Conciencia Ambiental

Un Aporte para la Construcción de una Sociedad Sustentable

COMISIÓN MULTISECTORIAL EN DEFENSA DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES

TARIFA DE INTERÉS SOCIAL            

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY 

Art. 1º - Las distribuidoras eléctricas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, podrán otorgar a sus usuarios residenciales con escasos recursos, existentes o futuros, encasillados en la tarifa residencial T.I.R., imposibilitados de acceder o mantener el servicio eléctrico mínimo, tarifas 40% inferiores a las que sean reguladas en cada periodo hasta 150  kwh, mensuales, la que se denominará "Tarifa eléctrica de interés social" (T.E.I.S.). 

Art. 2º - El otorgamiento del beneficio explicitado en el artìculo 1º de la presente ley no exime al distribuidor de la responsabilidad de cumplir el resto de las condiciones exigibles para el suministro de energía eléctrica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. 

Art. 3º - Los distribuidores, cuando suministren energía a los usuarios comprendidos por los alcances de la presente ley, podrán instalar, a su costo, limitadores individuales de corriente de reposición automática de seis amperes como mínimo. 

Art. 4º - Reduce total y transitoriamente las alícuotas de los impuestos creados por los Decretos Leyes 7.290/67 y 9.038/78 y sus modificatorias, a los usuarios residenciales que reunan las características propias de los encasillados en la tarifa residencial T.I.R. y alcanzados por el artículo 1º de la presente ley, cuando la reducción efectiva de la tarifa neta aplicada por el prestador resulte del 40%. 

Art. 5º - Los municipios podrán adherir a la presente ley sancionando ordenanzas respectivas, reduciendo total y transitoriamente las alícuotas correspondientes a la Ley 11.969 y a las tasas de alumbrado público, a los usuarios residenciales que reunan las características propias de los encasillados en la tarifa residencial T.I.R. y alcanzados por el artículo 1º de la presente ley, cuando la redución efectiva de la tarifa neta aplicada por el prestador resulte del 40%. 

Art. 6º - Los Municipios que adhieran por ordenanza a la presente ley deberán constituir para tal fin una Comisión de Evaluación Distrital que deberá contar como mínimo con un representante del Departamento Ejectuvio, un representante por cada Bloque de Concejales, integrantes del Honorable Concejo Deliberante: un representante de la Empresa prestataria de Energía y dos representantes de Instituciones comunitarias a elección del Honorable Concejo Deliberante. 

Art.  7º - Serán facultades de la Comisión de Evaluación Distrital constituídas según el artículo 65º: 

Recepción de las solicitudes de los usuarios

Considerar las solicitudes según el informe socioeconómico realizado por el Departamento de Asistencia Social Municipal.

Consensuar en el seno de la Comisión la cantidad de usuarios que se beneficiarán con la Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S.), según el artículo 1º de la ley.

Confección del listado definitivo de los beneficiarios de la ley que se remitirá a la empresa prestataria de energía para su aplicación. 

Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

            Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciuad de La Plata, a los diez días del mes de mayo del año dos mil uno. 

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º Senado

 

Eduardo Horacio Griguol

Secretario Legislativo H. Senado

 

ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados 

DECRETO 1.283 

La Plata, 31 de mayo de 2001. 

                        Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. 

RUCKAUF

R. A. Othacehé 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO (12.698) 

Ginés Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación

 

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