PROCEDIMIENTO PENAL.

Dra. Diana Eugenia Montero Velázquez.*

Todo se inicia cuando las personas consideran que les ha sido cometido un ilícito, que su familiar o ellos mismos fueron mal tratados médicamente por tanto suponen que se enfrentan a un presunto hecho delictuoso.

Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito, se concretarán en todo caso, a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente, y se harán en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición.

La denuncia.- es el acto procedimental mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de un delito perseguible de oficio. La denuncia implica hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos presumiblemente constitutivos de un delito, dicha manifestación puede ser verbal o escrita y se limitará a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente.
La puede realizar directamente el interesado o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, cuando se trate de delitos perseguibles de oficio, es decir, que no admitan perdón de la persona ofendida.

La querella.- es el acto mediante el cual se requiere de la manifestación de voluntad del ofendido o de su legítimo representante, a fin de que el Ministerio Público tome conocimiento de un hecho delictivo no perseguible de oficio e inicie la averiguación previa correspondiente.

Inicio de la Averiguación Previa.- Es la fase del procedimiento penal, que puede definirse como la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquéllas diligencias necesarias para comprobar el cuerpo del delito (adecuación de la conducta al tipo penal) y la probable responsabilidad penal.

La averiguación previa considerada como expediente, es definida como el documento que contiene todas las diligencias realizadas por el órgano investigador, tendiente a comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal.

Inicio del Procedimiento Penal.- En el artículo 21 constitucional se establece el principio de la competencia para el órgano investigador (Ministerio Público) y para la actuación judicial (Juez), y por lo tanto el procedimiento penal se encuentra conformado grosso modo por dos etapas: La preparación de la acción procesal penal o Av. Previa y la conocida como proceso penal.

Flagancia
Se entiende que hay delito flagrante:

  1. Cuando el indiciado sea detenido en el momento de cometerlo o al acabar de ocurrir;
  2. Cuando inmediatamente después de ejecutado el evento se le sorprenda huyendo, ocultándose o en cualquier situación que revele su participación;
  3. Cuando se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito o bien cuando aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación y se haya iniciado la investigación ministerial respectiva y no se hubiere interrumpido la persecución de la persona.

Caso urgente
En caso de urgencia, los funcionarios y agentes del Misterio Público dispondrán mediante orden escrita, fundada y motivada, la detención de quien aparezca como probable responsable de un delito grave. Siempre que exista  riesgo fundado de que pueda sustraerse de la acción de las autoridades y no sea factible solicitar orden judicial de aprehensión, por razón de la hora, lugar, receso de los Tribunales o de cualquier otra circunstancia.

Delitos Graves
Se considera delito grave por afectar de manera importante los valores fundamentales de la sociedad y entre otros están el homicidio, tanto si quedara consumado como si sólo se manifestaran en grado de tentativa.
 
Determinaciones ministeriales

  1. Ejercicio de la acción penal.
  2. De no ejercicio de la acción penal.
  3. De incompetencia.

Ejercicio de la acción penal.- Es la atribución exclusiva del Ministerio Público, para solicitar al órgano jurisdiccional competente aplique la ley al caso concreto propuesto, por medio del pliego de consignación, una vez que se encuentren reunidos los requisitos establecidos por los artículos 14 y 16 constitucionales y por el Código de Procedimientos Penales.

Pliego de consignación.- Es el documento por el cual, el Ministerio Público ejercita la acción penal y en este expresa la pretención punitiva (penalidad) ante el órgano jurisdiccional (Juez).

Ejercicio de la acción penal con detenido.- Se procederá a ejercitar la acción penal, por medio del pliego de consignación con detenido, cuando el probable responsable ha sido puesto a disposición del Agente del Ministerio Público, por delito flagrante, flagrancia equiparada o caso urgente, por la probable comisión de algún ilícito penal (término de 48 horas para determinar su situación jurídica), solicitando al juez penal o de paz penal correspondiente que ratifique de legal la detención.

Ejercicio de la acción penal sin detenido.- Se procederá a ejercitar la acción penal, por medio del pliego de consignación sin detenido, cuando no se den los supuestos de flagrancia, flagrancia equiparada o caso urgente, e incluso cuando habiéndose dado la hipótesis de flagrancia, el probable responsable se haya acogido al beneficio de libertad provisional bajo caución, solicitando al juez correspondiente se sirva liberar orden de aprehensión en contra del probable responsable.

No ejercicio de la acción penal.- En virtud de que el Ministerio Público es una institución de buena fe, cuando no se hayan acreditado los elementos del cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, lo procedente es dictar el correspondiente no ejercicio de la acción penal.

Incompetencia.- En cuanto advierta que los hechos de los que tiene conocimiento son competencia de cualquier otra entidad federativa, territorio, materia o monto de una agencia distinta, dará vista la Ministerio Público correspondiente.

Proceso penal.- Es el conjunto de actividades debidamente reglamentadas, en virtud de las cuales el órgano jurisdiccional, previamente motivado por la actuación del Ministerio Público, resuelve sobre una relación jurídica que se le plantea.
Inicia con el auto de radicación y termina con la sentencia ejecutoria.

Proceso penal:

  1. Etapa de preinstrucción.
  2. Etapa de instrucción.
  3. Etapa de conclusiones.
  4. Audiencia de vista.
  5. Sentencia.

Etapa de Preinstrucción.- Se inicia con el auto de radicación o auto de cabeza de proceso o de inicio, y la autoridad judicial tendrá un plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición para resolver su situación jurídica (Dentro de las 48 horas tomará la declaración preparatoria) y finalmente deberá dictar el auto de término constitucional.

Etapa de Instrucción.- Se inicia con el auto de formal prisión o sujeción a proceso y termina con el auto que declara cerrada la instrucción, en este período se aportan las pruebas que ilustrarán al juez para preparar la sentencia; averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiaridades del inculpado, así como la responsabilidad o no de éste.

Etapa de Instrucción

  1. Ofrecimiento de pruebas.
  2. Aceptación de pruebas.
  3. Desahogo de las pruebas.
  4. Las cuales deberán observar los tiempos que consagra el Código procesal, en función del juicio sumario u ordinario.

Audiencia de vista.- Es la diligencia final de primera instancia, en la que las partes se hacen oír por el órgano jurisdiccional sobre las posiciones procesales y de fondo que hubieran sostenido en el proceso.

Sentencia.- Es el acto decisorio del juez mediante el cuál afirma o niega la actualización de la comunicación penal establecida por la ley, es decir declara el derecho al caso concreto.

Sentencias:

  1. Condenatoria, cuando se tenga por comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
  2. Absolutoria, cuando no esté comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
  3. Mixta, cuando en la misma resolución, se condena por alguno y se absuelve por otro.

* Dra. Diana Eugenia Montero Velázquez.
Médico anestesiólogo adscrita al Servicio de Anestesiología del Hospital General de Zona No. 32 del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Perito Médico Forense adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
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