|
ConcienciaAmbiental Un Aporte para la construcción de una sociedad sustentable |
||
|
|
NORMATIVA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Este programa ha sido confeccionado de acuerdo a la Resolución
Conjunta 29/2000 y 171/2000, de la Secretaría de Políticas y
Regulación Sanitaria y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación, en el cual se determina la unificación del modelo de todas
las libretas sanitarias del país y se establece en el Articulo 1° inc.
“D” y “E”; que quienes deban renovarla deberán recibir y aprobar
el mencionado curso: “...D) La Dirección de la empresa, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Nº 587/97 (M.S. y A.S.), que ha incorporado al Código
Alimentario Argentino, la Resolución GMC 86/96, deberá, dentro del plazo
de 1 (UNO) año, contado a partir del momento en que las personas obtengan
la Libreta Sanitaria, efectuar la capacitación primaria del personal
involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios
y equipos a través de un curso instructivo. El mismo deberá contar como
mínimo con los conocimientos de enfermedades transmitidas por alimentos,
conocimiento de medidas higiénico-sanitarias básicas para la manipulación
correcta de alimentos; criterios y concientización del riesgo involucrado
en el manejo de las materias primas, aditivos, ingredientes, envases,
utensillos y equipos durante el proceso de elaboración.
...La constancia de participación y evaluación del curso será
obligatoria para proceder a la primera renovación anual de la libreta
sanitaria.
|