Información
del MINREX
Concluyó
Cuba proceso de adhesión a convenios Internacionales sobre terrorismo
El
Ministerio de Relaciones Exteriores informa que en la tarde del día 29 de
noviembre, el Embajador de Cuba en Canadá depositó, en la sede de la
Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), el último instrumento
de adhesión a un Convenio Internacional sobre terrorismo, para así cumplir el
Acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular del pasado 4 de octubre, de
que Cuba pasara a ser parte de los doce Convenios Internacionales que existen
sobre la materia.
En
esa ocasión se trató del Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos
para los Fines de Detección, cuyo instrumento de adhesión fue entregado a las
14:00 horas del día 29 de noviembre al Secretario General de la OACI, en
ceremonia efectuada en la sede de dicha Organización Internacional, que es
depositaria del Convenio apuntado.
En
días anteriores, el Embajador de Cuba en la Federación Rusa cumplió idéntico
trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país en lo que
respecta al Convenio para la Represión del Apoderamiento ilícito de Aeronaves,
del cual Rusia es Estado depositario.
Los
doce Convenios y Protocolos internacionales a los que Cuba se ha adherido, son
los siguientes:
1.
Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las
aeronaves, suscrito en Tokio el 14 de septiembre de 1963.
Este
Convenio, que entró en vigor el 4 de diciembre de 1969, autoriza al comandante
de una nave a tomar medidas contra cualquier persona que cometa o esté a punto
de cometer infracciones de las leyes penales a bordo de la aeronave, u otros
actos que no siendo infracciones puedan poner o pongan en peligro la seguridad
de la aeronave o de las personas que en ella viajan.
Los
Estados Partes podrán detener a los culpables a fin de someterlos a un proceso
penal o extraditarlos.
Cuba
es Parte de este Convenio desde el 13 de mayo del 2001.
2.
Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, suscrito en
La Haya el 16 de diciembre de 1970.
El
Convenio, que entró en vigor el 14 de octubre de 1971, requiere que los Estados
Partes impongan severas condenas a los secuestradores de aeronaves y extraditen
o juzguen a los culpables de este delito, con independencia de que haya sido o
no cometido en su territorio. Se configura el delito cuando se comete a bordo de
una aeronave en vuelo, es decir, desde que se cierra la puerta de la aeronave en
el punto de salida, hasta que se abre en el punto de destino.
El
Embajador de Cuba ha depositado el Instrumento de Adhesión correspondiente ante
la Cancillería de la Federación Rusa.
3.
Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación
civil, suscrito en Montreal el 24 de septiembre de 1971.
Este
Convenio, que entró en vigor el 26 de enero de 1973, prevé que quienes cometan
estos actos sean severamente castigados y obliga a los Estados bien a juzgar o
extraditar a los acusados. A los efectos de este Convenio, se entiende por actos
ilícitos: realizar actos de violencia contra una persona a bordo de una
aeronave en vuelo; destruir una aeronave en servicio o causarle daños que la
incapaciten para el vuelo; colocar o hacer colocar un artefacto capaz de
destruir la nave; destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación
aérea; propalar informes falsos poniendo en peligro la seguridad de la
aeronave; intentar cometer cualquiera de los delitos apuntados o ser cómplice
de la persona que los cometa.
El
Embajador de Cuba ha depositado el Instrumento de Adhesión correspondiente ante
la Cancillería de la Federación Rusa.
4.
Convenio sobre la represión y el castigo de los delitos contra personas
internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobado por
el vigésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General de la ONU, el 14
de diciembre de 1973.
Este
Convenio, que entró en vigor el 12 de febrero de 1977, prevé que los Estados
tipifiquen como delitos y castiguen los ataques contra funcionarios y
representantes de los Estados. Incluye la adopción de medidas de carácter
preventivo y el intercambio de información con otros Estados Partes. También
establece la cooperación judicial entre Estados Partes. A fines de la extradición,
especifica que el delito no tiene necesariamente que haber sido cometido en el
territorio del Estado Parte.
Cuba
es Parte de este Convenio desde el 16 de enero de 1996.
5.
Convención Internacional contra la toma de rehenes, suscrita en el trigésimo
cuarto período de sesiones de la Asamblea General de la ONU el 17 de diciembre
de 1979.
Mediante
la Convención, que entró en vigor el 3 de junio de 1983, las Partes se
comprometen a que la toma de rehenes sea punible mediante sus propias
legislaciones nacionales, a prohibir las actividades conducentes a la toma de
rehenes dentro de sus territorios, a intercambiar información entre ellas y a
juzgar o extraditar a los acusados de este delito.
El
Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país depositó el correspondiente
Instrumento de Adhesión ante la Secretaría de las Naciones Unidas, en Nueva
York.
6.
Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, suscrita
en Viena el 3 de marzo de 1980.
La
Convención, que entró en vigor el 8 de febrero de 1987, obliga a los estados a
garantizar la protección de los materiales nucleares durante su transportación
por su territorio o a bordo de sus aeronaves o buques.
Cuba
es Parte de este Convenio desde el 26 de octubre de 1997.
7.
Protocolo para la represión de los actos ilícitos de violencia en los
aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, suscrito en
Montreal el 24 de febrero de 1988.
El
protocolo, que entró en vigor el 6 de agosto de 1989, extiende el ámbito de
aplicación del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la
seguridad de la aviación civil a los aeropuertos.
El
Embajador de Cuba ha depositado el Instrumento de Adhesión correspondiente ante
la Cancillería de la Federación Rusa.
8.
Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la
navegación marítima, suscrito en Roma el 10 de marzo de 1988.
El
Convenio, que entró en vigor el 1º de marzo de 1992, establece la obligación
de los Estados Partes de extraditar o juzgar a los acusados de cometer actos
ilegales contra la navegación marítima, tales como el secuestro de naves por
la fuerza, y la colocación de bombas a bordo de los buques. Establece que el
Convenio no será aplicable a los buques de guerra o al servicio de unidades
navales auxiliares, aduaneras o policiales, ni a los buques retirados de la
navegación o desarmados, incluye también como delitos la tentativa, la inducción
o la amenaza. Establece que los Estados adecuarán las sanciones conforme a la
gravedad del delito cometido.
El
Embajador de Cuba en el Reino Unido ha depositado el Instrumento de Adhesión
correspondiente en la Secretaría de la Organización Marítima Internacional (OMI),
depositaria del Convenio.
9.
Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las
plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, suscrito en Roma el
10 de marzo de 1988.
El
protocolo, que entró en vigor el 1º de marzo de 1992, extiende la aplicación
Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la
navegación marítima, a las plataformas fijas, tales como las dedicadas a la
explotación de petróleo y gas.
El
Embajador de Cuba en el Reino Unido ha depositado el Instrumento de Adhesión
correspondiente en la Secretaría de la Organización Marítima Internacional (OMI),
depositaria del Convenio.
10.
Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección,
suscrito en Montreal el 1º de marzo de 1991.
El
Convenio, que entró en vigor el 21 de junio de 1998, tiene por objetivo
disminuir la utilización de explosivos plásticos no marcados y, por
consiguiente, indetectables. Prohíbe la fabricación y la entrada y la salida
en el territorio de los Estados Partes, de explosivos sin marcar, y establece
asimismo un sistema jurídico de control sobre la tenencia o transferencia de
explosivos plásticos sin marcar. Crea una comisión técnica internacional
sobre explosivos que evaluará la evolución de la técnica en materia de
fabricación, marcación y detección de explosivos. Se establece que en el
momento de depósito del Instrumento de Adhesión, el país debe declarar si es
o no productor de tales explosivos, declaración que fue debidamente formulada
por nuestro país.
El
Embajador de Cuba en Canadá ha depositado el Instrumento de Adhesión
correspondiente en la sede de la Organización de la Aviación Civil
Internacional (OACI), depositaria de este Convenio.
11.
Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos
con bombas, suscrito en el quincuagésimo segundo período de sesiones de la
Asamblea General de la ONU el 15 de diciembre de 1997.
El
objetivo de este Convenio, que entró en vigor el 23 de mayo del 2001, es
reprimir a quienes cometan actos terroristas con bombas, y a sus cómplices, a
quienes los organicen o dirijan, o a cualquier otro que contribuya a su ejecución.
Establece que estos atentados no pueden ser justificados por razones políticas,
filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra
naturaleza, y que los acusados serán extraditados o juzgados. Su Artículo 19
indica que las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado y
las de las fuerzas militares de un Estado en ejercicio de sus deberes oficiales,
no estarán regidas por este Convenio, sino por el Derecho Internacional. Define
a las "fuerzas militares de un Estado" como aquellas organizadas,
entrenadas y equipadas según la legislación de dicho Estado para el objetivo
primario de la defensa o la seguridad nacionales, y a las personas que actúen
en apoyo de dichas fuerzas armadas que estén bajo su mando, control y
responsabilidad formales. Define a los "explosivos o cualquier otro
artefacto letal" como un arma explosiva o incendiaria que esté diseñada o
tenga la capacidad de provocar la muerte, heridas graves o daños materiales de
consideración, o por la liberación, diseminación o impacto de productos químicos
tóxicos, agentes biológicos o toxinas o sustancias similares, o materiales
radiactivos.
El
Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país depositó el correspondiente
Instrumento de Adhesión ante la Secretaría de las Naciones Unidas, en Nueva
York.
12.
Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo,
suscrito en el quincuagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General
de la ONU, el 9 de diciembre de 1999.
Este
Convenio, que aún no ha entrado en vigor, compromete a los Estados a juzgar o
extraditar a los acusados de financiar actividades terroristas, y a las
entidades bancarias a tomar medidas para identificar las transacciones
sospechosas. Se aclara que el Convenio no será aplicable cuando el delito se
haya cometido en un solo Estado, el presunto delincuente sea nacional de ese
Estado y se encuentra en su territorio, y no se haya establecido la debida
jurisdicción. Se aclara que estos actos no pueden ser justificados por razones
políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de
cualquier otra naturaleza. Obliga a tipificar como delito en la legislación
interna de un Estado Parte, los delitos incluidos en la Convención y
sancionarlos severamente. Establece la incautación y decomiso de los fondos
utilizados para la comisión de este delito.
El
Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país depositó el correspondiente
Instrumento de Ratificación ante la Secretaría de las Naciones Unidas, en
Nueva York.
Con
este cumplimiento del Acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular del
pasado 4 de octubre, Cuba se convertirá en el tercer país en el mundo en pasar
a ser Parte de los doce Convenios y Protocolos internacionales existentes en
materia de terrorismo.
La
Habana, 3 de diciembre del 2001