Conciencia Ambiental
Un Aporte para la Construcción de una Sociedad Sustentable
Artículo 67.- (Texto según ley 10423) Será caja otorgante de la prestación, a opción del afiliado, cualquiera de las comprendidas en el sistema de reciprocidad jubilatoria en cuyo régimen acredite como mínimo diez ( 10 ) años continuos o discontinuos con aportes.
Si el afiliado no acreditare en el régimen de ninguna caja el mínimo fijado en el párrafo anterior, será otorgante de la prestación aquella a la que corresponda el mayor tiempo con aportes. En este mismo supuesto, si acreditare igual tiempo con aportes en el régimen de dos (2) o más cajas, podrá optar por solicitar el beneficio en cualquiera de ellas.
A los efectos de establecer el tiempo mínimo o mayor con aportes a que se refieren los párrafos precedentes, el acreditado en las cajas nacionales de previsión de la industria, comercio y actividades civiles y para el personal del estado y servicios públicos se sumará como si perteneciera a una misma caja.
En tal supuesto será caja otorgable del beneficio aquella de las mencionadas en que se acreditare mayor tiempo, o la que eligiere el afiliado si los períodos acreditados en ambos fueren iguales.
No se considera tiempo con aportes el correspondiente a períodos anteriores a la vigencia del régimen respectivo, aunque fuere susceptible de reconocimiento mediante la formulación de cargo.
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