Título: Incesto paterno-filial, la ruptura del secreto
Autor: Lic. Laura Capacete
Programa de Áreas de Vacancia 2003-065.
Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.
Resumen:
Por lo anterior, es decisiva la respuesta ante dicho llamado, inicialmente la materna, luego la de la instancia jurídica. Se aborda, a partir de casuística correspondiente a causas judiciales de la Pcia de Bs. As, Argentina, distintas modalidades de responder, algunas que operan en función de
proteger al niño/a, otras –donde prevalecen mecanismos renegatorios- que lo revictimizan , en tanto reeditan la desubjetivación inicial.
Palabras claves: incesto paterno –filial, renegación.
1. Introducción
El presente trabajo aborda la develación del secreto en los casos de incesto paterno-filial, entendiendo que en el mismo, el niño/a hace un llamado al Otro para ser protegido. Se analizan diversas modalidades de respuesta ante dicho llamado, ya sea
posibilitadoras del proceso de subjetivación, o por el contrario iatrogénicas, ejemplificando dichos aspectos a partir de casuística extraída de causas judiciales tramitadas en Tribunales de la Pcia de Bs.As., Argentina
2. Desarrollo
Las estructuras elementales de parentesco, determinadas por la Ley de Prohibición del incesto, permiten situar lo que se transmite de una generación a otra como bagaje que garantiza que la cría humana sea parlante y este ubicada en el sistema de intercambio. Legendre[i] (1985) ubica como eje del sistema de clasificaciones el principio genealógico, en tanto éste designa clasificando, o sea, asigna lugares que no sean confundidos y desde los cuales se maniobran cuestiones de identidad. La ley de prohibición del incesto canaliza así, las identificaciones inconscientes, ubicando al sujeto humano en las
categorías significantes de Padre-Madre-Hijo, que son también categorías jurídicas.
Se considera al acto incestuoso como un atentado al orden genealógico, lo cual supone en el niño/a un fuerte desamparo, en tanto se anula su ubicación en una categoría legislada, queda por su propia indefensión, a merced de un padre no marcado por la falta.
De lo anterior se deduce que la práctica incestuosa genere graves consecuencias en la subjetividad de los niños/as afectados; y es posible que la develación del secreto, implique denunciar el desamparo que supone la falta de genealogía, formulando un llamado al Otro del que espera una Ley
pacificante.
Dicho llamado puede adquirir diversas modalidades –obviamente no excluyentes-, que implican distintos matices en la enunciación: algunos casi inaudibles al estilo de actings , como intentos suicidas, conductas de riesgo, fugas[ii] ; en otros casos lo manifestará desde distintos síntomas –ligados a las formaciones del inconsciente-, donde el secreto se enuncia a media voz; y por último quienes logran verbalizar su
victimización, es decir, romper el secreto. Si estos recursos fallan, en tanto no hay un Otro ordenador que responda al llamado, el sujeto puede precipitarse en un pasaje al acto, generalmente suicida[iii] u homicida.
Todo llamado demanda una respuesta, a partir de la cual el niño/a, espera tramitar una posición subjetiva distinta a la planteada por el abusador. Sin embargo, el develamiento del secreto –aliviador para el niño- suele acompañarse por una profunda y violenta crisis familiar, dado que nunca es gratuito para el abusador la caída de la escena y la ruptura del contrato.
Analicemos esta cuestión, anticipando que la respuesta del Otro –dada su estructural inconsistencia- será variable: puede ser tanto protectora del niño/a, como reeditar el desamparo inicial. Circunscribiremos el estudio a dos instancias -ambas significativas- en la modalidad de responder: las madres de los niños incestuados y el sistema
jurídico.
Respecto a las madres de niños/as incestuados, en una investigación realizada en la UNLZ[iv] (2000) encontramos tres posicionamientos frente al niño: madres que dieron veracidad al relato y lo significaron como grave; otras que no creyeron a sus hijos –en tanto la complicidad con la pareja perversa era considerable-; y un tercer grupo, en el que quiero detenerme donde se vacila, tanto en la posibilidad de “creer” en la ocurrencia del incesto, como en cuanto
a proteger a los hijos/as. Cuestión ésta que nos permite inferir la predominancia de mecanismos renegatorios, que pueden aparecer en lo sincrónico o diacrónico del acto discursivo.
Si tomamos el eje diacrónico, es frecuente que las madres formulen una denuncia que luego retiran; o bien que excluyan sólo temporariamente del hogar al abusador dado que luego lo “perdonan”. A su vez, dicho mecanismo puede inferirse en lo sincrónico del acto discursivo, donde vía cierta escisión yoica, algunas madres sostienen coetáneamente la veracidad y falsedad del hecho . A modo de ejemplo, una madre solicita turno en un centro de
salud presentando una carta de tres páginas donde explica el motivo de consulta, en el texto se intercalan 19 afirmaciones sobre victimización sexual de la hija de cinco años–que describe con detalles- , con 10 negaciones sobre la misma. Es llamativa la coexistencia de proposiciones excluyentes en el texto, finaliza planteando “es lo que como mamá puedo aportar, por favor
pido que se confirme si esto pasó o no, con un comprobante escrito y sellado por Uds., para poder creerlo y aceptarlo de personas que saben más que nosotras, las mamás”. En la entrevista surge que éste era su tercer pedido de consulta –en distintos centros de salud-, donde siempre se la había instado a dar veracidad al hecho,
que en tanto no lograba inscripción psíquica, demandaba a través de la inscripción de un comprobante
Planteábamos previamente que la modalidad de respuesta materna es variable, paradojalmente también lo es la respuesta jurídica.
En otra investigación de la UNLZ[v], concluimos que el sistema jurídico, en algunas oportunidades protege al niño –vía impedir la cronicidad del incesto, no revictimizarlo y sancionar el delito -, pero en otras ocasiones opera iatrogénicamente, dado que, o bien niega la existencia del incesto, o niega en acto su gravedad.
Vemos así, la especular correspondencia entre las respuestas dadas tanto por las madres, como por la instancia jurídica, ante el llamado del niño/a.
Retomemos la cuestión renegatoria, analizándola desde lo jurídico: una madre denuncia ante un Tribunal de Menores el abuso que sufrían sus dos hijas de 6 y 9 años por parte del abuelo paterno, demanda a la que el Tribunal responde con silencio, en tanto no toma resolución alguna. Esto produce los siguientes efectos: el acusado, al
enterarse de la denuncia, hace un pasaje al acto –se intenta suicidar- y repite años después el abuso con una nieta menor, de tres años.
La madre vuelve a denunciar este nuevo hecho, ahora sí se responde, dado que se prueba el delito dictándose una sentencia condenatoria. Es de destacar que durante el proceso, una de las niñas abusada en la infancia –que había dado lugar a la primer causa judicial- declara, ahora adolescente, que hace años estaba pensando matar al abuelo. Ideación homicida, ligada a la necesidad de vengarse, cuestión muy frecuente en el incesto .
Vemos así, en un proceso diacrónico, como se operó renegatoriamente, dado que inicialmente se negó en acto el hecho, que años más tarde se pudo reconocer. Ambas modalidades tienen consecuencias en la subjetividad de los actores implicados.
En el primer tiempo, cuando el sistema jurídico no responde, el acusado hace un pasaje al acto suicida - posible expresión de la culpa muda-, y años después repite el acto abusivo con la niña menor. O sea, la ausencia de sanción conmina al sujeto a la repetición del acto; citando a Gerez Ambertin[vi] (1994: 96) “El sujeto en la coacción a la repetición puede inmolarse en el sacrificio más estruendoso siguiendo las impulsiones que acompañan a la necesidad de castigo ligada a la culpa muda”
Por el contrario, en el segundo tiempo el sistema jurídico sí interviene, ahora el acusado, pide, explica, se le responde. Por parte de la victima cesa la ideación homicida, dice “que antes pensó en matar al abuelo del modo que sea, pero ahora espera la justicia”, la escena jurídica la pacifica. Es también probable que haber sido testigo en el juicio oral haya sido reparatorio para su subjetividad, lo silenciado durante años puede ser puesto en palabras, enmarcado en la ritualidad de los procedimientos,
ya no queda conminada a la venganza.. Citando a R Kaes[vii] (1995:20) “la condición de toda resolución justa es que ninguno de los sujetos implicados en el crimen pueda seguir refiriéndose a sí mismo para hacer justicia. En esta medida el castigo no acusa tanto al pasado sino que libera al futuro”. Es decir, el tercero social de la justicia, pone
coto, tanto en el inculpado como en la víctima, al abismo de la pulsión.
El incesto, nominación que confunde todos los nombres, despierta horror, evoca lo siniestro y a la vez tan familiar. Aquello que debería estar reprimido, cuando
retorna queda excluido –renegado – del campo de nuestras significaciones. Incluso no figura como delito tipificado en nuestro Código Penal.
Para avanzar en esta cuestión tomemos algunas formulaciones de Ravant[viii] (1992 ) quien traduce verleugnung con tres términos: por un lado desmentida (démenti) asociado a “negar la verdad o exactitud de algo”, en este sentido las madres dirán que su hijo miente o fantasea y la Justicia que el delito no está probado. También puede definirse como renegación (désaveau) asociado a “no
reconocer que se ha dicho o hecho alguna cosa”, decíamos anteriormente que es frecuente que madres denuncien un delito, que luego niegan en el curso del proceso, o que a nivel jurídico las causas caratuladas como abuso den lugar a una tramitación posterior donde se atiende otras problemáticas, desdibujándose el incesto. Finalmente, la otra acepción que toma el autor es desestimación (deni ) ligado a “un acto
donde se niega reconocer”, es decir no se niega en palabras sino en actos; cuestión frecuente a nivel jurídico cuando se resuelve por ejemplo institucionalizar al niño abusado, sin dar ninguna sanción al abusador, o cuando la respuesta es el silencio, dado que no se toma resolución alguna.
En cualquiera de las modalidades descritas, se conminan al niño/a a la orfandad de un mundo no legislado, coadyuvando a la destitución subjetiva inicial. Quienes deberían proteger se tornan cómplices
mudos ante el contrato perverso, Clauvreul[ix] (1967:133) plantea que el perverso funda sus vínculos en un contrato, que debe permanecer en secreto, tanto en sus términos como en sus prácticas; pero esto no significa que el Tercero esté ausente, debe estar excluido, pero
presente en una posición tal que permanezca ciego, que sea impotente o cómplice. El ceremonial perverso está siempre marcado por el sello de un secreto, a su vez frágil, en tanto requiere de otro cómplice de su acto “que sea portador de una mirada”
3. Conclusiones
Si cuando el niño/a devela el secreto a un Tercero, éste sanciona el incesto, se resitúa a la familia en los rieles genealógicos, lo cual pacifica a la víctima. Por el contrario, si se responde con ciega complicidad, mirando la escena y guardando el secreto, se reeditará en los niños el desamparo inicial A esto llamamos revictimización, cuando ya no hay a quien dirigir un llamado, el sujeto puede entonces precipitarse en un pasaje al acto.
Ref. Bibliog.
[i] Legendre (1985) El inestimable objeto de la transmisión, estudio sobre el principio genealógico en Occidente, Ed .Siglo XXI,1996.
[ii] Es frecuente que en los Tribunales de Menores las causas caratuladas como fugas, luego se develen como casos de abuso sexual.
[iii] La película “La celebración” da cuenta del suicido de la hija incestuada, versión cinematográfica que muestra tanto la renegación materna, como distintas posibilidades para tramitar la victimización.
[iv] “Rol materno en los casos de niños y adolescentes incestuados”, Fac. Ciencias Sociales, UNLZ, año 2000.
[v] “La intervención jurídica en los casos de incesto paterno-filial”, Fac Ciencias Sociales, UNLZ, año 2005
[vi] Gerez Ambertín, M (2004) Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico, Ed. Letra Viva, Bs.As., 2004.
[vii] Kaes, R (1995) La impunidad, amenaza contra lo simbólico, en Cordón, Edelman “ La impunidad”, Ed Sudamericana, Bs.As., 1995
[viii] Ravant (1992) Inventar lo real, Ed. Nueva Visión, Bs.As., 1993
[ix] Clavreul, J. (1967) La pareja perversa, en Aulagnier, Rosolato y otros “El deseo y la perversión”, Ed.Sudamericana, Bs. As., 1967.