ESTATUTOS DEL COLEGIO ESTATAL DE ECONOMISTAS
DE BAJA CALIFORNIA, A .C.
TÍTULO PRIMERO
Constitución, Domicilio, Duración:
ART. 1º. Se constituye formalmente el Colegio Estatal de Economistas de Baja California, A.C. de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo VI del Reglamento de la Ley Reglamentaria de los artículos IV y V. Constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales (la que estos Estatutos mencionaran abreviadamente como la Ley de Profesiones), del 30 de diciembre de 1944 y su Reglamento del 27 de septiembre de 1945. Así como con las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título XI del Libro IV, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
ART. 2do. Su denominación será: Colegio Estatal de Economistas de Baja California, A. C. y su domicilio estará en la Ciudad de Tijuana, B. C. con sucursales en cada municipio.
ART. 3ero. La duración de la Asociación será indefinida pero podrá extinguirse en los casos siguientes:
1. Por decisión de la Asamblea General de Asociados a la que concurran cuando menos las tres cuartas partes de los miembros activos de la Asociación, expresada mediante acuerdo tomado por mayoría de las dos terceras partes de los asistentes.
2. Por resolución de la autoridad competente.
3. Por disposición legal que haga imposible la consecución de los fines de la Asociación.
TÍTULO SEGUNDO
Propósitos y Objetivos:
ART. 4to. La Asociación tendrá como objetivos:
1. Vigilar el ejercicio de la profesión de economistas para que se realice de acuerdo con la Ley y la ética profesional.
2. Promover el estudio de la Economía por los medios a su alcance.
3. Fomentar la creación de bibliotecas especializadas en la Ciencia Económica y disciplinas afines.
4. Promover las reformas legislativas que tiendan a mejorar el ejercicio de la profesión de economistas.
5. Fomentar relaciones de amistad y cooperación con los Colegios de Profesionistas Nacionales y Extranjeros, y en particular con los de la misma profesión.
6. Hacerse representar y hacer representar a sus miembros ante la Dirección General de Profesiones.
7. Prestar su apoyo y concurso a las escuelas de la localidad que incluyan en sus programas carreras, especialidades y diplomados relativos a la economía, en la elaboración de planes y programas de estudio.
8. Promover la celebración de Congresos de Economistas para el estudio de los problemas relacionados con la Profesión.
9. Concurrir a los eventos que convoquen otras Organizaciones afines, locales, regionales, nacionales o extranjeras.
10. Prestar la colaboración que el sector público (federal, estatal y municipal) le solicite como cuerpo de consulta técnica.
11. Promover el registro de títulos de sus miembros.
12. Crear Bolsas de Trabajo y procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los economistas.
13. Dar a conocer a la sociedad por todos los medios a su alcance, el consenso que existe entre sus agremiados respecto a los rumbos de política económica que se practiquen.
14. Alentar entre sus miembros el servicio a la comunidad, sin que se busque recompensa económica personal.
15. Informar a la sociedad que los propósitos de la organización no responden a intereses personales y de grupos. Las declaraciones o posiciones que asuman sus miembros son a título personal y de ninguna manera representan la opinión de la Asociación, salvo en los casos en que se emita en forma expresa, a través del órgano de difusión
ex – profeso.
16. Las actividades que la Asociación desarrolle tendrán como finalidad primordial el cumplimiento del objeto social, sin que la Asociación pueda intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación. La Asociación destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
TÍTULO TERCERO
Miembros: Admisión, Derechos y Obligaciones:
ART. 5to. Los miembros de la Asociación se clasifican en:
a). Fundadores.
b). Activos.
c). Candidatos.
d). Honorarios.
1. Como fundadores se consideran aquellos miembros que firmen el acta constitutiva y cuya profesión sea la de Licenciado en Economía.
2. Para ser aceptado como miembro activo de la Asociación, será necesario tener título de Licenciado en Economía.
3. Para ser aceptado como candidato será necesario ser pasante de la carrera de Licenciado en Economía. Su temporalidad será de un año, pudiendo ratificarse a petición expresa del interesado.
4. Para ser aceptado como honorario, no será necesario ser economistas y sólo se requerirá ser reconocido por servicios prestados a la profesión o a la comunidad en materia económica.
5. En todos los casos, se requiere ser de buena conducta acreditándola a juicio de la Comisión de Admisión.
6. Para ingresar se requiere presentar solicitud de membresía, acompañada de la siguiente documentación:
a). Dos fotografías tamaño credencial.
b). Acta de nacimiento o documento legal que acredite su nacionalidad.
c). Copia del Título Profesional, Diploma, Carta de Pasante u otro documento que acredite la Profesión de Economista.
d). En el caso de candidatos u honorarios, el interesado deberá presentar un escrito en el que explique sus razones para ser miembro de la Asociación; así como acompañar dicha documentación que estime relevante para que la Comisión de Admisión considere su aceptación.
f). Curriculum vitae actualizado.
ART. 6to. Son derechos de los miembros activos de la Asociación:
1. Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
2. Ser elegibles para los cargos del Consejo Directivo y para las Comisiones.
3. Tener acceso a los Libros de Actas y examinar las cuentas de Tesorería y a exigir la comprobación de estas
últimas.
4. Proponer las reformas que estimen pertinentes a las Actas de las Asambleas Generales o de las Juntas del
Consejo Directivo y a los Estatutos de la Asociación.
5. Asistir en calidad de observadores a las Juntas del Consejo Directivo.
6. Tener preferencia de asistencia, cubriendo los requisitos que se fijen, a todos los actos que realice la Asociación.
7. Gozando del apoyo y protección de la Asociación en su ejercicio Profesional, la defensa de su persona por actos
injustificados relacionados con dicho ejercicio y, en general, gozar de las ventajas y servicios que proporciona la
cooperación y organización en forma de Colegio.
ART. 7º. Son derechos de los miembros candidatos honorarios tener voz y participación activa en las reuniones y actividades de la Asociación.
ART. 8º. Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:
1. 1. Cumplir fielmente los Estatutos de la Asociación.
2. 2. Cumplir con los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales, del Consejo Directivo y de las Comisiones.
3. 3. Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos.
4. 4. Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
5. 5. Tener un mínimo de 50 por ciento de asistencia en las reuniones oficiales de la Asociación durante el período anual.
ART. 9º. Los derechos del asociado se pierden o suspenden:
1. Por renuncia del interesado. Dicha renuncia entrará en vigor al momento de ser aceptado por Consejo Directivo.
Este podrá denegar la renuncia hasta que todas las deudas hayan sido pagadas y todos los fondos y bienes de la Asociación hayan sido devueltos.
2. Por exclusión dictaminada por el Consejo Directivo y por causas legítimas (cuando el miembro haya dejado de cumplir con sus obligaciones; por problemas de conducta ante la propia Asociación o a la comunidad; etc.). Se requerirá que las dos terceras partes de la totalidad de la Asociación por no cumplir con los lineamientos de conducta y honorabilidad, previa comprobación de los hechos.
TÍTULO CUARTO
Cuotas y Patrimonios.
ART. 10º. Para el sostenimiento de la Asociación y cumplimiento de sus fines, los miembros del mismo están obligados a cubrir: una cuota de admisión y una semestral del monto fijado por la Asamblea. Que inicia con $ 50.00 mensuales.
ART. 11º. La Asociación podrá adquirir bienes y raíces destinados única y exclusivamente a la satisfacción de sus fines, a cuyo efecto y llegado el caso, deberá obtener el permiso necesario de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
ART. 12º. El patrimonio de la Asociación estará integrado por lo siguiente:
1. El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen los socios.
2. Los ingresos que se deriven de los servicios prestados.
3. Los muebles e inmuebles que la Asociación posea a la fecha de aprobación de estos Estatutos, los que en el futuro adquiera.
4. Las donaciones y los legados que reciba.
ART. 13º. La Asociación destinará la totalidad de sus ingresos a los fines para los cuales fue creada, y al momento de su disolución destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
ART. 14º. Llegado el caso, la Asamblea General que acuerde la disolución o reconozca la existencia de una causa de disolución, designará un Comité liquidador compuesto de tres personas y dictará las reglas conforme a las cuales habrá de practicarse la liquidación de los bienes.
ART. 15º. En todo el caso, se incluirán en aquellas reglas, las siguientes:
1. Formar un balance general del activo y del pasivo de la Asociación.
2. Vender los bienes indispensables para cubrir el pasivo.
TÍTULO QUINTO
Gobierno y Administración:
ART. 16. La Asociación tendrá personalidad jurídica bastante para la satisfacción de todos los fines señalados anteriormente, siendo órgano de voluntad, los que a continuación se enumeran:
1. La Asamblea General.
2. El Consejo Directivo.
3. Las Comisiones Permanentes y las especiales que se designen en cada caso concreto.
Las facultades de cada uno de los órganos se determinarán más adelante pero, en todo caso, la Asamblea General es soberana para resolver sobre todas las cuestiones que afecten a la Asociación, vida social y extinción de la Asociación, así como para reformar estos Estatutos.
ART. 17º. La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los miembros presentes o ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a los Estatutos o en los casos no previstos por dicho ordenamiento y que no se opongan al mismo, por lo establecido en el Capítulo I, Título XI, el Libro IV del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
ART. 18º. Las Asambleas Generales de miembros de la Asociación podrán ser de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Cuando la Orden del Día contenga algún asunto para cuya resolución se requiera quórum especial determinado por estos estatutos, entonces se llevará a cabo una Asamblea General Extraordinaria.
ART. 19º. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán todas aquellas que se citen para tratar cuestiones urgentes e importantes para la vida de la Asociación.
ART. 20º. Todas las Asambleas Generales deben ser convocadas por el Presidente y dos miembros del Consejo Directivo, por lo menos ocho días antes de la Asamblea. La convocatoria se hará en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Baja California, además podrán utilizarse los medios que se han empleado convencionalmente, tales como llamadas telefónicas, correo electrónico y fax.
ART. 21º. En las Asambleas Generales, en caso de que no se hubiera reunido el quórum requerido en primera convocatoria, se citará a Segunda Convocatoria treinta minutos después de la primera. Cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria, la Asamblea estará facultada para tomar resoluciones.
ART. 22º. Son facultades exclusivas de la Asamblea General:
1. Resolver sobre admisión y separación de socios.
2. Aprobar y rechazar las cuentas de la Tesorería.
3. Imponer sanciones a los miembros de la Asociación de acuerdo con los presentes Estatutos.
4. Conceder licencias por motivos de separación temporal a los miembros del Consejo Directivo y de las
Comisiones.
5. Conocer sobre las renuncias que presente tanto los funcionarios del Consejo Directivo como los miembros de la
Asociación.
6. Aprobar o desaprobar el apoyo que el Consejo Directivo hubiere presentado algún socio en caso de haber sido
objeto de ofensas.
7. Conocer y resolver todas las cuestiones que se susciten con el motivo del cumplimiento o incumplimiento de los
fines de la Asociación, sea por parte del Consejo Directivo, de las Comisiones o de los Asociados.
8. Decidir sobre la cooperación que deba prestar la Asociación a otras organizaciones similares, que tengan por
objeto actividades sociales de trascendencia nacional.
9. Votar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban ser cubiertas por los asociados.
10. Conocer y decidir respecto de los proyectos de reformas a estos Estatutos.
11. Declarar, en su caso, la desaparición de la Asociación.
12. Las demás que le confieren estos Estatutos.
ART. 23º. Las Asambleas Generales podrán ser presididas por cada uno de los miembros del Consejo Directivo en el orden de su jerarquía y en ausencia de todos ellos por un Presidente de debates elegidos por la Asamblea.
Todos los acuerdos de la Asamblea serán tomados mediante votaciones que podrán ser económicas o nominales.
De toda Asamblea General se levantará Actas en las que se harán constar las cuestiones tratadas y los acuerdos tomados. Estas actas serán autorizadas por el funcionario que presida y por el Secretario correspondiente.
ART. 24º. Las actas de las Asambleas Generales en que se haga elección o revocación del Consejo Directivo y Comisiones o se modifiquen los Estatutos, deberán protocolizarse y en ellas se harán constar los nombres de los Socios Activos y fundadores que hubieren participado.
ART. 25º. Para los efectos de computar el quórum y los resultados de las votaciones, en una Asamblea General se considerarán participantes en la misma, además de los presentes, todos aquellos asociados que bajo su firma y por envío postal certificado o bien por interpósita persona, emita por escrito su voto respecto de los puntos que se contengan en la Orden del Día expuesta en la convocatoria respectiva.
ART. 26º. En todo caso el Consejo Directivo deberá estar integrado por lo menos con los siguientes miembros:
Un Presidente.
Un Vicepresidente por cada Municipio.
Un Secretario General.
Un Gerente o Tesorero.
Un Secretario de Asuntos Exteriores e Internacionales.
Un Secretario de Organización y Coordinación Técnica.
Un Primer Vocal.
Un Segundo Vocal.
Un Tercer Vocal.
El Consejo Directivo será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la Asociación y el uso de la firma social. Sus funciones son sin estipendio alguno.
Los miembros del Consejo Directivo y la Comisiones durarán en su cargo por un período de dos años, con la posibilidad de ser reelectos por un año más.
Esta reelección se llevará a cabo en Asamblea General Ordinaria, a la que deberán concurrir cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los miembros activos de la Asociación, y sólo que no se reúnan en la Primera Convocatoria, se reelegirán a través de Segunda Convocatoria treinta minutos después de la hora en que se citó a Primera Convocatoria, con los miembros que asistan, teniendo plena validez.
ART. 27º. La designación del Comité Electoral, se hará en reunión del Colegio en la primer o segunda semana del segundo trimestre del año en que se realicen elecciones o se opte por ratificación. El Comité estará compuesto por un Presidente y dos Escrutadores, quienes se encargarán del proceso electoral. La convocatoria para la elección o reelección deberá ser firmada por el Presidente del Consejo Directivo, se publicará en un diario del Estado, y deberá contener lugar, día y hora de la elección, dándose a conocer por lo menos ocho días antes de la fecha de la elección o ratificación. En la Convocatoria se establecerá fecha de apertura, cierre de registro de planillas, siendo ésta última ocho días antes de la fecha de elección, y lugar donde se podrá revisar el padrón electoral.
La elección será por planillas de trabajo, ganando la que tenga un mayor número de votos. La votación será libre y secreta, votando solamente los socios fundadores y activos de la Asociación, sólo si estos han asistido por lo menos una vez a las reuniones del Colegio en los últimos tres meses.
El Comité Electoral realizará y vigilará el proceso y lo podrá declarar nulo, si se considera que se han violado los términos de la convocatoria o los estatutos.
Las impugnaciones que se presenten, serán analizadas por la Comisión Electoral, la cual podrá decidir de acuerdo a los presentes Estatutos. Tal decisión será definitiva y obligatoria.
La elección del Consejo Directivo y de la Comisiones deberá hacerse regularmente en Asamblea Ordinaria, dentro del segundo trimestre del año en que proceda la renovación o se realice la reelección, si la hubiere, de conformidad con lo que señala el Artículo 26 de estos Estatutos.
En un plazo no mayor de dos semanas después de las elecciones, se convocará a Asamblea General, para que el Presidente del Consejo Directivo saliente rinda su informe, y en la misma Asamblea, el Consejo Directivo electo y las Comisiones tomen posesión.
ART. 28º. Las designaciones de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo y Comisiones o de todos ellos, podrá ser revocada, en Asamblea General, siempre que durante un período de tres meses todo el Consejo y Comisiones o algunos de los funcionarios hubiere dejado de cumplir con sus deberes o se hubiere abstenido de realizar algunas actividades de importancia para la vida de la Asociación a juicio de la Asamblea General.
ART. 29º. El Consejo Directivo tendrá reuniones ordinarias por lo menos una vez cada mes y reuniones Extraordinarias cuando el Presidente del propio Consejo lo acuerde o lo pidan cuatro o más de los funcionarios que lo integran.
Las juntas del Consejo podrán efectuarse con la presencia de cinco de sus miembros por lo menos y sus acuerdos se tomarán por la mayoría de votos de los funcionarios concurrentes. De toda junta se levantará Acta, en la que se consignen los acuerdos tomados.
ART. 30º. El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
1. Ostentar la representación jurídica de la Asociación.
2. El Presidente y el Secretario General del Consejo Directivo conjuntamente podrán ejercer Poder General para Pleitos y Cobranzas; para Actos de Administración, y para Actos de Dominio con todas las facultades generales y aún las especiales para cuyo ejercicio se requiera cláusula especial y expresa conforme a la ley, en los términos de los tres primeros párrafos del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del Artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente en el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal y relación con los tres primeros párrafos del Artículo dos mil cuatrocientos veintiocho y del Artículo dos mil cuatrocientos sesenta y uno del Código Civil vigente en el Estado de Baja California. En consecuencia los mandatarios podrán representar a la Asociación ante toda clase de autoridades ya sean civiles, judiciales, administrativas, militares, municipales, penales, agrarias, Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean federales o locales: asimismo ante particulares, sociedades, corporaciones, Instituciones de Crédito; podrán intentar y desistirse de toda clase de actos o procedimientos, ya sean locales o federales; interponer juicio de amparo y desistirse de dicho juicio; presentar denuncias de hechos y acusaciones y querellas de índole penal, tramitarlas hasta su fin, desistirse de ellas, pudiendo constituirse en coadyuvantes del Ministerio Público y otorgar el perdón en su caso; constituirse en árbitros y arbitradores y absolver y articular posesiones a nombre de la Asociación. De una manera especial se les otorgan facultades para que funjan como apoderados generales y representantes de la Asociación para todos los efectos previstos en los Artículos seiscientos noventa y dos fracciones uno, dos y tres, concordancia con los Artículos setecientos ochenta y seis y ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, para los cual quedan facultados para oponer excepciones, celebrar convenios, absolver y articular posiciones en nombre de la Asociación; formular querellas y denuncias, desistirse del juicio de amparo, representar a la Asociación en toda clase de autoridades, ya se trate de autoridades judiciales , administrativas o cualesquiera otras que se avoquen al conocimiento de los conflictos laborales, facultándolos para que concurran en nombre y representación de la Asociación a las Audiencias de Conciliación que se celebran ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con facultades por su propia designación para actos de administración en el área laboral, para celebrar los convenios que puedan derivarse de ellos y para ejercer reinstalación en el trabajo a los empleados que demanden despido injustificado. Podrán realizar todos los actos y gestiones que fueren necesarios ante todas las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de la Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California, de la Dirección de Recaudación de Rentas del Estado a efecto de representar los intereses de la Asociación. Por lo tanto, los mandatarios podrán realizar cualquier gestión relacionada con la presentación de documentos, informes y pagos; podrán presentar cualquier tipo de escrito aclaratorio, solicita y recibir cualquier tipo de permiso, reconsideraciones, cancelaciones, exenciones, devoluciones y bonificaciones; solicitar y tramitar cualquier tipo de estímulo fiscal sea cual fuere su naturaleza. Los apoderados podrán aceptar, certificar, otorgar, girar, emitir, endosar, avalar o por cualquier motivo o concepto suscribir títulos de crédito, así como celebrar toda clase de operaciones de crédito, y abrir y operar cuentas bancarias. Finalmente podrán conferir poderes especiales o generales en nombre de la Asociación y revocar los mismos.
3. Representar, en unión del Secretario del Exterior al Consejo Directivo, ante toda clase de autoridad, agrupaciones similares o ante particulares.
4. Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y las Juntas del Consejo Directivo, dirigiendo los debates y decidiendo las cuestiones de trámite.
5. Elaborar, proponer y supervisar la ejecución del programa general de labores de la Asociación durante un período de un año, correspondiente a la Administración del Consejo Directivo al que pertenecen.
6. Convocar en unión del Secretario General, las sesiones de las Asambleas Generales y las Juntas del Consejo, proponiendo los asuntos que en una y otra deban tratarse.
7. Informar a la Asamblea General de las tareas realizadas de cuando menos cada tres meses.
8. Dar seguimiento a las acciones de los demás miembros del Consejo Directivo con objeto de que en todo momento se realicen los propósitos de la Asociación.
9. Dirigir el trabajo de las Comisiones permanentes y los programas propuestos y se logren las transitorias y exigir a todas ellas el cumplimiento de sus funciones y deberes.
10. Autorizar las órdenes de los pagos que debe hacer el Tesorero del Consejo Directivo.
11. Llevar a cabo acuerdo con los Secretarios, el Tesorero, y los Vocales del Consejo Directivo, relativos a los asuntos de la competencia de éstos funcionarios, sometiendo a la consideración de las Juntas del Consejo las cuestiones que estime de importancia.
12. Firmar la correspondencia de la Asociación y del Consejo Directivo, en unión del Secretario correspondiente.
13. Todas las demás facultades y obligaciones que le sean conferidas por la Asamblea General y estos Estatutos.
ART. 31º. Los Vicepresidentes de Ensenada, Playas de Rosarito y Tecate tendrán las funciones de Presidente del Consejo Directivo en su localidad, permitiéndose la existencia de Colegios Municipales, donde su presidente pasa a ser de manera automática Vicepresidente del Colegio Estatal y podrá participar como candidato a la presidencia estatal durante su gestión.
ART. 32º . El Secretario General del Consejo Directivo tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
1. Sustituir al Presidente del Consejo Directivo en los casos de ausencia, asumiendo las facultades de aquél.
2. Sólo en caso de licencia expresa concedida por la Asamblea General al Presidente, el Secretario General podrá asumir la representación jurídica de la Asociación, con todas las facultades que corresponde al cargo.
3. Llevar un registro de credencialización de todos los miembros de la Asociación, con expediente personal para cada uno de ellos, en el que se contengan los siguientes datos:
a). Generales del asociado.
b). Estudios, hasta los profesionales y de especialización.
c). Copia fotostática del Título Profesional.
d). Constancia de Registro ante la Dirección General de Profesiones.
e). Forma de Ejercicio Profesional o si no ejerce la profesión.
f). Fecha de ingreso al y actividades en él.
g). Trabajos científicos que haya publicado. Y
h). Fecha de baja en la Asociación y motivo de ésta (si aplica).
4. Atender y despachar la correspondencia que el Consejo Directivo sostenga con los asociados, firmándola en unión del Presidente.
5. Formular y firmar los citatorios para las Asambleas Generales y enviarlos a cada Asociado con la anticipación debida, haciéndolos públicos en su caso.
6. Redactar y autorizar las actas de Asamblea Generales y de Juntas del Consejo Directivo, teniendo bajo su responsabilidad los correspondientes Libros de Actas.
7. Autorizar todas las constancias que se deduzcan de los Libros del archivo que estén a su cargo.
8. Todas las demás que le confieren la Asamblea General, los Estatutos o el Presidente del Consejo.
ART. 33º. El Tesorero del Consejo Directivo estará encargado de la custodia y del manejo de los fondos de la Asociación, llevando cuenta pormenorizada de los ingresos y de los egresos. Tendrá además las siguientes obligaciones:
1. Cobrar las cuotas que deban cubrir los miembros de la Asociación, sean estas Ordinarias o Extraordinarias.
2. Llevar al corriente la contabilidad de la Asociación.
3. Someter al Consejo Directivo y a la Asamblea General los planes para el sostenimiento de la Asociación.
4. Presentar a la Asamblea General un informe financiero anual autorizado por el Presidente del Consejo Directivo y con conocimiento previo de una Comisión nombrada por el Consejo Directivo.
5. Firmar con el presidente la correspondencia de la Tesorería.
6. Las demás que le confieran la Asamblea General y estos Estatutos.
ART. 34º. Serán funciones del Secretario del Exterior:
1. Sostener y fomentar las relaciones con las organizaciones similares al Colegio.
2. Atender y despachar firmándola en unión del Presidente del Consejo Directivo, la correspondencia con autoridades, organizaciones y particulares.
3. Formar y mantener al día un registro de todas las organizaciones similares al Colegio.
4. Enviar, en el mes de Enero de cada año a la Dirección General de Profesiones, una lista completa de los Asociados.
5. Las demás que le confieren la Asamblea General y estos Estatutos.
ART. 35º. Son facultades del Secretario de Organización:
1. Realizar los trabajos de organización que las actividades de la Asociación requieran.
2. Las demás que le confieren la Asamblea General y estos Estatutos.
ART. 36º. Son funciones del Secretario de Coordinación Técnica:
1. Llevar un registro actualizado de los Planes y Programas de estudio de las Escuelas de Economía del País y del Extranjero.
2. Dar a conocer a los miembros las becas que se ofrezcan, tanto nacionales como extranjeras, para realizar cursos de actualización.
3. Programar y realiza, en unión del Secretario de Organización, Congresos, Conferencias, Cursos, y en general todas las actividades que tiendan a elevar el nivel profesional y científico de los socios.
ART. 37º. Son funciones del Secretario de Publicaciones:
1. Mantener relaciones con editoriales y publicaciones técnicas, nacionales o extranjeras
2. Administrar y dirigir los órganos y difusión de la Asociación.
3. Acordar con el Tesorero lo referente a las erogaciones que impliquen las publicaciones de los órganos de difusión de la Asociación.
4. Integrar y coordinar un Comité Editorial que asesore las publicaciones de la Asociación.
5. Las demás que le confiera la Asamblea General, los Estatutos y el Presidente del Consejo.
ART. 38º. Son funciones del Secretario de Prensa:
1. Realizar su función publicitaria en beneficio de la Asociación, tanto para dar a conocer sus actos a la colectividad como para obtener una mayor número de socios.
2. Mantener relaciones con los miembros informativos locales, regionales, nacionales y extranjeros.
3. Acordar con el Tesorero lo referente a las erogaciones derivadas de la labor publicitaria a su cargo.
4. Las demás que le confieran la Asamblea General, los Estatutos y el Presidente del Consejo.
ART. 39º. Los vocales del Consejo Directivo serán:
1. Un primer vocal, que presidirá la Presidencia de la Comisión de Análisis Económico.
2. Un segundo vocal, que presidirá la Comisión Editorial.
3. Un tercer vocal, que presidirá la Comisión del Centro de Datos Estadísticos.
4. Un cuarto vocal, que presidirá la Comisión del Centro de Documentación.
5. Un quinto vocal, que presidirá la Comisión de Cursos y Seminarios de Capacitación.
ART. 40º. Para el auxilio de las funciones del Consejo Directivo en la realización de los objetivos de la Asociación y desarrollo normal en sus actividades, podrá haber las siguientes camisones: Permanentes, que se establecen en el artículo siguiente, y las Transitorias o Especiales, que para cada caso establezca la Asamblea General o el Consejo Directivo.
ART. 41º. Las Comisiones Permanentes podrán ser las siguientes:
1. Comisión de Foros de Análisis Económicos.
2. Comisión Editorial y de Comunicación Social.
3. Comisión de Centro de Información.
4. Comisión de Coordinación de Cursos, Seminarios de Capacitación y Actualización Profesional.
5. Comisión de Honor y Justicia.
6. Comisión de Admisión.
7. Comisión de Estatutos.
8. Comisión de Enlace con Estudiantes y Pasantes de Economía.
9. Comisión de Vinculación con el Sector Productivo.
10. Comisión de Vinculación con el Gobierno Municipal, Estatal y Federal, así como el Subsector Paraestatal y
Organismos no Gubernamentales.
ART. 42º. La Comisión de Foros de Análisis Económico.
Estará encargada de promover y organizar foros de análisis económico para contribuir a elevar el nivel de la discusión pública de los asuntos económicos y de la cultura económica de la comunidad de tijuanense.
ART. 43º. La Comisión Editorial.
Estará encargada de editar artículos y textos de economía que sean relevantes, para ser accesibles no sólo a los Profesionales, Docentes, Investigadores y Estudiantes de Economía, sino al público interesado en general, los conocimientos y análisis de actualidad que se producen en la Región, el país y el extranjero.
ART. 44º. La Comisión de Comunicación Social.
Se encargará de difundir entre los economistas y la comunidad en general, a través de los medios de comunicación de la Región, los Planes y Programas del gremio, las acciones desarrolladas, los resultados de esas acciones, así como la postura de la Asociación, opiniones, conclusiones y recomendaciones en torno a los grandes problemas económicos que afectan al Municipio, el Estado, el País y el mundo en general. A cuyos efectos contará con un boletín informativo, independientemente de los boletines que emita el gremio a los medios de comunicación de la región.
ART. 45º. La Comisión del Banco de Datos Estadísticos.
Se encargará de la creación y operación de un Banco de Información que contenga estadísticas recientes e históricas; así como proyecciones sobre variables económicas.
ART. 46º. La Comisión del Centro de Documentación.
Se encargará de la creación y operación de un espacio en el que se concentren documentos de historia y política económica.
ART. 47º. La Comisión de Cursos y Seminarios de Capacitación y Actualización Profesional.
Se encargará de organizar y realizar cursos y seminarios de capacitación y actualización profesional tanto para los economistas como para otros grupos de la sociedad.
ART. 48º. La Comisión de Honor y Justicia.
Estará encargada de conocer, instruir y dictaminar todas las acusaciones que hicieren a miembros de la Asociación y que afecten su actividad profesional o estén relacionadas con la misma. Para dicho objeto podrá realizar las investigaciones necesarias, oyendo al acusado y recibiéndole todas las pruebas sobre el caso. Concluida su instrucción, dará a conocer a la Asamblea General su dictamen, esta estará formada al menos por dos socios fundadores.
ART. 49º. La Comisión de Admisión.
Tendrá a su cargo el dictaminar la procedencia o improcedencia de admisión de un candidato a miembros de la Asociación para lo cual realizará una investigación de los datos que aquél suministre y con la base de ello formular el dictamen correspondiente que someterá a la Asamblea General.
ART. 50º. La Comisión de Estatutos tendrá a su cargo la presentación de proyectos de modificaciones a los Estatutos sociales del Colegio.
ART. 51º. La Comisión de Vinculación con el Sector Productivo.
Tendrá a su cargo los Programas de Vinculación con las acciones de las agrupaciones productivas empresariales, obreras y de agricultores y campesinos, para contribuir en las diferentes especialidades de la economía a elevar la productividad de los sectores productivos.
ART. 52º. La Comisión de Enlaces con Estudiantes y Pasantes de Economía.
A través de orientación, conferencias, cursos de preparación y actualización, bolsa de trabajo, estímulos a estudiantes aplicados y apoyo en la realización de eventos estudiantiles de carácter académico.
ART. 53º. El Colegio Estatal de Economistas de Baja California, A. C., no podrá dedicarse a actividades de carácter religioso.
ART. 54º. El Consejo Directivo cuidará que los representantes de la Dirección General de Profesiones que practiquen visitas a sus oficinas, encuentren las mayores facilidades para desempeñar su cometido.
ART. 55º. Cuando no se hiciera oportunamente una elección de Consejo Directivo o las personas electas no tomaren posesión de sus cargos en forma inmediata, continuará en funciones el Consejo Directivo Saliente, con obligación de realizar las elecciones, o de dar posesión a los electos en la Asamblea General inmediata.
ART. 56º. Los miembros de la Asociación están obligados a dirigir y aconsejar en su práctica profesional a los pasantes de la Carrera de Licenciado en Economía, establecida en los planteles respectivos de la República y que funcionen conforme a la Ley de Profesiones.
ART. 57º. Los miembros del Colegio que llenen los requisitos podrán incorporarse al CONSEJO NACIONAL DE PERITOS EN ECONOMÍA (CONAPE). Se podrá formar un CONSEJO ESTATAL DE PERITOS EN ECONOMÍA (CEPE) de acuerdo a los estatutos del CONAPE.
ART. 58º. Estos Estatutos podrán ser reformados por acuerdo de Asamblea General de Asociados.W
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