Título: Pericia Psicológica: escritura Institucional

Autores:
Judith A. Quessa

María Constanza N. Romero

Fundación Psicoanalítica Sigmund Freud

  Palabras Claves: Derecho penal- Peligrosidad- Pericia psicológica.

  Resumen: Desde el psicoanálisis se sostiene que no hay discurso libre de ideología, que el inconsciente sostiene las producciones discursivas. El discurso pericial forense no es una excepción.

En este trabajo nos proponemos demostrar que la práctica jurídico- penal plantea a los peritos la pregunta por la Peligrosidad del inculpado, y por el otro, analizar como desde el texto Pericial se va construyendo un sujeto peligroso.

Estas cuestiones muestran subjetividades e ideologías que se deslizan en el lenguaje de la Institución Jurídica

 

 Pericia psicológica: Escritura institucional

 

Introducción

Este trabajo surge dentro del marco  del Proyecto de investigación “El Sujeto ante la Ley: Peligrosidad y Sufrimiento Psíquico”, dirigido por la Dra. Marta Gerez Ambertín. El objetivo general de éste es aportar, desde una nueva forma de abordaje a la transformación de las prácticas judiciales, contribuir en el tema de la subjetividad de los infractores de la ley penal y del sufrimiento psíquico de las victimas. Como objetivos específicos que se desprenden del anteriormente citado trataremos de:

a)     Demostrar que a la noción (doxológica) de “individuo peligroso” es imposible conferir un significado médico o un estatuto jurídico.

b)     Demostrar que la práctica jurídico-penal que plantea a los peritos la pregunta por la “peligrosidad” del inculpado resulta contradictoria con un derecho penal de hecho.

Desde el proyecto se plantea un entrecruzamiento entre teoría psicoanalítica, semiosis y teorías penales,  ya que las tres tratan del sujeto de la ley.

 

El Derecho Penal moderno va a definirse como “Derecho Penal de Hecho”, o sea que  a partir de un delito, de una conducta anti-juridica se pone en funcionamiento el aparato judicial. En este caso las características personales del sujeto sospechado de delito son de importancia secundaria, un hombre es sancionado por lo que hizo y no por lo que es o podría ser.

Ahora  bien, el funcionamiento del aparato judicial va a contradecir esto, ya que encontramos tanto en los códigos como en expedientes judiciales  ciertas concepciones o teorías del hombre peligroso.

  1-     La  Peligrosidad y el Derecho Penal

La noción de peligrosidad tal como hoy se la concibe es obra del positivismo penal.

Se atribuye a Garófalo la primera y sustancial concepción de peligrosidad. Para este autor, la que el llama Temibilita, es la perversión constante y activa del delincuente y la cantidad de mal previsto que se debe temer de parte del mismo delincuente. Las sanciones idóneas deben servir como freno a la naturaleza del delincuente.

Ahora bien, los mismos autores positivistas, tienen dificultad para encontrar una definición precisa de peligrosidad así como de determinar cuales son los factores que deben servir de base para fundamentar la peligrosidad.

Por ejemplo Grispigni y Jiménez de Asúa afirman que el delito como valor sintomático ocupa el primer lugar en el juicio de peligrosidad, en tanto que Ferri piensa que la consideración de la personalidad del delincuente y los motivos que lo impulsaron deben pasar a primer plano.

Todo esto sin embargo es relativo hasta para el mismo Ferri ya que dice que fijar ciertos caracteres anormales al criminal, no significa que esos caracteres deban encontrarse en todos los delincuentes y no encontrarse nunca en los no delincuentes…”Por eso, fundamentar la responsabilidad criminal en la peligrosidad crea un grave riesgo para las garantías individuales que el derecho penal tiene precisamente la función de tutelar”...(Fontán Balestra: 1995:574).

 Por solo citar un ejemplo dentro del Código Penal tomaremos el Art. 41. Este  señala al juez que, para la consideración de la condena (Art. 40), deberá tener en cuenta: La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. (Art. 41 inc 2º).

Vemos que el código no define que es la peligrosidad, y la incluye en una serie de otras nociones heterogéneas.

Según lo expuesto hasta aquí podemos ir planteando como primera hipótesis que la peligrosidad no es un concepto científico, sino que es un concepto político que revela subjetividades e ideologías de una época determinada.   

2-     Algunas consideraciones sobre la peligrosidad desde la perspectiva de Michael Foucault

 Foucault plantea que la penalidad del siglo XIX se desplaza desde la defensa de la sociedad, a ser un control, no tanto sobre si lo que hacen los sujetos está fuera o no de la ley, sino más bien a nivel de lo que pueden hacer, es decir sus instintos, su naturaleza, su personalidad. Así surge esta noción del individuo peligroso.

Desde la perspectiva de este autor, para asegurar el control del comportamiento de estos individuos supuestamente peligrosos no basta con el aparato judicial sino que se necesitan instituciones laterales que van a desempeñar la función de corregir y controlar estas posibles desviaciones.

Es a partir de esta articulación del aparato judicial con estas instituciones que se construye un cierto saber sobre este individuo, si es normal o no, si esta dentro o no de la  regla.

El planteo que venimos desarrollando remarca la idea de que las prácticas sociales  engendran nuevos dominios de saber y  hacen que aparezcan nuevos objetos, conceptos, técnicas; por lo tanto hacen nacer formas totalmente nuevas de sujetos. En este sentido las prácticas judiciales van a ser formas empleadas por nuestra sociedad para definir tipos de subjetividad.

Entonces para este autor en el siglo XIX surge lo que denomina la sociedad disciplinaria, vemos aparecer en ésta una nueva estrategia de establecimiento de la verdad; se pasa de la indagación al examen. La indagación había aparecido en la Edad Media como forma de investigación de la verdad en el seno del orden jurídico para saber quién hizo que cosa, en qué condiciones y en qué momento. En el siglo XIX, a partir también de problemas jurídicos se plantean formas de análisis que Foucault llama examen. Estas formas de examen van a dar origen a la psicología, psicopatología, criminología, etc.

Las Pericias Psicológicas entrarían dentro de estas estrategias de establecimiento de la verdad…” un saber que no se caracteriza ya por determinar si algo ocurrió o no, sino que ahora trata de verificar si un individuo se conduce o no como debe, si cumple con las reglas, si progresa o no, etcétera. Este nuevo saber no se organiza en torno a cuestiones tales como '¿se hizo esto? ¿quién lo hizo?'; no se ordena en términos de presencia o ausencia, existencia o no-existencia, se organiza alrededor de la norma establece qué es normal y qué no lo es, qué cosa es incorrecta y qué otra cosa es correcta, que se debe o no hacer…" (Foucault: 2000:100).  

3-El Discurso Pericial

 En el marco de un proceso judicial se producen diferentes discursos que van construyendo la Verdad jurídica, verdad requerida para dictar sentencia y aplicar una pena; uno de estos discursos  puede ser el del perito psicólogo.

…”Perito en sentido forense es el que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador, sobre los puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”. (Osorio: 1999:223).

La pericia surge a partir de la demanda del juez o de las partes. El derecho acude a los expertos para que realicen un diagnóstico, para que determinen la imputabilidad de un sujeto, para responder al interrogante ¿el sujeto es plenamente responsable?, ¿es imputable? ¿es peligroso?. El perito debe responder a los puntos de pericia, puntos que no implican sólo una demanda del juez sino un perfil del sujeto, perfil que supone una verdad, un saber sobre ese sujeto. Pensamos que en el  pedido de pericia ya existe una presunción sobre ese sujeto, presunción que se intenta confirmar por medio del perito.

Abordaremos ahora fragmentos de una pericia psicológica para mostrar la cuestión de la peligrosidad.

Esta pericia se inscribe en el marco de una causa  de homicidio. Es realizada al menor (16 años) al que llamaremos D.S. La misma consiste en la administración de entrevistas semi-dirgidas y de los test de Bender, HTP y Persona bajo la lluvia; además entrevista a la madre del menor:

…”informo en base al contenido y los indicadores obtenidos de las entrevistas y los test:

1-Discurso de la madre: informa en la entrevista que vive con el padre del menor y seis hijos; califica a su hijo como “un chico atento…me ayuda en la casa…”

2-Escolaridad: dice que curso hasta cuarto grado, pero es analfabeto.

3-Trabajo: ayuda al padre en “changas”.

4-Discurso del menor y sintomatología actual: el menor se comporto en la entrevista con estado de animo impulsivo y con leve empleo de la simulación; presenta indicadores en los tests de: a) inmadurez psicomotriz; b)tendencia a la fantasía con aislamiento en las relaciones interpersonales; c) impulsividad  que en determinadas circunstancias puede descontrolarse en conductas transgresoras…

5-Continencia familiar:  se infiere de todo lo expresado que la madre adopta una actitud apañadora de las conductas de su hijo; por su parte la figura paterna se muestra como ausente para fijar los limites en el comportamiento del menor y motivar en los valores trascendentes

6-Hipótesis de peligrosidad: de todo lo expresado se puede inferir que actualmente el menor presenta una hipótesis de peligrosidad entre moderado y alto riesgo para cometer ilícitos…

A partir de todo lo expuesto, vemos cómo en este informe psicológico los peritos pronuncian un juicio sobre el acusado, construyen un saber sobre el sujeto que lo deja por dentro o fuera de la norma.

La pericia construye desde una idelogía un sujeto peligroso e intenta explicar ese sujeto a partir de nociones doxológicas como "actitud apañadora", falta de "Valores trascendentes". Además no solo se informa sobre el acusado sino también sobre  su entorno familiar. Por ejemplo "figura paterna ausente" desde donde se infiere? Del discurso de la madre?.

En cuanto a la hipótesis de peligrosidad observamos como el perito utiliza el “Índice de Peligrosidad” (1938) de Osvaldo Loudet, psiquiatra positivista. Este criterio apunta a las “tendencias criminales” ¿innatas?, las condiciones psíquicas y orgánicas anormales, la precocidad en la ejecución del delito, la insensibilidad moral. Vemos como toda la lógica del texto va construyendo un sujeto que a partir de ciertos indicadores como: ausencia del padre y actitud sobreprotectora de la madre, analfabetismo, falta de trabajo estable, tendencia a la fantasía, impulsividad, etc. derivarían en un índice de peligrosidad ¿alto?.

Más allá de la verdad que muestra la pericia, como todo discurso no está libre de ideología. No existe discurso por fuera de lo ideológico.  

 4-     A modo de conclusión:

 Con este trabajo quisimos mostrar como la noción de Peligrosidad emanada del derecho positivista no posee un estatuto científico, sino que revela subjetividades e ideologías de una época determinada. Además a través del análisis del discurso de un informe psicológico tratamos de mostrar como se va construyendo un saber sobre un sujeto que es nominado como peligroso.

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