HACER CASO

BIELSA, ALBA

GABBI, ANA

Dirección Provincial de Salud Mental de Santa Fé

 

Hacer caso a los padres.

Hacer caso al deseo.

Hacer caso de un dispositivo clínico.

Hacer caso de lo que causa.

 

Hemos  decidido utilizar esta expresión del lenguaje coloquial porque contiene las dos vertientes sobre las que se apoya la decisión de este escrito. Por un lado porque remite a obedecer, a prestar atención, a tener en cuenta y por otra parte porque hemos encontrado que un trabajo realizado, con ciertas características, con un encuadre muy específico, se transformó mientras no nos dábamos cuenta, en un caso.

  Así, en la primera acepción hacer caso evoca casi automáticamente las significaciones ligadas a la obediencia y al aprendizaje que como  su consecuencia se desprendería. Se refuerza incluso con la acción del deber  y más aún en el “debo hacer caso”.

  Repetición que ensordece al sujeto cuando emana del puro capricho del Otro, como signo, preñado de significación, sin posibilidad de desplazamiento o combinatoria.

   Voz obscena del Superyó, exigencia indescifrable para el sujeto.

  Caso también se hace cuando el deseo causa. A hablar, a escribir, a producir otra cosa. A hacer un caso. Uno, que marca la cuenta, que enumera, que ordena, que singulariza, que subjetiviza.

  La situación de trabajo en sí corresponde a una Junta Especial. Dispositivo éste que está contemplado en la Ley de Salud Mental de la provincia de Santa Fe y que es una instancia donde el poder judicial solicita al campo de la salud mental se expedida sobre determinadas cuestiones referidas a personas en conflicto con la ley jurídica.   Para la Dirección Provincial de Salud Mental, de la que formamos parte, esta instancia junto  con  los  programas de Sustitución de Lógicas Manicomiales, Departamentos de Salud Mental en Cárceles y Clínica de la Subjetividad en Atención Primaria son el modo de articular las prácticas como apuesta clínico política.

  No hablamos de junta médica ni de dictamen. Es justamente como instancia superadora de un diagnóstico emitido por expertos que se plantea este dispositivo. Intentando producir otros saberes, dando algún lugar a lo que cae entre lo dicho y lo trabajado por/con el paciente y lo escrito por el analista. Del enunciado a la enunciación.

    Posicionados para producir en lo posible un acto clínico. Aunque no se trate de un analizante, hay allí un paciente que aún llevado por un juez puede encontrar a un analista, que desde esa posición establece la escucha. Y aunque no se reúnan las categorías operativas de la transferencia, la suposición de saber y la asociación libre, hay un operar desde “estar analista” como diría Ulloa, que vehiculiza aplicar el psicoanálisis.  Ser analista no es un “traje” que se pone o se saca, o que se hace en un lugar sí y en otro no.

  Hay un trabajo a realizar. Que puede ser analítico o no. En el que el psicoanálisis puede hacer y aportar.

  Tradicionalmente el Derecho solicita a una junta médica que establezca certezas sobre quienes están en conflicto con la ley jurídica. Certeza de diagnóstico, que dirima oposiciones fuertes como peligroso-no peligroso, imputable-inimputable.

 

Con estas  categorías operativas.

 ¿Cómo establecer una práctica?

¿Cómo sostener una ética?

¿Cómo psicoanalizar en este dispositivo?

¿Cómo establecer, más que garantizar, que el trámite de una Junta Especial tramite un pasaje no sin consecuencias? Pasaje como lo que va de un lugar a otro, como lo que se paga para llegar a otro lado.

 

El trabajo consistió en el pedido de una jueza de menores para que se evalúe a una menor acusada de haber dado muerte a un (a su) recién nacido vivo inmediatamente después de producido el parto. Esto ocurrió en la casa de la joven de 16 años, que se encontraba sola, y ante la inminencia de que algo iba a ocurrir llamó a su novio. Cuando finalmente se produjo la expulsión del recién nacido pidió una tijera para cortar el cordón y una bolsa de residuos para arrojarlo. Paulo dijo: “fue lo primero que se me ocurrió” “No podía hacer otra cosa”

 

Mientras tanto el caso de la joven Tejerina en Jujuy ocupaba la atención de la opinión pública. Algunos puntos en común entre aquella y esta joven y sobre todo más de una diferencia. Se mencionaron hasta el cansancio ciertas condiciones que rodean a una mujer en caso de infanticidio. El embarazo como producto de una violación, las condiciones sociales de pobreza, la presencia de violencia familiar, el medio rural en el que ocurre la muerte del recién nacido. Nada de esto tiene que ver con la joven de nuestro caso: Paula. La chica de 16 años, la menor de las tres hijas de un próspero matrimonio de una ciudad santafesina, con una vida arreglada a las pautas sociales de su clase acomodada, con fuerte tradición católica, considerada la nena de la casa de una familia “muy normal”, con una relación de noviazgo aceptada por los padres. Entonces, ¿ qué es lo que hace que mujeres de distintas condiciones sociales y subjetivas precipiten el final de un embarazo no deseado en la muerte de ese producto? Una panza que crece poco, un feto que no se mueve, una noticia de embarazo que permanece oculta y finalmente una avalancha que expulsa eso vivo. Que cuesta nombrarlo, que no es un hijo, que no se le dice bebé, que ni aún ser humano es. Porque para adquirir categoría de humano se requiere atribuirle las marcas del lenguaje.

   Se habló nuevamente de infanticidio, esa figura penal retirada de nuestro código como una conquista feminista para distanciar el crimen de la afección de la honra de la mujer y quedar tipificado como un crimen agravado por el vínculo. Pero de qué vínculo hablamos si queda suspendida toda relación con “eso” que se lleva dentro del vientre?

  Paula llegó a las 30 semanas de gestación. Su vientre iba creciendo hasta dificultarle subir el cierre de los pantalones. Sus pechos también crecían hasta que aparecieron algunas estrías. Había dejado de menstruar. Pero “no sabía que estaba embarazada”. Junto a su madre que tampoco se daba cuenta de nada consultaron a una nutricionista para que la orientara en ese aumento de peso. La nutricionista la deriva a una doctora que dice “esto no es gordura” le pide una ecografía  que da resultado positivo de embarazo. Ahí Paula “se entera” de su gravidez y al día siguiente se produce el parto en avalancha con las consecuencias mencionadas.

  Una segunda consulta a la doctora que sospechó el embarazo, una segunda ecografía, el resultado de un útero en regresión sin feto y la denuncia. Paula, el novio, la madre de Paula,  todos los personajes de esta historia embarcados en un  “acá no ha pasado nada”.

  Hasta acá sucintamente una descripción de la situación problema. Construcción a la que llegamos con la lectura del expediente, con las declaraciones testimoniales de los distintos participantes de la historia, con lo recogido en las entrevistas con Paula y su familia. Sin olvidar que con el análisis de los datos recogidos y nuestras observaciones y discusiones construimos una ficción que separa en sí mismo el objeto construido de los hechos ocurridos.

  Porque recordemos el peligro de la comprensión espontánea, como si lo real se mostrase nítido al observador. Ilusión tanto más peligrosa si se tiene la impresión de familiaridad con el objeto. Bourdieu lo llama “ilusión de transparencia” y representa la lucha     contra  la sociología ingenua y el empirismo que creen poder aprehender las significaciones de los actores sociales y que sólo consiguen la proyección de su propia subjetividad. Así como del peligro de sucumbir a la magia de los métodos y las técnicas, olvidándose de lo esencial, vale decir la fidelidad a las significaciones presentes en el material y referidas a relaciones sociales dinámicas. Sin dejar de mencionar por último la dificultad de juntar teorías y conceptos muy abstractos con los datos recogidos en campo.

 

Consideraciones del caso:

  Coincidimos con Freud que la sexualidad en el ser hablante no está determinada exclusivamente por la genitalidad, sino que depende de una serie de operaciones que habilitan a lo que es del orden de una toma de posición como ser sexuado. De ser objeto de deseo del Otro deberá posibilitarse una separación que le permita diferenciarse. En Paula el ejercicio de la sexualidad aparece disyunto de sus consecuencias, verdadera disociación del acto. A nuestro criterio este es un punto fundamental, verdadera guía para orientar el análisis de la situación tanto como para plantear estrategias terapéuticas a seguir.

  Se trata de evaluar las consecuencias clínicas en términos subjetivos que tiene la disociación de estos dos términos. Durante las entrevistas de la Junta Especial para Paula la angustia, los sentimientos de culta, el arrepentimiento, la reflexión en el sentido de su interés  aparece en torno a las consecuencias de haber desobedecido un mandato-advertencia de la instancia parental. Un no haber hecho caso de lo que su padre le había advertido: de mantener distancia con el novio.

  Cuando Paula ha intentado ir más allá de lo permitido no ha podido sostenerlo. Con sus “soy muy chica para esto”  “no tendría que haberme apurado con mi novio” retrocede y se incomoda.

  La familia de Paula durante el proceso hizo hincapié en la desinformación de la adolescente sobre estas cuestiones. Se trata de una familia y un entorno en donde lo relacionado a la sexualidad permanece como tema tabú. La mayor información y circulación de un saber sobre genitalidad, concepción y anticoncepción tendrá diferente recepción y significación en la trama singular de cada sujeto, pero no es garantía que pueda evitar situaciones trágicas como la que nos ocupa. Y si no vayamos a uno de los conceptos planteados por Foucault en su Historia de la sexualidad: “la puesta en discurso del sexo está más bien dirigida a expulsar de la realidad las formas de sexualidad no sometidas a la estricta economía de la reproducción”.

  En el caso de Paula ella dice que notaba cambios en su cuerpo en cuanto a aumento de peso, aparición de estrías en los senos, alteraciones en el ritmo y características de sus menstruaciones.

  Sospechas. Indicios. Cuerpo excedido. Faltas femeninas. Encuentro sin consecuencias? Nadie vio nada. Llegamos a preguntarnos ¿había algo para ver?

  La vista tiene una función esencial en la economía libidinal. Función que instituye, que constituye al objeto de la mirada en su realidad de objeto. Algo de la percepción,  ¿no tiene aquí donde ser anotado? Nos preguntamos con Lacan: lo que se encuentra en lo real, ¿es el objeto? Ya que un agujero o falta real no es igual a un agujero o falta en lo real.

  En la experiencia subjetiva se efectiviza un agujero o falta real. En tanto un agujero o falta en lo real es lo que ex – siste a lo imaginario y a lo simbólico.

  Es lo simbólico –el significante- lo único que hace agujero.

  Eso de la sospecha, de los kilos de más, eso que empuja, eso que produce grietas, eso que suspende la falta menstrual... “Eso”, ¿qué estatuto adquiere con la ecografía? ¿Le otorga certeza?

    La información sobre los cambios corporales ¿iba siendo percibida e inscripta?

  Tanto en el discurso de Paula como en el de sus padres ella se identifica a ese lugar de “nena de la casa”. Desde esta perspectiva parecen haber sido interpretados los cambios en el  cuerpo de Paula, desconectados de la marca sexual, su cuerpo de niña en crecimiento.

  La idea latente de ese embarazo sólo logra admitirse a las treinta semanas después de que se objetiva con una ecografía. Y el parto que la sorprende en su casa tampoco la anoticia cabalmente de lo que está sucediendo, ya que llega a pensar “que habrá comido mucho, que algo le habrá hecho mal” ante lo inminente de su avalancha.

  Es notable como esta particularidad de  parto –en avalancha- recrea las condiciones que  ligan a esta joven con su embarazo. La falta de trabajo de parto que saltea la preparación para el acto del nacimiento y el alumbramiento se trastoca ante la falta de trabajo psíquico que enlace simbólicamente  tal embarazo en una precipitación  que arroja fuera  del vientre materno. Hay ahí un ser que no nace, sólo se traslada para volverse excorporado.

  Y por eso Paula se sorprende cuando en el Juzgado de Menores una asistente social le pregunta si le han puesto nombre al niño para inhumarlo. ¿Es que había nacido un niño?

  La psicoanalista Marta Gerez Ambertín en su libro “Culpa, responsabilidad y castigo” analiza un caso con algunas similitudes al que nos ocupa y encuentra al igual que nosotras  que: “... es un feto lo que tiene en la panza, sin ningún tipo de medida simbólica, el embarazo sólo remite a la vergüenza de un sexo inasimilable. Oscura culpa por una sexualidad penada por el padre hasta límites inimaginables, abortando de esta forma cualquier proyecto alrededor de esa gravidez... Cuando afirmamos que es una oscura culpa l hacemos para referirnos a esa culpa que el sujeto no puede contabilizar como tal, ni siquiera nombrarla y cuyo único efecto es una sucesión de actos irrefrenables”  y más adelante agrega: “...en casos como éste el sujeto no registra la culpa, ni conciente ni inconcientemente. Se encuentra empujada a actuarla de forma compulsiva y no puede responsabilizarse por su acto. La joven justifica su acto en el temor al padre. Es incapaz de implicarse en el delito cometido porque ella pone en evidencia que no podido salir del nudo familiar originario para ingresar en el lazo social”

 

Conclusiones de la Junta Especial  

Dado que la misma Paula no ha podido hacerse subjetivamente responsable de lo ocurrido y considerando que una sanción puede contribuir a que ella se implique, la Junta Especial recomendó que no retorne al hogar paterno. Se consideró necesaria una sanción que apunte a producir efectos sobre la subjetividad y que promueva en ella la posibilidad de responsabilizarse por su acto y aceptar la pena como sanción al mismo.

  Por su acatamiento al mandato parental, por su rol asignado como nena de la casa, por los modos familiares de interrelación que contribuyeron a sellar con el silencio lo que a todas vistas pugnó por surgir, es que se propuso  la separación de Paula del hogar y su inclusión en una institución de puertas abiertas  en una ciudad distante a 70 km al no existir en su propia ciudad de residencia otra con parecidas características en el marco de un un tratamiento psicoterapéutico que propiciara lo arriba señalado.

  Para que Paula no quede exiliada de sus actos y para posibilitar el asentimiento subjetivo que permitiera integrar los hechos ocurridos es que se estimó este corrimiento del lugar de origen hacia otro donde se propiciaran tanto las visitas como las salidas y donde se  intentaran restablecer condiciones de cotidianeidad en su nuevo lugar de residencia.

  Por último citamos  a Pierre Legendre: “Hay una función clínica del derecho que consiste en que el juez, en tanto representante de la referencia absoluta y guardando las formas rituales que marcan una relación no dual con el acusado, aplica la sanción, no como represión bruta sino para inscribir el acto en tanto transgresión y separar al asesino de su crimen remitiéndolo a la ley, haciendo que la sanción mantenga abierto el horizonte para el acusado y favoreciendo las condiciones para una tarea terapéutica. Es decir que el juez, como tercero representante de los códigos de la sociedad, aplica la sanción para señalar lo prohibido, posibilitando de este modo al reo reinsertarse en la vida social con la ayuda de una terapia que le permita simbolizar su acto, integrándolo en su discurso para poder elaborar su implicación en él”.  Y porque “ninguna sociedad humano podría prescindir de poner en orden a sus sujetos... A menos que se promueva la locura o la anulación subjetiva, no se puede borrar una exigencia: la existencia de un marco de legalidad que garantice la conservación de la especie de acuerdo con las obligaciones insuperables de la diferenciación humana”.

   

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