Moción sobre la defensa de la Carrera Pública Magisterial y la Ley del Profesorado

Considerando que :
1. Los albores de la República trajo consigo el derecho del pueblo a la educación; la democratización de la enseñanza formal escolarizada fue asumida por el entonces nuevo Estado republicano; éste se obligaba a formar maestros, construir escuelas, educar niños y jóvenes, y por lo tanto, procurar estos servicios mediante su financiamiento. Con la asunción de este rol social, el Estado emprendía la política de contribución a la formación de la personalidad del ser humano, la sociedad y la economía del país.

2. El Estado por su condición de administrador de los bienes, recursos y riquezas de la nación, tiene el principalísimo rol de garantizar, promover y desarrollar la educación de las generaciones de peruanos, para ello garantizar la formación de educadores idóneos en calidad académica y moralidad.

Por la naturaleza de la función docente y sus implicancias en el desarrollo de la personalidad de niños y jóvenes y la sociedad, el trabajador de la educación debe estar premunido y protegido de condiciones básicas y fundamentales para el desempeño en su quehacer educativo. Esto significa tener garantizada una adecuada formación profesional, capacitación y actualización pedagógica; ingresos económicos que le permitan condiciones de una vida digna; estabilidad laboral que garantice una continuidad en su papel de formador de valores, así como, gozar de una tranquilidad y seguridad emocional en su trabajo; oportunidades para asumir responsabilidades o cargos que sirvan para aprovechar su experiencia educacional, vale decir hacer carrera magisterial; y por esto mismo también, participar en el diseño de políticas educativas en beneficio de su escuela, la comunidad y el país.

3. El verdadero rol docente de formar ciudadanos para el desarrollo de una sociedad, tiene que concretarse asumiendo el carácter público y científico de la educación, contribuyendo a la creación y desarrollo de nuevas tecnologías para la economía nacional y extendiendo su proyección social y cultural hacia la comunidad. Para el logro de estos cometidos, inherentes o propios a la educación, la docencia o labor magisterial no debe sujetarse ni condicionarse por concepciones de mercadeos económicos; por el contrario, debe orientarse por el postulado de contenido social de la universalidad de la educación, vale decir el factor humano es el que debe imprimir su desenvolvimiento, y para ello la garantía de la incorporación de toda la población al sistema educativo; es el carácter publico, social de la carrera magisterial.

4. Una de las condiciones o requisitos para que el servicio educativo y el carácter publico de la carrera magisterial pueda validarse o garantizarse, es su protección a través del Estado y una legislación pertinente. Una de las importantes banderas de lucha que el magisterio nacional conquistó en su rica trayectoria sindical fue obtener una Ley específica, orgánica para la profesión docente. Las peculiaridades de esta labor y las grandes responsabilidades que asume el maestro, obliga al Estado a legislar en forma integral el quehacer magisterial sobre aspectos profesionales, laborales, económicos, seguridad social, derechos y deberes, etc.

5. La ofensiva mundial del neoliberalismo y la irrupción agresiva en nuestro país de su mayor implementador, el fujimorismo, significó una política perversamente planificada para desprestigiar a los trabajadores, sus organizaciones, sus conquistas y derechos, culpándolos de la crisis y llamando a estos derechos “privilegios y gollerías”; empezó un desmontaje de las leyes que protegían a los trabajadores e impuso una llamada “flexibilización” laboral, el empleo precario y el desempleo creciente. En el caso del magisterio, fue el corrupto ministro de Economía, Carlos Boloña, el encargado de dejar de cumplir la Ley del Profesorado; se suprimió los nombramientos y se dio inicio a la generalización del perverso sistema de contrataciones y al sobrexplotador sistema de encargaturas; abolió el sueldo íntegro de bonificaciones, restringió en la mayoría de los casos y en otros eliminó el 10% de bonificaciones por trabajo en altura, selva, frontera, zona rural, emergencia y de menor desarrollo; se congelaron los ascensos de nivel, y liquidó los concursos para cargos directivos y jerárquicos imponiéndose la mafia; se negó la participación del SUTEP en las Comisiones de carácter administrativo y en las tareas de fiscalización; se abolieron las licencias sindicales y cerró toda posibilidad de diálogo y trato directo; es decir se impuso la ley de la selva.

La dictadura fujimontesinista sin derogar la Ley del Profesorado, dejó de cumplirla y se la contravenía con normas de menor jerarquía jurídica, con lo que se demostraba, una vez más, que las dictaduras más que un fenómeno jurídico son hechos políticos.

6. Derrotada la Dictadura fujimontesinista e instalado el gobierno de emergencia del Dr. Valentín Paniagua, el SUTEP le encaró el cumplimiento de la Ley del Profesorado, habida cuenta que como reinstalado régimen constitucional estaba obligado a hacerlo; en los pocos meses de duración se avanzó en algunos aspectos. Instalado el régimen continuista de Alejandro Toledo, a pesar de sus compromisos para con la educación y de respeto a la Ley, su ministro de Educación , el tránsfuga Nicolás Lynch asumió el cargo con la promesa de destruir al SUTEP y de “modernizar” el sector introduciendo criterios del Banco Mundial y algunos de la llamada “tercera vía”; empezó alentando el divisionismo y la alianza con sendero , afirmó una campaña mediática de satanización a los principios clasistas y a la dirigencia del SUTEP; intentó articular una base social para su proyecto partidario en el sector Educación; desconoció la Ley, el trato directo, la representación sindical; arremetió contra la Derrama Magisterial y bajo el manto de una pretendida “meritocracia”, impuso un concurso para nombramiento contra la Ley del Profesorado, del que hasta la fecha subsisten sus consecuencias negativas.

7. El actual régimen político, sustentado en una legislación de carácter neoliberal, amenaza con desvirtuar y anular la Carrera Pública Magisterial, y negar, además, la esencia del rol del maestro y su proyección hacia la comunidad. Pretende relativizar el rol social del Estado, la Escuela Pública y la gratuidad de la enseñanza, por eso la “consulta” nacional capitaneada por Gloria Helfer y las bien pagadas ONGs que orientaban sus preguntas a focalizar el gasto educativo, a satanizar una supuesta estabilidad laboral “absoluta” del maestro, y ahora la contradictoria y ambigua nueva Ley General de Educación, que establece que la evaluación valida la permanencia, no hacen sino confirmar esta aseveración. Se utiliza y se apoya tramposamente en medias verdades y mentiras completas como la necesidad de una nueva Ley del Profesorado, pero, sin respetar la vigente, y no para avanzar y respetar los derechos y garantías allí contenidas, sino para traérselos abajo, entre ellos la estabilidad laboral.

8. En los últimos decenios, el magisterio peruano a través de importantes jornadas de lucha logró conquistar y/o modificar dispositivos legales para beneficio del maestro. Los diversos gobierno tuvieron que promulgar leyes especiales para el magisterio: en 1956, el Estatuto Orgánico del Magisterio; en 1965, la Ley 15215; en 1980, el D.L. 22875; en 1984, la Ley 24029, y en 1990 la Ley 25212, modificatoria de esta última.

Desde que se promulgara la actual Ley del Profesorado y durante el gobierno dictatorial, así como en el presente régimen, el SUTEP insistió e insiste en el respeto y cumplimiento de los derechos del magisterio, contenidos en la Ley. Últimamente desarrollamos una huelga nacional que significó la reconquista de algunos de estos derechos conculcados, y la obtención de otros, sin embargo, la ofensiva contra el SUTEP, sus conquistas y la Ley del Profesorado se acrecienta y viene no sólo del transfuguismo y el oportunismo político, el de la “escopeta de dos cañones”, sino también de la ultraderecha neoliberal, que le sabe a derrota que el SUTEP tenga protagonismo, que exista como sindicato, haga huelga, tenga negociación colectiva y firme acuerdos con el Estado, y les espanta que se haga respetar la Ley y que el SUTEP haga valer su derecho a la fiscalización y defensa de sus fueros, que intervenga con plena autorización y validez en los cursos y eventos de capacitación y que reclame respeto a otros derechos estipulados en la Ley del Profesorado.

Por lo que, el II Congreso Nacional Extraordinario, ACUERDA:
1. Defender el carácter público de la Carrera Magisterial, que deviene en el reconocimiento de la naturaleza especializada, peculiar y trascendente de la labor docente que desarrolla el maestro, y en el compromiso de carácter social de forjar en las generaciones de peruanos una conciencia de renovación y cambio que permita la justicia social en el país, teniendo el Estado que garantizar, promover, desarrollar y defender la Carrera Pública Magisterial.

2. Ratificar el derecho del magisterio peruano a su reconocimiento profesional y social, a que su labor peculiar y altamente especializada sea articulada de manera sistemática y coherente en una Ley del Profesorado, que establezca la obligación del Estado y la sociedad para con la educación y el docente, sus derechos sociales, económicos y políticos, su estabilidad y seguridad jurídica, su perspectiva de carrera mediante un escalafón profesional, sus áreas y niveles de desempeño, etc.; es decir, el derecho a que su labor y sacrificio sea reconocido en la ley, y en los hechos, como Carrera Pública.

3. Reconocer el avance en cuanto a seguridad y garantías para la carrera Pública contenidas en la Ley del Profesorado vigente 24029 y su Modificatoria 25212 y que por lo mismo, cualquier propuesta para el debate de una nueva Ley, debe tenerlas necesariamente en cuenta, para mejorarlas en sus consideraciones políticas, sociales, económicas, laborales, de derechos y conquistas, su significado para articular una perspectiva de carrera; de ninguna manera debe aceptarse del “borrón y cuenta nueva”, de “flexibilización” laboral neoliberal, que precaricen el empleo, desprofesionalicen el magisterio, borren sus derechos y conquistas y acaben con su iniciativa en la capacitación y lucha por la calidad de la enseñanza.

4. Desenmascarar y combatir la ofensiva del tranfugismo y sus ONGs que pretenden imponer una nueva Ley bajo las consideraciones del Banco Mundial, con un magisterio sometido, atemorizado, con «evaluaciones» para su permanencia en el servicio, carente de derechos y garantías, sometido a la tiranía del poder de turno y a la encarnizada “libre” competencia por mantener o ganar el puesto de trabajo; de igual modo, la ofensiva del primitivismo ultraliberal, que bajo las banderas de la “libertad” de contratación y que “cualquiera” puede enseñar, no solo coincide con el transfuguismo, sino que considera que los sindicatos de trabajadores, con negociación y pactos, no deben existir; por eso su odio y distorsión a los 40 acuerdos, particularmente el derecho de fiscalización y capacitación.

5. Desarrollar una campaña de defensa, vigencia y cumplimiento de la Ley del Profesorado, que incluya información, debate, esclarecimiento dentro y fuera del magisterio, a en particular a nivel de los padres de familia; desenmascarando el carácter primitivo y arcaico de la “evaluación” que preconizan, a fin de afirmar una sólida corriente convencida de la necesidad de defender derechos, conquistas y avances conseguidos, así como de profundizar la conciencia social y la identidad magisterial en torno a la necesidad de sentar mayores bases para una más sólida Carrera Pública Magisterial.

6. Levantar las banderas de los derechos de formación profesional, estabilidad laboral; escalafón, remuneraciones y bonificaciones; ascensos, capacitación y evaluación, contenidas en la Ley vigente, como ejes de educación y contraste con la ofensiva neoliberal; postular al perfeccionamiento o a una nueva Ley, que tenga en cuenta los avances y que no signifique retroceso en la lucha por la carrera pública y los derechos y conquistas del magisterio peruano.

II Congreso Nacional
Extraordinario del SUTEP

29, 30 y 31 de agosto del 2003.

 

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