EFECTOS DE LA POSICION DEL ANALISTA COMO PERITO PSICOLOGO DENTRO DEL PODER JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Acerca de un pedido de filmación de la evaluación de una niña (menor) abusada.
Autores:
Psic. Bibiana R. García
Lic. María Beatriz Morero
Poder Judicial de la Pcia. de Bs. As.
El deseo de investigar en el tema coincide con el ingreso al Poder Judicial hace apenas 10 años, donde el campo de trabajo era absolutamente virgen, respecto del entrecruzamiento de discursos. Lo que sigue conmoviendo aún son las particularidades y lo imprevisible de las demandas o interrogantes de parte de abogados, fiscales y
jueces.
En éste caso el trabajo se basa en la negativa a realizar una entrevista filmada para ser utilizada a los fines probatorios.
Se responde desde la formación profesional como psicoanalista y teniendo en cuenta los artículos de los códigos Civil y Penal de la Provincia de Buenos Aires (acerca de la práctica de un perito); atendiendo a la ley del ejercicio profesional del Psicólogo (10306 y modif.); Código de Ética de la Federación de Psicólogos de
la República Argentina.
Acerca del caso:
Llega a la Asesoría pericial una causa caratulada “..Abuso sexual agravado”, con la solicitud, con carácter de urgente desde una de las fiscalías para realizar una pericia al imputado (padrastro de la menor) y una entrevista con la menor “G” para que se indique lo ocurrido el “día del hecho” y debiendo posteriormente remitir informe de la evaluación realizada. Asimismo agrega el fiscal,“Dicha entrevista, a los efectos probatorios será filmada, para lo cual esta Fiscalía, proveerá de los elementos necesarios para ello, debiendo indicar la experta la cantidad de cassetes que necesita para llevar a cabo su labor”.
La respuesta debió ser inmediata, dados los tiempos establecidos y el período de feria inminente. Como todo trabajo en éstas áreas del poder judicial los tiempos de devolución e intervención son acuciantes.
Produce este pedido una pregunta: ¿por qué filmada? ¿Qué es lo que no se puede escuchar a través de la modalidad usual? ¿Qué es lo que se pretende “ver”? Y entonces se responde:
“…He aceptado llevar a cabo la entrevista psicológica a la menor…G… en tiempo disponible durante la feria de invierno….
” Quiero manifestar mi preocupación y mi objeción a realizar la filmación de la misma dado que según mi formación profesional la entrevista psicológica u hora de juego requiere de un clima que se establece en ese aquí y ahora, único, donde se le posibilita al entrevistado manifestar sus conflictos. Es un espacio único,
que se denomina transferencial, del cuál el profesional luego extrae conclusiones pertinentes e informa debidamente sobre los puntos a investigar desde la justicia. Considero que la inclusión de una cámara y/o una persona ajena rompe ese clima necesario, ese vínculo donde la intimidad del otro se expone. Significa la introducción de un tercero que no debería participar y para el que seguramente algo de lo que se produzca
allí, le está dirigido. No se desconoce el efecto de una cámara para todo sujeto. Seguramente desencadena conductas diferentes de inhibición o de exhibición según la estructura de personalidad y la edad del evaluado.
Sumado a ello, hago la objeción por lo que entiendo en los artículos de los códigos Procesal Penal y Procesal Civil y Comercial, que transcribo, dado que siempre me he valido para mis intervenciones, de los mismos:
Código Procesal Penal. Provincia de Buenos Aires. Ley 11922.
Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrán asistir el agente fiscal y si estuviera de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes.
Si los informes discreparen fundamentalmente, se podrá nombrar otros peritos, según la importancia del caso, para que lo examinen e informen sobre su mérito o si fuere necesario y posible, realicen otra pericia.
Código procesal Civil y Comercial y leyes procesales en lo laboral y en lo rural de la provincia de Buenos Aires. Art. 469.
Los peritos practicarán unidos la diligencia, si no tuvieren razón especial para lo contrario. Las partes y sus letrados podrán asistir a ella y hacer las observaciones que consideraren pertinentes, debiendo retirarse cuando los peritos pasen a deliberar.
De éste último artículo surge que la entrevista pericial puede realizarse con presencia de terceros sólo sino hay objeciones a ello.
La ley del Ejercicio profesional del psicólogo Nº 10.306 de la provincia de Buenos aires, art. 2, da cuenta de que la investigación psicológica será mediante métodos y técnicas específicamente psicológicas”.
“La especificidad de mi intervención es producir una pericia psicológica para obtener información psicológica, con herramientas o técnicas propias de la materia.
“La entrevista observada a través de un video por quiénes no investigaron aspectos psíquicos y no siendo expertos en la materia, no puede ofrecer los mismos resultados” .
“Las finalidades son distintas y las modalidades de interrogatorio, o de producción del material y lectura del mismo son diferentes”. “Por último y por lo fundamentado realizar una pericia filmada me genera personalmente una situación de
violencia moral de tal magnitud que podría comprometer la objetividad funcional que todo perito debe mantener a la hora de realizar su tarea específica. Por lo expresado Sr. Fiscal, es que le pido tenga a bien considerar la modalidad de evaluación solicitada.”
La respuesta del Fiscal, luego de una entrevista con la perito psicóloga y la lectura del escrito con la fudamentación fue:
“Atento lo manifestado por Ud. respecto de la objeción a filmar la entrevista a realizarse con la menor víctima de autos, el Sr. Agente fiscal, ha resuelto dejar sin efecto dicha modalidad, indicando se lleve a cabo el examen en fecha y hora convenidos, conforme las técnicas que considere pertinentes para el caso”.
Negativa, que a posteriori nos posibilita plantearnos las siguientes hipótesis:
1-¿Es posible a través de la /las entrevistas y el devenir transferencial poner en marcha algo del orden de la aparición de un sujeto?
2-¿Qué obstáculos puede ocasionar la filmación? ¿Cómo opera esa terceridad (la cámara de filmación) en el espacio de una entrevista? ¿Produciría efectos de inhibición y/o exhibición, etc., si sumado a ello es utilizada a los fines probatorios por fiscales, abogados y jueces?
3-¿Qué implicancias tendría en la función del perito psicólogo las solicitudes de “pericias” de modo urgente e imperativo?
4-¿ Puede pensarse una relación entre el concepto de dirección de la cura en un análisis y las contribuciones que puede realizar un perito al fiscal y/o Juez, aunque la pericia no sea vinculante?
¿Cuál es la función del perito, para un jurista? El Dr. Toribio Sosa, en su texto Peritos Judiciales., dice:
“Los peritos son terceros en la percepción e inteligencia de determinados hechos, que, por su condición o carácter técnico escapan al saber corriente del Juez”. Se los caracteriza como terceros, auxiliares del Juez, que dotados de conocimientos especiales que el juez no está obligado a tener, son llamados por éste en un
proceso a dar su opinión fundada, cuando la apreciación de los hechos controvertidos y conducentes requiere conocimientos especiales.”
La función de un analista (que actúa como perito) es conceptualizar desde un marco teórico-clínico, lo que a ese sujeto en ese momento dado (circunstancias del hecho) le sucede, entendiendo
también que ese sujeto es efecto de su historia.
Lejos de justificarlo, lo responsabiliza, sea éste víctima o victimario.
Se trata de responder desde la formación profesional, con el sustento teórico y experiencia clínica.
Pero esta respuesta no es una “obediencia debida”, un contestar a un pedido implacable tal como es realizado literalmente, o en forma capciosa sino es una toma de posición. “Es una posición”. Es justamente en éste punto donde se requiere de “una escucha”, de definir una
posición que produce una falta en el Otro. Es una convocatoria al representante de la ley a ubicarse o posicionarse desde otro lugar en tanto decide.
No se trata de responder a todo pedido “sin pensar” desde dónde se responde, porque estas respuestas no son sin consecuencia para el sujeto, ni para los que imparten la Justicia.
Se plantearon conceptualizaciones acerca del valor de la entrevista y hora de juego en niños. Apuntando fundamentalmente a las vicisitudes transferenciales en las mismas.
La mayor parte de las personas, al igual que muchos médicos, (agreg. Jueces y abogados) creen aun que el psicoanalista va a hacer esto o aquello, va a influir, moralizar, estimular, razonar, en suma va a actuar con sus palabras como con un remedio; mediante una especie de sugestión, para llevar al sujeto para que se porte bien.
Para el psicoanálisis la realidad de los acontecimientos, para un sujeto dado, sólo adquiere sentido por la forma en que ha participado y se ha sentido modificado por ellos.
El analista, actuando como “perito” interviene escuchando al sujeto que devela en ese encuentro aspectos de su subjetividad.
La posición analítica de “intervención” con el fiscal para restablecer la entrevista como modalidad de investigación, ha permitido abrir la posibilidad de un trabajo de historización que implica a la niña como sujeto de su historia. Se ha desplazado así del lugar de objeto, dentro de una lógica de responsabilidad, distinta a la lógica de la culpabilidad o de la victimización tantas veces padecida.
La escucha, es posible a través de la entrevista. Al analista le basta con mantenerse en ese lugar y acusar recibo de lo que escucha. Y para esto refiere Michel Silvestre, que se constatarán dos efectos esenciales: la extrema coacción de la palabra (ironía de la regla fundamental), donde no sólo el sujeto no dice lo que quiere
sino que lo que dice, dice otra cosa de lo que él creía decir. Algo quiere decirse a través de la palabra del sujeto y llama a una lectura.
A través de la transferencia de significantes, de representaciones es como se accede al material inconsciente.
El analista no puede ser aquí otra cosa más que el copista del texto inconsciente transmitido por la palabra del sujeto. Como todo copista dice Silvestre, puede ser su lector pero su papel de intérprete debe mantenerse lo más discreto posible.
El significante, colocado en el lugar que conviene, descarga al sujeto de cierto peso. Lo que Lacan llama el significante amo, una vez que un dispositivo social lo hace agente de un discurso, alivia al sujeto que acepta este dispositivo del peso de goce que le impone su existencia.
El significante tiene una virtud curativa porque puede representar al sujeto y solamente ante otro significante. Pero la relación analítica se diferencia porque los significantes que en ella se repiten deben su promoción a los acontecimientos de la historia del sujeto”.
Se utilizará entrevista u hora de juego y será a través de la transferencia que desplazarán esos significantes.
El perito informa a fiscales y jueces con sus aportes profesionales acerca de la estructura de personalidad y diferentes aspectos de orden psíquico de los sujetos. La información al fiscal deberá ser precisa: Diagnóstico de la situación de los sujetos. Datos o elementos que hayan
posibilitado llegar a la conclusión que ese niño fue abusado o no sexualmente y otras sugerencias atinentes a la especialidad y singularidad del caso.
La Dra. Gerez Ambertín refiere: “Es imprescindible la intervención del sistema jurídico como tercero social, que instaure la ley que fue fallida. Esto favorecería en los niños su ubicación en un orden genealógico y en los abusadores la posibilidad de subjetivar el acto.”
En ésta misma operación, el perito interviene asesorando acerca de la importancia que tiene la presencia , escucha y toma de decisión, del fiscal o juez como representantes de la ley ante un delito, produciendo en todo sujeto, un efecto ordenador y pacificador en la subjetividad. Y a los efectos de que la ley no desfallezca.
Afirma la Dra. Gerez Ambertín: “En el punto donde la ley desfallece y sólo se esgrime un amago de ley hay una ausencia de garantías para el lazo social, para las instituciones y para el sujeto”.
La terceridad de la cámara, entendemos, que no funciona como garante de la ley sino produce un efecto de vaciado de eficacia de la misma. El pedido de filmación y al mismo tiempo envío de informe de entrevista es un contrasentido, dado que niega y desestima la escucha y la legalidad de la función del perito (síntoma de la época) .
Por último, acerca de las diferentes intervenciones y modalidades de operar como perito si éstas pueden pensarse desde el concepto psicoanalítico de Dirección de la Cura.
Las intervenciones más habituales son:
-Asesorar al Fiscal y/o Juez sobre cómo soportar la escucha tanto de la víctima como del victimario, en tanto sujetos.
-Transmitir que la sanción no sea únicamente confirmar la detención del victimario sino instrumentar la posibilidad de que éste se responsabilice de sus actos porque de ese modo algo puede ordenarse psíquicamente para él.
-Que puedan plantearse los representantes de la ley, que la respuesta posible a la víctima no sea únicamente castigar al culpable con su detención y determinar la derivación a atención psicológica.
En el caso de la niña G, nombrarla como víctima de una violación y desde ese lugar determinar su atención psicológica podría abrochar su ser a esa marca: “ser violada”.
Al finalizar la evaluación pericial la niña G expresó sentirse tranquila porque “C” está preso. De ella misma relató aspectos vinculados a su deseo de “ser bailarina”, actividades no facilitadas desde ningún ámbito donde
pertenece ni desde su familia, dadas las precarias condiciones de vida.
En el informe que recibió el fiscal en la ocasión de “G” se indicó:
- Que no se observaban síntomas para ser derivada de inmediato a análisis.
-Que su madre pudiera consultar para poder trabajar aspectos de la relación con sus hijos y ex pareja (violador): acerca de su posición subjetiva.
- Y que se instrumentaran los medios económicos para posibilitar a G, que asistiera a un espacio artístico donde pudiera poner en juego aspectos de su subjetividad enlazados a manifestaciones corporales. Intervención que la separaría del lugar de maltrato y abuso; espacio que habilitaría otras representaciones para la
constitución de su singularidad psíquica.
Para concluir, este trabajo de inicio de investigación, citamos a Andrea Blanco, que retomando el texto de Lacan, la Dirección de la cura , da cuenta de que “ubicar al sujeto no es sostener su lugar de objeto, tal como él se da a conocer, sino más bien de operar en la emergencia de
sus relaciones con lo real. De ésta manera, se puede hacer lugar a un sujeto que, no lo desconocemos, “llega mandado”. Una cosa es responder a la demanda tal y como es formulada, y otra, apostar a la emergencia del sujeto”.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Sosa, T. (2006) Peritos Judiciales: teoría y Práctica para la actuación procesal. La Plata. Librería Editora Platense.
Gerez Ambertín, M (compiladora). (2004) Culpa, Responsabilidad y Castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Bs. As. Letra Viva.
Silvestre, T. (1987) Mañana el Psicoanálisis. París. Manantial.
Lacan, J. (1986) Seminario 11, Los Cuatro Conceptos fundamentales del Psicoanálisis. París. Paidós.
Illia, C. (2001) Psicoanálisis y Hospital. Incidencias de la Ley Nº 19. Bs. As. Invierno.
Lacan, J. (1985) Intervenciones y Textos 2. París. Manantial.
Mannoni, M. (1987) La Primera Entrevista con el Psicoanalista. Prefacio Francoise Doltó.
Hartmann, A (2005) Aún los niños: psicoanálisis y subjetividad del niño en nuestra época. Buenos Aires. Letra viva.
Gerez Ambertín, M (compiladora) (1999) Culpa, Responsabilidad y Castigo en el discurso Jurídico y Psicoanalítico. San Miguel de Tucumán. Facultad de Psicología. U.N.T
Hartmann, A (1993) En busca del niño en la estructura. Estudio psicoanalítico de la infancia y su patología.