Conciencia Ambiental

Un Aporte para la Construcción de una Sociedad Sustentable

ARTICULO 108°- Las funciones de la Dirección de Educación de Gestión Privada serán:

a) Intervenir técnicamente en los asuntos de Enseñanza Pública de Educación de Gestión Privada, en coordinación con otros Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales;

b) Incorporar y reconocer el funcionamiento de establecimientos privados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

c) Proponer al Director General de Cultura y Educación la adjudicación de fondos para los Servicios Educativos de Gestión Privada y otorgamiento de los Aportes correspondientes;

d) Adoptar y aplicar las medidas disciplinarias o de orden, establecidas en la presente Ley, a las autoridades de los Servicios Educativos ante la comprobación de irregularidades o transgresiones reglamentarias;

e) Decidir la cancelación de la autorización, incorporación o reconocimiento para el funcionamiento de los Servicios Educativos de Gestión Privada.

f) Elevar a la Dirección General de Cultura y Educación, para su aprobación, el reglamento general para el funcionamiento de los establecimientos públicos de gestión privada.

g) Elevar a la Dirección General de Cultura y Educación, para su aprobación el reglamento para inspectores del organismo.

h) Aprobar los proyectos educativos institucionales y los reglamentos de los institutos de jurisdicción.

 

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