Conciencia Ambiental

Un Aporte para la Construcción de una Sociedad Sustentable

ARTICULO 33°- Corresponde al Director General de Cultura y Educación:

a) Nombrar, promover y remover a todo el personal de la Dirección General de Cultura y Educación, cualquiera fuere el Régimen Estatutario en que se encontrare comprendido; aprobar las Plantas , Estructuras Orgánico Funcionales de su dependencia y las previsiones presupuestarias por proyectos internos del ente;

b) Priorizar el control de la calidad en la prestación del Servicio Educativo;

c) Presidir el Consejo General de Cultura y Educación, interviniendo en sus deliberaciones, con voz y voto;

d) Proyectar el Presupuesto de la Repartición y elevarlo anualmente al Poder Ejecutivo para su cumplimentación constitucional;

e) Autorizar con su firma y la del Subsecretario del área respectiva las Resoluciones de la Dirección General de Cultura y Educación;

f) Autorizar el movimiento de fondos y suscribir órdenes de pago, competencia que podrá delegar de acuerdo con la Ley de Contabilidad;

g) Firmar contratos y escrituras pudiendo delegar esta competencia conforme a lo previsto por la Ley de Contabilidad;

h) Presentar a ambas Cámaras de la Legislatura antes del primero de abril de cada año un informe completo del Estado del Sistema Educativo, con un resumen de los datos estadísticos y una reseña de las mejoras y adelantos introducidos en el año precedente;

i) Concurrir a las Cámaras de la Legislatura, cuando sea citado de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Provincia;

j) (Texto según Ley 12705) Disponer la publicación de la Revista de la Educación de circulación obligatoria en todos los establecimientos educacionales de la Provincia, en la que se deberán publicar todas las resoluciones que dicte el Director General de Cultura y Educación y las disposiciones de los Subsecretarios y el Auditor General y funcionarios con rango de Director Provincial, Director de Repartición Técnica Docente y Director de Repartición Administrativa, atinente a la organización y administración de organismos desconcentrados, los servicios educativos y sus agentes. Las normas referidas al párrafo precedente deberán ser publicadas además en el portal educativo de internet.

k) Promover relaciones con Entidades u Organismos análogos del país o del exterior, con el objeto de estimular el intercambio de ideas e información, relacionadas con problemas educacionales y culturales;

l) Ejercer en el ámbito de su competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las Leyes vigentes;

ll) Autorizar la creación y funcionamiento de las unidades Educativas que constituyen el Sistema Educativo de la Provincia;

m) Someter al asesoramiento del Consejo General de Cultura y Educación los Planes a que se ajustarán los Servicios Educativos Experimentales o de Ensayo;

n) Aceptar toda cesión, legado o donación o institución hereditaria que se efectúe para ser aplicada a cualquier sector del área de su competencia;

ñ) Proveer lo necesario para la atención de la salud escolar en concertación con los demás Organismos de la Provincia;

o) Establecer el sistema de evaluación, calificación y promoción para los distintos niveles Educativos de la Provincia, expedir títulos y certificados de estudio;

p) Celebrar convenios con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires a los efectos que estime convenientes (ad referendum del Poder Ejecutivo, quien los deberá remitir a la Legislatura, para su ratificación );

q) Disponer sobre el régimen de otorgamiento de becas, premios, subsidios, ayudas y seguros para alumnos y para capacitación y/o perfeccionamiento del Personal Docente;

r) Programar, resolver y fiscalizar lo referente a la adquisición y/o edición de textos escolares, recursos audiovisuales y demás material didáctico, mobiliario y útiles;

s) Ordenar la realización de censos escolares especiales e inventarios generales;

t) Ejecutar las acciones de apoyo social y psicopedagógico destinadas a contrarrestar las causas de deserción y fracaso escolar;

u) Resolver, ejecutar y evaluar todas las acciones tendientes al cumplimiento de la presente ley y de la Ley Federal de Educación;

v) Disponer la venta de los inmuebles del dominio privado de la Provincia de Buenos Aires, afectados a la Dirección General de Cultura y Educación con la correspondiente intervención de la Fiscalía de Estado. El producido de la venta ingresará directamente a la Partida y Cuenta especial de la Dirección General de Cultura y Educación;

w) Sustanciar los sumarios administrativos disciplinarios al Personal Docente por intermedio del Órgano de la Dirección General de Cultura y Educación que prevea el Director General de Cultura y Educación en la Estructura Orgánica Funcional conforme al inciso a) del presente artículo;

x) Auspiciar y declarar de Interés Educativo o Cultural eventos, congresos, seminarios, cursos y toda otra actividad cultural o educativa que así lo requiera en el marco de la política provincial para el área;

y) Establecer el período lectivo y escolar;

z) Programar congresos, seminarios pedagógicos y culturales a nivel distrital, provincial, nacional e internacional para promover el intercambio de experiencias que hacen a su competencia.

 

 

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