CONSEJO NACIONAL DE EDUCACI�N

Considerando: Que la Educaci�n es un servicio social de gran inter�s nacional y un derecho permanente e irrenunciable del ser humano, por lo que cada persona tiene derecho a una educaci�n de calidad que le permita el desarrollo de su propia indivicualidad.

Considerando: Que es deber del Estado Dominicano garantizar y fomentar el desarrollo de una Educaci�n de calidad en todos los sectores, tanto p�blico como privado, y que toda persona est� en el derecho de fundar establecimientos educativos, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley de Educaci�n 66'97, en su cap�tulo IV, art�culo 14 y bajo la supervisi�n del Estado.

Considerando: Que el Estado Dominicano no ha podido cubrir la demanda de servicios educativos y que la inversi�n del Sector Privado en la Educaci�n, ha desempe�ado un papel importante en la ampliaci�n de la cobertura de estos servicios, para que padres, madres y tutores de familia tengan el derecho de escoger para sus hijos centros educativos de su conveniencia tanto del sector p�blico como del privado, tal como se establece en la Ley de Educaci�n 66'97, en su cap�tulo IV, art�culo 12.

Considerando: Que la complejidad y diversidad del Sector Educativo Privado, reflejada en los resultados del censo nacional de las Instituciones Educativas Privadas, realizado por el Departamento de Colegios Privados de la SEE, amerita un an�lisis financiero m�s profundo, previo al establecimiento de los niveles tarifarios.

Considerando: Que se ha hecho una pr�ctica sistem�tica el aumento anual de las tarifas de pago de las Instituciones Educativas Privadas, lo que genera inquietud y desasosiego en las familias dominicanas las cuales han elevado su voz de protesta ante el Congreso Nacional.

Considerando: Que adem�s de los gastos de inscripci�n anual y mensualidades, algunas Instituciones Educativas Privadas demandan de las familias y tutores el pago de bonos de derecho de admisi�n para nuevos ingresantes, de construcci�n para desarrollar �reas, adquirir materiales y equipos, as� como gastos extras por pago de derecho al no uso de uniformes en determinados d�as, aplicaci�n de Pruebas y alquiler de libros de texto.

Considerando: Que la Ley 86'00 autoriza a la SEE a regular las tarifas o cuotas mensuales o anuales de los colegios privados.

Vista: La Ley de Educaci�n 66'97 en su cap�tulo IV y art�culos, donde se establece la libertad de aprendizaje y ense�anza de los ciudadanos dominicanos.

Vista: La Ley 86'00, que autoriza a la SEE a regular las tarifas o cuotas mensuales o anuales de los colegios privados.

Visto: El Reglamento de las Instituciones Educativas P�blicas, establecido mediante la Ordenanza 4'99 de fecha 28 de Mayo de 1999.

Visto: El Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas, establecido mediante la Ordenanza 4'2000 de fecha 27 de Junio de 2000.

O�do: El parecer de los Subsecretarios de Estado de Educaci�n, el Consultor Jur�dico de la SEE, de los representantes de la Asociaci�n Dominicana de Profesores, del Director y T�cnicos del Departamento de Colegios Privados, y del equipo financiero de la SEE.

O�do: El parecer de la Comisi�n nombrada para el estudio y operatividad de la Ley 86'00, y de los dem�s Miembros del Consejo Nacional de Educaci�n.

O�do: El parecer de padres, madres y tutores de familia, as� como de las Asociaciones de Instituciones Educativas Privadas, representadas por miembros activos del Sector Educativo Privado.

En uso de las atribuciones que le confiere el art�culo 217 literal "a" de la Ley de Educaci�n 66'97, del 9 de Abril de 1997, el Consejo Nacional de Educaci�n dicta la siguiente:

ORDENANZA 1-2001

Que establece de manera transitoria el reajuste de la escala tarifaria en las Instituciones Educativas Privadas limitada a los factores de indexaci�n y costos por inversi�n y libera a padres, madres y tutores de familia de la obligaci�n de pagos adicionales por servicios que se incluyen en la inscripci�n y en las mensualidades.

Art�culo 1. La tarifa es el costo de inscripci�n, mensualidades y dem�s servicios educativos por un a�o escolar (10 meses), establecido por medio de un contrato entre los padres, madres y tutores de familia, y las Instituciones Educativas Privadas.

Art�culo 2. La inscripci�n y mensualidad de cada Instituci�n Educativa Privada da derecho al estudiante a recibir por medio del contrato familia-centro educativo privado todos los servicios y documentaci�n (boletines de notas y c�dula escolar), establecidos por la Ley General de Educaci�n 66'97 y sus reglamentos, por lo que se prohibe el cobro adicional por documentaci�n, derecho a pruebas, uso de equipos, uso de laboratorios y dependencias, bibliotecas e instalaciones educativas y todos los elementos que los califican de acuerdo a su categor�a.

Art�culo 3. Toda erogaci�n adicional a los pagos referidos en el Art�culo 2, deber� ser conocida, discutida y aprobada por la Asociaci�n de padres, madres y tutores de familia de la instituci�n en asamblea y sus resultados ser�n validados por el Departamento de Colegios Privados de la Secretar�a de Estado de Educaci�n.

Art�culo 4. De conformidad con el Art. 2 de la Ley 86'00, para el a�o escolar 2001-2002, s�lo se autorizar� (de manera transitoria), la indexaci�n de la tarifa actual de las Instituciones Educativas Privadas, reflejada en el censo realizado por el Departamento de Colegios Privados de la SEE, as� como el reajuste por concepto de las inversiones realizadas sometidas a la aprobaci�n de este Departamento.

Art�culo 5. Se crea la Comisi�n de Estudio sobre la inversi�n en las Instituciones Educativas Privadas para la verificaci�n de la misma, integrada por un ingeniero del Departamento de Edificaciones Escolares, un especialista en Inform�tica, un analista financiero, un especialista de medios educativos designado por la SEE, un representante de las Instituciones Educativas Privadas y un representante de los padres, madres y tutores de familia. Para estos fines la Secretar�a de Estado de Educaci�n, podr� crear las Subcomisiones regionales que considere necesarias.

P�rrafo I. Las inversiones en las Instituciones Educativas Privadas que hayan sido aportadas por las familias a trav�s de bonos o donaciones, no se reconocer�n como inversiones a los fines de reajustar la tarifa por razones de inversi�n.

P�rrafo II. Ser� reconocido para el reajuste de la tarifa, el aumento de salarios a los maestros y empleados de las Instituciones Educativas Privadas y otros beneficios, como sueldo mensual, seguro m�dico, becas para los hijos y formaci�n y capacitaci�n del personal docente.

Art�culo 6. Las Instituciones Educativas Privadas que sean objeto de subvenciones por parte del Gobierno dominicano, de ONGs, y otras instituciones nacionales e internacionales, deber�n tener una tarifa acorde con la subvenci�n que reciban y autorizada por la SEE.

Art�culo 7. Cuando la Instituci�n Educativa Privada oferte materiales, libros y uniformes, los padres, madres y tutores no estar�n obligados a adquirirlos en dicha instituci�n.

P�rrafo �nico. Las Instituciones Educativas Privadas que ofrezcan servicios de alquiler de libros, el monto de esos arrendamientos, nunca deber� exceder el 60% del costo de esos textos en el mercado editorial.

Art�culo 8. Cuando una familia no pueda adquirir los libros seleccionados por la Instituci�n Educativa Privada, los estudiantes utilizar�n textos aprobados y en vigencia por la SEE, para el grado y las asignaturas correspondientes.

Art�culo 9. Cuando una Instituci�n Educativa Privada, en coordinaci�n con la Asociaci�n de Padres, madres y tutores de familia, proponga un cambio en el uniforme escolar, deber� informar con anticipaci�n a los padres, madres y tutores de la instituci�n sobre dicha iniciativa, y esos cambios no podr�n realizarse en un per�odo menor de tres (3) a�os.

Art�culo 10. La Comisi�n encargada de hacer aplicable la Ley 86'00, continuar� sus trabajos en el establecimiento de la escala tarifaria y la clasificaci�n (categorizaci�n), de las Instituciones Educativas Privadas, a los fines de elaborar el Reglamento que dar� operatividad a dicha Ley.

Art�culo 11. La Secretar�a de Estado de Educaci�n a trav�s del Departamento de Colegios Privados fortalecer� las estrategias de supervisi�n a las Instituciones Educativas Privadas, con la finalidad de dar seguimiento y comprobar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Art�culo 12. La violaci�n a las disposiciones de la presente ordenanza conllevar� la aplicaci�n de las sanciones establecidas en el Art�culo 7 de la Ley 86'00, de fecha 26 de Septiembre de 2000.

Art�culo 13. Cualquier otra disposici�n en materia de tarifas de las Instituciones Educativas Privadas no contemplada en la presente ordenanza, ser� resuelta por el Consejo Nacional de Educaci�n.

Ast�culo 14. Esta ordenanza entra en vigencia para las inscripciones del a�o escolar 2001-2002 hasta que termine la transitoriedad de la misma.

Dada en la Ciudad de Santo Domingo de Guzm�n, a los 29 d�as del mes de Marzo del a�o 2001.

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