Domingo 19 de abril de 1998
COLUMNISTA UMBERTO
ECO
El empecinado recurso de la pena de muerte
ROMA
USTEDES
seguramente recuerdan la historia del que se lamenta de que su mujer le pida
dinero todos los dms. A quien le pregunta en qué lo gasta su mujer le
responde: "No lo sé, nunca se lo doy".
Tengo
la impresión de ser la mujer del personaje en cuestión, cuando vuelvo a
insistir en la disquisici6n sobre la pena de muerte. Pero no soy yo el
empecinado, son los otros los que se hacen los desentendidos. Después de un
crimen execrable (en este caso por la crónica de los secuestros) llegan a los
diarios cartas en las que se inquiere si no sería cuestión de
reimplantar la pena de muerte.
Uno
de los principios en que se fundan toda ley humana y los dictámenes de toda
religión practicada en el mundo civil establece que no se debe matar Salvo
por algunas confesiones que predican la resistencia pasiva. se admite una
excepción: la legitima defensa. Una extensión del principio de legitima
defensa es la guerra defensiva. Pero, sabiendo que el agresor nos atacará mañana,
¿es licito prevenirse y atacarlo antes?
Reglas morales
Es un problema de actualidad, y las respuestas son múltiples.
Sin embargo, las guerras se originan de modo diverso unas de otras, y a veces
podemos vernos envueltos en una guerra sin habernos dado cuenta siquiera. Como
la mecánica de los acontecimientos no siempre depende de la voluntad de los
individuos, no se pueden establecer cánones morales definitivos: no hay más
remedio que confiar en principios de sentido común y prudencia, caso por
caso. En cambio, para la pena de muerte se está ante una elección consciente
y responsable, adoptada con carácter irreversible por la comunidad.
Si
no se debe matar, tampoco podrá hacerlo el Estado, aunque no sea más que
para no dar un mal ejemplo a los ciudadanos. Para la pena de muerte no vale el
principio de legítima defensa, desde que el culpable se encuentra ya de hecho
bajo llave e impedido de hacer daño. Quedaría el principio de la prevención.
Pero en ese sentido la pena de muerte de nada sirve para el culpable (ni lo
edifica ni lo redime), sólo sirve para los demás.
Se mata un culpable para enviar una severa advertencia a los que pudieran
delinquir, y para salvaguardar a los inocentes.
Lo
que quiere decir que se usa a un hombre no como fin, sino como medio. Se lo
usa (se usa su vida) como un telegrama. No lo hacen de otro modo los
terroristas, que asesinan a cualquiera no por odio personal, sino para enviar
un mensaje al cuerpo social, y por eso se les llama terroristas, es decir,
individuos que hacen política no a través de la persuasión sino mediante el
terror. La pena de muerte como advertencia es entonces un ejemplo de
terrorismo de Estado, de terrorismo sancionado por ley.
Puedo
prever la objeción: los terroristas usan la muerte de otro con fines
perversos, mientras que el Estado utilizaría la muerte del condenado con
fines benéficos. Perfecto. Entonces, ¿se puede matar con fines benéficos?
No lo veo escrito en ningún mandamiento. Si un hombre puede ser utilizado
como medio para evitar el daño a otros de sus semejantes, ¿por qué habríamos
de juzgar odioso criar personas para después matarlas, extraerles sus órganos
y trasplantarlos a otras personas enfermas?
Contradicción
Si
se rechaza esta hipótesis al aseverar que no se hace mal a un individuo para
hacer el bien a otro, se admite que no se puede matar con fines benéficos
(salvo en el caso único de legitima defensa, pero porque es una cuestión de
segundos y no hay alternativa). Y, por lo tanto, no se puede matar a un hombre
sólo para que sirva de ejemplo a los demás.
Si
se responde que no nos prestaremos a ese infame comercio de órganos porque
los donantes forzosos serían inocentes, ¿se trata entonces de conceder que
sería licito arrancar el corazón (en vivo) a quien haya cometido graves
delitos? Instintivamente, todos dirían que no: sólo si estuviera muerto ya.
Queda
por decidir cómo ha muerto el culpable. ¿Condenado a muerte para que sirva
de ejemplo? Estamos otra vez en lo mismo: ¿se puede entonces quitar la vida a
un ser viviente en beneficio de otros vivos? Si se ha contestado que no la
primera vez, debería responderse no también en ésta.
Como
se ve, cualquiera que fuese el caso, la pena de muerte contradice nuestra más
arraigada creencia acerca del bien y del mal y sobre los derechos del
individuo. Entonces, ¿por qué la desean? Podrá parecer inaceptable para el
que de buena fe la desea, pero se la desea por la misma razón por la que se
desearía la muerte de alguien a quien con impaciencia se espera heredar: para
obtener una ventaja. ¿Sería licito matar (para tener más dinero) a un
culpable de homicidio? No, responde nuestra conciencia. Y por lo tanto no
podemos tampoco matar a un culpable para obtener mayor seguridad. Pero en el
caso de la herencia, se dirá, el beneficio concierne a pocos, mientras que en
el caso de la prevención concierne a todos. Muy bien. ¿Es licito entonces
que el Estado mate a los ricos para repartir su dinero entre los pobres?
Alguno
lo ha sostenido (y lo ha puesto en práctica), pero los que se manifiestan en
favor de la pena capital (que generalmente militan en posiciones de "ley
y orden") lo han definido un "sucio terrorista comunista
stalinista". Decidan ustedes de qué lado están. ¿Con el terror de
Estado o con los kulaks?
LA
NACION (Traducción de Jorge Ortiz Barili)