MOCIÓN SOBRE LA LEY 25231 DE COLEGIACIÓN DE PROFESORES DEL
PERÚ
Y SU PROYECTO DE ESTATUTO
1. Que, desde el
24 de mayo de 1990, existe una Ley Promulgada con el N° 25231, denominada Ley
del Colegio Profesional del Perú (COPROP). Dicha norma, que tiene relación con
los intereses del Magisterio y del SUTEP, contiene aspectos significativos como
los siguientes:
a) En el art. 1, define el COPROP como una institución «representativa de los
Profesionales de la Educación».
b) Para ser colegiado «Se requiere poseer el título correspondiente otorgado
por una Universidad del País» o del extranjero revalidado. (art. 2).
c) El Art. 3 dispone que «La colegiatura es requisito indispensable para el
ejercicio de la profesión, de conformidad en el Art. 33 de la Constitución».(se
refiere a la Constitución de 1979 que ya no está vigente).
d) En el Art. 4, sobre fines de COPROP, no hay nada que pueda interferir con
los fines y objetivos centrales de nuestro Gremio.
e) En el art. 5, se dispone que los colegiados están en la obligación de
cotizar ordinaria y extraordinariamente.
f) La 2da. Disposición Transitoria de esta Ley garantiza la estabilidad en el
cargo a los docentes en actividad egresados de los ISP y escuelas normales. Lo
anterior significa, que a partir de la Reglamentación de la Ley se aplicará el
Art. 3 (Punto c) y ningún maestro egresado de ISP podrá ejercer su profesión,
menos ingresar a la carrera docente.
2. Que, con fecha 18/07/2003 y con R.M. N° 816-2003-ED, el Ministerio de
Educación ha publicado un proyecto de Reglamento, después de 13 años de
promulgada la Ley pero no de vigencia, forzada por una sentencia del Tribunal
Constitucional. Esta sentencia fue tramitada por queja de una Asociación Civil
denominada «Colegio Profesional de Profesores».
En este Proyecto de Reglamento, encontramos aspectos importantes a tener en
cuenta para esclarecer a los agremiados:
a) En el artículo II del Título Preliminar se señala que el COPROP es una
«Institución representativa de los profesionales de la Educación», dejando entrever
de que solo los egresados de Universidades son profesionales y no así los
egresados de los IST y escuelas normales.
b) En el Art. 15, sobre el ejercicio de la profesión se señala «Para ejercer la
profesión se requiere ser miembro ordinario y vitalicio (De COPROP) y estar
habilitado...» Lo cual significa que el colegiado que no esté «Habilitado», es
decir, el que adeuda a COPROP por no haber cumplido con sus cotizaciones, sea
por colegiatura, las ordinarias mensuales, las que se acuerden y multas (Art.
98-a) no podrán ejercer la profesión ¿Lo despedirán? Lo anterior se complementa
muy bien con el Art. 25, que sancionan con la pérdida de la colegiatura por
incumplimiento con las obligaciones económicas con COPROP.
c) El Art. 16, ratifica lo dispuesto por la Ley en su Art. 3 (punto 1,c); los
egresados de los ISP no podrán acceder a COPROP. Y aún, cuando la 3era.
Disposición Transitoria de este Proyecto les da a aquellos un plazo de 5 años
para lograr obtener un título universitario; ello puede ser una solución, pero
también se convierte en un gran problema para algo más del 50% del magisterio
nacional, los mismos que serán sometidos a preocupaciones y urgencias mil para
evitar ser despedidos por no pertenecer a COPROP.
d) En el Art. 9, referido a las atribuciones se dice «Ejercitar ante las
autoridades judiciales las acciones procedentes contra quienes ejercen
ilegalmente la profesión de profesor». ¿Será posible materializar esta
atribución en un medio donde los colegios privados son por ley, espacios donde los
dueños ejercen libertad de empresa y gestión empresarial? Pero, además, esto es
contradictorio con la 4ta. Disposición Transitoria que dice: «Los profesionales
universitarios de OTRAS CARRERAS que se encuentran ejerciendo la docencia,
pueden seguir ocupando dichos cargos de acuerdo a la legislación vigente». Para
estos, no hay plazos, ni condiciones como para los egresados de los ISP (punto
2 c). También contradice a la nueva Ley de Educación N° 28044 que en su Art. 58
reza «Que los profesionales con títulos ajenos a la educación, pueden ejercer
la docencia en áreas afines a su especialidad».
e) En el Art. 23, sobre el ingreso al COPROP, uno de los motivos para la
negación de dicho ingreso es «La no posesión del título profesional de profesor
o Licenciado en Educación otorgado por una universidad del país» o del
extranjero revalidado; lo cual ratifica el afán marginador dispuesto en el Art.
16, ya comentado en el punto 2 c.
f) En el Art. 27, referido a la estructura orgánica de COPROP dispone como
órganos de gobierno nacional la Asamblea y el Consejo Nacional; y como órgano
de gobierno regional la Asamblea y el Consejo Regional.
La Asamblea Nacional está compuesta por delegados natos (dirigentes) y plenos,
representantes de los colegios regionales, a razón de un delegado por cada
colegio regional. (Art. 29).
La Asamblea regional (Art. 43) esta compuesta por todos los colegiados
habilitados del COPROP Regional y una de sus atribuciones es elegir al delegado
pleno regional ante la Asamblea Nacional. (Art. 51).
g) EL Art. 36, precisa que el máximo organismo nacional de gobierno del COPROP
es el Consejo Nacional, con 9 miembros y elegido «Mediante elecciones
generales, universales y directas cada 2 años». El Consejo Regional, está
compuesto por 8 miembros (Art. 55) y es el Organismo Ejecutivo Regional,
elegido también en elecciones generales, universales y directas.
Para el desarrollo de dichas elecciones generales, universales y directas,
existe un régimen electoral que norma el proceso de las elecciones (Art. 78 al
82).
h) Finalmente, en el Art. 98 referido a las rentas del COPROP se señala, entre
otras, las siguientes cotizaciones:
- Por colegiatura
- Por cuotas mensual ordinaria.
- Por cuotas extraordinarias.
- Por multas.
3. Que, de todos los puntos analizados se pueden colegir las siguientes
conclusiones:
a) La ley del COPROP y su proyectado estatuto, a parte de la remota y difícil
posibilidad de impedir el ejercicio de la docencia pública y privada por
profesionales de otras carreras, no trae otros beneficios para los maestros del
Perú, antes bien, propende a polarizar al magisterio en dos sectores que a la
larga terminarán antagonizados: Los colegiados y los no colegiados o
provisionalmente colegiados.
b) El COPROP generará en los maestros colegiados mayores obligaciones
económicas, como cuota de inscripción, cuotas mensuales ordinarias, cuotas
extraordinarias y multas, nada compatibles con las magros salarios que recibe.
c) Por lo tanto, haciendo un elemental balance costo-beneficio, se concluye que
el COPROP trae para los maestros del Perú más costos y perjuicios que
beneficios; por lo que no será una alternativa atractiva para la gran mayoría
de maestros del Perú.
4. Siendo las razones expuestas, fundamentalmente comprendidas por la
vanguardia dirigencial, se hace necesario un fuerte trabajo de esclarecimiento,
para que los maestros opten con independencia y autonomía plena y, tomen una
decisión correcta, con suficientes elementos de juicio y conociendo la opinión
de su sindicato. En este trabajo, hay que tener mucho cuidado de antagonizar
con el sector de maestros que estén por el COPROP, y más bien afirmar que el
SUTEP tiene su espacio, fines y objetivos propios y el COPROP debe tener lo
suyo; ambos deben complementarse en la lucha por la revalorización y desarrollo
profesional del magisterio; esto último, habida cuenta que durante el Gobierno
de Belaúnde y el de Alan García, desde las esferas gubernamentales se impulsó,
sin éxito, un trabajo para crear el colegio de profesores como un organismo
contrapuesto al SUTEP y como supuesta alternativa de solución de los problemas
del magisterio; pero también en las actuales circunstancias, en que el actual
gobierno y sus autoridades, los sectores políticos de derecha y los enemigos
del SUTEP, vienen coordinando acciones para utilizar el COPROP como instrumento
de división de nuestra organización gremial.
POR LO QUE, ACUERDA:
1. Desarrollar, escuela por escuela, un trabajo de esclarecimiento sobre el
COPROP, su ley de creación y el Proyecto de Estatuto correspondiente; generando
un debate democrático, alturado y educativo-pedagógico, sobre el contenido de
los indicados documentos.
2. Denunciar y desenmascarar las nefastas intenciones del gobierno toledista,
de sus aliados de la derecha política y de los enemigos del SUTEP, de pretender
utilizar el COPROP como instrumento de agresión a la unidad y organización de
nuestro gremio, para debilitar nuestras luchas, desatender nuestras demandas
reivindicativas y eludir el cumplimiento de sus compromisos con el magisterio y
la Educación, logrados en la VIII Huelga nacional.
3. Afirmar la opinión de que el SUTEP y el COPROP no deben ser contrapuestos;
antes bien, «dos organismos de defensa de los derechos del Magisterio que
tienen ámbitos propios y complementarios». Ni el SUTEP, sustituye al COPROP, ni
el COPROP reemplaza al SUTEP en los aspectos pertinentes de sus fines y
objetivos.
4. Solicitar al MED un plazo de 6 meses para debatir desde las bases y a nivel
nacional el Proyecto de Reglamento de COPROP, recientemente publicado, para
alcanzar nuestras propuestas debidamente discutidas.
Lima, Perú, Agosto 2003