¿QUÉ VUELVE EN “VOLVER”?
INCESTO Y PARRICIDIO EN LA PELÍCULA DE ALMODÓVAR.

 

Autora: Ana Laura Rodríguez Yurcic.

Univ. del Aconcagua

 

RESUMEN

Se parte del mito del padre primordial y la horda primitiva, a través del cual Freud da cuenta de lo que sería el inicio de la convivencia social y de las instituciones. El asesinato del padre, y posterior ingesta de sus restos, originan la ley de los hermanos, a la cual todos se someten aún más que cuando el padre vivía.

El crimen dará origen a lo social basado en el derecho; la fuerza de la comunidad reposará en el respeto de las prohibiciones por parte de cada uno de sus miembros. Incesto y parricidio quedan prohibidos. Y estas prohibiciones posibilitan la convivencia entre pares. A su vez la sanción y el castigo de quienes infringen la ley, excluyen la venganza, la justicia por mano propia, la violencia del cuerpo a cuerpo.

La película “Volver” del cineasta Pedro Almodóvar, muestra trágicos instantes en que incesto y parricidio se anudan. Los crímenes que en el film aparecen primero, son en realidad un “volver” de otros crímenes, a los que se resignifica desde una lectura que pone en juego la responsabilidad subjetiva por los propios actos.

PALABRAS CLAVE: incesto, parricidio, prohibición, crimen, ley, lazo social, responsabilidad subjetiva, Película Volver.

 

 Todo comienza con una escena en el cementerio. Muchas mujeres limpian laboriosamente las lápidas de sus muertos, con un fondo de viento que molesta y obstruye el trabajo. Entre ellas, tres mujeres jóvenes que se abocan a la tumba en la que yace una pareja. Nos enteramos luego de que murieron juntos, en un incendio, y que eran los padres de dos de ellas (Raimunda y Soledad), y los abuelos de la tercera (Paula, una adolescente).

 Escena que muestra una labor implícitamente regulada por la costumbre, propia de las mujeres –deudas- a través de la cual honran a sus muertos estableciendo y manteniendo a la vez una práctica social.  El lazo social regula y ordena. Marca la diferencia sexual: todas son mujeres; y la diferencia generacional: todas son deudoras de aquellos que están enterrados.

 A través del mito del padre primordial y la horda primitiva, Freud da cuenta de lo que sería el inicio de la convivencia social y de las instituciones. El asesinato del padre, y posterior ingesta de sus restos, dan origen a la ley de los hermanos, a la cual todos se someten aún más que cuando el padre vivía. Se establece el totemismo (adoración y respeto al tótem), pero también allí se ordenan las relaciones sexuales, estableciéndose la exogamia (no mantenimiento de relaciones sexuales con mujeres pertenecientes al tótem). Totemismo y exogamia mantienen una estrecha relación; no son el uno sin el otro, según Freud.

 El crimen dará origen a lo social basado en el derecho; la fuerza de la comunidad reposará en el respeto de las prohibiciones por parte de cada uno de sus miembros. Incesto y parricidio quedan prohibidos. Y estas prohibiciones posibilitan la convivencia entre pares. A su vez la sanción y el castigo de quienes infringen la ley, excluyen la venganza, la justicia por mano propia, la violencia del cuerpo a cuerpo.

 Las tres mujeres se dirigen a la casa de su vieja tía (también llamada Paula), a quien  no encuentran nada bien. La tía habla de la difunta Irene como si estuviera viva, y  Soledad cree percibir el olor de la muerta en los objetos de uso cotidiano.

 Aparece aquí el primer asesinato de la película, que, retrospectivamente será el segundo. La adolescente mata a quien considera su padre, cuando este –borracho y excitado- intenta violarla. Intento de incesto y posterior parricidio, se enlazan en un trágico instante.

 La joven espera a su madre, Raimunda, quien al enterarse de lo sucedido,  limpia cuidadosamente la sangre  y  oculta el hecho casi sin mediar palabras.

 Entretanto muere la vieja tía. Pero ni la joven, ni su madre, acuden al entierro. Se sustraen del rito que da cuenta de un ordenamiento social, quedan por fuera de él; y  mientras tanto participan de algo que podríamos pensar como una fiesta totémica. Preparan la primera de una serie de cenas que darán en el negocio de comidas donde se esconde el cadáver de Paco (¡en una heladera!)

 Nada se dice sobre el asesinato. En adelante sólo veremos acciones destinadas a ocultar el hecho. La joven insiste en decir que Paco manifestó que no era su padre, y la madre promete contarle en algún momento la verdad. Si Paco no era su padre…¿Entonces quién? Uno del pueblo que ya murió… Intuimos el segundo incesto que, retrospectivamente, será el primero.

 Raimunda echa un manto de silencio sobre el asesinato de Paco a manos de Paula. Imposibilita a la adolescente un decir acerca de su acto. Condena al silencio a la hija, como ella misma silenció el incesto a la que fuera sometida por su padre  (y padre  por tanto, también de Paula). Incesto del que su madre no se diera cuenta oportunamente.

 La herencia articulada en la ley posibilita el nacimiento a la vida humana. Hay un doble nacimiento para el ser parlante: nacer biológicamente y nacer al ser inscripto como miembro en la cadena de las generaciones. Un nacimiento no es sin el otro, en el mundo humano.

 La herencia de la vida nos hace deudores de nuestros padres. Pero también hay otra herencia, la herencia sin palabras. Al decir de Marta Gerez Ambertín:  “ lo no dicho, lo no simbolizado, lo no transmitido por alguna oscura razón, lo silenciado, lo no reconocido, lo no sancionado desde la ley, las culpas impunes, “pasan” como un pecado que el hijo asume como culpa, mas no como deuda reconocida”. (1)

 Este no decirse del primer incesto, implica que el delito no fue nombrado, y por tanto no fue reconocido ni sancionado por el tejido social. Quedó “entre-dicho”. Es evidente que al menos algunos en el pueblo sabían algo acerca del suceso (resuenan las palabras dirigidas a Paula: -“tienes los ojos de tu padre”), pero nadie lo denunció, nadie dijo de él y  nadie respondió por el acto.

  Entretanto ha aparecido Irene, la madre y abuela. Se presenta a Soledad, a la manera de un fantasma (aunque está viva). Más tarde, al encontrarse con Raimunda, revela que, en realidad, fue ella quien mató a su marido y a la amante de aquel. Cometió este doble homicidio al enterarse de que Raimunda había sido abusada y embarazada por su marido y padre de su hija. Presa del odio incendió la casilla donde ambos (el marido y la amante) yacían. Al encontrarse los cuerpos incendiados, todos en el pueblo la dieron a ella por muerta, junto a su esposo.

 Vagó durante varios días sin tener un rumbo fijo, y al regresar al pueblo, en vez de ser castigada, fue tomada como una “aparición”. Ambos crímenes, incesto y parricidio, quedaron encerrados en los límites de lo privado. No tuvieron acceso al ámbito público, y, por lo tanto, no pudieron ser reconocidos y sancionados como tales.

 Irene queda muerta para la vida social del pueblo, “aparecida” en tanto fantasma. Apartada de las prácticas sociales,  imposibilitada de lazo social. Vuelve sin poder volver, queda encerrada y sólo puede ser reconocida como un espíritu. Todos hablan de ella, pero en tono de rumor. Destinada a vagar en la noche cuando no es vista, o a mostrarse y ser tomada como una aparición.  Así como puede condenarse al homicida al confinamiento psiquiátrico, a Irene se la condena al confinamiento dentro de las paredes de lo privado, o de las locuras particulares de algunos habitantes del pueblo.

 Si pensamos al homicidio como un acto psíquico,  requiere de un sujeto que responda por ese acto. Al no hacerlo, no se hace responsable y queda por fuera del lazo social. Del mismo modo su marido fue incapaz de hacerse cargo públicamente de la violación (y embarazo de su hija), y desapareció por largo tiempo yéndose a trabajar a otro país.

 Este criminal cuyo acto no fue juzgado ni castigado, desaparece de la vida social porque no puede dar cuenta de su implicancia en él. Es otro a partir de su acto.

 Es necesario destacar aquí uno de los puntos de intersección entre psicoanálisis y derecho. Cuando hablamos de responsabilidad, se trata de un sujeto que debe responder de su acto.

 El término responsabilidad, cuenta con dos acepciones. La primera, es sinónimo de “deuda, obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro a consecuencia de delito,  de una culpa o de otra causa legal”. La segunda acepción es el “cargo u obligación moral que resulte para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado” (2) . De manera que la responsabilidad es un atributo de la persona, del responsable, la persona quien responde, la cual está obligada, la que garantiza, la obligada a responder.

 Pero, ¿cuál es el sujeto que responde de su acto, para el psicoanálisis? ¿Y cuál es el que responde para el derecho? ¿Se trata del mismo sujeto?

 La responsabilidad que interesa al psicoanálisis es la responsabilidad subjetiva, aquella de la cual nos habla Freud cuando se refiere a la responsabilidad por el contenido moral de los propios sueños. Es decir, soy  responsable más allá de que no sepa (saber no sabido). Responder por el propio acto, es poner a producir un saber particular sobre ese acto. Responsabilidad al considerar las “acciones humanas” como actos psíquicos. El sujeto está implicado, aunque en el momento de actuar haya sido un momento de desubjetivación. Algo podrá decir de su propio acto, nombrar algo de lo innombrable, dar cuenta de él, en tanto  justamente como acto,  no tuvo palabra en el momento de producirse. El sujeto debe responder no sólo por los actos articulados a su deseo, sino también por aquellos que dan cuenta de su propio goce, y de las consecuencias que ambos provocan.

 El sujeto que responde en derecho, es el sujeto que debe responsabilizarse de sus actos frente a la ley social, responder frente a la comunidad por el daño producido a los otros sociales. En tanto cumpla con la sanción que se le imponga,  se entiende que restituye al cuerpo social el bien que fue sustraído o vulnerado; repara el daño. El derecho tipifica el delito, se ocupa de un hecho que entra dentro de lo estipulado. Ubica el hecho ocurrido en los parámetros ya definidos al trazarse la ley.

 El psicoanálisis se ocupa de lo que falla, de la falla de la ley, de lo que no anda, de lo que no puede ser absorbido por lo universal. Ese punto donde la ley deja pasar algo que “no está previsto”, donde se cuela algo que no puede ser contenido en ninguna ley objetiva. Allí, la particularidad; allí el acto psíquico.

 La ignorancia no es motivo para no responder. Para el psicoanálisis el sujeto está implicado en su acto aún en su ignorancia. La responsabilidad es radical, en el sentido de que no hay inocentes.

 Al poder responder ante los otros sociales por el contenido de su acto, se abre la posibilidad de que el sujeto pueda hablar de su acto, y responder frente al Otro. Es decir que hable de su acto, y produzca un saber allí donde no sabe qué hizo. El ser sancionado como delito por el derecho, implica que de eso podrá contar. El no sancionar de la ley y del tejido social, condena al sujeto al silencio, y, por lo tanto, a la desaparición del lazo social.

  Paco queda “desaparecido”, enterrado sin tumba, sin nombre, sin inscripción, sin reconocimiento de quién fue en tanto eslabón en la cadena de generaciones.

 Irene no yace donde está inscripto su nombre, su cuerpo queda desligado de su representación, y por lo tanto, está condenada a ser una “aparecida”…nombre sin cuerpo, cuerpo sin nombre. Lo que amarra el cuerpo a su nombre, es el lazo social.

 Volver…”Sentir / que es un soplo la vida/ que veinte años no es nada / que febril la mirada / errante en la sombra / te busca y te nombra “(3). Volver…¿Qué vuelve con Irene cuando ella se presentifica como “aparecida”,  como la “errante en la sombra? 

 Vuelve lo no legislado, lo que queda por fuera de la ley, vuelve lo no-dicho, en un intento, tal vez, por encontrar palabra.

 

 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

(1)     GEREZ AMBERTÍN, Marta. Ley, prohibición y culpabilidad. En Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Vol. I. Buenos Aires, Letra Viva, 2006. Pág. 113.
(2)     DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Madrid, Espasa-Calpe, 1994. Pág. 1784.
(3)     Tango “Volver” de Antonio Le Pera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

BRAUNSTEIN, Néstor. La culpa en Derecho y en Psicoanálisis. En Rev. El Psicoanálisis en el Siglo Nº 3-4. Córdoba, 1995.

DICCIONARIO MANUAL LATINO-ESPAÑOL Y ESPAÑOL LATINO. Barcelona, Sopena, 1974.

DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Madrid, Espasa-Calpe,        1994.

FERRATER MORA, José. Diccionario de Filosofía. Barcelona, Ariel, 1999.

FREUD, Sigmund. Tótem y tabú. Obras Completas. Tomo XIII.  Buenos Aires, Amorrortu, 1996.

GEREZ AMBERTÍN, Marta (compiladora) Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Vol I. Buenos Aires, Letra Viva, 2006.

GEREZ AMBERTÍN, Marta (compiladora) Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Vol II. Buenos Aires, Letra Viva, 2004.

 

PELÍCULA “VOLVER”  de Pedro Almodóvar.

 

 

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

 

 

 

 

 

 

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