El Rol de la Justicia y los sentimientos de las víctimas,
un camino a recorrer juntos
Dra. LUCÍA BRIONES
Dirección de Familia y Desarrollo Comunitario. Municipalidad de Tucumán.
“Nuestras primeras lecciones verdaderas acerca de las
relaciones humanas(y por supuesto, sobre los derechos humanos)
son aprendidas no en la esfera pública,sino en la privada.
Allí es donde la gente aprende a respetar los derechos de los otros
a vivir libres de
violencia, crueldad, opresión y discriminación
–o donde ellos aprenden a ejercer violencia, crueldad, opresión y discriminación.”
Eisler Riane, “The years ahead”.1993
Introducción:
Cuando hablamos de la justicia y lo justo, observamos como aveces no van de la mano en el sentido estricto de la palabra.
La mas de las veces, cuando la justicia llega, tan esperada socialmente y por quienes padecieron un ultraje, generalmente es tardía y/o no satisface.
Allí y aún mucho antes, en los inicios del andamiaje judicial, las víctimas manifiestan la aparición de sentimientos contrarios a los principios garantizados constitucionalmente, base de nuestra legislación, como son la "Presunción de Inocencia" e "Igualdad ante la Ley". Dicen sentirse que
no son tratadas, ni son iguales ante la ley, respecto a su agresor y que su verdad es puesta en duda por los operadores de la justicia y por los investigadores, encargados de averiguar la verdad de los hechos, lo cual implica sumar dolor al dolor ya padecido, y es ésta victimización secundaria, la que podríamos revertir, cada uno desde nuestro espacio, en un trabajo transdisciplinario.
Cabe entonces preguntarnos sobre ¿Cuáles serían algunas “Alternativas reparatorias” y ¿Qué mecanismos tendríamos que cambiar desde la justicia, para que la sociedad se sienta contenida?
Tal vez entonces sería conveniente, comenzar por revisar nuestro discurso, que es lo que queremos decir, como llega a un otro y como desde la palabra, podemos inducir a error, equivocar o favorecer, lo contrario a nuestro pensamiento, despersonalizando y desresponsabilizando.
Cuando se habla del Rol de la Justicia, acertadamente reflexionamos con algunas víctimas, sobre que "La Justicia", si bien cumple un rol en y para la sociedad, no tiene el rol, que comúnmente se le asigna. Son los empleados y funcionarios de cada una de las Instituciones encargadas de impartir Justicia, los que tienen o deberían tener un rol específico, tendiente a hacer cumplir la Ley.
La importancia de esta distinción, es mas que meramente dialéctica o semántica, evita culpabilizar a "La Justicia", del incumplimiento de las personas destinadas a hacer respetar la Ley y por tanto, del mal funcionamiento de las Instituciones, es decir, si hablamos con propiedad, nos permitiría trasladar la responsabilidad desde un ente abstracto (justicia) hacia seres humanos concretos (funcionarios y empleados del Poder Judicial). De lo contrario estamos des-personalizando a los autores.
"La Justicia" como efecto, de aquel conjunto de normas, que reglamenta las conductas humanas y que se encuentran en una ley, que se desprende de un conjunto de acciones y funciones que la sociedad, percibe como positivo o negativo de manera general, según las acciones (buenas o malas) de los hombres,
sujetas a ellas.
Las Instituciones (Policía, Justicia, Salud, etc.) desde la óptica de la sociedad, presenta deficiencias, algunas de las cuales provienen de su interior y otras son el resultado de la influencia de factores externos.
Se observa que las Instituciones muestran un déficit en la cantidad y calidad de Recursos Humanos con los que cuenta, lo cual es verdaderamente grave teniendo en cuenta que las Instituciones son el resultado de sus miembros. Además si coincidimos en que las Instituciones reflejan la calidad de las personas que
la conforman, son espejos de los sentimientos, de los conocimientos, de la inteligencia, de los comportamientos humanos, concluiríamos en que nos encontramos frente a un problema a resolver por el conjunto de la sociedad.
Entre las deficiencias, mas frecuentes se mencionan: Burocracia extrema, Red de corrupción interna, Falta de delimitación de funciones y responsabilidades, - Ausencia de seguridad tanto para los civiles, como de los expedientes o causas, en establecimientos policiales, judiciales, etc.
Falta de articulación entre los diferentes sectores internos Secretarías, Defensorías, Fiscalías, Gabinetes Psico- Sociales.
En relación a los Recursos Humanos, se mencionan:
Falta de Capacitación.
Ausencia de sensibilidad de los empleados y funcionarios.
Ausencia de formación ética y ciudadana.
Falta de eficacia en las medidas tomadas por los jueces.
También manifiestan, una falta de apertura del Poder Judicial a la comunidad que de algún modo la tiene el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. "El juez no habla sino a través de sus sentencias", colocándose alrededor de ellos, un halo de misterio, donde dicen pueden haber abusos.
Entre los factores externos mencionan el funcionamiento defectuoso de las instituciones y organismos estatales relacionados con el Poder Judicial: policía, centros de salud, escuelas, etc.
Donde aparece la falta de capacitación, sensibilización, grados de corrupción donde asisten las víctimas.
Indiferencia de la sociedad y falta de participación de los propios afectados, por desconocimiento de sus derechos o de condiciones emocionales precarias para enfrentar la trama judicial.
El Sentimiento de las víctimas
Si la Presunción de Inocencia es un Derecho Subjetivo, reconocido Internacionalmente, si esta presunción es la garantía de la inocencia, es una opción por la inmunidad de los inocentes, aún a riesgo de la impunidad de un culpable. La pregunta entonces es ¿Por que
es puesta en duda la inocencia de quienes padecen y son víctima de un delito?, por que se pone en duda su palabra?, por que no son tratadas como iguales ante la Ley?
Hablar sobre los sentimientos de las víctimas, es hablar sobre lo que no se percibe a simple vista, lo que no es visibles desde el afuera, y solo podemos ver sus manifestaciones más inmediatas, e incluso algunos resultan indescifrables por el disfraz que los cubre; (dicen: “podemos expresar alegría cuando en realidad nos morimos de tristeza”).
Los sentimientos son la expresión de lo que piensan y de la participación de mociones de deseo inconscientes que irrumpen en la conciencia disfrazadas. Suelen decir, “ Hay cosas que sentimos que sabemos de dónde vienen y otras que no, porque escapan a nuestra conciencia”.
Esta distinción es importante porque nos alerta sobre la necesidad de llegar al trasfondo del sentimiento de las víctimas. Hay sentimientos que los despiertan los acontecimientos de la vida cotidiana (los problemas diarios, las crisis evolutivas o accidentales etc) pero hay sentimientos que los despiertan cuestiones muy
profundas que tienen que ver con la historia de vida de cada una de ellas y con las experiencias traumáticas que vuelven una y otra vez resignificadas.
Sin embargo existe en general y en el ámbito judicial en particular, una tendencia a minimizar los sentimientos de las víctimas, los cuales se resumen en un claro sufrimiento, para éstas, justificando que estos sentimientos son muy subjetivos. Lo subjetivo es una parte, pero otra parte
es muy real, concreta y palpable, que son el resultado de un pensamiento racional y organizado y es hacia allí donde debe dirigirse nuestra mirada cuando queremos detectar las falencias de las instituciones en general y policial y de justicia, en particular.
Llama la atención, sentimientos que se repiten en las víctimas que asisten a estas Instituciones y que estarían actuando como indicadores de las falencias internas y externas de las mismas.
Los Sentimientos mas frecuentes son, dolor, miedo, bronca, vergüenza, impotencia, desesperanza, desconfianza, cansancio, desesperación, nihilismo (sienten su inexistencia para la ley), muerte.
Y lo explican de esta manera, desde su pensamiento.
- Nadie nos escucha.
- Nadie nos cree.
- Nadie nos ayuda.
- No es justo como nos tratan.
- No podemos cambiar las cosas en la policía ni en tribunales.
- Estamos en peligro y nadie nos brinda protección.
- Las medidas que toman no nos acercan una solución de ningún tipo.
- Los trámites son interminables.
- Se aprovechan de la situación en que estamos.
- Pasamos muchas necesidades porque toda la plata se nos va en papeles.
- Tenemos que perder toda las mañanas y también tenemos que trabajar y estar para nuestros hijos y parece que no lo ven, ni lo entienden.
- Nos hacen sentir que no valemos nada, por las cosas que nos dicen.
Un camino a recorrer juntos
Para que dos grupos, dos personas, puedan caminar juntas, debe haber un acuerdo tácito entre ellas, sino se vuelve directamente imposible. La construcción de este espacio común es lo difícil, obliga a que cada una de las partes ponga mucho de su parte, sería como recrear el pacto social de Rousseau.
Autoanálisis cuidadoso y profundo, donde se reconozcan los errores y se los exponga a la comunidad (sinceramiento social).
Diálogo con los afectados: creación de un espacio de acercamiento con los tres poderes del Estado, las ONGs y participación de los afectados en proyectos y programas.
Mayor comunicación con la sociedad: acercar a la sociedad a través de los medios masivos de comunicación, los proyectos, programas y resultados del accionar policial y judicial.
Capacitación y Recambio de Personal incorporación de personas con mayor CALIDAD HUMANA y ESPECIALIZACION en los diferentes temas.
Creación de un ente centralizado donde los afectados realicen los tramites de una sola vez a fin de evitar la victimización secundaria.
Creación de mas sectores dedicados exclusivamente al asesoramiento de los afectados que inician tramites.
Compromiso de los afectados (elaborado por ellas mismas)
No entorpecer el trabajo de los empleados, profesionales y autoridades judiciales, realizando medidas contrarias a las que ellos toman para protegerlos, haciendo retroceder las causas al estado inicial.
Colaborar en la recolección de las pruebas necesarias y en todo lo que haga falta para agilizar los tramites.
No contradecirse en sus dichos ni hechos.
No exigir soluciones mágicas o imposibles, desprendiéndose de las responsabilidades que les compete.
Cumplir con las audiencias y citaciones.
Denunciar los abusos de particulares a las autoridades competentes.
CONCLUSION:
La Ley como entidad abstracta debe sostenerse a lo largo del tiempo, pero las leyes concretas que elaboramos y sancionamos deben ser claras y precisas, de tal manera que su aplicación pueda ser rápida y efectiva, pueda brindar soluciones a los problemas prácticos urgentes que plantea la vida
cotidiana, pudiendo ser revisadas y modificadas a la luz de nuevos principios, nuevas concepciones y nuevos acontecimientos.
Cuando las leyes son amplias, dejan demasiado margen para interpretaciones personales cargadas de subjetividad y su aplicación depende de la ideología que sostengan los ejecutores de turno.
La Ley le asigna un ORDEN a lo social. Organiza a los miembros en torno a una serie de mandatos explícitos y generales, compartidos por todos.
A través de la delimitación de derechos y obligaciones, regula las relaciones entre los hombres, evitando el caos y la anarquía.
Como nos dice el Dr. Juan E. Tesone, la ley jurídica interviene en lo doméstico cuando falla la LEY SIMBOLICA.
Además sirve para instaurar esa función en el psiquismo de las nuevas generaciones. El psiquismo se estructura a partir de un OTRO, el otro atravesado por la cultura que le brinda las identificaciones, un OTRO que ha asumido la castración simbólica. – (Malestar de la Cultura – Obras Completas de
Freud).
En la vida primitiva el hombre era predador de otros hombres y la única Ley que regía su conducta era la de la “Supervivencia del más fuerte”.
Sin Ley no sería posible la existencia de la Sociedad. La falta de Ley comienza por romper el lazo social y luego por aniquilar a la sociedad misma.
Cuando un individuo se ve atropellado, se ve abusado en una sociedad, consciente de que existe un orden y de que debe respetarlo por el bien de todos, recurre a la Ley a fin de que le brinde protección y resarcimiento por el daño que le ocasionaron, pero cuando esta Ley no le aporta nada, surge una sensación de desamparo
e inseguridad que, si se mantiene, deriva en una necesidad interna de resguardarse a sí mismo y de proporcionarse protección, recurriendo a sus propios medios.
El hombre se vuelve predador de otros hombres actuando en su propia defensa.
La falta de una Ley que ordene, vuelve al hombre a su estado primitivo y entra en juego su instinto de supervivencia, donde cobra mayor importancia la propia vida y la de los seres queridos.
Hasta cierto punto la Ley Simbólica Interna (Nombre del Padre) pone frenos a este impulso, pero frente al caos y la presión, todas las barreras de contención se rompen y el individuo se ve a la deriva, preso de sus impulsos.
Veríamos entonces como algunos espíritus más fuertes lograrían mantenerse firmes frente al caos, y por tanto podemos tender entonces a desarrollar espíritus fuertes y psiquismos maduros, pero sin una Ley que ordene, muchos se perderían en el camino indefectiblemente.
No sería justo someter al hombre a tanta presión confiándonos en su fortaleza interior para soportar injusticias y aberraciones. La falta de justicia y de una ley que ordene actúa muchas veces como desencadenante de grandes locuras y grandes desesperanzas, que se podrían prevenir.
Las leyes deben tender a sostener un orden social y esto será posible en la medida que logren regular las relaciones entre los hombres a fin de que el lazo social no se rompa dando origen al caos.
La sanción de numerosas Leyes de Protección contra la Violencia Familiar han venido a brindar un marco legal, a una cuestión no legislada y a propiciar un Abordaje transdisciplinario, a ésta problemática, tanto como soporte para quienes padecen la violencia, como para quienes la ejercen.
Si bien las Leyes de Protección en Violencia Familiar no prevé sanciones privativas de libertad para el agresor, lo cierto es que las medidas exclusorias, restrictivas y alimentarias pueden considerarse verdaderas sanciones de esta vertiente particular del Derecho de Familia, como lo es la temática de la violencia
familiar.
A pesar del carácter proteccional que revisten las medidas, las mismas pueden ser vivenciadas por el agresor como verdaderos castigos.
Los hechos en violencia familiar están jurídicamente ubicados entre el Derecho Civil y Derecho el Penal, muchas conductas se encuentran tipificadas penalmente, como las amenazas, las lesiones, la violación marital, el abuso de armas, privación de la libertad, etc., debiendo acudirse a ambas ramas del
derecho en procura de reparación del derecho vulnerado.
En tanto aceptemos la estrecha relación entre el sujeto y la ley, podremos hacer referencias constantes a los términos “sanción” y “castigo” que justifica una lectura en la que el marco legal, es analizado no sólo a través de la norma, sino también desde los indicadores clínicos o fenoménicos.
La Ley que lo enmarca en relación a su falta, delimitando lo prohibido y la sanción que le corresponde, por la transgresión realizada. El sistema jurídico, viene a ser, el modo de organización que permite recuperar la dignidad humana, en tanto articulador, entre la deuda con la ley y la sociedad y la forma de pago
por su delito.
Es en el valor de la palabra del propio sujeto que, respondiendo a otra lógica diferente del discurso jurídico, encontrará las causas de sus excesos y / o transgresiones a la ley.
La violencia que se repite y transmite transgeneracionalmente debe ser considerada con relación a la cultura como aquellas pautas o normas que regulan (inhiben o facilitan) la repetición de los lazos entre los miembros de la comunidad.
Los actos violentos en el ámbito familiar no son actos simples, inocentes y sin sentido. Por el contrario, tienen intención, dirección y sentido, por lo que no deben ser considerados actos sin consecuencia, razón por la cual el sujeto puede y debe hacerse responsable de ellos.
El sujeto será imputable o inimputable, desde el fuero penal, lo que debemos intentar es que se haga responsable por acto cometido, mas allá de la posible no condena en sede penal. Si bien el veredicto de culpable o inocente juega tanto en el ámbito público y privado. El no reconocimiento de su falta, habla de la
no comprensión o reflexión de sus actos.
Las leyes en violencia familiar, vienen a enfrentar al individuo con su obligación de hacerse cargo de sus actos violentos.
Aquí cabe entonces detenernos a pensar entre imputabilidad, como una capacidad y una aptitud desde lo jurídico o legal y la culpabilidad como una actitud o acto interno.
La inimputabilidad deviene en la ausencia de una sanción, que impide al sujeto hacerse responsable, dejando así, abierta la posibilidad a que surja una tentación de ir tras la consumación de aquello que está prohibido.
Según nuestro derecho, el término responsabilidad implica o significa la obligación de reparar el daño o el mal causado, satisfacer la pérdida ocasionada.
Desde el Derecho Civil importa la obligación de resarcir económicamente el daño y los perjuicios causados por el agresor a su víctima.
Desde el Derecho Penal, la responsabilidad implica el cumplimiento de una pena privativa de libertad, la mas de las veces en suspenso, por ser inferior la condena a tres años, lo que opera en perjuicio para la aceptación de la responsabilidad por quien cometió el delito y para la víctima por el sentimiento de impunidad
que la embarga. En éste sentido compartimos con el Dr. Jorge Degano, cuando sostiene la necesidad de Políticas Activas de Subjetividad.
De lo expuesto hasta aquí entiendo surge la importancia de replantearnos la necesidad de realizar algunos cambios, que tiendan a dar respuestas mas allá de lo individual, de quienes padecieron un abuso, y necesitan ser considerados iguales ante la ley, sino de una sociedad que cada vez mas requiere la reformulación de un
Pacto Social, que nos permita vivir en una sociedad mas justa, donde se respeten los derechos fundamentales de los individuos.
Colaboración:
Dr. Juan Eduardo Tesone, Médico Psiquiatra y Psicoanalísta
Sra. Regina Perea, Presidenta Asociación Atenea