).
Pero también algunas periferias de las grandes ciudades postindustriales
comienzan hoy a parecerse en este sentido a los campos. En ellas, la vida
vegetativa y la vida política entran, al menos en determinados momentos, en
una zona de absoluta indeterminación.
El nacimiento del campo en nuestro tiempo aparece, bajo esta perspectiva, como
un evento que señala de manera decisiva el mismo espacio político de la
modernidad. Éste se produce en el momento en que el sistema político del
Estado-nación moderno, que se basaba en el nexo funcional entre una
determinada localización (el territorio) y un determinado ordenamiento (el
Estado), mediado por reglas automáticas de inscripción a la vida (el
nacimiento o nación), entra en una crisis estable y el Estado decide asumir
directamente entre sus propios deberes el cuidado de la vida biológica de la
nación. Si la estructura del Estado-nación está, por lo tanto, definida por
los tres elementos: territorio, ordenamiento y nacimiento, la
ruptura del viejo nomos no se produce en los dos aspectos que lo
constituían según Schmitt (la localización, Ortung, y el
ordenamiento, Ordnung), sino en el punto que señala la inscripción de
la vida vegetativa (el nacimiento que, de este modo, se convierte en nación)
en su interior. Algo no podía funcionar ya en los mecanismos tradicionales
que regulaban esta inscripción y el campo es el nuevo regulador escondido de
la inscripción de la vida en el ordenamiento -o, mejor, el signo de la
imposibilidad del sistema de funcionar sin transformarse en una máquina
letal-. Es significativo que los campos aparezcan junto a las nuevas leyes
sobre nacionalidad y sobre la desnaturalización de los ciudadanos (no sólo
las leyes de Nuremberg sobre la ciudadanía del Reich, sino también las leyes
de desnaturalización de los ciudadanos promulgadas por casi todos los estados
europeos, Francia incluida, entre 1915 y 1933).
El estado de excepción, que era esencialmente una suspensión temporal del
ordenamiento, se convierte ahora en una nueva y estable disposición espacial,
en la cual vive esa vida vegetativa que, en gran medida, ya no puede ser
inscrita en el ordenamiento. La separación creciente entre el nacimiento
(vida vegetativa) y el Estado-nación es el hecho nuevo de la política de
nuestro tiempo y lo que llamamos campo es este desnivel.
A
un ordenamiento sin localización (el estado de excepción, en el cual la ley
está suspendida) corresponde ahora una localización sin ordenamiento (el
campo, como espacio permanente de excepción). El sistema político ya no
ordena las formas de vida ni las normas jurídicas en un espacio determinado,
pero contiene en su interior una localización dislocante que lo
excede, en el cual toda forma de vida y toda norma puede ser virtualmente
adoptada. El campo como localización dislocante es la matriz escondida de la
política en la cual todavía vivimos, que debemos aprender a reconocer a través
de todas sus metamorfosis en las zones d´attente de nuestros
aeropuertos y en las periferias de nuestras ciudades. Éste es el cuarto,
inseparable elemento, que ha venido a unirse, resquebrajándola, a la vieja
trinidad estado-nación (nacimiento)-territorio.
Y
bajo esta perspectiva debemos observar la reaparición de los campos de forma,
en un cierto sentido, todavía más extrema, en los territorios de la
ex-Yugoslavia. Lo que allí está sucediendo no es, como los observadores
interesados se han apresurado a declarar, una redefinición del viejo sistema
político según las nuevas disposiciones étnicas y territoriales, es decir
una simple repetición de los procesos que han llevado a la constitución de
los Estados-nación europeos. Existe además una ruptura irremediable del
viejo nomos y una dislocación de las poblaciones y de las vidas
humanas según líneas de fuga completamente nuevas. De ahí la importancia
decisiva de los campos de violación étnica. si los nazis no pensaron nunca
en dar la "solución final" dejando embarazadas a las mujeres judías,
es porque el principio del nacimiento, que aseguraba la inscripción de la
vida en el ordenamiento del estado-nación, era algo que, aunque transformado
profundamente todavía funcionaba. Ahora este principio entra en un proceso de
dislocación y de deriva en el cual su funcionamiento se hace evidentemente
imposible y en el que debemos esperarnos no sólo nuevos campos, sino también
nuevas y delirantes definiciones normativas de la inscripción de la vida en
la Ciudad. El campo, que se ha instalado firmemente en su interior, es el
nuevo nomos biopolítico del planeta.
(Este
artículo de Giorgio Agamben apareció, en enero de 1995, en el número 1 de
la revista Sibila)
[1]
La
obra de Giorgio Agamben (1942) es una de las aportaciones italianas más
importantes a la filosofía contemporánea. Profesor de estética en la
Universidad de Verona, Agamben ha traducido al italiano a Walter Benjamin,
entre otros autores, y tiene una amplia obra ensayística en la que
destacan, por ejemplo, El hombre sin contenido (1970), Homo
sacer (1995) y Lo que queda de Auschwitz (1998).