RECOMENDACIONES GENERALES PARA MEJORAR LA PRACTICA DE LA MEDICINA

2ª. parte

Continuando con nuestros comentarios a cerca de las Recomendaciones generales para mejorar la práctica de la medicina , hoy nos ocupa la segunda recomendación que dice: “Informar y obtener el válido consentimiento por escrito antes de realizar procedimientos con riesgo”. El consentimiento informado es considerado uno de los mayores aportes del derecho a la medicina; c conceptualmente se ha pasado de una relación vertical, proteccionista, paternalista, a la priorización del principio bioético de autonomía que actualmente debe regirlo. Hoy en día se constituye pues en un derecho fundamental del paciente y en una obligación ética y legal para el médico , así como un punto clave en la relación médico-paciente. El consentimiento informado establece una exigencia en la lex artis médica, por lo que se considera un acto clínico cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad.

Esta recomendación merece diversas opiniones:

1) Ofrecer información clara y completa. Una información completa y veraz sobre cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico que se le proponga. El médico tiene el deber de comunicar los beneficios y los riesgos que ofrecen tales procedimientos en un lenguaje sencillo, claro, suficiente y adecuado para el o los familiares del paciente. En los casos excepcionales en que la información pudiese ocasionar graves perjuicios al paciente, ésta deberá dirigirse a la familia o tutor legal con el fin de obtener un consentimiento válido.

2) Se le debe dar información amplia y precisa, es decir, dar a conocer las demás opciones o alternativas a los procedimientos propuestos, y ser el paciente o el tutor del mismo que decidan o elijan sin coerción, o en su caso de rechazar el acto médico propuesto.

3) Explicar cual sería la evolución natural de la enfermedad sin el tratamiento propuesto.

4) Permitir una segunda opinión y no presionar al paciente a decidir cuando no haya una urgencia real.

4) Siempre es recomendable obtener el consentimiento informado por escrito en la historia clínica. Aquellos casos en los cuales han habido reclamaciones y se procedió mediante la información de los riesgos del acto médico y el paciente los asume y firma en la historia clínica, han sido absueltos de toda culpa u obligación.

5) En el caso de menores, el consentimiento debe ser firmado por padres o tutores; en ancianos, si se encuentra con sus capacidades mentales conservadas, es capaz de consentir por sí solo, de lo contrario deben ser sus familiares o representante legal.

6) El consentimiento informado no exime de responsabilidad al médico o institución en hipótesis de daño por impericia, imprudencia o negligencia.

7) Si el médico no da la información y no obtiene el consentimiento informado y el paciente desconoce los riesgos y las complicaciones del acto médico, este último no puede asumir la responsabilidad del mismo, recayendo esta en el médico por no haberlo hecho.

Así pues, podemos concluir que dos son los puntos claves, por un lado, la cantidad, calidad y forma de comunicar la información al paciente y, por otro, la necesidad de dejarlo documentado. Esta última consideración no supone el abandono de la información verbal que es la base del consentimiento.

Sabemos que un alto porcentaje de procedimientos diagnósticos y terapéuticos (principalmente quirúrgicos) en los cuales el consentimiento informado en forma escrita debería existir, no se lleva a cabo, y en aquellos en que sí se lo hace se constata una serie de errores conceptuales y de forma.

Si se nos permite, en el próximo boletín comentaremos sobre la importancia de la elaboración de un expediente clínico completo, mientras tanto el personal de la CEAMO les envía un afectuoso saludo.

Dr. Manuel Ortega González

Presidente de la Comisión Estatal

de Arbitraje Médico de Oaxaca.

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