Conciencia Ambiental
Un Aporte para la Construcción de una Sociedad Sustentable
Artículo 9 de la ley 10579
Las Asociaciones gremiales docentes con personería o inscripción gremial, que habiendo cumplimentado los requisitos que la reglamentación establezca, se registren en la D. G. de E. y C., podrán:
a) Participar en la cogestión en materia educativaintegrando con representantes un organismo permanente que tendrá como principal finalidad emitir criterio en las consultas que les formulen sobre asuntos de interés general, sometida a consideración por las autoridades educativa, o en los temas del mismo nivel que por propia iniciativa genere el organismo, previo a la desición político-administrativa de la cuestión.
b) Actuar como observadores en los tribunales de clasificación, en los concursos que se realicen y en la comisión permanente de estudios de títulos.
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