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Estado de derecho y guerra de Irak

Nuestro ínclito Ministro de Exteriores in pectore, el Sr. Moratinos, considera que al terrorismo islámico hay que combatirlo con todos los medios del Estado de Derecho. Esta expresión que es diáfana cuando hablamos de terrorismo nacional, se vuelve bastante más confusa al trasladarla allende nuestras fronteras.

Porque, por ejemplo, ¿es la guerra aprobada con todos los beneplácitos del parlamento de una democracia un medio del Estado de Derecho?, ¿o el Estado de Derecho se extiende al ámbito internacional e incluye la observancia y cumplimiento de esa cosa llamada "legalidad internacional"?

A juicio de Moratinos, el Estado de Derecho extiende sus tentáculos al ámbito internacional, de tal manera que legalidad interna y legalidad externa o internacional son, más o menos, una y la misma cosa. Por eso, supongo, considera útil la guerra en Afganistán y no en Irak. Me pregunto qué pensará entonces de la guerra en Yugoslavia y si consideraba que había que permitir que continuase el genocidio… pero son preguntas vanas, que nos alejan del núcleo de la cuestión.

El Estado de Derecho no surge ex nihilo. El Estado de Derecho se va desarrollando a la par que se van produciendo unas determinadas circunstancias materiales: desde el aumento de las relaciones en el ámbito nacionales, hasta el poder y capacidades del soberano y del Estado o la llegada de una nueva forma de producción de la mano de la burguesía, con la transferencia del poder soberano a la Nación, entendida como el conjunto de individuos que conforman el país.

Así, el Estado de Derecho tal nace de unas condiciones materiales determinadas que nos llevan a una situación de elaboración legislativa tasada, primacía de los derechos y seguridad jurídica que, breve y sencillamente se puede analizar como sigue:

Separación de poderes y cumplimiento de la Ley.

A)    Un órgano que representa a la Nación y que se elige a través del sufragio universal de los ciudadanos, en el que legislan, de acuerdo con un procedimiento tasado, los representantes de los votantes. En el Estado de Derecho moderno, la capacidad de este órgano para legislar está limitada por un texto que se sitúa en la cúspide del Estado de Derecho y que vienen a ser las normas de consenso básicas sobre las que articular el desarrollo del sistema.

B)    Un ejecutivo que, dentro de los límites impuestos por la Constitución y la legislación emanada del Parlamento, lleva a cabo los actos políticos y la actividad administrativa del Estado.

C)    Unos jueces, con garantías de independencia, que de acuerdo con un procedimiento tasado por las leyes, ajustándose a los contenidos de éstas y a la Constitución, las aplican utilizando los medios que el Estado pone a su disposición (existe en España, si se quiere, un cuarto poder, que sería el T.C. que controla el cumplimiento de la Constitución).

Esto es, en resumidas cuentas y de manera un tanto simplificadora, el Estado de Derecho. Es un sistema que, mejor o peor, funciona, que permite encauzar los problemas de la sociedad y darles vías alternativas a la violencia para su gestión, que garantiza derechos y aporta prosperidad, bienestar y seguridad. Y lo hace gracias a que existe todo un mecanismo engrasado que permite que sea, al menos grosso modo, respetado por todos: tenemos desde los jueces, hasta los policías, pasando por los abogados, fiscales, el BOE y los boletines oficiales regionales, los peritos, los oficiales de justicia, las cárceles, los registros de la propiedad, etc. Y tenemos, además, el ejército, no se olvide.

Bien, decía que esto es el Estado de Derecho. Esta es la legalidad interna. Y deja de existir si el Estado no cumple con su función, si abdica de hacer cumplir el Derecho, si se quiebra el principio de soberanía o cualquiera de los otros pilares que lo sustentan. Cualquier ataque a la legalidad, a la auténtica legalidad, cualquiera, es un ataque a la prosperidad, al bienestar, a la seguridad.

¿Y por qué todo esto? Pues simplemente, para tratar de hacer ver dos cosas: 1ª) que la legalidad interna es algo cualitativa y cuantitativamente muy diferente a la legalidad internacional y 2º) que la construcción del Estado de Derecho ha requerido y requiere de unas circunstancias materiales determinadas que ni de lejos parece que los europeos estemos dispuestos a desarrollar. El Estado de Derecho no es la mera elaboración de normas… es mucho más.

Ahora bien, nuestro futuro Ministro de Asuntos Exteriores, parece que considera que el derecho interno es equivalente a la que vivimos en el ámbito internacional. Parece que para él, y para muchos que acusaron al PP de asesinos, que compararon los muertos de ETA y de la guerra y demás, no hay diferencia entre legalidad interna y legalidad internacional, lo cual no deja de ser, por lo menos, sorprendente.

¿Acaso el derecho de veto de cinco países es propio de un Estado de Derecho?, ¿acaso una Asamblea que no representa ciudadanos, sino Estados, así estén dirigidos por auténticos criminales, es equivalente a la Cámara de una democracia?, ¿acaso las resoluciones de la ONU son comparables a las leyes?, ¿acaso las discusiones a la hora de aplicar una resolución de la ONU, son discusiones jurídicas, en lugar de políticas?, ¿acaso existen unos jueces independientes que, ateniéndose a criterios jurídicos, tomen las decisiones que se deriven de las resoluciones?... Y sobre todo, si la ONU toma una decisión: ¿qué instrumentos tiene para hacerla cumplir?, ¿qué instrumentos al margen de los EE.UU.? Si la ONU decide, por ejemplo, que la invasión de Kuwait no es procedente y que hay que expulsar a Irak… ¿quién tiene que hacerla cumplir? ¡Qué cómodo es meterse siempre con quien hace el trabajo duro, ¿verdad?!

Por cierto, siempre me ha causado no poca perplejidad que al discutir sobre la supuesta ilegalidad de la guerra de Irak, los más indignados, no les indignaba que habiendo incumplido manifiestamente Sadam Husein la resolución 1441… la discusión no se centrase en cómo hacer cumplir esa resolución, ¡¡sino en la oportunidad política de hacerla cumplir!! ¡¡Pues vaya una legalidad!!

Así pues, no nos engañemos, en el ámbito internacional no existe el Estado de Derecho. Existe un importante foro internacional cuya misión es intercambiar opiniones, negociar, tratar de aunar voluntades, esfuerzos y existe una legalidad internacional cuyo fin es dotar de un conveniente consenso las decisiones que se tomen en el ámbito internacional, tratar de ajustar éstas a un procedimiento que requiera la negociación diplomática y dotarlas de una cierta legitimación adicional. Pero cuando ese acuerdo finalmente deviene imposible, no puede bloquear la actuación en el ámbito internacional frente a situaciones insostenibles. Me niego a que porque uno, dos o tres países veten una resolución, o porque existan unos intereses económicos o políticos "x", haya que permitir el genocidio en Yugoslavia, o que porque el Sr. Anan decida que las tropas de la ONU tienen que marcharse de Ruanda, se vuelva a asesinar a un millón de personas.

En fin, que la legalidad internacional es al Estado de Derecho, lo que Luis Cobos a la música clásica. Y Moratinos, o bien es un ignorante de tomo y lomo, o bien es un individuo bastante perverso… o ambas cosas. Cuando confunde a la gente al mezclar Estado de Derecho y legalidad internacional, está simplemente introduciendo un concepto que hará más difícil entender el mundo, comprender la realidad y, por tanto, tomar las medidas adecuadas para la resolución de conflictos. Y lo hace con claros fines partidistas. Una vez más, a parte de una maldad, una irresponsabilidad. Aprendamos a razonar… ¡por favor!

He dicho.


concalma     7/4/2004



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