RESPONSABILIDAD PENAL.
Dra. Diana Eugenia Montero Velázquez*
La responsabilidad penal nace exclusivamente para quien ha cometido el delito, entendiendo por tal, a quien ha cabido en alguna de las formas de intervención punible (sancionable) previstas por la ley.
Las reglas de responsabilidad recaen sobre los profesionistas sin distinción y sobre sus auxiliares y sobre los artistas o técnicos y sus auxiliares, por los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión. la sustancia de esas reglas es, en primer lugar, la adición de la pena de suspensión temporal o definitiva del ejercicio profesional a la comunidad para el delito consumado, doloso o culposo, de que se trate y, en segundo lugar, la obligación de reparar el daño que se hubiere ocasionado.
Para el derecho procesal penal, la averiguación previa se inicia cuando la víctima o el ofendido hacen del conocimiento del agente del ministerio público, la verificación de determinados hechos que pueden ser constitutivos de delitos perseguibles de oficio (o por excepción) perseguibles a petición de parte ofendida. (artículo 16 constitucional).
En tal sentido, debe entenderse que la averiguación previa es la fase preparatoria de la acción penal (cuyo monopolio lo tiene el agente del ministerio público).
Una vez agotadas las actuaciones correspondientes a la averiguación previa, el c. agente del ministerio público puede:
- acordar el correspondiente pliego de consignación, mediante el cual consigna la averiguación previa para el conocimiento del juez penal competente.
- acordar la reserva del expediente hasta en tanto se recaben elementos suficientes para poder hacer la consignación correspondiente.
- acordar el no ejercicio de la acción penal por falta de elementos y mandar el expediente al archivo.
Consideraciones particulares sobre la importancia de una adecuada defensa legal en la Av. Previa.
- Previsión: así como se debe tener a la mano el teléfono de un buen médico; asimismo, se recomienda que el profesional de la medicina tenga a la mano el teléfono de un abogado de confianza que lo pueda asesorar pronta, eficaz y profesionalmente ante cualquier duda o emergencia que pueda enfrentar con respecto al ejercicio de su profesión.
- En caso de presentarse un hecho que pueda poner en peligro la libertad del profesionista de la salud (por ejemplo: el fallecimiento de un paciente o cualquier otra complicación grave que el paciente o sus familiares crean que puede constituir delito o por cuyo medio se pueda generar algún perjuicio al médico), se recomienda:
- Que de inmediato se contacte a un abogado de confianza, para exponer la situación y solicitar su opinión e instrucciones pertinentes.
- De ser posible, se debe distinguir entre si nos encontramos en un caso de flagrancia o cuasiflagrancia (que es el término de 48 horas inmediatas después de realizarse el probable delito); o bien, si nos encontramos ante un caso urgente, toda vez que en esos casos, el ministerio público está facultado para retener al profesionista involucrado (o mandar por él), de tal manera que se sugiere tomar las medidas pertinentes, para tratar de evitar estas situaciones que pueden comprometer muy seriamente la libertad del médico indiciado.
- Se debe tener especial cuidado en tener y conservar en orden todo lo concerniente al expediente clínico, así como el consultorio, clínica u hospital en el que se haya llevado a cabo el acto médico materia de la averiguación previa.
- Llegado el momento, se recomienda muy especialmente, que el médico se “reserve su derecho a declarar” (o sea, que procure no declarar verbalmente), solicitando fecha para presentar su declaración por escrito, a fin de que de haga uso de la garantía que le otorga la fracción II del apartado a del artículo 20 constitucional, en el sentido de poder entregar una declaración cuidadosa y razonadamente preparada, que le facilite una adecuada defensa jurídica. al respecto, es importante señalar que la declaración debe de contener todos los razonamientos de la praxis médica, así como aquella bibliografía que sustente el hecho de que el médico en ejercicio de su libertad prescriptiva hizo un buen ejercicio de su profesión, a la par que dicha declaración debe ser “pulida por un buen abogado” de tal forma que sea fácilmente comprensible para que refuerce la convicción que se busca generar en el agente del ministerio público.
- Se recomienda que el médico no escatime en todos aquellos recursos que estén a su alcance para lograr una buena defensa jurídica. de tal suerte, que deberá de tener especial cuidado con respecto a la búsqueda y oportuna presentación de los peritos idóneos que puedan coadyuvar con su opinión, a demostrar la buena práctica médica por parte del médico indiciado. asimismo, se recomienda que el interesado esté en constante comunicación con su abogado, a fin de asegurarse que su expediente no sea descuidado en momento alguno y (de necesitarse) se puedan seguir aportando elementos de defensa.
- Sin dejar de señalar que la averiguación previa es considerada como “secreta”, motivo por el que puede llegar a ser muy difícil para el abogado del médico saber el destino que tenga la misma, no debe dejarse pasar desapercibida la necesidad de tratar de saber (hasta donde sea humana y legalmente posible) qué resultado recayó a las investigaciones. en otras palabras, si el expediente obtuvo como resultado un no ejercicio de la acción penal, si se reservó la misma por falta de elementos suficientes; o bien, si hay posibilidades de que el ministerio público pueda elaborar el pliego de consignación, a fin de que se que pueda ir planeando la defensa del médico indiciado (desde antes incluso) de que el juzgado penal le notifique al procesado que se presente a rendir su declaración preparatoria.
Preinstrucción o preproceso. Una vez concluida la etapa de averiguación previa con la elaboración del correspondiente pliego de consignación dirigido al poder judicial, el juzgado penal correspondiente, emite el auto de radicación, pudiendo ordenar o negar la aprehensión solicitada por el ministerio público u ordenar la reaprehensión o emitir una orden de comparecencia, a fin de que el indiciado rinda su declaración preparatoria.
Una vez que es rendida la declaración preparatoria y dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado quede a disposición del juez, el juzgado emitirá un auto, conocido como auto de término constitucional, el cual podrá ser en cualquiera de los 3 siguientes sentidos:
- auto de formal prisión.
- auto de sujeción a proceso.
- auto de libertad por falta de elementos para continuar el proceso (llamado también auto de libertad por falta de méritos)
Etapa de Instrucción. Una vez que es dictado el auto de término constitucional en sus variantes de auto de formal prisión o sujeción a proceso, comienza la etapa probatoria. Puede decirse a grandes rasgos, que en el derecho, son admisibles todas las pruebas que no vayan en contra del derecho o de las buenas costumbres, por lo que señalaremos que las pruebas más importantes son la confesional, la declaración de testigos, el careo, la prueba pericial, la inspección judicial, la reconstrucción de la conducta o hechos, la confrontación, la documental y la prueba de indicios.
Tercera etapa o Juicio. Una vez agotada la etapa de instrucción, se emitirán las conclusiones de la parte procesada, así como las del ministerio público. finalmente, se llevará a cabo la “audiencia de vista” durante la cual se podrán repetir todas aquellas actuaciones y pruebas que sean necesarias para el juzgador y finalmente se declarará “visto” el proceso y se pasará a la etapa de sentencia.
La sentencia puede absolver al procesado; o bien, condenarlo en unas pretensiones del ministerio público y absolverlo en otras, o finalmente, lo puede condenar por todos los delitos acusados por el ministerio público. Contra ella se puede apelar ante el superior jerárquico de juez, de acuerdo al código penal federal o local, según el caso concreto.
*Dra. Diana Eugenia Montero Velázquez.
Médico anestesiólogo adscrita al Servicio de Anestesiología del Hospital General de Zona No. 32 del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Perito Médico Forense adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
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