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NORMATIVA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

Este programa ha sido confeccionado de acuerdo a la Resolución Conjunta 29/2000 y 171/2000, de la Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el cual se determina la unificación del modelo de todas las libretas sanitarias del país y se establece en el Articulo 1° inc. “D” y “E”; que quienes deban renovarla deberán recibir y aprobar el mencionado curso:

“...D) La Dirección de la empresa, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 587/97 (M.S. y A.S.), que ha incorporado al Código Alimentario Argentino, la Resolución GMC 86/96, deberá, dentro del plazo de 1 (UNO) año, contado a partir del momento en que las personas obtengan la Libreta Sanitaria, efectuar la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos a través de un curso instructivo. El mismo deberá contar como mínimo con los conocimientos de enfermedades transmitidas por alimentos, conocimiento de medidas higiénico-sanitarias básicas para la manipulación correcta de alimentos; criterios y concientización del riesgo involucrado en el manejo de las materias primas, aditivos, ingredientes, envases, utensillos y equipos durante el proceso de elaboración.   

...La constancia de participación y evaluación del curso será obligatoria para proceder a la primera renovación anual de la libreta sanitaria.

E) La responsabilidad de que el manipulador cumplimente en forma adecuada el trámite para la obtención de la libreta sanitaria es del empleador...”

 

 

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