México, D.F., 18 de junio del 2003
BOLETÍN DE PRENSA VII-0103
ENVÍA LA CIDH INFORME DE EXPERTOS EN EL CASO DIGNA OCHOA
Hace dos días la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remitió
al Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (Centro Prodh),
así como al Gobierno mexicano y demás peticionarios, el informe de los
expertos que esa institución designó para verificar el material probatorio
de la investigación sobre la muerte de Digna Ochoa y Plácido.
El Informe de la verificación de la prueba técnica en la investigación
criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido realizada por la Fiscalía
Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de
México (el Informe) emitido por el doctor Pedro Díaz Romero, coordinador de
los expertos de la CIDH, recoge el resultado de los trabajos realizados por
María Dolores Morcillo Méndez, Alan J. Voth y el propio Dr. Díaz, nombrados
Dada la trascendencia que tiene este informe, tanto para la investigación
como para quienes reclamamos la satisfacción del derecho a la verdad sobre
los hechos, el Centro Prodh hace una breve reseña de su contenido (se anexa)
y, con base en el mismo, fija posición ante la Fiscalía Especial encargada
del caso, la PGJDF y el Gobierno mexicano:
1.- Desde el inicio de la investigación y hasta la fecha, como Centro Prodh
hemos reiterado, tanto a la PGJDF como a la Fiscalía, que sólo a través de
pruebas sólidas, científicas, contundentes y veraces se podrá arribar a un
conclusión creíble y verazmente fundamentada.
El Informe establece, además, una serie de preocupaciones que desde el
inicio mismo de la investigación fueron manifestadas por nosotros y que han
sido motivo de preocupación en el tema general de la procuración de justicia
en México, principalmente en lo que se refiere a los adecuados métodos de
investigación en cualquier indagatoria del orden criminal.
2.- El Informe señala deficiencias en una serie de pruebas importantes.
Entre ellas: las relativas a la prueba forense (necropsia y autopsia); las
relativas a los peritajes dactiloscópicos (rescate de huellas dactilares);
falta del control necesario para garantizar la cadena de custodia tanto de
la escena de los hechos como de la propia evidencia; la falta del cuidado
necesario para recibir las declaraciones de los campesinos ecologistas de
Guerrero; así como el hecho de que los peritos hayan emitido opiniones en
términos absolutos y de certeza al momento de rendir sus conclusiones sin
recurrir a los indicadores exigidos para ciertas pruebas y sin la debida
fundamentación científica. Muchas de estas fallas son difícilmente
3.- En el Informe, el Dr. Díaz reconoce las facilidades que las autoridades
mexicanas -principalmente la Fiscalía- otorgaron a su equipo para el
adecuado desarrollo de su trabajo, así como algunos aciertos de la
investigación cuando, en el caso, ésta se apegó a los estándares
internacionales existentes en la materia. Por ejemplo, las periciales en
materia de grafoscopía, balística (salvo algunas particularidades), un
dictamen de psicología, así como la prueba testimonial, también con
excepción de algunos aspectos que se puntualizan. Sin embargo, los expertos
atribuyen la mayoría de las fallas que presenta la investigación a problemas
de tipo estructural que, en materia de justicia penal, enfrenta el país, y
no a una situación coyuntural derivada del caso.
4.- Sobre el tema de la calidad de la prueba, creemos que es fundamental
señalar que si bien el desahogo de cada prueba representa particularidades y
metodologías específicas, el material probatorio debe ser analizado en su
conjunto para poder arribar a una verdad histórica creíble. Si ese material
probatorio está conformado por elementos que generan duda en cuanto a su
veracidad, entonces siempre quedará la sospecha sobre la contundencia de la
En este sentido, el Dr. Díaz realiza una recomendación de carácter general
sobre la necesaria reforma y modificación de los cuerpos periciales de la
PGJDF, como una medida para garantizar que futuros casos no adolecerán de
inconsistencias técnicas que puedan minar la credibilidad de los resultados.
En relación con esta recomendación, resalta la obligación del Estado (en
términos del artículo 1 de la Convención Americana que señala la obligación
del Estado para respetar y proteger los derechos humanos) de establecer los
medios adecuados para garantizar la implementación inmediata de la misma.
5.- Resulta altamente preocupante el estado que guarda este caso, a pesar de
los apoyos y medios necesarios que tanto el Gobierno como la comunidad
nacional e internacional han aportado para su impulso, preocupación que se
extiende a la suerte que corren todos aquellos casos donde se reclama
justicia en México y que carecen de estos apoyos para obtener resultados.
Ante la emisión de este Informe la Fiscalía y la PGJDF deben establecer
1. Una respuesta respecto de la forma en como atenderá e incorporará a la
investigación estas conclusiones que le fueron formuladas.
2. De qué manera investigará y sancionará las fallas cometidas por los
equipos responsables en las distintas fases de la investigación.
3. En los casos en que las fallas que generaron deficiencias en las pruebas
no sean subsanables, la Fiscalía deberá determinar el grado de certeza que
se pierde en la investigación por estas omisiones, de tal manera que el
resultado que emita al final permita valorar la credibilidad del mismo.
4. En caso de que las deficiencias de la investigación impidan la
posibilidad de un resultado creíble, la Fiscalía, la PGJDF y el Estado
Mexicano, deberán de asumir su responsabilidad jurídica y política ante la
sociedad nacional e internacional.
5. Reiteramos que, al emitir su resolución final, la Fiscalía debe
satisfacer una serie de criterios mínimos: a) Que agote todas las líneas de
investigación; b) Que esté basada en la existencia de pruebas sólidas y
contundentes; c) Que la conclusión sea explicable dentro del contexto en el
cual sucedieron los hechos.
Tomando en consideración el informe emitido por la CIDH, es obligación de
la Fiscalía responder si en estas condiciones es factible dar una conclusión
creíble sobre la investigación y que además contenga términos claros y
precisos de las razones que fundamentan la misma. Así lo señala el Dr. Díaz
en sus conclusiones: Una vez que se disponga la finalización de esta
averiguación, el Fiscal encargado de ella tendrá los elementos para adoptar
la decisión que en derecho corresponda, así alguna parte de la prueba
recogida adolezca de las fallas ya señaladas.
Coordinador de comunicación y difusión
Centro de Derechos Humanos
Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.
tels. 55 66 78 54 - 55 46 82 17 - 55 35 68 92
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