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| Art No. | PROYECTO | MODIFICACIÓN PROPUESTA | SUSTENTACIÓN |
| 90 | COMISO
Omisión de pronunciamiento sobre los bienes. Si en la sentencia o decisión con efectos equivalentes se omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, la defensa, el fiscal o el ministerio público podrán solicitar en la misma audiencia la adición de la decisión con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento. |
Omisión de pronunciamiento sobre los bienes. Si en la sentencia o decisión con efectos equivalentes se omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, la defensa, el fiscal o el ministerio público podrán solicitar en la misma audiencia, o posteriormente ante el mismo juez, la adición de la decisión con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento. |
Como ha sido frecuente esta omisión a pesar de la vigilancia de todos los intervinientes, es preferible dejar previsto que en forma posterior también se pueda hacer la petición. |
| 98 | MEDIDAS CAUTELARES Medidas cautelares sobre bienes. El juez de control de Garantías, en la audiencia de formulación de la imputación o con posterioridad a ella, a petición del fiscal o de las víctimas directas podrá decretar sobre bienes del imputado o del acusado las medidas cautelares necesarias para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito. .... Cuando las medidas afecten un bien inmueble que esté ocupado o habitado por el imputado o acusado, se dejará en su poder a título de depósito gratuito, con el compromiso de entregarlo a un secuestre o a quien el funcionario indique si se profiere sentencia condenatoria en su contra. Parágrafo. En los procesos en los que sean víctimas los menores ... |
Medidas cautelares sobre bienes. El juez de control de Garantías, en la audiencia de formulación de la imputación o con posterioridad a ella, a petición del fiscal o de las víctimas directas podrá decretar sobre
bienes del imputado o del acusado las medidas cautelares necesarias para
proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito. .... Cuando las medidas afecten un bien inmueble que esté ocupado o habitado por el imputado o acusado, se dejará en su poder a título de depósito gratuito, con el compromiso de entregarlo a un secuestre o a quien el funcionario indique si así se ordena en sentencia de pago de perjuicios. Parágrafo. En los procesos en los que sean víctimas los menores ... |
No es consecuente ordenar de manera general la entrega del inmueble ocupado por el condenado; sólo procede cuando con ese inmueble se pagan perjuicios. |
| 109 | Procedencia y ejercicio del incidente de reparación integral. En firme la decisión de primera instancia, o proferida la de segundo grado que declare la responsabilidad penal y, previa solicitud expresa de la víctima, o en su defecto del fiscal o del ministerio público, el juez fallador abrirá el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal, y convocará a audiencia pública dentro de los quince (15) días siguientes. ... |
Procedencia y ejercicio del incidente de reparación integral. En firme la decisión de primera instancia, o proferida la de segundo grado que declare la responsabilidad penal y, previa solicitud expresa de la víctima, el juez fallador abrirá el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal, y convocará a audiencia pública dentro de los quince (15) días siguientes. ... |
La reparación de perjuicios debe seguir siendo un derecho dispositivo de las víctimas, luego no es procedente que la fiscalía o el ministerio público –aún en contra del querer de aquellos- puedan activar el incidente de reparación. |
| 120 | DEFENSA Oportunidad. La designación del defensor del imputado deberá hacerse desde la captura si hubiere lugar a ella, o desde la formulación de la imputación. En todo caso deberá contar con éste desde la primera audiencia a la que fuere citado. |
Oportunidad. La designación del defensor del imputado deberá hacerse desde la captura si hubiere lugar a ella, o desde la formulación de la imputación. En todo caso deberá contar con éste desde la primera audiencia a la que fuere citado. El presunto implicado en una investigación podrá designar defensor desde la comunicación que de ésa situación le haga la fiscalía. |
Como en artículo posterior (140-2) proponemos para la fiscalía el deber de comunicar la iniciación de una investigación, la consecuencia es que el presunto implicado pueda, si lo desea, iniciar su preparación de la defensa.
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| 140 | DEBERES DE LOS INTERVINIENTES
Deberes específicos de la Fiscalía General de la Nación. Sin
Perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, constituyen deberes
Esenciales de la Fiscalía General de la Nación los siguientes: 1. Proceder con objetividad respetando las directrices del Fiscal General de la Nación. 2. Suministrar, ... |
Deberes específicos de la Fiscalía General de la Nación. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, constituyen deberes esenciales de la Fiscalía General de la Nación los siguientes: 1. Proceder con objetividad respetando las directrices del Fiscal General de la Nación. 2. Comunicar a cada persona que se ha abierto una investigación en la que es potencial implicado, por cuál razón, y que puede allegar, si lo desea, información y elementos de prueba. La fiscalía se podrá abstener de hacer esta comunicación cuando tenga conocimiento fundado de que el investigado podrá obstruir la acción de la justicia o poner en peligro a las víctimas o a la sociedad. La policía judicial y la Fiscalía no estarán obligadas a informar sobre los avances que se obtengan. La Fiscalía informará al potencial implicado, a mas tardar un año después de comunicada la apertura, el archivo de la investigación, o formulará imputación en ese mismo término. Una investigación archivada podrá ser reabierta mientras no se haya extinguido la acción penal, si surgen nuevas fuentes de prueba o nuevos métodos de análisis de los existentes. 3. Suministrar, ... |
La exposición de motivos del Fiscal General de la Nación dice que la investigación no será secreta sino reservada. El proyecto establece secreto, desde que no pretende comunicar al ciudadano sino cuando ya tiene un acervo que le permite formular imputación. En nuestro concepto la investigación no debe ser secreta; debe serle comunicada al investigado. Pero sí puede ser reservada, hasta donde lo necesite el Estado en garantía de los derechos de la sociedad. La Constitución –art 29 – establece que quien sea sindicado tiene derecho a defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento. El término sindicado desaparece en el proyecto. Se le toma como imputado, que puede aceptarse como sinónimo; sólo desde la imputación se activaría el derecho de defensa (art 130). Si bien así se puede salvar formalmente el obstáculo constitucional, razones de fondo sustentan la necesidad de que la persona objeto de investigación sea informada de ella: 1- La Corte Constitucional ha interpretado, enhorabuena, que aún desde la investigación preliminar el imputado, antes de ser “sindicado” (en el léxico actual), tiene derecho a conocer las razones y la actuación que se adelante, y por lo tanto a ejercer el derecho de defensa. 2- El secreto en la persecución e investigación denota, ampara y promueve la arbitrariedad de organismos o servidores del Estado en perjuicio del ciudadano; una de las principales críticas al sistema inquisitivo que se desea superar es precisamente el secreto que antiguamente fue absoluto, ha sido progresivamente superado, y casi desaparece con decisiones democráticas en todo el mundo como la mencionada de la Corte Constitucional colombiana atrás mencionada. 3- La existencia de secreto facilita los vicios y la corrupción. La información secreta o reservada, o la sola posibilidad de su tráfico, contaminaría los organismos de policía judicial. Piénsese no mas en la previsión del art. 277: “Quien advierta que la Fiscalía adelanta investigación e su contra podrá asesorarse ... ”. Quiénes advertirán que se les sigue investigación? Aquellos que tengan acceso a información privilegiada? Por cuales medios? Y si no fuera por medios ilícitos, de todas formas poseer esa información sería violatorio de la igualdad frente a otros que no la tengan en el mismo caso, o frente a los demás ciudadanos en general, porque no contarían todos con el mismo tiempo o las mismas circunstancias para prepara su defensa. El proceso penal en un Estado Social y Democrático de Derecho no debe temer a la exposición pública, incluso en la investigación, cuando se observe el principio de lealtad por los diferentes sujetos procesales. Ahora bien, los infractores de la ley no siempre serán leales a la administración de justicia, y el Estado debe contar con herramientas eficaces para la persecución del delito y de sus autores. Por ello, si bien en principio toda persona debe ser informada de que se le seguirá una investigación, deben existir excepciones que garanticen el éxito de la función de la Fiscalía, por lo cual se incluye la excepción, que pueda abstenerse de comunicar al ciudadano la iniciación de la investigación cuando tenga conocimiento fundado de que éste podrá obstruir la acción de la justicia o poner en peligro a las víctimas o a la sociedad, con lo cual se adoptan principios sistemáticos desarrollados por la Corte Constitucional sobre la procedencia de la Detención Preventiva que han humanizado y democratizado de manera importante el proceso penal colombiano y se encuentran previstos en otros apartes de este proyecto. Se propone también, en garantía de la función persecutora del delito, un término para adelantar la investigación, al final del cual se ha de haber formulado imputación o se archivará lo actuado, pero siempre es posible que un caso no resuelto adquiere vigencia ante nuevos hallazgos probatorios o metodológicos, caso en el cual el Estado debe procurar el ejercicio de la justicia material. Véanse nuestros propuestos Artículos 277, <278 |
| 165 | NOTIFICACIÓN Formas. Por regla general las providencias se notificarán a las partes e intervinientes en estrados. ... Si el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, Las providencias notificadas en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión, de lo cual se dejará la respectiva constancia. Las decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del término legal deberán ser notificadas personalmente a los intervinientes que tuvieren vocación de impugnación. |
Formas. Por regla general las providencias se notificarán a las partes e intervinientes en estrados. ... Si el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, su presencia en toda audiencia es obligatoria; sólo será excusable cuando él mismo lo solicite o cuando haya renuencia de su parte, certificada por el establecimiento de reclusión. En este caso se le comunicarán allí las providencias notificadas en audiencia, de lo cual se dejará la respectiva constancia. Las decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del término legal deberán ser notificadas personalmente a los intervinientes que tuvieren vocación de impugnación. |
Es una garantía para todo ciudadano que todo procedimiento se realice frente a él. Con mayor razón para el privado de la libertad, si el Estado pretende ser democrático e igualitario. |
| 198 | INVESTIGACIÓN Órgano técnico científico. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con la ley y lo establecido en el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación, prestará auxilio y apoyo técnico científico en las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación y los organismos con funciones de policía judicial. La Fiscalía General de la Nación, el imputado o su defensor se apoyarán, cuando fuere necesario, en laboratorios privados nacionales o extranjeros o en los de universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. El imputado o su defensor también podrán acudir al Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses. También prestarán apoyo técnico científico los laboratorios forenses de los organismos de policía judicial. |
Órgano técnico científico. El Instituto de Ciencias Forenses, será un establecimiento público dotado de autonomía administrativa y presupuesto propio asignado por la ley, adscrito a la rama judicial -Consejo Superior de la Judicatura; su junta directiva se compondrá de Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la sala administrativa Consejo Superior de la Judicatura, Director del Sistema Nacional de Defensoría Pública, Fiscal General de la Nación, Director de la Policía Nacional, y Director del Departamento Administrativo de Seguridad. El Director Nacional del Instituto será seleccionado por esta junta directiva, y será su secretario. Prestará el servicio de apoyo técnico científico en las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación, los organismos con funciones de policía judicial, la Defensoría Pública, los defensores y los imputados según reglamento que expida la Junta Directiva. También prestarán apoyo técnico científico los laboratorios forenses de los Organismos de policía judicial. Los sujetos procesales podrán apoyarse también en laboratorios privados nacionales o extranjeros o en los de universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. El Instituto podrá autorizar el funcionamiento de entidades y laboratorios de investigación forense criminal y criminalística que cumplan con los protocolos que establezca en sus diferentes áreas. |
La imparcialidad propia de la prueba técnica y científica se verá garantizada por la neutralidad en la dependencia del Instituto de Ciencias Forenses.
La regulación de la composición financiación, dirección, etc, de este instituto puede deferirse a la junta directiva, la que se propone aquí como organismo representativo de las principales entidades involucradas en el sistema penal.
También se deja prevista la función de inspección y vigilancia de la actividad privada dentro del proceso penal, de manera que eventualmente puede promoverse una mayor intervención del sector privado siempre que cumpla con los requisitos que esta autoridad establezca.
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| 199 | Actividad de policía judicial en la indagación e investigación. Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, levantamiento de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica, las entrevistas e interrogatorios, y se someterán a cadena de custodia. Cuando deba practicarse examen médico legal a la víctima, en lo posible, la acompañará al centro médico respectivo. Si se trata de un cadáver, éste será trasladado a la respectiva dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial para que se realice la necropsia médico legal. Del inicio de la indagación se presentará un informe ejecutivo al fiscal competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes para que asuma su control y dirección. |
Actividad de policía judicial en la indagación e investigación. Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, levantamiento de cadáver y entrevistas. Si se requiere interrogatorio, deberá estar presente el defensor y hacerse las advertencias relativas a las garantías fundamentales del procesado. . Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica, las entrevistas e interrogatorios, y se someterán a cadena de custodia La policía judicial está autorizada para recibir bajo juramento la noticia del delito. Las entrevistas e interrogatorios no serán bajo juramento. Cuando deba practicarse examen médico legal a la víctima, en lo posible, la acompañará al centro médico respectivo. Si se trata de un cadáver, éste será trasladado a la respectiva dependencia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial para que se realice la necropsia médico legal. Del inicio de la indagación se presentará un informe ejecutivo al fiscal competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes para que asuma su control y dirección. |
Los interrogatorios deben estar revestidos de las garantías fundamentales, para lo cual se requiere la presencia de defensor. No se encuentra en el proyecto esta regulación general, lo cual llevaría a serias confusiones y debates sobre la procedencia, forma, valor en juicio, de estas diligencias. |
| 220 | ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA ... Devolución de la orden y cadena de custodia. Terminada la diligencia de registro y allanamiento, dentro del término de la distancia, sin sobrepasar las treinta y seis (36) horas siguientes, la policía judicial informará al fiscal que expidió la orden los pormenores del operativo y, en caso de haber ocupado o incautado objetos, en el mismo término le remitirá el inventario correspondiente pero será de aquella la custodia de los bienes incautados u ocupados. ... |
Devolución de la orden y cadena de custodia. Terminada la diligencia de registro y allanamiento, de manera inmediata la policía judicial informará al fiscal que expidió la orden los pormenores del operativo y, en caso de haber ocupado o incautado objetos, le remitirá el inventario correspondiente pero será de aquella la custodia de los bienes incautados u ocupados. ... |
Si se concede este término de 36 horas mas la distancia a la policía judicial para ante el fiscal, contra la idea general en el código de que sea dentro de las 36 horas de realización de la diligencia que el fiscal debe ocurrir ante el juez de garantías, se prolonga el término para el control de legalidad de esta diligencia, lo cual viene a ser violatorio de los derechos y principios fundantes, mas allá de la ya concedida facultad a la fiscalía de ordenar allanamientos y someterlos a control en ese término. |
| 224 | Cláusula de exclusión en materia de registros y allanamientos. La expedición de una orden de registro y allanamiento por parte del fiscal, que se encuentre viciada por carencia de alguno de los requisitos esenciales previstos en este código, generará la invalidez de la diligencia, por lo que los elementos materiales probatorios que dependan directa y exclusivamente del registro carecerán de valor, serán excluidos de la actuación y sólo podrán ser utilizados para fines de impugnación.
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Cláusula de exclusión en materia de registros y allanamientos. La expedición de una orden de registro y allanamiento por parte del fiscal, que se encuentre viciada por carencia de alguno de los requisitos esenciales previstos en este código, generará la invalidez de la diligencia, por lo que los elementos materiales probatorios que dependan directa y exclusivamente del registro carecerán de valor, serán excluidos de la actuación.
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Pretender que una orden viciada pueda servir en el proceso penal, aun con el solo fin de impugnación, es un contrasentido frente a la obligación del Estado de actuar siempre legalmente. Lo que está viciado debe estarlo para todos los efectos. |
| 239 | Búsqueda selectiva en bases de datos. La policía judicial, en
Desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público. Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del fiscal que dirija la investigación y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos. En estos casos, la revisión de la legalidad se realizará ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva de la información. |
Búsqueda selectiva en bases de datos. La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público. Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que Implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del juez quien delimitará de manera precisa la extensión y el uso que se le pueda dar a los hallazgos. En todo caso se realizará la revisión de legalidad ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva de la información. |
Uno de los móviles mas importantes para la introducción del sistema acusatorio fue el sentimiento generalizado de que la fiscalía ejercía demasiado poder frente a los ciudadanos, en su mayor parte sin control o sin a quien recurrir en defensa de derechos que se percibían conculcados. Por ello ingresó progresivamente el control de legalidad de la medida de aseguramiento, por ejemplo. Llegó a ser un clamor, o un reclamo soterrado pero comúnmente compartido, que era necesario quitarle las funciones judiciales a la fiscalía y darle el poder de control que teóricamente debían tener, a los jueces. Sin embargo, aunque el sistema acusatorio sí se perfila como un esquema de mayor garantía para los ciudadanos, a la vez sorprende en el proyecto cómo se encuentra una muy extendida asignación de funciones a la policía judicial. Se percibe una redistribución de facultades, en cierta medida a los jueces mediante el control de garantías, lo cual es plausible, pero en mucha mayor medida a la policía judicial. Debe haber realismo sobre la actitud propia de estos cuerpos y sobre su capacidad práctica de ejercer funciones con verdadero conocimiento y disposición de respeto por los derechos individuales y garantías fundamentales. Ninguna concesión debe ser hecha cuando de estos se trata, porque si el esquema legal permite la acción oficiosa e incontrolada de dichos cuerpos, muy difícilmente recuperarán la civilidad ni la judicatura el dominio de la intimidad, la inviolabilidad del fuero personal y corporal del individuo, ni de su domicilio, ni de su correspondencia, ni de sus expresiones puramente privadas, logros éstos por los que la humanidad dio grandes luchas hasta convertirlos en derechos del hombre, del ciudadano, civiles y políticos o humanos. Por ello, por ejemplo, cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que Implique el acceso a información confidencial, o a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, se va tener acceso a los archivos de médicos, siquiatras, bacteriólogos, etc, donde el ciudadano ha entregado su verdad con la confianza y seguridad de que estará bien resguardada, debe tenerse previa orden judicial. Con el artículo proyectado, muy fácilmente la policía hará inane cualquiera privacidad. Como en el mundo actual, y ante amenazas tan patentes como el terrorismo y la criminalidad organizada es inevitable que el Estado tenga la posibilidad de conocer la intimidad ciudadana, debe por lo menos preservarse que ello no suceda sino en casos excepcionales, con guardas, limitaciones, prevenciones y seguridades que no permitan la creación de una injerencia absoluta del Estado la vida individual, propia de los estados totalitarios. Como mínimo, esos derechos deben estar tutelados por un Juez, y bajo limitaciones de tiempo y de forma. |
| 240 | Exámenes de ADN que involucren al indiciado o al imputado. Cuando la policía judicial requiera la realización de exámenes de ADN, en Virtud de la presencia de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, semen, Sangre u otro vestigio que permita determinar datos como la raza, el tipo de Sangre y, en especial, la huella dactilar genética, se requerirá de orden Expresa del fiscal que dirige la investigación. Si se requiere cotejo de los exámenes de ADN con la información genética del indiciado o imputado, mediante el acceso a bancos de esperma y de sangre, muestras de laboratorios clínicos, consultorios médicos u odontológicos, entre otros, deberá adelantarse la revisión de legalidad, ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo, con el fin de establecer su validez. |
Exámenes de ADN que involucren al potencial implicado o imputado. Cuando la policía judicial requiera la realización de exámenes de ADN, en virtud de la presencia de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, semen, sangre u otro vestigio que permita determinar datos como la raza, el tipo de sangre y, en especial, la huella genética, se requerirá de orden expresa del fiscal que dirige la investigación. Si se requiere cotejo de los exámenes de ADN con la información genética del potencial implicado o imputado, mediante el acceso a bancos de esperma y de sangre, muestras de laboratorios clínicos, consultorios médicos u odontológicos, entre otros, deberá obtenerse previa orden del juez de control de garantías, quien delimitará de manera precisa la extensión y el uso que se le pueda dar a los hallazgos, y en todo caso deberá adelantarse la revisión de legalidad, ante el juez de control garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo, con el fin de establecer su validez. |
La misma argumentación anterior es aplicable a este artículo, al 226 (Retención de correspondencia), 227 (Examen y devolución de la correspondencia), y en general frente a la intangibilidad de las garantías individuales y derechos fundamentales. En especial este acceso a información genética del ciudadano, con acceso a sus archivos médicos (oficiales o privados, de EPS o de prepagada o de médico particular), que en principio no debería ser realizado sino bajo su consentimiento, como mínimo debe requerir autorización judicial y en los términos de limitación sugeridos. |
| 242 | ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL Inspección corporal. Cuando el Fiscal General, o el fiscal tenga Motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para creer que en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios necesarios para la investigación, podrá ordenar la inspección corporal de dicha persona. En esta diligencia deberá estar presente el defensor y se observará toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana. Terminada la diligencia solicitará al juez de control de garantías que actúe con respecto al acto investigativo, en el término de treinta y seis (36) horas. Para ese fin le presentará la información pertinente. |
Inspección corporal. Cuando el fiscal del conocimiento tenga
motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos
previstos en este código, para creer que en el cuerpo del imputado existen
elementos materiales probatorios necesarios para la investigación, pedirá autorización al juez de garantías para ordenar la inspección corporal de dicha persona. En esta diligencia deberá estar presente el defensor y se observará toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana. Terminada la diligencia solicitará al juez de control de garantías que actúe con respecto al acto investigativo, en el término de treinta y seis (36) horas. Para ese fin le presentará la información pertinente. |
La intrusión en el cuerpo humano no debe realizarse sino con el consentimiento de la persona, como aplicación de los principios de dignidad y de intimidad. En ese sentido, este artículo debería ser totalmente modificado. Ahora bien, si la voluntad del legislador es la de que se realice con autorización previa del juez, como lo sugiere el título de este capítulo, es necesario corregir el texto, pues como está corresponde a la intrusión compulsiva, es decir, sin autorización judicial. |
| 244 | Obtención de muestras que involucren al imputado. Cuando a
juicio del fiscal resulte necesario a los fines de la misma, ... a) Para la obtención de muestras de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, pelos, voz, impresión dental y pisadas, se seguirán las reglas previstas para los métodos de identificación técnica. ... |
Obtención de muestras que involucren al imputado. Cuando a
juicio del fiscal resulte necesario a los fines de la misma, ... a) Para la obtención de muestras de voz, impresión dental y pisadas, se seguirán las reglas previstas para los métodos de identificación técnica. |
Esta parte debe suprimirse dentro del principio de que la intrusión al cuerpo humano sólo se hará si existe el consentimiento del investigado.
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| 250 | Identificación por sangre. La víctima, el indiciado o el imputado
podrán ser identificados mediante la caracterización de su sangre por métodos diferentes al análisis de ADN; o por medio del análisis de ADN en sangre. El Informe técnico científico se someterá a cadena de custodia.
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Identificación por sangre semen. La víctima, el potencial implicado o el imputado podrán ser identificados mediante la caracterización de su sangre o semen por métodos diferentes al análisis de ADN; o por medio del análisis de ADN en sangre o semen. El Informe técnico científico se someterá a cadena de custodia. |
250 y 251 se pueden reunir en un solo artículo. Aunque sea poco frecuente, se puede requerir la identificación de la víctima, también por semen. |
| 277 | FACULTADES DE LA DEFENSA EN LA INVESTIGACIÓN Facultades de quien no es imputado. Quien sea informado o advierta que la Fiscalía adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado, Aquél o éste, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los Elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa. Tales elementos y el informe sobre ellos pueden ser utilizados en su defensa ante las autoridades judiciales. También podrán entrevistar personas con el fin de descubrir información útil que pueda ser empleada en su defensa ante las autoridades judiciales siempre que se garantice la cadena custodia. |
Facultades de quien es potencial implicado o es imputado. Quien sea informado de que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquél o éste, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los Elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa, o sugerir a la policía judicial que lo haga. Tales elementos y el informe sobre ellos pueden ser utilizados en su defensa ante las autoridades judiciales.
También podrán entrevistar personas con el fin de descubrir información útil que pueda ser empleada en su defensa ante las autoridades judiciales siempre que se garantice la cadena custodia.
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Al adoptarse el principio de que la investigación no es, generalmente, secreta, y por lo tanto desde cuando se le comunica al ciudadano que es potencialmente implicado, adquiere la facultad de preparar su defensa y aún aportar o sugerir a la policía judicial las actividades que puedan facilitar la investigación y hacer economía de recursos. En su forma original, impone una desigualdad entre quienes tengan de alguna manera acceso a la información interna de los organismos de policía judicial, y abre una fuente a la corrupción por filtración de información secreta. Todas las facultades aquí señaladas quedan a disposición de toda persona a quien se le ha comunicado la apertura de una investigación donde es potencial implicado. |
| 278 | . |
La policía judicial permitirá que quien sea potencial imputado, el imputado, o su abogado defensor, participe o nombre un investigador privado que intervenga en la escena de los hechos para tomar notas y hacer observaciones concretas que puedan enriquecer la información o el programa de investigación. Esta facultad la ejercerán bajo la estricta observación de la policía judicial y les podrá ser interrumpida y ser sancionados disciplinaria y penalmente si con su conducta pusieran en peligro la integridad de la escena.
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Nuevo. Con este artículo se da verdadera fuerza a la previsión del anterior y del siguiente, así como se abre el campo para que la investigación criminal y criminalística privada puedan desarrollarse profesionalmente y contribuyan al éxito del sistema penal, como ocurre en muchos países que de largo tiempo atrás admiten la intervención privada. |
| 294 | Declaración jurada. Al testigo de especial utilidad, descubierto en la entrevista o de cualquier otro medio lícito, se le recibirá declaración jurada sobre los hechos, la cual se recogerá por escrito, en cinta magnetofónica o en video, con las siguientes finalidades: a) Que sirva como medio de recordar en el momento en que deba rendir testimonio ante el juez. b) Lograr que el testigo tenga mayor cuidado al recordar y relatar los hechos. c) Refrescar la memoria del testigo en el juicio posterior. d) Darle al fiscal una noción de la calidad y grado de la información con la que cuenta. |
Declaración. Al testigo de especial utilidad, descubierto en la entrevista o de cualquier otro medio lícito, se le recibirá declaración sobre los hechos, la cual se recogerá por escrito, en cinta magnetofónica o en video, con las siguientes finalidades: a) Que sirva como medio de recordar en el momento en que deba rendir testimonio ante el juez. b) Lograr que el testigo tenga mayor cuidado al recordar y relatar los hechos. c) Refrescar la memoria del testigo en el juicio posterior. d) Darle al fiscal una noción de la calidad y grado de la información con la que cuenta. |
La implantación del sistema acusatorio tiene entre sus principios esenciales establecer la inmediación y la publicidad de la prueba judicial. En consecuencia no se puede conferir a la policía judicial la facultad de tomar juramento en declaración que se pueda utilizar posteriormente como prueba judicial. Lo usual y generalizado en este sistema en otros países es que la policía realice entrevistas y con ellas se guíe durante el testimonio del entrevistado en el juicio. Esta entrevista puede realizarse, registrarse, y ser utilizada como medio de impugnación de credibilidad o para confrontar al testigo, pero no se le puede obligar a mantenerse en lo que dijo por fuera de juicio, máxime cuando en estas latitudes conocemos la posibilidad de que mediante procedimientos indebidos se obtengan declaraciones que después, bajo verdaderas garantías, el testigo desmiente. La entrevista puede adquirir algún valor como prueba judicial, a valorar por el juzgador, mediante el testimonio del agente policía judicial, aún si el declarante no se presenta. Esta forma de regulación s verdaderamente garantista, es una salvaguardia judicial necesaria en todas las sociedades pero con mayor razón en las democracias imperfectas. |
| 310 | MEDIOS DE PRUEBA EN EL JUICIO Medios de conocimiento. Son medios de conocimiento en el Juicio oral y público, la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, o, ualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico. |
Medios de conocimiento. Son medios de conocimiento en el Juicio oral y público, el testimonio, el peritazgo, la inspección, los documentos entre los cuales están las evidencias o elementos materiales probatorios, o
Cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico
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Preferimos señalar de esta manera los medios de prueba porque corresponde a una mas decantada exposición teórica sobre qué son las fuentes, medios, objeto de prueba, en la que se llama prueba únicamente al resultado intelectual final por el cual se llega a la convicción, por el juzgador, del objeto que se pretendió demostrar. No se habla, entonces, de prueba testimonial, sino de testimonio que eventualmente probó algo, o no lo probó. Un testimonio que se demuestra falso, por ejemplo, no es prueba porque no logra la convicción del juez. |
| 315 | Traslado de testigos y peritos. El Estado colombiano solicitará la colaboración de los testigos o peritos que sean relevantes y necesarios para investigación y el juzgamiento, mediante ruego de su traslado por la vía consular, pero la parte interesada correrá con los gastos. ... |
Traslado de testigos y peritos. El Estado colombiano solicitará la colaboración de los testigos o peritos que sean relevantes y necesarios para investigación y el juzgamiento, mediante ruego de su traslado por la vía consular. ... |
Esta previsión es gravemente lesiva del principio de gratuidad y por esa razón muy posiblemente del principio de igualdad cuando una de las partes no cuente con los recursos necesarios. Es necesario prever la evaluación de la importancia de ese testimonio y en su caso ordenar el traslado a cargo del Estado. (prueba por comisionado, prohibida de manera absoluta?) |
| 324 | Captura sin orden judicial. En los eventos en que proceda la Detención preventiva, el Fiscal General de la Nación o su delegado podrá proferir excepcionalmente órdenes de captura cuando en desarrollo de la
Investigación tenga motivos fundados para inferir que determinada persona ha participado en la conducta investigada, no sea posible obtener inmediatamente orden judicial, y concurra al menos una de las siguientes causales: 1. Cuando exista riesgo de que la persona evada la acción de la justicia. 2. Cuando represente peligro para la comunidad u obstruya la investigación. En estos casos el capturado será puesto a disposición del juez de control de garantías inmediatamente o a mas tardar dentro de las 36 horas para que en audiencia resuelva lo pertinente. |
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Esta previsión sobra totalmente, además de que crea una falsa idea de facultades ilimitadas para capturar personas. Si es una situación de flagrancia, la policía puede capturar como cualquier ciudadano; si no es flagrancia, no existirá la imposibilidad de obtener inmediata orden judicial. Dado que la administración judicial habrá de disponer y reglamentar la permanencia en la función de control de garantías. La valoración de los motivos fundados es una función muy subjetiva e imprecisable y por esa vía se llegará a la misma situación actual, en la que muchos fiscales detienen y después investigan. |
| 361 | Contumacia. Si el imputado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, no compareciere a la audiencia, ésta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, en cuya presencia se formulará la imputación. |
Contumacia. Si el imputado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, no compareciere a la audiencia, ésta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, el juez procederá a requerir la designación de un Defensor del Sistema de Asistencia Legal, en cuya presencia se formulará la imputación. |
Es inconsistente con todo el espíritu del proyecto que el juez designe defensores de oficio |
| 368 | Publicidad. Las audiencias preliminares deben realizarse con la presencia del imputado o de su defensor. La asistencia del ministerio público no es obligatoria. Serán de carácter reservado únicamente las audiencias de control de legalidad sobre allanamientos, registros, interceptación de comunicaciones. Así como la que decrete una medida cautelar sobre los bienes del imputado y a ellas asistirá únicamente el fiscal. |
Publicidad. Las audiencias preliminares deben realizarse con la
presencia del imputado o de su defensor. La asistencia del ministerio público no es obligatoria.
Serán de carácter reservado únicamente las audiencias de control de legalidad sobre allanamientos, registros, interceptación de comunicaciones, la que ordena la adopción de medidas necesarias para la protección de víctimas y testigos,
así como la que decrete una medida cautelar sobre los bienes del imputado y a ellas asistirá únicamente el fiscal.
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Estas medidas por su propia naturaleza pueden requerir el carácter de reservadas |
| 379 | Trámite de impedimentos, recusaciones, nulidades e Impugnación de incompetencia. De los impedimentos, recusaciones, Nulidades o impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del Juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar el impedimento, la recusación o la impugnación de Competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno. |
Trámite de impedimentos, recusaciones, nulidades e Impugnación de incompetencia. De los impedimentos, recusaciones, Nulidades o impugnaciones de competencia conocerá el Juez ante quien se proponen, quien deberá resolver lo pertinente. En caso de apelación el superior resolverá dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar el impedimento, la recusación o la impugnación de Competencia, se deberá remitir la actuación al funcionario competente. |
No parece comprensible que todas estas cuestiones deban suspender automáticamente el curso de la actuación ante el juez a quo y obligar el envío al superior para que las decida. En caso de apelación, se entiende, sí van al superior, pero no se requiere norma especial para describirlo. |
| 374 | ACUSACIÓN Presentación de la acusación. El fiscal presentará la acusación ante el juez competente para adelantar el juicio, (la cual se concentrará en Formato escrito.) |
Presentación de la acusación. El fiscal informará al juez competente para adelantar el juicio que está listo para presentar la acusación, la cual se concentrará en
formato escrito.
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No tiene objeto que el fiscal entregue y el juez el reciba el formato escrito y con anexos con tres días de anticipación a la audiencia de acusación, si no se va a correr un traslado y si se espera que el juez esté “incontaminado”. Por celeridad, eficiencia e imparcialidad es procedente que en la audiencia de acusación los entregue al juez y a las partes. |
| 376 | Citación. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del
Formato de acusación, el juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de acusación. A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier recinto público (o privado) idóneo.
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Citación. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del informe del fiscal el juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de acusación. A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier recinto público o privado idóneo. |
De acuerdo con el anterior
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| 377 | Trámite. Abierta por el juez la audiencia, Concederá la palabra a la fiscalía y la defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el formato de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 375, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato. Resuelto lo anterior concederá la palabra al fiscal para que formule la correspondiente acusación. El juez deberá presidir toda la audiencia y se requerirá para su validez la presencia del fiscal y del abogado defensor. También podrán concurrir el acusado y los demás intervinientes sin que su ausencia afecte la validez. |
Trámite. Abierta por el juez la audiencia,
ordenará el traslado del formato de acusación a los demás sujetos procesales,
concederá la palabra a la fiscalía y la defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el formato de acusación, si no reúne los requisitos
establecidos en el artículo 375, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija
de inmediato. Resuelto lo anterior concederá la palabra al fiscal para que formule la Correspondiente acusación. El juez deberá presidir toda la audiencia y se requerirá para su validez la presencia del fiscal, del abogado defensor y del acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente a su traslado. También podrán concurrir el acusado no privado de la libertad y los demás intervinientes sin que su ausencia afecte la validez. |
De acuerdo con el anterior
Es una garantía para el procesado detenido poder asistir a las diferentes audiencias de su proceso, no solamente a la de juicio oral, pero especialmente a ésta de Acusación para que le pueda dar una información oportuna al defensor sobre aspectos fácticos y probatorios; además es importante su asistencia para el evento de que desee aceptar un preacuerdo (de acuerdo con comentario anterior, en notificaciones ). |
| 384 | Procedimiento para exposiciones. Cualquiera de los sujetos Procesales podrá aducir al proceso exposiciones, es decir declaraciones juradas. De cualquiera de los testigos llamados a juicio, a efectos de impugnar su credibilidad. La Fiscalía General de la Nación podrá tomar exposiciones de los potenciales Testigos que hubiere entrevistado la policía judicial, con el mismo valor anotado en el inciso anterior, si a juicio del fiscal que adelanta la investigación resultare Conveniente para la preparación del juicio oral. Las afirmaciones hechas en las exposiciones, para hacerse valer en el juicio Como impugnación, deben ser leídas durante el contrainterrogatorio. No Obstante, la información contenida en ellas no puede tomarse como una Prueba por no haber sido practicada con sujeción al contrainterrogatorio de las Partes. |
Procedimiento para exposiciones. Cualquiera de los sujetos procesales podrá aducir al proceso exposiciones, es decir declaraciones de cualquiera de los testigos llamados a juicio, para impugnar su credibilidad. La Fiscalía General de la Nación podrá tomar exposiciones de los potenciales Testigos que hubiere entrevistado la policía judicial, con el mismo valor anotado en el inciso anterior, si a juicio del fiscal que adelanta la investigación resultare conveniente para la preparación del juicio oral. Las afirmaciones hechas en las exposiciones, para hacerse valer en el juicio como impugnación, deben ser leídas durante el contrainterrogatorio. No obstante, la información contenida en ellas no puede tomarse como una prueba por no haber sido practicada con sujeción al contrainterrogatorio de las partes. |
De acuerdo con lo ya expuesto sobre improcedencia de la declaración jurada previa al juicio oral y público, aquí se elimina este término. Se observa cómo todo el artículo adquiere coherencia con el sistema una vez eliminado el juramento, pues la exposición, que se lee durante el contrainterrogatorio o estará contenida en grabación que se apreciará, tomada por un funcionario de policía judicial que seguramente declarará bajo juramento, cumple perfectamente el objetivo de impugnar la credibilidad de un testigo que afirme en contrario de esa exposición. Este último inciso confirma la importancia y la conducencia de no permitir declaraciones bajo juramento fuera de la audiencia de juicio oral. |
| 401 | Prohibición de pruebas de oficio. En ningún caso el juez podrá decretar la práctica de pruebas de oficio. |
Pruebas de oficio. Antes de terminar la audiencia preparatoria, si el juez encuentra necesaria la inclusión de algún medio de prueba en garantía de la búsqueda de la verdad y la justicia, la ordenará. También podrá hacerlo antes de finalizar el período probatorio del juicio público, oídas las partes. |
Es necesario morigerar el carácter dispositivo sobre la actividad probatoria de un sistema puro de proceso de partes, en búsqueda de la verdad y la justicia material. |
| 405 | Inicio del juicio oral. El día y hora señalados en la audiencia Preparatoria, el juez instalará el juicio oral, previa verificación de la presencia de los sujetos procesales. Durante el transcurso del juicio, el juez velará porque las personas presentes en el mismo guarden silencio, si no tienen la palabra, y observen decoro y respeto. Igualmente, concederá turnos breves para las intervenciones de las partes con el fin de que se refieran al orden de la audiencia. El juez podrá ordenar el retiro del público asistente que perturbe el desarrollo de la audiencia.
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Inicio del juicio oral. El día y hora señalados en la audiencia Preparatoria, el juez instalará el juicio oral, previa verificación de la presencia de los sujetos procesales. Durante el transcurso del juicio, el juez velará porque las personas presentes en el mismo guarden silencio, si no tienen la palabra, y observen decoro y respeto. Igualmente, concederá turnos breves para las intervenciones de las partes con el fin de que se refieran al orden de la audiencia. El juez podrá ordenar el retiro del público asistente que perturbe el desarrollo de la audiencia. Si quien perturba es el acusado, se le advertirá que de continuar se ordenará su retiro y proseguirá el juicio sin su presencia. |
Es frecuente que el acusado sea quien perturba el desarrollo y no acata las órdenes de disciplina, caso en el cual debe ser posible proseguir el juicio sin su presencia. |
| 411 | Inmediación. El juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. La admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional. |
Inmediación. El juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. La admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional. En ningún caso el juez podrá utilizar su conocimiento privado para la adopción de la sentencia a que hubiere lugar, mas allá de la aplicación de las reglas de la sana crítica. |
Se trae este inciso del art 467, porque es aplicable a toda la actividad probatoria, no solamente a la inspección, pero se lo combina con la aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia, la experiencia y el sentido común, todas componentes del sistema de la sana crítica en la valoración probatoria, por ser dos componentes del proceso de convicción del juez. |
| 428 | TESTIMONIO Interrogatorio por el juez. Excepcionalmente, el juez podrá Intervenir en el interrogatorio o contrainterrogatorio, para conseguir que el Testigo responda la pregunta que le han formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez Podrá hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso. El ministerio público podrá intervenir para formular preguntas a los testigos a Través del juez. |
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Sin modificación, proponemos que se mantenga esta norma. Este es el mecanismo, una vez que se ha prohibido el decreto y práctica de pruebas de oficio, por medio del cual el juez puede acercarse a la verdad real y la justicia material mas allá de lo que las partes tengan interés de mostrar o dejar ver. |
| 438 | PERITAZGO Nombramiento especial de peritos. Cuando no sea posible Utilizar el servicio de peritos, previsto en el artículo anterior, se recurrirá a Expertos de otras entidades públicas o particulares. |
Nombramiento especial de peritos. Cuando no sea posible utilizar el servicio de peritos, previsto en el artículo anterior, se recurrirá a expertos de otras entidades públicas o particulares. Cuando se trate de particulares, solo serán obligados a prestar el servicio cuando la parte interesada, o en su defecto la Nación a través del Instituto de Ciencias Forenses asuman el costo de los insumos necesarios para la producción del dictamen. |
Es conveniente permitir el aporte de los particulares cuando están en capacidad de hacerlo, pero no se los puede obligar ni se los puede someter a un juzgamiento sin prueba suficiente por no tener recursos para un peritazgo. |
| 453 | Limitación a las opiniones del testigo experto o perito sobre Insanidad mental. Las declaraciones de los testigos expertos o peritos no podrán referirse a la inimputabilidad del acusado. En consecuencia, no se Admitirán preguntas para establecer si, a juicio del testigo experto, el acusado es imputable o inimputable |
Limitación a las opiniones del testigo experto o perito sobre
insanidad mental. No se admitirán preguntas para establecer si, a juicio del testigo experto, el acusado es imputable o inimputable. |
La no imputabilidad es una conclusión a la que el juez debe llegar, por medio de dictamen presentado en juicio, en el que debe permitirse preguntar al experto en muchas formas, pero no sobre su juicio personal; si se impide la pregunta aun indirecta sobre la imputabilidad del procesado se privaría al juez de la posibilidad de conocer su real estado mental.
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| 457 | DOCUMENTOS Prueba documental. Para los efectos de este código se Entiende por documentos, los siguientes: 1. Los textos manuscritos, mecanografiados o impresos. 2. Las grabaciones magnetofónicas. 3. Discos de todas las especies que contengan grabaciones.. 4. Grabaciones fonópticas o videos. 5. Películas cinematográficas. 6. Grabaciones computacionales. 7. Mensajes de datos. 8. El telex, telefax y similares. 9. Fotografías. 10.Radiografías. 11.Ecografías. 12.Tomografías. 13.Electroencefalogramas. 14.Electrocardiogramas. 15.Similares a los anteriores. |
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En cuanto a los documentos y evidencias, aceptando que esta palabra es un anglicismo ya muy difícil de erradicar, es preferible la definición ya lograda por la teoría internacional y bien plasmada en el Código de Procedimiento Civil, artículo que aquí debe transcribirse. Una enumeración como la proyectada carece de la generalidad lograda por ese ordenamiento, se convierte en casuista, nunca será completa, y muestra su insuficiencia con el último numeral. |
| 458 | Documento auténtico. Es auténtico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, Mecanografiado, impreso, firmado o producido por algún otro procedimiento. La autenticidad deberá probarse en el juicio oral y público, cuando alguna de las partes lo solicite. En este caso, la probará quien haya aducido el documento. ... |
Documento auténtico. Es auténtico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, Mecanografiado, impreso, firmado o producido por algún otro procedimiento. La autenticidad deberá probarse en el juicio oral y público, cuando alguna de las partes lo haya solicitado en la audiencia preparatoria. En este caso, la probará quien haya aducido el documento. ... |
No conviene entorpecer el juicio con peticiones sorpresivas de prueba de autenticidad que en muchos casos obligarían a una suspensión de la audiencia hasta lograr los medios de autenticación. Es propio de la audiencia preparatoria resolver los aspectos procedimentales de los elementos probatorios. |
| 462 | Actas de pruebas de otros procesos. Las actas que dan cuenta de pruebas practicadas en otros procesos penales nacionales, podrán admitirse en el juicio oral y público, cuando se han practicado con la presencia del juez y las partes y éstas las han controvertido. También se admitirán las actas de pruebas practicadas en procesos penales extranjeros, cuando reúnan las características mencionadas.
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Actas de pruebas de otros procesos. Las actas que dan cuenta de pruebas practicadas en otros procesos penales nacionales y extranjeros podrán admitirse en el juicio oral y público, cuando se han practicado con la presencia del juez y las partes y éstas tuvieron la oportunidad de controvertirlas.
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Precisión del concepto, lo importante es haberlas podido controvertir, aunque se haya renunciado a la oportunidad. Redacción mas concisa. |
| 466 | Apreciación de la prueba documental. El juez apreciará el
Documento teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Que no haya sido alterado en su forma ni en su contenido. 2. Que permita obtener un conocimiento claro y preciso del hecho, declaración ó atestación de verdad, que constituye su contenido. 3. Que dicho contenido sea conforme con lo que ordinariamente ocurre. |
Apreciación de la prueba documental. El juez apreciará el
documento teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Que no haya sido alterado en su forma ni en su contenido. 2. Que permita obtener un conocimiento claro y preciso del hecho, declaración ó atestación de verdad, que constituye su contenido. |
No parece lógico este requisito, pues el contenido puede estar destinado a probar precisamente algo diferente a lo que ordinariamente ocurre. |
| 467 | INSPECCIÓN Procedencia. El juez, excepcionalmente, podrá ordenar la realización de una inspección judicial fuera del recinto de audiencia cuando, previa solicitud de la fiscalía o la defensa, estime necesaria su práctica dada la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia, los elementos materiales probatorios, o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera como ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento. En ningún caso el juez podrá utilizar su conocimiento privado para la adopción de la sentencia a que hubiere lugar. |
Procedencia. El juez, excepcionalmente, podrá ordenar la
realización de una inspección judicial fuera del recinto de audiencia cuando,
previa solicitud de la fiscalía o la defensa, estime necesaria su práctica dada la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia, los elementos materiales probatorios, o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera como ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento.
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Se traslada este inciso al art 411, por ser de aplicación general a toda la actividad probatoria, y con la aclaración de aplicabilidad del sistema de valoración probatoria de la sana crítica.. |
| 477 | Clausura del debate. Una vez presentados los alegatos, el juez
Declarará que el debate ha terminado y, de ser necesario, podrá decretar un receso hasta por una hora para anunciar el sentido del fallo.
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Clausura del debate. Una vez presentados los alegatos, el juez
Declarará que el debate ha terminado y, de ser necesario, podrá decretar un receso hasta por veinticuatro (24) horas para anunciar el sentido del fallo.
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Si bien en muchos casos será posible determinar el sentido del fallo sin ningún receso, es posible que los particularmente complejos requieran una consideración muy ponderada de lo actuado para pronunciarse. En este momento crucial del proceso no creemos que se deba imponer una celeridad extrema. |
| 488 | Recurso de apelación. Contra la sentencia absolutoria o condenatoria, procederá el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse oralmente, por cualquiera de los sujetos procesales, en la misma audiencia en la que se profiera la sentencia.
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Recurso de apelación. Contra la sentencia absolutoria o condenatoria procederá el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse oralmente, por cualquiera de los sujetos procesales, en la misma audiencia en la que se profiera la sentencia.
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Sin embargo, se discute que el artículo 31 constitucional concede el derecho a una segunda instancia; si el legislador entiende que éste le debe ser conferido a los otros sujetos procesales, se debe prever que si la segunda instancia resulta condenatoria, ésta debe poder ser objeto de controversia por el condenado (art 29), por lo cual se debe introducir el recurso de reconsideración siguiente artículo.
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| 489 | Segunda instancia. La segunda instancia, en lo que no esté Expresamente regulado, se tramitará del siguiente modo: Recibido el expediente por el superior éste fijará, dentro de los diez (10) días siguientes, fecha, hora y sala en las que oralmente deberá hacerse la sustentación, así como el orden en que deben intervenir recurrentes y no Recurrentes. Esta audiencia, en lo pertinente, se celebrará siguiendo las indicaciones Generales establecidas en este código y particularmente la de los artículos 407 y siguientes referentes a las audiencias en la etapa de juzgamiento. En esta actuación no habrá lugar a práctica de pruebas. br> La decisión se emitirá en audiencia que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes. |
Segunda instancia y recurso de reconsideración. La segunda instancia, en lo que no esté expresamente regulado, se tramitará del siguiente modo: Apelación de autos. El juez concederá la apelación cuando sea procedente, ordenará la sustentación oral inmediata por el recurrente y enseguida la expresión que realicen los demás intervinientes. Enviará las actas necesarias al superior quien decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Apelación de sentencias. Recibido el expediente por el superior éste fijará, dentro de los diez (10) días siguientes, fecha, hora y sala en las que oralmente deberá hacerse la sustentación, así como el orden en que deben intervenir recurrentes y no recurrentes. Si como resultado de la apelación de sentencia absolutoria el superior condena al acusado, éste tendrá la facultad de interponer el recurso de reconsideración que resolverá el siguiente juez o sala homóloga cuando exista, o el juez homólogo mas cercano según reglamentación de la administración Judicial. Esta audiencia, en lo pertinente, se celebrará siguiendo las indicaciones Generales establecidas en este código y particularmente la de los artículos 405 y siguientes referentes a las audiencias en la etapa de juzgamiento. En esta actuación no habrá lugar a práctica de pruebas. El superior se pronunciará sobre la materia de apelación y los aspectos inescindiblemente ligados a ella, además de las cuestiones que considere procedentes en guarda de la legalidad y la justicia. La decisión se emitirá en audiencia que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes. |
Es necesaria la regulación diferente de la apelación de autos y la de sentencias.
Por celeridad, de acuerdo con lo actualmente establecido y acostumbrado, la sustentación debe hacerse inmediatamente se concede, ante el a quo, para que el superior solamente considere en corto término los argumentos de las partes y decida sin trámites adicionales. El proyecto hace mas demorado y engorroso este trámite, innecesariamente. El artículo 29 de la constitución confiere el derecho de controvertir la sentencia condenatoria. La posibilidad de recurrir en casación no es generalizada ni económicamente asequible para la mayoría de los procesados, por lo cual es necesario introducir este recurso. En interés de la justicia material es preferible dejar abierta la salvaguardia de un control de legalidad superior, como actualmente se aplica. |
| 610 | Proceso de descongestión. La Comisión de implementación Fijará el mecanismo en virtud del cual finalicen los procesos que se encuentren En curso en cada distrito judicial, al momento de iniciar la implementación del Sistema. A estos efectos, podrá anticiparse la vigencia del principio de Oportunidad. |
Proceso de descongestión. La Comisión de implementación Fijará el mecanismo en virtud del cual finalicen los procesos que se encuentre en curso en cada distrito judicial, al momento de iniciar la implementación del Sistema. La Fiscalía aplicará el principio de Oportunidad a los procesos en curso a partir de la entrada en vigencia de esta ley; el juez del conocimiento ejercerá el control de legalidad si fuere interpuesto, mientras no haya entrado en vigencia éste código para el respectivo Distrito . |
La adopción del principio de oportunidad es una decisión legal que en nada contradice el actual ordenamiento jurídico, y en cambio su aplicación inmediata sí puede resolver serios problemas en el período de implementación del nuevo sistema. |
| Art No. | PROYECTO | MODIFICACIÓN PROPUESTA | SUSTENTACIÓN |
| 69 | Requisitos de la denuncia, de la querella o de la petición. La Denuncia, querella o petición se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia ...
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Requisitos de la denuncia, de la querella o de la petición. La
denuncia, querella o petición se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación de su autor, dejando constancia ... |
Claridad sobre autor de la denuncia, para evitar que se confunda sobre autor del hecho denunciado
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| 97 | intervención de las víctimas en la actuación penal. Las víctimas del injusto, en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuación penal, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Si la víctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la Oficina de Atención a Víctimas de la Fiscalía GENERAL DE LA NACIÓN le designará uno de oficio. 2. El juez podrá en forma excepcional, y con el fin de proteger a las víctimas, decretar que durante su intervención el juicio se celebre a puerta cerrada |
intervención de las víctimas en la actuación penal. Las víctimas del injusto, en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuación penal, de acuerdo con las siguientes reglas: ... 1. Si la víctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, el Sistema de Asistencia Legal le designará uno de oficio. 2. El juez podrá en forma excepcional, y con el fin de proteger a las víctimas, decretar que durante su intervención el juicio se celebre a puerta cerrada. En los delitos contra la libertad sexual el juez podrá limitar discrecionalmente la presencia de público. ... |
La representación de los intereses de las víctimas es tan importante como la defensa, así que los abogados que las representen deben tener igual derecho a remuneración. La designación de oficio no garantiza la igualdad de derechos de las partes; esa designación debe ser hecha bajo contratos por la que creemos debe llamarse mas adecuadamente Sistema de Asistencia Legal, en lugar de sistema de Defensoría Pública, ya que de todas maneras presta servicios en otras ramas como familia, laboral, tutelas, etc. Se ha previsto la protección de la seguridad pública, de los menores, de las víctimas, pero nos parece importante que en general la intimidad sexual sea resguardada del conocimiento público. |
| 109 | Procedencia y ejercicio del incidente de reparación integral. |
Procedencia y ejercicio del incidente de reparación integral. |
Todo este capítulo III, ejercicio del incidente de reparación integral, debe pasar al capítulo de justicia restaurativa. Libro VI Cap I, art 595. |
| 130 | Imputado. Cualificación. El carácter de sujeto procesal como imputado se adquiere desde su vinculación a la actuación mediante captura, si ésta ocurriere primero, o desde la formulación de la imputación. A partir de la presentación de la acusación adquirirá la condición de acusado.
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Imputado. Calificación. El carácter de sujeto procesal como imputado se adquiere desde su vinculación a la actuación mediante la formulación de la imputación o desde la captura, si ésta ocurriere primero. A partir de la
presentación de la acusación adquirirá la condición de acusado.
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Semántica. Es diferente cualificación ( adquirir cualidades) a calificación (ser definido, señalado, nombrado como imputado) Sintaxis, claridad en la explicación |
| 146 | Toga. Sin excepción, durante el desarrollo de las audiencias los
Jueces deberán usar la toga, según reglamento.
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Toga. Sin excepción, durante el desarrollo de las audiencias el juez, secretario, fiscal, representante del ministerio público, abogados de la defensa y de las víctimas deberán usar la toga, según reglamento. |
Si se implanta esta formalidad, proponemos que sea para todos los profesionales del derecho, con la misma finalidad de solemnidad y realce de la función ante la sociedad, como se aplica en muchos otros países. |
| 149 | Artículo 149. Restricciones a la publicidad por motivos de seguridad o respeto a las víctimas menores de edad. ... |
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Se puede integrar al artículo 148 |
| 158 | Requisitos comunes. Las sentencias y autos interlocutorios se adoptarán en audiencia y serán expuestos oralmente, de manera directa por el juez o por conducto de su secretario, y deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Mención de la autoridad judicial que los profiere. 2. Lugar, día y hora. 3. Identificación del número de radicación de la actuación. 4. Síntesis de la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica. 4. Decisión adoptada 5. Si hubiere división de criterios la expresión de los fundamentos del disenso. 6. Señalamiento del recurso que procede contra la decisión y la oportunidad para interponerlo. Parágrafo. Las sentencias contendrán la determinación de los hechos Probados que son objeto de la decisión. |
Requisitos comunes. Las sentencias y autos interlocutorios se adoptarán en audiencia y serán expuestos oralmente, de manera directa por el juez y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Mención de la autoridad judicial que los profiere. 2. Lugar, día y hora. 3. Identificación del número de radicación de la actuación. 4. Síntesis de la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica.< br> 5. Decisión adoptada. 6. Si hubiere división de criterios la expresión de los fundamentos del disenso. 7. Señalamiento del recurso que procede contra la decisión y la oportunidad para interponerlo. |
El parágrafo sobra porque ya está dicho que debe hacerse una síntesis de la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica |
| 162 | Comunicación de la sentencia. Ejecutoriada la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el funcionario judicial informará de dicha decisión a la Dirección General de prisiones, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y demás organismos que tengan funciones de policía judicial y archivos sistematizados, en el entendido que sólo en estos casos se considerará que la persona tiene antecedentes judiciales. De igual manera se informarán las sentencias absolutorias en firme a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de realizar la actualización de los registros existentes en las bases de datos que se lleven, respecto de las Personas vinculadas en los procesos penales. |
Comunicación de la sentencia. Ejecutoriada la sentencia absolutoria o la condenatoria que Imponga una pena o medida de seguridad, el secretario judicial informará de dicha decisión a la Dirección General de prisiones, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y demás organismos que tengan funciones de policía judicial y archivos sistematizados, en el entendido de que sólo en estos casos se considerará que la persona tiene antecedentes judiciales.
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Redacción adecuada para evitar la repetición innecesaria al final del artículo y para concentrar le manejo de la información, que la fiscalía reciba el informe y se responsabilice de circularla. Deben asignarse las funciones administrativas a las secretarías, y concentrar el trabajo de los jueces en las decisiones judiciales. Sintaxis, queísmo |
| 382 | Restricciones al descubrimiento de prueba. Las partes no podrán ser obligadas a descubrir: ... 1. Apuntes personales, archivos o documentos que obren en poder de la fiscalía o de la defensa y que formen parte de su trabajo preparatorio del caso, y cuando no se refieran a la manera como se condujo una entrevista o se realizó una deposición; ... |
Restricciones al descubrimiento de prueba. Las partes no podrán ser obligadas a descubrir: ... 1. Apuntes personales, archivos o documentos que obren en poder de la fiscalía o de la defensa y que formen parte de su trabajo preparatorio del caso, a menos que se refieran a la manera como se condujo una entrevista o se realizó una declaración; ... |
Sintaxis- claridad. La doble negación induce a confusión; de esta manera queda completamente claro el sentido de la restricción y de su excepción. |