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Un golpe al
terrorismo
La resolución firmada ayer por los camaristas Martín Irurzun, Horacio
Cattani y Eduardo Luraschi, quienes confirmaron la invalidez e
inconstitucionalidad de las leyes de punto final y de obediencia debida
dictada en marzo por el ex juez federal Gabriel Cavallo, es un triunfo de
la convivencia civilizada sobre el terrorismo. Cuando algunas voces
destempladas empiezan a clamar que los ataques del 11 de septiembre en
Estados Unidos vindican los métodos usados por Videla, Massera & Cia
durante la guerra sucia como los únicos posibles para responder a una
agresión de ese tipo, la Justicia argentina pone las cosas en su lugar. El
terrorismo estatal no es aceptable bajo ninguna circunstancia y sus
responsables deben rendir cuentas por sus crímenes. Eso sí, con todas las
garantías del debido proceso que negaron a sus víctimas. La Sala II de
la Cámara Federal mantuvo una ejemplar coherencia. Su fallo cita una larga
serie de resoluciones previas que cobran ahora pleno sentido. El voto de
dos de sus miembros (el propio Cattani y Mario Gustavo Costa) por la
inconstitucionalidad de los decretos de indulto, la apertura de las causas
por investigación de la verdad, las identificaciones y restituciones de
cuerpos de personas detenidas-desaparecidas y la declaración de
imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad en las causas del
dictador chileno Pinochet y los secuestradores y torturadores de la
Escuela de Mecánica de la Armada, condujeron con naturalidad hacia lo
ahora dispuesto. Este fallo reivindica a los otros magistrados que
nunca consintieron las leyes de impunidad, como el ex ministro de la Corte
Suprema Jorge Bacqué. Entre ellos también están los integrantes de la
Cámara Federal de Bahía Blanca Luis Cotter, Ignacio Larraza y Ricardo
Planes, y su fiscal Hugo Cañón; el camarista de Paraná Gabriel Chausovsky
y el de Mendoza, Juan Antonio González Macías, los jueces Carlos Oliveri,
Juan Ramos Padilla y Luis Niño y el ex fiscal Aníbal Ibarra. Sus
pronunciamientos por la Justicia y contra la impunidad fueron firmados en
distintos años a.g., o sea antes de Baltasar Garzón. El texto de la
resolución también recorre la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia, que antes aún de la reforma constitucional declaró la prioridad
de los tratados internacionales sobre cualquier norma interna. Esta
aplicación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue
reforzada por el artículo 75 de la Constitución sancionada en 1994, que
estableció en forma expresa esa primacía del derecho internacional. La
misma Corte Suprema reconoció que la interpretación y aplicación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos debe tomar como guía la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el tribunal
que este mismo año declaró “inadmisibles” la amnistía y la prescripción en
favor de los responsables “de las violaciones graves de los derechos
humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias extralegales o
arbitrarias y las desapariciones forzadas”. Por todo eso, dijo ayer la
Cámara Federal, la invalidez y la inconstitucionalidad de esas leyes
“no es una alternativa, sino una
obligación”. |