“El derecho positivo como intento de restauración de la genealogía de los pueblos originarios de nuestra nación.”

 

Autor: Psi. Esteban Fabián Peralta

 

 

Introducción

 

                        A través de este trabajo pretendemos dar cuenta de un profundo trabajo de reconstrucción de los lazos genealógicos de los pueblos originarios de Tucumán, tarea que los integrantes de la Fundación ANDHES ( Abogados y abogadas del noroeste argentino por los derechos humanos y estudios sociales), hicieron suya, logrando un punto de inflexión con la inclusión de los derechos de estas comunidades en la reforma de la constitución tucumana , hecha en el último año.

                        Una cuestión que me impactó fue el significante PUEBLOS ORIGINARIOS, dado que desde su expresión marca la premisa de trabajo, ya que esto reposiciona a estas comunidades como previos a la constitución del estado argentino.

                        Pero comencemos por el principio, o mejor diremos, por lo que la historia pone en principio, el descubrimiento de América, al llegar a las islas caribeñas en Octubre de 1492, Colón, a quien se lo reconoce como el descubridor, no  sabe de su descubrimiento, dado que él estaba convencido de haber llegado por otra vía a las Indias,( el equivoco está presente) lo cuál da lugar a la primera estocada al  linaje de los habitantes de este territorio desconocido hasta ese momento ( quizás hasta hoy) para el descubridor europeo. Otorgando el nombre de INDIOS a aquellos habitantes de tan particulares caracteristicas.dejando de lado todo nombre que les perteneciera.

Acto seguido se concluye que estos habitantes de costumbres tan primitivas para la mirada europea, deben de “someterse” a la “civilización”, por lo tanto su cultura, creencias, desarrollos, etc. Debían ser abandonados, o porque no, desterrados para siempre. La modalidad fue variada y acaso efectiva; cruz y espada convergieron para constituirse en el medio y su justificación. Matanzas, violaciones, destierros, robos.......holocaustos. Marta Gerez Ambertín lo llama “el otrocidio”expresión que da cuenta de la mirada europea hacia los habitantes del terriorio de la hoy llamada América, todo lo que se destruía era lo otro , lo diferente, desconocido y por supuesto devaluado.

                        El proyecto de destrucción fue efectivo, sin prisa , pero sin pausa, el sometimiento pasó de las matanzas a la esclavitud, en los tiempos previos a la constitución de los estados de América.

                       Con el proyecto de nación esto se plasmó a traves de expresiones tales como “CIVILIZACIÓN O BARBARIE” con Sarmiento y el crimen con la Campaña del desierto pergueñada y llevada cabo en tiempos de Roca, la destrucción del “SALVAJE” era el objetivo,tal era la visión que los lideres de la patria tenían de aquellos.

                        A través de mas de 500 años se llevó a cabo la destrucción de una civilización, de su historia, su cultura y lazos genealógicos, comunidades que anclan sus raíces hace mas de 11.000 años, así lo manifiesta Delfín un miembro de la comunidad Quilmes de nuestra provincia en un documento elaborado recientemente. En el,habla de la resistencia ofrecida por mas de 130 años, indicando que fue en 1666, cuando “....fueron expatriadas miles de familias hacia otros lugares confinándolas en reducciones o encomiendas.”muchos miembros de esas comunidades fueron esclavizados con diferentes nombres que el derecho les adjudicó, (mita, encomienda, etc.)siempre despojandolos de sus derechos primigenios, con ello se prohibía las practicas culturales que les eran propias, sus rituales sus ceremonias, sus creencias y su lengua. Una obra magnifica del escritor Tucumano Adolfo Colombres “KARAÍ, EL HEROE”,  relata las desventuras de un indígena a través de padecer en carne propia los diferentes modos de conquista y sometimiento, del que fueron víctimas los pueblos originarios.

 

Genealogía perdida

                         Marquemos un punto acá, ¿porque asosciamos la pérdida de los derechos sobre sus prácticas culturales y territorios, con la pérdida de la genealogía? Y que importancia tiene esto en los pueblos?. Desde el psicoanálisis sabemos de la importancia que supone para la constitución subjetiva la pertenencia a un linaje, ser miembro de una cadena genealógica establece los modos de relación con el mundo, la posesión del nombre ancla al sujeto al mundo, le otorga la posibilidad de referencia al Otro. Esto está en estricta relación con los valores de la cultura a la que el sujeto pertenece, ya que su tránsito por el mundo supondrá una continua referencia a esos patrones de creencias, mitos originarios, lengua, no olvidemos que nada que nace del sujeto es ajeno al ámbito social adonde pertenece, nada de lo que hace es ajeno a la cultura que lo determina, nada de lo que dice es ajeno a la historia que lo precede. Si esa historia está teñida de significantes infames,

¿ como será la posición del sujeto frente a su historia?. El proyecto de conquista está atravesado continuamente de la desvalorización de la cultura pre-colombina, se trataba de la antitesis entre la cultura y desarrollo del lado de Europa y lo salvaje e incivilizado que suponían a los aborigenes.

                        Ante tal premisa  la resistencia se sostenía en la historia que antecede a los pueblos originarios, pero si se devalúa sus raíces, como sostenerse a través del tiempo?, se trataba de sobrevivir y el unico modo era con la inclusión en los nuevos parámetros culturales, si hasta la lengua nativa era objeto de marginación, sus costumbres y tradiciones los dejaban por fuera del lazo social y los hacía victimas de los diferentes modos de holocausto y sometimiento.

                        Aún con todo estos aspectos en contra, las anclas a la historia de un pueblo nunca se desprenden totalmente, y algo de aquello que los constituía en una comunidad sobrevive aún hoy como baluarte a sostener, lejos de quedarse posicionados como victimas, eligieron reconstruir su genealogía e intentar una y otra vez ser reconocidos como pueblos originarios.

                        La constitución del estado, ficción por excelencia en palabras de Enrique Marí, supuso el sostenimiento de un proyecto, este no incluía a los habitantes primordiales como tales, los intereses económicos, representados por la extensión de territorios propiedad de las comunidades aborigenes, hicieron que se llevaran a cabo diversas formas de exclusión, ya dijimos antes, del crimen a la esclavitud, todas las formas que el derecho habilitó.

                        “Quedan , pues levantadas desde hoy las barreras absurdas que la barabrie nos oponía al norte como al sud en nuestra propio territorio, y cuando se hable de fronteras en adelante, se entenderá que nos referimos a las líneas que nos dividen de las naciones vecinas, y no a las que han sido entre nosotros sinónimo de sangre, de duelo, de inseguridad y de descrédito para la República...” Palabras de Julio a. Roca luego de anunciar el éxito de la campaña del desierto.

                        A partir de ese momento es cuando las formas de sometimiento dejaron de lado el crimen y se concentraron en legislar e impulsar medidas para lograr la radicación o domesticación del indigena. El ministro de relaciones exteriores de entonces Dr. Francisco Ortiz, entendía que “.....las estrategias debían ser ...colonias para que aprendan a trabajar la tierra, misiones, reducciones o reservas destinadas a convertirlos en mano de obra rural para la naciente industria nacional del azucar o del algodón o como simples peones de campo para las estancias sureñas.

                        Y continua: .....Este es el problema a resolver, si rechazamos a esos indios, si los asesinamos, si los mantenemos en guerra perpetua, o si se hacen los sacrificios necesarios para amansarlos, domesticarlos, civilizarlos gradualmente , para que se incorporen a nuestra civilización, haciendo de ellos hombres útiles en lugar de ladrones , de salteadores, de asesinos......algo tenemos que hacer a favor de esta raza desheredada, que nosotros mismos hemos arrojado fuera del territorio que antes ocupaban.

                        Ideas diversas acerca del modo de incluir a estas comunidades en el estado argentino, hubo muchas, todas dejaban de lado sistematicamente la discusión acerca de  su patrimonio economico y cultural, todos respondían a un proyecto de apropiación de sus territorios, y a someterse a los valores de la “civilización”.y por supuesto la adhesión al catolicismo, constituía un requisito necesario para la inclusión, con el concomitante abandono de sus propias creencias, consideradas herejes.

 

Los logros de la resistencia:

                         En la segunda mitad del siglo XX, en la década del ´70,es cuando la lucha de los pueblos originarios comenzó a divisar alguna posibilidad de reconocimiento de sus derechos, comenzando con el proyecto de  Declaración de Americana sobre los Derechos de los pueblos índigenas, donde se deja en claro el derecho a pertenecer a una comunidad índignea, a la protección del medio ambiente, a participar de la explotación de los recursos naturales, a poseer un sistema legal y organizativo que responda a sus tradiciones, a una educación intercultural y la trasmisión de su lengua nativa, etc. Esta declaración produjo sus efectos en nuestro país en las reformas constitucionales. Aún cuando primero se dieron leyes provinciales y nacionales que luego se incluyeron en las diferentes reformas de la consititución. El caso que se reconoce como primero es en 1984 en la provincia de Formosa, se formula la ley 426 y conocida como la Ley integral del Aborigen, luego le seguiran la ley 6373 de Salta en el año 1986, la 3258 en Chaco, etc.y a partir de allí en las reformas constitucionales de Jujuy y Salta  en 1988 se incluyen reformas en torno a las comunidades aborigenes.

                        Estas inclusiones en el derecho  positivo tienen efectos relativos en el reconocimiento de los derechos  patrimoniales, es decir, en la mayoría de los casos tienen el efecto de declaración, dado que aún hoy las reglamentaciones de tales leyes, no se ejecutan en su totalidad, dejando en manos del Congreso, como representantes del estado, la  modalidad para el restablecimiento del lugar de los pueblos originarios.

 

Ley-sujeto-comunidad:

                        Desde el psicoanalisis sabemos de los efectos en la subjetividad y en el grupo social, del marco legislativo, así como la inscripción de la ley primordial de prohibición de incesto y parricidio, marca el paso del sujeto a la cultura, también las leyes que regulan los vinculos sociales, tanto de orden moral como las del derecho positivo, posicionan al sujeto en un marco normativo y regulado para con las instituciones del estado, este establece un orden legislado, y como toda ley tiene sus fallas, y en este caso una falla grande que deja por fuera, o sin  reconocer los derechos de un gran grupo social, que debe reconocerse como  originarios, como primeros habitantes del  territorio. El proceso de constitución del estado nacional argentino respondía a un proyecto de homogeneización cultural que devaluaba, y creo que aún  lo hace, al patrimonio cultural de los pueblos aborigenes, constituyendo una ficción de nación al modelo europeo, considerando los derechos de los conquistadores e inmigrantes sobre el territorio, poniendo enfásis en la lengua del conquistador por sobre la originaria de los pueblos pre-colombinos, los valores sociales, las costumbres y creencias de los países llamados modernos por sobre el desarrollo, hábitos y modos de rendir tributo a la tierra y la naturaleza, que las diferentes comunidades sostenían y aún conservan. Los motivos?, casi es un pleonasmo, los interes sobre la tierra y su productividad, hecho que aún hoy se mantiene, porque el eje de la discusión para lograr la restauración definitiva siempre se encuentra ante la gran dificultad que representa la restitución del derecho sobre la propiedad y formas de administrarla, este vulnera el derecho “ganado” por los actuales explotadores de esos bienes, tan es así que en la reforma de la carta magna tucumana realizada hace poco tiempo, indica que para  obtener el derecho sobre lo que se denominada propiedad comunitaria, los grupos deberán demostrar pertenecer a una comunidad reconocida y practicar o sostener las tradiciones ancestrales, cuyo reconocimiento está en manos de las instituciones del estado provincial, es decir que deberán demostrar su pertenencia a una genealogía una vez más.

 

Conclusiones.  

                        Acaso la pregunta que atraviesa este trabajo, tiene que con la pregunta que los argentinos nos hacemos acerca de nuestros orígenes, de nuestras raíces, en lo individual podemos dar alguna respuesta acerca de nuestros ancestros, pero en lo colectivo, siempre estará este lazo con las raíces de nuestro pueblo, anclado hace miles de años a estos antiguos habitantes, que rendían culto a la tierra, al sol y a la naturaleza toda, que deben luchar continuamente con significantes vergonzantes, atados a prejuicios que devalúan su herencia. El desafío es ese, lograr reconstruir la historia mas allá de los conquistadores, el derecho posisivo es un intento valioso, paso necesario, pero no suficiente, considero que lo mas importante es modificar el nombre de índigenas por PUEBLOS ORIGINARIOS, que se constituye en un nombre pleno de atribuciones, y modifica desde la palabra el lugar de los miembros de las comunidades frente a la sociedad, a partir de allí Quilmes, Aimaras, Tobas, Wichis, Onas, Calchaquíes, y muchos nombres mas no nos serán desconocidos.

 

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