LA INIMPUTABILIDAD EN NIÑOS Y ADOLESCENTES
Autor: Brito Cynthia del Valle
Institución: Fundación Psicoanalítica Sigmund Freud. (Tucumán)
Tanto el Derecho como el Psicoanálisis se interesan por el sujeto como efecto de la Ley y la relación entre ambos.
Por lo tanto, este trabajo tiene por objetivo indagar el lugar que ocupa la subjetividad en aquellos sujetos que se posicionan por fuera de la ley, a través de actos que el Derecho positivo define como delictivos.
Destacar como actúa la Justicia ante un delito, y cuál es el aporte del Psicoanálisis a través del concepto de Responsabilidad y Asentimiento subjetivo.
Palabras Claves: Inimputabilidad - Subjetividad– Menores – Derecho – Psicoanálisis – Responsabilidad.
En los últimos años en Tucumán y en el país, se ha incrementado el números de comportamientos violentos y de actos delictivos causados por menores de edad, que genera cierto malestar en la población.
Lacan nos dice que la inscripción de la Ley Nombre del Padre hace posible el sostenimiento del lazo social, estableciendo los parámetros de lo permitido y lo prohibido. Pero cuando esta Ley desfallece, los sujetos se presentan con una angustia desbordante que lo precipita hacia el acting out o al pasaje al acto. La violencia,
adicciones, delitos, etc., son claros ejemplos de los quiebres de la Ley.
Ahora bien, en el caso de la delincuencia, la problemática gira en torno al aumento de los índices de reincidencia, especialmente de actos delictivos causados por menores de edad.
El marco normativo en el que se desarrolla la Justicia de menores en la Argentina son el Código Procesal Penal y el Régimen Penal de Minoridad (Ley 22.278).
El Código Penal Argentino en su Articulo 34 establece: “No son punibles el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia, comprender la criminalidad del acto o
dirigir sus acciones” .
Es decir que el Derecho define al sujeto como el agente, el autor de un acto, y que existe la responsabilidad si “sabe lo que hace”, si es “conciente” de la acción.
Desde el Psicoanálisis sabemos que la conciencia es fugaz y no podemos hablar de un sujeto "dueño absoluto de sus actos", "que sabe lo que hace" y "dice siempre lo que quiere"; sino que en tanto Sujeto es producto de las palabras de Otros, esta sujetado al
inconsciente, a ese saber no sabido y que se muestra en los equívocos.
Ese “no comprender” o "no saber" es propio de todo ser hablante en tanto sujeto del inconsciente.
Por lo tanto para el Psicoanálisis, todo sujeto es responsable de sus actos cc e icc y la Dra. Marta Gerez agrega “y responsable de lo que dejamos de hacer”.
Entonces, me pregunto estos sujetos inimputables, desde lo Jurídico, por “no conocer” o “no dirigir sus acciones” ¿Que posibilidad tienen de responsabilizarse de sus actos?
En el caso de Niños y Adolescentes, la Justicia considera menor de edad a aquellos que no cumplieron los dieciocho años.
¿Qué ocurre cuando un menor comete un delito?
El Régimen Penal de Minoridad, dictado en el año 1980 y modificada por la Ley 22803, establece la no punibilidad de los menores que no cumplieron 16 años y de menores que no cumplieron 18 años cuando se trate de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de libertad que no exceda de 2 años, con multas o inhabilitación.
Es punible el menor de 16 a 18 años que incurriese en actos que no fueran de acción privada.
Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.
En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Así los menores son considerados objetos de derechos, de tutela y protección.
“¿Acaso se deja de ser sujeto por tener un mayor o menor conciente intelectual, por ser enfermo mental o antes del tal edad o por no estar conciente al dirigir las acciones en el momento del hecho?” (Elmiger, M. E. 1999, p. 69)
Un menor que comete un delito es un sujeto que clama que haya un límite que instaure un orden.
¿Pero que lugar se le da a este sujeto del acto? El lugar de la inimputabilidad que lo deja exiliado del lazo social, sin la posibilidad de responsabilizarse, de implicarse y hacerse cargo del acto que cometió.
No hay que presuponer que su estado evolutivo o su edad cronológica son las principales cuestiones a tener en cuenta, sino pensar que necesitan contar con un espacio para subjetivar su falta, su posición ante el delito, y poder transitar dentro de los márgenes de la Ley.
El sujeto que llega a la Justicia en el fuero penal es por un Acto transgresor a la ley. Ante ello la Justicia crea un dispositivo, el juicio, donde se pone en escena el crimen, para juzgar ese acto, y por último la sentencia da lugar a otro Acto, que lo pone en libertad o lo recluye en una
cárcel. Así la pena es recibida como castigo que potencia el acto delictivo.
Me pregunto ¿Es suficiente este proceso para que el sujeto se responsabilice?
El Derecho es una ciencia positiva, que se basa en datos empíricos, y donde el sujeto no aparece. El solo hecho de condenar a un delincuente con una pena, no podrá ayudarlo a que se aleje del mundo transgresor, porque el proceso jurídico penal solo se ocupa de la verdad objetiva del sujeto.
“Si el sujeto no reconoce y se hace cargo de su falta, será difícil que pueda otorgar significación alguna a las penas que se le imponen, y por lo tanto a las consecuencias de su acto criminal. Podrá cumplir automáticamente las sanciones pero sin implicarse o responsabilizarse de aquello de que se le acusa y penaliza”. (Gerez Ambertín.1999: p.41)
La no subjetivación de la pena lleva a vivenciarla como una venganza del otro por lo que él ha realizado, lo que impulsa a una nueva venganza, a repetir el acto.
Y es aquí donde el Psicoanálisis hace su aparición, a través del concepto de Responsabilidad, para lograr el anudamiento entre acto y autor. Postulando que “es posible vincular al actor del acto con el acto criminal si la culpabilidad se acompaña de responsabilidad, esto es, si el actor puede
subjetivizar la culpa y asignar significación a ese acto”. (Hipótesis del Proyecto de Investigación “Culpa, Pena y Asentimiento Subjetivo en el Sistema Jurídico Penal”)
Dejar a un sujeto afuera de la responsabilidad respecto a su acto es dejarlo fuera del anudamiento simbólico del entramado social.
Es un articulo publicado en La Gaceta, en Diciembre del 2005.
Un menor que esta acusado de haber cometido un robo agravado se transformó en el terror de las comisarías. El joven, de 17 años, al intentar quemarse en la comisaría de Yerba Buena, protagonizó el tercer incidente en cuatro días.
El lunes , por orden de la jueza de Menores, fue alojado en la sala de reconocimientos de personas que existe en la alcaidía de Tribunales . Allí, junto con el compañero de celda, que habría sido su cómplice en un asalto, en un intento de motín, destrozaron los vidrios del lugar adonde estaban alojados. Los policías que lo redujeron terminaron con lesiones leves.
El joven, después de haber prestado declaración ante el fiscal fue trasladado a la comisaría de Marti Coll, donde al día siguiente, intento cortarse los brazos con un vidrio que tenia escondido. Ante este panorama y, para que haya mayor seguridad, la
justicia ordenó que sea trasladado una vez más, a la comisaría de Yerba Buena. Ni bien llegó a su nuevo calabozo, amenazó con quitarse la vida.
Un día después, el oficial de guardia descubrió que de la celda donde estaba alojado el menor había comenzado a salir humo. Allí comprobaron que el supuesto asaltante había prendido fuego al colchón y la frazada que estaba en el interior. Después de
haber apagado el fuego, los policías, descubrieron que el menor tenia escondida una importante cantidad de fósforos en la suela de una de las zapatillas.
Lo primero que me llama la atención de este artículo, es en el titulo la palabra “CONTROLAR” , como el objetivo de la policía frente a la delincuencia juvenil.
También el hecho de rotular a este joven como “PELIGROSO”, por los hechos que ha cometido.
Me pregunto ¿ Qué posibilidad tiene este adolescente de responsabilizarse por sus actos, de subjetivar su falta y responder por sus consecuencias?
¿Hubo un lugar a los llamados a la ley, a los gritos desesperados a través de sus actuaciones: robos, destrozos, cortes en su cuerpo, intentos de suicidios , etc.?
Creo que no se les da posibilidad de poner en palabras aquellos que actúan, un espacio de escucha para implicarse en sus actos y responsabilizarse.
Al quedar desarticulado el acto criminal de la sanción penal y expulsada cualquier implicación, el sujeto queda ajeno y forcluído del acto, y propenso a la repetición de la actuación criminal.