VII.- CONCLUSIÓNES Y PROPUESTAS

 

Difícilmente se podrá construir un país justo, una sociedad solidaria y educada con la actual estructura desatinada, con un sistema legal perverso (pues se corrompe a sí mismo), implementado desde los máximos poderes de la República. Por éste mismo camino han transitado todas las civilizaciones, pero es hasta patético pensar que los romanos se encontraron con la mismas dificultades que hoy nos acometen y que las solucionaron de forma más equitativa.

Se habla de la reforma judicial, de la falta de presupuesto, de la capacitación, del papel que juega la Universidad, de la tecnología y sus bondades, pero todo continúa igual, porque los tiempos políticos no son los sociales, y los sociales no son los jurídicos, pero igualmente se lucha contra paradigmas de la nueva era tecnológica, mentalidades que no evolucionan por varias épocas, ideas arcaicas y lo peor que le puede ocurrir al sistema judicial: "el pánico al cambio".

 

Este trabajo propicia la inmediata vigencia de una LEY PROCESAL PENAL REGLAMENTARIA DE LA CONSTITUCIÓN REFORMADA EN 1994 y con ello el quiebre de ciertos paradigmas:

 

1) Se debe elaborar una nueva ley procesal conforme la Constitución que reemplace a la 23.984, implementando incluso, el viejo mandato (desde 1853), del "juicio por jurados", como actualmente lo prescribe en sus arts. 24, 118 y 75 inc. 12.

Este es el primer paradigma a erradicar, no va a tener costos excesivos, nunca puede ser contrario al reo y va a acelerar los juicios, en la medida que esos jurados sean electos imparcialmente, con mecanismos que reserven las garantías a las partes. Esto es necesario para declarar como veraz la existencia o no del hecho, acción u omisión delictiva, ya que actualmente se declaran inocente a imputados con hechos fácilmente comprobables y se declara culpables sin que haya existido el hecho o la acción típica antijurídica y culpable.

Los ejemplos abundan y es hasta penoso volver a citarlos: (Jueces: Rugowsky de Tapia, Webe, Trovato, Branca, Bernasconi, Oyarbide, Liporacci; casos: María Soledad Morales, José Luis Cabezas, Narcopolicias, Aduana paralela, Walter Bulaccio, masacre de Wilde, Amilcar Vara, Embajada de Israel, Amia, la muerte de Carlos Menem Junior).

 

2) Se debe terminar de implementar el Consejo de la Magistratura, debidamente equilibrado para que no exista arbitrariedad judicial. Este es el segundo paradigma a erradicar, la impunidad del que juzga y que el incumplimiento en la aplicación de la Constitución Nacional sea una causa grave de apartamiento de sus funciones, generando responsabilidades ante algún ente de control. (art. 114 de la CN)

 

3) Definitivamente, el número de jueces no garantiza la imparcialidad judicial, por más que sean expertos en intrincadas cuestiones del derecho conforme a la evolución social del actual sistema.

 

4) Implementar la garantía de la doble conformidad judicial ordinaria en materia penal, conforme la interpretación sociológica de los Tratados Internacionales y en forma urgente dada la actual lesión al debido proceso adjetivo y la defensa en juicio.

 

5) Vigilar desde todos los estamentos republicanos, la vigencia y plena efectividad de las normas, tanto programáticas como de aplicación directa, de los Tratados internacionales incorporados a la Carta Magna y de la propia Constitución Nacional. Todo lo que se les contraponga debe ser indefectiblemente derogado e inaplicado por la iuris dictio en su control difuso constitucional y fulminar el prevaricato permanente actual.

 

6) Capacitar y adaptar las mejores tecnologías de los sistemas de información para la administración de justicia, el trabajo que hoy realizan 10 personas será realizado por una en la mitad del tiempo, permitiendo el libre acceso al expediente a las partes intervinientes, vía internet previo paso por dobles muros de fuego (firewall o passwords que sólo se conseguirían con la acreditación pertinente) para que la información y la transparencia sean los acompañantes de la celeridad, equidad e imparcialidad de los Magistrados.

 

7) La notificación integral con vistos y considerandos de la sentencia al propio interesado. El paradigma de que el imputado es lego y que generalmente no es informado, pues sólo su defensa técnica puede interpretar las resoluciones, se contrapone al derecho que le asiste de apelar al superior y que se respete su voluntad.

No sólo es imprescindible, para la transparencia y no violar las defensa de los imputados, sino que se le quitaría un arma a la propia defensa técnica, sea privada o proveída por el Estado, para engañar justamente a quien deben defender, por la razón que fuere. Actualmente, existen detenidos que ignoran porque se encuentran privados de la libertad, que Juez es el competente en su causa y esto por varios años sin saber datos elementales. No por negligencia de ellos, sino por desconocimiento del imputado sobre los instrumentos que lo asisten en el debido proceso y por falta de asesoramiento jurídico, pero si a ello le sumamos el oscurantismo informativo del sistema judicial, vemos que se vulnera toda defensa más allá de la calidad de ella, por cuanto no se ejerce ni mínimamente la defensa material.

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