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RESEÑA DEL “INFORME DE LA VERIFICACIÓN DE LA
PRUEBA TÉCNICA EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA MUERTE DE
DIGNA OCHOA Y PLÁCIDO REALIZADA POR LA FISCALÍA ESPECIAL DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL DE
MÉXICO”, ELABORADO POR PEDRO DÍAZ, EXPERTO DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) DENTRO DEL EXPEDIENTE
P12.229, REMITIDO AL GOBIERNO MEXICANO Y A LOS PETICIONARIOS EL
16 DE JUNIO DE 2003.
I. Antecedentes.
1.
El informe que se reseña es el resultado del
trabajo del equipo de expertos internacionales encargados de la
verificación de una parte de la prueba técnica de la
investigación penal que lleva a cabo la PGJDF en la Averiguación
Previa FDCUAHT/03/USD04/2576/01-10 por la muerte de Digna Ochoa
y Plácido el 19 de octubre de 2001, y del análisis del
cumplimiento de las recomendaciones que formulara el doctor
Pedro Díaz en su informe a la CIDH del 28 de marzo de 2002,
dentro del asunto identificado como P12.229 actualmente en
trámite ante la propia CIDH.
2. La verificación se efectuó en las áreas de
criminalística, balística y patología forense, bajo el entendido
establecido por la CIDH en el sentido de que “[E]l resultado de
la verificación pericial no afecta ni compromete de modo alguno
la decisión que eventualmente adopte la CIDH respecto al asunto
sometido a su conocimiento, que seguirá el trámite de acuerdo
con las normas previstas en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, su Reglamento y demás instrumentos
aplicables”.
3. El informe fue elaborado y presentado ante la
CIDH por el Dr. Pedro Díaz, recogiendo el Informe sobre
Evaluación Técnica de la prueba de balística, elaborado por el
señor Alan John Voth, especialista de la Policía Canadiense y el
Informe sobre la verificación técnica de la prueba médico
forense, elaborado por la doctora María Dolores Morcillo Méndez,
especialista forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses de Colombia.
4. Según lo establecen los términos de referencia
que normaron la verificación, el equipo de expertos verificó si
las pruebas técnicas realizadas en las áreas mencionadas se
adecuan a los estándares internacionales en la materia,
enfatizando que “[N]o corresponde a la Comisión Interamericana
ni a los expertos internacionales la determinación de las
circunstancias en que murió la abogada Digna Ochoa, como tampoco
la identificación o juzgamiento de eventuales responsables,
tareas de responsabilidad exclusiva de las autoridades
mexicanas”.
5. Según los propios términos de referencia, la
forma como sea tomado en cuenta el resultado de la verificación
dentro de la Averiguación Previa que se sigue en la PGJDF a
través de la Fiscalía Especial para el caso, es responsabilidad
de dichas instituciones y del Estado mexicano en su conjunto.
II.
Metodología
El equipo de
expertos se trasladó a la ciudad de México, D. F. entre los días
11 y 24 de enero de 2003, periodo en el cual sostuvo audiencias
con los titulares de la PGJDF y la Fiscalía Especial para el
caso, así como con el personal de la propia Fiscalía y de
Servicios Periciales, el Servicio Médico Forense del Distrito
Federal (SeMeFo) y de la Policía Judicial vinculados con el
caso; los familiares de Digna y sus abogados, Pilar Noriega, así
como con miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín
Pro Juárez (Centro Prodh). Igualmente, el equipo de expertos
tuvo a la vista para su análisis tanto el expediente de la
averiguación previa como el acervo probatorio relacionado con la
misma y visitó las instalaciones del SeMeFo. Posteriormente a
esta visita, el doctor Pedro Díaz viajó nuevamente a México del
25 al 28 de marzo del mismo año para completar la revisión de
las diversas pruebas y entrevistarse nuevamente con familiares
de la abogada Ochoa, representantes del Centro Prodh y un asesor
externo de la Fiscalía.
Hecho
lo anterior, tanto el señor Voth como la doctora Morcillo
entregaron su respectivo informe al doctor Pedro Díaz, quien los
integró en uno solo y en funciones de criminalista hizo una
valoración de los resultados de la verificación llevada a cabo,
finalizando con la formulación de conclusiones y una
recomendación de carácter general al Estado mexicano, al
Gobierno del Distrito Federal y en especial a la PGJDF.
III.
Formato del informe
El
Informe contiene una parte introductoria que describe las
funciones del equipo de peritos enmarcadas en los términos de
referencia previamente establecidos por la CIDH; una descripción
de la metodología empleada por los expertos; evaluación técnica
de las pruebas de balística, la verificación técnica de la
prueba practicada en el área médico-forense; así como
verificación de la práctica de pruebas en materia de grafoscopía
y documentoscopía, dactiloscopía, genética, psicología forense,
tráfico de llamadas, sobre archivos magnéticos y de la prueba
testimonial. Posteriormente el doctor Díaz incluye un apartado
de Discusión del informe, que le sirve de base para
formular diversas conclusiones y una recomendación general.
IV.
Discusión de los elementos que aportó la verificación realizada
por los expertos
En
este informe, el doctor Díaz reitera lo señalado en el primero
que elaboró respecto de esta investigación, en el sentido de que
la muerte de la abogada Digna Ochoa encierra como hecho
delictivo una complejidad propia por las particulares
circunstancias en que se presentó sino porque el valor jurídico
vulnerado es la vida y por la trascendencia de su muerte dentro
de la comunidad nacional e internacional de los derechos humanos
que ha significado además un reto para la administración de
justicia mexicana. Afirma asimismo que la investigación criminal
se desarrolla en el Ministerio Público del Distrito Federal,
entidad del Estado responsable de investigar la ocurrencia del
hecho típico y, de ser así, deberá individualizar e identificar
al presunto autor o autores, determinar el grado de
responsabilidad y realizar las respectivas consignaciones ante
el juez competente.
Igualmente, a partir de las implicaciones que tiene la función
del Ministerio Público para cumplir con su responsabilidad, como
por ejemplo, el hecho de que al personal que lo integra se le
debe exigir un perfil aún más alto que para otras funciones
públicas en materias específicas como derechos humanos,
garantías constitucionales, relaciones humanas, sensibilidad
ante el sufrimiento y las consecuencias del delito en la víctima
y en sus familiares y de una honestidad a toda prueba, el
informe reporta que en el caso en cuestión, su preparación no es
adecuada, combinándose una falta de conocimiento profundo del
ordenamiento jurídico vigente y desidia en el trabajo, que
imposibilitan que el rendimiento en términos generales sea
satisfactorio y la falta de un sistema de control adecuado
termine burocratizando el trabajo.
Desde
el conocimiento que la CIDH tiene de los problemas estructurales
que afectan al Ministerio Público en México, el informe reconoce
avances en aspectos importantes tanto en la Procuraduría General
de la República como en la PGJDF, que han otorgado últimamente
mayor acceso al público en general, así como a las
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de otra
naturaleza y de los esfuerzos actuales por llevar adelante una
lucha contra la corrupción en ambas instituciones, así como a la
capacitación técnica del personal. La CIDH considera que este
tipo de ejemplos contribuyen al mejoramiento del sistema,
tendiente a lograr un cierto grado de confianza en la comunidad,
lo que hará posible iniciar la tarea principal, consistente en
la disminución de los índices de impunidad que aquejan a la
sociedad mexicana en su conjunto.
De
acuerdo al experto, tal situación no ha sido ajena a la
investigación de los hechos de la muerte de Digna Ochoa. Se
trata de fallas en la administración de justicia que, en el
Ministerio Público, son del orden estructural. Más allá de la
manifestación de la voluntad y del interés del Estado, se
requiere entonces el diseño y la implementación de un agresivo
plan de nuevos modelos de investigación penal.
El
informe señala que en la investigación penal que lleva a cabo
por estos hechos la PGJDF, se ha observado el interés del Estado
en proveer el personal que ha requerido la dirección de la
averiguación en todas las etapas que ésta ha tenido, ha
destinado recursos humanos y logísticos oportunamente, lo cual
no se puede desconocer y se alienta a
su implementación en la medida razonable, para otras
investigaciones penales en el Distrito Federal que carecen del
apoyo y de los medios necesarios para obtener resultados.
Sin
embargo –agrega-, [Lamentablemente, en
este campo como en otros de la actividad humana y especialmente
de la función pública, la voluntad y el deseo de acertar no son
suficientes. Se requiere de la constancia, la madurez, el
conocimiento adquirido no solamente a partir de la experiencia o
de una base empírica sino por la formación, preparación y
actualización en las diversas áreas de la ciencia de la
criminalística y la investigación penal, donde no hay lugar a
improvisar o hacer ensayos.
A
continuación se presenta el resultado de la verificación
practicada, plasmando primeramente aspectos generales y luego
tres rubros: balística, medicina forense y otras pruebas
verificadas:
Aspectos generales
i). El
cuidado de la escena de los hechos
a.
Dado
que la atención, cuidado y control sobre la escena de los hechos
constituyen un aspecto fundamental en cualquier investigación
porque de allí es el punto de partida para el cumplimiento de
los objetivos de la investigación integral, en el caso en
análisis, el trabajo que se realizó sobre el cadáver exigía
mayor atención y un trabajo más profesional.
b.
Debió
hacerse una inspección sobre el departamento en donde ocurrieron
los hechos, de manera minuciosa, continua y con el tiempo
necesario dentro de los días y semanas siguientes, antes de
iniciar la práctica de otras pruebas o de haberlo devuelto a los
propietarios en enero de 2002 para tomarlo nuevamente.
c.
Otro
aspecto que refleja falta de control y manejo de la escena de
los hechos es el referido al reciente hallazgo de la bolsa que
contenía sustancia blanca –conocido ahora públicamente-,
estableciendo el experto de la CIDH que corresponde a la
Fiscalía establecer si estos elementos se encontraban allí desde
la época de los hechos y de ser así, determinar porqué no fueron
hallados y relacionados en su momento, situación que debe ser
aclarada en forma pronta y transparente.
ii).
La interpretación de conclusiones periciales
d.
Como
en el primer informe del doctor Díaz, ha llamado la atención de
los expertos la forma determinante y a veces absoluta o
contraria, en que se han formulado las conclusiones en algunas
experticias por parte de los peritos, a partir de informaciones
que se han logrado en forma correcta sobre un hecho cuando
apenas se está en el terreno de la probabilidad alta, media o
baja, o cuando la conclusión a la que se llega es totalmente
antagónica al de otra experticia practicada bajo la misma
metodología. Conclusiones que debilitan la naturaleza dialéctica
de la investigación y causan dificultad finalmente al
funcionario judicial al momento de la evaluación.
iii).
La cadena de custodia
e.
Es
notoria la ausencia de procedimientos formales de cadena de
custodia a la evidencia recuperada del despacho. Se limitó a
anotaciones aisladas en los libros de manejo de elementos en
cada una de las dependencias por donde estuvo el elemento, o
relacionándolo en las actas de las diligencias respectivas del
sitio en que se encontró. Faltó previsión en la toma de muestras
como en el caso del polvo esparcido en la escena de los hechos,
retazos de tela, etc. Además se practicó un alto número de
pruebas de laboratorio en las diversas áreas, algunas veces
innecesario, lo que agotó la mayoría de las muestras y cerró la
posibilidad de realizar otras pericias.
f.
La
implementación y observancia de la cadena de custodia por los
funcionarios inmiscuidos en la averiguación penal, es una
necesidad apremiante que no puede aplazarse más o remplazarse
por el insuficiente sistema de control que existe en la
actualidad. Se requiere además, aplicar métodos
científico-técnicos que exige esta actividad y del control de
gestión del trabajo de los peritos.
Área
médico-forense
g.
El
reconocimiento externo del cuerpo fue superficial y carente de
la información que regularmente se requiere para los dictámenes
en esta área, falencia que también se reflejó en la autopsia, la
que además debió haberse realizado en forma más técnica y
completa, evacuándose inusualmente en un tiempo record de una
hora y quince minutos.
h.
Incorpora una reflexión de lo ocurrido respecto de la prueba
forense en el sentido de que debe iniciarse desde el momento
mismo del levantamiento del cadáver en el sitio de los hechos,
diligencia que debe ser dirigida cuidadosamente por un médico
legista.
Estudios de balística
i.
Respecto de la verificación en materia de balística, señala el
experto que uno de los problemas que gravitó negativamente sobre
la investigación en esa área, fue la cadena de custodia, ya que
se advirtió un deficiente control de la escena de los hechos y
los peritos no llevaron regularmente notas de trabajo, además de
existir excesivas interpretaciones de fondo.
j.
Aunque
en el área de balística la prueba estuvo en términos generales
ajustada a los estándares internacionales exigidos para este
efecto con las observaciones apuntadas, sin que a partir de esa
prueba se pueda determinar si el hecho se trató de un suicidio o
de un homicidio.
Otras
pruebas
k.
En la
prueba de dactiloscopia, sobre todo en la recolección de las
dactilias de la víctima y de algunos fragmentos dactilares en la
escena de los hechos, exige debida capacitación de los
funcionarios y un profesionalismo para evacuarla con mesura y
cuidado, pues es de aquellas pericias que se torna en
irrepetible por su naturaleza.
l.
Las
diferentes pruebas de genética no se desarrollaron dentro de los
estándares internacionales existentes para este tipo de pruebas.
Por ese motivo entraron en contradicción unas con otras. En
cuanto a la recolección de muestras de saliva en forma
indiscriminada a personas cercanas y familiares a la víctima,
lleva a considerar que tales pruebas no eran pertinentes en esta
forma, pues a quien se solicitaba la muestra de saliva, se le
está indiciando en la investigación y al parecer no emergen del
sumario los suficientes elementos para tal circunstancia.
m.
Respecto de las testimoniales de los campesinos de la región, no
se atendió la recomendación en este sentido sino que, por el
contrario, continuaron practicándose las declaraciones por
exhorto a las autoridades de la Procuraduría de Guerrero con
competencia en esa región y a quienes la comunidad ha
cuestionado. Además, subsiste el estilo inconveniente de
formular preguntas “de cajón” o habituales que reflejan más una
diligencia de descargos dirigida a un sospechoso que a un
testigo. Por otra parte, lamenta que no se haya recibido la
declaración de un testigo que podía tener información
importante, debido a que carecía de identificación.
n.
La
Secretaría de la Defensa Nacional no entregó la información
solicitada en forma concreta y directa, pese a los continuos
requerimientos que se le hicieron y que en una investigación de
esta naturaleza todas las entidades del Estado y los
particulares tienen la obligación de colaborar suministrando
información. No se puede admitir reserva alguna de datos e
informaciones que en giro de sus funciones regulares le
corresponde llevar. Y afirma que de ser los archivos y boletines
de prensa los únicos existentes en esa dependencia de
inteligencia en relación con la licenciada Ochoa, es absurda
tanta cautela, demora y malestar para no permitir el acceso
pleno y directo de los investigadores a los archivos físicos y
electrónicos que poseen, pues la información suministrada es
pública y se encuentra en forma más completa en las bibliotecas
o hemerotecas de la ciudad.
Por
lo que respecta a las demás pruebas analizadas, el informe
señala que en general las diligencias están ajustadas a la
práctica normal de la investigación criminal en esta área. Y en
el caso de las testimoniales, considerar que está cubierto en
buena parte el objeto de la averiguación a partir de las tres
hipótesis planteadas en la investigación. Concretamente se
refiere a:
1.
Por cuanto hace a las pruebas de documentoscopía
y grafología el Dr. Díaz es insistente en señalar que los
dictámenes se encuentran debidamente ordenados..y
que... las conclusiones presentadas son
contestes con la evidencia revisada y la metodología aplicada
(...) se describen correctamente los documentos cotejados, la
metodología y el equipo utilizado (....) y la conclusión es
conteste con la evidencia y el proceso aplicado(...).
2.
Respecto de la prueba de balística, el informe reconoce que,
salvo algunas particularidades, se encuentra apegada a los
estándares en la materia, aunque el resultado por sí mismo no
pueda determinar si el hecho se trató de un suicidio o de un
homicidio.
3.
En cuanto a la prueba de psicología forense, el
Dr. Díaz señala que uno de los dictámenes psicológicos es el
más completo, detallado y documentado ya que
tiene como fuentes la prueba testimonial y
documental.
V.
Conclusiones
El
experto de la CIDH concluye en el informe lo siguiente:
1).
Las pruebas practicadas en esta investigación cubren buena parte
de las áreas de la criminalística.
2).
Algunas de estas pruebas no fueron evacuadas en forma ajustada a
los métodos y procedimientos regulares para este tipo de
pruebas, ni a los estándares internacionales desarrollados.
3).
Las falencias y omisiones en la práctica de algunas de las
pruebas analizadas, obedecen a procedimientos rutinarios y
desactualizados que realizan los Servicios Periciales de la
PGJDF y el SeMeFo del Tribunal de Justicia del Distrito Federal.
4) En
la investigación previa de hechos delictivos en el Distrito
Federal, no se cuenta con la cadena de custodia de los elementos
físicos de la investigación que garantice la originalidad del
hallazgo, su preservación e intangibilidad. El sistema actual de
control y manejo de las evidencias no es el mejor para
garantizar la conservación de los elementos de la investigación,
y por la conservación de la escena de los hechos.
5).
Algunos dictámenes analizados no cumplen con los requisitos
metodológicos y de forma. Su contenidos pueden ser correctos por
la información obtenida en los exámenes realizados, carecen del
análisis científico respectivo y formulan conclusiones sin
fundamento.
6). En
algunos dictámenes analizados, los peritos nacionales emiten
opiniones en términos absolutos y de certeza al momento de
rendir las conclusiones. Lo hacen sin recurrir a los indicadores
exigidos para ciertas pruebas y sin la debida fundamentación
científica, lo que evidencia una falta de mayor capacitación y
actualización de los funcionarios de los servicios periciales y
forenses del Distrito Federal.
7).
Algunas pruebas fueron repetidas , lo cual permitió una mejor
evaluación de las mismas.
8) No
existe evidencia de que la documentación integrada en la
investigación haya sido alterada, cambiada o fraccionada.
9) Una
vez que se disponga la finalización de esta averiguación, el
Fiscal tendrá los elementos para adoptar la decisión que en
derecho corresponda, así alguna parte de la prueba adolezca de
las fallas ya señaladas. Tales fallas son consecuencia de
problemas estructurales en el sistema de administración de
justicia y de la investigación penal en el Distrito Federal y no
provienen de una situación coyuntural.
VI.
Recomendación
La
recomendación que emite el Dr. Díaz en el informe reseñado, es
de carácter general y va en el sentido de recomendar la Estado
mexicano, al Gobierno del Distrito Federal y en especial ala
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
El diseño y la implementación de un agresivo
plan de nuevos modelos de investigación criminal, que involucre
la revisión de los recursos logísticos y materiales disponibles;
la actualización de los métodos de investigación; la aplicación
de estrictos procedimientos referidos a la cadena de custodia de
la evidencia, el control de la gestión y calidad del trabajo; la
obligatoria capacitación y actualización de los conocimientos
técnico-científicos de la criminalística a varios niveles (...)
la revisión de los requisitos profesionales, morales y
personales de los funcionarios que conforman las unidades del
Ministerio Público (...). |