LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES.

Dra. Diana Eugenia Montero Velázquez*

El Plan Nacional de Desarrollo, que contempla el período entre el año 2001 y 2006, destaca el esfuerzo para progresar a nivel nacional en aspectos de salud para los mexicanos, así es que surge lo que se conoce como Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, la cual propone mediante el Plan nacional de Salud, mejorar la calidad de los servicios de salud abatiendo las desigualdades entre entidades, instituciones y niveles de atención, lo que lleva implícito entre otros aspectos el garantizar un trato digno a los usuarios, proporcionarles información clara y completa, y brindarles una atención oportuna.

Es por ello que se encomendó a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, coordinar junto con diversas instituciones de salud, la creación de un documento emanado de las propias disposiciones sanitarias de nuestro país, que regule y defina en forma precisa los derechos de los pacientes frente al médico que le brinda atención.

El cual culmina en el mes de noviembre del 2001, con la emisión de un documento definitivo en forma de decálogo, que a continuación me permito exponer:

1.- Recibir atención Médica adecuada.
El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
Artículo 51 Y 89 Ley General de Salud.
Artículo 21 y 48 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

2.- Recibir trato digno y respetuoso.

 El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
Artículo 51 Y 83 Ley General de Salud.
Artículo 25 y 48 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

3.- Recibir Información suficiente clara, oportuna y veraz.

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico , pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
Artículo 29 y 30 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.5.

4.- Decidir libremente sobre su atención.

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento  diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
Artículo 80 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1.
Anteproyecto del Código- Guía Bioética de Conducta Profesional de la SSA, Artículo 4, fracción 4.3 “Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente” del 9 de enero e 1995, apartado C del punto número 10.
 
5.- Otorgar o no su consentimiento informado.

El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.
Artículo 100 Fracc. IV 320 y 321 Ley General de Salud.
Artículo 80 y 81 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios médicos.
NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1.

6.- Tratado con confidencialidad.

El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.
NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.6.
Artículo 36 Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
Artículo 136, 137 y 138 L ey General de Salud.
Artículo 19 y 35 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

7.- Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.

El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Artículo 29 y 30 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9 y 5.5.

8.- Recibir atención médica en caso de urgencia.

Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
Artículo 55 Ley General de Salud.
Artículo 71 y 73  Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

 

9.- Contar con un expediente clínico.

El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
Artículo 32 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico.

 

10.- Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.
Artículo 54 Ley General de Salud.
Artículo 19, 51 y 52 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
Artículo 2, 3, 4 y 13 Decreto de Creación de la comisión Nacional de arbitraje Médico.
 
Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

* Dra. Diana Eugenia Montero Velázquez.
Médico anestesiólogo adscrita al Servicio de Anestesiología del Hospital General de Zona No. 32 del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Perito Médico Forense adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
[email protected]

 

 

 

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