MAGISTERIO Y FORMACIÓN DOCENTE
EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA EDUCATIVA
Consejo Nacional de Educación. Documento de trabajo. Setiembre
2003
Este documento intenta resaltar la importancia otorgada por el ejecutivo al tema de Desarrollo Magisterial en el contexto de la Emergencia Educativa, declarada en las exposiciones de la Presidenta del Consejo de Ministros (18 de julio de 2003) y del Presidente de la República (28 de julio de 2003) ante el Congreso de la República. Para efectos de este análisis se ha revisado la siguiente información:
El 18 de julio de 2003, veinte días después de haber asumido su gestión, la presidenta del Consejo de Ministro, Beatriz Merino Lucero, se presentó ante el congreso a presentar las políticas de gobierno, agrupadas en tres rubros: política económica, política social y políticas sectoriales.
Al abordar la educación, que junto al tema de la salud considera “uno de los dos principales servicios sociales básicos que debe brindar el Estados por su importante cobertura y efectos en el tiempo”, se refiere primero al bajo rendimiento escolar, “la crisis fiscal y las remuneraciones insuficientes”, para luego declarar “la Educación en estado de emergencia”.
Con relación al tema de la remuneración
de los maestros explicita: “El Gobierno, según su compromiso,
irá mejorando, gradualmente, las remuneraciones de los maestros.
Ya se han dispuesto dos aumentos generales en el 2002 y el 2003: el segundo
duplicó al primero. Las medidas tributarias aprobadas y las que se adoptarán en
la Reforma Tributaria (primer
punto de la política económica) permitirán cubrir el mayor desembolso
requerido.”
Con relación a la formación docente, destaca como uno de los cuatro objetivos principales de la educación en el mediano y largo plazo, “Poner el énfasis en la formación continua y actualización de los maestros.”
Con relación al tema de formación
docente, cuando ATM da cuenta del “camino recorrido y los
logros” en torno a la educación, resalta de manera enfática que se han
capacitado “30 mil maestros en el
último año, y está presupuestado capacitar a otros 120 mil”.
Al referirse al tema de las remuneraciones,
continuando con el recuento de “camino
recorrido y los logros” en educación, ATM declara que “consecuente con la priorización atribuida a la educación”, el gobierno
ha realizado un esfuerzo fiscal extraordinario para aumentar los sueldos en 100
soles mensuales para el 2003.
De manera coherente con el discurso de la primera ministra,
el presidente habla de un “punto de quiebre” y dicta quince medidas para guiar
el nuevo rumbo del país. La primera medida se refiere a la “Reforma Tributaria en 90 días”, en la que
considera “establecer con claridad qué
ingresos de los impuestos van a financiar a educación, salud, seguridad, desarrollo
vial, para que estos ingresos fiscales no se queden en la burocracia. “
La segunda medida que expone es la del “Programa Nacional de Emergencia Educativa”. Este programa sería orientado por la Ley General de Educación (en su discurso felicita la aprobación de esta ley), la “declaratoria de Emergencia de la Educación” y las “políticas Décimo Segunda y Décimo Sexta del Acuerdo Nacional”.
Con relación a la medida quince, sobre el Acuerdo Nacional, es también claro al afirmar que “al formular el presupuesto para el 2004, el gobierno propondrá el incremento de no menos el 0,25% del PBI al Presupuesto de Educación, como establece el Acuerdo Nacional.”
La Resolución
Ministerial 0853-2003-ED norma
las “Disposiciones referentes a la aplicación progresiva de la Ley
General de Educación N° 28044, de las medidas de emergencia educativa ya
dictadas, y el Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004.”
En el Artículo 3.1 la R.M. 0853-2003-ED, se otorga responsabilidad principal al Viceministerio de Gestión Pedagógica en la coordinación de proyectos de ley y programas nacionales estratégicos, entre los que se encuentran:
Ley de la Carrera
Pública Magisterial (LGE, artículos 13° e, y 57° al 60°),
articulándola con la actualización de la Ley
del Profesorado y con el Sistema
Nacional de Remuneraciones. (artículo 3, inciso 3.1.4.2)
El Programa
Nacional Estratégico de Desarrollo Magisterial, que incluye los
programas de formación magisterial, la atención de los asuntos gremiales y
sindicales y la puesta en marcha del Colegio Profesional de los Profesores, en
cumplimiento de la Ley N° 25231. (artículo 3, inciso 3.1.5.2)
El inciso “c” de la Décimo Segunda Política de Estado,
“Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y
Defensa de la Cultura y del Deporte” dice
a la letra: El Estado “promoverá
el fortalecimiento y la revaloración de la carrera
magisterial, mediante un pacto social que devenga en compromisos
recíprocos que garanticen una óptima formación
profesional, promuevan la capacitación activa al magisterio y
aseguren la adecuada dotación de recursos para ello”.
En el Capítulo III, referido a la calidad
de la educación, la ley menciona como dos de los factores que
interactúan para el logro de dicha calidad: “d) Formación
inicial y permanente que
garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas.” y “e) Carrera pública docente y administrativa
en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo
profesional y el buen desempeño laboral.” (artículo 13)
Con relación a la carrera pública magisterial, el artículo 57
dice: “El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla
profesionalmente en el marco de una carrera pública docente y está comprendido
en el respectivo escalafón. El ingreso
a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un
sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad
profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente
y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial. Una ley
específica establece las características de la carrera pública docente.”
Asimismo, el artículo 58 establece que “En la Educación Básica, es requisito
indispensable el título pedagógico
para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales
en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su
especialidad. Su incorporación en el escalafón magisterial está condicionada a
la obtención del título pedagógico o postgrado en educación.”
El Artículo 60
establece que “el Estado garantiza, el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que
vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en
el servicio. Este Programa se articula con las instituciones de educación superior.
Es obligación del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la
efectiva participación de los docentes.” El artículo 80, inciso f,
establece que es función del Ministerio de Educación dicho programa.
El artículo 55 se
refiere al perfil del director,
y lo hace considerándolo como “ la máxima autoridad y el representante legal de
la Institución Educativa”,...”responsable de la gestión en los ámbitos
pedagógico, institucional y administrativo”. Dos de las cinco características
que destacan en este artículo son: “d) Recibir una formación especializada
para el ejercicio del cargo, así como una remuneración correspondiente a su
responsabilidad.” y “e) Estar comprendido en la carrera
pública docente
cuando presta servicio en las instituciones del Estado.”
Perfil
docente. El artículo 56
se refiere al docente como “agente fundamental del proceso educativo y
tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en
todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función,
la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud
física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes.” Algunos de los aspectos que le corresponden
al docente son: a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren
el logro del aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del
respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa
que integran. b) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a
fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como
del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional. c) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también
las bonificaciones establecidas por ley; estar comprendido en la carrera
pública docente; recibir debida y oportuna retribución por las contribuciones
previsionales de jubilación y derrama magisterial; y gozar de condiciones de
trabajo adecuadas para su seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones. d)
Participar en los programas de capacitación y
actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en
los procesos de evaluación docente. e) Recibir incentivos
y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen
desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa. f) Integrar
libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional; y g) Los demás
derechos y deberes establecidos por ley específica.
Asimismo, el artículo 59 establece que “Las áreas
de desempeño laboral del
profesor son la docencia, la administración y la investigación.
Los cargos de director y subdirector o sus equivalentes son administrativos y a
ellos se accede por concurso público.”
El artículo 62 se
refiere al perfil del personal administrativo
de las instituciones educativas públicas, donde se establece que el personal
“coopera para la creación de un ambiente favorable para el aprendizaje. Se
desempeña en las diferentes instancias de gestión institucional, local, regional
y nacional, en funciones de apoyo a la gestión educativa. Ejerce funciones de
carácter profesional, técnico y auxiliar. Participa en la formulación y
ejecución del Proyecto Educativo Institucional. Le corresponde: a) Formación especializada para el ejercicio
del cargo. b) Remuneración
adecuada a su responsabilidad. c) Inclusión en la carrera pública correspondiente.”
El marco de referencia de esta norma son el Acuerdo Nacional (Duodécima y la Décimo Sexta Políticas de
Estado) y la Declaración de la
emergencia educativa en las exposiciones de la Presidenta del
Consejo de Ministros (18 de julio de 2003) y del Presidente de la República (28
de julio de 2003) ante el Congreso de la República.
La finalidad de esta norma es “Impulsar con equidad un proceso que inicie
la recuperación de la calidad educativa, aprovechando las fortalezas,
oportunidades y recursos disponibles, dando prioridad a la Educación Básica y
movilizando a los actores de la educación, la sociedad civil y los gobiernos
nacional, regional y local.”
Uno de sus objetivos centrales es la “Reorientación de los programas de capacitación docente para el mejoramiento del aprendizaje de la matemática y de la lectura, así como de las estrategias que movilicen vivencias y prácticas en las que se desarrollen valores.”
En sus disposiciones generales, establece, con relación al tema magisterial, los siguiente:
Con relación al
Comité Nacional para la Emergencia Educativa 2003: “Diseñar y aprobar las capacidades básicas e indicadores de calidad de
los aprendizajes y de la gestión pedagógica, cuya concreción será instrumentar
tecnológicamente a los diferentes niveles del sistema a fin de lograr mayor
eficacia en los procesos de aprendizaje y enseñanza, enfatizando el mejoramiento
de la comprensión lectora, el
pensamiento lógico matemático y las situaciones vivenciales en las que se
desarrollan valores.”
Con relación
al Comité Regional para la Emergencia Educativa 2003, “Supervisar,
monitorear y asesorar las acciones pedagógicas, generadas a partir de la presente
directiva en las UGE/USE e Institutos Superiores, asegurando el cumplimiento
efectivo de las horas de aprendizaje normadas.”
En sus disposiciones específicas 3 y 4, establece lo siguiente:
“3. Los directores
de los Institutos Superiores Pedagógicos
deberán reorientar los contenidos de la formación, priorizando la metodología
para el trabajo en comunicación integral, y en lógico-matemática, así como para
diseñar situaciones vivenciales que permitan el desarrollo de valores. Además,
fortalecerán las capacidades de comprensión lectora y lógico matemática de sus
estudiantes.” y
“4. Las Instituciones formadoras de docentes en servicio
reorientarán los programas de capacitación de docentes para atender los
objetivos de la emergencia”.