Culpabilidad y Sistema Penal

Dr. Oscar Emilio Juan Sarrulle
Programa de Áreas de Vacancia 065
Agencia Nacional de Promoción Cientifica y Tecnológica

 

 

Cuando se produjo la implosión de la idea resocializadora de la pena y se puso en duda su idoneidad para devolver al autor a la vida social en condiciones de convivir en libertad responsable, es mas, cuando se popularizó la idea de que era imposible educar para la libertad en la prisión y se comenzó a dudar también, bajo distintos estandartes del abolicionismo, de la legitimidad del Sistema Jurídico Penal, entendimos que había llegado la hora o de aceptar la consagración de la impunidad      -con el riesgo que ello supone por su cercanía al momento de retorno a la idea talional- o bien, intentar una reformulación (desde una dogmática jurídico penal convenientemente informada de la estructura psíquica del hombre) del concepto de culpabilidad, reconocido como una de las instancias más sensibles de la teoría del delito, en tanto instrumento fuertemente amarrado al principio de legalidad, que los juristas utilizan para separar causalidad de casualidad en relación a aquella modificación dañosa de la realidad que el delito supone.

 

Con aquel propósito, frente a la marcada policemia que el término ofrece y a la dispersión doctrinaria que existe acerca de la cuestión, intentamos la búsqueda de un concepto de culpabilidad, no sólo funcional a la política criminal, sino también a la subjetividad del autor; ello, para que la pena deje de ser dolor sin sentido y pueda convertirse en un instrumento precursor de la responsabilidad. 

 

Para ello era necesario reconocer, con el pensamiento psicoanalítico, que consciente e inconsciente se hallan movidos por fines y que en consecuencia, el sentido de sus operaciones, puede explicarse racionalmente, pudiéndose por esa vía, precisar la causa de una determinada conducta. Sabíamos por Freud, que los fenómenos psíquicos proceden de causas, lo que nos permite inferir que la conducta humana, en cierto grado, resulta ser expresión de esos fenómenos psíquicos causados.

 

De ese modo a los condicionamientos conscientes, había que agregar los inconscientes mas numerosos y complejos que pueden organizarse en secuencias significativas diferentes, cada una de las cuales, posee su propia coherencia. Es así que detrás de la conducta, necesariamente se oculta algo que elimina lo casual y advierte acerca de la existencia de ciertas determinaciones, dando cuenta de que, los datos conscientes son altamente incompletos.

 

De tal forma la categoría lógico objetiva que los juristas denominan conducta, aparecería como algo mas complejo que ese hacer voluntario que se dirige a la consecución de un fin, que trajo a la teoría jurídica el finalismo de Welzel.

 

De ese modo se advierte que la conducta se halla precedida por una situación psíquica de tensión; en esa tensión, o triunfa la compulsión causal, que se expresa en un hacer o no hacer disvalioso, o bien en la abstención de hacer lo prohibido o hacer lo que manda la norma imperativa.

 

Es así que la conducta se configura de acuerdo a muy variadas circunstancias de la vida del sujeto y es producto de esa tensión entre causalidad y el sentido introyectado de la norma que los hombres tienen.

 

A nuestro entender un concepto de culpabilidad que haga masa con esos datos empíricos, sería un correcto fundamento de un reproche y pena fundados en la condición psíquica del hombre, que sirva para sostener el límite que la ley implica frente a la conducta disfuncional y además de instrumento capaz de demostrar la vigencia del orden normativo que el autor puso en duda con su acto, lo que llevaría a una retroalimentación de la lógica interna del sistema. Es que culpa y pena se fundan en la estructura universal de la culpa, cuestión que remite a la posición del sujeto en la estructura de la falta.

 

El hombre, para vivir en sociedad, y pensamos que no tiene otra alternativa, debe cargar sobre su espalda el peso de las consecuencias del delito, que es causado por aquellas fallas estructurales de las que necesariamente debe hacerse cargo, siempre y cuando, posea asequibilidad normativa, o lo que es lo mismo, capacidad para comprender la criminalidad de su acto. Lo que no excluye, obviamente, la respuesta jurídico penal que también cabe a los incapaces de ser culpables (las mal llamadas y usadas medidas de seguridad), cuestión sobre la que no nos detendremos en esta ocasión.

 

Lo que se expresa precedentemente y que refiere al momento del veredicto de culpabilidad y pena consecuente, a la época de la ejecución de la pena privativa de libertad, debería ser analizado por el propio sujeto en el marco de una cierta libertad de consciencia, con ayuda profesional ajena al sistema penitenciario, a buscar en un ambiente, donde se privilegie lo cognoscitivo por sobre los mecanismos de seguridad, las causas conscientes e inconscientes que lo llevaron a promover la caída de la norma. Se trata de que el sujeto interprete su propio acto, momento en el que, en el supuesto de vincular la idea consciente que la pena implica, con la huella mnémica que la vincula al acto criminal, la culpabilidad jurídico penal y pena consecuente, podrían fructificar en un acto de responsabilidad.

 

De ese modo la culpabilidad y pena (con toda la carga negativa que puedan suponer) podrían conducir al autor al camino de búsqueda de cómo y por qué hacerse cargo de su caída al abismo del crimen, evitando la reincidencia. Es que el ius punendi en un estado democrático debe, aferrado al principio de legalidad, asegurar  a los ciudadanos la posibilidad de vivir en libertad en un marco de suficiente seguridad. La pena funciona como un instrumento que se opera por la culpa para limitar actos graves contrarios a la convivencia, es un reproche instrumental que se dirige al autor por su capacidad jurídica, constitutivo de un coste sin el cual la vida social no puede ser concebida y que explicada y aplicada del modo consignado podría ofrecer, acaso, mejores resultados.

 

 

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