MAGISTERIO Y FORMACIÓN DOCENTE
EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA EDUCATIVA

Consejo Nacional de Educación. Documento de trabajo. Setiembre 2003

Formato Word: http://espanol.geocities.com/cne_magisterio/5/magisterio_emergenciaEducativa.doc

 

Este documento intenta resaltar la importancia otorgada por el ejecutivo al tema de Desarrollo Magisterial en el contexto de la Emergencia Educativa, declarada en las exposiciones de la Presidenta del Consejo de Ministros (18 de julio de 2003) y del Presidente de la República (28 de julio de 2003) ante el Congreso de la República. Para efectos de este análisis se ha revisado la siguiente información:

Magisterio y Emergencia Educativa en la exposición de Beatriz Merino Lucero ante el Congreso de la República (18 de julio de 2003)

El 18 de julio de 2003, veinte días después de haber asumido su gestión, la presidenta del Consejo de Ministro, Beatriz Merino Lucero, se presentó ante el congreso a presentar las políticas de gobierno, agrupadas en tres rubros: política económica, política social y políticas sectoriales.

Al abordar la educación, que junto al tema de la salud considera “uno de los dos principales servicios sociales básicos que debe brindar el Estados por su importante cobertura y efectos en el tiempo”, se refiere primero al bajo rendimiento escolar, “la crisis fiscal y las remuneraciones insuficientes”, para luego declarar “la Educación en estado de emergencia”.

Con relación al tema de la remuneración de los maestros explicita: “El Gobierno, según su compromiso, irá mejorando, gradualmente, las remuneraciones de los maestros. Ya se han dispuesto dos aumentos generales en el 2002 y el 2003: el segundo duplicó al primero. Las medidas tributarias aprobadas y las que se adoptarán en la Reforma Tributaria (primer punto de la política económica) permitirán cubrir el mayor desembolso requerido.”

Con relación a la formación docente, destaca como uno de los cuatro objetivos principales de la educación en el mediano y largo plazo, “Poner el énfasis en la formación continua y actualización de los maestros.”

Magisterio y Emergencia Educativa en el discurso presidencial de Alejandro Toledo Manrique (28 de julio de 2003)

Con relación al tema de formación docente, cuando ATM da cuenta del “camino recorrido y los logros” en torno a la educación, resalta de manera enfática que se han capacitado “30 mil maestros en el último año, y está presupuestado capacitar a otros 120 mil”.

Al referirse al tema de las remuneraciones, continuando con el recuento de “camino recorrido y los logros” en educación, ATM declara que “consecuente con la priorización atribuida a la educación”, el gobierno ha realizado un esfuerzo fiscal extraordinario para aumentar los sueldos en 100 soles mensuales para el 2003.

De manera coherente con el discurso de la primera ministra, el presidente habla de un “punto de quiebre” y dicta quince medidas para guiar el nuevo rumbo del país. La primera medida se refiere a la “Reforma Tributaria en 90 días”, en la que considera “establecer con claridad qué ingresos de los impuestos van a financiar a educación, salud, seguridad, desarrollo vial, para que estos ingresos fiscales no se queden en la burocracia. “

La segunda medida que expone es la del “Programa Nacional de Emergencia Educativa”. Este programa sería orientado por la Ley General de Educación (en su discurso felicita la aprobación de esta ley), la “declaratoria de Emergencia de la Educación” y las “políticas Décimo Segunda y Décimo Sexta del Acuerdo Nacional”.

Con relación a la medida quince, sobre el Acuerdo Nacional, es también claro al afirmar que “al formular el presupuesto para el 2004, el gobierno propondrá el incremento de no menos el 0,25% del PBI al Presupuesto de Educación, como establece el Acuerdo Nacional.”

La creación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial y el Programa Nacional Estratégico de Desarrollo Magisterial en la R.M. 0853-2003-ED

La Resolución Ministerial 0853-2003-ED norma las “Disposiciones referentes a la aplicación progresiva de la Ley General de Educación N° 28044, de las medidas de emergencia educativa ya dictadas, y el Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004.”

En el Artículo 3.1 la R.M. 0853-2003-ED, se otorga responsabilidad principal al Viceministerio de Gestión Pedagógica en la coordinación de proyectos de ley y programas nacionales estratégicos, entre los que se encuentran: 

Ley de la Carrera Pública Magisterial (LGE, artículos 13° e, y 57° al 60°), articulándola con la actualización de la Ley del Profesorado y con el Sistema Nacional de Remuneraciones. (artículo 3, inciso 3.1.4.2)

El Programa Nacional Estratégico de Desarrollo Magisterial, que incluye los programas de formación magisterial, la atención de los asuntos gremiales y sindicales y la puesta en marcha del Colegio Profesional de los Profesores, en cumplimiento de la Ley N° 25231. (artículo 3, inciso 3.1.5.2)

Magisterio en el contexto del Acuerdo Nacional

El inciso “c” de la Décimo Segunda Política de Estado, “Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte” dice a la letra: El Estadopromoverá el fortalecimiento y la revaloración de la carrera magisterial, mediante un pacto social que devenga en compromisos recíprocos que garanticen una óptima formación profesional, promuevan la capacitación activa al magisterio y aseguren la adecuada dotación de recursos para ello”.

Relativo a la Carrera Pública Magisterial, la Formación Docente y Perfil Docente en la Ley General de Educación (Ley 28044)

En el Capítulo III, referido a la calidad de la educación, la ley menciona como dos de los factores que interactúan para el logro de dicha calidad: “d) Formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas.” y “e) Carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral.” (artículo 13)

Con relación a la carrera pública magisterial, el artículo 57 dice: “El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo escalafón. El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial. Una ley específica establece las características de la carrera pública docente.” Asimismo, el artículo 58 establece que “En la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad. Su incorporación en el escalafón magisterial está condicionada a la obtención del título pedagógico o postgrado en educación.”

El Artículo 60 establece que “el Estado garantiza, el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio. Este Programa se articula con las instituciones de educación superior. Es obligación del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes.” El artículo 80, inciso f, establece que es función del Ministerio de Educación dicho programa.

El artículo 55 se refiere al perfil del director, y lo hace considerándolo como “ la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa”,...”responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo”. Dos de las cinco características que destacan en este artículo son: “d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como una remuneración correspondiente a su responsabilidad.” y “e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en las instituciones del Estado.”

Perfil docente. El artículo 56 se refiere al docente como “agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes.”  Algunos de los aspectos que le corresponden al docente son: a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran. b) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional. c) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones establecidas por ley; estar comprendido en la carrera pública docente; recibir debida y oportuna retribución por las contribuciones previsionales de jubilación y derrama magisterial; y gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones. d) Participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente. e) Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa. f) Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional; y g) Los demás derechos y deberes establecidos por ley específica.

Asimismo, el artículo 59 establece que “Las áreas de desempeño laboral del profesor son la docencia, la administración y la investigación. Los cargos de director y subdirector o sus equivalentes son administrativos y a ellos se accede por concurso público.”

El artículo 62 se refiere al perfil del personal administrativo de las instituciones educativas públicas, donde se establece que el personal “coopera para la creación de un ambiente favorable para el aprendizaje. Se desempeña en las diferentes instancias de gestión institucional, local, regional y nacional, en funciones de apoyo a la gestión educativa. Ejerce funciones de carácter profesional, técnico y auxiliar. Participa en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional. Le corresponde: a) Formación especializada para el ejercicio del cargo. b) Remuneración adecuada a su responsabilidad. c) Inclusión en la carrera pública correspondiente.”

Acerca de la gestión pedagógica y la formación docente en las “Orientaciones y actividades para atender  la Emergencia de la Educación en el año 2003  DIRECTIVA N°  063 -2003-VMGP (18 de Agosto de 2003)”

El marco de referencia de esta norma son el Acuerdo Nacional (Duodécima y la Décimo Sexta Políticas de Estado) y la Declaración de la emergencia educativa en las exposiciones de la Presidenta del Consejo de Ministros (18 de julio de 2003) y del Presidente de la República (28 de julio de 2003) ante el Congreso de la República.

La finalidad de esta norma es “Impulsar con equidad un proceso que inicie la recuperación de la calidad educativa, aprovechando las fortalezas, oportunidades y recursos disponibles, dando prioridad a la Educación Básica y movilizando a los actores de la educación, la sociedad civil y los gobiernos nacional, regional y local.”

Uno de sus objetivos centrales es la “Reorientación de los programas de capacitación docente para el mejoramiento del aprendizaje de la matemática y de la lectura, así como de las estrategias que movilicen vivencias y prácticas en las que se desarrollen valores.”

En sus disposiciones generales, establece, con relación al tema magisterial, los siguiente:

Con relación al Comité Nacional para la Emergencia Educativa 2003: “Diseñar y aprobar las capacidades básicas e indicadores de calidad de los aprendizajes y de la gestión pedagógica, cuya concreción será instrumentar tecnológicamente a los diferentes niveles del sistema a fin de lograr mayor eficacia en los procesos de aprendizaje y enseñanza, enfatizando el mejoramiento de la  comprensión lectora, el pensamiento lógico matemático y las situaciones vivenciales en las que se desarrollan valores.”

Con relación al  Comité Regional para la Emergencia Educativa 2003,Supervisar, monitorear y asesorar las acciones pedagógicas, generadas a partir de la presente directiva en las UGE/USE e Institutos Superiores, asegurando el cumplimiento efectivo de las horas de aprendizaje normadas.”

En sus disposiciones específicas 3 y 4, establece lo siguiente:

“3. Los directores de los Institutos Superiores Pedagógicos deberán reorientar los contenidos de la formación, priorizando la metodología para el trabajo en comunicación integral, y en lógico-matemática, así como para diseñar situaciones vivenciales que permitan el desarrollo de valores. Además, fortalecerán las capacidades de comprensión lectora y lógico matemática de sus estudiantes.” y

“4. Las Instituciones formadoras de docentes en servicio reorientarán los programas de capacitación de docentes para atender los objetivos de la emergencia”.

 

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