COMITÉ DIGNA

Digna Ochoa y Plácido (1963-2001)


RESEÑA DEL “INFORME DE LA VERIFICACIÓN DE LA PRUEBA TÉCNICA EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA MUERTE DE DIGNA OCHOA Y PLÁCIDO REALIZADA POR LA FISCALÍA ESPECIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL DE MÉXICO”, ELABORADO POR PEDRO DÍAZ, EXPERTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) DENTRO DEL EXPEDIENTE P12.229, REMITIDO AL GOBIERNO MEXICANO Y A LOS  PETICIONARIOS EL 16 DE JUNIO DE 2003.

I. Antecedentes.

1. El informe que se reseña es el resultado del trabajo del equipo de expertos internacionales encargados de la verificación de una parte de la prueba técnica de la investigación penal que lleva a cabo la PGJDF en la Averiguación Previa FDCUAHT/03/USD04/2576/01-10 por la muerte de Digna Ochoa y Plácido el 19 de octubre de 2001, y del análisis del cumplimiento de las recomendaciones que formulara el doctor Pedro Díaz en su informe a la CIDH del 28 de marzo de 2002, dentro del asunto identificado como P12.229 actualmente en trámite ante la propia CIDH.

2. La verificación se efectuó en las áreas de criminalística, balística y patología forense, bajo el entendido establecido por la CIDH en el sentido de que “[E]l resultado de la verificación pericial no afecta ni compromete de modo alguno la decisión que eventualmente adopte la CIDH respecto al asunto sometido a su conocimiento, que seguirá el trámite de acuerdo con las normas previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Reglamento y demás instrumentos aplicables”. 

3. El informe fue elaborado y presentado ante la CIDH por el Dr. Pedro Díaz, recogiendo el Informe sobre Evaluación Técnica de la prueba de balística, elaborado por el señor Alan John Voth, especialista de la Policía Canadiense y el Informe sobre la verificación técnica de la prueba médico forense, elaborado por la doctora María Dolores Morcillo Méndez, especialista forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia.

4. Según lo establecen los términos de referencia que normaron la verificación, el equipo de expertos verificó si las pruebas técnicas realizadas en las áreas mencionadas se adecuan a los estándares internacionales en la materia, enfatizando que  “[N]o corresponde a la Comisión Interamericana ni a los expertos internacionales la determinación de las circunstancias en que murió la abogada Digna Ochoa, como tampoco la identificación o juzgamiento de eventuales responsables, tareas de responsabilidad exclusiva de las autoridades mexicanas”.

5. Según los propios términos de referencia, la forma como sea tomado en cuenta el resultado de la verificación dentro de la Averiguación Previa que se sigue en la PGJDF a través de la Fiscalía Especial para el caso, es responsabilidad de dichas instituciones y del Estado mexicano en su conjunto.

II. Metodología

El equipo de expertos se trasladó a la ciudad de México, D. F. entre los días 11 y 24 de enero de 2003, periodo en el cual sostuvo audiencias con los titulares de la PGJDF y la Fiscalía Especial para el caso, así como con el personal de la propia Fiscalía y de Servicios Periciales, el Servicio Médico Forense del Distrito Federal (SeMeFo) y de la Policía Judicial vinculados con el caso; los familiares de Digna y sus abogados, Pilar Noriega, así como con miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh). Igualmente, el equipo de expertos tuvo a la vista para su análisis tanto el expediente de la averiguación previa como el acervo probatorio relacionado con la misma y visitó las instalaciones del SeMeFo. Posteriormente a esta visita, el doctor Pedro Díaz viajó nuevamente a México del 25 al 28 de marzo del mismo año para completar la revisión de las diversas pruebas y entrevistarse nuevamente con familiares de la abogada Ochoa, representantes del Centro Prodh y un asesor externo de la Fiscalía.

Hecho lo anterior, tanto el señor Voth como la doctora Morcillo entregaron su respectivo informe al doctor Pedro Díaz, quien los integró en uno solo y en funciones de criminalista hizo una valoración de los resultados de la verificación llevada a cabo, finalizando con la formulación de conclusiones y una recomendación de carácter general al Estado mexicano, al Gobierno del Distrito Federal y en especial a la PGJDF. 

III. Formato del informe

El Informe contiene una parte introductoria que describe las funciones del equipo de peritos enmarcadas en los términos de referencia previamente establecidos por la CIDH; una descripción de la metodología empleada por los expertos; evaluación técnica de las pruebas de balística, la verificación técnica de la prueba practicada en el área médico-forense; así como verificación de la práctica de pruebas en materia de grafoscopía y documentoscopía, dactiloscopía, genética, psicología forense, tráfico de llamadas, sobre archivos magnéticos y de la prueba testimonial. Posteriormente el doctor Díaz incluye un apartado de Discusión del informe, que le sirve de base para formular diversas conclusiones y una recomendación general.

IV. Discusión de los elementos que aportó la verificación realizada por los expertos

En este informe, el doctor Díaz reitera lo señalado en el primero que elaboró respecto de esta investigación, en el sentido de que la muerte de la abogada Digna Ochoa encierra como hecho delictivo una complejidad propia por las particulares circunstancias en que se presentó sino porque el valor jurídico vulnerado es la vida y por la trascendencia de su muerte dentro de la comunidad nacional e internacional de los derechos humanos que ha significado además un reto para la administración de justicia mexicana. Afirma asimismo que la investigación criminal se desarrolla en el Ministerio Público del Distrito Federal, entidad del Estado responsable de investigar la ocurrencia del hecho típico y, de ser así, deberá individualizar e identificar al presunto autor o autores, determinar el grado de responsabilidad y realizar las respectivas consignaciones ante el juez competente.

Igualmente, a partir de las implicaciones que tiene la función del Ministerio Público para cumplir con su responsabilidad, como por ejemplo, el hecho de que al personal que lo integra se le debe exigir un perfil aún más alto que para otras funciones públicas en materias específicas como derechos humanos, garantías constitucionales, relaciones humanas, sensibilidad ante el sufrimiento y las consecuencias del delito en la víctima y en sus familiares y de una honestidad a toda prueba, el informe reporta que en el caso en cuestión, su preparación no es adecuada, combinándose una falta de conocimiento profundo del ordenamiento jurídico vigente y desidia en el trabajo, que imposibilitan que el rendimiento en términos generales sea satisfactorio y la falta de un sistema de control adecuado termine burocratizando el trabajo.

Desde el conocimiento que la CIDH tiene de los problemas estructurales que afectan al Ministerio Público en México, el informe reconoce avances en aspectos importantes tanto en la Procuraduría General de la República como en la PGJDF, que han otorgado últimamente mayor acceso al público en general, así como a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de otra naturaleza y de los esfuerzos actuales por llevar adelante una lucha contra la corrupción en ambas instituciones, así como a la capacitación técnica del personal. La CIDH considera que este tipo de ejemplos contribuyen al mejoramiento del sistema, tendiente a lograr un cierto grado de confianza en la comunidad, lo que hará posible iniciar la tarea principal, consistente en la disminución de los índices de impunidad que aquejan a la sociedad mexicana en su conjunto.

De acuerdo al experto, tal situación no ha sido ajena a la investigación de los hechos de la muerte de Digna Ochoa. Se trata de fallas en la administración de justicia que, en el Ministerio Público, son del orden estructural. Más allá de la manifestación de la voluntad y del interés del Estado, se requiere entonces el diseño y la implementación de un agresivo plan de nuevos modelos de investigación penal.

El informe señala que en la investigación penal que lleva a cabo por estos hechos la PGJDF, se ha observado el interés del Estado en proveer el personal que ha requerido la dirección de la averiguación en todas las etapas que ésta ha tenido, ha destinado recursos humanos y logísticos oportunamente, lo cual no se puede desconocer y se alienta a su implementación en la medida razonable, para otras investigaciones penales en el Distrito Federal que carecen del apoyo y de los medios necesarios para obtener resultados.

Sin embargo –agrega-, [Lamentablemente, en este campo como en otros de la actividad humana y especialmente de la función pública, la voluntad y el deseo de acertar no son suficientes. Se requiere de la constancia, la madurez, el conocimiento adquirido no solamente a partir de la experiencia o de una base empírica sino por la formación, preparación y actualización en las diversas áreas de la ciencia de la criminalística y la investigación penal, donde no hay lugar a improvisar o hacer ensayos.

A continuación se presenta el resultado de la verificación practicada, plasmando primeramente aspectos generales y luego tres rubros: balística, medicina forense y otras pruebas verificadas:

Aspectos generales

i). El cuidado de la escena de los hechos

a.      Dado que la atención, cuidado y control sobre la escena de los hechos constituyen  un aspecto fundamental en cualquier investigación porque de allí es el punto de partida para el cumplimiento de los objetivos de la investigación integral, en el caso en análisis, el trabajo que se realizó sobre el cadáver exigía mayor atención y un trabajo más profesional.

b.      Debió hacerse una inspección sobre el departamento en donde ocurrieron los hechos, de manera minuciosa, continua y con el tiempo necesario dentro de los días y semanas siguientes, antes de iniciar la práctica de otras pruebas o de haberlo devuelto a los propietarios en enero de 2002 para tomarlo nuevamente.

c.      Otro aspecto que refleja falta de control y manejo de la escena de los hechos es el referido al reciente hallazgo de la bolsa que contenía sustancia blanca –conocido ahora públicamente-, estableciendo el experto de la CIDH que corresponde a la Fiscalía establecer si estos elementos se encontraban allí desde la época de los hechos y de ser así, determinar porqué no fueron hallados y relacionados en su momento, situación que debe ser aclarada en forma pronta y transparente.

ii). La interpretación de conclusiones periciales

d.      Como en el primer informe del doctor Díaz, ha llamado la atención de los expertos la forma determinante y a veces absoluta o contraria, en que se han formulado las conclusiones en algunas experticias por parte de los peritos, a partir de informaciones que se han logrado en forma correcta sobre un hecho cuando apenas se está en el terreno de la probabilidad alta, media o baja, o cuando la conclusión a la que se llega es totalmente antagónica al de otra experticia practicada bajo la misma metodología. Conclusiones que debilitan la naturaleza dialéctica de la investigación y causan dificultad finalmente al funcionario judicial al momento de la evaluación.

iii). La cadena de custodia

e.      Es notoria la ausencia de procedimientos formales de cadena de custodia a la evidencia recuperada del despacho. Se limitó a anotaciones aisladas en los libros de manejo de elementos en cada una de las dependencias por donde estuvo el elemento, o relacionándolo en las actas de las diligencias respectivas del sitio en que se encontró. Faltó previsión en la toma de muestras como en el caso del polvo esparcido en la escena de los hechos, retazos de tela, etc. Además se practicó un alto número de pruebas de laboratorio en las diversas áreas, algunas veces innecesario, lo que agotó la mayoría de las muestras y cerró la posibilidad de realizar otras pericias.

f.        La implementación y observancia de la cadena de custodia por los funcionarios inmiscuidos en la averiguación penal, es una necesidad apremiante que no puede aplazarse más o remplazarse por el insuficiente sistema de control que existe en la actualidad. Se requiere además, aplicar métodos científico-técnicos que exige esta actividad y del control de gestión del trabajo de los peritos.

Área médico-forense

g.      El reconocimiento externo del cuerpo fue superficial y carente de la información que regularmente se requiere para los dictámenes en esta área, falencia que también se reflejó en la autopsia, la que además debió haberse realizado en forma más técnica y completa, evacuándose inusualmente en un tiempo record de una hora y quince minutos.

h.      Incorpora una reflexión de lo ocurrido respecto de la prueba forense en el sentido de que debe iniciarse desde el momento mismo del levantamiento del cadáver en el sitio de los hechos, diligencia que debe ser dirigida cuidadosamente por un médico legista.

Estudios de balística

i.         Respecto de la verificación en materia de balística, señala el experto que uno de los problemas que gravitó negativamente sobre la investigación en esa área, fue la cadena de custodia, ya que se advirtió un deficiente control de la escena de los hechos y los peritos no llevaron regularmente notas de trabajo, además de existir excesivas interpretaciones de fondo.

j.         Aunque en el área de balística la prueba estuvo en términos generales ajustada a los estándares internacionales exigidos para este efecto con las observaciones apuntadas, sin que a partir de esa prueba se pueda determinar si el hecho se trató de un suicidio o de un homicidio.

 Otras pruebas

k.       En la prueba de dactiloscopia, sobre todo en la recolección de las dactilias de la víctima y de algunos fragmentos dactilares en la escena de los hechos, exige  debida capacitación de los funcionarios y un profesionalismo para evacuarla con mesura y cuidado, pues es de aquellas pericias que se torna en irrepetible por su naturaleza.

l.         Las diferentes pruebas de genética no se desarrollaron dentro de los estándares internacionales existentes para este tipo de pruebas. Por ese motivo entraron en contradicción unas con otras. En cuanto a la recolección de muestras de saliva en forma indiscriminada a personas cercanas y familiares a la víctima, lleva a considerar que tales pruebas no eran pertinentes en esta forma, pues a quien se solicitaba la muestra de saliva, se le está indiciando en la investigación y al parecer no emergen del sumario los suficientes elementos para tal circunstancia.

m.    Respecto de las testimoniales de los campesinos de la región, no se atendió la recomendación en este sentido sino que, por el contrario, continuaron practicándose las declaraciones por exhorto a las autoridades de la Procuraduría de Guerrero con competencia en esa región y a quienes la comunidad ha cuestionado. Además, subsiste el estilo inconveniente de formular preguntas “de cajón” o habituales que reflejan más una diligencia de descargos dirigida a un sospechoso que a un testigo. Por  otra parte, lamenta que no se haya recibido la declaración de un testigo que podía tener información importante, debido a que carecía de identificación.

n.      La Secretaría de la Defensa Nacional no entregó la información solicitada en forma concreta y directa, pese a los continuos requerimientos que se le hicieron y que en una investigación de esta naturaleza todas las entidades del Estado y los particulares tienen la obligación de colaborar suministrando información. No se puede admitir reserva alguna de datos e informaciones que en giro de sus funciones regulares le corresponde llevar. Y afirma que de ser los archivos y boletines de prensa los únicos existentes en esa dependencia de inteligencia en relación con la licenciada Ochoa, es absurda tanta cautela, demora y malestar para no permitir el acceso pleno y directo de los investigadores a los archivos físicos y electrónicos que poseen, pues la información suministrada es pública y se encuentra en forma más completa en las bibliotecas o hemerotecas de la ciudad.

Por lo que respecta a las demás pruebas analizadas, el informe señala que en general las diligencias están ajustadas a la práctica normal de la investigación criminal en esta área. Y en el caso de las testimoniales, considerar que está cubierto en buena parte el objeto de la averiguación a partir de las tres hipótesis planteadas en la investigación. Concretamente se refiere a:

 1.      Por cuanto hace a las pruebas de documentoscopía y grafología el Dr. Díaz es insistente en señalar que los dictámenes se encuentran debidamente ordenados..y que... las conclusiones presentadas son contestes con la evidencia revisada y la metodología aplicada (...) se describen correctamente los documentos cotejados, la metodología y el equipo utilizado (....) y la conclusión es conteste con la evidencia y el proceso aplicado(...).

2.      Respecto de la prueba de balística, el informe reconoce que, salvo algunas particularidades, se encuentra apegada a los estándares en la materia, aunque el resultado por sí mismo no pueda determinar si el hecho se trató de un suicidio o de un homicidio.

3.      En cuanto a la prueba de psicología forense, el Dr. Díaz señala que uno de los dictámenes psicológicos es el más completo, detallado y documentado ya que tiene como fuentes la prueba testimonial y documental.

 V. Conclusiones

El experto de la CIDH concluye en el informe lo siguiente:

1). Las pruebas practicadas en esta investigación cubren buena parte de las áreas de la criminalística.

2). Algunas de estas pruebas no fueron evacuadas en forma ajustada a los métodos y procedimientos regulares para este tipo de pruebas, ni a los estándares internacionales desarrollados.

3). Las falencias y omisiones en la práctica de algunas de las pruebas analizadas, obedecen a procedimientos rutinarios y desactualizados que realizan los Servicios Periciales de la PGJDF y el SeMeFo del Tribunal de Justicia del Distrito Federal.

4) En la investigación previa de hechos delictivos en el Distrito Federal, no se cuenta con la cadena de custodia de los elementos físicos de la investigación que garantice la originalidad del hallazgo, su preservación e intangibilidad. El sistema actual de control y manejo de las evidencias no es el mejor para garantizar la conservación de los elementos de la investigación, y por la conservación de la escena de los hechos.

5). Algunos dictámenes analizados no cumplen con los requisitos metodológicos y de forma. Su contenidos pueden ser correctos por la información obtenida en los exámenes realizados, carecen del análisis científico respectivo y formulan conclusiones sin fundamento.

6). En algunos dictámenes analizados, los peritos nacionales emiten opiniones en términos absolutos y de certeza al momento de rendir las conclusiones. Lo hacen sin recurrir a los indicadores exigidos para ciertas pruebas y sin la debida fundamentación científica, lo que evidencia una falta de mayor capacitación y actualización de los funcionarios de los servicios periciales y forenses del Distrito Federal.

7). Algunas pruebas fueron repetidas , lo cual permitió una mejor evaluación de las mismas.

8) No existe evidencia de que la documentación integrada en la investigación haya sido alterada, cambiada o fraccionada.

9) Una vez que se disponga la finalización de esta averiguación, el Fiscal tendrá los elementos para adoptar la decisión que en derecho corresponda, así alguna parte de la prueba adolezca de las fallas ya señaladas. Tales fallas son consecuencia de problemas estructurales en el sistema de administración de justicia y de la investigación penal en el Distrito Federal y no provienen de una situación coyuntural.

VI. Recomendación

La recomendación que emite el Dr. Díaz en el informe reseñado, es de carácter general y va en el sentido de recomendar la Estado mexicano, al Gobierno del Distrito Federal y en especial ala Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. El diseño y la implementación de un agresivo plan de nuevos modelos de investigación criminal, que involucre la revisión de los recursos logísticos y materiales disponibles; la actualización de los métodos de investigación; la aplicación de estrictos procedimientos referidos a la cadena de custodia de la evidencia, el control de la gestión y calidad del trabajo; la obligatoria capacitación y actualización de los conocimientos técnico-científicos de la criminalística a varios niveles (...) la revisión de los requisitos profesionales, morales y personales de los funcionarios que conforman las unidades del Ministerio Público (...).


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