ACERCA DE UN ENCUENTRO POSIBLE…
PSICOANÁLISIS Y LEY”
Lic. Myrna Samper de Muñoz
-San Luis-
“Lo posible” “lo viable” “lo realizable” que nomina este Congreso como “factibilidades” , es lo que me llevó a querer trasmitir una expereiencia realizada en San Luis en al ámbito del Poder Judicial de la Provincia, que abrió un camino de intercambio de lo que parecían caminos muy
separados –el Psicoanálisis y el Derecho- y pertenecientes a ámbitos muy diferenciados.
El dictado de un curso en San Luis, sobre “Articulación de los discursos jurídicos y psicoanalíticos” que estuvo a mi cargo, con una duración de un año, al que asistieron jueces, abogados, directivos del Servicio Penitenciario, trabajadores sociales, psicólogos, constituyó una experiencia muy
importante y gratificante para mi.
La brecha que abrió este curso se vio plasmada nuevamente en el 1° Congreso Provincial de Minoridad y Derecho de Familia, realizado en Mayo del corriente año, en el marco del Instituto de Capacitación e Investigación del Poder Judicial de la Provincia de San
Luis, donde tuve activa participación, como también otros psicoanalistas especializados en violencia familiar y tratamientos de hombres violentos.
El contenido del curso que referí primero, giraron en torno a la culpa, la pena, la responsabilidad del sujeto ante la ley, la subjetividad, entre otros temas, pero fundamentalmente los contenidos refirieron a: .
De cómo se inscribe la ley en el psiquismo;
- Y acerca cuáles son las
consecuencias que tiene la inscripción de la ley sobre la subjetividad;
Y también mostrar que desde esta posición teórica se posibilita que los informes periciales de los psicólogos, ofrezcan una perspectiva, a los profesionales de la justicia, que contribuya a tomar contacto con la particularidad del sujeto, el lugar que tiene en la discursividad del “Expediente
Judicial” el sujeto del acto, ante el riesgo que solamente se tenga en cuenta el acto mismo.
Todos sabemos que el “tejido social” se sostiene en la ley, ésta establece la sanción penal que corresponde a cada crimen, y para esto, los jueces, representantes la
ley, son quienes determinan y establecen las penas con las que se sanciona el acto criminal y a su actor. Y para el Psicoanálisis es fundamental para dar cuenta del crimen, indagar y responder acerca del asentimiento subjetivo de quien incurre en un acto criminal.
Es fundamental reconocer el lugar que ocupa la subjetividad en tal acto, y por eso es importante que quien incurre en una falta no sólo dé cumplimiento a una sanción penal, sino
también que pueda dar significado a esa sanción que le permita dimensionar cuán comprometido está en aquello por que es acusado.
“…este asentimiento subjetivo es necesario para la significación misma del castigo”. Lacan (1)
También sabemos que una vez establecida la tipificación, la antijuridicidad, la imputabilidad y culpabilidad (que en derecho penal llaman aspectos objetivos y subjetivos del delito), se pase a la “reconstrucción del acto”. ¿Y a quién importa la “reconstrucción del sujeto del acto? ¿A quién
importa que ese sujeto se encuentre con su falta? Si la sanción no atraviesa nada de la subjetividad, se torna, no sólo inocua sino también peligrosa porque queda planteada como una simple venganza social contra alguien que no puede dar significación alguna a su acto ni a la sanción penal. “La ausencia de reconocimiento
y significación de la sanción penal, lleva a redoblar la tendencia al acto criminal y al delito”. (2)
Comprender la constitución del sujeto desde la teoría psicoanalítica, los complejos nodales de la teoría: Complejo de Edipo, Complejo de Castración, la función del padre en la incorporación del concepto ley, la culpa y la prohibición para el mundo intrapsíquico, etc, etc., despiertan gran interés e inquietud.
Pero es alrededor de un concepto unificante: la culpa, donde comienza a ser realmente productivo nuestro encuentro. Por que es la culpabilidad donde se entrelaza el sujeto con la ley, ya que no existe sujeto que no posea lazos con lo prohibido y lo
permitido.
Para los miembros de Servicio Penitenciario que asisten al curso, el tema de la culpa les despierta mayor número de interrogantes y propicia una activa participación.
Comenzamos a desarrollar nuestra teoría, hablamos de “culpa, crimen y castigo” como elementos fundantes del sujeto que nos remiten indefectiblemente a la cuestión de la LEY.
La culpa, el pecado, la falta, y los sentimientos que acosan al sujeto y “remuerden” su conciencia, nos lleva a reconocer el justo lugar que le corresponde en la subjetividad, y a la imposibilidad de separar la culpa del sujeto, por que ello implicaría negar
su condición de tal; es precisamente el “observable” de tal subjetividad.
Es en este ámbito donde resulta más fructífero nuestro encuentro. No existen sujeto sin ley. Que la ignoren, que la repudien , que la transgredan no significa que estén fuera de ella. “Sin ley hay disolución de la subjetividad…. Lacan “Con la ley y el crimen comenzaba el hombre…”. (3)
“En tanto atravieza toda la subjetividad la culpabilidad puede ser definida como un saber en relación a la ley aun en las más difusas y opacas de sus formas, como es la culpa muda que se manifiesta en la necesidad de castigo donde el sujeto no parece registrar falta alguna sino que muestra una
compulsión para recibir, como sea, el castigo, incluso allí se rebela la culpabilidad”. Nos dice Marta Gerez Ambertím (4).
Es imposible pensar una subjetividad sin culpa, dado que la lógica de lo prohibido convive con el sujeto, aunque sabemos que cada estructura hace algo distinto con aquello que la Ley prohibe. A partir de la institución de la Ley el sujeto tendrá que responder por sus actos. Pero
sabemos por la historia de la humanidad que no sucede siempre así y que cada sujeto, por su constitución misma, podrá o no llevar a cabo el responsabilizarse por sus actos. Así, las tres grandes estructuras clínicas, refieren a la posición que en relación a la Ley y a lo prohibido, se ubica el sujeto.
Por esto es que, la cuestión de la Ley está en el fundamento mismo del sujeto.
Pero ¿qué es lo prohibido? Aquello que la Ley viene a darnos cuenta y que sólo el hombre puede tomar conciencia ya que habla de lo prohibido en cuanto transgredido. Y para el psicoanálisis todo crimen implica un parricidio, que, en palabras de N. Braunstein “Todo homicidio es un parricidio” (5).
Este autor en relación al parricido (y refiere a Paul Legendre) dice:”los hijos al nacer son responsables del asesinato de sus padres como hijos. Cada nacimiento significa que un hijo o hija deja de serlo para devenir padre o madre. La clínica del psicoanálisis
nos muestra indefinidamente la dificultad de muchos hablantes para acceder a la condición de la paternidad-maternidad, de asumir las insignias que corresponden a la condición de genitores. Cada nacimiento sacude el árbol genealógico desde abajo hacia arriba. Un hijo deviene padre, un padre deviene abuelo, todos son arrebatados de su condición y remitidos a una nueva. El parricidio se renueva y cada hijo habrá de ser
parricida a su vez. La Culpa se trasmite.”
“Parricidio” en la “desobediencia” de Adán y Eva a la palabra del Padre. Parricidio que remite al mito freudiano de la “horda primitiva”, del asesinato del padre todopoderoso, dueño y gozador del todos los bienes y de todas la mujeres. Hijos que hacen un pacto de “no cometer” nuevamente el
crimen y no acceder a las mujeres del padre, nace así una Ley: la instauración de la ley de la prohibición del incesto y de la prohibición del parricidio.
Pero es el asesinato, el crimen, el que más golpea los cimientos de nuestra sociedad y de nuestra subjetividad. Implica un parricidio y un filicidio, por cuanto que el criminal reniega de su condición de hijo traspasado por la Ley y a ser trasmisor de la misma. Implica también una ruptura del lazo social,
del pacto que deben mantener los hombres para que la Ley que une, que establece un orden, limita, pero es transgredida.
La ruptura del lazo social, del tejido social, debe ser restaurado y corresponde al aparato jurídico su intervención para demostrar, al sujeto y al grupo, la vigencia de la Ley, como también, tratar de explicar lo sucedido y los móviles que provocaron esa trasgresión. La instancia judicial está en
posición institucional de tercero: el discurso del tercero, con todo lo que ello implica en una determinada sociedad y para cada sujeto.
Y es aquí que donde el sistema jurídico juega un papel determinante en procurar “comprender la criminalidad del hecho”. Donde se trata de establecer no sólo quién hizo qué, sino por qué lo hizo.
Es imposible pensar una subjetividad sin culpa, dado que la lógica de lo prohibido convive con el sujeto, aunque cada estructura haga algo distinto contra lo que la ley prohibe.
Es en la culpabilidad (entendida psicoanalíticamente) donde resulta más fructífero el encuentro de juristas y psicoanalistas. Por que es la culpabilidad aquello que muestra la relación del sujeto con la ley.
En nuestro sistema judicial, los motivos del acto tienen una importancia suprema y a esto apunta el trabajo conjunto de jueces y psicoanalistas. Los jueces deben determinar la culpabilidad o inimputabilidad del acusado,
en cambio, los especialistas del campo “psi” deben contribuir con el juez a dar “significancia” a lo que pasó en la subjetividad del acusado.
La ruptura del lazo social exige ser recubierto a partir de la necesidad de dar significación al crimen, al delito.
En el curso se aumentan las demandas de explicaciones y surgen más interrogantes, por el hecho de que participan jueces, directivos del Servicio Penitenciario, trabajadores sociales (vinculados al área penitenciaria). Surge la necesidad que analicemos juntos “casos” que generan gran preocupación sobretodo para los directivos de la Cárcel.
Provistos de los expedientes correspondientes, comenzamos a estudiar un caso que despierta mucha intranquilidad dentro del Servicio Penitenciario. La carátula judicial es: “X y X –Robo de automotor –Violación y Homicidio Agravado”. Los dos menores que intervienen en este hecho son acusados por los
delitos de: Robo calificado, Acceso carnal abusivo agravado y Homicidio agravado.
La historia vital de los dos jóvenes acusados de la violación y muerte de una joven de 17 años, es una historia marcada por la violencia y el abandono paterno.
Esta situación fue contemplada por los Jueces intervinientes, expresada en la sentencia así: “Que como circunstancias atenuantes deben computarse la realidad bio-psico-social de los encartado, el medio en el cual se desenvolvió la vida de X y X no es el
apropiado para formar el niño y luego a un adolescente en el respeto por sí mismo, por el prójimo, por la ley. Para inculcar en ellos un comportamiento en concordancia con los derechos y libertades de los demás; Para persuadirlos de lo imprescindible que resulta la aceptación de las normas sociales y legales de la comunidad”.
Son muy escasas las transcripciones de lo expresado por los dos homicidas en relación a sus actos. Sólo hablan por los dichos de sus abogados defensores, que por lo general, están referidas a la negación de la violación y el asesinato.
Es a partir de los relatos de la entonces Interventora del Servicio Penitenciario, en relación a la conducta de estos dos “internos”, quienes ingresan a la cárcel aún siendo menores de edad, que nos posibilitaron en el curso, a formularnos una pregunta que se reitera: ¿para qué se castiga? para
aislar al sujeto “peligroso”? para regenerarlo-resocializarlo?. Interrogantes que se mantienen como una constante en la historia.
Pero es la particularidad de estas “conductas” donde uno de ellos se autolesiona constantemente, tanto que a veces no puede caminar ni sostenerse parado (incluso en una intento de fuga es encontrado a pocos metros de la cárcel por un desvanecimiento producto de su debilidad), en el otro las autolesiones
configuran automutilaciones: se cortó un dedo, se pinchó los ojos y obstaculiza la asistencia y cuidados médicos.
Tratar de comprender estas conductas nos permitió adentrarnos más en la teoría psicoanalítica, cuando Freud, desde “Psicopatología de la vida cotidiana” en adelante, donde vinculará el autosacrificio con las torpezas, particularmente con aquellas referidas a las “autolesiones semideliberadas” o las “autoaniquilaciones semideliberadas”, que muchas de ellas pueden desembocar en accidentes leves y/o suicidios encubiertos.
Marta Gerez Ambertím (6) puntualiza que estas conductas que se presentan como “fundamentalmente asintomáticas y egosintónicas (se las puede vincular al acting y al pasaje al acto) adjudicándose la “supuesta” causa a infortunios ajenos a la subjetividad, ajenidad
cuyo desencadenamiento siempre ha de atribuirse a las desdichas del destino”.
Y Freud afirma que en las “desdichas del sacrificio, el sujeto nos sólo no se implica ni se interroga, sino que renuncia a hacerlo, ya que se escuda tenazmente tras las miserias de su infortunio por que hay algo del encuentro con “eso” (das-Ding) que
resulta fascinante” (7)
Conocer estas facetas de las “acciones sacrificiales”, tan frecuentes en las cárceles, permiten comenzar a “compreder” su reiteración y la dificultad que encuentra el personal de la penitenciaría por pretender “erradicarlas”.
En las “acciones sacrificiales”, siguiendo con Freud, “se juega una tenaz complicidad subjetiva para parapetarse tras una posición víctimal que rehusa cualquier pregunta que implique al actor del acto en su producción, en eso el sujeto se vive
inocente”.
El juez como intérprete de la Ley, viene, como dice Legendre, a separar el asesino de su crimen, desde el momento que declara ilegal el acto delictivo, reinscribe al sujeto en el orden de la legalidad, y vuelve a señalar el límite para que el sujeto vuelva a encaminarse en el orden legal. (8)
La sentencia que implica el castigo es el pago de la deuda creada por el crimen, pero es necesario que en el sujeto surja la culpa, ya que el hombre se hace “reconocer” por sus semejantes por los actos cuya responsabilidad asume. Lacan afirma:”la
relación entre el crimen y la ley se da a través del castigo, cuya realización, sea cuales fueren sus modos exige una asentimiento subjetivo” (9).
También pudimos analizar las teorías más frecuentes que “explican” el crimen: una que pone el acento sobre causas externas: la pobreza, el alcoholismo, la enfermedad, las condiciones siniestras de la vida, la anomia, etc. Y otra que intenta hacer recaer el crimen sobre causas internas: deficiencias en
la constitución subjetiva, un desarrollo insuficiente del Superyo o de los mecanismos de defensa, de fallas de la represión y preguntarnos si la ley tiene que actuar cuando fallan las causas internas.
Los jueces y directivos del Servicio Penitenciario necesitaban una “explicación” etiológica, causal, del crimen, y procurar comprender a lo que apunta el psicoanálisis, no de explicar ni siquiera de hacer una reconstrucción histórica del sujeto, sino que a
partir del acto el sujeto pueda subjetivar su crimen.
La lectura de las memorias de Pierre Riviere “Yo, Pierre Riviere, habiendo degollado a mi madre, a mi hermana y a mi hermano…” Un caso de parricidio del siglo XIX, y “El crimen del Cabo Lortie. Tratado sobre el padre”, permite ver cómo a partir de “subjetivar el crimen, subjetivar la
responsabilidad y con ella el castigo para que el derecho pueda cumplir con su función clínica” (10).
La sentencia que implica el castigo es el pago de la deuda creada por el crimen, pero es necesario que en el sujeto surja la culpa, ya que el hombre se hace “reconocer” por sus semejantes por los actos cuya responsabilidad asume. Lacan afirma:”la
relación entre el crimen y la ley se da a través del castigo, cuya realización, sea cuales fueren sus modos exige una asentimiento subjetivo” (11).
Ref. Bibliog.:
(1) Lacan, J.: Escritos I, “Funciones del psicoanálisis en criminología”, Siglo XXI, l975.
(2) Marta Gerez Ambertím: “El sujeto de la pena: culpa y ley”. Actualidad Psicológica. Agosto 2001.
(3) Lacan: ob.citada.
(4) Marta Gerez Ambertín: ob. Citada
(5) Braunstein N.: “La culpa en derecho y en psicoanálisis”. Revista de Psicoanálisis en el siglo. Córdoba,
1995 y “Sobre deudas y culpas”, Actualidad Psicológica. Abril 1994.
(6) Marta Gerez Ambertín: “Las torpezas: el ofrecimiento sacrificial y la angustia”. La Peste de Tebas, N° 23, Marzo 2002.
(7)
Freud, S.; “El malestar de la cultura”. O.C. Amorrortu. T. XXI.
(8) Legrende, Pierre: “El crimen del Cabo Lortie. Tratado sobre el Padre”. Ed. Siglo XXI, México, l994.
(9)
Lacan, J.: ob. Citada.
(10) Foucault, Michel: “Yo, Pierre Riviere habiendo degollado a mi hermana y a mi hermano…”. Tusquets Editores, Barcelona, 1983.
(11) Lacan, J.: ob. Citada.