MOCIÓN SOBRE LA LEY 25231 DE COLEGIACIÓN DE PROFESORES DEL PERÚ
Y SU PROYECTO DE ESTATUTO

1. Que, desde el 24 de mayo de 1990, existe una Ley Promulgada con el N° 25231, denominada Ley del Colegio Profesional del Perú (COPROP). Dicha norma, que tiene relación con los intereses del Magisterio y del SUTEP, contiene aspectos significativos como los siguientes:
a) En el art. 1, define el COPROP como una institución «representativa de los Profesionales de la Educación».
b) Para ser colegiado «Se requiere poseer el título correspondiente otorgado por una Universidad del País» o del extranjero revalidado. (art. 2).
c) El Art. 3 dispone que «La colegiatura es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, de conformidad en el Art. 33 de la Constitución».(se refiere a la Constitución de 1979 que ya no está vigente).
d) En el Art. 4, sobre fines de COPROP, no hay nada que pueda interferir con los fines y objetivos centrales de nuestro Gremio.
e) En el art. 5, se dispone que los colegiados están en la obligación de cotizar ordinaria y extraordinariamente.
f) La 2da. Disposición Transitoria de esta Ley garantiza la estabilidad en el cargo a los docentes en actividad egresados de los ISP y escuelas normales. Lo anterior significa, que a partir de la Reglamentación de la Ley se aplicará el Art. 3 (Punto c) y ningún maestro egresado de ISP podrá ejercer su profesión, menos ingresar a la carrera docente.
2. Que, con fecha 18/07/2003 y con R.M. N° 816-2003-ED, el Ministerio de Educación ha publicado un proyecto de Reglamento, después de 13 años de promulgada la Ley pero no de vigencia, forzada por una sentencia del Tribunal Constitucional. Esta sentencia fue tramitada por queja de una Asociación Civil denominada «Colegio Profesional de Profesores».
En este Proyecto de Reglamento, encontramos aspectos importantes a tener en cuenta para esclarecer a los agremiados:
a) En el artículo II del Título Preliminar se señala que el COPROP es una «Institución representativa de los profesionales de la Educación», dejando entrever de que solo los egresados de Universidades son profesionales y no así los egresados de los IST y escuelas normales.
b) En el Art. 15, sobre el ejercicio de la profesión se señala «Para ejercer la profesión se requiere ser miembro ordinario y vitalicio (De COPROP) y estar habilitado...» Lo cual significa que el colegiado que no esté «Habilitado», es decir, el que adeuda a COPROP por no haber cumplido con sus cotizaciones, sea por colegiatura, las ordinarias mensuales, las que se acuerden y multas (Art. 98-a) no podrán ejercer la profesión ¿Lo despedirán? Lo anterior se complementa muy bien con el Art. 25, que sancionan con la pérdida de la colegiatura por incumplimiento con las obligaciones económicas con COPROP.
c) El Art. 16, ratifica lo dispuesto por la Ley en su Art. 3 (punto 1,c); los egresados de los ISP no podrán acceder a COPROP. Y aún, cuando la 3era. Disposición Transitoria de este Proyecto les da a aquellos un plazo de 5 años para lograr obtener un título universitario; ello puede ser una solución, pero también se convierte en un gran problema para algo más del 50% del magisterio nacional, los mismos que serán sometidos a preocupaciones y urgencias mil para evitar ser despedidos por no pertenecer a COPROP.
d) En el Art. 9, referido a las atribuciones se dice «Ejercitar ante las autoridades judiciales las acciones procedentes contra quienes ejercen ilegalmente la profesión de profesor». ¿Será posible materializar esta atribución en un medio donde los colegios privados son por ley, espacios donde los dueños ejercen libertad de empresa y gestión empresarial? Pero, además, esto es contradictorio con la 4ta. Disposición Transitoria que dice: «Los profesionales universitarios de OTRAS CARRERAS que se encuentran ejerciendo la docencia, pueden seguir ocupando dichos cargos de acuerdo a la legislación vigente». Para estos, no hay plazos, ni condiciones como para los egresados de los ISP (punto 2 c). También contradice a la nueva Ley de Educación N° 28044 que en su Art. 58 reza «Que los profesionales con títulos ajenos a la educación, pueden ejercer la docencia en áreas afines a su especialidad».
e) En el Art. 23, sobre el ingreso al COPROP, uno de los motivos para la negación de dicho ingreso es «La no posesión del título profesional de profesor o Licenciado en Educación otorgado por una universidad del país» o del extranjero revalidado; lo cual ratifica el afán marginador dispuesto en el Art. 16, ya comentado en el punto 2 c.
f) En el Art. 27, referido a la estructura orgánica de COPROP dispone como órganos de gobierno nacional la Asamblea y el Consejo Nacional; y como órgano de gobierno regional la Asamblea y el Consejo Regional.
La Asamblea Nacional está compuesta por delegados natos (dirigentes) y plenos, representantes de los colegios regionales, a razón de un delegado por cada colegio regional. (Art. 29).
La Asamblea regional (Art. 43) esta compuesta por todos los colegiados habilitados del COPROP Regional y una de sus atribuciones es elegir al delegado pleno regional ante la Asamblea Nacional. (Art. 51).
g) EL Art. 36, precisa que el máximo organismo nacional de gobierno del COPROP es el Consejo Nacional, con 9 miembros y elegido «Mediante elecciones generales, universales y directas cada 2 años». El Consejo Regional, está compuesto por 8 miembros (Art. 55) y es el Organismo Ejecutivo Regional, elegido también en elecciones generales, universales y directas.
Para el desarrollo de dichas elecciones generales, universales y directas, existe un régimen electoral que norma el proceso de las elecciones (Art. 78 al 82).
h) Finalmente, en el Art. 98 referido a las rentas del COPROP se señala, entre otras, las siguientes cotizaciones:
- Por colegiatura
- Por cuotas mensual ordinaria.
- Por cuotas extraordinarias.
- Por multas.
3. Que, de todos los puntos analizados se pueden colegir las siguientes conclusiones:
a) La ley del COPROP y su proyectado estatuto, a parte de la remota y difícil posibilidad de impedir el ejercicio de la docencia pública y privada por profesionales de otras carreras, no trae otros beneficios para los maestros del Perú, antes bien, propende a polarizar al magisterio en dos sectores que a la larga terminarán antagonizados: Los colegiados y los no colegiados o provisionalmente colegiados.
b) El COPROP generará en los maestros colegiados mayores obligaciones económicas, como cuota de inscripción, cuotas mensuales ordinarias, cuotas extraordinarias y multas, nada compatibles con las magros salarios que recibe.
c) Por lo tanto, haciendo un elemental balance costo-beneficio, se concluye que el COPROP trae para los maestros del Perú más costos y perjuicios que beneficios; por lo que no será una alternativa atractiva para la gran mayoría de maestros del Perú.
4. Siendo las razones expuestas, fundamentalmente comprendidas por la vanguardia dirigencial, se hace necesario un fuerte trabajo de esclarecimiento, para que los maestros opten con independencia y autonomía plena y, tomen una decisión correcta, con suficientes elementos de juicio y conociendo la opinión de su sindicato. En este trabajo, hay que tener mucho cuidado de antagonizar con el sector de maestros que estén por el COPROP, y más bien afirmar que el SUTEP tiene su espacio, fines y objetivos propios y el COPROP debe tener lo suyo; ambos deben complementarse en la lucha por la revalorización y desarrollo profesional del magisterio; esto último, habida cuenta que durante el Gobierno de Belaúnde y el de Alan García, desde las esferas gubernamentales se impulsó, sin éxito, un trabajo para crear el colegio de profesores como un organismo contrapuesto al SUTEP y como supuesta alternativa de solución de los problemas del magisterio; pero también en las actuales circunstancias, en que el actual gobierno y sus autoridades, los sectores políticos de derecha y los enemigos del SUTEP, vienen coordinando acciones para utilizar el COPROP como instrumento de división de nuestra organización gremial.
POR LO QUE, ACUERDA:
1. Desarrollar, escuela por escuela, un trabajo de esclarecimiento sobre el COPROP, su ley de creación y el Proyecto de Estatuto correspondiente; generando un debate democrático, alturado y educativo-pedagógico, sobre el contenido de los indicados documentos.
2. Denunciar y desenmascarar las nefastas intenciones del gobierno toledista, de sus aliados de la derecha política y de los enemigos del SUTEP, de pretender utilizar el COPROP como instrumento de agresión a la unidad y organización de nuestro gremio, para debilitar nuestras luchas, desatender nuestras demandas reivindicativas y eludir el cumplimiento de sus compromisos con el magisterio y la Educación, logrados en la VIII Huelga nacional.
3. Afirmar la opinión de que el SUTEP y el COPROP no deben ser contrapuestos; antes bien, «dos organismos de defensa de los derechos del Magisterio que tienen ámbitos propios y complementarios». Ni el SUTEP, sustituye al COPROP, ni el COPROP reemplaza al SUTEP en los aspectos pertinentes de sus fines y objetivos.
4. Solicitar al MED un plazo de 6 meses para debatir desde las bases y a nivel nacional el Proyecto de Reglamento de COPROP, recientemente publicado, para alcanzar nuestras propuestas debidamente discutidas.

Lima, Perú, Agosto 2003

 

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